Índice de contenidos
Número 128-129
Serie XIII
- Textos Pontificios
-
Actas
-
Programa de la XIII Reunión de amigos de la Ciudad Católica: Santo Tomás de Aquino, hoy
-
La Tradición: su trascendencia de la historia
-
Escuela histórica y Derecho natural
-
Derecho y Tradición en el modelo foral hispánico
-
Revolución, historicismo y tradición en el hallazgo, conservación y progreso del Derecho
-
La autonomía universitaria
-
En torno a la estatificación de la economía (sobre la parcialidad económica del Estado)
-
-
Estudios
-
Sobre la «teología de la liberación»
-
Foralismo y nacionalismo vasco
-
Consumo y corrupción
-
Por la instauración de un orden cristiano. Preparando el cincuentenario de Quas Primas (1925, XII, 11)
-
El poder de la empresa
-
Retórica, erudición, documentación e informática
-
Nuevas corrientes sobre el matrimonio o una lógica incómoda
-
- Congresos
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
Autores
1974
Nuevas corrientes sobre el matrimonio o una lógica incómoda
NUEVAS CORRIENTES SOBRE EL MATRIMONIO
O UNA LOGICA INCOMODA
POR
MARTÍJf PRIETO RIVERA, S. L
El frío viento secularfaador ha tocado al matrimonio cristiano y
lo ha enfermado.
Antes de ahora, todos los católicos admitían como inconcuso que,
entre católicos, no había· más matrimonio que el cristiano: o el ma
trimonio era Sacramentp, y por tanto regulable sólo por la Iglesia,
o no era matrimonio sino concubinato. Hoy, algunos católicos pro
pugnan un matrimonio civil, aun para algunos católicos.
Antes era unánime la enseñanza católica sobre el uso del matri
monio: o se realizaba conforme a la naturaleza,
y por tanto con ap
titud objetiva para la procreación (se siguiera ésta o no), o era algo
intrínsecamente malo (Pío XI). Hoy discuten los mismos sacerdotes
estas enseñanzas. Y aun algunas Conferencias Episcopales les dan
una
interpretación, que aun siendo todo lo legítima que algunos
piensan, no coincide exactamente con el pensamiento de Pablo VI,
después de largos años de oración, de estudio
y de consulta a los
hombres más eminentes en las diversas disciplinas interesadas en
el asunto.
Antes, el aborto voluntario era considerado por toda persona
honrada como un crimen: un homicidio. Hoy se está legalizando en
algunos países.
Antes, en fin, por lo menos en las naciones católicas, era univer
salmente aceptada la indisolubilidad del matrimonio. Hoy, se con
sidera como timbre de modernidad
el haber aprobado el divorcio
en un referéndum nacional.
El derrumbe de
la Moral cristiana matrimonial es evidente: ma
trimonio civil, control de la natalidad, aborto, divorcio.
1163
Fundaci\363n Speiro
MAR.TIN PR.IETO R.lVER.A, S. l.
¿Cómo se ha llegado a esta relajación?
La respuesta exacta es más complicada; pero me temo que ha ser
vido de catalizador el nuevo ideario sobre la libertad religiosa: en
concreto, el comportamiento que se ha impuesto a los Estados cris
tianos, en .nombre de la libertad religiosa.
Contra
la doctrina tradicional católica de que el Estado debe dar
culto a Dios como El quiere que se le dé, es decir, en
la Religión
revelada por El; contra la consecuencia lógica de esta verdad es, a
saber, que el Estado no puede legislar en contra de la Fe ni de la
Moral, ni puede permitir propagandas contra ellas (a no ser en la
conocida siruación de "hipótesis"), la doctrina de la libertad religiosa
dice:
-que la opción religiosa fundamental es. obra exclusiva de la
conciencia individual (aunque sujeta a la ley de Dios);
- que el Estado, . en cuanto tal, no tiene capacidad para discer
nir cuál es la Religión querida por Dios para todos los hombres, si
bien esto no lo dice tanto el Concilio Vaticano II cuanto sus expo
sitores o intérpretes, más o menos afortunados;
-que, aunque la mviera (la capacidad dicha), el Estado no pue
de
interferir para nada en
la opción religiosa de los individuos, sea
lá que sea, ni tampoco en sus manifestaciones externas, aun las de
propaganda;
- que todas las Instituciones religiosas tienen el mismo derecho
al respeto y a la protección del Estado, aunque por razones socioló
gicas pueda obtener trato de favor la Religión de la mayoría, sin mer
ma de la libertad concedida a
las demás (Dig. Hum. 6, 3 y 4).
El Estado, según esta nueva concepción, no tiene otra misión que
la ordenación de la vida civil y de los intereses temporales. De Dios,
de otra
vid.a, no
sabe nada; o como si no lo supiera. En ese orden
religioso, tiene
que atenetse a lo que quieran los individuos o
las
Asociaciones religiosas. Porque, eso sí, individuos y Asociaciones
tienen derecho a
la libertad religiosa, y "pertenece esencialmente a
la obligación de todo Poder civil proteger y promover los derechos
inviolables del hombre" (Dignit. hum. 6, 2).
Ahora bien, es evidente que la institución matrimonial interesa
a la Sociedad y al Estado, en su propio terreno, prescindiendo de
1164
Fundaci\363n Speiro
SOBRE EL MATRIMONIO
toda idea religiosa. Entonces, resultará lógico que el Esrado regule
civilmente los matrimonios: es decir, establezca los impedimentos
que determinen las personas aptas _para el contrato matrimonial y
prescriba la forma civil de celebración del rnarrimonio, forma nece
saria
para su validez
y reconocimiento por parte del Estado.
Resultará lógico que el Esrado exija el rnarrimonio civil, igno
rando, como
tal Estado, todo otro matrimonio, y dejando a las con
vicciones religiosas de los particulares
el someterse, o no, a las exi
gencias · religiosas de su Comunidad
ei;i la materia; todas ellas respe
tables
para el Estado
y acreedoras a su favor: lo mismo la concepción
cristiana del matrimonio que la musulmana. El Estado no sabe cuál
es la del agrado de Dios.
Desde un punto de visra puramente oatural, sería muy difícil de
mosrrar la inmoralidad de
la vida conyngal, en que se eliminara po·
sitivamente la intención procreadora. El Estado, por esta razón, apar
te.de otras, no tiene base para prohibir esta conducta ..
El
aborto, si se restringen
las consideraciones a lo puramente· na
tural y fisiológico, ¿quién podrá demostrar que, en los primeros tiem
pos del embarazo, hay una vida independiente de la de la madre, un nuevo ser humano, que tiene derecho.natural a la vida? Y aun cuan
do algunos, con razón, crean poder demostrar este derecho, _ no les será fácil conseguir _ el asenso de todos. Entonces, los Estados, ante
exigencias, más o menos extendidas, de
la población, no tendrá más
remedio que legalizar el aborto.
Y, por fin, el divorcio. La indisolubilidad _absoluta del vínatlo
es
evidente en
la docrrina de Cristo. Más aún, la indisolubilidad
natural creo se puede demosrrar.
Pero muchos católicos, y aun teólogos moralistas, sólo reconocerán
la indisolubilidad que tiene su origen en el Sacramento.
Entonces, los Estados, supuesto el desconocimiento general
de la
sola base del Derecho natural, podrán creerse autorizados a legalizar el
divorcio, ante los dramas tan frecuentes
y tan trágicos en · 1a vida
matrimonial. Si el Estado no tiene por qué tener en cuenta lo religioso, aunque
sea
la Religión revelada por Dios; si su papel es meramente la or
denación civil y
temporal; si
aun en esto debe atenerse a
la voluntad
1165
Fundaci\363n Speiro
MARTIN PRIETO RIVERA, S. l.
de la mayoría, como manda la democracia, no sé cómo puede impedir
males tan graves como
los· enunciados.
Y otros que se irán presentando. Por ejemplo, ¿la unidad del ma
trimonio no la veremos pronto combatida
y legalizados los harenes
musulmanes?
¡ Y la homosexualidad ... !
No se puede negar que la libertad religiosa deja impotentes a los
Estados para evitar estos males.
Ni que la democracia, tal como se entiende, hace de los gober·
nantes no propiamente conductores de los pueblos a un bien común
objetivo, inspirado en la ley de Dios, Ílatural y J?OSitiva, sino títeres
que bailan al son de los gustos y las pasiones de las mayorías.
La Iglesia católica puede reprochar a sus hijos, individualmente,
"con esru.por y con-dolor", que no obedezcan 1a ley divina, tal como
Ella, autorizadamente, con todo derecho y verdad, se la enseña; pero
no
. podrá
reprochar nada a los gobernantes. Se les ha dicho que no
se metan en lo religioso ni en la moral positiva, sino que gobiernen
democráticamente ...
Se podrá argüir que el Concilio Vaticano II deja patentes muchas
puertas, para que el Estado pueda impedir el
mal moral: la puerta
del "justo orden público", como límite de la libertad religiosa;
y la
de las obligaciooes del Estado con las Religiones. Efectivamente, el Concilio reconoce al Estado el derecho a "la
debida custodia de la moralidad pública" (Dign. hum. 7, 3). Pero,
¿es que el Estado debe considerar el matrimonio civil, o el control
de la natalidad, o el aborto en los primeros tiempos de la concep
ción, o el divorcio en todos los casos como una inmoralidad? Si
partiera de la Moral católica, sin duda que sL Pero si su actitud debe
ser, no · la inspirada por una Confesión -religiosa determinada, · sino
la de tutelar la libertad de todas las Confesiones; y si estas Confesio
nes o el mero Derecho natural ·no encuentran razones evidentes ante
la opinión pública para prohibir estas prácticas contrarias al matri
monio cristiano,
el Estado no podrá hacer nada para impedirlas.
Ni da más poder al Estado la exigencia conciliar de que "favo
rezca la vida religiosa" (3, 5); o de que proteja
"la libertad religiosa
de todos los ciudadanos por medio de leyes justas
y otros medios apro
piados", creando "condiciones propicias al desarrollo de la vida
1166
Fundaci\363n Speiro
SOBRE EL MATRIMONIO
religiosa". Porque esta protección es debida no sólo a la Religión
objetivamente verdadera, sino a todas las Religiones; más aún, a
todos los individuos, y eso aunque no cumplan la obligación de bus
car la verdad y de adherirse a ella (lb. 6, 2; 2, 2).
Tampoco, de hecho, soluciona nada la
afirmación conciliar
de
que "la libertad religiosa ... deja íntegra la doctrina tradicional ca
tólica acerca del deber moral de los hombres Y DE LAS SOCIE
DADES para con la verdadera Religión
y la única Iglesia de Cristo""
(1, 3).
Si de esta afirmación se sacaran las consecuencias que sacaron
los anteriores Romanos Pontífices, ciertamente que en
ella se en
contraría una solución adecuada para combatir las irunóralidades con
trarias a
la doctrina católica. Pero sucede que esta afirmación queda
en la Declaración conciliar como una afirmacióri aislada de principio,
y que todo el desarrollo posterior es el de la nueva concepción de la
libertad religiosa. ¿Contradicción? Así
. Jo han
pensado tradicionales
y progresistas. Estos últimos han llegado a afirmar que_esa frase echa
ba por tierra toda la Declaración. de libertad religiosa, tan laborio
samente elaborada
y, por fin, votada.
La única manera, creo, de librar de contradicción el documento
conciliar es que se afirma el deber de las sociedades para con la Re
ligión verdadera en un plano teórico y doctrina/,, mientras que se
acepta
como ,praxis necejari,a la nueva concepción de la libertad reli
giosa. Así en_tendidas
las· cosas,
viene a· repetirse, con otras palabras,
la doctrina de siempre: Hay una TESIS, que
es la doctrina verdadera;
y hay una HIPOTESIS, unas circunstancias ineludibles, que impiden
(para evitar mayores males) la práctica de la doctrina. El resultado es
que con una afirmación puramente teórica e inoperante, los &tados
católicos no pueden hacer nada pata defender la Moral católica.
¿No deberán mover males tan graves a repensar
y revisar la -pos
tura sobre la libertad religiosa? Por el Concilio Vaticano II no habría
inconveniente
alguno en
ello, ya que fuera
de lo esencial de la li
bertad religiosa, no hay en la famosa -Declaración nada niás que una
postura táctica de orden práctico y no una doctrina proclamada por
ella. Si el Vaticano II confirmó la libertad religiosa, reconocida siem
pre por la Iglesia,
en el sentido rie_ que el acto de fe debe ser lib,-e,
1167
Fundaci\363n Speiro
MARTIN PRIETO RIVERA, S, l.
no ha dado doctrina autorizada nueva y contraria a la anterior sobre
la actitud de lo, E,tado, católico, ante lo ~eligio,o. Y si hechos an
t~riores aconsejaron _una actitud práctica, lo$ nuevos hechos de la des
moralización creciente pueden aconsejar un cambio de postura.
Sin embargo, y a pesar de estos_ y otros gravísim.os males, no pen
sarán así los católicos progresistas. Como católicos, lamentarán la
pérdida de la fe y el descenso de la moral; pero seguirán pensando
que fe y moral (por lo menos la moral positiva) son asunto exclusivo
de la Iglesia y de los particulares: estos, sí, deberán aceptar la fe y
la moral; pero libremente. Habrá también que educa,los pa,a ello.
Por' el
contrario, el Estado, según_ estos señores, no tiene nada que
hacer en estos terrenos: los gobernantes católicos, como particulares,
podrán lamentar con razón los males religiosos; pero como gober
nantes, deberán atenerse a la voluntad de la mayoría de su· país. La
libertad de las personas
y de los pueblos está por encima de todo.
En respuesta a esta actitud, debemos decir que es claramente con
traria a la que enseñó como obligatoria
la Iglesia a través de los
siglos. Esto ha quedado evidenciado en las discusionés de los últimos
años sobre la libertad religiosa. Así lo han reconocido los mismos
partidarios de ella, incluso al buscar excusas y explicaciones para
"defender" a
la Iglesia por aquella enseñanza tradicional, que atri
buían a las circunstancias de lugar y tiempo o a un estadio retrasado
de
la evolución de la persona humana o de la misma doctrina religiosa.
Por nuestra parte, seguimos
creyendo en lo que siempre enseñó
la Iglesia, especialmente desde la mitad del siglo XIX hasta el Vati
cano 11. Y seguimos creyendo también en la necesidad de
renova,
estas enseñanzas.
No
creemos que la Religión sea asunto meramente privado; ni
en la dicotomía del gobernante católico como pa,ticula, y gober
nante;
En cambio,
sf creeinos que
los
Estados están
en la obligación de
dar culto a
Dios, tal_como
.El quiere que se le dé: es
decir,-recono
ciendo a la Iglesia Católica como la verdadera Religión y favorecién
dola,
aunque sin
imponerla a nadie por la fuerza.
No creemos que la libertad sea el sumo bien, que debe persistir,
aunque caigan todos los demás,
aún los
más estimables
y necesarios,
1168
Fundaci\363n Speiro
SOBRE EL MATRJMON/0
como son fe y moral y consecución de la felicidad eterna, a que Dios
nos ha destinado.
Tampoco creemos que la democracia sea el supremo bien polí
tico. La Sociedad civil es una institución de derecho divino y tiene
unos fines establecidos por
la naturaleza, es decir, por Dios; y a ~sos
fines es a los que la Autoridad ( el Estado) debe guiar a la Sociedad,
aun cuando ésta, en momentos de ofuscación, los deséstime o los re
chace. Creemos condenable un positivismo social, que olvide
la ley
natural y
establezca como
únicas· normas de gobierno las establee idas
por la voluntad de la mayoría. El Concilio Vaticano II, a pesat de la condescendenciá
práctica,
que
creyó impuesta por los signos de los tiempos,
ratificó la doctrina
trdicional
de la Iglesia, diciendo de manera terminante: " ... la liber
tad religiosa . . . deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del
deber moral . . . de las sociedades para con la verdadera Religión y
la única Iglesia de Cristo" (Dignit. hum. 1, 3).
No cabe duda ninguna que, en esta materia, la doctrina tradicio
nal es la que sobre todo León XIII y Pío X expusieron magistralmente,
y nosotros hemos brevemente recordado.
El volver a ella en la práctica es -lo que, como conveniente y de
seable, nos atrevemos a proponer a
la consideración, primero de los
entendidos y, en último término, de la Jerarqu/a. Y ello por las ra
zones expuestas: por la defensa de la Moral cristjana en materia -tan
fundamental como el matrimonio, base de la sociedad.
1169
,.
Fundaci\363n Speiro
O UNA LOGICA INCOMODA
POR
MARTÍJf PRIETO RIVERA, S. L
El frío viento secularfaador ha tocado al matrimonio cristiano y
lo ha enfermado.
Antes de ahora, todos los católicos admitían como inconcuso que,
entre católicos, no había· más matrimonio que el cristiano: o el ma
trimonio era Sacramentp, y por tanto regulable sólo por la Iglesia,
o no era matrimonio sino concubinato. Hoy, algunos católicos pro
pugnan un matrimonio civil, aun para algunos católicos.
Antes era unánime la enseñanza católica sobre el uso del matri
monio: o se realizaba conforme a la naturaleza,
y por tanto con ap
titud objetiva para la procreación (se siguiera ésta o no), o era algo
intrínsecamente malo (Pío XI). Hoy discuten los mismos sacerdotes
estas enseñanzas. Y aun algunas Conferencias Episcopales les dan
una
interpretación, que aun siendo todo lo legítima que algunos
piensan, no coincide exactamente con el pensamiento de Pablo VI,
después de largos años de oración, de estudio
y de consulta a los
hombres más eminentes en las diversas disciplinas interesadas en
el asunto.
Antes, el aborto voluntario era considerado por toda persona
honrada como un crimen: un homicidio. Hoy se está legalizando en
algunos países.
Antes, en fin, por lo menos en las naciones católicas, era univer
salmente aceptada la indisolubilidad del matrimonio. Hoy, se con
sidera como timbre de modernidad
el haber aprobado el divorcio
en un referéndum nacional.
El derrumbe de
la Moral cristiana matrimonial es evidente: ma
trimonio civil, control de la natalidad, aborto, divorcio.
1163
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MAR.TIN PR.IETO R.lVER.A, S. l.
¿Cómo se ha llegado a esta relajación?
La respuesta exacta es más complicada; pero me temo que ha ser
vido de catalizador el nuevo ideario sobre la libertad religiosa: en
concreto, el comportamiento que se ha impuesto a los Estados cris
tianos, en .nombre de la libertad religiosa.
Contra
la doctrina tradicional católica de que el Estado debe dar
culto a Dios como El quiere que se le dé, es decir, en
la Religión
revelada por El; contra la consecuencia lógica de esta verdad es, a
saber, que el Estado no puede legislar en contra de la Fe ni de la
Moral, ni puede permitir propagandas contra ellas (a no ser en la
conocida siruación de "hipótesis"), la doctrina de la libertad religiosa
dice:
-que la opción religiosa fundamental es. obra exclusiva de la
conciencia individual (aunque sujeta a la ley de Dios);
- que el Estado, . en cuanto tal, no tiene capacidad para discer
nir cuál es la Religión querida por Dios para todos los hombres, si
bien esto no lo dice tanto el Concilio Vaticano II cuanto sus expo
sitores o intérpretes, más o menos afortunados;
-que, aunque la mviera (la capacidad dicha), el Estado no pue
de
interferir para nada en
la opción religiosa de los individuos, sea
lá que sea, ni tampoco en sus manifestaciones externas, aun las de
propaganda;
- que todas las Instituciones religiosas tienen el mismo derecho
al respeto y a la protección del Estado, aunque por razones socioló
gicas pueda obtener trato de favor la Religión de la mayoría, sin mer
ma de la libertad concedida a
las demás (Dig. Hum. 6, 3 y 4).
El Estado, según esta nueva concepción, no tiene otra misión que
la ordenación de la vida civil y de los intereses temporales. De Dios,
de otra
vid.a, no
sabe nada; o como si no lo supiera. En ese orden
religioso, tiene
que atenetse a lo que quieran los individuos o
las
Asociaciones religiosas. Porque, eso sí, individuos y Asociaciones
tienen derecho a
la libertad religiosa, y "pertenece esencialmente a
la obligación de todo Poder civil proteger y promover los derechos
inviolables del hombre" (Dignit. hum. 6, 2).
Ahora bien, es evidente que la institución matrimonial interesa
a la Sociedad y al Estado, en su propio terreno, prescindiendo de
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toda idea religiosa. Entonces, resultará lógico que el Esrado regule
civilmente los matrimonios: es decir, establezca los impedimentos
que determinen las personas aptas _para el contrato matrimonial y
prescriba la forma civil de celebración del rnarrimonio, forma nece
saria
para su validez
y reconocimiento por parte del Estado.
Resultará lógico que el Esrado exija el rnarrimonio civil, igno
rando, como
tal Estado, todo otro matrimonio, y dejando a las con
vicciones religiosas de los particulares
el someterse, o no, a las exi
gencias · religiosas de su Comunidad
ei;i la materia; todas ellas respe
tables
para el Estado
y acreedoras a su favor: lo mismo la concepción
cristiana del matrimonio que la musulmana. El Estado no sabe cuál
es la del agrado de Dios.
Desde un punto de visra puramente oatural, sería muy difícil de
mosrrar la inmoralidad de
la vida conyngal, en que se eliminara po·
sitivamente la intención procreadora. El Estado, por esta razón, apar
te.de otras, no tiene base para prohibir esta conducta ..
El
aborto, si se restringen
las consideraciones a lo puramente· na
tural y fisiológico, ¿quién podrá demostrar que, en los primeros tiem
pos del embarazo, hay una vida independiente de la de la madre, un nuevo ser humano, que tiene derecho.natural a la vida? Y aun cuan
do algunos, con razón, crean poder demostrar este derecho, _ no les será fácil conseguir _ el asenso de todos. Entonces, los Estados, ante
exigencias, más o menos extendidas, de
la población, no tendrá más
remedio que legalizar el aborto.
Y, por fin, el divorcio. La indisolubilidad _absoluta del vínatlo
es
evidente en
la docrrina de Cristo. Más aún, la indisolubilidad
natural creo se puede demosrrar.
Pero muchos católicos, y aun teólogos moralistas, sólo reconocerán
la indisolubilidad que tiene su origen en el Sacramento.
Entonces, los Estados, supuesto el desconocimiento general
de la
sola base del Derecho natural, podrán creerse autorizados a legalizar el
divorcio, ante los dramas tan frecuentes
y tan trágicos en · 1a vida
matrimonial. Si el Estado no tiene por qué tener en cuenta lo religioso, aunque
sea
la Religión revelada por Dios; si su papel es meramente la or
denación civil y
temporal; si
aun en esto debe atenerse a
la voluntad
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MARTIN PRIETO RIVERA, S. l.
de la mayoría, como manda la democracia, no sé cómo puede impedir
males tan graves como
los· enunciados.
Y otros que se irán presentando. Por ejemplo, ¿la unidad del ma
trimonio no la veremos pronto combatida
y legalizados los harenes
musulmanes?
¡ Y la homosexualidad ... !
No se puede negar que la libertad religiosa deja impotentes a los
Estados para evitar estos males.
Ni que la democracia, tal como se entiende, hace de los gober·
nantes no propiamente conductores de los pueblos a un bien común
objetivo, inspirado en la ley de Dios, Ílatural y J?OSitiva, sino títeres
que bailan al son de los gustos y las pasiones de las mayorías.
La Iglesia católica puede reprochar a sus hijos, individualmente,
"con esru.por y con-dolor", que no obedezcan 1a ley divina, tal como
Ella, autorizadamente, con todo derecho y verdad, se la enseña; pero
no
. podrá
reprochar nada a los gobernantes. Se les ha dicho que no
se metan en lo religioso ni en la moral positiva, sino que gobiernen
democráticamente ...
Se podrá argüir que el Concilio Vaticano II deja patentes muchas
puertas, para que el Estado pueda impedir el
mal moral: la puerta
del "justo orden público", como límite de la libertad religiosa;
y la
de las obligaciooes del Estado con las Religiones. Efectivamente, el Concilio reconoce al Estado el derecho a "la
debida custodia de la moralidad pública" (Dign. hum. 7, 3). Pero,
¿es que el Estado debe considerar el matrimonio civil, o el control
de la natalidad, o el aborto en los primeros tiempos de la concep
ción, o el divorcio en todos los casos como una inmoralidad? Si
partiera de la Moral católica, sin duda que sL Pero si su actitud debe
ser, no · la inspirada por una Confesión -religiosa determinada, · sino
la de tutelar la libertad de todas las Confesiones; y si estas Confesio
nes o el mero Derecho natural ·no encuentran razones evidentes ante
la opinión pública para prohibir estas prácticas contrarias al matri
monio cristiano,
el Estado no podrá hacer nada para impedirlas.
Ni da más poder al Estado la exigencia conciliar de que "favo
rezca la vida religiosa" (3, 5); o de que proteja
"la libertad religiosa
de todos los ciudadanos por medio de leyes justas
y otros medios apro
piados", creando "condiciones propicias al desarrollo de la vida
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SOBRE EL MATRIMONIO
religiosa". Porque esta protección es debida no sólo a la Religión
objetivamente verdadera, sino a todas las Religiones; más aún, a
todos los individuos, y eso aunque no cumplan la obligación de bus
car la verdad y de adherirse a ella (lb. 6, 2; 2, 2).
Tampoco, de hecho, soluciona nada la
afirmación conciliar
de
que "la libertad religiosa ... deja íntegra la doctrina tradicional ca
tólica acerca del deber moral de los hombres Y DE LAS SOCIE
DADES para con la verdadera Religión
y la única Iglesia de Cristo""
(1, 3).
Si de esta afirmación se sacaran las consecuencias que sacaron
los anteriores Romanos Pontífices, ciertamente que en
ella se en
contraría una solución adecuada para combatir las irunóralidades con
trarias a
la doctrina católica. Pero sucede que esta afirmación queda
en la Declaración conciliar como una afirmacióri aislada de principio,
y que todo el desarrollo posterior es el de la nueva concepción de la
libertad religiosa. ¿Contradicción? Así
. Jo han
pensado tradicionales
y progresistas. Estos últimos han llegado a afirmar que_esa frase echa
ba por tierra toda la Declaración. de libertad religiosa, tan laborio
samente elaborada
y, por fin, votada.
La única manera, creo, de librar de contradicción el documento
conciliar es que se afirma el deber de las sociedades para con la Re
ligión verdadera en un plano teórico y doctrina/,, mientras que se
acepta
como ,praxis necejari,a la nueva concepción de la libertad reli
giosa. Así en_tendidas
las· cosas,
viene a· repetirse, con otras palabras,
la doctrina de siempre: Hay una TESIS, que
es la doctrina verdadera;
y hay una HIPOTESIS, unas circunstancias ineludibles, que impiden
(para evitar mayores males) la práctica de la doctrina. El resultado es
que con una afirmación puramente teórica e inoperante, los &tados
católicos no pueden hacer nada pata defender la Moral católica.
¿No deberán mover males tan graves a repensar
y revisar la -pos
tura sobre la libertad religiosa? Por el Concilio Vaticano II no habría
inconveniente
alguno en
ello, ya que fuera
de lo esencial de la li
bertad religiosa, no hay en la famosa -Declaración nada niás que una
postura táctica de orden práctico y no una doctrina proclamada por
ella. Si el Vaticano II confirmó la libertad religiosa, reconocida siem
pre por la Iglesia,
en el sentido rie_ que el acto de fe debe ser lib,-e,
1167
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MARTIN PRIETO RIVERA, S, l.
no ha dado doctrina autorizada nueva y contraria a la anterior sobre
la actitud de lo, E,tado, católico, ante lo ~eligio,o. Y si hechos an
t~riores aconsejaron _una actitud práctica, lo$ nuevos hechos de la des
moralización creciente pueden aconsejar un cambio de postura.
Sin embargo, y a pesar de estos_ y otros gravísim.os males, no pen
sarán así los católicos progresistas. Como católicos, lamentarán la
pérdida de la fe y el descenso de la moral; pero seguirán pensando
que fe y moral (por lo menos la moral positiva) son asunto exclusivo
de la Iglesia y de los particulares: estos, sí, deberán aceptar la fe y
la moral; pero libremente. Habrá también que educa,los pa,a ello.
Por' el
contrario, el Estado, según_ estos señores, no tiene nada que
hacer en estos terrenos: los gobernantes católicos, como particulares,
podrán lamentar con razón los males religiosos; pero como gober
nantes, deberán atenerse a la voluntad de la mayoría de su· país. La
libertad de las personas
y de los pueblos está por encima de todo.
En respuesta a esta actitud, debemos decir que es claramente con
traria a la que enseñó como obligatoria
la Iglesia a través de los
siglos. Esto ha quedado evidenciado en las discusionés de los últimos
años sobre la libertad religiosa. Así lo han reconocido los mismos
partidarios de ella, incluso al buscar excusas y explicaciones para
"defender" a
la Iglesia por aquella enseñanza tradicional, que atri
buían a las circunstancias de lugar y tiempo o a un estadio retrasado
de
la evolución de la persona humana o de la misma doctrina religiosa.
Por nuestra parte, seguimos
creyendo en lo que siempre enseñó
la Iglesia, especialmente desde la mitad del siglo XIX hasta el Vati
cano 11. Y seguimos creyendo también en la necesidad de
renova,
estas enseñanzas.
No
creemos que la Religión sea asunto meramente privado; ni
en la dicotomía del gobernante católico como pa,ticula, y gober
nante;
En cambio,
sf creeinos que
los
Estados están
en la obligación de
dar culto a
Dios, tal_como
.El quiere que se le dé: es
decir,-recono
ciendo a la Iglesia Católica como la verdadera Religión y favorecién
dola,
aunque sin
imponerla a nadie por la fuerza.
No creemos que la libertad sea el sumo bien, que debe persistir,
aunque caigan todos los demás,
aún los
más estimables
y necesarios,
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SOBRE EL MATRJMON/0
como son fe y moral y consecución de la felicidad eterna, a que Dios
nos ha destinado.
Tampoco creemos que la democracia sea el supremo bien polí
tico. La Sociedad civil es una institución de derecho divino y tiene
unos fines establecidos por
la naturaleza, es decir, por Dios; y a ~sos
fines es a los que la Autoridad ( el Estado) debe guiar a la Sociedad,
aun cuando ésta, en momentos de ofuscación, los deséstime o los re
chace. Creemos condenable un positivismo social, que olvide
la ley
natural y
establezca como
únicas· normas de gobierno las establee idas
por la voluntad de la mayoría. El Concilio Vaticano II, a pesat de la condescendenciá
práctica,
que
creyó impuesta por los signos de los tiempos,
ratificó la doctrina
trdicional
de la Iglesia, diciendo de manera terminante: " ... la liber
tad religiosa . . . deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del
deber moral . . . de las sociedades para con la verdadera Religión y
la única Iglesia de Cristo" (Dignit. hum. 1, 3).
No cabe duda ninguna que, en esta materia, la doctrina tradicio
nal es la que sobre todo León XIII y Pío X expusieron magistralmente,
y nosotros hemos brevemente recordado.
El volver a ella en la práctica es -lo que, como conveniente y de
seable, nos atrevemos a proponer a
la consideración, primero de los
entendidos y, en último término, de la Jerarqu/a. Y ello por las ra
zones expuestas: por la defensa de la Moral cristjana en materia -tan
fundamental como el matrimonio, base de la sociedad.
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