Índice de contenidos

Número 583-584

Serie LVIII

Volver
  • Índice

Ulrike Müßig, Reconsidering constitutional formation. I national sovereignty. II Decisive constitutional normativity

Ulrike Müßig (ed.), Reconsidering constitutional formation, I National sovereignty. A comparative analysis of the juridification by constitution, Cham, Springer Open, 2016, 284 págs.; Reconsidering constitutional formation, II Decisive constitutional normativity. From old liberties to new precedence, Cham, Springer Open, 2018, 419 págs.

Los dos volúmenes que aquí se reseñan han sido publicados en edición abierta por Springer para su colección «Estudios en Historia del Derecho y de la Justicia», como parte del proyecto denominado «ReConFort» (www.reconfort.eu), «Reconsideración de la Formación Constitucional», que alberga la alemana Universidad de Passau. La investigadora principal a cargo es la Dra. Ulrike Müßig de la citada Universidad de Passau, jurista e historiadora del derecho, autora de varios libros y trabajos en esta especialidad. Junto a ella se nuclean varios profesores universitarios, investigadores, colaboradores y especialistas en derecho público.

El proyecto es ambicioso más por la temática que por la extensión territorial y cuenta con un apoyo económico de casi dos millones de euros. Abarca cinco casos de estudio: en Bélgica, el Parlamente belga; en Alemania, el Parlamento y la Constitución de Frankfurt; en Italia, el Parlamento subalpino; en Polonia, el Gran Parlamento (Sejm) y la Constitución de 3 de mayo de 1791; y en España, la Constitución de Cádiz de 1812. Las ideas principales que enmarcan la investigación podrían resumirse en las dos siguientes: toda constitución es más que su cuerpo textual pues está relacionada al consenso de los gobernados; y la constitución es una conquista evolutiva que comprende el texto, el contexto social, la práctica política y la interpretación constitucional. ¿Cuál es el propósito del proyecto? Pues se trata de encontrar los modelos explicativos relacionados con el discurso constitucional, dado que éste es de una naturaleza experimental más bien que paradigmática, por la ambigüedad o la indeterminación de los textos constitucionales respecto de los elementos centrales de la organización estatal, por ejemplo, la división de los poderes constituidos y la soberanía del monarca o popular.

Yo diría que, con independencia de ciertos conceptos que parecen dudosos o problemáticos (como eso del consenso del pueblo), el plan de reconsiderar la formación de las constituciones tiene bastantes puntos a su favor. Uno de ellos es el tratar de conectar a través de la historia y los estudios jurídicos aspectos que en el constitucionalismo suelen quedar fuera, como ajenos a él. El otro es intentar ver de qué manera en los momentos constituyentes hay una circulación de ideas y de nociones político-constitucionales entre las elites, de éstas para con «el pueblo», e incluso de una nación a otra. Lo que algunos pedantes en el siglo pasado llamaron «préstamo constitucional» es algo tan viejo como las constituciones y las ideologías. Pero, claro está, tales son los objetivos y las ideas que los presiden, habrá que ver si en las investigaciones particulares se logran.

Por lo pronto, contamos ya con dos obras, ambas bajo la dirección de la mentada Dra. Ulrike Müßig, que son sendos volúmenes del programa de investigación. El primero de ellos, bajo la rúbrica «Soberanía nacional. Un análisis comparativo de la juridificación a través de la constitución», comprende cuatro trabajos, a saber: uno a cargo de la propia Müßig, «Juridificación a través de la constitución. La soberanía nacional en Europa en los siglos dieciocho y diecinueve»; otro de Brecht Deseure, de la Universidad de Passau, «La soberanía nacional en la constitución belga de 1831. Acerca del(os) significado(s) del artículo 25»; luego el de Giuseppe Mecca, también de la Universidad de Passau, «La omnipotencia del Parlamento en el proceso de legitimación del gobierno representativo bajo el Estatuto Albertino (1848-1861)»; el cuarto de Anna Tarnowska, de la Universidad Nicolás Copérnico, de Torun (Polonia), «La cuestión de la soberanía en la discusión pública en época de la constitución polaca del 3 de mayo (1788-1792)».

Si bien tratan de realidades político-constitucionales diferentes, tienen de común un concepto clave: la soberanía nacional, como punto de partida legal o jurídico. En todos los casos el poder se considera legal debido a la distinción archisabida entre el constituyente y el constituido. Los autores entienden que en los casos estudiados la soberanía nacional pasa a ser un concepto jurídico (de ahí la juridificación) una vez que se la incorpora a la constitución. En tal sentido, como largamente se expone en la más teórica contribución de Ulrike Müßig, la novedad de los primeros pasos constitucionales de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, es la normatividad constitucional, la positividad de la ley constitucional entendida como un código o ley unificada que permite mensurar la legalidad (constitucionalidad) de toda otra ley.

El volumen subsiguiente, que lleva por título «La crucial normatividad constitucional. De las viejas libertades a la nueva supremacía» es lógica continuación del anterior, pues una vez mostrado que todo proyecto constitucional es absorbente de la juridicidad y que por tanto se juridifica y/o constitucionaliza todo el ordenamiento legal, lógicamente, decía, debe caerse en la supremacía de la constitución. Eso estudia este segundo ejemplar, bastante más extenso que el anterior.

En una mirada de conjunto, entonces, el tema que se plantea es cómo la constitución se vuelve soberana, es decir, gana supremacía, que importa tanto cuanto avanzar en la justiciabilidad del poder y en la conversión del órgano judicial en un poder constituyente, completando así el círculo de la juridificación de la soberanía y, diría yo, de la normatividad constitucional. De ahí el acierto de Ulrike Müßig al hablar de «un nuevo orden de las épocas», esto es, la época de un nuevo orden, del ordenamiento constitucional, que es una quiebra definitiva con la tradición jurídica europea y una superación del antiguo régimen y de las antiguas libertades. El remate del proceso está en la pirámide jurídica kelseniana que va acompañada de un derecho en estado puro, es decir, un ordenamiento legal (que de derecho, sabemos, poco y nada tiene) que ubica en la cúspide a la ley de las leyes, la constitución, de la que mana toda legalidad.

Veamos su contenido. Comienza con una nueva colaboración de la directora/editora, Ulrike Müßig, «Un nuevo orden de las épocas. Normatividad y supremacía»; le sigue el trabajo de Gerald Stourzh, profesor emérito de la Universidad de Viena, «El desarrollo de la supremacía constitucional y la constitucionalización de los derechos individuales»; luego, Anna Tarnowska, ya conocida, «“A qué Constitución tienen que obedecer en todo las leyes adicionales del actual Sejm...” El sistema de la supremacía constitucional de 3 de Mayo». Posteriormente Marcin Byczyk, investigador especializado en derecho penal, plantea «La codificación de la ley penal sustancial en los debates parlamentarios de 1818»; en seguida, Brecht Deseure estudia «La supremacía constitucional en la génesis de la constitución de Bélgica de 1831»; de inmediato Frederik Dhondt, de la Universidad Libre de Bruselas (Bélgica), se pregunta: «¿Inicios de una Holanda napoleónica? La crítica conservadora de la constitución del Reino Unido de los Países Bajos de 1815». El profesor Eirik Holmøyvik, de la noruega Universidad de Bergen, analiza «Poder constituyente y constitucionalismo en el siglo XIX en Noruega»; Giuseppe Mecca escribe «Conservar el espíritu del Estatuto Albertino – La constitucionalización de la unificación nacional». Cierra el volumen el artículo de Thomas Olechowski, de la Universidad de Viena, «Las jerarquías jurídicas en las obras de Kelsen y Adolf Julius Merkl».

Un aporte anexo tiene cada volumen. El primero traduce el texto constitucional de la República de Polonia denominado «Nuestras libres ciudades reales en los Estados de la República de Polonia de 18 de Abril de 1791». El segundo tomo trae cuatro apéndices: el proyecto de tribunal constitucional de E. J. Sieyès del 18 de Termidor del año III (5 de agosto de 1795), en versiones francesa original y traducción al inglés; y el proyecto de constitución para el Reino de Polonia de 1812 traducido al francés y al inglés.

Larga se ha hecho esta recensión, pero las obras comentadas lo ameritaban. Sin duda el proyecto al que pertenecen es de gran importancia y los resultados volcados en estos dos tomos lo atestiguan. Dejo unas últimas palabras para confirmar lo que el pensamiento católico tradicional tiene dicho casi desde que inició la era del constitucionalismo: toda constitución, aunque se diga conservadora, es una ruptura con el pasado pues comporta la imposición de un ordenamiento legal que se justifica en sí mismo valiéndose de una mitología racionalista. Aunque así no lo digan los autores, decanta de sus valiosas colaboraciones.

Juan Fernando Segovia