Índice de contenidos
Número 128-129
Serie XIII
- Textos Pontificios
-
Actas
-
Programa de la XIII Reunión de amigos de la Ciudad Católica: Santo Tomás de Aquino, hoy
-
La Tradición: su trascendencia de la historia
-
Escuela histórica y Derecho natural
-
Derecho y Tradición en el modelo foral hispánico
-
Revolución, historicismo y tradición en el hallazgo, conservación y progreso del Derecho
-
La autonomía universitaria
-
En torno a la estatificación de la economía (sobre la parcialidad económica del Estado)
-
-
Estudios
-
Sobre la «teología de la liberación»
-
Foralismo y nacionalismo vasco
-
Consumo y corrupción
-
Por la instauración de un orden cristiano. Preparando el cincuentenario de Quas Primas (1925, XII, 11)
-
El poder de la empresa
-
Retórica, erudición, documentación e informática
-
Nuevas corrientes sobre el matrimonio o una lógica incómoda
-
- Congresos
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
Autores
1974
La autonomía universitaria
LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA
POR
Í!STA?f(SLAO. CANTERO.
«En t~sis,. -y, ,por lo :gen~ral, Í~ ·d~cencia del
Estado es una 'ihdebidá 'intromisión ábsólutistá.»
. · Enrique Gil y Robles.
«El Estado, en- tanto existe, es deudor de la
· enseñanza hacia la iuveritud 'e incluso, de un modo
más- general,
de la--edµcación hacia la Nación.»·
Edgar Faur.e.
En estas dos propos1c10nes -antitéticas ··se eilfrentan·. dos COn~
cepciones
de
-la enseñanza que se excluyen mútuaniente y en las que·
se encuenira:_ la verdádera solución a IOS ~problémas· de la e1iSeñanza
-en la primera-y -en la segundá-= la falsa solúción, que 'dese'
de. 13.S teorías· rega!listas del -siglo Xviu -a nuestros días, de fcicaso··eff
fracaso,' hall llevado lá enseñanza ál ·caos.
La primera considera que la ens€fianzá y, · en · ·general, f:1 poder.
culrnral, corresponde a la sociedad y a los hombres que la integran,
orgánicainente constituida:. conforme'.a la
sociabilidacl natural del
·hoiri
bre
en
cuerpos
intermédioS. Anchid.i en el ·derecho·- natural, tiene. por·
bases
la libertad
y la responsabilidad.
La segunda impone que la enseñanza ·y de modo general el poder
cultural
pertenece -a:1' Estado, al poder político, el cúal se encarga de
administrarla,
y · de proporcionarlá; de tal manerá que haciendo caso
omiso 'de la natúraleza·y vovieñdo -ia~espalda a ésta,. es su voluntad y,
soláménte ella, conC.tetada en · la d~ sus dirigentes, la única que es
tablece -'-de , modo doblemente arbitrario, puestó qué se arroga un
poder que ·flo tiene y ·porque no reconoce nada. snperior a ella misma~
todo
el
régirt1en de
la
enséñanza'y aun·de 'Ja educación; como 'se des,
1ó6,
Fundaci\363n Speiro
ESTANISLAO CANTERO
prende de los sucesivos planes nacionales y recomendaciones inter
nacion.ailes. Basada en el positivismo, su consecuencia necesaria es el
monopolio absoluto de la enseñanza. Libertad y responsabilidad des
aparecen ante la igualdad
y la burocracia.
Si se cree que el hombre es libre, no puede afirmarse al mismo
tiempo otra sujeción respecto al Estado que aquella que sea conse
ruencia necesaria
del bien común. Salvo en las limitaciones por él
impuestas, fruto de la sociabilidad del hombre, éste no depende del
Estado, que no puede imponerle más que lo necesario en orden a
alcanzar aquél. De otro modo pierde su libertad y se convierte en
servidor del Estado que acaba por esclavizarlo completamente.
El Estado es necesario, pero solamente para cumplir sus funciones
propias.
Y la enseñanza no le corresponde más que en último extremo,
subsidiariamente. Y ello por una anormalidad social existente que
ha de procurar subsan.r rápidamente, de modo que pueda nueva
mente la sociedad -entendida ésta orgánicamente con su estructura
natural de cuerpos intermedios y no como abstracción que se super
pone a éstos, eliminándolos- ejercer la tarea de la enseñanza que
a ella le corresponde.
Lo que supone libertad de enseñanza. Es decir, el poder ejercer
la sociedad realmente la función docente. La libertad de enseñanza
entendida como
la pertenencia de la función docente a la sociedad y
no a1l Estado es presupuesto esencial del bien común. Por ello el Es
tado ha de velar por su existencia.
Y, sin embargo, _es cierto, la docencia del Estado sin caracter sub-_
sidiario, y el monopolio estatal de la enseñanza se ha querido fun.
darlo precisaroente en que es
el único modo de garantizar la libertad
de enseñanza y en que, en definitiva, es una exigencia del bien común.
De la verdad de que al Estado compete la obligación de velar
por
el bien común y procurar alcanzarlo dirigiendo a los hombres a
tal fin, se pasa a afirmar que es a él~ al Estado, a quien corresponde
enseñar a sus súbditos para que puede alcanzarse. De tal modo que
cuanto mayor sea su poder en e.Ste terreno -más - se acerca· al bien
común, lográndose éste tanto más
-en lo que se refiere a· los medios
que la enseñanza·
proporciona .......... cuanto 'mayor sea
su· poder;
la meta
por tanto, está
en que
toda la enseñanza esté en manos del Estado.
1064
Fundaci\363n Speiro
LA AUTONOMJA UNIVERSIT ARJA
Concepción totalitaria y monstruosa, contraria a la naturaleza dél
hombre. Porque es verdad que al Esrado corresponde velar por la
consecución del bien
. común y que ha de procurar que los hombres
actuen de modo que aquél se alcance. Pero lo que ya no es
cierto
•es que esa misión la realice el Estado prescindiendo de la sociedad. El Esrado es necesario
y precisaroente para procurar _el bien común.
Pero ello
Jo realiza, o mejor dicho, debiera realizarlo, puesto que cada
día es mayor su alejamiento de estos principios, en cuanto que es
órgaoo de la sociedad -y el mismo título para ello de aquí le viene-. Cuando el Estado pretende dirigir al
margen de
la sociedad,
in
dependiente de ella, obra ilegítimamente, convirtiendo el bien común
en un sarcasmo, sustituyéndolo por la voluntad del gobernante de
turno. Por
otra parte,
con el monopolio de la enseñanza por
parte del
Estado,
o con
una competencia
por parte de éste frente a
la ense
ñanza privada,
de modo que ésta resulte asequible a muy pocos,
lo
que se hace es eliminar la libertad de enseñanza, en lugar de garan
tizarla como
algunos pretenden, puesto que la iniciativa privada no
puede ya libremente ejercer
la función docente_-
Lo que se ha hecho es eliminar la libertad de enseñanza, sustitu
yéndola por una falsa liberrad, basada en la igualdad de enseñanza
proporcionada por el Esrado. La única
liberrad que
queda es la de
escoger el centro de enseñanza dentro de una gama de centros esta
tales. Liberrad puraroente formal que también desaparece al ser el
Estado el que en definitiva distribuye los alumnos en los centros de
enseñanza.
Pata garantizar la libertad de enseñanza, lo que realmente se hace
es
eliminarla. Lo que ha ocurrido es que el Esrado pata garantizar esta
libertad -según
se dice- se hace él mismo cargo de la enseñanza,
y así, en realidad, sin garantizar nada, la elimina.
Haciendo gala de una tremenda demagogia se dice, también, que
sólo de ese modo es posible
garantizar la
liberrad de
enseñanza,. ha
cerla realidad, de maoera que nadie tenga una enseñaoza diferente y
que ésta esté abierta a todos .. Con ello, repetimos una vez .másJ lo que
se haé:e es eliminar la libertad de· enseñarna, sustituyéndola po.r una
enseñanza igualitaria, fundaroentalmente la misma para todos, pro'
1065
Fundaci\363n Speiro
EST Al'IISLAO CAl'ITERO
porcionada por el Estado, Se aduce pata. eµo, como motivo. incuestio
nable, .. la injusticia -de enseñáoza.S divers_~s pru: .cuestiOnes · económicas,
familiares, ambi~tes loca~es,: .. etc.
Identificada la. justicia. ron la: ,igualdad, todo se. sacrifica en nom
bre
de
ésta, Así, .resulta que '!a. libertad se sacrifica, nada menos ,que
en nombre de la justicia; lo._que' sería ·inc~~ebible si ·efectiVamenre
se ·ttatarn de la justicia. Esta: nó es .otra cosa, ya, que la igualdad; la
libertad se convierte en
libertad para ser y
,nada .más ·que
para ser
igual a tododos demás; excepto,
naturalmente, a los detentadores del
poder
y a sus protegidos.
La enseñanza .estatal
es•.incompatibie, con la libertad de enseñanza,
expresión
ésta
de
la libertad del S
naturaleza
del hombre. El Estado para garantizarla ha de actuar sobre
la. base de su existencia,. limitando· su-actuación, a evitar que. sea ton·
ttatia .al bien común. Bien COQlún que es iqcompatible con el posi
tivismo y el totalitarismo en ,que aquél -desemboca inexorablemente.
Cuanto llevarnos
dicho se
aplka también a la enseñanza univer•
sitatia. ta. autQnoinía -universitaria; +-tema d_~ · este. forum- no .es
más que la libertad de enseñanza en la que se·refiere a la Universidad_.
. Si la enseñanza pertenece'. a la ~ociedad, inclnída la universitatia,
ella es
quien ha de
ejeréetla. Lo qúe significa la posibilidad real de
há.cerlo, para lo ·_que· netesita.::Qe-:1os medios económ,icos suficientes.
Acostumbrados a la Universidad del Estado, parece qne es a éste
a qui:en compete su: financiación;: Sine _.embargo, la· fió.anciación de la
enseñanza-universitaria .. corr$pondé.·a' quien· ,compete proporcioriarla;
la sociedad. No es compatible la financiación por patte del Estado :con
la autonomfa uriiversitarfa, y_._,ello_ .. pOrque. caso contrario, es,. decir,
si los medios económicos dependen del Estado, habtá que_ seguir sus
directrices, ya
que. si
no
cerrará el grifo
económico
..
Ahora
bien, ¿es
posible:laHóanciacióti de.la
Universidad, de modo
que ésta ·no dependa del
Estadp,-O, por el
contraiio,
·¿no. impondrá
la
sociedad actual
la financiacioa a cargo del presupuesto . estatal? ,
Antes
de responder
.a es¡;¡t· pregunta y señalar .cómo puede
ser la
financiación privada, hay que: de8tacat una:_cuestión ni.uf -importan~e
respecto a la financiación estatal. Yes recordat que el Estado, si paga
fa. e_nseñanza· u.niveisitru;ia,. ~_'a. cargo precisamente de la sociedad.
1066
Fundaci\363n Speiro
LA AUTON0.1\/IA. UNIVERSITARIA
En Jugar de establecerse .. una relación directa sociedad-Universidad,
se introduce
el Estado como intermediru;io, dándose la relación socie
dad-Estado-Universidad.
Y ello porque los medios . económicos
para satisfacer
los .gastos
de la enseñania unive~sita.t'ia, los. extrae ·el ~tado · de-la sociedad. a
ttavés de. los itnpuestos. No cr=os, por tanto, que la financiación
estatal no cuesta
a la
sociedad. Por el
<;<>nttario, es
a .ella
a quien
le
cuesta, puesto
que .es de ella de quien el Estado extrae los recursos
económiCOs.
: Fin.anci~ción estatal qu.e resulta más cara· que una financiación
privada sin la intervención del Estado, aunque pueda parecer lo
con~
trario. Pensemos nada. más en la. burocracia que se establece para hacer
esa labor intermediaria. Se podtá
argüir que .pese a todo, sólo
el Estado tiene la capacidad
suficiente
pata poder financiar la .enseñanza universitaria, pórque
por su· elevado costo sólo
es posible, pese a
los inconvenientes
antes
señalados,
hacerlo
a
ttavés del
.itnpuesto. O que de no hacerlo el
Estado, no lo
haría la iniciativa privada.
Volviendo al · interrogante apterior, ¿es posible una financiación
.privada .de la Univetsidad?. ¿Cómo obtener los medios económicos
para _que la e~_señanza universitaria no dependa del Estado? ¿Dispone
la .sociedad de medios suficientes?
Si· el Estado· extrae los. medios económicos de
fa sociedad a través
de: los impuestos, si ~mina tales itnpuestos está claro que los medios
existirán, incluso en mayor medida, -al desaparecer la. labor-interme~
diaria del Estado.
La -financiación,se. logta, en primer lu~,, a. -través -de los deretjlos
de .escolaridad. Criando fa gratuidad .se impone obligatoriamente se
coacciona
,al hombre,
puesto que se le itnpide
emplear sus
medios
económicos en la enseñanza de sus hijos D de sí mismo. Podrá usar
de ellos para otras cosas, pero no para la enseñanza. El motivo. está
en que ,con ello el Estado se asegura el monopolio y la direcci6n y
formación q.e sus .súbditos.
Por otta parte ¿por qué son inj,usto~ los derechos de escolaridad en
la Universidad?, ¿por qué asombrarse de -que-haya que pagar varios
miles de pesetas
al año por esta cuestión? ¿No .se gasta mucho ·más
'1067
Fundaci\363n Speiro
ESTANISLAO CANTERO
al .cabo del año ell'·. electtodomésticos, .coches, un apartamentQ vera
niego .o unas vacaciOnes? ¿Acaso no es -mucho más importante la
libertad, que no existe con la enseñanza estatal?
En ·segundo ·.lugar, los medios económicos para la enseñanza uni
versitaria también se logran a través de las aportaciones de los cuer
pos intermedios. Estos están interesados en la formación de los fu.
turos tjtulados. Aportación que -puede -provenir en cu~nto sean par
tícipes .en la dirección.-de la Uniyersidad o en cuanto beneficiarios
de la misma. En tercer lugar, de donaciones de
funclaciottes, asociaciones,
an
tiguos alumnos,. etc.
También del capital propio de la Universidad, de sus recursos
propios, como verdadero cuerpo intermedio que es. Incluso de con
tratos con el Estado. para promover tareas comq las de investigación.
Es. evidente
que no todas las familias. ni todos los alumnos po
drán costearse la enseñanza universitaria. Pero el buen orden social
permite que esa .insuJiciencia económica sea suplida por la sociedad.
Ello a través de
becas que
puede conceder la misma Universidad,
asociaciones privadas,
.~presas, corporaciones
profesionales, incluso
con becas del
Estado. Becas
que
han de concederse a quienes por sus
cualidades
. las
merezcan. Por
otra parte, también es posible que el
alumno
costee
su propia carrera con el producto de su trabajo, com
patible con ella. Incluso comprometiéndose a devolver el dinero a la Universida?
al terminar sus ~srudios, en un plazo de tiempo que
se acuerde.
Los medios son múltiples, como vemos;
y a través de todos ellos
es posible lograr en el aspecto económico la autonomía universitaria. Si al Estado no le corresponde
más que
subsidiaria e indirecta·
mente la _ función docente, se sigue en el
aspecw económico
su ino
perancia
directa. También
aquí
ha de intervenir tan sólo supleto
riamente~
En
primer lugar el Estado ha de evitar que la libertad de
ense
ñanza,
la autonomía universitaria, quede imposibilitada por falta de
disponibilidades económicas privadas para
. ello.
Por tanto, no ha de
ahogar con sus medidas impositivas ni a
· los
particulares ni a los
cuerpos intermedios.
,
1068
Fundaci\363n Speiro
LA AUTONO~UA. UNIVERSITARIA
En segundo lugar, .. tampoco debe gravar. por. medio de una abu
siva política
_fiscal los
centros de enseñanza.
En· tercer lugar, la financiación de la enseñanza_ universitar--ia-por
parte del Estado ha de existir s6lc¡ supletoriamente sin que ello, lle
vado a cabo de acuerdo al principio de subsidiariedad, suponga iro
posici6n ninguna que tenga
más alcance que el ·exigido por el bien
común. Todo lo que pertenece a
la legítima libertad de opción debe
dejarse al
arbitrio de la iniciativa privada, sin imponer nada el Estado.
Cuando la financiación privada no
·sea suficiente,
·entonces
y sólo
entonces, el Estado deberá conceder becas y subsidios. Pero en última
instancia, ya que la buena organización social exige- que las· contri
buciones estatales sólo sean aquellas necesarias para cumplir su _fun
ción. Y
la enseñanza sólo le corresponde supletoriamente. De manera
que si a priori la subvenciona, es a base-de· extraer por medio del
impuesto-un dinero que no ·tenía razón para haberlo ·hecho,-puesto
que no es función suya el ocuparse de la enseñanza más·que subsi
diariamente.
La autonomía universital'ia Supone la libre· ·creación· de foS Centros
y 1a suficiencia económica. Pero con ello aún no , se ha logrado la
autonomía. Es necesario que puedan elaborar· las uO:iVCrsidades los
programas y
que el Estado
reconozca los títulos qúe· "expidan; ó mejor
dicho, que para que los títulos tengan · validez social, no tengan que
depender de· su cóncesión por el Estado. Ni siquierá aunque· esa de~
pendencia se limitara a ser un simple trámite de aprobaci6n por el
Estado, si para su validez depende de esa aprobación:
Se dice é¡ue el interés social exi"ge una gatanda de que el tírnlo
es
acreditativo de unos conocimientos
recíueridos para
poder ejercer
la profesión de que se trate. Y se añade que sólo el Estado, o que el
Estado mejor que nadie, es quien 83:fantiza esos conocimientos' al
concederlos o aprobarlos él.
Argwnento que hoy en día es por 1~ menos discutible desde el ,mero
punto
de vista de la garantía que concede esa aprobación estatal de
' los títulos, cuando la formación en la Universidad estatal es cada día
más deficiente.
Por otra parte~ acosnunbrados al _estatismo no se sabe __ -más :que
,'1069
Fundaci\363n Speiro
ESTANISLAO CANTER.O
exigir todo de él El Estado no es la sociedad. Es .a ésta a quien co
rresponde velar .por la garantía de la -titulación universitaria.
En primer lug;u;, la competencia entre universidades privadas y
el. propio prestigio de ellas, hace que el nivel de la enseñanza au.men
te _ y que sean ellas mismas interesadas en que aquellos que consiguen
un títuJ_o sean lo suficientemente competentes;
En segundo lugar, los cuerpos..intermecJios t~bién ejercerán ese
control que hoy ejerce el Estado ~bre .los títulos. Y· ello porque a
través d~ Ja colaboración con _las ~versidades los mismos colegios
pr~fe~ionales. velarán .para_ q1:1e los títulos reflejen realmente los C?~
nocimientos requeridos. __ , _
Tanto la Universi®;d. c~m~: lo~. OO!e~ios pr<;>fesionales son l~s q~e
están mejor capacitados. qu,e el, Estado para ejercer ese control.
La elaboración de los programas es rambién facultad inherente a
)a propia
Universidad.
La. autonomía universitaria implica
también
la elaboración ,de los p~~gram¡i.s q~e han df. impar\Í!Se CO~ indep~~'.
dencia dél Estado. Ella es la que en cada terreno sabe qu_é es lo. que
el. alumno debe
y tiene que aprender. No
el Estado. ¿Por qué. ha de
elaborar éste los programas "si r{ci es médico, ni arquitecto, ni abogado,
·ni cuá.J.qu.ier otra coSa·? · ·
Sin está libertad, los aiumnos ;abrán lo que el Estado quiera que
sepan y como
quiera'. que
se lo sepan.
Imposición arbitraria del Estado,
que por Otra parte noparece que sepa muy bien CÓIDO han de ser l~s
piógfa.D?as: arité Io's· Condriuos c~bio_S de los mismos.
· ta aútono'mía ulliversitaria stii,one índepe'ndé:0:cia :respecto· al· :Es~
tado. ¿Sigoifica esto qui, el Estado no ha de ejercer ning6n papel en
forÍl.Ó a: 1a'. eriseíÍam:a Univetsitatía?
La libértad de ··en·señanza, la · atitoriomfa universitaria íio · puede
cori.sistir eri libertad para · enseñar el error. E.s necesario tul COnttÜl
para
evitar que tal
Cosa suceda.
Tal
colltrol se verifica
en
prin:ier
lugar por la misma Universidad sobre la enseñanza de los profe
sores. Pero en última - instancia al Estado corresponde esta misión,
en lo que
tal enseñanza sea contrariá al bien común. Es decir,
que el Estado subsidiariamente, y en último lugar, tiene el deber de
ejercer una labor vigilante sobre la enseñanza para evitar que sea
contraria al:bien común -cuando:. enseña el error. Control que supone:
'1070
Fundaci\363n Speiro
LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA
Prohibición de toda enseñanza que no se ajuste al derecho na
tutal y a la moral, y· a la religión cat.ólica en países católicos.
- Prohibición de apertura de centros universitarios o cierre in
cluso: de. ellos -cuando sus patrocinad.ores .se. caractericen por combatir
los postulados anteriores.
-
Prohibición
a aquellos profesores
que por.su.con
ducta queden ·encuadrados en los puntos antes mencionados.
Pero este control, repetimos, tiene carácter subsidiario.· respecto. a
la acción previa que corresponde a la misma Universidad.
A manto llevamos dicho
se
poí!rá objetar
que aunque todo eso es
cierto, sin embargo es imposible de -llevar .a ,la .práctica~ que·:ése es
el ideal, pero-que
~y que réndirse a la evidencia. de-la realidad;.pues,
to que· ante el desinterés y 1á-ausencia de' la iniciativa· privada ,no
queda
más
remedio que sea
el Estado quien se encargue de la en
señanza universitaria.-.
Lo que lleva a preguntarnos la. cuesti6(1 ffiás importante de to-=
das: ¿es posible en-la:;práctiqi. la autonom.ía universitaria porque la
iniciativa privada.se ·eru:argue de ella?· ¿Cpmo .podcia lograrse?
En
primer lugar
hay
que señalar
que
sí la
Universidad
aqual es
estatal, según el mOlde.·. de la napoleónica, -es :consecuencia ,de: una
concepción
estatista-que
desde·
fa Ilustración y la Révolución f1Jancesa
no ha cesado de aumentar.· Si el poder político iinpide la iniciativa
privada, es -evidente que las univ.ersidades-autónomas,,·.Ia··autooomía
universitaria, nunca, podrá exiStir. Por.,.otra parte, Ja ·enseñanza: eStatal
no surgió por defecto de la pri.,ada¡sino ~n contta·de ésta. La prime~a
acabó con la segunda. En lugar de procurar su
fomento se
la com>
batl6 encarnizadamente. Y mientras se la impida:: es darp ,.qué no
podrá existir.
Por otra parte, g.o sólo. la Uniyersidad no fue estatal en el-pasado,
sino
que en
la actualidad, .existen-·países donde las privadas .son ma
yoría Sobre las estatales.
Es necesario que en lugar de las propagandas, con frecuencia pu
ramente demagógicas,
y de las directrices acruales, tendentes direc
tamente a estatizar cada vez más Já enseñanza, cercenando cada día
más las -posibilidades de
la iniciativa privada, se dé marcha atrás .y el
propio poder político fomente la iniciativa
.privada.-.Si la .soci~dad
1071
Fundaci\363n Speiro
ESTANISLAO CANTERO
renuncia a que los colegios sean privados y aplaude cada vez que su
libertad decrece, es imposible pensar en la autonomía uoiversiraria, en universidades independientes del Estado.
La centralización es opuesta a la libertad concreta de la sociedad.
Cada vez esquilma más al cuerpo social, matando la vida natural de
los cuerpos intermedios, haciendo imposible cualquier realización
social, verdaderamente comunitaria, fruto de los deberes y la respon
sabilidad de aquéllos.
Sólo si hay
verdadera sociedad,
sólo si entre el hombre y el
Es
tado existen múltiples y diversas agrupaciones natutales, es posible
la existencia de universidades que no sean estatales. La revitalización
de los cuerpos intermedios es tarea previa para que a través del nor
mal
. funcionamiento
de la organización
social natural puedan aqué
llas existir.
De la acción conjunta de los cuerpos intermedios es posible que
surjan las universidades. De la acción conjuota de las empresas, los
coleg_ios profesionales, asociaciones de padres de familia, fundaciones,
de la Iglesia, pueden surgir de nuevo las verdaderas universidades.
Pero para ello es necesario no sólo que no se las impida, sin? que se
las fomente. Por ejemplo, eliminando los gravámenes sobre las do
naciones que a ellas se hicieran; en general,ª con una política que fa
cilitara la rarea en lugar de oponerse a ella.
Por otra parre, si los colegios profesionales o las empresas, o las
asociaciones de padres de familia, o la Iglesia, o, en general, cual
quiera q~e participe en su gestión más o menos directamente, tendrá
también
may()r .. interés
en su funcionamiento, en su financiación.
Peto para
todo ello es necesario una labor formativa. Las ideas
mueven a los pueblos.
Tarea de formación de élites que se preocupen de conocer, de
fender, propagar y poner en práctica. Y la marcha atrás de la poli·
tica estatal en este terreno. Descentrali7.ando, animando y fomentando
la iniciativa privada.
Un medio pudiera ser entregando a modo de prueba universida
des a algún. patronato o Junta de gobierno,
que disponiendo
de uo
capital propio; se buscase sus propios· recursos .eCdnómicos, empezan
do por los derechos .de escolaridad. Para ello sería necesario que la
1072
Fundaci\363n Speiro
LA AUTONOMJA ·uNIVERSITARJA
Universidad estatal dejara de ser gratuita, pues en caso contrario no
se podría competir en este aspecto con ella.
Ello podría hacerse por medio de bonos escolares por los que el
Estado devolviera a las familias el dinero que ha obtenido por medio
de los impuestos para enseñanza, que se entregarían a la Universidad
y el Estado los haría efectivos en dinero.
Todo lo
cual supondría, también, detenerse en el proceso de ma
sificación cualitativa y cuantitativa que hoy sufre la enseñanza uni
versitaria y cuyo panorama es cada día más negro.
Y si esto que apuntamos pudiera parecer demasíado audaz,
per
mítase, por lo menos, la creación de verdaderas . universidades priva
das, de verdaderas universidades au!9nomas. Su primera consecuencia
sería la elevación en la misma del nivel de estudios, puesto que ello
atraería a ios alumnos -al ver que al acabar sus estudios estarían mejor
preparados en general que en las universidades estatales. Con ello las
mismas empresas y los cuerpos intermedios en general, buscarían en
ellas el personal necesario, puesto que debido a la competencia prepa
rarían
mejor. Y con ello ayudarían también a
la misma Universidad, a
través de subvenciones, becas, contratos o participación en su gestión
Para finalizar, veamos cuáles serían los principales frutos de la
autonomía universitaria.
En primer lugar, el más importante de todos en la actualidad.
La detención del proceso masificador en que se ha convertido
la
Universidad actual. Hoy acude a la Universidad mucho mayor nú
mero de alumnos, no sólo de los nec~arios para desempeñar las pi:o
fesiones y tareas necesarias a la sociedad y que la Uriiversidad capaci
ta para ello, sino lo que es muého ni.ás grave, un número mucho
mayor de alumnos que no
tiemm ni la suficiente capacidad, ni la
suficiente preparación para obtener un título universitario. La ma
sificación cuantitativa y la falta de preparación con que se llega a
la Universidad hace descender
el nivel de su enseñanza, puesto que
ha de ponerse a
la altura de más, menos preparados, y han de promo
verse nueVOs· profesare;, a Su vez, también peor preparados. Círqtl.o
vicioso,
que cada vez degrada más
la enseñanza.
lo que se evita con las universidades no estatales. En primer
lugar por el propio in~ de la Universidad, no sólo por la com-
1073
,,
Fundaci\363n Speiro
BSTANISLAO CANTERO.
petencia entre ellas, sino por la participación en ella de los cuerpos
intermedios y por la responsabilidad y el interés de los encargados
de su gestión.
En segundo lugar, Una relación entre profesores y alumnos, en~e
éstos y la Universidad, por la que se-sientan parte de ella. La crea
ción de unos lazos por "los que el alumno no·se Sienta-_un número, una
ficha entre otras muchas. Arraigó del -alumno con la Universidad.
En tercer, lugar la. subversió~ universitaria sería mucho -más di
fícil. En gran parte de -estas universidades, incluso imposibl<0. No
sólo porque no habría masificación-y por la. existencia de ese arraigo,
sino porque, además, las' medidas sancionadoras serían mucho más
expeditivas y eficaées que las que actualmente se ponen en práctica.
No faltará q_uiéll argumente que si la Universidad no es estatal,
entonces podrá -enseñarse desde las cát~dras marxismo, so~ialismo-o
liberalismo, en -general doctrinas .que se opongan al Estado del 18-
de Julio. Ya señalarnos la incompatibilidad con el bien común de
enseñanzas de este
tipo. Pero incluso es mejor la posibilidad de una
Universidad privada marxista, con la' existencia de--otras que no lo
sean, que·
la-situación actual en ·que cada vez ·más desde. l~ cátedras,.
profesores pagados por el Estado fomentan y defienden lo que teó
ricamente el Estado combate. Sin la contrapartida de otras universi ·
dades en donde no ,ocurra esto.
El problema se reduce a la concepción que se tenga- del hombre
y de la sociedad. Para Ja concepción cristiana; basada _ en la natutaleza,
el Estado se
caracteriza -por su
papel subsidiario, por el fomento
y la
ayuda a
la sociedad orgánica y
nat;uralmente constituida
por cuerpos
intermedios, por eso, como ·decía Enriq_ue. :Gi_l y RobJes:-"en tesis.
y por lo general, la docencia del Estado es nna indebida int,tomisión.
absolutista";
La ·autonomía uruversitatia no ··es ull9, facultad de la sociedad que
pueda o no
ejercer. Es
una verdadera
obligación, es
un
deber que
no
puede rennnciar. Y
si el Estado lo asume, pretendiendo que es a él
a
quien corresponde, conculca el bien .común impidiendo su- reali
zación.
1074
Fundaci\363n Speiro
POR
Í!STA?f(SLAO. CANTERO.
«En t~sis,. -y, ,por lo :gen~ral, Í~ ·d~cencia del
Estado es una 'ihdebidá 'intromisión ábsólutistá.»
. · Enrique Gil y Robles.
«El Estado, en- tanto existe, es deudor de la
· enseñanza hacia la iuveritud 'e incluso, de un modo
más- general,
de la--edµcación hacia la Nación.»·
Edgar Faur.e.
En estas dos propos1c10nes -antitéticas ··se eilfrentan·. dos COn~
cepciones
de
-la enseñanza que se excluyen mútuaniente y en las que·
se encuenira:_ la verdádera solución a IOS ~problémas· de la e1iSeñanza
-en la primera-y -en la segundá-= la falsa solúción, que 'dese'
de. 13.S teorías· rega!listas del -siglo Xviu -a nuestros días, de fcicaso··eff
fracaso,' hall llevado lá enseñanza ál ·caos.
La primera considera que la ens€fianzá y, · en · ·general, f:1 poder.
culrnral, corresponde a la sociedad y a los hombres que la integran,
orgánicainente constituida:. conforme'.a la
sociabilidacl natural del
·hoiri
bre
en
cuerpos
intermédioS. Anchid.i en el ·derecho·- natural, tiene. por·
bases
la libertad
y la responsabilidad.
La segunda impone que la enseñanza ·y de modo general el poder
cultural
pertenece -a:1' Estado, al poder político, el cúal se encarga de
administrarla,
y · de proporcionarlá; de tal manerá que haciendo caso
omiso 'de la natúraleza·y vovieñdo -ia~espalda a ésta,. es su voluntad y,
soláménte ella, conC.tetada en · la d~ sus dirigentes, la única que es
tablece -'-de , modo doblemente arbitrario, puestó qué se arroga un
poder que ·flo tiene y ·porque no reconoce nada. snperior a ella misma~
todo
el
régirt1en de
la
enséñanza'y aun·de 'Ja educación; como 'se des,
1ó6,
Fundaci\363n Speiro
ESTANISLAO CANTERO
prende de los sucesivos planes nacionales y recomendaciones inter
nacion.ailes. Basada en el positivismo, su consecuencia necesaria es el
monopolio absoluto de la enseñanza. Libertad y responsabilidad des
aparecen ante la igualdad
y la burocracia.
Si se cree que el hombre es libre, no puede afirmarse al mismo
tiempo otra sujeción respecto al Estado que aquella que sea conse
ruencia necesaria
del bien común. Salvo en las limitaciones por él
impuestas, fruto de la sociabilidad del hombre, éste no depende del
Estado, que no puede imponerle más que lo necesario en orden a
alcanzar aquél. De otro modo pierde su libertad y se convierte en
servidor del Estado que acaba por esclavizarlo completamente.
El Estado es necesario, pero solamente para cumplir sus funciones
propias.
Y la enseñanza no le corresponde más que en último extremo,
subsidiariamente. Y ello por una anormalidad social existente que
ha de procurar subsan.r rápidamente, de modo que pueda nueva
mente la sociedad -entendida ésta orgánicamente con su estructura
natural de cuerpos intermedios y no como abstracción que se super
pone a éstos, eliminándolos- ejercer la tarea de la enseñanza que
a ella le corresponde.
Lo que supone libertad de enseñanza. Es decir, el poder ejercer
la sociedad realmente la función docente. La libertad de enseñanza
entendida como
la pertenencia de la función docente a la sociedad y
no a1l Estado es presupuesto esencial del bien común. Por ello el Es
tado ha de velar por su existencia.
Y, sin embargo, _es cierto, la docencia del Estado sin caracter sub-_
sidiario, y el monopolio estatal de la enseñanza se ha querido fun.
darlo precisaroente en que es
el único modo de garantizar la libertad
de enseñanza y en que, en definitiva, es una exigencia del bien común.
De la verdad de que al Estado compete la obligación de velar
por
el bien común y procurar alcanzarlo dirigiendo a los hombres a
tal fin, se pasa a afirmar que es a él~ al Estado, a quien corresponde
enseñar a sus súbditos para que puede alcanzarse. De tal modo que
cuanto mayor sea su poder en e.Ste terreno -más - se acerca· al bien
común, lográndose éste tanto más
-en lo que se refiere a· los medios
que la enseñanza·
proporciona .......... cuanto 'mayor sea
su· poder;
la meta
por tanto, está
en que
toda la enseñanza esté en manos del Estado.
1064
Fundaci\363n Speiro
LA AUTONOMJA UNIVERSIT ARJA
Concepción totalitaria y monstruosa, contraria a la naturaleza dél
hombre. Porque es verdad que al Esrado corresponde velar por la
consecución del bien
. común y que ha de procurar que los hombres
actuen de modo que aquél se alcance. Pero lo que ya no es
cierto
•es que esa misión la realice el Estado prescindiendo de la sociedad. El Esrado es necesario
y precisaroente para procurar _el bien común.
Pero ello
Jo realiza, o mejor dicho, debiera realizarlo, puesto que cada
día es mayor su alejamiento de estos principios, en cuanto que es
órgaoo de la sociedad -y el mismo título para ello de aquí le viene-. Cuando el Estado pretende dirigir al
margen de
la sociedad,
in
dependiente de ella, obra ilegítimamente, convirtiendo el bien común
en un sarcasmo, sustituyéndolo por la voluntad del gobernante de
turno. Por
otra parte,
con el monopolio de la enseñanza por
parte del
Estado,
o con
una competencia
por parte de éste frente a
la ense
ñanza privada,
de modo que ésta resulte asequible a muy pocos,
lo
que se hace es eliminar la libertad de enseñanza, en lugar de garan
tizarla como
algunos pretenden, puesto que la iniciativa privada no
puede ya libremente ejercer
la función docente_-
Lo que se ha hecho es eliminar la libertad de enseñanza, sustitu
yéndola por una falsa liberrad, basada en la igualdad de enseñanza
proporcionada por el Esrado. La única
liberrad que
queda es la de
escoger el centro de enseñanza dentro de una gama de centros esta
tales. Liberrad puraroente formal que también desaparece al ser el
Estado el que en definitiva distribuye los alumnos en los centros de
enseñanza.
Pata garantizar la libertad de enseñanza, lo que realmente se hace
es
eliminarla. Lo que ha ocurrido es que el Esrado pata garantizar esta
libertad -según
se dice- se hace él mismo cargo de la enseñanza,
y así, en realidad, sin garantizar nada, la elimina.
Haciendo gala de una tremenda demagogia se dice, también, que
sólo de ese modo es posible
garantizar la
liberrad de
enseñanza,. ha
cerla realidad, de maoera que nadie tenga una enseñaoza diferente y
que ésta esté abierta a todos .. Con ello, repetimos una vez .másJ lo que
se haé:e es eliminar la libertad de· enseñarna, sustituyéndola po.r una
enseñanza igualitaria, fundaroentalmente la misma para todos, pro'
1065
Fundaci\363n Speiro
EST Al'IISLAO CAl'ITERO
porcionada por el Estado, Se aduce pata. eµo, como motivo. incuestio
nable, .. la injusticia -de enseñáoza.S divers_~s pru: .cuestiOnes · económicas,
familiares, ambi~tes loca~es,: .. etc.
Identificada la. justicia. ron la: ,igualdad, todo se. sacrifica en nom
bre
de
ésta, Así, .resulta que '!a. libertad se sacrifica, nada menos ,que
en nombre de la justicia; lo._que' sería ·inc~~ebible si ·efectiVamenre
se ·ttatarn de la justicia. Esta: nó es .otra cosa, ya, que la igualdad; la
libertad se convierte en
libertad para ser y
,nada .más ·que
para ser
igual a tododos demás; excepto,
naturalmente, a los detentadores del
poder
y a sus protegidos.
La enseñanza .estatal
es•.incompatibie, con la libertad de enseñanza,
expresión
ésta
de
la libertad del S
del hombre. El Estado para garantizarla ha de actuar sobre
la. base de su existencia,. limitando· su-actuación, a evitar que. sea ton·
ttatia .al bien común. Bien COQlún que es iqcompatible con el posi
tivismo y el totalitarismo en ,que aquél -desemboca inexorablemente.
Cuanto llevarnos
dicho se
aplka también a la enseñanza univer•
sitatia. ta. autQnoinía -universitaria; +-tema d_~ · este. forum- no .es
más que la libertad de enseñanza en la que se·refiere a la Universidad_.
. Si la enseñanza pertenece'. a la ~ociedad, inclnída la universitatia,
ella es
quien ha de
ejeréetla. Lo qúe significa la posibilidad real de
há.cerlo, para lo ·_que· netesita.::Qe-:1os medios económ,icos suficientes.
Acostumbrados a la Universidad del Estado, parece qne es a éste
a qui:en compete su: financiación;: Sine _.embargo, la· fió.anciación de la
enseñanza-universitaria .. corr$pondé.·a' quien· ,compete proporcioriarla;
la sociedad. No es compatible la financiación por patte del Estado :con
la autonomfa uriiversitarfa, y_._,ello_ .. pOrque. caso contrario, es,. decir,
si los medios económicos dependen del Estado, habtá que_ seguir sus
directrices, ya
que. si
no
cerrará el grifo
económico
..
Ahora
bien, ¿es
posible:laHóanciacióti de.la
Universidad, de modo
que ésta ·no dependa del
Estadp,-O, por el
contraiio,
·¿no. impondrá
la
sociedad actual
la financiacioa a cargo del presupuesto . estatal? ,
Antes
de responder
.a es¡;¡t· pregunta y señalar .cómo puede
ser la
financiación privada, hay que: de8tacat una:_cuestión ni.uf -importan~e
respecto a la financiación estatal. Yes recordat que el Estado, si paga
fa. e_nseñanza· u.niveisitru;ia,. ~_'a. cargo precisamente de la sociedad.
1066
Fundaci\363n Speiro
LA AUTON0.1\/IA. UNIVERSITARIA
En Jugar de establecerse .. una relación directa sociedad-Universidad,
se introduce
el Estado como intermediru;io, dándose la relación socie
dad-Estado-Universidad.
Y ello porque los medios . económicos
para satisfacer
los .gastos
de la enseñania unive~sita.t'ia, los. extrae ·el ~tado · de-la sociedad. a
ttavés de. los itnpuestos. No cr=os, por tanto, que la financiación
estatal no cuesta
a la
sociedad. Por el
<;<>nttario, es
a .ella
a quien
le
cuesta, puesto
que .es de ella de quien el Estado extrae los recursos
económiCOs.
: Fin.anci~ción estatal qu.e resulta más cara· que una financiación
privada sin la intervención del Estado, aunque pueda parecer lo
con~
trario. Pensemos nada. más en la. burocracia que se establece para hacer
esa labor intermediaria. Se podtá
argüir que .pese a todo, sólo
el Estado tiene la capacidad
suficiente
pata poder financiar la .enseñanza universitaria, pórque
por su· elevado costo sólo
es posible, pese a
los inconvenientes
antes
señalados,
hacerlo
a
ttavés del
.itnpuesto. O que de no hacerlo el
Estado, no lo
haría la iniciativa privada.
Volviendo al · interrogante apterior, ¿es posible una financiación
.privada .de la Univetsidad?. ¿Cómo obtener los medios económicos
para _que la e~_señanza universitaria no dependa del Estado? ¿Dispone
la .sociedad de medios suficientes?
Si· el Estado· extrae los. medios económicos de
fa sociedad a través
de: los impuestos, si ~mina tales itnpuestos está claro que los medios
existirán, incluso en mayor medida, -al desaparecer la. labor-interme~
diaria del Estado.
La -financiación,se. logta, en primer lu~,, a. -través -de los deretjlos
de .escolaridad. Criando fa gratuidad .se impone obligatoriamente se
coacciona
,al hombre,
puesto que se le itnpide
emplear sus
medios
económicos en la enseñanza de sus hijos D de sí mismo. Podrá usar
de ellos para otras cosas, pero no para la enseñanza. El motivo. está
en que ,con ello el Estado se asegura el monopolio y la direcci6n y
formación q.e sus .súbditos.
Por otta parte ¿por qué son inj,usto~ los derechos de escolaridad en
la Universidad?, ¿por qué asombrarse de -que-haya que pagar varios
miles de pesetas
al año por esta cuestión? ¿No .se gasta mucho ·más
'1067
Fundaci\363n Speiro
ESTANISLAO CANTERO
al .cabo del año ell'·. electtodomésticos, .coches, un apartamentQ vera
niego .o unas vacaciOnes? ¿Acaso no es -mucho más importante la
libertad, que no existe con la enseñanza estatal?
En ·segundo ·.lugar, los medios económicos para la enseñanza uni
versitaria también se logran a través de las aportaciones de los cuer
pos intermedios. Estos están interesados en la formación de los fu.
turos tjtulados. Aportación que -puede -provenir en cu~nto sean par
tícipes .en la dirección.-de la Uniyersidad o en cuanto beneficiarios
de la misma. En tercer lugar, de donaciones de
funclaciottes, asociaciones,
an
tiguos alumnos,. etc.
También del capital propio de la Universidad, de sus recursos
propios, como verdadero cuerpo intermedio que es. Incluso de con
tratos con el Estado. para promover tareas comq las de investigación.
Es. evidente
que no todas las familias. ni todos los alumnos po
drán costearse la enseñanza universitaria. Pero el buen orden social
permite que esa .insuJiciencia económica sea suplida por la sociedad.
Ello a través de
becas que
puede conceder la misma Universidad,
asociaciones privadas,
.~presas, corporaciones
profesionales, incluso
con becas del
Estado. Becas
que
han de concederse a quienes por sus
cualidades
. las
merezcan. Por
otra parte, también es posible que el
alumno
costee
su propia carrera con el producto de su trabajo, com
patible con ella. Incluso comprometiéndose a devolver el dinero a la Universida?
al terminar sus ~srudios, en un plazo de tiempo que
se acuerde.
Los medios son múltiples, como vemos;
y a través de todos ellos
es posible lograr en el aspecto económico la autonomía universitaria. Si al Estado no le corresponde
más que
subsidiaria e indirecta·
mente la _ función docente, se sigue en el
aspecw económico
su ino
perancia
directa. También
aquí
ha de intervenir tan sólo supleto
riamente~
En
primer lugar el Estado ha de evitar que la libertad de
ense
ñanza,
la autonomía universitaria, quede imposibilitada por falta de
disponibilidades económicas privadas para
. ello.
Por tanto, no ha de
ahogar con sus medidas impositivas ni a
· los
particulares ni a los
cuerpos intermedios.
,
1068
Fundaci\363n Speiro
LA AUTONO~UA. UNIVERSITARIA
En segundo lugar, .. tampoco debe gravar. por. medio de una abu
siva política
_fiscal los
centros de enseñanza.
En· tercer lugar, la financiación de la enseñanza_ universitar--ia-por
parte del Estado ha de existir s6lc¡ supletoriamente sin que ello, lle
vado a cabo de acuerdo al principio de subsidiariedad, suponga iro
posici6n ninguna que tenga
más alcance que el ·exigido por el bien
común. Todo lo que pertenece a
la legítima libertad de opción debe
dejarse al
arbitrio de la iniciativa privada, sin imponer nada el Estado.
Cuando la financiación privada no
·sea suficiente,
·entonces
y sólo
entonces, el Estado deberá conceder becas y subsidios. Pero en última
instancia, ya que la buena organización social exige- que las· contri
buciones estatales sólo sean aquellas necesarias para cumplir su _fun
ción. Y
la enseñanza sólo le corresponde supletoriamente. De manera
que si a priori la subvenciona, es a base-de· extraer por medio del
impuesto-un dinero que no ·tenía razón para haberlo ·hecho,-puesto
que no es función suya el ocuparse de la enseñanza más·que subsi
diariamente.
La autonomía universital'ia Supone la libre· ·creación· de foS Centros
y 1a suficiencia económica. Pero con ello aún no , se ha logrado la
autonomía. Es necesario que puedan elaborar· las uO:iVCrsidades los
programas y
que el Estado
reconozca los títulos qúe· "expidan; ó mejor
dicho, que para que los títulos tengan · validez social, no tengan que
depender de· su cóncesión por el Estado. Ni siquierá aunque· esa de~
pendencia se limitara a ser un simple trámite de aprobaci6n por el
Estado, si para su validez depende de esa aprobación:
Se dice é¡ue el interés social exi"ge una gatanda de que el tírnlo
es
acreditativo de unos conocimientos
recíueridos para
poder ejercer
la profesión de que se trate. Y se añade que sólo el Estado, o que el
Estado mejor que nadie, es quien 83:fantiza esos conocimientos' al
concederlos o aprobarlos él.
Argwnento que hoy en día es por 1~ menos discutible desde el ,mero
punto
de vista de la garantía que concede esa aprobación estatal de
' los títulos, cuando la formación en la Universidad estatal es cada día
más deficiente.
Por otra parte~ acosnunbrados al _estatismo no se sabe __ -más :que
,'1069
Fundaci\363n Speiro
ESTANISLAO CANTER.O
exigir todo de él El Estado no es la sociedad. Es .a ésta a quien co
rresponde velar .por la garantía de la -titulación universitaria.
En primer lug;u;, la competencia entre universidades privadas y
el. propio prestigio de ellas, hace que el nivel de la enseñanza au.men
te _ y que sean ellas mismas interesadas en que aquellos que consiguen
un títuJ_o sean lo suficientemente competentes;
En segundo lugar, los cuerpos..intermecJios t~bién ejercerán ese
control que hoy ejerce el Estado ~bre .los títulos. Y· ello porque a
través d~ Ja colaboración con _las ~versidades los mismos colegios
pr~fe~ionales. velarán .para_ q1:1e los títulos reflejen realmente los C?~
nocimientos requeridos. __ , _
Tanto la Universi®;d. c~m~: lo~. OO!e~ios pr<;>fesionales son l~s q~e
están mejor capacitados. qu,e el, Estado para ejercer ese control.
La elaboración de los programas es rambién facultad inherente a
)a propia
Universidad.
La. autonomía universitaria implica
también
la elaboración ,de los p~~gram¡i.s q~e han df. impar\Í!Se CO~ indep~~'.
dencia dél Estado. Ella es la que en cada terreno sabe qu_é es lo. que
el. alumno debe
y tiene que aprender. No
el Estado. ¿Por qué. ha de
elaborar éste los programas "si r{ci es médico, ni arquitecto, ni abogado,
·ni cuá.J.qu.ier otra coSa·? · ·
Sin está libertad, los aiumnos ;abrán lo que el Estado quiera que
sepan y como
quiera'. que
se lo sepan.
Imposición arbitraria del Estado,
que por Otra parte noparece que sepa muy bien CÓIDO han de ser l~s
piógfa.D?as: arité Io's· Condriuos c~bio_S de los mismos.
· ta aútono'mía ulliversitaria stii,one índepe'ndé:0:cia :respecto· al· :Es~
tado. ¿Sigoifica esto qui, el Estado no ha de ejercer ning6n papel en
forÍl.Ó a: 1a'. eriseíÍam:a Univetsitatía?
La libértad de ··en·señanza, la · atitoriomfa universitaria íio · puede
cori.sistir eri libertad para · enseñar el error. E.s necesario tul COnttÜl
para
evitar que tal
Cosa suceda.
Tal
colltrol se verifica
en
prin:ier
lugar por la misma Universidad sobre la enseñanza de los profe
sores. Pero en última - instancia al Estado corresponde esta misión,
en lo que
tal enseñanza sea contrariá al bien común. Es decir,
que el Estado subsidiariamente, y en último lugar, tiene el deber de
ejercer una labor vigilante sobre la enseñanza para evitar que sea
contraria al:bien común -cuando:. enseña el error. Control que supone:
'1070
Fundaci\363n Speiro
LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA
Prohibición de toda enseñanza que no se ajuste al derecho na
tutal y a la moral, y· a la religión cat.ólica en países católicos.
- Prohibición de apertura de centros universitarios o cierre in
cluso: de. ellos -cuando sus patrocinad.ores .se. caractericen por combatir
los postulados anteriores.
-
Prohibición
que por.su.con
ducta queden ·encuadrados en los puntos antes mencionados.
Pero este control, repetimos, tiene carácter subsidiario.· respecto. a
la acción previa que corresponde a la misma Universidad.
A manto llevamos dicho
se
poí!rá objetar
que aunque todo eso es
cierto, sin embargo es imposible de -llevar .a ,la .práctica~ que·:ése es
el ideal, pero-que
~y que réndirse a la evidencia. de-la realidad;.pues,
to que· ante el desinterés y 1á-ausencia de' la iniciativa· privada ,no
queda
más
remedio que sea
el Estado quien se encargue de la en
señanza universitaria.-.
Lo que lleva a preguntarnos la. cuesti6(1 ffiás importante de to-=
das: ¿es posible en-la:;práctiqi. la autonom.ía universitaria porque la
iniciativa privada.se ·eru:argue de ella?· ¿Cpmo .podcia lograrse?
En
primer lugar
hay
que señalar
que
sí la
Universidad
aqual es
estatal, según el mOlde.·. de la napoleónica, -es :consecuencia ,de: una
concepción
estatista-que
desde·
fa Ilustración y la Révolución f1Jancesa
no ha cesado de aumentar.· Si el poder político iinpide la iniciativa
privada, es -evidente que las univ.ersidades-autónomas,,·.Ia··autooomía
universitaria, nunca, podrá exiStir. Por.,.otra parte, Ja ·enseñanza: eStatal
no surgió por defecto de la pri.,ada¡sino ~n contta·de ésta. La prime~a
acabó con la segunda. En lugar de procurar su
fomento se
la com>
batl6 encarnizadamente. Y mientras se la impida:: es darp ,.qué no
podrá existir.
Por otra parte, g.o sólo. la Uniyersidad no fue estatal en el-pasado,
sino
que en
la actualidad, .existen-·países donde las privadas .son ma
yoría Sobre las estatales.
Es necesario que en lugar de las propagandas, con frecuencia pu
ramente demagógicas,
y de las directrices acruales, tendentes direc
tamente a estatizar cada vez más Já enseñanza, cercenando cada día
más las -posibilidades de
la iniciativa privada, se dé marcha atrás .y el
propio poder político fomente la iniciativa
.privada.-.Si la .soci~dad
1071
Fundaci\363n Speiro
ESTANISLAO CANTERO
renuncia a que los colegios sean privados y aplaude cada vez que su
libertad decrece, es imposible pensar en la autonomía uoiversiraria, en universidades independientes del Estado.
La centralización es opuesta a la libertad concreta de la sociedad.
Cada vez esquilma más al cuerpo social, matando la vida natural de
los cuerpos intermedios, haciendo imposible cualquier realización
social, verdaderamente comunitaria, fruto de los deberes y la respon
sabilidad de aquéllos.
Sólo si hay
verdadera sociedad,
sólo si entre el hombre y el
Es
tado existen múltiples y diversas agrupaciones natutales, es posible
la existencia de universidades que no sean estatales. La revitalización
de los cuerpos intermedios es tarea previa para que a través del nor
mal
. funcionamiento
de la organización
social natural puedan aqué
llas existir.
De la acción conjunta de los cuerpos intermedios es posible que
surjan las universidades. De la acción conjuota de las empresas, los
coleg_ios profesionales, asociaciones de padres de familia, fundaciones,
de la Iglesia, pueden surgir de nuevo las verdaderas universidades.
Pero para ello es necesario no sólo que no se las impida, sin? que se
las fomente. Por ejemplo, eliminando los gravámenes sobre las do
naciones que a ellas se hicieran; en general,ª con una política que fa
cilitara la rarea en lugar de oponerse a ella.
Por otra parre, si los colegios profesionales o las empresas, o las
asociaciones de padres de familia, o la Iglesia, o, en general, cual
quiera q~e participe en su gestión más o menos directamente, tendrá
también
may()r .. interés
en su funcionamiento, en su financiación.
Peto para
todo ello es necesario una labor formativa. Las ideas
mueven a los pueblos.
Tarea de formación de élites que se preocupen de conocer, de
fender, propagar y poner en práctica. Y la marcha atrás de la poli·
tica estatal en este terreno. Descentrali7.ando, animando y fomentando
la iniciativa privada.
Un medio pudiera ser entregando a modo de prueba universida
des a algún. patronato o Junta de gobierno,
que disponiendo
de uo
capital propio; se buscase sus propios· recursos .eCdnómicos, empezan
do por los derechos .de escolaridad. Para ello sería necesario que la
1072
Fundaci\363n Speiro
LA AUTONOMJA ·uNIVERSITARJA
Universidad estatal dejara de ser gratuita, pues en caso contrario no
se podría competir en este aspecto con ella.
Ello podría hacerse por medio de bonos escolares por los que el
Estado devolviera a las familias el dinero que ha obtenido por medio
de los impuestos para enseñanza, que se entregarían a la Universidad
y el Estado los haría efectivos en dinero.
Todo lo
cual supondría, también, detenerse en el proceso de ma
sificación cualitativa y cuantitativa que hoy sufre la enseñanza uni
versitaria y cuyo panorama es cada día más negro.
Y si esto que apuntamos pudiera parecer demasíado audaz,
per
mítase, por lo menos, la creación de verdaderas . universidades priva
das, de verdaderas universidades au!9nomas. Su primera consecuencia
sería la elevación en la misma del nivel de estudios, puesto que ello
atraería a ios alumnos -al ver que al acabar sus estudios estarían mejor
preparados en general que en las universidades estatales. Con ello las
mismas empresas y los cuerpos intermedios en general, buscarían en
ellas el personal necesario, puesto que debido a la competencia prepa
rarían
mejor. Y con ello ayudarían también a
la misma Universidad, a
través de subvenciones, becas, contratos o participación en su gestión
Para finalizar, veamos cuáles serían los principales frutos de la
autonomía universitaria.
En primer lugar, el más importante de todos en la actualidad.
La detención del proceso masificador en que se ha convertido
la
Universidad actual. Hoy acude a la Universidad mucho mayor nú
mero de alumnos, no sólo de los nec~arios para desempeñar las pi:o
fesiones y tareas necesarias a la sociedad y que la Uriiversidad capaci
ta para ello, sino lo que es muého ni.ás grave, un número mucho
mayor de alumnos que no
tiemm ni la suficiente capacidad, ni la
suficiente preparación para obtener un título universitario. La ma
sificación cuantitativa y la falta de preparación con que se llega a
la Universidad hace descender
el nivel de su enseñanza, puesto que
ha de ponerse a
la altura de más, menos preparados, y han de promo
verse nueVOs· profesare;, a Su vez, también peor preparados. Círqtl.o
vicioso,
que cada vez degrada más
la enseñanza.
lo que se evita con las universidades no estatales. En primer
lugar por el propio in~ de la Universidad, no sólo por la com-
1073
,,
Fundaci\363n Speiro
BSTANISLAO CANTERO.
petencia entre ellas, sino por la participación en ella de los cuerpos
intermedios y por la responsabilidad y el interés de los encargados
de su gestión.
En segundo lugar, Una relación entre profesores y alumnos, en~e
éstos y la Universidad, por la que se-sientan parte de ella. La crea
ción de unos lazos por "los que el alumno no·se Sienta-_un número, una
ficha entre otras muchas. Arraigó del -alumno con la Universidad.
En tercer, lugar la. subversió~ universitaria sería mucho -más di
fícil. En gran parte de -estas universidades, incluso imposibl<0. No
sólo porque no habría masificación-y por la. existencia de ese arraigo,
sino porque, además, las' medidas sancionadoras serían mucho más
expeditivas y eficaées que las que actualmente se ponen en práctica.
No faltará q_uiéll argumente que si la Universidad no es estatal,
entonces podrá -enseñarse desde las cát~dras marxismo, so~ialismo-o
liberalismo, en -general doctrinas .que se opongan al Estado del 18-
de Julio. Ya señalarnos la incompatibilidad con el bien común de
enseñanzas de este
tipo. Pero incluso es mejor la posibilidad de una
Universidad privada marxista, con la' existencia de--otras que no lo
sean, que·
la-situación actual en ·que cada vez ·más desde. l~ cátedras,.
profesores pagados por el Estado fomentan y defienden lo que teó
ricamente el Estado combate. Sin la contrapartida de otras universi ·
dades en donde no ,ocurra esto.
El problema se reduce a la concepción que se tenga- del hombre
y de la sociedad. Para Ja concepción cristiana; basada _ en la natutaleza,
el Estado se
caracteriza -por su
papel subsidiario, por el fomento
y la
ayuda a
la sociedad orgánica y
nat;uralmente constituida
por cuerpos
intermedios, por eso, como ·decía Enriq_ue. :Gi_l y RobJes:-"en tesis.
y por lo general, la docencia del Estado es nna indebida int,tomisión.
absolutista";
La ·autonomía uruversitatia no ··es ull9, facultad de la sociedad que
pueda o no
ejercer. Es
una verdadera
obligación, es
un
deber que
no
puede rennnciar. Y
si el Estado lo asume, pretendiendo que es a él
a
quien corresponde, conculca el bien .común impidiendo su- reali
zación.
1074
Fundaci\363n Speiro