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Número 151-152

Serie XVI

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Suárez y Vico

SUAREZ Y VICO (*)
POR
PABLO J. BADILL0 O'FARRBLL.
El título del presente trabajo puede, a simple vista, hacet pen­
sar que se trata del examen de una fuente manejada por el pe¡¡sador
napolitano para la elaboración de su propia doctrina. En realidad,
es exactamente cierto que Suárez es uno de los autores al que Vi-ro
dedicó más tiempo de estudio en su época de formación, oomo nos
oonfirma, entre

otros, Fausto
Nioolini cuando.
nos dice que "per
un anno sua
lettuta preferita

fu
la Metafísica del Stiárez" (1), pero
creemos que puede afirmarse, sin temor a equivocarse, que más
que estar influido por los autores de la Escolástica española, y fun­
damentalmente por el eximio granadino, lo que en realidad Vioo
es, es el último exponente de iesta escuela surgida en nuestros siglos
áureos.
Setía necesaria una gran extensión, de la que no se dispone en
una comunicación como la presente, para poder examinar, in ex­
tenso, el paralelismo entre Suárez y Vioo en la gran cantidad de
puntos de todos los aspectos de su filosofía que pueden
oonremplat­
se

con nítida claridad.
Peta por

los motivos a los que
acabamos de
hacer

referencia, vamos a centramos únicamente en el
aspecro jurí­
dico
y, dentro del mismo, en el que se refiete a los derechos natural
y positivo.
En un momento previo a adentramos en la ·materia concreta ob-
(*) Comunicación presentada en el «Convegno internazionale di studi
sull' opera
di Giambattista Vico» celebrada en Ba'ri los días 7 y 8 de diciem­
bre de 197).
(1) Fausto

Nicolini: «La
giovinezza di Giambattista Vico

(1668-1700).
Sa.ggio biografico». Guís. Laterza & Figli, Bari, 1932, pág. 36.
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jeto del presente trabajo, hay que hacer notar que la figura de Vico
ha sido
conectada con

otros autores posteriores, de los que
se le ha
considerado precedente, siendo los mismos de diversa orientación, y,
así, mientras por un lado se le considera precedente de Hegel, fun­
damentalmente por
parte de Croce (2) y Gentile (3), si bien ambos
siguen
la línea marcada pot Spaventa (4), por parte de otros se le
considera relacionado con la filosofía
marxista (5).
No
obstante todo lo dicho, vamos a prescindir por completo de
las polémicas surgidas en torno a este
reflejo en
pensadores poste­
riores, y vamos a adentrarnos directamente en ver su marcado pa­
ralelismo, que creemos el término más oportuno, con el pensamien­
to del filósofo jesuita, si 'bien vamos a centtnos únicamente en el
aspecto antes dicho.
La filosofía jurídica viquiana, en un intento de síntesis, pode­
mos afirmar que se mueve sobre la base de los dos conceptos bási­
cos de su construcción, como son el Vef'Um y el certum, los cuales
tienen su plasmación en la idea de que el primero ( verum) representa
un priw respecto al hecho, y es asimismo un elemento racional de
carácter axiológico-teológico, mientras el segundo
( certum) se aco­
moda a los deseos normativos e imperativos de la autoridad (6).
No obstante esta distinción entre verztm. y certum, existe en el
pensamiento jurídico viquiano una íntima conexión entre ambos,
pues -como s_intetiza de manera .muy clara Pasini, "il certum, cioé
la positivita degli ordinamenti giuridici, facendo suo il verum, il
contenuto, ideale, si
trasfigura e, al tempo stesso, rea!izza progressi-
(2) Benedetto Croce: «La filosofía di G. B. Vico». Sesta edizione, Edi­
tori Laten:a, Bari,

1962.
(3) Giovanni Gentile: «Studi vichiani», 2.! ediz, accresciuta, Le Mo­
nnier,

Firenze, 1927.
( 4) Bertrando Spaventa: «La
· filosofia

italiana nelle sue relazioni con
la filosofía europea», A cura di G. Gentile, Laterza, Bari, 1908. (5) M. A. Dynik: «Historia de la
filosofía». Publica.da

por
la Acade­
mia dé Gencias de la URSS. Instituto de Filosofía: Juan
Grijalbo editor,
México, 1967,

7 volúmenes, cita
al I, págs. 399-402.
( 6)
Dino Pasini: «Diritto,
societi e Stato in 'Vico», Editore Jovene,
Napoli, 1970, pág. 47.
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vruneate, nel mondo civile, .i1 verum. Cosí il verum giuridico si
traduce nella oggettlvita dell'ordine giuridico cerro, nella oggetivita
giuridica

positiva" (7).
Como puede verse esta conexión entre verum y certum a nivel
jurídico nos muestra la conexión existente entre el orden racional
superior y el orden volunrario inferior, entre los cuales ha de existir
necesariamente una acomodación del certum al verum, o lo que es
lo mismo, del ordenamiento jurídico establecido por la voluntad de
las autoridades de cada sociedad, al ordenamiento establecido por la
razón divina.
Decimos razón divina puesto que a lo largo de la obra viquiana,
y por ,Jo que se refüere a los conGeptos a que nos estarnos refiriendo
en el orden jurídico, queda bien de manifiesto
esta equiparación de
ideas (8),
y de lo tnismo puede también por lo desarrollado por
Vico llegarse a la conclusión de que en
base a que el Derecho Na­
tural
"é la

formula, é !'idea del vero, che ci dernostra il vero Dio.
Quindi, il vero
Dio é il principio cosí della vera religione, come del
vero diritto o della vera giurisprudenza" (9).
Hasta aquí hemos contemplado la íntima relación existente ·entre
verum y certum, lo cual, por otra parte, tiene claros antecedentes -en
el pensatniento de la Escolistica, pero fundamentalmente de Suárez,
lo que conduce a Elio Gianturco a -afiirmar que "it is incontrover­
tible · that bis so!ution of the problem of the relation between ratio
and auctoritas is flooded with light if one ronsiders it after a
perusal of the crystalline Disputado VI in
Suarez' Disputationes".
(Es incontrovertible que su solución del problema de la relación
entre ratio y auctoritas es inundada con la luz si uho considera ello
después del examen de la cristalina Disputatio VI de las Disputa­
ciones de Suárez) (10).
Pero no sólo es el
estudio y la influencia de las Disputaciones
(7) Dino Pasini: Op, cit., pág. 55.
(8) V. gr., De Uno: Proloquium.
(9) Dino Pasini: Op. cit., pág. 98.
(10) Elio Gianturco: «The
Scholastic Substructure
of Vico's thought».
En New Scholasticism, XIII, 1938,
pág. 291.
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sobre el pensamiento del napolitano y pot autores como Gianturco,
sino que otros, como es él caso de Cesare V asoli, refiriéndose al De
Le gibus, llega a afirmar que "inoltre, i «vichisti» non dovrebbero
perdere di vista quelle pagioe del
De Legibus nelle quali torna,
insistente, il problema insieme teologico e giuridico, del rapporto
tra Providenza, legge d:ivina, unica ed eterna, e le varie leggi costi­
tuite nelle societa e ne! «tempo» umano" (De Legibus, I, III, 6) (11).
Lo que hasta aquí hemos dicho refiriéndonos a Vico aparece de
manera clarísima, ya en la obra suareziana, y, así, sobre los aspecros
axiológicos del verum e imperativo del certum, en términos bastante
claros para contemplar el paraJelismo, puede leerse en una obra clá­
sica sobre el pensamiento del escolástico español, como es la de
Rommen cuando dice que "el orden de
la naturaleza ( = del ser)
de las cosas determioado
pot Dios es, a1 mismo tiempo, un orden
axiológico de las cosas. De este modo, la observación de este orden
axiológico pasa a ser contenido de la ley ética natural" (12).
Pero
aparte de este orden axiológico, que se halla en
el plano
racional superior, lo que en Vico es el verum, puede apreciarse asi­
mismo la íntima conexión del plano racional, de la ley natural y
el plano voluntarista de la ley positiva en Suátez puede contemplarse
incluso en un plano más superior y general en lo tocante a la ley
en sí, lo cual conduce a Ambrosetti a afitmar que "concependo la
legge come un composito di intelligenza e di
volonta, cioé
un
insieme di \,erita e di mozione,

di
verita e di bonta pratica, egli la
vede veram.ente como processo, perché la considera nella pienezza
del suo attuarsi, e nell' origioalitá dei suoi elementi. 11 processo si
ioizia dall'intelligenza e si perfeziona nella volanta" (13).
Como puede verse de
lo hasta
aquí expuesto, parece perfectamen­
te claro que la conexión entre ve-rum y certum en el plano viquiano,
y el aspecto racional de la ley natural y el voluntario en la ley hu-
(11) Cesare Vasoli: «Vico, Tommaso d'Aquino e il tomismo». En Bo­
lletino del Centro di Studi vichiani, IV, 1974, Guida ed.itore, Napoli, pág. 27.
(12) Heinrich Rommen: «La teoría del Estado y de la comúnidad in­
ternacional en Francisco Suárez», C. S. l. C., Madrid, 1951, pág. 91.
(13)
Giovanní Ambrosetti: «La filosofia delle leggi di Suárez», F.ditrice
Studiwn, Roma, 1948, pág. XIX.
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mana positiva que asimismo se produce en el .pensamiento suareziano,
es el predecesor directo de la elaboración llevada a cabo por el na­
politano;
además,
parece que

debe dejarse bien fijado que
la apari­
ción de
la voluntad en unión con la razón en el campo jurídico, no
es aspecto que pueda buscarse en Santo Tomás sin que "el recono­
cimiento del valor
predominanre de

la voluntad en el derecho
hu­
mano

es obra de la
escuela española,
fundamentalmente de la es­
cuela jesuita" (14).
Otro aspecto de la filosofía jurídica viquiana en
la que se per­
cibe una continuación del espíritu escolástico es el concepto de orden,
concepto básico no sólo en la escuela española, sino
atrancando de
San Agustín y pasando por Santo Tomás desarrolla una misión im­
portantísima
en todos los pensadores cristianos posteriores; y así,
por lo que respecta a Vico, se ha escrita que "the Concept of ordo
is the central axis around which the whole system of Vico revolves.
The idea of ordo, viz. t'hat «Divine Provideoce is the architect of
this world of nations», trhat orbis terrarum ese una civitas sub Dei
imperio, confers on Vico's system its specifically scholastic cast" (el
coocepto de
ordo es el eje central alrededor del cual gira todo el
sistema de Vico.
La idea de ordo, es decir, que "la Divina Provi­
dencia es el arquitecto de este mundo de naciones", que el
orbe de
la tierra es una ciudad bajo el imperio de Dios, confiere al sistema
de Vico su específica estampa escolástica) (15 ).
Por lo que se refiere al concepto de orden en el
pensamiento del
autor
jesuita, no

merece
la pena el detenerse en su concepto de
orden, porque tanto por causa de su evidencia como por la
exten­
sión que el conjunto de su obra tiene, su examen nos exigiría una
extensión de la que carecemos.
Lo que no merece género de duda es que el coocepto de orden
viquiano por lo que respecta al ser humano se encuentra en éste
(14) Enrique Gómez Arboleya: «La filosofía del Derecho de Francisco
Suárez en

relación con sus supuestos metafísicos».
En· EJtudfos de la-Teoría
de

la Sociedad y del Estado,
Instituto de il!studios Políticos, Madrid, 1962,
pág. 240, nota 36.
(15) Elio Gianturco: Op. cit., pág. 287.
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modificado y debilitado por el pecado original, lo cual conduce •
afirmar que "secondo Vico, infatti, esiste un ordine naturaUs delle
idee,
cioé della mente. e, piU, in genera1e, del mondo ... El concetto
dell'antropologia vichiana é che l'uomo é inchiodato alla sua natura
corrotra da! peccato di Adamo e ha una mente limitatissima, che
pertecipa
della ragione, roa non la_ possiede ínteramente e, inca pace
di penetrate la
inreriotita, si ferm.a alla supetficie delle cose. Ques­
to concetto fondamentale, profondamente radica.to nella tradizione
religiosa e cristiana, condiziona da! principio alla fine la costituzione
dell'autonomo
pensieta vichiano)"

(16). El hecho de recoget esta cita
más
e,µeosa lo

hemos hecho con el deseo de dejar bien sentado,
y
en este pátrafo se contempla con claridad total, romo el conjunto
de planteamientos y la articulación realizada entre ellos por Vico
es
exactamente la

misma que llevaría adelante un pensador español
de la Contrarreforma,
peta no

sólo es que
conocietan a

éstos sino que
al
serle familiarísimo el pensamiento de Suárez, recogió asimismo e
hiw suyo todo el bagaje de pensamieintos de autores cristianos an­
teriores que en las Disputaciones se contiene; y afirmamos esto pues­
to que la relación entre orden pecado original-naturaleza humana
corrompida

está
tomado de
autores antetiotes a
Suárez, fundamen­
talmente autores

pertenecientes a
la Patrística.
Hasta aquí lo que
hetnos realizado es

el bosquejo del paralelis­
mo existente entre Suárez y Vico, si bien lo hemos limitado única­
mente a algunos puntos que nos han parecido más interesantes, aun­
que hemos tenido que prescindir de otros como, por ejetnplo, la
bien
hetnos teoido
que prescindir de
otros como,
por ejemplo, la
similitud en el manejo por ambos del concepto de "ratio theologi­
ca" y otros de semejante importancia. Pero, incluso, con lo hasta
aquí expuesto, creemos que queda más que claro que el pensamien~
to de Vico es plenamente incluible en la línea de considerarle como
el epígono de la escuela española.
(16) Giusep,pe Semerari: «In torno al anticartesianismo di Vico». En el
volumen
Omaggio a Vico1 Morano editare, Napoli, 1968, págs. 193-232,
cita a la pág. 207.
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