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Número 105-106

Serie XI

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Marqués de Valdemar, Unidad política municipal de la Baronía de Montbuy

TNFORMACION BIBLIOGRAFICA
con creces_ cuantas esperanzas tenramqs pues,tas en ella; siendo de jus­
ticia
destacar1 por. úl_timo,' la esmerada, cuidadosa y manejable edición
realizada
por Escelicer.
GONZALO MuÑIZ
"ROCA VIVA": Revista de pensamiento y vida cristinna
(Belén, 12.-Madrid, 4), ha puhlicado en sus núms. 40 a 50
(deniayo 1971 a jullio 1972), entre otros, los siguientes artículos:
LA «NUEVA TEOLOGIA» EN HOLANDA Y SUS IMPLICACIONES
MARIOLOGICAS
(N), por Car/ Straeter, S. f:-EL «SYLLABUS» Y LA
IGLESIA DE HOY, EN CRISIS (XIII), por
F. P. de Chanteiro.-LA MISA
ANGLICANA, por. Hugh RosJ Witliamson.-DISCURRIENDO SOBR,E LA
«EXPLOSION DEMOGRAFICA» (II), por Colín Clark.-LA CQNFESION
Y LOS NI&OS, por Victoriano Matfo, S. M.-EL SOCIALISMO: DESMI­
TOLOGIZACION DE UN MITO, por J. Bonelli.-LA OBJECION DE
CONCIENCIA, MORAL
Y JURID!CAMENTE CONSIDERADA, por B.
Monsegú.-EL MATRIMONIO EN LA LEGISLACION ESPAf V. Felirí~EL RETRAIMIENTO DE LOS VALORES MORALES, por V.
Felin.-¿MATRIMONIO CIVIL ENTRE CATOLICOS?, del' Observátorio.­
LA
PROPAGANDA DE LAS CONFESIONES NO CATOLICAS A LA
LUZ DEL VATICANO II, por
B. Pérez Agos, S. J.-LA DISPUTA ENTRE
LA IGLESIA
Y EL ESTADO ESPAÑOL, por F. García.-EL CRUCIFIJO
EN LAS ESCUELAS, por
F . . Canals Vidal.-ASAMBLEA CONJUNTA:
¿TIENEN. AUTORIDAD SUS CONCLUSIONES?, por
l\!ons. Olaechea.­
¿QUE CLASE DE ASCETICA ES ESTA DE LA POBREZA?, por J. Roig
Gironella, S. /.-SUPERVIVENCIA DEL MODERNISMO, por F. Monti­
lla.-LA TECNOCRACIA EN LA IGLESIA, por C. Ca/le¡o.-DEFENSA
POLITICA DE LA LIBERTAD ESCOLAR, por
B. Manzano, S. J.-LOS
TESTIGOS DE JEHOV
A, por B, Pérez Argos.-LA IGLESIA EN HO­
LANDA, por Mons. Simonis.-DENUNCIA PROFETICA E INSTRUMEN­
TACION POLITICA, por
B. Monsegú.-EL TEMPORALISMO EN LA
IGLESIA, por
Julio Acevedo.-PROGRESISMO Y PROGRESO, por Chan­
tei,o.-LA CONFESION AURICULAR Y SECRETA, por A. Peinador.­
LEPANTO: OTRA BATALLA DE DIOS, por J. M. Ma,tínez.-LA FA­
MILIA CRISTIANA EN CRISIS, por
F. Hemández.-LOS CONTENIDOS
DE LA
FE, por el Cardenal Sfri.-LA SOLIDEZ DE LA EVOLUCION,
por
J. Bonelli.-LA AUTORIDAD. DOCTRINAL DE LOS DOCUMEN­
TOS PONTIFICIOS,
por A: V. X. de Silvefra.-'IGLESIA Y POLITICA,
por M. Brugarola. · ·
El Marqués de V al.deloTTUIJT: "UNIDAD POLITICA
MUNICIPAL DE LA BARONIA DE
MONTBUY" (•).
u~ E~TUDIO S~BRE EL ~UNICJPIO TRAl>~c10NAL «;ATALÁN.
El Marqués de VaJdelomár, Diplomado por el Instituto Interna­
cional

de
Genealogía y Heráldica, es considerado por Vicente Cadenas
como uno de suS v.alores· más positivos.
(*) Editorial PRENSA ESPAf 600
Fundaci\363n Speiro

INFORMACION BIBLIOGRAFICA
De origen catalán, ha realizado investigaciones que, comenzadas
a veces con fines geneaJógicos familiares, desbordaron pronto el inicial
propósito, convirtiéndose en estudios completos sobre determinadas
materias.
Con paciencia benedictina buceó · en archivos familiares y de cor­
poraciones sacando a la luz documentos que permanecían desconocidos,
traduciéndolos del Iat!n o del catalán medieval a lenguas modernas, lo
que constituye un grari mérito,
Fruto de dicha labor investigadora es su estudio Unidad política
municipal de

la baronla de
Montb11y, en el que se contienen. datos
útiles para un análisis del municipio tradicional catalán como cuerpo
intermedio ..
Para la labor que venimos realizando en torno a los cuerpos-in­
termedios, y que referida· concretamente al municipio cristalizó en
los trabajos que fueron realizados en la IX Reunión de amigos de
la Ciudad Católica en octubre de 1970 en Las Masías de Poblet
y
en Vimbodí, en torno al tema «El Municipio en la organización de
la sociedad», recogidos por Speiro en el volumen que lleva este títu­
lo, el libro de
Va'ldeloma'r, que aquí

comentamos, constituye una
erudita pero viva ilustración, como
la que podemos hallar referida
a una ciudad en el libro de Juan Durán y Noguer
El régimen muni­
cipal
de

Vich
anterior al Decreto de Nueva Planta (Vich, 1957).
Del citado libro de Valdelomar
y de abundante docunfentación
recopilada por su autor para redactarlo, puesta por el mismo a nues­
tra disposición, hemos escrito las líneas que siguen, que por
fo mismo
se pueden considerar
como del

autor del mismo. ·Nosotros no hemos
hecho nada más que dar carácter general a la exposición, sin repro­
ducir los
documentos originales

sobre cuestiones concretas que
mal­
quiera

que lo desee puede consultar en la obra que comentamos.
En el
mnnicipio medieval

catalán se pueden distinguir, como en
otros muchos de los antiguos reinos peninsulares, varios tipos prin­
cipales: los de jurisdicción señorial, como· inicialmente el de Montbuy,
regidos por un barón o señor mediante oficiales
pOr él

designados;
los de jurisdicción real sometidos directamente al Rey que los gober­
naba a través de las autoridades nombradas por él,
y los municipios
«libres».
Este último sistema, iniciado
más tardíamente,

pero que
llegó a
ser
el predominante, se caracterizó por la intervención de los vecinos
del pueblo en la designación de las autoridades locales.
·
Algunos

municipios señoriales fueron evolucionando con el tiem­
po. En este sentido, por ejemplo, en el municipio de Mootbuy su
_señor jurisdicciona_l, Martín Juan de Torrelles, cedió todos sus dere­
chOS, con

el consentimiento de los vecinos, a
la ciudad de Barcelona
por la suma de seis mil
"libras barcelonesas.
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INFORMACION BIBLIOGRAFICA
Esta cesión se refleja en el llamado- «Privilegio de la entrega»,
de fecha 26 de marzo de 1490, que consta de tres partes:
1.ª Contrato entre el señor de la baronía y el concejo municipal
o representantes de los vecinos, con el que éstos quedan emancipados
de
la autor~dad de aquél, y constituidos en estado libre deciden co­
locarse bajo
la jurisdicción de la ciudad de Barcelona.
2.~ Acuerdo
del Concejo de los Gen de la ciudad de Barcelona,
recibiendo como vasallos voluntariamente venidos. a los habitantes de
la baronía de Montbuy, facultando al Concejo ordinario de treinta
y
dos Jurados para negociar con los prohombres del citado municipio
los términos de la asociación.
3.ª Carta municipal para regular en lo sucesivo el gobierno y
administración de la baronía.
Particular importancia tiene en este punto lo referente a la de­
signación de alcalde o batllé.
Tenía ésta lugar, según el artículo 8 del privilegio de la entrega,
«por mayoría de
voces>> de

todos los vecinos de las parroquias que
integraban el municipio ( notemos que
el sufragio

era entre vecinos,
es decir, de cabezas de familia
y no universal, por tanto) que elegirían
de este modo una tema de nombres que propondrían a los Magníficos
concejales o representantes de los
distinto, grupos

locales, los cuales
nombraban a uno para que los presidiese durante un período de tres
años. Si los vecinos no se ponían de acuerdo en
la terna, los concejales
elegían libremente al alcalde o batllé.
Este
debía reunir

determinadas cualidades:
- Ser natural del lugar.
- Mayor de treinta años
..
-

Casado o viudo.
- Imparcial o de buena fama, y
- Hacendado o con bienes para
poder responder

de su gestión
en un juicio de residencia que
tenía lugar

al acabar su mandato.
Este sistema para
el nombramiento de alcalde fue modificado
por la ordenanza de 25 de enero de 1520 que estableció el procedi­
miento de insaculación,
instaurado_ a

petición de
«la universidad» o
conjunto de habitantes del municipio que solicitaron de la ciudad de
Barcelona, con

jurisdicción o señorío sobre el mismo, «que el oficio
de batllé de dicha baronía sea insaculado», mediante la extracción
de tres nombres que serán presentados «a los honorables concejales de la ciudad, que en su tiempo serán quienes hayan de elegir a uno de
los tres como batllé de la
baronía: .para el

trienio venidero, de
tal
manera que dicha extracción se efectúe-en lugar de la elección y no-
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INFORMACION BIBUOGRAFICA
nunac10n que acostumbraban a hacer cada tres años, según la forma
del privilegio acordado entre los honorables concejales y el Concejo
de los Cieo ( de Barcelona) para dicha baronía, quedando aquél en
las otras cosas con toda su fuerza y valor». ·
La petición se hacía para suprimir las pasiones que producía la
elección, llevando el sosiego y la tranquilidad a los habitantes del
lugar.
·
En

su consecuencia, se creó la llamada «Bolsa de batllé», de
la
que se insaculaban doce nombres, que se amplió a veinticinco en 1640,
entre personas idóneas que reuniesen las condiciones señaladas y que
figuraban en una lista o matrícula en la que estaban representadas
todas las parroquias o barrios del municipio. Entre los doce o vein­
ticinco insaculados se extraía luego la terna que se presentaba a
la
ciudad de Barcelona, «señoría del municipio», para que. nombrase
al que había de ser batllé o_ alcalde durante los siguientes tres años.
En algunos municipios, el propio Concejo municipal proponía a
la autoridad superior con jurisdicción sobre
el lugar quién de la
terna había de ser alcalde. Si
la propuesta· era aceptada, se extendía
el

nombramiento; en
cas"o contrario,
se proponía otro nombre de la
misma.
En las ciudades o municipios
«libre~», el propio Consejo nombraba
al alcalde

entre los designados.
Si después de extraído
algún nombre se viniese en la cuenta de
que no reunía las condiciones establecidas, se anulaba
la· designación
o insaculación y se extraía o designaba a otro.
Así como el privilegio de la entrega dedicó doce de
sus veintiocho
artículos a ordenar lo referente
al cargo de alcalde o batllé, no esta­
bleció nada respecto a los demás cargos concejiles.
A remediar esta laguna vino
la ordenanza de 17 de enero de 1522,
que reguló la elección de Jurados o regidores
del municipio
de
Montbuy, que serían cuatro Jurados y un Clavero, elegidos por su­
fragio directo de todos los vecinos del pueblo mayores de edad
y
de buena fama, que ejercerían su cargo durante un año, sin que pu­
diesen ser reelegidos.
La elección se hacía el lunes siguiente
al domingo de Pentecostés,
reunido
el pueblo en la Plaza Mayor, convocado a toque de campana.
El cargo era obligatorio, sin que se .pudiese renunciar a él sal­
vo por causa grave debidamente apreciada.
Por otra ordenanza de 1 O de noviembre de
15 71 y por el mismo
motivo por
el cual se modificó el sistema de nombramiento de al­
calde se varió también el procedimiento de designación de
los res­
tantes cargos concejiles,· que a partir de tal fecha
·se hizo

también por
insaculación que había llevado la tranquilidad y
el sosiego al lugar,
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INFORMACION BIBUOGRAFICA
pues en los nombramiet.it que intervenía la amis~d o ~omplacencia y solían recaer en personas
sin
la calidad y habilidad que d cargo requeria.
. En

su virtud se dispuso que
la designación
de
ios. oficios
de
«Jurados, Clavero
y Próceres del Concejo nb sean héchos a votes como
antes se hacía, sino por vía de inSaculación
y extracción, de aquí en
adelante». Para
e1lo se
crearon,
además de
la Bolsa del Batllé, ya existente,
las llamadas Bolsas de Jurados
y Claveros con cincuenta personas y
la Bolsa de
Próceres del

'Concejo, con
· ochenta,
de las que se extraían
los respectivos cargos.
(Se designaban cuatro Jurados, uu Clavero
y dieciséis Próceres.)
COffio nota curiosa s_eñalaremos que e~ su artículO 3 se creó, ade~
más, la «B~lsa de irisaculadores», que fue postériormente _ suprimida
por las irregularidades a que dio lugar. En sustitución
dé la
misma se
dispuso que la insaculación se realizase por niños de corta edad. Realizada
la . elección, algunos · días más tarde, el pregonero del
pueblo comunicaba a todos
los vecinos,

«en alta e inteligible voz»,
el
aruerdo de la asamblea municipal con el nombramiento- de los
cargos mencionados.
De acuerdo con las
o'rdenanzas que

acabamos de analizar, a par­
tir del año 1571,
el Concejo ordinario del muuicipio de Montbuy
lo componía el llamado de los veintiséis por figurar en él ese nú­
mero d~ personas, cuyos cargos eran los siguientes:
_ El

batllé o su lugarteniente.
-Los

cuatro Jurados entrantes.
-El

clavero.
-Los

cuatro Jurados salientes.
-Los

dieciséis Próceres
· del
Concejo.
Este Concejo representaba legalmente a todos los habitantes del
término y sus decisiones tenían tanta fuerza y valor como si
las hu­
biera tomado el pueblo entero. No obstante, para tomar acuerdos sólo
era precisa
la concurrencia de los dos tercios de sus componentes,
con la inexcusable condición de que en ella estuviese presente
el batllé
o su lugarteniente
y dos Jurados. Así, pues, para formar Concejo
ordinario vál,ido era preciso
un mínimo de dieciocho personas, in­
cluidas las tres jerarquías citadas.
Posteriormente,
una nueva ordenanza de 30 de noviembre de
1649 dic;tó normas complementarias sobre esta materia.
Este fue el sistema que el Decreto de Nueva Planta abolió en 1716,
unificando la
legislación sobre

esta materia con la general de la
nación.
GABRIBI ALFÉREZ CALLEJÓN.
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