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Número 169-170

Serie XVII

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José F. Lorca Navarrete: Pluralismo, Regionalismo, Municipalismo

INFORMACION BIBLIOGRAFICA
José F. Lorca Naoorrete, profeeor adjunto nwnerario de
Filosofía del Derecho: PLURALISMO: REGIONALISMO,
MUNICIPALISMO
(*)
Cuando la radiografía de nuestra sociedad facilita la clara imagen
de cambios generales,

dentro de la bibliografía relativa a los
pro­
blemas socio-políticos que en la hora actual tiene planteados España,
aparece publicada
por
la Universidad de Sevilla fa obra del profesor
Jooé F.

Lorca Navarrete, ofreciendo, un
especial e
infrecuente sello
de independiente proyección. El terna que ocupará nuestra lectura
durante
155 páginas ha sido desarrollado, en un r perfilándose en las estructuras y corrientes de
mayor interés
del
pen·
samiento político español cootemporáneo, de la mano de sus figuras
más sobresalientes. Pensamiento tradicionalista: Magín Ferrer, Donoso Cortés, Apa­
risi Guijarro, Enrique Gil Robles, además del estudio y exposición de los temas
elegidoo en

el recientemente
desaparecido profesor Fran­
cisco

Elías de Tejada, cuya magna
obra y «labor ingente en pro de
la difusión del ideario tradicionalista, concretada en multitud de
libros o
en intervenciones en congresos, es algo que sólo podrá aqui­
latarse en su justa medida apenas transcurra ese instante necesario
para que la pen¡pectiva histórica se objetivice», y del que ya nos
anticipó
algunoo resultados en el trabajo de Verbo, núm. 165-166:
Asociaciones intermedias en el pensamiento de Elías de T e¡ada. La
corriente Jiberal está representada en Alcalá Galiano, junto al que
se tratan las aportaciones debidas
a la orientación doctrinaria, dentro
de un eclecticismo más o menos
libera,!, de Manuel Colmeiro, Fer­
nando Mellado
y Vicente Santamaria de Paredes. Se continúa con
el regeneracionismo costiano y
el krausismo jurídico español en Adol­
fo
Pooada, responsable del nacimiento del Derecho municipal en
nuestra

patria, llegando a
la interpretación de· Víctor Pradera en el
pórtico mismo del
Afzamiento Nacional.
La bien enfilada andadura
concluye con la mención de dos «ideales» regionales andaluces.
Son:
Angel Ganivet: Idearitnn español y Gr<1r1aáa la bella, en una Gra­
nada
recitada por García Lorca, «corazón pasado por el punzón agudo
de
,las aguas»,

tributo inexcusable al origen del autor
recensionado;
y

Bias Infante,
malagueño afincado en

Sevilla:
Ideal andalttz, Dos
ideales que acaso vengan a convertil'Se de alguna forma en expresión
de

las dos Andaluáas.
(*) Secretariado de publicaciones de la Univeisidad de Sevilla, Colec­
ción de bolsillo, núm. 69, Sevilla, 1978, ,,, págs.
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INFORMACION BIBUOGR.AFICA
Pero la cuestión abordada, a,J margen ya de la breve noticia que
de
ella acabamos de dar, invita, sin ningún género de dudas, a am­
pliar
la reflexión. Creemoo que el título de la obra es manifestación
de una necesidad encadenada que pierde todo su sentido, despren­
didoo sus eslabones, disuelta fa unidad que constituye. La introduc­
ción,
«Por via

de prólogo», parte de
la fecha

de noviembre de 1975,
implicación
obligada en

el proceso del «pluralismo
político1>, desglo­
sando
Joo útimos

acontecimientos
habidos hasta

la
elaboración del
anteproyecto

constitucional. Sin
embargo, recientemmte, fuera

ya del
cauce del
libro, el dia 18 de agosto de 1978 abre el calendario de
reuniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades
Púl>licas del Senado, para los debates sobre el proyecto de Constitu­
ción
aprobado en

el
Congreso de
Diputados. Justamente en la pri­
mera de estas
reuniooes queda aprobado al a.rtículo l.º del proyecto,
en el que se introduce una sola y significativa modificación al proo­
perar la enmienda presentada por el senador real de la agrupación
independiente, Camilo José Cela, al apartado uno. El proyecto lo
redactaba del

siguiente modo:
«España se constituye en un Estádo social y demo de derecho, que ¡,,opugna como vdlores superiores de su or­
detwnienta jurídico la libertád, la j11Sticia, la ig11"1dád
y el
respeto di pl1'1'alismr, ¡,,,lítico.»
Cela, a su primitiva enmienda, formula otra in vo,ce, decidiendo
la Comisión,
por 17 votoo a favor, cinco en contra y tres abstenciones,
aceptar el texto

nuevamente propuesto, y que
permanecerá así
:
«España queda constituida en un Estddo de derecho de­
m0 y sr,cidl, que ¡,,,oc/ama comr, principios de su or­
denamie'ntr, juridicr, la libertád, l,i justicia, la ig11"1dád y la
¡,aa.»
Desaparece, pues, la expresión <~pluraJismo político». Podría pa­
recer entonces innecesario
el primero de los vocablos utilizados en
la composición

del
rótulo de la obra .que comentamos. No es así.
Bl autor,

como previsión de un obstáculo como el que acaba de pro­
ducirse, nos decia:
«Pensemos. que el reconocimiento oficial de un
pluralismo político,

operado a lo largo de
este ya extenso y dificul­
toso paréntesis que se
abriera en

noviembre de 1975, no es sino, a
lo
más y nuevamente, la r,cassio,, es decir, la ocasión propicia para
continuar un diálogo, respetuoso diálogo, que se inició un dla en
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INPORMACION BIBUOGRAPICA
España y que me atrevo a asegurar nunca fue interrumpido, bien que
aderezándolo
hacia un
sentido u otro, en
consonancia coo las

con­
tingentes
circunstancias históricas».
Pese
a

ello,
la supresión en nuestra declaración programática de
la expresión
«plurailismo político», por cuestiou.es de gusto más o
menos académico, puede tener, y tiene, implicaciones
trascendentes.
Obedece,
por una parte, a esa equívoca costumbre, tan dada a repe­
tirse entre Ios constituciooalistas de nuestra historia, que

les lleva a
confundir, en su
muy opinable

celo,
lo que se proclama que se va
• ser con
lo que se es. Lamentable error, ya que una Constitución no
debe
proclamar lo

que
se vaya
a
hacer o
a
ser, sino
lo que ya se es.
Esta fórmula explica por qué proclamaciones como las de las Cons­
tituciooes
de

1812, 1876 o 1931, no sirven
en su mayoría para el
tiempo
!histórico-político que vivimos.
Las enmiendas aprobadas días pasados reinciden eo una fabri­
cación
artificia,J, querida
acaso como
ideal, pero falsa. El pluralismo
político

en
España es
una realidad: existe. Por otra
parte, como pro­
clamación

artificial, incide de lleno eo un tema que ha sido
también
estudiado

por el profesor
Lorca, las ficciones jurídicas, en El Derecho
Natllt'~,
hoy.

A
propósito de las ficciones jurídicas (1), y que, en
este caso,
encuadraríamos dentro

del
grupo de las ficciones filosóficas
concernientes al liberalismo abstracto. Como puede verse, en
suma,
un

paso y el fiel de la
balaoza constituciooal ha

enloquecido entre
la España real y la España oficial, es más, entre las muchas reales y
muchas más

oficiales.
Respecto a < planteársenos al menos, como

acordes
y en armooía coo el «plura­
lismo». BI municipio
y Ja región son unidades humanas de coovi­
vencia,

no sólo para los individuos, sino, precisamente por ellos, para
las
fuerzas políticas

que en
esos ámbitos actúen. Otro aspecto es la
tendencia
prolongada en el tiempo que ha promovido
el vaciado
progresivo de
competencias municipales

en favor de
las competencias
estatales, quedando casi siempre para las
Corporaciones locales -Ca­
bildos, Diputados y Ayuntamientos-el peso de las cargas. Ante
lo

cual cabría preguntarse: ¿se aleja con
el regiooalismo
este peligro?,
¿en
qué medida, sea uno

u otro el sentido, colabora en ello el plu­
ralismo?, ¿podrá llegar a
producirse una

centralización regionalista?,
¿qué consecuencias se derivarán de ,la articulación de los territorios
que constituyen España?
A estas interrogantes encontrará el lector cumplida respuesta en
(1) Editodal Pirámide, Maddd, 2.• edic., 1978, 135 págs.
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el marco de las experiencias y planteamientos doctrinales analizados
y expuestos en el libro. Jll regionalismo, como el mismo municipalis­
mo, una cosa es clara, no tienen un fin en sí mismos, alcanzando la
eficacia para la que se les requiere sólo en el contexto de una com­
pleja serie de
cambios estructurailes que los revitalicen

conveniente­
mente, habiendo de llenarse
el regionalismo, en opinión del autor,
que es
también la

nuestra, de la energía que sabe
dar la sabia mu­
nicipal.
El concepto de municipio, tanto como su contenido actual, habrá
de ser objeto de una revisión completa que le permita dar cumpli­
miento a la tarea que Je ha sido asignada.
Hoy, en comparación con
orras
épocas, ha surgido un novísimo cúmulo de circunstancias so­
ciológicas, técnicas,
económicas y
de todo orden,
a las que es preciso
atender en muchos
casos, y en primer lugar, desde el municipio. En
ello, en cuanto gestores de servicios públicos, los ayuntamientos están
demandando urgentemente una agilización legislativa. Y

otra
vez en
este

punto brilla la inteligente trabazón «Pluralismo, Regionalismo,
Municipalismo». As!, la
Ley de Bases de Régimen Local (19-IX-75),
ail mantener el sistema. de representación por tercios y no el sufragio
directo para la elección de los cargos locales, incidiría en abierta
contradicción
con
la
Ley para la Reforma Política, vehículo del plu­
ralismo político, y con el momento polltico democrático presente,
momento
pollticamente pluralista. Nos señala esto la necesidad de
una agilización legislativa,
as! como

de remodelamiento de funciones,
capaz de dotar al campo municipal

del
grado de anronomfa suficiente
para hacer posible nna autonomla a niveles regionaJes.
Para finalizar, creemo5 que

la
aspiración del libro bien
pudiera
resumirse en la idea de participación. Una participación polltica que
motiva un pluralismo polltico
capaz de

entrelazar y fortificar desde
el
ámbito de ,lo municipal,

sobre
bases racionales y de autenticidad,
el sentido último de la vivencia del fenómeno
regionail. Participación
que,

en cualquier
caso, entendemos,

apelando
aquí a las palabras de
Valle! de Geytisolo, como

la «interacción entre ,Jo múltiple y
lo uno,
de modo tal que, sin romper la unidad de éste,
tampoco destruya
aquella multiplicidad.

No
la hay si lo múltiple desaparece absorbido
en la unidad

superior, pues, por definición, la
participación requiere
una

multiplicidad armonizada hacia un fin común» (2).
]"sé Calvo Grmzález.
(2) «La Participación», ABC de Sevilla, 27 de febrero de 1975.
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