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Número 128-129

Serie XIII

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Rom. 2,14-16 en la interpretación de Santo Tomás

ROM. 2, 14'16 ElN LA INTERPRETACION DE.
SANTO
TOMAS
POR
G10VANN1 ToR'fI.
Catedrático de Filología Románica en la Universidad de Parm.a.
"Cum enim gentes. quae legem. non habent .naturaliter ~a quae·
legis sunt faciunt eiusmodi legem non babeares ipsi sibi sunt !ex: qui
ostendunt opus ~egis scriptum in cordil?-us suis testimonium redd~nte
illis conscientia ipsorum et inter se:..inv-icem .cogitationibus acCUS.an­
tibus aut etiam defendentibus in die cum iudicabit Deus occulta ho·
minum secundum
evangelium . meun

per Iesum Christum
":. As_í sue-·
na Rom. 2, 14-16 en la Vulgata reflejando fiel y literalmc;nte_el texto
griego.
En general la exégesis· más
antigua -está ·de aruerdo. en

inter­
pretar
EO-v71 gentes en el se'ntido ·de ''.paganos" propiame·nte tales,
o sea, de Io,s que quedar~n fuera. de las rfVelac~ones mosaica y ~is­
tiana, al mismo modo .que. está. dé acuerdo_ en_teferir _ rp6oeL ,natu.rali­
ter a la ley moral natural (1). El valor salvador .de Ja observancia
de
. esta

ley según la doctrina de
S: Pablo sobre la necesiclad ele la fe
y de la gracia· pira la -justificaci6n, nó parece· presentara entonces,
Pºf 19 men?S .. en su cqñj~tq, __ espe<;:"iajés' difiCtµtade,s i!J.téq)re~t~vas­
y teológicas (2).
(1), ar. K. H. Schelkl_e: fau/us L_ehrer_.:d~r--Viiter, Düsseldorf, 1959,
págs~ 81 y -sig.
(2) prigenes (P •.. (i_, 14, 892.) .nq -e~j:uicia acerca-_d-el-valor salyadb_r. 9,e­
la práctica. de la l~:moral;, siti-ei:nbargo, ~u~_e su:_ponerse- qµe la-estimase_ bue-·
na,-y meritoria '.sólo: en ·_eLplano niitura.k púesto qU.€:' ~ ~1 'únicál)l~nte -láJe,
abre -la puerta de la vida eterna. Véase su interpretación'.dé Rom;-2;i:t;O-dondf:t
él

entiende «gloria, honor y paz»
como· una·-:r:~ótnpeflSaderrehal :·_y-pásajera
violentando

el texto (P. G. 60,
886-889F ,~Tam.biey-_':A.'pólihar· .dé! LlQ.OJcea
Fundaci\363n Speiro

GIOV ANNI TORTI
Fue la· controversia pelagiana la que determinó un cambio en la
interpretación de
Rom. 2, 14-16 (3). Como es sabido, el pelagianismo
interpretó abusivamente ~óaet Naturaliter en el sentido de soli.I
vmbus naturae (4) y pretendió sacar del texto de S. Pablo la errónea.
deducción de que el hombre puede conseguir la justificación y la
salvación con obras puramente naturales sin la ayuda de la gracia. S. Agustín que en un primer momento había interpretado rectamen­te el texto refiriéndose a los paganos propiamente tales, a lo
largo
de la polémica pelagiana afirmó, en contra de la evidencia del con­
texto, que debía interpretarse
eOv~ gentes en el sentido de con­
versos del paganismo
y q,óaee naturaliter en el sentido de per Dei
grati<>m correcta natura (6). "Sine fide ( ... } itnpossibile est placete
Deo"
(Hebr. 6, 11) es el texto que S. Agustín contrapone a Julián
de Eclano como prueba decisiva sacada de la Sagrada
Escritura (7).
"Ex

qua fide placent nisi ex fide Christi? [ ... ]
aut si
fidem non
habent ptofecto nec iusti sunt nec
Deo placent" (8).
En verdad las palabras de
lá Carta a los Hebreos, rigurosamente
interpretadas, no exigen en absoluto una
fe por lo menos explícita
parece pensar en una «justicia inferior» diferente de aquélla ijue sólo ·Cristo,
y
no las, obras de

la ley, puede dar.
CTr. Schelkle:
oh. cit., pág. 80.
(3) Cfr. Schelkle: ob. cit., pág. 82.
( 4) Esto resulta del comentµio de Pel.agio al texto · ( ed. A. Souter:
T exts and Stllliies, Cambridge, 1926, p!g. 23) y, sobre todo, de la interpre·
taci6n de Julián de Eclano según puede reconstruirse de la refutación de
S. Agustín: Contra Lul Pelag. 4, 3, 23-25.
(5) · Así en el De sermone Domini in monte 2, 9, 32 (del año 393-394)
y en el Contra Faustum (de los años 397-400) 19, 2.
(6) Cfr. Contra
Jul. Pelag. 4, 3, 23-2:5. Ya

el Ambrosiáster (P. L.
17,
68) había _ explicado el texto que se refiere a los paganos conversos enten­
diendo «hacer las ol,ras de la ley» en el sentido de «creer en el autor de la ley»
o sea, en Dios y en Su Cristo. También S. Ambrosio en un· ·pasaje (Enarr.
in Ps. 39, 22) ve en la «leY'> de Rom, 2, 15 al Cristo que los paganos reciben
y

que-los judíos rechazan. En otro pasaje
el mismo S. Ambrosio (Ep, 73, 2)
interpreta correctamente
la ley en el sentido de «ley natural». La exégesis
moderna está casi completamente de acuerdo
en interpretar · lOvr¡ como pa­
ganos propiamente dichos.
(7) Cfr. Contra lul. Pelag, 4, 3, 25.
(8) Contra Jul. Pelag. 4, 3, 25.
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ROM, 2, 14-16 EN SANTO TOMAS
en el Cristo (9). Pero esto no impide que S. Agustín estuviese en lo
cierto e interpretara exactamente el pensamiento de S. Pablo cuando
sostenía que
las obras de. los paganos no podían llevar a la salvación
si no procedían del mismo principio de la justificación
y de la sal­
vación, o sea, de la
fe (10). Y por fe él entendía únicamente la fe
explícita en el Cristo, aquella fe que se halla en los creyentes de la
Nueva
Aliatua y en los "siervos de Dios" del Antiguo Testamen­
to (11), pero que no puede
encontrarse entre
los paganos.
De este problema no parece se hubiesen percatado, por lo m~nos
explícitamente, los que combatían al pelagianismo sobre las huellas
de S. Agustín,
pero que

a diferencia de él, no reducían la gracia a
los confines visibles del antiguo
y del nuevo Israel. Así Orosio en el
Libfd apolo geticus mientras afirma resueltamente la concesión de la
gracia "universis
in hoc mundo gentibus" (12), distingue de la gracia
patrimonio de todos los "spécialia dona" que Dios- suministra en su
cuerpo, la Iglesia, "ob credentium fidern" (13), lo cual parece dar a
entender la posibilidad de una gracia separada de la fe. Por otro lado,
el autor del
De vocatione .omnium gentium, denodado sostenedor de la
universalidad
cie la

gracia, refiriéndose sobre todo a
J Tim. 2-4, 4-10
distingue de la "fides divinitus inspirara" el "lumen veritatis" que
la
"bonitas divina" no ha negado nunca a ningón hombre ni antes
ni después de
Cri;to (14). Mas este "lumen veritatis", aunque pre-
(9) Véase más adelante la interpretación tomista de Hebr. 6, 11 que
ha pasado a ser clásica en la teología.
·(10) Cfr. Huby~Lyonnet: Epí,re aux Romains, París, 1957, págs. 120
y sigs. Según la moderna ·exégesis protestante,- compartida por -algunos ca­
tólicos, cuando S. Pablo habla· de la salvación eterna ·para los paganos ,que
hacen «naturalmente» las_ ob-ra:s de la ley plantea una pura hipótesis de hecho
irrealizable. Cfr. por ejemplo· P.
Althaus:: Der Brisf an die· ROmer, GOttin­
gen, 1966 20, pág. 24. No es éste el lugar más idóneo para discutir esta
exégesis, a nuestro entender insostenible.
(11) A propósito del-Antiguo Testamento· cfr., por ejempio, De -pece.
merilis el remisrione 1, 11, 13 y Contra Jul. Pelag; 5, 11, 45.
(12) Orosio: Liber apol. 19, 3 y sigs.
(13)

Orosio:
ibid.! «non solum in corpore suo -quod Est Ecclesia cui
specialia oh credentium fidem gratiae sua dona largitur».
( 14) De vocalione omnium genlium, 2, 5 y 9 s.
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sentado como ·gracia, _.paréce,,;echlc4:se,ac!ocqued:lalllll1'.íamos corioci­
miento. natural.de
Dios. "ex testimonío·a:eaturarum<,(I-5),- .
•. C: .También en .el ámbito ~s esttictamentec qtu:, .Jina."',Z.•agotada la,
controversia.pelagiana

(el
semipelagianismo
sobr.evivió
en.

forma atenuada
y a menudo . inadvettida en la Esco­
lástka más anti-gua y.hasta

los escritos.más antiguos de
Santo Tomás),
el problem.a.-:-q~edó sin_resonancias _sea.en Oriente sea en Occidente.
Es indicativo. al propósito · que Abelardo el mayor de los exégetas
medievales de
S. Pablo,

antes de S. Tomás, en
.su comentario
a
Rom.
2, 14 y sigs. interprete correctamente ge-n,es en el sentido de "pa­
ganos"

pero sin
alrnlir ni a la gtacia ni a la fe (16). Será Santo To­
n;,.ás el que_ volverá. a-plantear e~eg_étkamente la cuestión brindando
una--~claración -quizá

no _muy_
ap~.ratosa pero_

sí esencial. Con su
pro­
cedimiento habitual, S. Tomás hace compatibles las dos
"interpreta­
ciones

de
Rom. 2, 14 ss. con la "regula fidei: sed quod dicit natu­
raliter
_ dubitationem habet. Videtur enim. patrocinari
Pelagianis qui
(l?). q;,, _po_r._ej~mplo, De-vocatione· _omnium gentium ·1, ~; 21 1 s·.
POdria-· recordarse
á ·esté -i-especfo . también_ -DioniSio el Areopagita, que, ·según
S. Tomás: De veritati q:· 14, art. · 11, habría afirniado en el cap. 9 del De
coélerti Hierarchia que ffiuchos gentiles se salvaron antes de J.á llegada de
Cristo. En verdad, Dionisio,

leído _en
__ el

original griego, resulta mucho menos
afirmativo de lo
que parecería

de
la referencia de S. Tomás. De hecho él
sostiene
(D~ coelesti Hierarchia, '9) la univetSalidad de la providencia salva­
dora de Dios hasta el
punto de atenuar o ignorar incluso el significado de
la· Antigua Alianza,'"··pero--describe" también coii expresiones radicales la apos­
tasía en

, que cayeron los hombres después del primer pecado ( dr. especial­
mente
EccJ. hier. 3·, 3, -U) Y -·reéon·oce que «casi sólo Israel volviese al don
qO.e provenía

de
1~ 'luz del

verdadero Sefior y al Conocimiento de El»
(De
coel. Hier. 9, 4), dando a entertder que en todos los pueblos, pero en vía ex­
cepd~nal,
debieron existir· adoradores del verdaderó Dios. Sin embargo, el
problema específico planteado ··en
-'Rom. 2, 14-16 no parece entrar -en la
teología · dé Dionisia, cotnpletamente ~entrada· en

el «conocimiento» y en la
«divinización».
·· ·
-{16) Ck '.P>AbelardÚ Expo-Jitio lñ -Ept51tilatn··Pauli-dd Romano.! 1, 3,
P. L. 814-16. Para fu-,e:X:~esís_-'gtiega-\i-eccirdam·os··et-Corrientario~de Teofilacto
(1050-1108 aproximadamente) que -:refiere; -sin dtida···al~tía, el :texto -R.am.
1,: ·., 14-n;·., ,,{.frj'g: de

la ley respecto al
valilf d~ ia 'Ericátfiacióh (P,c·Gi' 124; .;<Í9 ·y si¡¡s.; ·e,pe,
cialmente

372).
>,~. ·
tfH
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ROM. 2, 14-16 EN SANTO. TOMAS
dicebant quod hamo per sua oaturajia poterat omnía pníci:epta legiS'
servare. Unde exponendum est naturaliter
is est pet naturam gratfa:
reformatam.

Loquitur
.enim de gentilibus. ad fidem conversis- qui
auxilio

gratiae
coepetunt moralia iegis servatei Ve!

potesr
dici na,
turalitet
id est. pet legem natural_em ostendentem eis q\lid sit agen.
dum

... quod est
lum_en rationis naturalis in

qua
_est imago Dei.

Et
ramen non excluditur quod necessatia sir .grada ad movendlJill af,
fectum" (17).
En un primer momento podría parecer .que este t~to no es más
qüe la traducción exegética de lo que habían sostenido Orosio y con
mayor profundidad el autor del De -voc'atione omnium ge'ntium. · Si,n
embatgo, la precisación non excluditu-r qt1Dd necess!lria sit gratia ad
movendum affectum se explica . y se integra con una doctrina que
S. Tomás había
elaborado rigurosamente (aunque

con algunos ma­
tices
sé:mipelagianos). (18),

en.
s~ e·scrito j!-).venil De veritate: o séa,
la

doctrina de
la fides implicita et explicita y de la necesidad de la
una o de
la otra, -en coiiformidad ~on los casos y -eón los tiempos,
pata lograt
la salvación. Desatrollando esta doctrina S. Tomás afir­
ma- decididamente qué Dios, precisamente por su voluntad de salva­
ción universal da a cqnocer a todo hombre (n;iediante la iluminación
interna ruando_ no· s_ea posible la enseñánZa externa) las verdades re-
(17) Snpe, epistolas Sancti Pauli lectura, cura et studio P. R. CA! o, p,,
t. I, Torino, 1953, .pág. 39.
(18) Véase lo que escribe al propósito C. Boyer: Saint Thomas et Saint
A1tstin
en San Tommaso. Fonti e riflessi del suo pensiero, Roma, 1974, pá­
gina
81: «Il employa d'abord des formules que l'on aurait pu croire semi­
pélagiennes: elles ne l'étaient pas dans sa pensée, mais elles n·avaient pas la
précision qu'il adopta ensuite, quand
il connut ce pélagianisme plus subtil,
combattu dans les
dernieres ouvrages

d'Augustin
et que plus tard on appella
le semi-pélagianisme. La source de saint Thomas sur ce point semble avoir
été connue

de lui assez tard, vers 1269; c'est le
De p,aedestinatione sanctOrum
plutfü que le concite d'Orange, alors absent des catalogues». No e~tamos de
aruerdo en

suscribir la tesis de que
el «semipelagianismo» del joven Tomás
de Aquino
se debiera solamente a una imprecisión terminológica. De todos
modos es significativo que
S. Tomás no conociese la condena del semipela­
gianismo pronunciada por el
II Concilio de Orange (529) y aprobada por
Bonifacio
II.
(19) De veritate1 q. 14, art. 11.
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veladas, por lo menos aquellas que han de ser creídas en todo caso
con
fe explícira según lo indicado en Hebr. 11, 6: "Deum esse et
habere providentiam

de rebus humanis" (20).
La natura per Dei
gratiam co"ecla, necesaria pata hacer obras para la salvación y para
entrar en
el goce de la vida eterna, puede encontrarse de consecuencia
rambién entre. los paganos propiamente tales, que no han sido
alean'
zados

por la predicación del Evangelio, puesto que ni siquiera a éstos
Dios les niega la posibilidad de llegar a
la fe, a la fe teologal y sobre­
natural indispensable para

la salvación
y no sólo a aquella fides /ale
dicta ex·testimonio creat,urarum .r-i.milive motivo,
la cual no basta pata
lograr justificarse ante Dios (21).
(20) De 'Veritdte, q. 14, art. 11, resp.: «quilibei: tenetur explicite credére
et . omni. tempo

re
Deum esse et habere· providentiam de rebUS human.is (pre­
cede la referend~ a Hebr. 11, 6], _ibid._ ad 1: non sequitur inconveniens_posito_
quod. quilibet ten_eatur aliquid. ~plicite credere si in silvis vel ínter bruta .a.ñi~
malia nutriatur: hoc enim ad divinam pr9videntiam, pertinet U:t cuiljbet pro­
videat
de necessariis
ad salutém, dummodo

ex
parte eius

non
i!llpediaiur. Si"
enim aliquis
taliter nuttifus, ductum naturalis Iatiotlis sequetur in: a"'ppefitü
boni et .fuga mali, certissime e,rt tenend~· quo_d et D:e~:vel per· ínté_rnam,
ipspiratfonern
revelaret

ea
g_uae sunt
ad
cre_d_endum: n~saria· vel aliquem E.id~
P.raedicatorem
ad

eum
m~tterep>. iól!~ condicio.1;tal. «si, [ ... ] · ductu.m. nahm\l.is_
rationis

sequetur in
appetihi boni et fuga mali» se refiere a aquella dispoSicíón
natural ppsitj_va hacia_ la gracia que S. Tomás negará. luego en ~us _últimos
eséritos; cfr. S. Tomás::I~II. ÚJ9, 6. _
{21) Or., Denzinger: 1173; Den~nger-~chOn.metzer: Ú23.
'
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