Índice de contenidos
Número 151-152
Serie XVI
- Textos Pontificios
- Actas
-
Estudios
-
El matrimonio cristiano es indisoluble
-
Alejandro Díez Macho
-
Sciacca y «La libertad y el tiempo»
-
El campo y las raíces de la civilización
-
Conceptos campesinos de la sociedad
-
El pensamiento contrarrevolucionario español: El beato Ezequiel Moreno, Obispo de Pasto
-
Suárez y Vico
-
El progresismo religioso (III)
-
La tesis del «cristianismo-veneno» y las revistas Question de..., Elements, etc.
-
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos

Autores
1977
El matrimonio cristiano es indisoluble
EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOLUBLE
-POR
ALBJANDRO DÍEZ MACHO, M. S. C.
Catedrático de Hebreo de la Universidad Complutense de Madrid.
l. El divorcio en el judaÍlmlo antiguo.
En el judaísmo estaba permitido el divorcio. Témicamente se
llama gerushin, repudio. Había sido autorizado por la Ley de Moisés
en Deut.,
24, l. Pero únicamente al marido: la mujer sólo en casos
excepcionales podía incoar el divorcio; por ejemplo, si el marido ejer
cía un oficio repugnante, como el de basurero, curtidor, o si había
contraído enfermedad contagiosa como la lepra; también estaba auto
rizada a pedir divorcio si el marido la obligaba a incumplir la Ley
de Moisés.
El Talmud de Jerusalén, Qiddu.rhin, 1, 58c, constata que la auro
rizaoión
del divorcio de Deut, 24, 1 no la tienen
los "gentiles", ya
porque les está prohibido
el divorcio, ya porque ambos oónyuges pue
den exigirlo.
Loo cristianos son esos "gentiles" a los que está prohibido el di
vorcio.
El marido judío que repudiaba a su mujer debía ponerle en mano
el sefer keritut, el libelo de repudio, literalmente "libelo de rompi
miento". Probablemente esta expresión
'1ace referencia a una priroiti
va
oostumbre de "oorrar" ( kMet) el marido un rerazo del vestido de
su mujer
oomo símbolo
de
ruptura del
vínculo
matriroonial.
El
libelo de repudio tenía otra misión
concreta: oerrificar
que
la
mujer estaba repudiada y, por lo mismo, libre para contraer nuevo
matrimonio. La mujer judía repudiada, lógicamente debía casarse
con
otro hombre,
pero para eso debía de dejar de ser "posesión"
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( qinyán) del primer marido, y esto es lo que certificaba el libelo de
repudio,
más tarde llamado gef.
El divorcio ocupa un puesto importa.ate en la legislación rabínica.
La Misná legisla sobre él en el tratado Git{in, el tratado del divorcio.
Casos de divorcio podían
presentarse con
relativa frecuencia entre
los judíos, primero porque
estaba autorizado;
en segundo lugar, por
que
para el judío el casarse era obligatorio y el celibato antinatural.
Casarse obligaba estrictamente a los varones, pero la mujer se sentía
también obligada
al matrimonio: una mujer
ba de preferir un matri
monio desgraciado a la soltería, dice
TB Yebamot, 113a y Qiddus
hin, 7a.
Unicamente los esenios de Palestina y de Siria y su versión egip
cia, los terapeutas, eran judíos que practicaban la castidad perfecta.
De los esenios lo
testifica FI. Josefo en Bell. Jud., 2, 120; sin embar
go, en el cementerio exterior de Qumrán se han encontrado restos de
nifios y mujeres. No parece que todos los esenios de esta comunidad
fueran célibes. El Manual de la Comur,idad, uno de los documentos
de
Qumrán, prohibe a los jóvenes la vida matrimonial antes de los
veinte años (l,4-11).
En el Documento sadoquita, 20,7-8; 13,20 y en
el Documento de Damasco, 4,7, pertenecieotes también a un grupo de
judíos
sectatios, de 1a misma indole que 'los esenios de Qumrán, se
supone que aJguuos se casaban y tenían hijos. Mas los esenios, o
sectas patecidas, eran una excepción en el judaísmo (1).
El resto del judaísmo se sentía
obligado al matrimonio: "Quieo
no tiene mujer no es
vetdaderamente hombre" (TB Yebamot, 63a).
La permisión del divorcio de
Deut., 24,l es imprecisa al sefia
Iar el motivo del repudio de la mujer. Utiliza el
sintagma genérico
'al 'erwat dabar, cuya traducción literal es "por desnudez de pala
bra",
semitismo equivalente
a
"pot desnudez de una cosa". Es sa
bido que en
hebreo y arameo "palabra" significa a la vez "palabra"
y "'cosa", "una cosa", "algo".
Eliminado el · semitismo dicho, aun el motivo del divorcio queda
impreciso:
¿Qué significa "desnudez de algo"?
Tal imprecisión enzarzó a las dos Escuelas más importantes del
(1) Cf. Encyc/opaedia /udaica, Jerusolén, 1971, vol. XI, col. 1027.
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EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOLUBLE
fariseísmo en el siglo I de nuestra era, y aun antes, en una discusión
jurídica
-"halákica" la llaman los judíos-y a la vez exegética
sobre
el sentido de
la concesión divorcista de Moisés.
La Misná, en el tratado Gi/.tm, 9,10, recoge la interpretación de
ambas Escuelas
rivales.
La Escuela de Sharoroai, que era la Escuela rigorista, practica sobre
el
sintagma 'erwat dabar (desnudez de alguna cosa), un procedimien
to de exégesis judía antigua, que se conoce por el nombre de
•• cas
tración" (serés, infinitivo pi'el de sarás), y quelos griegos practi
caban y designaban exégesis de "inversión" o anastrofé. El influjo
de los
procedimientos exegéticos griegos en la exégesis judía an
tigua, es admitido por autores de
solvencia reconocida como Shaul
Lieberman (2).
Según Daube, los
métodos de la retórica helenística habrían sido
adoptados por
el judaísmo en el siglo que antecede a la era cris
tiana.
Aplicando el procedimiento exegético de la "castración" o "in
versión", consistente
en interpretar
la frase o el sintagma cambian
do
el orden de las palabras, los sbaroma(tas interpretaron ("desnudez
de alguna cosa")
como
"alguna cosa
de
desnude,". Exigían, por tan
to, como motivo para el divorcio, alguna cosa perteneciente al área
de
la desnudez, de la impureza o impudicia.
Mas, a pesar de su conocido rigorismo, los sharoroaltas no exi
gían
que la impure,a fuera la fornicación, el adulterio. P. Hoff
mann (3) se equivoca cuando afirma que
"la Escuela de Shammai per
mitía (el divorcio) únicamente en caso de fornicación". No tiene en
cuenta que
el Talmud de Jerusalén, Gif!m, 9, 50d (final), especi
fica como cosas
"impúdicas" para la Escuela de Sbaroroai salir la
mujer a la calle con el pelo suelto, o con las espaldas desnudas, o
con los
brazos descubiertos: impudicias ligeras.
(2) Hetleni.!m in Jewish Palestine, Nueva York, 1950; pavid Daube,
«Rabbínic Methods of Interpretation and Hellenistic Rhetoric», conferencia
pronunciada
en la London School of Oriental and
African Studies,
1948-49,
26 págs.
(3) «Las palabras de Jesús sobre el divorcio y su interpretación en la
tradición neotestamentaria»,
Concilium, núm. 55 (19-70), pág. 211.
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ALEJANDRO DIEZ MACHO
La Escuela de Hillel, de tendencia liben,l, pmcticó otra clase de
exégesis, que
también
formaba parte de esa exégesis antigua judía
llamada
midrash o derash; a saber: las palabras de una frase o de un
sintagma tienen sentido no solamente unidas en su contexto, sino
separadas de él. En consecuencia, interpretaron el motivo del divor
cio de Deut., 24,1 no como
'erw"1 dabar, "desnudez de alguna cosa",
sino como "por
desnudez y por alguna cosa". Como era la Escuela
liberal puso el acento en la segunda palabra "dabar'" = "cosa". Para
dicha Escuela
cualquier
cosa, aunque no fuera del campo de la im
pureza, autorizaba al marido a dar libelo de repudio.
El
tratado Gi¡/in, 9,10, de la Misná punrualiza que para los hilJe.
litas era causa de divorcio haber quemado la mujer el guiso. Un hi
llelita insigne, rabbi
'Aqiba, que
murió
mártir del
judaísmo en la
guerra de
Bar Kokba contra los romanos (132-135 d. de Cristo),
según el mismo pasaje de
Gif!in, autorim al marido divorciar a la
mujer
por haber encontrado otra más bonita.
En suma: la Escuela de Hillel, que es la que prevaleció después
del
año 70, y la que representa al fariseísmo desde esa fecha en ex
clusiva
(todo el
judaísmo es
·hillelita),
admitió el
divorcio "por
cual
quier
cosa": "por cualquier
palabra", expresándonos
en términos
se
míticos, que nos serán útiles para entender el sintagma o cláusula
de Matea en la que "parece" admitir una causa de divorcio para los
cristianos.
FL Josefo nos brinda un texto en el que aflora en lenguaje he·
lenístico esa exégesis laxísima de
la Escuela de Hillel: "Qui vero ah
uxore
secum habitante quascumque ob causas ( haz has depotoun
aitias) disiungi velit (mu]tae autem tales hominihus accidunt), scripto
confirmet, se
non amplius cum ea rern
hahiturum esse": "Quien
quiera separarse de la mujet con la que vive por cualesquiera causm
(muchas de tales causas ocurren a los hombres), confirme por escrito
que no ha de cohabitar
más con ella" (4).
Esto no
quiere decir que el divorcio fuese para el judaísmo asun
to sin importancia moral: ya el profeta
Malaqulas, 2,14-16,
de·
clara que el divorcio disgusta a Dios.
(4) Anl. Jud,, 4, 253.
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EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOLUBU
Naturalmente, para que pudiera existir divorcio, era previo que
el matrimonio fuese válido. El rabinismo consideraba como invá
lidos, determinados
matrimonios, los
comprendidos bajo denomina
ción de "manifestación de
desnudeces"
(gillui. 'arayot), en primer
lugar, los matrimonios incestuosos, es decir, entre consanguíneos en
los grados prohibidos en Lev., 18,6-18; TB Qiddushfn, 67b). Esta
clase de
matrimonios entraban en la categoría de "prohibición de
la desnndez"
(iuu, 'erwá).
También
fueron tenidos por nulos los
matrimonios con
mujeres
casadas o matrimonios adulterinos, y los matrimonios mixtos (5). Los matrimonios adulterinos eran clasificados como
gillui 'arayot.
2. Doctrina de Jesús robre el divorcio.
Se contiene en Mat, Me, Luc y Pablo. En Mateo se introducen
dos variantes importantes, que han dado motivo para que algún
autor haya afirmado que los fariseos preguntaron
a Jesús sobre los
motivos del divorcio según la
Escuela de
Hillel
(Mar., 19,3: "¿ Está
permitido repudiar
a su mujer por cualquier causa ( kata pasan
aitúm)?",
y
que
Jesús respondió,
según la Escuela de
Shammai
(Mat.,
19,9:
"Os digo
que quien repudie su mujer
si no es por for
nicación (me epi porneía) y se casa con otra, comete un adulterio").
Pongamos en dos columnas sinópticas los dos relatos de Mateo y
Marcos
y se podrán apreciar intuitivamente las semejanzas y deseme
janzas
fundamentales.
Mateo parece que admite un caso en que es
posible u obligado el divorcio,
y Marcos no ronoce excepción algu
na a la
prohibición del
divorcio:
Mat., 19,1-9
1
Y ocnrrió que cuando Je
sús hubo terminado estos
discursos, partió de
Galilea
y vino al terri,torio de Ju-
Me., 10,1-12
1 Y habiéndose levantado de
a11i viene al territorio de
Judea
y a la parte de allá
del Jordán, y de nuevo las
(5) Shulban-'Aruk, Eben ha-'Ezer, 44, 8; Encyclüpaedia Judai&a, XI,
col. 1052.
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ALEJANDRO DIEZ MACHO
dea, a la parte de allá del
Jordán.
2 Y le siguieron muchedum
bres
numerosas y los curó.
3 Y unos fariseos se le acer
caron poniéndole a prueba
y diciendo: ¿Está permiti
do
repudiar a su mujer
por
cualquier cau,a ( kata p,,,an
aitían)?
4 Respondiendo les dijo: ¿No
habéis leído
que desde
el
principio el Creador los hi
zo macho y hembra (Gen.,
1,27),
5 y que ha dicho: 'Por esto
el hombre abandonará a su
padre y a su madre y se
juntará a su mujer y serán
los dos en
una sola carne?'
(Gen., 2,24).
6 De modo que no son ya dos
sino una sola carne. Por
tanto, lo que Dios ha uni
do que el hombre no lo se
pare.
7 Ellos le dijeron: Entonces, -
¿,por
qué •ha mandado 'Dar
libelo
de
divorcio y
repu
diar(la) ?'
(Oeut., 24,1).
8 El les dijo: Porque Moisés,
a causa de vuestra dureza
de rota2Ón os permitió re
pudiar a vuestras mujeres,
pero desde el principio no
fue
así.
9
Os digo, pues, que
cual
quiera que repudie a su mu jer
,i no e, por fornicaci6n
(me epi pornela) y case ron
otra, cqmete adulterio.
66
muchedumbres se reúnen
junto a él
y según su cos
tumbre les enseñaba.
2 Y unos fariseos habiéndose
acercado le preguntaban si
es lícito a un marido
repu
diar
a una mujer.
3 Respondiendo les dijo: ¿Qué es lo que
Moisés os
ha mandado?
4 Ellos dijeroo: Moisés ha
permitido
escrrbir un libe
lo de repudio y repudiar
(la)
(Deot., 24,1).
5 Jesús les dijo: Este manda
miento os fue escrito por
vuestra
dureza de corazón,
6 pero desde el principio de
la creación 'los hizo varón
y hembra' (Gen-, 1,27)-
7 'Por lo cual el hombre aban
donará a
so padre y a su
madre
8 y serán los dos eo una sola
carne' (Gen., 2,24).
De modo
que no son ya dos sino una
sola carne.
9 Por tanto, lo que Dios ha
unido,
que
el hombre no lo
separe.
10 Y en la casa de nuevo los
discípulos le preguntaban sobre esto.
11
Y les dijo: Quienquiera que
repudie a su mujer y case
con otra, comete adulterio
respecto de ella;
12
y si la que ha repudiado a
su marido, casa con otro, ella
romete adulterio.
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EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOLUBLE
La cláusula de excepción de Mat., 19,9, pero redoctada en su
forma semitizante original, vuelve a aparecer en una ·de 1as seis
antítesis del Sermón. de la Montaña, en la antítesis relativa al di
vorcio: Mat., S,31, "Se dijo también (Deut., 24,1): 'El que repu
diare a sn mujer, déle libelo de repudio'. 32: Pues yo os digo que
todo el que repudie
a su mujer, exceptfl/Jda la cosa de fornicaci6n
(parektos lógou pomei,,s) la hace ser adúltera, y el que casare con
una repudiada
oomete adulterio".
La comparación crítico-literaria de las diversas ttadiciones sobre
el
divorcio nos hace descubrir un
logion o didho de Jesús tomado
de
la fuente Q, que nos trasmite en su forma otiginal Luc., 16,18,
que nos trasmite en una tradición distinta con ignal oontenido
Me., 10,11 y que también transmite Mat., S,32, si bien con la adi
ción, por Mateo o por
su tradición, de la cláusula exceptiva que arti
ba hemos subrayado (6).
He aquí el logion original de Jesús: "Quien repudia a su mu
jer y se casa con otra comete adulterio, y-quien se casa con_ ia re
pudiada (por el marido, parece adición redaccional de Luc.) wmete
adulterio··.
I Crh-., 7,10-11 es otra fuente que recuerda la prohibición, por
parte del
Señot, de todo divorcio- Dice Pablo:
"En cuanto a las per
sonas casadas, dispongo, no yo, sino el Señor, que la. mujer no se
separe de su marido, pero si se ha separado (o si se separa), que no
se vuelva a casar o que se reconcilie con su marido; y qne el marido
no repudie a su mujer".
3. ,Exégesis de las cláusulas exceptivas de Mateo que "autori
zan"' el divorcio.
Los materiales neotestamentarios muestran claramente que Jesús
derogó la autorización del divotcio dada pot Moisés en Deut., 24,1.
Sin
embargo, Mateo,
solamente Mateo,
intraduce en
los
dichos
del
Señor dos cláusulas que
parecen autorizar
el divotcio: Mat.,
19,9,
( 6) . Cf. P. Hoffmann, art. cit., págs. 210 y s/gs.
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"si no es por fornicación"; Mat., 5,32, "exceptuada la cosa de for
nicación".
En realidad son la misma excepción, formulada de dos maneras:
formulación totalmente semítica la de Mat., 5,32, "exceptuada la
cosa (lit. la palabra) de fornicación", parektils logou porneias en grie
l!P· Tanto lagos como porneia están empleados en sentido semítico:
lofsos, "palabra" significa "cosa" como en semítico, como en hebreo
dabar, como en arameo mil:la o pitgam; y porneú, no significa lo
que en griego (fornicación, prostitución), sino lo que significa en
hebreo rabínico 'e,wá o z'enut, a saber, incesto, matrimonio inces
tuoso, y por lo mismo matrimonio nulo.
Esta cláusula exceptiva semitizante nos va a servir de base para
inquirir su verdadero sentido.
La otra cláusula exceptuante de Mat., 19,9 ("si no es por forni
cación") es la misma que la anterior, suprimido el insoportable
se
mitismo lagos en sentido de "cosa", insoportable para el o/do griego.
En realidad se ttata de una única excepción, siendo la más pri
mitiva
por su mayor
rono semítico, la
de Mat., 5,32,
parektils logou
porneias.
Nuestra exegesis versará, pues, -sobre este sintagma exceptuant-e.
Pero antes de proceder adelante, damos por supuesto que dicho
sintagma es redaccional, es
docir, no
pronunciado por
Jesús, sino
incorporado
a sus dichos sobre la indisolubilidad del mattimonio, por
el propio Mateo o
por la ttadición que él recoge. No es necesario
que probemos ·este extremo, pues es comúnmente aceptado por los
exégetas contemporáneos. Para este y otros extremos del asunto
que tratamos, remitimos a un excelente estudio del jesuíta P. A.
Var~
gas Machuca, titulado "Los casos de divorcio admitidos por San
Mateo (5,32
y 19,9). Consecuencias para la teología actual" (7).
Dado por sentado que Mateo o su
tradición son
los autores de esta
"aparente" permisión del divorcio en
caso de fornicación, vamos
a
hacer la exégesis de la cláusula
exceptiva.
(7) Estudios Eclesiásticos, 50, 1975, págs. 5-54; ese mismo artirulo en
forma
más condensada se puede ver en el Homenaje a K.
Rahner, Teología
y mundo contemporáneo, Ediciones Cristiandad, Madrid, 1975, págs. 629-662.
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EL MATRJMONIO CRJSTIANO ES INDISOWBLE
Si la retrotraducimos al hebreo, lengua que en su forma de he
breo mishnaico
se
hablaba en Palestina en tiempos
ele Mareo y que
en su forma
bíblica Mateo
ciertamente dominaba, la cláusula
suena
así: b;Jti 'al deba,- zenut.
Si la retrotraducimos al arameo galilaico, que era la lengua ma
terna de
Mateo y la lengua hablada por la mayor parte de los des
tinatarios de su
evangelio, judíos
ronversos del norte de Galilea
y
de Siria, la excepción mateana equivale a el:láhen 'al m;J:/at zenu
o el:lahen 'al m;J:/a dy zifnu. En el dialecto arameo cristiano pa
lestino, consetvado en el Evangelio Jerosolimitano y en dos códices
del convento del Sinaí, la retroversión es
bar min mil:/a diznu (o
dizniuta o dizniun)
El texto griego de la cláusula exceptiva de Mateo y sus retro
traducciones al hebreo o a diversos
dialectos arameos, dejadas de
lado
las
partículas adversativas
(si no es, excepto
por), no es nada
más que la traducción griega, hebrea o aramea de debfN 'ert.va, a
saber, la lectura de los shammaítas de Deut. 24,1, que ellos, corno
arriba hemos indicado, con exégesis de "castración" o "inversión":
leíari debcw 'erwa, invirtiendo el orden de 'erwat dabar.
Lagos, la cláusula exceptuante de Mateo equivale a difbar, de los
shammaítas, y
pamela de dicha cláusula mateana corresponde a 'erwa,
pero no en el sentido shammaíta de "desnudez", "impudicia", sino
en el sentido rabínico de dicha palaibra, que es "incesto", "matrimo·
nio incesruoso".
De aquí se deduce que la cláusula exceptuante mateana hace
una exégesis de inversión de
'erwat dabar de Deut., 24,1, y lee di!bar
'erwa
romo los shammaítas, pero se opone a ellos dando diverso sen
tido
a esta última palabra:
para los shammaítas era causa
del di
vorcio "alguna cosa de
impurem", para Mateo es causa del divor
cio, un "logos", "una pala:bra", es decir, "una cosa" de incesto, de
matrimonio incestuoso.
Mateo, pues, por una parre alude a la lectura del Deut., 24,1 de
la :Escuela de Shamrnai y la adopta, pero le da un sentido completa
mente distinto. Mateo polemiza contra los
shammaítas utilimndo su
misma
lectura del motivo de divorcio de Deut., 24,1.
Los
autores que tratan de fa cláusula exceptuante de Mateo no
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advierten que es una exégesis de 'e,wt,t dabar de Deur., 24,1: no
advierten que Mateo hace exégesis de "inversión", como los sham
maíras, y que hace exégesis deráshica de "acrualización", entendien
do
la
palabra 'erwa no en el sentido de "impudicia" o "desnudez",
sino en el sentido rabínico de "incesto", de "matrimonio incestuoso".
A nuestro modo de ver, tres cosas hace Mateo: hace exégesis cris
tiana de Deur. 24,1, alude a la exégesis sharumaíta y polemiza con
tra dicha Escuela. Es sabido que Mareo polemiza en su Evangelio
(8)
y particularmente en el Sermón de la Montaña, dentro del cual está
recogida la cláusula exceptiva de Mareo, como
ha expuesto con bue
nos argumentos W. D. Davies,
El Sermón de la Montaña, Madrid,
1975;
epílogo por A Diez
Macho, pág. 227: "El Sermón de la
Montaña es una réplica cristiana a la actividad
rodificadora y re
formista de Jamnia".
Lá alusión a los shammaítas se confirma indirectamente porque
en este tema del divorcio, Mar., 19,3, hace una alusión a la interpre
tación de los hillelistas, como veremos más adelante.
En síntesis, la exégesis cristiana de Mareo en la cláusula excep
tiva sigue este camino:
1) Mareo hace exégesis de 'erwat dabar de Deur., 24,1, lugar
clásico en que se autoriza el divorcio;
2) 'lo lee como los shammaíras, di!bar 'erwa (exégesis de in
versión), que corresponde
a logos pa,neías de Mat., 5,32;
3) entiende 'erwa no en el sentido de "desnudez", sino en el
sentido de "incesto", de "matrimonio incestuoso", matrimonio que
estaba prohibido a los judíos so pena de nulidad ( issur 'erwa): "Res
pecto a las parres implicadas, el mattimonio, que es prohibido como
'e-rwa (incestuoso) según el Pentateuco, no tiene conseruencias le
gales de ninguna clase, y por ende no requiere divorcio de las par
res" (9).
4)
Tal matrimonio
incestuoso se llama en el rabinismo
zi!nut,
(8) Cf. R. Hwnmel, Die Auseinandersetzung zwischen Kirche und
Judentum, Municb, 1963.
(9) Ene. /ud., XI, col. 1053; Shulf¡an 'Aruk, Eben ha'ezer, 15,1; 44,6.
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EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOLUBLE
término cuya acepción bíblica es la de fornicación, prostitución y
alguna
vez adulterio.
5) Mat.
entiende, pues, por
'erwa lo mismo que el rabinismo
por z'érmt: el matrimonio incesruoso.
6) La mulucción griega de z'énut es porneío, que literalmente
significa fornicación, prostitución. 7)
Mat. emplea porneú, en el sentido rablnico de z'énut, no como
fornicación o prostitución, sino como mattimonio incestuoso.
Siendo este el proceso exegético de Mateo en la cláusula excep
tiva, po,neía no significa, en el sintagma que estudiamos, ni forni
cación, ni prostitución, ni adulterio (moijeía). Los protestantes han
entendido que Mateo
autoriza el divorcio perfecto, con ruptura de
vínculo matrimonial,
por -porneío = adulterio. Lo mismo los orto
doxos. Supuesto
el proceso exegético de Mateo, arriba expuesto, huel
ga interpretar
pomeía como "adulterio" (moijeía), traducción, por
otra parte,
mal avenida con la filología de la época del Nuevo Tes
tamento: "Examinados los
25 casos del
Nuevo Testamento en que
aparece
porneía, ninguno tiene que traducirse por adulterio" (Var
gas Machuca, "Casos de divorcio en San Mateo", pág. 42, nota 153).
La traducción de pomeía por "adulterio" está mal avenida también
con el sentido común, porque si la cláusula exceptuante se traduce
como adulterio
("El que repudia a su mujer, excepto en el caso de
adulterio,
hace que sea adúltera"),
tendríamos que "una mujer cul
pable, repudiada
por adulterio, podría casarse de nuevo, mientras
que
una mujer
inocente, repudiada indebidamente por otra razón,
no podría casarse de nuevo, ya que este segundo matrimonio sería
adulterio, pues subsiste la vinculación con el primer marido" (Idern,
ibúl., pág. 43).
La exégesis de Mateo va por otro camino: emplea pomeía en la
acepción rabínica de
zenul (matrimonio incestuoso) y esto lo hace
porque hace exégesis deráshica o
actualixante de
Deut., 24,1, de
'er
wat dabar:
emplea porneía como traducción de zifnut (rabínico), y
emplea zifnut rabínico como exégesis de 'erwa rabínico (matrimonio
incestuOSO). En suma: Mateo "autoriza" un caso de divorcio hacien
do exégesis de la cláusula divorcista de Deut., 24,1.
Pero,
¿cómo Mateo puede atreverse a "autorizar" un
caso
de
71
Fundaci\363n Speiro
ALEJANDRO DIEZ MACHO
divorcio basándose en Deut., 24,1, en una cláusula divorcista dero-
gada por Jesús?
La respuesta es que. la cláusula exceptiva mateana se refiere a
matrimonios que, por ser incestuosos o por ser considerados por la
Comunidad de Mateo =o incestuosos, eran matrimonios ipso facto
inválidos
si las partes
eran judías; eran matrimonios
válidos según
el derecho helenístico o romano, pero considerados inválidos según
el Pentateuco
(Lev., 18,6-18).
Para comprender el alcance de esta respuesta, conviene recordar
que la mayor parte de la Comunidad a que Mateo dirije su evange
lio estaba compuesta. por judeocristianos, judíos convertidos al Cris
tianismo en Galilea o en Siria; y que en su Comunidad también ha
bía etnicocristianos, a saber, cristianos venidos del paganismo, los
cuales
podían contraer, antes de su conversión, matrimonio válido
según el dered.ho gentil, en grados de consanguineidad no permiti
dos
en
Lev., 18,6-18: matrimonios válidos según un derecho, e in
válidos según otro, el derecho del Pentateuco.
Ante esta situación, Mateo resuelve: los matrimonios incestuosos
según el Pentateuco, si son entre judíos son inválidos, deben disolver
se~ si son matrimonios válidos, pero incestuosos, entre étnicocrisdanos,
pueden o deben disolverse. Con esto, Mateo no permite lo que Jesús
ha prohibido -todo
divorcio--, sino
que Mateo, que aquí como en
otros casos, introduce fa "casuíStica" moral, ,el derash halákico, falla
problemas prácticos: en tales casos no es aplicable la prohibición
del divorcio, porque o son matrimonios nulos si están contraídos por
judíos, o son invalidados por impedimento dirimente de consagui
neidad incluido
en la
legislación del
Pentateuco, si son matrimonios
válidos entre émicocristianos. Mateo
y su Comunidad judeocristiana
sabían que
Jesús "no
había venido
a abolir la
Ley sino a perfec
cionarla" (Mat., 5,17): Si los judíos no autorizaban en
el Pentateuco
los matrimonios incestuosos, el cristianismo tampoco los debía to lerar.
Efectivamente,
el Concilio de Jerusalén de los apóstoles prohíbe
a
los etnicocristianos varias cosas inaceptables para los judíos según
el Pentateuco: Una de
ellas es la pornefa, Ia "fornicación", enten
dida en el mismo sentido de Mar., 5,32, en sentido de "matrimonio
72
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOWBLE
incestuoso" (Hech., 15,20.29). En Hech., 21,25 se dice: "Y en cuanto
a los gentiles que
han abrnzado ya
la
fe, nosotros les escribimos la
resolución
que tornarnos: que se abstuviesen
de lo inmolado a los
ídolos, de la sangre, de !o estrangulado ( es decir, de animales no
sangrados) y de
la pornela" (a saber, de matrimon,ios incestuosos).
Los matrimonios incestuosos entre judeocristianos debieron ser
muy escasos, aunque en el siglo primero, los judíos tenían la costum
bre
de casar a sus hijas, en
general muy
jóvenes, con parientes, para
que así se sintiesen más protegidas; sin embargo, tales matrimonios
entre étnicocristianos pudieron ser relativamente frecuentes por dos
razones: en primer lugar, por la mayor libertad del derecho gentil en
cuestión de matrimonios entre consanguíneos, y en segundo lugar,
porque algunos rabinos consideraban
al gentil que recibía la ti!bilá
o "bautismo'" judío como una crearura totalmente nueva, con Jo que
tras la ti!bilá, quedaban como rotos los vínculos de sangre con la
familia natural. Esta doctrina pudo acrecentar entre étnicocristianos
el número de matrimonios
incesruosos.
La interpretación de pomeía como matrimonio incestuoso ha
sido propuesta por varios autores, especialmente por J. Bonsirven (10)
y H.
Baltensweiler (11).
Y hoy son
muchos los
autores que la
si
guen. La aportación de nuestro trabajo consiste en señalar el proceso
exegético seguido
por Mateo
en
la cláusula exceptuante.
Hemos
insistido que en este proceso Mateo
ha leído -aunque
no interpretado-Deut., 24,1, como la Escuela de Mammaí; ahora
expondremos que Mar., 19,3 se refiere a la Escuela de Hillel, a la in
terpretación de 'e-rwat dab# que daban los hillelitas.
4. Mat., 19,3, "por cualquier oausa", es una alusión polémica
contra la Escuela de Hillel.
Comparemos el texto de Me., 10,2 y Mat., 19,3.
Me.: "Y unos fariseos, habiéndose
acercado, le
preguntaban si
es lícito
a un marido repudiar a una mujer".
(10) Le divorce dans le Nouveau TestamenJ, París, 1948.
(11) Die Ehe im Neuen Testament, Zürich, 1967.
73
Fundaci\363n Speiro
ALEJANDRO DIEZ MACHO
Mat.: "Y unos fariseos se acercaron poniéndole a prueba y di
ciendo:
¿listá permitido repudiar
a su mujer
por cualquier causa?
( katá pasan aitlan)".
La
traducción
"por cualquier- causa"
es la
corriente; la Vulgata
traduce
"quacwµque ex
causa".
lista traducción
ha sido impugnada
por N. Turner,
autor de
la
Sintaxis de la Gf'tlmática. del Nuevo Tes
t,.,,,ento
de J. H. Moultoo (12) y de nuevo en el libro de Turner,
Grammatical Imights into the New Test(lment (13). liste autor y
otros que le siguen dicen que la traducción correcta de kata pasan
aitlan es "por alguna causa'", "por alguna razón". Por tanto, que la
traducción había de ser: "¿Hay
alguna raz6n que permita al hombre
divorciar a su mujer?".
Turner niega, pues, que Mateo dé a la pregunta de los fariseos
otro significado que el de la pregunta de los mismos formulada en
Me. Niega que Mateo aluda a la interpretación
ltlllelita de 'erwat
dabar (Deut., 24,1), que, segón vimos al principio de este artículo,
consistía permitir el divorcio •• por cualquier causa".
Como en griego helenístico pas ("todo") ante nombre inde
terminado, como en el caso presente, no significa hékastos, "cada
uno", sino "alguno", y como se invoca el substrato semítico (14),
vamos a rerrotraducir didio sintagma mateano al hebreo y arameo
para dar con su significado preciso: En hebreo la retroversión es
'al kol. dabar (traducción de Fr. iDelitzscht y de P. Bauchet); en ara
meo
'al kol mil:la. Kol mil:la en arameo galilaico significa "every
thing" (15).
La retrotraducdón del arameo cristiano palestinense -'/ kwl '/'
es un puro ca1co del sintagma griego y, por tanto, no nos sirve;
la retrottaducción al arameo galilaico que proponemos es semítica,
y tanto ella como la -.ersión hebrea se recomiendan por la presencia
de la voz
mJl:la en arameo, dabar en hebreo, es decir, por la pre-
(12) Syntax, Edimburgo, 1963, pág. 199 y nota 3.
(13)
Edimburgo, 1965, págs. 60
y sigs.
(14) Vargas Machuca, en
Teologfa y mundo contemporáneo, pág. 648.
(15)
J. T. Marshal, Grammar of the Aramaic Language of the PaJes-
tinian Talmud,-Leiden, 1928, pág. 5; H. Odeberg, Short Grammar of the
Galilean Aramaic, Lund, 19391 pág. 8.
74
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOLUBLE
sencia de "palabra", en sentido de "cosa", con Jo que tenemos en
semítico una referencia "verbal" no sólo a
'erwat dabar de Deut., 24,1,
sino una referencia a la
exégesis de
los hillelitas que ponían
el
acento no en 'erw" sino en dabar.
Mateo, judío al fin, no podía substraerse al hechizo de la giizerá
shawá,
de las palabras iguales: la exégesis antigua judía busca esas
palabras iguales
¡,ara escribir (estilo antológico) o para argumentar
( giizerá shawá aplicada a una deducción halákica) o para hacer exé
gesis
haggádica
( giizerá shawá aplicada a la haggadá).
En la respuesta de Jesús en
la formulación de Mat., 5,3, que he
mos examinado,
pa.rektos logou pomefas,-de nuevo tenemos1 en
griego
logos, en hebreo daba,, en arameo ?Tdl:k,.
Las palabras dabar o mil:k, en la acepción de "cosa" unen
Deut., 24,1,
la interpretación hillelita y shammaíta, la cláusula excep
tuante
de Mateo,
y la pregunta de los fariseos, retrotraducida al he
breo y arameo, lo cual hace tales rettotraducciones harto probables.
Mas, sea uno u otro el original semítico subyacente a kata pasan
aitian, la realidad es que kol ante nombre singular no colectivo e
indeterminado "representa, de una manera distributiva, a
todos loo
iru!ividuoo
de
la clase a que
(el nombte) hace referencia: Ex, 1,22,
Neofiti, 1: "a todo varón
( kl br dkr) que na:zca de los judíos" (16).
En hebteo
kol, en las mismas condiciones, exptesa también dis
tributivamente todos
loo individuos significado, por el substantivo
indeterminado
precedido de
kol. Kol es traducido por P"' griego.
En condusión, nos
parece correcta,
si
miramos la construcción
semítica subyacente a
kata pasan ,;itían, la traducción corriente, "por
cualquier
a.usa", "por
cualquier cosa", que es
la interpretación dada
por
la Escuela de Hillel.
De lo expuesto se infiere que, según la
redacción de
Mat., 19,3,
los fariseos pteguntaron a Jesús si el varón
podía divorciar a la mu
jer por cualquier causa, por cualquier cosa; es decir, preguntaron
según 'la
Escuela de Hillel
(16) E. Martínez Borobio, Estudios /ingüfsticos sobre el arameo del
Mr. Neofiti 11 Univ. Complutense, Madrid, 1975, pág. 21, reswnen de tesis
docrora:l.
75
Fundaci\363n Speiro
ALEJANDRO DIEZ MACHO
Mateo de esta manera convierte la respuesta de Jesús en la que
prohibe
todo divorcio en réplica a la interpretación de los hillelitas
-de
Yabne.
Esta alusión a los hillelitas confirma indirectamente, como arriba
señalamos, que la cláusula exceptiva de Mat., 5,31 es alusión a la
lectura de Deut., 24,1 por los shammaítas.
5. Jesús extiende a la mujer la prohlhición de divorciarse de
su marido.
En Deut., 24,1, Moisés únicamente autoriza el divorcio a los va
rones.
Según Me., 10,12 Jesús prohibe a las mujeres el divorcio: "Y
si la que ha repudiado a su marido, casa con otto, ella comete adul
terio". Según algunos autores dicha prohibición
sería un
caso de
"actualización"
deráshica del logion del Señor originariamente res
tringido
a la abolición del divorcio de Dent., 24,1, el divorcio in
coado por los
maridos. La actualización a,nsistiría en extender Me.
la
proh.t"bición de
divorcio a las mujeres. En derecho judío bíblico
únicamente los varones podían divorciar; en el derecho romano
también las mujeres tenían tal facultad; por esta rnzón Matcos ha
bría
extendido a
ellas
la prohibición del divorcio emanada de Jesús.
Mateo, como escriibe para una Comunidad predominantemente
compuesta de judeocristianos, no dice nada del divorcio promovido
por las mujeres, pues pata los judíos tal repudio era impensable.
El
que escribe es de
parecer que
Jesús mismo prohibió a
la
mujer repudiar al marido. La razón es que .Pablo, en 1 Cor., 10,11,
atribuye dicha prohibición a Jesús: "En cuanto a
las personas ca
sadas, establezco no yo,
sino el Señor, que la mujer no se separe
de su marido, y si se ha separado, que no se vuelva a casar, o que
se reconcilie
con su marido; y que e1 marido no repudie a su mujer".
6.
Conclusión.
Jesús deroga la ley que autorizaba el divorcio a los varones ju
díos
(Deut., 14,1); la deroga absolutamente
tanto pata
hombres
76
Fundaci\363n Speiro
EL MATRJMONIO CRJSTIANO ES INDISOLUBLE
como para mujeres. Las dos cláusulas exceptivas de Mat., 5 ,31 y
19,9, que en realidad son una misma, solamente introducen una
e,i:
cepción:
se pueden o se deben separar marido y mujer
emirocris
tianos cuando su matrimonio es incestuoso según el Pentateuco (Lev.,
18,6-18), aunque su matrimooio sea válido según el derocho hele
nístico
o romano;
y se deben separar marido y mujer judeocristia
nos, cuando su unión es incestuosa según el Pentateuco, pues su ma
trimonio· es nulo.
Mateo no autoriza el divorcio por adulterio: no autoriza el di
vorcio
perfecto con ruptura de víoculo, como quieren protestantes y
ortodoxos, ni se refiere al divorcio imperfecto, separación de los con
sortes sin ruptura del vinculo matrimonial, que autoriza la Iglesia
católica.
Para el adulterio
había previsto
la
legislación mosaica
un
castigo:
la ,iiqilá, la "lapidacióo" de los adúlteros, pena que estaba
en vigor en tiempo de Jesús, como prueba el episodio de
la mujer
adúltera:
"El que
de vosotros esté sin pecado, dijo Jesús, arroje la
primera
piedra" (Jn.,
8,7).
Posteriormeote se mitigó
la pena de lapidación de los adúlteros,
obligando al divorcio, habida constancia del adulterio. Pero esto fue
después de Jesús y seguramente después de que Mateo escribió el
evangelio.
Eo todo caso, la fiégesis de la cláusula exceptuante de Mateo
que
hemos dado e,i:cluye q11e porneía de la cláusula e,i:ceptuante
signifique
"adulterio".
77
Fundaci\363n Speiro
-POR
ALBJANDRO DÍEZ MACHO, M. S. C.
Catedrático de Hebreo de la Universidad Complutense de Madrid.
l. El divorcio en el judaÍlmlo antiguo.
En el judaísmo estaba permitido el divorcio. Témicamente se
llama gerushin, repudio. Había sido autorizado por la Ley de Moisés
en Deut.,
24, l. Pero únicamente al marido: la mujer sólo en casos
excepcionales podía incoar el divorcio; por ejemplo, si el marido ejer
cía un oficio repugnante, como el de basurero, curtidor, o si había
contraído enfermedad contagiosa como la lepra; también estaba auto
rizada a pedir divorcio si el marido la obligaba a incumplir la Ley
de Moisés.
El Talmud de Jerusalén, Qiddu.rhin, 1, 58c, constata que la auro
rizaoión
del divorcio de Deut, 24, 1 no la tienen
los "gentiles", ya
porque les está prohibido
el divorcio, ya porque ambos oónyuges pue
den exigirlo.
Loo cristianos son esos "gentiles" a los que está prohibido el di
vorcio.
El marido judío que repudiaba a su mujer debía ponerle en mano
el sefer keritut, el libelo de repudio, literalmente "libelo de rompi
miento". Probablemente esta expresión
'1ace referencia a una priroiti
va
oostumbre de "oorrar" ( kMet) el marido un rerazo del vestido de
su mujer
oomo símbolo
de
ruptura del
vínculo
matriroonial.
El
libelo de repudio tenía otra misión
concreta: oerrificar
que
la
mujer estaba repudiada y, por lo mismo, libre para contraer nuevo
matrimonio. La mujer judía repudiada, lógicamente debía casarse
con
otro hombre,
pero para eso debía de dejar de ser "posesión"
61
Fundaci\363n Speiro
ALE/ANDRO DIEZ MACHO
( qinyán) del primer marido, y esto es lo que certificaba el libelo de
repudio,
más tarde llamado gef.
El divorcio ocupa un puesto importa.ate en la legislación rabínica.
La Misná legisla sobre él en el tratado Git{in, el tratado del divorcio.
Casos de divorcio podían
presentarse con
relativa frecuencia entre
los judíos, primero porque
estaba autorizado;
en segundo lugar, por
que
para el judío el casarse era obligatorio y el celibato antinatural.
Casarse obligaba estrictamente a los varones, pero la mujer se sentía
también obligada
al matrimonio: una mujer
ba de preferir un matri
monio desgraciado a la soltería, dice
TB Yebamot, 113a y Qiddus
hin, 7a.
Unicamente los esenios de Palestina y de Siria y su versión egip
cia, los terapeutas, eran judíos que practicaban la castidad perfecta.
De los esenios lo
testifica FI. Josefo en Bell. Jud., 2, 120; sin embar
go, en el cementerio exterior de Qumrán se han encontrado restos de
nifios y mujeres. No parece que todos los esenios de esta comunidad
fueran célibes. El Manual de la Comur,idad, uno de los documentos
de
Qumrán, prohibe a los jóvenes la vida matrimonial antes de los
veinte años (l,4-11).
En el Documento sadoquita, 20,7-8; 13,20 y en
el Documento de Damasco, 4,7, pertenecieotes también a un grupo de
judíos
sectatios, de 1a misma indole que 'los esenios de Qumrán, se
supone que aJguuos se casaban y tenían hijos. Mas los esenios, o
sectas patecidas, eran una excepción en el judaísmo (1).
El resto del judaísmo se sentía
obligado al matrimonio: "Quieo
no tiene mujer no es
vetdaderamente hombre" (TB Yebamot, 63a).
La permisión del divorcio de
Deut., 24,l es imprecisa al sefia
Iar el motivo del repudio de la mujer. Utiliza el
sintagma genérico
'al 'erwat dabar, cuya traducción literal es "por desnudez de pala
bra",
semitismo equivalente
a
"pot desnudez de una cosa". Es sa
bido que en
hebreo y arameo "palabra" significa a la vez "palabra"
y "'cosa", "una cosa", "algo".
Eliminado el · semitismo dicho, aun el motivo del divorcio queda
impreciso:
¿Qué significa "desnudez de algo"?
Tal imprecisión enzarzó a las dos Escuelas más importantes del
(1) Cf. Encyc/opaedia /udaica, Jerusolén, 1971, vol. XI, col. 1027.
62
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOLUBLE
fariseísmo en el siglo I de nuestra era, y aun antes, en una discusión
jurídica
-"halákica" la llaman los judíos-y a la vez exegética
sobre
el sentido de
la concesión divorcista de Moisés.
La Misná, en el tratado Gi/.tm, 9,10, recoge la interpretación de
ambas Escuelas
rivales.
La Escuela de Sharoroai, que era la Escuela rigorista, practica sobre
el
sintagma 'erwat dabar (desnudez de alguna cosa), un procedimien
to de exégesis judía antigua, que se conoce por el nombre de
•• cas
tración" (serés, infinitivo pi'el de sarás), y quelos griegos practi
caban y designaban exégesis de "inversión" o anastrofé. El influjo
de los
procedimientos exegéticos griegos en la exégesis judía an
tigua, es admitido por autores de
solvencia reconocida como Shaul
Lieberman (2).
Según Daube, los
métodos de la retórica helenística habrían sido
adoptados por
el judaísmo en el siglo que antecede a la era cris
tiana.
Aplicando el procedimiento exegético de la "castración" o "in
versión", consistente
en interpretar
la frase o el sintagma cambian
do
el orden de las palabras, los sbaroma(tas interpretaron ("desnudez
de alguna cosa")
como
"alguna cosa
de
desnude,". Exigían, por tan
to, como motivo para el divorcio, alguna cosa perteneciente al área
de
la desnudez, de la impureza o impudicia.
Mas, a pesar de su conocido rigorismo, los sharoroaltas no exi
gían
que la impure,a fuera la fornicación, el adulterio. P. Hoff
mann (3) se equivoca cuando afirma que
"la Escuela de Shammai per
mitía (el divorcio) únicamente en caso de fornicación". No tiene en
cuenta que
el Talmud de Jerusalén, Gif!m, 9, 50d (final), especi
fica como cosas
"impúdicas" para la Escuela de Sbaroroai salir la
mujer a la calle con el pelo suelto, o con las espaldas desnudas, o
con los
brazos descubiertos: impudicias ligeras.
(2) Hetleni.!m in Jewish Palestine, Nueva York, 1950; pavid Daube,
«Rabbínic Methods of Interpretation and Hellenistic Rhetoric», conferencia
pronunciada
en la London School of Oriental and
African Studies,
1948-49,
26 págs.
(3) «Las palabras de Jesús sobre el divorcio y su interpretación en la
tradición neotestamentaria»,
Concilium, núm. 55 (19-70), pág. 211.
63
Fundaci\363n Speiro
ALEJANDRO DIEZ MACHO
La Escuela de Hillel, de tendencia liben,l, pmcticó otra clase de
exégesis, que
también
formaba parte de esa exégesis antigua judía
llamada
midrash o derash; a saber: las palabras de una frase o de un
sintagma tienen sentido no solamente unidas en su contexto, sino
separadas de él. En consecuencia, interpretaron el motivo del divor
cio de Deut., 24,1 no como
'erw"1 dabar, "desnudez de alguna cosa",
sino como "por
desnudez y por alguna cosa". Como era la Escuela
liberal puso el acento en la segunda palabra "dabar'" = "cosa". Para
dicha Escuela
cualquier
cosa, aunque no fuera del campo de la im
pureza, autorizaba al marido a dar libelo de repudio.
El
tratado Gi¡/in, 9,10, de la Misná punrualiza que para los hilJe.
litas era causa de divorcio haber quemado la mujer el guiso. Un hi
llelita insigne, rabbi
'Aqiba, que
murió
mártir del
judaísmo en la
guerra de
Bar Kokba contra los romanos (132-135 d. de Cristo),
según el mismo pasaje de
Gif!in, autorim al marido divorciar a la
mujer
por haber encontrado otra más bonita.
En suma: la Escuela de Hillel, que es la que prevaleció después
del
año 70, y la que representa al fariseísmo desde esa fecha en ex
clusiva
(todo el
judaísmo es
·hillelita),
admitió el
divorcio "por
cual
quier
cosa": "por cualquier
palabra", expresándonos
en términos
se
míticos, que nos serán útiles para entender el sintagma o cláusula
de Matea en la que "parece" admitir una causa de divorcio para los
cristianos.
FL Josefo nos brinda un texto en el que aflora en lenguaje he·
lenístico esa exégesis laxísima de
la Escuela de Hillel: "Qui vero ah
uxore
secum habitante quascumque ob causas ( haz has depotoun
aitias) disiungi velit (mu]tae autem tales hominihus accidunt), scripto
confirmet, se
non amplius cum ea rern
hahiturum esse": "Quien
quiera separarse de la mujet con la que vive por cualesquiera causm
(muchas de tales causas ocurren a los hombres), confirme por escrito
que no ha de cohabitar
más con ella" (4).
Esto no
quiere decir que el divorcio fuese para el judaísmo asun
to sin importancia moral: ya el profeta
Malaqulas, 2,14-16,
de·
clara que el divorcio disgusta a Dios.
(4) Anl. Jud,, 4, 253.
64
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EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOLUBU
Naturalmente, para que pudiera existir divorcio, era previo que
el matrimonio fuese válido. El rabinismo consideraba como invá
lidos, determinados
matrimonios, los
comprendidos bajo denomina
ción de "manifestación de
desnudeces"
(gillui. 'arayot), en primer
lugar, los matrimonios incestuosos, es decir, entre consanguíneos en
los grados prohibidos en Lev., 18,6-18; TB Qiddushfn, 67b). Esta
clase de
matrimonios entraban en la categoría de "prohibición de
la desnndez"
(iuu, 'erwá).
También
fueron tenidos por nulos los
matrimonios con
mujeres
casadas o matrimonios adulterinos, y los matrimonios mixtos (5). Los matrimonios adulterinos eran clasificados como
gillui 'arayot.
2. Doctrina de Jesús robre el divorcio.
Se contiene en Mat, Me, Luc y Pablo. En Mateo se introducen
dos variantes importantes, que han dado motivo para que algún
autor haya afirmado que los fariseos preguntaron
a Jesús sobre los
motivos del divorcio según la
Escuela de
Hillel
(Mar., 19,3: "¿ Está
permitido repudiar
a su mujer por cualquier causa ( kata pasan
aitúm)?",
y
que
Jesús respondió,
según la Escuela de
Shammai
(Mat.,
19,9:
"Os digo
que quien repudie su mujer
si no es por for
nicación (me epi porneía) y se casa con otra, comete un adulterio").
Pongamos en dos columnas sinópticas los dos relatos de Mateo y
Marcos
y se podrán apreciar intuitivamente las semejanzas y deseme
janzas
fundamentales.
Mateo parece que admite un caso en que es
posible u obligado el divorcio,
y Marcos no ronoce excepción algu
na a la
prohibición del
divorcio:
Mat., 19,1-9
1
Y ocnrrió que cuando Je
sús hubo terminado estos
discursos, partió de
Galilea
y vino al terri,torio de Ju-
Me., 10,1-12
1 Y habiéndose levantado de
a11i viene al territorio de
Judea
y a la parte de allá
del Jordán, y de nuevo las
(5) Shulban-'Aruk, Eben ha-'Ezer, 44, 8; Encyclüpaedia Judai&a, XI,
col. 1052.
• 65
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ALEJANDRO DIEZ MACHO
dea, a la parte de allá del
Jordán.
2 Y le siguieron muchedum
bres
numerosas y los curó.
3 Y unos fariseos se le acer
caron poniéndole a prueba
y diciendo: ¿Está permiti
do
repudiar a su mujer
por
cualquier cau,a ( kata p,,,an
aitían)?
4 Respondiendo les dijo: ¿No
habéis leído
que desde
el
principio el Creador los hi
zo macho y hembra (Gen.,
1,27),
5 y que ha dicho: 'Por esto
el hombre abandonará a su
padre y a su madre y se
juntará a su mujer y serán
los dos en
una sola carne?'
(Gen., 2,24).
6 De modo que no son ya dos
sino una sola carne. Por
tanto, lo que Dios ha uni
do que el hombre no lo se
pare.
7 Ellos le dijeron: Entonces, -
¿,por
qué •ha mandado 'Dar
libelo
de
divorcio y
repu
diar(la) ?'
(Oeut., 24,1).
8 El les dijo: Porque Moisés,
a causa de vuestra dureza
de rota2Ón os permitió re
pudiar a vuestras mujeres,
pero desde el principio no
fue
así.
9
Os digo, pues, que
cual
quiera que repudie a su mu jer
,i no e, por fornicaci6n
(me epi pornela) y case ron
otra, cqmete adulterio.
66
muchedumbres se reúnen
junto a él
y según su cos
tumbre les enseñaba.
2 Y unos fariseos habiéndose
acercado le preguntaban si
es lícito a un marido
repu
diar
a una mujer.
3 Respondiendo les dijo: ¿Qué es lo que
Moisés os
ha mandado?
4 Ellos dijeroo: Moisés ha
permitido
escrrbir un libe
lo de repudio y repudiar
(la)
(Deot., 24,1).
5 Jesús les dijo: Este manda
miento os fue escrito por
vuestra
dureza de corazón,
6 pero desde el principio de
la creación 'los hizo varón
y hembra' (Gen-, 1,27)-
7 'Por lo cual el hombre aban
donará a
so padre y a su
madre
8 y serán los dos eo una sola
carne' (Gen., 2,24).
De modo
que no son ya dos sino una
sola carne.
9 Por tanto, lo que Dios ha
unido,
que
el hombre no lo
separe.
10 Y en la casa de nuevo los
discípulos le preguntaban sobre esto.
11
Y les dijo: Quienquiera que
repudie a su mujer y case
con otra, comete adulterio
respecto de ella;
12
y si la que ha repudiado a
su marido, casa con otro, ella
romete adulterio.
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOLUBLE
La cláusula de excepción de Mat., 19,9, pero redoctada en su
forma semitizante original, vuelve a aparecer en una ·de 1as seis
antítesis del Sermón. de la Montaña, en la antítesis relativa al di
vorcio: Mat., S,31, "Se dijo también (Deut., 24,1): 'El que repu
diare a sn mujer, déle libelo de repudio'. 32: Pues yo os digo que
todo el que repudie
a su mujer, exceptfl/Jda la cosa de fornicaci6n
(parektos lógou pomei,,s) la hace ser adúltera, y el que casare con
una repudiada
oomete adulterio".
La comparación crítico-literaria de las diversas ttadiciones sobre
el
divorcio nos hace descubrir un
logion o didho de Jesús tomado
de
la fuente Q, que nos trasmite en su forma otiginal Luc., 16,18,
que nos trasmite en una tradición distinta con ignal oontenido
Me., 10,11 y que también transmite Mat., S,32, si bien con la adi
ción, por Mateo o por
su tradición, de la cláusula exceptiva que arti
ba hemos subrayado (6).
He aquí el logion original de Jesús: "Quien repudia a su mu
jer y se casa con otra comete adulterio, y-quien se casa con_ ia re
pudiada (por el marido, parece adición redaccional de Luc.) wmete
adulterio··.
I Crh-., 7,10-11 es otra fuente que recuerda la prohibición, por
parte del
Señot, de todo divorcio- Dice Pablo:
"En cuanto a las per
sonas casadas, dispongo, no yo, sino el Señor, que la. mujer no se
separe de su marido, pero si se ha separado (o si se separa), que no
se vuelva a casar o que se reconcilie con su marido; y qne el marido
no repudie a su mujer".
3. ,Exégesis de las cláusulas exceptivas de Mateo que "autori
zan"' el divorcio.
Los materiales neotestamentarios muestran claramente que Jesús
derogó la autorización del divotcio dada pot Moisés en Deut., 24,1.
Sin
embargo, Mateo,
solamente Mateo,
intraduce en
los
dichos
del
Señor dos cláusulas que
parecen autorizar
el divotcio: Mat.,
19,9,
( 6) . Cf. P. Hoffmann, art. cit., págs. 210 y s/gs.
67
Fundaci\363n Speiro
ALE/ANDRO DIEZ MACHO
"si no es por fornicación"; Mat., 5,32, "exceptuada la cosa de for
nicación".
En realidad son la misma excepción, formulada de dos maneras:
formulación totalmente semítica la de Mat., 5,32, "exceptuada la
cosa (lit. la palabra) de fornicación", parektils logou porneias en grie
l!P· Tanto lagos como porneia están empleados en sentido semítico:
lofsos, "palabra" significa "cosa" como en semítico, como en hebreo
dabar, como en arameo mil:la o pitgam; y porneú, no significa lo
que en griego (fornicación, prostitución), sino lo que significa en
hebreo rabínico 'e,wá o z'enut, a saber, incesto, matrimonio inces
tuoso, y por lo mismo matrimonio nulo.
Esta cláusula exceptiva semitizante nos va a servir de base para
inquirir su verdadero sentido.
La otra cláusula exceptuante de Mat., 19,9 ("si no es por forni
cación") es la misma que la anterior, suprimido el insoportable
se
mitismo lagos en sentido de "cosa", insoportable para el o/do griego.
En realidad se ttata de una única excepción, siendo la más pri
mitiva
por su mayor
rono semítico, la
de Mat., 5,32,
parektils logou
porneias.
Nuestra exegesis versará, pues, -sobre este sintagma exceptuant-e.
Pero antes de proceder adelante, damos por supuesto que dicho
sintagma es redaccional, es
docir, no
pronunciado por
Jesús, sino
incorporado
a sus dichos sobre la indisolubilidad del mattimonio, por
el propio Mateo o
por la ttadición que él recoge. No es necesario
que probemos ·este extremo, pues es comúnmente aceptado por los
exégetas contemporáneos. Para este y otros extremos del asunto
que tratamos, remitimos a un excelente estudio del jesuíta P. A.
Var~
gas Machuca, titulado "Los casos de divorcio admitidos por San
Mateo (5,32
y 19,9). Consecuencias para la teología actual" (7).
Dado por sentado que Mateo o su
tradición son
los autores de esta
"aparente" permisión del divorcio en
caso de fornicación, vamos
a
hacer la exégesis de la cláusula
exceptiva.
(7) Estudios Eclesiásticos, 50, 1975, págs. 5-54; ese mismo artirulo en
forma
más condensada se puede ver en el Homenaje a K.
Rahner, Teología
y mundo contemporáneo, Ediciones Cristiandad, Madrid, 1975, págs. 629-662.
68
Fundaci\363n Speiro
EL MATRJMONIO CRJSTIANO ES INDISOWBLE
Si la retrotraducimos al hebreo, lengua que en su forma de he
breo mishnaico
se
hablaba en Palestina en tiempos
ele Mareo y que
en su forma
bíblica Mateo
ciertamente dominaba, la cláusula
suena
así: b;Jti 'al deba,- zenut.
Si la retrotraducimos al arameo galilaico, que era la lengua ma
terna de
Mateo y la lengua hablada por la mayor parte de los des
tinatarios de su
evangelio, judíos
ronversos del norte de Galilea
y
de Siria, la excepción mateana equivale a el:láhen 'al m;J:/at zenu
o el:lahen 'al m;J:/a dy zifnu. En el dialecto arameo cristiano pa
lestino, consetvado en el Evangelio Jerosolimitano y en dos códices
del convento del Sinaí, la retroversión es
bar min mil:/a diznu (o
dizniuta o dizniun)
El texto griego de la cláusula exceptiva de Mateo y sus retro
traducciones al hebreo o a diversos
dialectos arameos, dejadas de
lado
las
partículas adversativas
(si no es, excepto
por), no es nada
más que la traducción griega, hebrea o aramea de debfN 'ert.va, a
saber, la lectura de los shammaítas de Deut. 24,1, que ellos, corno
arriba hemos indicado, con exégesis de "castración" o "inversión":
leíari debcw 'erwa, invirtiendo el orden de 'erwat dabar.
Lagos, la cláusula exceptuante de Mateo equivale a difbar, de los
shammaítas, y
pamela de dicha cláusula mateana corresponde a 'erwa,
pero no en el sentido shammaíta de "desnudez", "impudicia", sino
en el sentido rabínico de dicha palaibra, que es "incesto", "matrimo·
nio incesruoso".
De aquí se deduce que la cláusula exceptuante mateana hace
una exégesis de inversión de
'erwat dabar de Deut., 24,1, y lee di!bar
'erwa
romo los shammaítas, pero se opone a ellos dando diverso sen
tido
a esta última palabra:
para los shammaítas era causa
del di
vorcio "alguna cosa de
impurem", para Mateo es causa del divor
cio, un "logos", "una pala:bra", es decir, "una cosa" de incesto, de
matrimonio incestuoso.
Mateo, pues, por una parre alude a la lectura del Deut., 24,1 de
la :Escuela de Shamrnai y la adopta, pero le da un sentido completa
mente distinto. Mateo polemiza contra los
shammaítas utilimndo su
misma
lectura del motivo de divorcio de Deut., 24,1.
Los
autores que tratan de fa cláusula exceptuante de Mateo no
69
Fundaci\363n Speiro
ALEJANDRO DIEZ MACHO
advierten que es una exégesis de 'e,wt,t dabar de Deur., 24,1: no
advierten que Mateo hace exégesis de "inversión", como los sham
maíras, y que hace exégesis deráshica de "acrualización", entendien
do
la
palabra 'erwa no en el sentido de "impudicia" o "desnudez",
sino en el sentido rabínico de "incesto", de "matrimonio incestuoso".
A nuestro modo de ver, tres cosas hace Mateo: hace exégesis cris
tiana de Deur. 24,1, alude a la exégesis sharumaíta y polemiza con
tra dicha Escuela. Es sabido que Mareo polemiza en su Evangelio
(8)
y particularmente en el Sermón de la Montaña, dentro del cual está
recogida la cláusula exceptiva de Mareo, como
ha expuesto con bue
nos argumentos W. D. Davies,
El Sermón de la Montaña, Madrid,
1975;
epílogo por A Diez
Macho, pág. 227: "El Sermón de la
Montaña es una réplica cristiana a la actividad
rodificadora y re
formista de Jamnia".
Lá alusión a los shammaítas se confirma indirectamente porque
en este tema del divorcio, Mar., 19,3, hace una alusión a la interpre
tación de los hillelistas, como veremos más adelante.
En síntesis, la exégesis cristiana de Mareo en la cláusula excep
tiva sigue este camino:
1) Mareo hace exégesis de 'erwat dabar de Deur., 24,1, lugar
clásico en que se autoriza el divorcio;
2) 'lo lee como los shammaíras, di!bar 'erwa (exégesis de in
versión), que corresponde
a logos pa,neías de Mat., 5,32;
3) entiende 'erwa no en el sentido de "desnudez", sino en el
sentido de "incesto", de "matrimonio incestuoso", matrimonio que
estaba prohibido a los judíos so pena de nulidad ( issur 'erwa): "Res
pecto a las parres implicadas, el mattimonio, que es prohibido como
'e-rwa (incestuoso) según el Pentateuco, no tiene conseruencias le
gales de ninguna clase, y por ende no requiere divorcio de las par
res" (9).
4)
Tal matrimonio
incestuoso se llama en el rabinismo
zi!nut,
(8) Cf. R. Hwnmel, Die Auseinandersetzung zwischen Kirche und
Judentum, Municb, 1963.
(9) Ene. /ud., XI, col. 1053; Shulf¡an 'Aruk, Eben ha'ezer, 15,1; 44,6.
70
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOLUBLE
término cuya acepción bíblica es la de fornicación, prostitución y
alguna
vez adulterio.
5) Mat.
entiende, pues, por
'erwa lo mismo que el rabinismo
por z'érmt: el matrimonio incesruoso.
6) La mulucción griega de z'énut es porneío, que literalmente
significa fornicación, prostitución. 7)
Mat. emplea porneú, en el sentido rablnico de z'énut, no como
fornicación o prostitución, sino como mattimonio incestuoso.
Siendo este el proceso exegético de Mateo en la cláusula excep
tiva, po,neía no significa, en el sintagma que estudiamos, ni forni
cación, ni prostitución, ni adulterio (moijeía). Los protestantes han
entendido que Mateo
autoriza el divorcio perfecto, con ruptura de
vínculo matrimonial,
por -porneío = adulterio. Lo mismo los orto
doxos. Supuesto
el proceso exegético de Mateo, arriba expuesto, huel
ga interpretar
pomeía como "adulterio" (moijeía), traducción, por
otra parte,
mal avenida con la filología de la época del Nuevo Tes
tamento: "Examinados los
25 casos del
Nuevo Testamento en que
aparece
porneía, ninguno tiene que traducirse por adulterio" (Var
gas Machuca, "Casos de divorcio en San Mateo", pág. 42, nota 153).
La traducción de pomeía por "adulterio" está mal avenida también
con el sentido común, porque si la cláusula exceptuante se traduce
como adulterio
("El que repudia a su mujer, excepto en el caso de
adulterio,
hace que sea adúltera"),
tendríamos que "una mujer cul
pable, repudiada
por adulterio, podría casarse de nuevo, mientras
que
una mujer
inocente, repudiada indebidamente por otra razón,
no podría casarse de nuevo, ya que este segundo matrimonio sería
adulterio, pues subsiste la vinculación con el primer marido" (Idern,
ibúl., pág. 43).
La exégesis de Mateo va por otro camino: emplea pomeía en la
acepción rabínica de
zenul (matrimonio incestuoso) y esto lo hace
porque hace exégesis deráshica o
actualixante de
Deut., 24,1, de
'er
wat dabar:
emplea porneía como traducción de zifnut (rabínico), y
emplea zifnut rabínico como exégesis de 'erwa rabínico (matrimonio
incestuOSO). En suma: Mateo "autoriza" un caso de divorcio hacien
do exégesis de la cláusula divorcista de Deut., 24,1.
Pero,
¿cómo Mateo puede atreverse a "autorizar" un
caso
de
71
Fundaci\363n Speiro
ALEJANDRO DIEZ MACHO
divorcio basándose en Deut., 24,1, en una cláusula divorcista dero-
gada por Jesús?
La respuesta es que. la cláusula exceptiva mateana se refiere a
matrimonios que, por ser incestuosos o por ser considerados por la
Comunidad de Mateo =o incestuosos, eran matrimonios ipso facto
inválidos
si las partes
eran judías; eran matrimonios
válidos según
el derecho helenístico o romano, pero considerados inválidos según
el Pentateuco
(Lev., 18,6-18).
Para comprender el alcance de esta respuesta, conviene recordar
que la mayor parte de la Comunidad a que Mateo dirije su evange
lio estaba compuesta. por judeocristianos, judíos convertidos al Cris
tianismo en Galilea o en Siria; y que en su Comunidad también ha
bía etnicocristianos, a saber, cristianos venidos del paganismo, los
cuales
podían contraer, antes de su conversión, matrimonio válido
según el dered.ho gentil, en grados de consanguineidad no permiti
dos
en
Lev., 18,6-18: matrimonios válidos según un derecho, e in
válidos según otro, el derecho del Pentateuco.
Ante esta situación, Mateo resuelve: los matrimonios incestuosos
según el Pentateuco, si son entre judíos son inválidos, deben disolver
se~ si son matrimonios válidos, pero incestuosos, entre étnicocrisdanos,
pueden o deben disolverse. Con esto, Mateo no permite lo que Jesús
ha prohibido -todo
divorcio--, sino
que Mateo, que aquí como en
otros casos, introduce fa "casuíStica" moral, ,el derash halákico, falla
problemas prácticos: en tales casos no es aplicable la prohibición
del divorcio, porque o son matrimonios nulos si están contraídos por
judíos, o son invalidados por impedimento dirimente de consagui
neidad incluido
en la
legislación del
Pentateuco, si son matrimonios
válidos entre émicocristianos. Mateo
y su Comunidad judeocristiana
sabían que
Jesús "no
había venido
a abolir la
Ley sino a perfec
cionarla" (Mat., 5,17): Si los judíos no autorizaban en
el Pentateuco
los matrimonios incestuosos, el cristianismo tampoco los debía to lerar.
Efectivamente,
el Concilio de Jerusalén de los apóstoles prohíbe
a
los etnicocristianos varias cosas inaceptables para los judíos según
el Pentateuco: Una de
ellas es la pornefa, Ia "fornicación", enten
dida en el mismo sentido de Mar., 5,32, en sentido de "matrimonio
72
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOWBLE
incestuoso" (Hech., 15,20.29). En Hech., 21,25 se dice: "Y en cuanto
a los gentiles que
han abrnzado ya
la
fe, nosotros les escribimos la
resolución
que tornarnos: que se abstuviesen
de lo inmolado a los
ídolos, de la sangre, de !o estrangulado ( es decir, de animales no
sangrados) y de
la pornela" (a saber, de matrimon,ios incestuosos).
Los matrimonios incestuosos entre judeocristianos debieron ser
muy escasos, aunque en el siglo primero, los judíos tenían la costum
bre
de casar a sus hijas, en
general muy
jóvenes, con parientes, para
que así se sintiesen más protegidas; sin embargo, tales matrimonios
entre étnicocristianos pudieron ser relativamente frecuentes por dos
razones: en primer lugar, por la mayor libertad del derecho gentil en
cuestión de matrimonios entre consanguíneos, y en segundo lugar,
porque algunos rabinos consideraban
al gentil que recibía la ti!bilá
o "bautismo'" judío como una crearura totalmente nueva, con Jo que
tras la ti!bilá, quedaban como rotos los vínculos de sangre con la
familia natural. Esta doctrina pudo acrecentar entre étnicocristianos
el número de matrimonios
incesruosos.
La interpretación de pomeía como matrimonio incestuoso ha
sido propuesta por varios autores, especialmente por J. Bonsirven (10)
y H.
Baltensweiler (11).
Y hoy son
muchos los
autores que la
si
guen. La aportación de nuestro trabajo consiste en señalar el proceso
exegético seguido
por Mateo
en
la cláusula exceptuante.
Hemos
insistido que en este proceso Mateo
ha leído -aunque
no interpretado-Deut., 24,1, como la Escuela de Mammaí; ahora
expondremos que Mar., 19,3 se refiere a la Escuela de Hillel, a la in
terpretación de 'e-rwat dab# que daban los hillelitas.
4. Mat., 19,3, "por cualquier oausa", es una alusión polémica
contra la Escuela de Hillel.
Comparemos el texto de Me., 10,2 y Mat., 19,3.
Me.: "Y unos fariseos, habiéndose
acercado, le
preguntaban si
es lícito
a un marido repudiar a una mujer".
(10) Le divorce dans le Nouveau TestamenJ, París, 1948.
(11) Die Ehe im Neuen Testament, Zürich, 1967.
73
Fundaci\363n Speiro
ALEJANDRO DIEZ MACHO
Mat.: "Y unos fariseos se acercaron poniéndole a prueba y di
ciendo:
¿listá permitido repudiar
a su mujer
por cualquier causa?
( katá pasan aitlan)".
La
traducción
"por cualquier- causa"
es la
corriente; la Vulgata
traduce
"quacwµque ex
causa".
lista traducción
ha sido impugnada
por N. Turner,
autor de
la
Sintaxis de la Gf'tlmática. del Nuevo Tes
t,.,,,ento
de J. H. Moultoo (12) y de nuevo en el libro de Turner,
Grammatical Imights into the New Test(lment (13). liste autor y
otros que le siguen dicen que la traducción correcta de kata pasan
aitlan es "por alguna causa'", "por alguna razón". Por tanto, que la
traducción había de ser: "¿Hay
alguna raz6n que permita al hombre
divorciar a su mujer?".
Turner niega, pues, que Mateo dé a la pregunta de los fariseos
otro significado que el de la pregunta de los mismos formulada en
Me. Niega que Mateo aluda a la interpretación
ltlllelita de 'erwat
dabar (Deut., 24,1), que, segón vimos al principio de este artículo,
consistía permitir el divorcio •• por cualquier causa".
Como en griego helenístico pas ("todo") ante nombre inde
terminado, como en el caso presente, no significa hékastos, "cada
uno", sino "alguno", y como se invoca el substrato semítico (14),
vamos a rerrotraducir didio sintagma mateano al hebreo y arameo
para dar con su significado preciso: En hebreo la retroversión es
'al kol. dabar (traducción de Fr. iDelitzscht y de P. Bauchet); en ara
meo
'al kol mil:la. Kol mil:la en arameo galilaico significa "every
thing" (15).
La retrotraducdón del arameo cristiano palestinense -'/ kwl '/'
es un puro ca1co del sintagma griego y, por tanto, no nos sirve;
la retrottaducción al arameo galilaico que proponemos es semítica,
y tanto ella como la -.ersión hebrea se recomiendan por la presencia
de la voz
mJl:la en arameo, dabar en hebreo, es decir, por la pre-
(12) Syntax, Edimburgo, 1963, pág. 199 y nota 3.
(13)
Edimburgo, 1965, págs. 60
y sigs.
(14) Vargas Machuca, en
Teologfa y mundo contemporáneo, pág. 648.
(15)
J. T. Marshal, Grammar of the Aramaic Language of the PaJes-
tinian Talmud,-Leiden, 1928, pág. 5; H. Odeberg, Short Grammar of the
Galilean Aramaic, Lund, 19391 pág. 8.
74
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO CRISTIANO ES INDISOLUBLE
sencia de "palabra", en sentido de "cosa", con Jo que tenemos en
semítico una referencia "verbal" no sólo a
'erwat dabar de Deut., 24,1,
sino una referencia a la
exégesis de
los hillelitas que ponían
el
acento no en 'erw" sino en dabar.
Mateo, judío al fin, no podía substraerse al hechizo de la giizerá
shawá,
de las palabras iguales: la exégesis antigua judía busca esas
palabras iguales
¡,ara escribir (estilo antológico) o para argumentar
( giizerá shawá aplicada a una deducción halákica) o para hacer exé
gesis
haggádica
( giizerá shawá aplicada a la haggadá).
En la respuesta de Jesús en
la formulación de Mat., 5,3, que he
mos examinado,
pa.rektos logou pomefas,-de nuevo tenemos1 en
griego
logos, en hebreo daba,, en arameo ?Tdl:k,.
Las palabras dabar o mil:k, en la acepción de "cosa" unen
Deut., 24,1,
la interpretación hillelita y shammaíta, la cláusula excep
tuante
de Mateo,
y la pregunta de los fariseos, retrotraducida al he
breo y arameo, lo cual hace tales rettotraducciones harto probables.
Mas, sea uno u otro el original semítico subyacente a kata pasan
aitian, la realidad es que kol ante nombre singular no colectivo e
indeterminado "representa, de una manera distributiva, a
todos loo
iru!ividuoo
de
la clase a que
(el nombte) hace referencia: Ex, 1,22,
Neofiti, 1: "a todo varón
( kl br dkr) que na:zca de los judíos" (16).
En hebteo
kol, en las mismas condiciones, exptesa también dis
tributivamente todos
loo individuos significado, por el substantivo
indeterminado
precedido de
kol. Kol es traducido por P"' griego.
En condusión, nos
parece correcta,
si
miramos la construcción
semítica subyacente a
kata pasan ,;itían, la traducción corriente, "por
cualquier
a.usa", "por
cualquier cosa", que es
la interpretación dada
por
la Escuela de Hillel.
De lo expuesto se infiere que, según la
redacción de
Mat., 19,3,
los fariseos pteguntaron a Jesús si el varón
podía divorciar a la mu
jer por cualquier causa, por cualquier cosa; es decir, preguntaron
según 'la
Escuela de Hillel
(16) E. Martínez Borobio, Estudios /ingüfsticos sobre el arameo del
Mr. Neofiti 11 Univ. Complutense, Madrid, 1975, pág. 21, reswnen de tesis
docrora:l.
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Fundaci\363n Speiro
ALEJANDRO DIEZ MACHO
Mateo de esta manera convierte la respuesta de Jesús en la que
prohibe
todo divorcio en réplica a la interpretación de los hillelitas
-de
Yabne.
Esta alusión a los hillelitas confirma indirectamente, como arriba
señalamos, que la cláusula exceptiva de Mat., 5,31 es alusión a la
lectura de Deut., 24,1 por los shammaítas.
5. Jesús extiende a la mujer la prohlhición de divorciarse de
su marido.
En Deut., 24,1, Moisés únicamente autoriza el divorcio a los va
rones.
Según Me., 10,12 Jesús prohibe a las mujeres el divorcio: "Y
si la que ha repudiado a su marido, casa con otto, ella comete adul
terio". Según algunos autores dicha prohibición
sería un
caso de
"actualización"
deráshica del logion del Señor originariamente res
tringido
a la abolición del divorcio de Dent., 24,1, el divorcio in
coado por los
maridos. La actualización a,nsistiría en extender Me.
la
proh.t"bición de
divorcio a las mujeres. En derecho judío bíblico
únicamente los varones podían divorciar; en el derecho romano
también las mujeres tenían tal facultad; por esta rnzón Matcos ha
bría
extendido a
ellas
la prohibición del divorcio emanada de Jesús.
Mateo, como escriibe para una Comunidad predominantemente
compuesta de judeocristianos, no dice nada del divorcio promovido
por las mujeres, pues pata los judíos tal repudio era impensable.
El
que escribe es de
parecer que
Jesús mismo prohibió a
la
mujer repudiar al marido. La razón es que .Pablo, en 1 Cor., 10,11,
atribuye dicha prohibición a Jesús: "En cuanto a
las personas ca
sadas, establezco no yo,
sino el Señor, que la mujer no se separe
de su marido, y si se ha separado, que no se vuelva a casar, o que
se reconcilie
con su marido; y que e1 marido no repudie a su mujer".
6.
Conclusión.
Jesús deroga la ley que autorizaba el divorcio a los varones ju
díos
(Deut., 14,1); la deroga absolutamente
tanto pata
hombres
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EL MATRJMONIO CRJSTIANO ES INDISOLUBLE
como para mujeres. Las dos cláusulas exceptivas de Mat., 5 ,31 y
19,9, que en realidad son una misma, solamente introducen una
e,i:
cepción:
se pueden o se deben separar marido y mujer
emirocris
tianos cuando su matrimonio es incestuoso según el Pentateuco (Lev.,
18,6-18), aunque su matrimooio sea válido según el derocho hele
nístico
o romano;
y se deben separar marido y mujer judeocristia
nos, cuando su unión es incestuosa según el Pentateuco, pues su ma
trimonio· es nulo.
Mateo no autoriza el divorcio por adulterio: no autoriza el di
vorcio
perfecto con ruptura de víoculo, como quieren protestantes y
ortodoxos, ni se refiere al divorcio imperfecto, separación de los con
sortes sin ruptura del vinculo matrimonial, que autoriza la Iglesia
católica.
Para el adulterio
había previsto
la
legislación mosaica
un
castigo:
la ,iiqilá, la "lapidacióo" de los adúlteros, pena que estaba
en vigor en tiempo de Jesús, como prueba el episodio de
la mujer
adúltera:
"El que
de vosotros esté sin pecado, dijo Jesús, arroje la
primera
piedra" (Jn.,
8,7).
Posteriormeote se mitigó
la pena de lapidación de los adúlteros,
obligando al divorcio, habida constancia del adulterio. Pero esto fue
después de Jesús y seguramente después de que Mateo escribió el
evangelio.
Eo todo caso, la fiégesis de la cláusula exceptuante de Mateo
que
hemos dado e,i:cluye q11e porneía de la cláusula e,i:ceptuante
signifique
"adulterio".
77
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