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Número 429-430

Serie XLII

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Juan Bms.Vallet de Goytisolo: Manuales de metodología jurídica

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
a juzgar los tres tomos que hemos leido hasta el momento, nace
fracasada.
Vaya modo de tirar el dinero en trabajos mediocres en
su inmensa mayorfa, llenos de errores y alguno pura basura. Los
responsables de lo que debería ser la gran obra de la Biblioteca
de Autores Cristianos de los últimos tiempos aún podrían
rectifi­
car los criterios de selección de autores y, sobre todo, deberfan
encomendar a
un historiador la lectura de los trabajos presenta­
dos antes de darlos a
la imprenta. De· no hacerlo así esto no será
ya un fracaso, será una vergüenza.
FRANCISC.O JOSÉ FERNÁNDEZ DE LA C!GOI'IA
Juan Bms. VaJJet de Gopolo:, MANUALES
DE METO DO LOGIA JURIDICA (')
El año pasado apareció el último volumen de la Metodologia
jurfdica, .obra
conla que el ilustre notario y académico de la Real.
de Jurisprudencia y Legislación, Juan Bms. Valle! de Goytisolo
coronaba su trabajo de muchos años
en esta materia. Seis grue­
sos volúmenes con 7.498 páginas recogen las teorfas, las doctri­
nas y las práctic~s sobre los distintos aspectos de la Metod9logía
jurídica; es decir, sobre la ciencia del método o modo de. decir o
de hacer con orden alguna cosa
en el Derecho; o también el pro­
cedinriento que se sigue en toda ciencia·-y, por supuesto,_en la
del Derecho-para hallar y enseñar la verdad.
Ahora, a ruego de amigos y juristas, salen a la luz estos
"Manuales"
que vienen a sintetizar aquélla otra obra monumen­
tal, facilitando a todos --especialmente a estudiantes y a futuros
doctorandos-el acceso a esta ciencia y a profundizar en los
campos
que abarca; que son los de las leyes, el Derecho y el de
la propia ciencia expositiva y explicativa del Derecho (1).
(*) Ed. Fundación Cu_ltural del Notariado, Madrid, 2004; cuatro v9lúmenes: I
(211 págs.), Il (243 págs.), llI (299 págs.) y N (193 págs.).
(1) Para recensiones de estos ·libros, vid Revista Jurídica del Notariado,·
núms. 1 (enero-marzo, 1992); 12 (octubre-diciembre, 1994); 19 (julio-septiembre,
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Verbo es una revista de formación ávica y de acción cultural,
según el derecho natural y cristiano. Por ello,
no cabe -'-'al menos
tal me lo
parece-una recensión puramente jurídica de estos
Manuales de Metologfa, aunque si en cuanto esta ciencia preten­
de buscar, encontrar y enseñar la verdad, una verdad que tam­
bién en "lo jurídico" ha de ser única y, por lo tanto cristiana;
fundamentada
en la de Cristo, verdad absoluta. ¡Y son tantas las
falsedades doctrinales
en la Metodología jurídica puestas de relie­
ve y combatidas
por Vallet en esta su, por ahora, última publica­
ción! A ello, pues, con necesaria brevedad, deseo referirme espe­
cialmente.
En primer lugar la elección del método;
que no es otra cosa
sino
la elección del camino a seguir. El seguido por nuestro autor
es el
de Aristóteles y Santo Tomás, es decir, el método filosófica
y metódicamente realista, -"conforme al cual nuestra razón se
halla dotada naturalmente
de una luz que le permite captar con
el
.. sensum naturaii,;,, y la "na.turalJs ratio,,, el orden de las cosas
insítil en ellas por la obra creadora, tanto en aquello que perma­
nece
(«stabile,) como en lo que cambia (,ad motum pe!tinen,;,); o
sea en su estática y en ·su dinámica. Entre las cosas creadas se
halla el hombre, que es objeto y a la vez sujeto, pasivo y activo,
como causa segunda". Este realismo,
tan pegado al suelo, tan dis­
tinto de los nominalismos e idealismos utópicos
hoy en circu­
lación, es el
que trata realmente (perdón por la tautología) de
diferenciar la verdad y
la falsedad; y de conocer todas las cosas
divinas y humanas. Con palabras de Juan Pablo
Il, "la teoría del
hombre
en tanto es verdadera en cuanto respeta la profundidad
de su praxis ... . sta. es, hasta cierto punto, una dimensión verifi­
cadora de la teoría, y ambas son inseparables de la consideración
del
· ethos'.
· Pues bien, si pudiera resúmirse en pocas palabras el cüntetri­
do de estos "Manuales", ha de entenderse la Metodología, como
ciencia y
con su método propio, desde la observación y la prác-
1996); 35 (julio-septiembre, 2000). Además, vid. Verbo, núm. 407-408 (agosto-sep­
tiembre-octubre, 2002).
El lector observará, y al leer las fechas, admirará la regu­
laridad
del trabajo de Vallet.
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
tica o experiencia jurídica, propia y ajena, a la que ayudan la his­
toria, los maestros y la filosofía, junto
con otras ciencias auxilia­
res comunes.
Desde la pregunta qué es el hombre y cómo participa en el
orden de las cosas, a la naturaleza de éstas en general y de cada
cosa en particular, pasando por la acción del hombre en las
estructuras sociales,
se 1lega al estudio del derecho, al método
para determinarlo y a los niveles de saberes (teológico, filosófi­
co, político-legislativo y científico)
que inciden en el derecho; así
como a los conocimientos instrumentales y técnicos precisos
como auxiliares para la ciencia y la práctica del derecho. Todos
estos enunciados integran el-contenido del Manual l. En sus pági­
nas encontramos las respuestas a lo qué sea
"bueno", "debido",
"equitativo", "justo" o "injusto", tanto en la teoría com{) en la apli­
cación y determinación del derecho.
En la "Metodología de las leyes o las normas", objeto del volu­
men TI de los Manuales, me parece oportuno destacar la espléndi­
da sintesis que en él se hace de las muchas concepciones y teo­
rías sobre cual es la causa o fuente-de las leyes y las normas. En
pocas páginas
se examinan las ajustadas a la verdad, de _ Santo
Tomás, Vico y Montesquieu; las apartadas
de aquella, como las de
los nominalistas y empiristas; el pesimismo filosófico luterano; el
voluntarismo de Maquiavelo y Badina; las teorías
de HOBBES, LoCKE
y RoussEAU; el pactismo y contractualismo; los utilitarismos de
CoMPTE y SAINT SIMoN; los racionalismos tecnocráticos; el Krausismo
y hegelianismo historicista; y,
en fm ---,----dejándome otras en el indi­
ce-, el marxismo y la "cosmogénesis" de Tun.HARD DE C.HARDIN. La
crítica, dura y lúcida, de Vallet a estas "deformaciones de la ver­
dad"
se resume en que "a consecuencia de ellas el hombre ha lle­
gado al intento de sustituir al Dios creador
por la Naturaleza, por
la Humanidad y por la Historia, que en todo caso tienen como ins­
trumento el Estado o un Superestado mundial". Sólo volviendo a
la Tradición, lo que supondría hoy otra revolución cristiana, se
podrá vencer, con la ayuda de· Dios, la actual crisis mundial, que
es rambién, en defuútiva, "una crisis de santos' -(2).
(2) San Josemaría Escrivá, camino, 301.
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Crisisr asimismo, del derecho, pues si el derecho, en sentido
amplio, es el conjunto de deberes morales que la sociedad en un
dererminado momento histórico, y en determinado espacio, consi­
dera que son exigibles, entonces: ¿dónde quedan hoy esos debe­
res morales a
exigir por una sociedad que los desconoce, o que
los combare?
Si la razón es la que da valor a la ley, como escribió
San Isidoro, ¿dónde situaríamos hoy, con referencia a las legisla­
ciones :-también las .españolas-, unas normas dictadas contra
toda razón y contra el bien común? Los últimos capítulos del
Manual
II los dedica Vallet a estas cuestiones, así como traza las
líneas metodológicas para una ciencia jurídica de legislar. Inrere­
santísilnos capítulos los referidos, de suma enseñanza para los
políticos-legisladores que nos .abruman de leyes (?) contra natura.
El Manual III se ocupa de la "Metodología de la determina­
ción del Derecho",
materia nuclear en el campo jurídico, de la
que
son auxiliares las metodologías de las normas y las leyes. Su
primer elemento es la noticia de la naturaleza de las cosas (rerum
natura) y de cada cosa (natura re1) dentro del orden general de
aquélla. Luego,
en la práctica de la determinación del derecho, la
tarea principal a realizar
es la interpretación por los jurispruden­
res sobre los hechos del caso.
Los capltulos sobre la interpretación jurldica los enfoca nues­
tro autor
-después de referirse a diversas posiciones doctrina­
les-de un modo práctico; quiero decir enfocado a la práctica
jurídica; respecto a los negocios jurldicos, con referencias a
la
analogla y a la equidad y a sus respectivas funciones en la inter­
pretación. También aqrú ha de volverse al sentido común, base
del jurídico, desechando idealismos y nominalismos
que olvidan­
do la. naturaleza· de las cosas nos llevan a utopías y abstracciones
irreales. Aqul, en esta mareria, Vallet hace referencia al derecho
consuetudinario
en la determinación del derecho. Cuestión im­
portante
en España, para sus derechos forales, que si fueran des­
virtuados por los Parlamentos autonómicos o
por el Suprapar­
lamento de
la UE; pudieran rener escasa proyección al futuro, y
perder sus principios tradicionales; los
que hacen al Derecho
ciencia
de lo justo y a la ley ordenación de la razón, dirigidos uno
y otra al bien común.
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Los capítulos últimos del volumen III acentúan el carácter
práctico
en la determinación . del derecho a través de las funcio­
nes respectivas de notarios, abogados y jueces, pues
-subraya
Vallet-, "sin duda, en la vida del derecho, doctrina y práctica,
ciencia y arte
deben siempre ponderarse en un repetido y cons­
tante ir y venir mentahnente entre ambos, para así comprender
mejor la una con la ayuda de la otra, y viceversa".
La "Metodología de la ciencia expositiva y explicativa del
derecho" se estudia
en el volumen N, último de los "Manuales".
Se trata de reflexionar desde la ciencia contemplando un derecho
ya elaborado_. Ocupa
un tercer lugar entre las metodologías jurí-·
dicas, pero ilumina el camino de las demás en el conocimiento
del derecho como
res iusta y su realización. Es de por sí una
theoría -y como tal, a lo largo de los siglos, se ve influida por
doctrinas muy diversas provenientes de teólogos, filósofos y po­
líticos (doctrinas que Vallet resume y critica muy bien en los
primeros capítulos de este
N volumen)-, pero esta theorfa ha
de orientarse, en una doctrina tradicional, a la práctica, que es­
pecíficamente concierne a la determinación de quod bonum et
aequm
est. Precisamente, nos dice Vallet, '1as desviaciones de ese
objetivo y pretender otros objetivos diferentes, tales como _so1ne­
ter el derecho al poder político, a la.ciencia histórica, etc., con­
dujeron y
han conducido al dominio del positivismo y del con­
ceptualismo dogmático, de lo que todavía luchamos
por sacudir­
nos". Hay que
volver al punto de partida, al debate medieval
entre el nominalismo y el realis~o metódico clásico; retornar al
sentido común y a la razón, a "la genuina concepción del dere­
cho como cienda de Jo justo y de Jo injusto, orientada a la reali­
zación del arte de Jo bueno y equitativo".
Toda la extensa obra de Vallet, no sólo estos trabajos de
metodología juridica, lleva está impronta tradicional, romana y
cristiana, juridica y filosóficamente realista, que en la práctica del
derecho tiene como puntos clave las
relaciones de derecho, lás
instituciones juridicas y el sistema interno del derecho en sus
aspectos estructural (un sistema de instituciones jurídicas) y fun­
cional (realizado mediante los hechos juridicos). Sigue aquí un
breve estudio sobre la operatividad de los hechos juridicos, de su
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utilización en el derecho y de las perspectivas del sistema fun­
cional o
dlnámico del derecho (formal, o autocreador de normas
de KWt; de acciones, de romanistas como Álvaro é:l'Ors y .Kaser;
de hechos, de. Costa; o de relaciones jurtdlcas, de Montoya).
Vallet concibe el sistema
del derecho, en su aspecto funcional
conio "un siste'ma de hechos, pero enmarcado en un sistema de
relaciones juridlcas observadas en su dinámica, que se .traduce en
una serie de funciones en el entero campo del derecho", No cabe
pues
en éste una teoria sin que la siga la práctica jurtdica corres­
pondiente.
A estas funciones juridicas profesionales, necesarias para la
realización del derecho, dedica Vallet
-como lo hizo también al
final del
volumen III al tratar de la determinación práctica del
derechO-:... las últimas páginas del último de estos Manuales. Las
funciones de legislare, ministrare, iudicare, agere, postulare, y
cavere, propias de legisladores, administraciones, jueces, aboga­
dos y notarios, respectivamente, son cónteinpladas y explicadas
desde el punto de vista del servicio que prestan en la dinámica
de la ciencia del derecho.
Explicaciones admirables
en sus síntesis, como lo fueron tam­
bién las extensas contenidas
en las Metodologías resumidas en
los Manuales. Responden éstos, a mi juicio, a la regla clásica y
práctica que dice: "Mientras 1nás extenso sea el trabajo, más nece­
sario es conservar el espíritu de síntesis" (3): Regla que ha obser­
vado el autor
de estas obras perfectamente.
JAVIER NAGORE Y ÁRNOZ
(3) GuAffA, E., Cuadernos de estudio, Barcelona,· 1916, pág. 3.
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