Índice de contenidos
Número 105-106
Serie XI
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Iglesia y liberación socio-política
-
Unidad y pluralidad: ni dialéctica ni colectivización
-
La autogestión
-
El principio de igualdad ante la ley
-
Sabiduría y santidad
-
Una nueva etapa del centralismo estatista en Francia: la ley Marcellin sobre las fusiones y reagrupaciones de municipios
-
Revolución, Contra-Revolución y Dictadura. Un texto de Plinio Corrêa de Oliveira en «Revolución y Contra-Revolución»
-
- Actas
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Crónicas
- Jornadas
Autores
1972
Marqués de Valdemar, Unidad política municipal de la Baronía de Montbuy
TNFORMACION BIBLIOGRAFICA
con creces_ cuantas esperanzas tenramqs pues,tas en ella; siendo de jus
ticia
destacar1 por. úl_timo,' la esmerada, cuidadosa y manejable edición
realizada
por Escelicer.
GONZALO MuÑIZ
"ROCA VIVA": Revista de pensamiento y vida cristinna
(Belén, 12.-Madrid, 4), ha puhlicado en sus núms. 40 a 50
(deniayo 1971 a jullio 1972), entre otros, los siguientes artículos:
LA «NUEVA TEOLOGIA» EN HOLANDA Y SUS IMPLICACIONES
MARIOLOGICAS
(N), por Car/ Straeter, S. f:-EL «SYLLABUS» Y LA
IGLESIA DE HOY, EN CRISIS (XIII), por
F. P. de Chanteiro.-LA MISA
ANGLICANA, por. Hugh RosJ Witliamson.-DISCURRIENDO SOBR,E LA
«EXPLOSION DEMOGRAFICA» (II), por Colín Clark.-LA CQNFESION
Y LOS NI&OS, por Victoriano Matfo, S. M.-EL SOCIALISMO: DESMI
TOLOGIZACION DE UN MITO, por J. Bonelli.-LA OBJECION DE
CONCIENCIA, MORAL
Y JURID!CAMENTE CONSIDERADA, por B.
Monsegú.-EL MATRIMONIO EN LA LEGISLACION ESPAf
V. Felirí~EL RETRAIMIENTO DE LOS VALORES MORALES, por V.
Felin.-¿MATRIMONIO CIVIL ENTRE CATOLICOS?, del' Observátorio.
LA
PROPAGANDA DE LAS CONFESIONES NO CATOLICAS A LA
LUZ DEL VATICANO II, por
B. Pérez Agos, S. J.-LA DISPUTA ENTRE
LA IGLESIA
Y EL ESTADO ESPAÑOL, por F. García.-EL CRUCIFIJO
EN LAS ESCUELAS, por
F . . Canals Vidal.-ASAMBLEA CONJUNTA:
¿TIENEN. AUTORIDAD SUS CONCLUSIONES?, por
l\!ons. Olaechea.
¿QUE CLASE DE ASCETICA ES ESTA DE LA POBREZA?, por J. Roig
Gironella, S. /.-SUPERVIVENCIA DEL MODERNISMO, por F. Monti
lla.-LA TECNOCRACIA EN LA IGLESIA, por C. Ca/le¡o.-DEFENSA
POLITICA DE LA LIBERTAD ESCOLAR, por
B. Manzano, S. J.-LOS
TESTIGOS DE JEHOV
A, por B, Pérez Argos.-LA IGLESIA EN HO
LANDA, por Mons. Simonis.-DENUNCIA PROFETICA E INSTRUMEN
TACION POLITICA, por
B. Monsegú.-EL TEMPORALISMO EN LA
IGLESIA, por
Julio Acevedo.-PROGRESISMO Y PROGRESO, por Chan
tei,o.-LA CONFESION AURICULAR Y SECRETA, por A. Peinador.
LEPANTO: OTRA BATALLA DE DIOS, por J. M. Ma,tínez.-LA FA
MILIA CRISTIANA EN CRISIS, por
F. Hemández.-LOS CONTENIDOS
DE LA
FE, por el Cardenal Sfri.-LA SOLIDEZ DE LA EVOLUCION,
por
J. Bonelli.-LA AUTORIDAD. DOCTRINAL DE LOS DOCUMEN
TOS PONTIFICIOS,
por A: V. X. de Silvefra.-'IGLESIA Y POLITICA,
por M. Brugarola. · ·
El Marqués de V al.deloTTUIJT: "UNIDAD POLITICA
MUNICIPAL DE LA BARONIA DE
MONTBUY" (•).
u~ E~TUDIO S~BRE EL ~UNICJPIO TRAl>~c10NAL «;ATALÁN.
El Marqués de VaJdelomár, Diplomado por el Instituto Interna
cional
de
Genealogía y Heráldica, es considerado por Vicente Cadenas
como uno de suS v.alores· más positivos.
(*) Editorial PRENSA ESPAf
600
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
De origen catalán, ha realizado investigaciones que, comenzadas
a veces con fines geneaJógicos familiares, desbordaron pronto el inicial
propósito, convirtiéndose en estudios completos sobre determinadas
materias.
Con paciencia benedictina buceó · en archivos familiares y de cor
poraciones sacando a la luz documentos que permanecían desconocidos,
traduciéndolos del Iat!n o del catalán medieval a lenguas modernas, lo
que constituye un grari mérito,
Fruto de dicha labor investigadora es su estudio Unidad política
municipal de
la baronla de
Montb11y, en el que se contienen. datos
útiles para un análisis del municipio tradicional catalán como cuerpo
intermedio ..
Para la labor que venimos realizando en torno a los cuerpos-in
termedios, y que referida· concretamente al municipio cristalizó en
los trabajos que fueron realizados en la IX Reunión de amigos de
la Ciudad Católica en octubre de 1970 en Las Masías de Poblet
y
en Vimbodí, en torno al tema «El Municipio en la organización de
la sociedad», recogidos por Speiro en el volumen que lleva este títu
lo, el libro de
Va'ldeloma'r, que aquí
comentamos, constituye una
erudita pero viva ilustración, como
la que podemos hallar referida
a una ciudad en el libro de Juan Durán y Noguer
El régimen muni
cipal
de
Vich
anterior al Decreto de Nueva Planta (Vich, 1957).
Del citado libro de Valdelomar
y de abundante docunfentación
recopilada por su autor para redactarlo, puesta por el mismo a nues
tra disposición, hemos escrito las líneas que siguen, que por
fo mismo
se pueden considerar
como del
autor del mismo. ·Nosotros no hemos
hecho nada más que dar carácter general a la exposición, sin repro
ducir los
documentos originales
sobre cuestiones concretas que
mal
quiera
que lo desee puede consultar en la obra que comentamos.
En el
mnnicipio medieval
catalán se pueden distinguir, como en
otros muchos de los antiguos reinos peninsulares, varios tipos prin
cipales: los de jurisdicción señorial, como· inicialmente el de Montbuy,
regidos por un barón o señor mediante oficiales
pOr él
designados;
los de jurisdicción real sometidos directamente al Rey que los gober
naba a través de las autoridades nombradas por él,
y los municipios
«libres».
Este último sistema, iniciado
más tardíamente,
pero que
llegó a
ser
el predominante, se caracterizó por la intervención de los vecinos
del pueblo en la designación de las autoridades locales.
·
Algunos
municipios señoriales fueron evolucionando con el tiem
po. En este sentido, por ejemplo, en el municipio de Mootbuy su
_señor jurisdicciona_l, Martín Juan de Torrelles, cedió todos sus dere
chOS, con
el consentimiento de los vecinos, a
la ciudad de Barcelona
por la suma de seis mil
"libras barcelonesas.
601
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
Esta cesión se refleja en el llamado- «Privilegio de la entrega»,
de fecha 26 de marzo de 1490, que consta de tres partes:
1.ª Contrato entre el señor de la baronía y el concejo municipal
o representantes de los vecinos, con el que éstos quedan emancipados
de
la autor~dad de aquél, y constituidos en estado libre deciden co
locarse bajo
la jurisdicción de la ciudad de Barcelona.
2.~ Acuerdo
del Concejo de los Gen de la ciudad de Barcelona,
recibiendo como vasallos voluntariamente venidos. a los habitantes de
la baronía de Montbuy, facultando al Concejo ordinario de treinta
y
dos Jurados para negociar con los prohombres del citado municipio
los términos de la asociación.
3.ª Carta municipal para regular en lo sucesivo el gobierno y
administración de la baronía.
Particular importancia tiene en este punto lo referente a la de
signación de alcalde o batllé.
Tenía ésta lugar, según el artículo 8 del privilegio de la entrega,
«por mayoría de
voces>> de
todos los vecinos de las parroquias que
integraban el municipio ( notemos que
el sufragio
era entre vecinos,
es decir, de cabezas de familia
y no universal, por tanto) que elegirían
de este modo una tema de nombres que propondrían a los Magníficos
concejales o representantes de los
distinto, grupos
locales, los cuales
nombraban a uno para que los presidiese durante un período de tres
años. Si los vecinos no se ponían de acuerdo en
la terna, los concejales
elegían libremente al alcalde o batllé.
Este
debía reunir
determinadas cualidades:
- Ser natural del lugar.
- Mayor de treinta años
..
-
Casado o viudo.
- Imparcial o de buena fama, y
- Hacendado o con bienes para
poder responder
de su gestión
en un juicio de residencia que
tenía lugar
al acabar su mandato.
Este sistema para
el nombramiento de alcalde fue modificado
por la ordenanza de 25 de enero de 1520 que estableció el procedi
miento de insaculación,
instaurado_ a
petición de
«la universidad» o
conjunto de habitantes del municipio que solicitaron de la ciudad de
Barcelona, con
jurisdicción o señorío sobre el mismo, «que el oficio
de batllé de dicha baronía sea insaculado», mediante la extracción
de tres nombres que serán presentados «a los honorables concejales de la ciudad, que en su tiempo serán quienes hayan de elegir a uno de
los tres como batllé de la
baronía: .para el
trienio venidero, de
tal
manera que dicha extracción se efectúe-en lugar de la elección y no-
602
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
nunac10n que acostumbraban a hacer cada tres años, según la forma
del privilegio acordado entre los honorables concejales y el Concejo
de los Cieo ( de Barcelona) para dicha baronía, quedando aquél en
las otras cosas con toda su fuerza y valor». ·
La petición se hacía para suprimir las pasiones que producía la
elección, llevando el sosiego y la tranquilidad a los habitantes del
lugar.
·
En
su consecuencia, se creó la llamada «Bolsa de batllé», de
la
que se insaculaban doce nombres, que se amplió a veinticinco en 1640,
entre personas idóneas que reuniesen las condiciones señaladas y que
figuraban en una lista o matrícula en la que estaban representadas
todas las parroquias o barrios del municipio. Entre los doce o vein
ticinco insaculados se extraía luego la terna que se presentaba a
la
ciudad de Barcelona, «señoría del municipio», para que. nombrase
al que había de ser batllé o_ alcalde durante los siguientes tres años.
En algunos municipios, el propio Concejo municipal proponía a
la autoridad superior con jurisdicción sobre
el lugar quién de la
terna había de ser alcalde. Si
la propuesta· era aceptada, se extendía
el
nombramiento; en
cas"o contrario,
se proponía otro nombre de la
misma.
En las ciudades o municipios
«libre~», el propio Consejo nombraba
al alcalde
entre los designados.
Si después de extraído
algún nombre se viniese en la cuenta de
que no reunía las condiciones establecidas, se anulaba
la· designación
o insaculación y se extraía o designaba a otro.
Así como el privilegio de la entrega dedicó doce de
sus veintiocho
artículos a ordenar lo referente
al cargo de alcalde o batllé, no esta
bleció nada respecto a los demás cargos concejiles.
A remediar esta laguna vino
la ordenanza de 17 de enero de 1522,
que reguló la elección de Jurados o regidores
del municipio
de
Montbuy, que serían cuatro Jurados y un Clavero, elegidos por su
fragio directo de todos los vecinos del pueblo mayores de edad
y
de buena fama, que ejercerían su cargo durante un año, sin que pu
diesen ser reelegidos.
La elección se hacía el lunes siguiente
al domingo de Pentecostés,
reunido
el pueblo en la Plaza Mayor, convocado a toque de campana.
El cargo era obligatorio, sin que se .pudiese renunciar a él sal
vo por causa grave debidamente apreciada.
Por otra ordenanza de 1 O de noviembre de
15 71 y por el mismo
motivo por
el cual se modificó el sistema de nombramiento de al
calde se varió también el procedimiento de designación de
los res
tantes cargos concejiles,· que a partir de tal fecha
·se hizo
también por
insaculación que había llevado la tranquilidad y
el sosiego al lugar,
603
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
pues en los nombramiet.it que intervenía la amis~d o ~omplacencia y solían recaer en personas
sin
la calidad y habilidad que d cargo requeria.
. En
su virtud se dispuso que
la designación
de
ios. oficios
de
«Jurados, Clavero
y Próceres del Concejo nb sean héchos a votes como
antes se hacía, sino por vía de inSaculación
y extracción, de aquí en
adelante». Para
e1lo se
crearon,
además de
la Bolsa del Batllé, ya existente,
las llamadas Bolsas de Jurados
y Claveros con cincuenta personas y
la Bolsa de
Próceres del
'Concejo, con
· ochenta,
de las que se extraían
los respectivos cargos.
(Se designaban cuatro Jurados, uu Clavero
y dieciséis Próceres.)
COffio nota curiosa s_eñalaremos que e~ su artículO 3 se creó, ade~
más, la «B~lsa de irisaculadores», que fue postériormente _ suprimida
por las irregularidades a que dio lugar. En sustitución
dé la
misma se
dispuso que la insaculación se realizase por niños de corta edad. Realizada
la . elección, algunos · días más tarde, el pregonero del
pueblo comunicaba a todos
los vecinos,
«en alta e inteligible voz»,
el
aruerdo de la asamblea municipal con el nombramiento- de los
cargos mencionados.
De acuerdo con las
o'rdenanzas que
acabamos de analizar, a par
tir del año 1571,
el Concejo ordinario del muuicipio de Montbuy
lo componía el llamado de los veintiséis por figurar en él ese nú
mero d~ personas, cuyos cargos eran los siguientes:
_ El
batllé o su lugarteniente.
-Los
cuatro Jurados entrantes.
-El
clavero.
-Los
cuatro Jurados salientes.
-Los
dieciséis Próceres
· del
Concejo.
Este Concejo representaba legalmente a todos los habitantes del
término y sus decisiones tenían tanta fuerza y valor como si
las hu
biera tomado el pueblo entero. No obstante, para tomar acuerdos sólo
era precisa
la concurrencia de los dos tercios de sus componentes,
con la inexcusable condición de que en ella estuviese presente
el batllé
o su lugarteniente
y dos Jurados. Así, pues, para formar Concejo
ordinario vál,ido era preciso
un mínimo de dieciocho personas, in
cluidas las tres jerarquías citadas.
Posteriormente,
una nueva ordenanza de 30 de noviembre de
1649 dic;tó normas complementarias sobre esta materia.
Este fue el sistema que el Decreto de Nueva Planta abolió en 1716,
unificando la
legislación sobre
esta materia con la general de la
nación.
GABRIBI ALFÉREZ CALLEJÓN.
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con creces_ cuantas esperanzas tenramqs pues,tas en ella; siendo de jus
ticia
destacar1 por. úl_timo,' la esmerada, cuidadosa y manejable edición
realizada
por Escelicer.
GONZALO MuÑIZ
"ROCA VIVA": Revista de pensamiento y vida cristinna
(Belén, 12.-Madrid, 4), ha puhlicado en sus núms. 40 a 50
(deniayo 1971 a jullio 1972), entre otros, los siguientes artículos:
LA «NUEVA TEOLOGIA» EN HOLANDA Y SUS IMPLICACIONES
MARIOLOGICAS
(N), por Car/ Straeter, S. f:-EL «SYLLABUS» Y LA
IGLESIA DE HOY, EN CRISIS (XIII), por
F. P. de Chanteiro.-LA MISA
ANGLICANA, por. Hugh RosJ Witliamson.-DISCURRIENDO SOBR,E LA
«EXPLOSION DEMOGRAFICA» (II), por Colín Clark.-LA CQNFESION
Y LOS NI&OS, por Victoriano Matfo, S. M.-EL SOCIALISMO: DESMI
TOLOGIZACION DE UN MITO, por J. Bonelli.-LA OBJECION DE
CONCIENCIA, MORAL
Y JURID!CAMENTE CONSIDERADA, por B.
Monsegú.-EL MATRIMONIO EN LA LEGISLACION ESPAf
Felin.-¿MATRIMONIO CIVIL ENTRE CATOLICOS?, del' Observátorio.
LA
PROPAGANDA DE LAS CONFESIONES NO CATOLICAS A LA
LUZ DEL VATICANO II, por
B. Pérez Agos, S. J.-LA DISPUTA ENTRE
LA IGLESIA
Y EL ESTADO ESPAÑOL, por F. García.-EL CRUCIFIJO
EN LAS ESCUELAS, por
F . . Canals Vidal.-ASAMBLEA CONJUNTA:
¿TIENEN. AUTORIDAD SUS CONCLUSIONES?, por
l\!ons. Olaechea.
¿QUE CLASE DE ASCETICA ES ESTA DE LA POBREZA?, por J. Roig
Gironella, S. /.-SUPERVIVENCIA DEL MODERNISMO, por F. Monti
lla.-LA TECNOCRACIA EN LA IGLESIA, por C. Ca/le¡o.-DEFENSA
POLITICA DE LA LIBERTAD ESCOLAR, por
B. Manzano, S. J.-LOS
TESTIGOS DE JEHOV
A, por B, Pérez Argos.-LA IGLESIA EN HO
LANDA, por Mons. Simonis.-DENUNCIA PROFETICA E INSTRUMEN
TACION POLITICA, por
B. Monsegú.-EL TEMPORALISMO EN LA
IGLESIA, por
Julio Acevedo.-PROGRESISMO Y PROGRESO, por Chan
tei,o.-LA CONFESION AURICULAR Y SECRETA, por A. Peinador.
LEPANTO: OTRA BATALLA DE DIOS, por J. M. Ma,tínez.-LA FA
MILIA CRISTIANA EN CRISIS, por
F. Hemández.-LOS CONTENIDOS
DE LA
FE, por el Cardenal Sfri.-LA SOLIDEZ DE LA EVOLUCION,
por
J. Bonelli.-LA AUTORIDAD. DOCTRINAL DE LOS DOCUMEN
TOS PONTIFICIOS,
por A: V. X. de Silvefra.-'IGLESIA Y POLITICA,
por M. Brugarola. · ·
El Marqués de V al.deloTTUIJT: "UNIDAD POLITICA
MUNICIPAL DE LA BARONIA DE
MONTBUY" (•).
u~ E~TUDIO S~BRE EL ~UNICJPIO TRAl>~c10NAL «;ATALÁN.
El Marqués de VaJdelomár, Diplomado por el Instituto Interna
cional
de
Genealogía y Heráldica, es considerado por Vicente Cadenas
como uno de suS v.alores· más positivos.
(*) Editorial PRENSA ESPAf
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
De origen catalán, ha realizado investigaciones que, comenzadas
a veces con fines geneaJógicos familiares, desbordaron pronto el inicial
propósito, convirtiéndose en estudios completos sobre determinadas
materias.
Con paciencia benedictina buceó · en archivos familiares y de cor
poraciones sacando a la luz documentos que permanecían desconocidos,
traduciéndolos del Iat!n o del catalán medieval a lenguas modernas, lo
que constituye un grari mérito,
Fruto de dicha labor investigadora es su estudio Unidad política
municipal de
la baronla de
Montb11y, en el que se contienen. datos
útiles para un análisis del municipio tradicional catalán como cuerpo
intermedio ..
Para la labor que venimos realizando en torno a los cuerpos-in
termedios, y que referida· concretamente al municipio cristalizó en
los trabajos que fueron realizados en la IX Reunión de amigos de
la Ciudad Católica en octubre de 1970 en Las Masías de Poblet
y
en Vimbodí, en torno al tema «El Municipio en la organización de
la sociedad», recogidos por Speiro en el volumen que lleva este títu
lo, el libro de
Va'ldeloma'r, que aquí
comentamos, constituye una
erudita pero viva ilustración, como
la que podemos hallar referida
a una ciudad en el libro de Juan Durán y Noguer
El régimen muni
cipal
de
Vich
anterior al Decreto de Nueva Planta (Vich, 1957).
Del citado libro de Valdelomar
y de abundante docunfentación
recopilada por su autor para redactarlo, puesta por el mismo a nues
tra disposición, hemos escrito las líneas que siguen, que por
fo mismo
se pueden considerar
como del
autor del mismo. ·Nosotros no hemos
hecho nada más que dar carácter general a la exposición, sin repro
ducir los
documentos originales
sobre cuestiones concretas que
mal
quiera
que lo desee puede consultar en la obra que comentamos.
En el
mnnicipio medieval
catalán se pueden distinguir, como en
otros muchos de los antiguos reinos peninsulares, varios tipos prin
cipales: los de jurisdicción señorial, como· inicialmente el de Montbuy,
regidos por un barón o señor mediante oficiales
pOr él
designados;
los de jurisdicción real sometidos directamente al Rey que los gober
naba a través de las autoridades nombradas por él,
y los municipios
«libres».
Este último sistema, iniciado
más tardíamente,
pero que
llegó a
ser
el predominante, se caracterizó por la intervención de los vecinos
del pueblo en la designación de las autoridades locales.
·
Algunos
municipios señoriales fueron evolucionando con el tiem
po. En este sentido, por ejemplo, en el municipio de Mootbuy su
_señor jurisdicciona_l, Martín Juan de Torrelles, cedió todos sus dere
chOS, con
el consentimiento de los vecinos, a
la ciudad de Barcelona
por la suma de seis mil
"libras barcelonesas.
601
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
Esta cesión se refleja en el llamado- «Privilegio de la entrega»,
de fecha 26 de marzo de 1490, que consta de tres partes:
1.ª Contrato entre el señor de la baronía y el concejo municipal
o representantes de los vecinos, con el que éstos quedan emancipados
de
la autor~dad de aquél, y constituidos en estado libre deciden co
locarse bajo
la jurisdicción de la ciudad de Barcelona.
2.~ Acuerdo
del Concejo de los Gen de la ciudad de Barcelona,
recibiendo como vasallos voluntariamente venidos. a los habitantes de
la baronía de Montbuy, facultando al Concejo ordinario de treinta
y
dos Jurados para negociar con los prohombres del citado municipio
los términos de la asociación.
3.ª Carta municipal para regular en lo sucesivo el gobierno y
administración de la baronía.
Particular importancia tiene en este punto lo referente a la de
signación de alcalde o batllé.
Tenía ésta lugar, según el artículo 8 del privilegio de la entrega,
«por mayoría de
voces>> de
todos los vecinos de las parroquias que
integraban el municipio ( notemos que
el sufragio
era entre vecinos,
es decir, de cabezas de familia
y no universal, por tanto) que elegirían
de este modo una tema de nombres que propondrían a los Magníficos
concejales o representantes de los
distinto, grupos
locales, los cuales
nombraban a uno para que los presidiese durante un período de tres
años. Si los vecinos no se ponían de acuerdo en
la terna, los concejales
elegían libremente al alcalde o batllé.
Este
debía reunir
determinadas cualidades:
- Ser natural del lugar.
- Mayor de treinta años
..
-
Casado o viudo.
- Imparcial o de buena fama, y
- Hacendado o con bienes para
poder responder
de su gestión
en un juicio de residencia que
tenía lugar
al acabar su mandato.
Este sistema para
el nombramiento de alcalde fue modificado
por la ordenanza de 25 de enero de 1520 que estableció el procedi
miento de insaculación,
instaurado_ a
petición de
«la universidad» o
conjunto de habitantes del municipio que solicitaron de la ciudad de
Barcelona, con
jurisdicción o señorío sobre el mismo, «que el oficio
de batllé de dicha baronía sea insaculado», mediante la extracción
de tres nombres que serán presentados «a los honorables concejales de la ciudad, que en su tiempo serán quienes hayan de elegir a uno de
los tres como batllé de la
baronía: .para el
trienio venidero, de
tal
manera que dicha extracción se efectúe-en lugar de la elección y no-
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nunac10n que acostumbraban a hacer cada tres años, según la forma
del privilegio acordado entre los honorables concejales y el Concejo
de los Cieo ( de Barcelona) para dicha baronía, quedando aquél en
las otras cosas con toda su fuerza y valor». ·
La petición se hacía para suprimir las pasiones que producía la
elección, llevando el sosiego y la tranquilidad a los habitantes del
lugar.
·
En
su consecuencia, se creó la llamada «Bolsa de batllé», de
la
que se insaculaban doce nombres, que se amplió a veinticinco en 1640,
entre personas idóneas que reuniesen las condiciones señaladas y que
figuraban en una lista o matrícula en la que estaban representadas
todas las parroquias o barrios del municipio. Entre los doce o vein
ticinco insaculados se extraía luego la terna que se presentaba a
la
ciudad de Barcelona, «señoría del municipio», para que. nombrase
al que había de ser batllé o_ alcalde durante los siguientes tres años.
En algunos municipios, el propio Concejo municipal proponía a
la autoridad superior con jurisdicción sobre
el lugar quién de la
terna había de ser alcalde. Si
la propuesta· era aceptada, se extendía
el
nombramiento; en
cas"o contrario,
se proponía otro nombre de la
misma.
En las ciudades o municipios
«libre~», el propio Consejo nombraba
al alcalde
entre los designados.
Si después de extraído
algún nombre se viniese en la cuenta de
que no reunía las condiciones establecidas, se anulaba
la· designación
o insaculación y se extraía o designaba a otro.
Así como el privilegio de la entrega dedicó doce de
sus veintiocho
artículos a ordenar lo referente
al cargo de alcalde o batllé, no esta
bleció nada respecto a los demás cargos concejiles.
A remediar esta laguna vino
la ordenanza de 17 de enero de 1522,
que reguló la elección de Jurados o regidores
del municipio
de
Montbuy, que serían cuatro Jurados y un Clavero, elegidos por su
fragio directo de todos los vecinos del pueblo mayores de edad
y
de buena fama, que ejercerían su cargo durante un año, sin que pu
diesen ser reelegidos.
La elección se hacía el lunes siguiente
al domingo de Pentecostés,
reunido
el pueblo en la Plaza Mayor, convocado a toque de campana.
El cargo era obligatorio, sin que se .pudiese renunciar a él sal
vo por causa grave debidamente apreciada.
Por otra ordenanza de 1 O de noviembre de
15 71 y por el mismo
motivo por
el cual se modificó el sistema de nombramiento de al
calde se varió también el procedimiento de designación de
los res
tantes cargos concejiles,· que a partir de tal fecha
·se hizo
también por
insaculación que había llevado la tranquilidad y
el sosiego al lugar,
603
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
pues en los nombramiet.it que intervenía la amis~d o ~omplacencia y solían recaer en personas
sin
la calidad y habilidad que d cargo requeria.
. En
su virtud se dispuso que
la designación
de
ios. oficios
de
«Jurados, Clavero
y Próceres del Concejo nb sean héchos a votes como
antes se hacía, sino por vía de inSaculación
y extracción, de aquí en
adelante». Para
e1lo se
crearon,
además de
la Bolsa del Batllé, ya existente,
las llamadas Bolsas de Jurados
y Claveros con cincuenta personas y
la Bolsa de
Próceres del
'Concejo, con
· ochenta,
de las que se extraían
los respectivos cargos.
(Se designaban cuatro Jurados, uu Clavero
y dieciséis Próceres.)
COffio nota curiosa s_eñalaremos que e~ su artículO 3 se creó, ade~
más, la «B~lsa de irisaculadores», que fue postériormente _ suprimida
por las irregularidades a que dio lugar. En sustitución
dé la
misma se
dispuso que la insaculación se realizase por niños de corta edad. Realizada
la . elección, algunos · días más tarde, el pregonero del
pueblo comunicaba a todos
los vecinos,
«en alta e inteligible voz»,
el
aruerdo de la asamblea municipal con el nombramiento- de los
cargos mencionados.
De acuerdo con las
o'rdenanzas que
acabamos de analizar, a par
tir del año 1571,
el Concejo ordinario del muuicipio de Montbuy
lo componía el llamado de los veintiséis por figurar en él ese nú
mero d~ personas, cuyos cargos eran los siguientes:
_ El
batllé o su lugarteniente.
-Los
cuatro Jurados entrantes.
-El
clavero.
-Los
cuatro Jurados salientes.
-Los
dieciséis Próceres
· del
Concejo.
Este Concejo representaba legalmente a todos los habitantes del
término y sus decisiones tenían tanta fuerza y valor como si
las hu
biera tomado el pueblo entero. No obstante, para tomar acuerdos sólo
era precisa
la concurrencia de los dos tercios de sus componentes,
con la inexcusable condición de que en ella estuviese presente
el batllé
o su lugarteniente
y dos Jurados. Así, pues, para formar Concejo
ordinario vál,ido era preciso
un mínimo de dieciocho personas, in
cluidas las tres jerarquías citadas.
Posteriormente,
una nueva ordenanza de 30 de noviembre de
1649 dic;tó normas complementarias sobre esta materia.
Este fue el sistema que el Decreto de Nueva Planta abolió en 1716,
unificando la
legislación sobre
esta materia con la general de la
nación.
GABRIBI ALFÉREZ CALLEJÓN.
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Fundaci\363n Speiro