Índice de contenidos
Número 169-170
Serie XVII
- Textos Pontificios
- Actas
-
Estudios
-
Teoría-praxis: un tema humano y cristiano
-
Qué es el jacobinismo
-
De la filosofía política al «cientismo» operativo
-
Frantz Fanon y la fobia revolucionaria
-
Las teologías latinoamericanas de la liberación
-
El Estado moderno contra la familia
-
El «affaire» Galileo
-
Meditación filosófico-cultural sobre el concepto de «oposición política»
-
La educación permanente
-
Sociología del protestantismo (V)
-
Una novela sobre la guerra civil española, ¿crítica o difamación?
-
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Notas

Autores
1978
José F. Lorca Navarrete: Pluralismo, Regionalismo, Municipalismo
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
José F. Lorca Naoorrete, profeeor adjunto nwnerario de
Filosofía del Derecho: PLURALISMO: REGIONALISMO,
MUNICIPALISMO
(*)
Cuando la radiografía de nuestra sociedad facilita la clara imagen
de cambios generales,
dentro de la bibliografía relativa a los
pro
blemas socio-políticos que en la hora actual tiene planteados España,
aparece publicada
por
la Universidad de Sevilla fa obra del profesor
Jooé F.
Lorca Navarrete, ofreciendo, un
especial e
infrecuente sello
de independiente proyección. El terna que ocupará nuestra lectura
durante
155 páginas ha sido desarrollado, en un r
perfilándose en las estructuras y corrientes de
mayor interés
del
pen·
samiento político español cootemporáneo, de la mano de sus figuras
más sobresalientes. Pensamiento tradicionalista: Magín Ferrer, Donoso Cortés, Apa
risi Guijarro, Enrique Gil Robles, además del estudio y exposición de los temas
elegidoo en
el recientemente
desaparecido profesor Fran
cisco
Elías de Tejada, cuya magna
obra y «labor ingente en pro de
la difusión del ideario tradicionalista, concretada en multitud de
libros o
en intervenciones en congresos, es algo que sólo podrá aqui
latarse en su justa medida apenas transcurra ese instante necesario
para que la pen¡pectiva histórica se objetivice», y del que ya nos
anticipó
algunoo resultados en el trabajo de Verbo, núm. 165-166:
Asociaciones intermedias en el pensamiento de Elías de T e¡ada. La
corriente Jiberal está representada en Alcalá Galiano, junto al que
se tratan las aportaciones debidas
a la orientación doctrinaria, dentro
de un eclecticismo más o menos
libera,!, de Manuel Colmeiro, Fer
nando Mellado
y Vicente Santamaria de Paredes. Se continúa con
el regeneracionismo costiano y
el krausismo jurídico español en Adol
fo
Pooada, responsable del nacimiento del Derecho municipal en
nuestra
patria, llegando a
la interpretación de· Víctor Pradera en el
pórtico mismo del
Afzamiento Nacional.
La bien enfilada andadura
concluye con la mención de dos «ideales» regionales andaluces.
Son:
Angel Ganivet: Idearitnn español y Gr<1r1aáa la bella, en una Gra
nada
recitada por García Lorca, «corazón pasado por el punzón agudo
de
,las aguas»,
tributo inexcusable al origen del autor
recensionado;
y
Bias Infante,
malagueño afincado en
Sevilla:
Ideal andalttz, Dos
ideales que acaso vengan a convertil'Se de alguna forma en expresión
de
las dos Andaluáas.
(*) Secretariado de publicaciones de la Univeisidad de Sevilla, Colec
ción de bolsillo, núm. 69, Sevilla, 1978, ,,, págs.
1409
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGR.AFICA
Pero la cuestión abordada, a,J margen ya de la breve noticia que
de
ella acabamos de dar, invita, sin ningún género de dudas, a am
pliar
la reflexión. Creemoo que el título de la obra es manifestación
de una necesidad encadenada que pierde todo su sentido, despren
didoo sus eslabones, disuelta fa unidad que constituye. La introduc
ción,
«Por via
de prólogo», parte de
la fecha
de noviembre de 1975,
implicación
obligada en
el proceso del «pluralismo
político1>, desglo
sando
Joo útimos
acontecimientos
habidos hasta
la
elaboración del
anteproyecto
constitucional. Sin
embargo, recientemmte, fuera
ya del
cauce del
libro, el dia 18 de agosto de 1978 abre el calendario de
reuniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades
Púl>licas del Senado, para los debates sobre el proyecto de Constitu
ción
aprobado en
el
Congreso de
Diputados. Justamente en la pri
mera de estas
reuniooes queda aprobado al a.rtículo l.º del proyecto,
en el que se introduce una sola y significativa modificación al proo
perar la enmienda presentada por el senador real de la agrupación
independiente, Camilo José Cela, al apartado uno. El proyecto lo
redactaba del
siguiente modo:
«España se constituye en un Estádo social y demo
de derecho, que ¡,,opugna como vdlores superiores de su or
detwnienta jurídico la libertád, la j11Sticia, la ig11"1dád
y el
respeto di pl1'1'alismr, ¡,,,lítico.»
Cela, a su primitiva enmienda, formula otra in vo,ce, decidiendo
la Comisión,
por 17 votoo a favor, cinco en contra y tres abstenciones,
aceptar el texto
nuevamente propuesto, y que
permanecerá así
:
«España queda constituida en un Estddo de derecho de
m0
y sr,cidl, que ¡,,,oc/ama comr, principios de su or
denamie'ntr, juridicr, la libertád, l,i justicia, la ig11"1dád y la
¡,aa.»
Desaparece, pues, la expresión <~pluraJismo político». Podría pa
recer entonces innecesario
el primero de los vocablos utilizados en
la composición
del
rótulo de la obra .que comentamos. No es así.
Bl autor,
como previsión de un obstáculo como el que acaba de pro
ducirse, nos decia:
«Pensemos. que el reconocimiento oficial de un
pluralismo político,
operado a lo largo de
este ya extenso y dificul
toso paréntesis que se
abriera en
noviembre de 1975, no es sino, a
lo
más y nuevamente, la r,cassio,, es decir, la ocasión propicia para
continuar un diálogo, respetuoso diálogo, que se inició un dla en
1410
Fundaci\363n Speiro
INPORMACION BIBUOGRAPICA
España y que me atrevo a asegurar nunca fue interrumpido, bien que
aderezándolo
hacia un
sentido u otro, en
consonancia coo las
con
tingentes
circunstancias históricas».
Pese
a
ello,
la supresión en nuestra declaración programática de
la expresión
«plurailismo político», por cuestiou.es de gusto más o
menos académico, puede tener, y tiene, implicaciones
trascendentes.
Obedece,
por una parte, a esa equívoca costumbre, tan dada a repe
tirse entre Ios constituciooalistas de nuestra historia, que
les lleva a
confundir, en su
muy opinable
celo,
lo que se proclama que se va
• ser con
lo que se es. Lamentable error, ya que una Constitución no
debe
proclamar lo
que
se vaya
a
hacer o
a
ser, sino
lo que ya se es.
Esta fórmula explica por qué proclamaciones como las de las Cons
tituciooes
de
1812, 1876 o 1931, no sirven
en su mayoría para el
tiempo
!histórico-político que vivimos.
Las enmiendas aprobadas días pasados reinciden eo una fabri
cación
artificia,J, querida
acaso como
ideal, pero falsa. El pluralismo
político
en
España es
una realidad: existe. Por otra
parte, como pro
clamación
artificial, incide de lleno eo un tema que ha sido
también
estudiado
por el profesor
Lorca, las ficciones jurídicas, en El Derecho
Natllt'~,
hoy.
A
propósito de las ficciones jurídicas (1), y que, en
este caso,
encuadraríamos dentro
del
grupo de las ficciones filosóficas
concernientes al liberalismo abstracto. Como puede verse, en
suma,
un
paso y el fiel de la
balaoza constituciooal ha
enloquecido entre
la España real y la España oficial, es más, entre las muchas reales y
muchas más
oficiales.
Respecto a <
planteársenos al menos, como
acordes
y en armooía coo el «plura
lismo». BI municipio
y Ja región son unidades humanas de coovi
vencia,
no sólo para los individuos, sino, precisamente por ellos, para
las
fuerzas políticas
que en
esos ámbitos actúen. Otro aspecto es la
tendencia
prolongada en el tiempo que ha promovido
el vaciado
progresivo de
competencias municipales
en favor de
las competencias
estatales, quedando casi siempre para las
Corporaciones locales -Ca
bildos, Diputados y Ayuntamientos-el peso de las cargas. Ante
lo
cual cabría preguntarse: ¿se aleja con
el regiooalismo
este peligro?,
¿en
qué medida, sea uno
u otro el sentido, colabora en ello el plu
ralismo?, ¿podrá llegar a
producirse una
centralización regionalista?,
¿qué consecuencias se derivarán de ,la articulación de los territorios
que constituyen España?
A estas interrogantes encontrará el lector cumplida respuesta en
(1) Editodal Pirámide, Maddd, 2.• edic., 1978, 135 págs.
1411
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
el marco de las experiencias y planteamientos doctrinales analizados
y expuestos en el libro. Jll regionalismo, como el mismo municipalis
mo, una cosa es clara, no tienen un fin en sí mismos, alcanzando la
eficacia para la que se les requiere sólo en el contexto de una com
pleja serie de
cambios estructurailes que los revitalicen
conveniente
mente, habiendo de llenarse
el regionalismo, en opinión del autor,
que es
también la
nuestra, de la energía que sabe
dar la sabia mu
nicipal.
El concepto de municipio, tanto como su contenido actual, habrá
de ser objeto de una revisión completa que le permita dar cumpli
miento a la tarea que Je ha sido asignada.
Hoy, en comparación con
orras
épocas, ha surgido un novísimo cúmulo de circunstancias so
ciológicas, técnicas,
económicas y
de todo orden,
a las que es preciso
atender en muchos
casos, y en primer lugar, desde el municipio. En
ello, en cuanto gestores de servicios públicos, los ayuntamientos están
demandando urgentemente una agilización legislativa. Y
otra
vez en
este
punto brilla la inteligente trabazón «Pluralismo, Regionalismo,
Municipalismo». As!, la
Ley de Bases de Régimen Local (19-IX-75),
ail mantener el sistema. de representación por tercios y no el sufragio
directo para la elección de los cargos locales, incidiría en abierta
contradicción
con
la
Ley para la Reforma Política, vehículo del plu
ralismo político, y con el momento polltico democrático presente,
momento
pollticamente pluralista. Nos señala esto la necesidad de
una agilización legislativa,
as! como
de remodelamiento de funciones,
capaz de dotar al campo municipal
del
grado de anronomfa suficiente
para hacer posible nna autonomla a niveles regionaJes.
Para finalizar, creemo5 que
la
aspiración del libro bien
pudiera
resumirse en la idea de participación. Una participación polltica que
motiva un pluralismo polltico
capaz de
entrelazar y fortificar desde
el
ámbito de ,lo municipal,
sobre
bases racionales y de autenticidad,
el sentido último de la vivencia del fenómeno
regionail. Participación
que,
en cualquier
caso, entendemos,
apelando
aquí a las palabras de
Valle! de Geytisolo, como
la «interacción entre ,Jo múltiple y
lo uno,
de modo tal que, sin romper la unidad de éste,
tampoco destruya
aquella multiplicidad.
No
la hay si lo múltiple desaparece absorbido
en la unidad
superior, pues, por definición, la
participación requiere
una
multiplicidad armonizada hacia un fin común» (2).
]"sé Calvo Grmzález.
(2) «La Participación», ABC de Sevilla, 27 de febrero de 1975.
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José F. Lorca Naoorrete, profeeor adjunto nwnerario de
Filosofía del Derecho: PLURALISMO: REGIONALISMO,
MUNICIPALISMO
(*)
Cuando la radiografía de nuestra sociedad facilita la clara imagen
de cambios generales,
dentro de la bibliografía relativa a los
pro
blemas socio-políticos que en la hora actual tiene planteados España,
aparece publicada
por
la Universidad de Sevilla fa obra del profesor
Jooé F.
Lorca Navarrete, ofreciendo, un
especial e
infrecuente sello
de independiente proyección. El terna que ocupará nuestra lectura
durante
155 páginas ha sido desarrollado, en un r
mayor interés
del
pen·
samiento político español cootemporáneo, de la mano de sus figuras
más sobresalientes. Pensamiento tradicionalista: Magín Ferrer, Donoso Cortés, Apa
risi Guijarro, Enrique Gil Robles, además del estudio y exposición de los temas
elegidoo en
el recientemente
desaparecido profesor Fran
cisco
Elías de Tejada, cuya magna
obra y «labor ingente en pro de
la difusión del ideario tradicionalista, concretada en multitud de
libros o
en intervenciones en congresos, es algo que sólo podrá aqui
latarse en su justa medida apenas transcurra ese instante necesario
para que la pen¡pectiva histórica se objetivice», y del que ya nos
anticipó
algunoo resultados en el trabajo de Verbo, núm. 165-166:
Asociaciones intermedias en el pensamiento de Elías de T e¡ada. La
corriente Jiberal está representada en Alcalá Galiano, junto al que
se tratan las aportaciones debidas
a la orientación doctrinaria, dentro
de un eclecticismo más o menos
libera,!, de Manuel Colmeiro, Fer
nando Mellado
y Vicente Santamaria de Paredes. Se continúa con
el regeneracionismo costiano y
el krausismo jurídico español en Adol
fo
Pooada, responsable del nacimiento del Derecho municipal en
nuestra
patria, llegando a
la interpretación de· Víctor Pradera en el
pórtico mismo del
Afzamiento Nacional.
La bien enfilada andadura
concluye con la mención de dos «ideales» regionales andaluces.
Son:
Angel Ganivet: Idearitnn español y Gr<1r1aáa la bella, en una Gra
nada
recitada por García Lorca, «corazón pasado por el punzón agudo
de
,las aguas»,
tributo inexcusable al origen del autor
recensionado;
y
Bias Infante,
malagueño afincado en
Sevilla:
Ideal andalttz, Dos
ideales que acaso vengan a convertil'Se de alguna forma en expresión
de
las dos Andaluáas.
(*) Secretariado de publicaciones de la Univeisidad de Sevilla, Colec
ción de bolsillo, núm. 69, Sevilla, 1978, ,,, págs.
1409
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGR.AFICA
Pero la cuestión abordada, a,J margen ya de la breve noticia que
de
ella acabamos de dar, invita, sin ningún género de dudas, a am
pliar
la reflexión. Creemoo que el título de la obra es manifestación
de una necesidad encadenada que pierde todo su sentido, despren
didoo sus eslabones, disuelta fa unidad que constituye. La introduc
ción,
«Por via
de prólogo», parte de
la fecha
de noviembre de 1975,
implicación
obligada en
el proceso del «pluralismo
político1>, desglo
sando
Joo útimos
acontecimientos
habidos hasta
la
elaboración del
anteproyecto
constitucional. Sin
embargo, recientemmte, fuera
ya del
cauce del
libro, el dia 18 de agosto de 1978 abre el calendario de
reuniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades
Púl>licas del Senado, para los debates sobre el proyecto de Constitu
ción
aprobado en
el
Congreso de
Diputados. Justamente en la pri
mera de estas
reuniooes queda aprobado al a.rtículo l.º del proyecto,
en el que se introduce una sola y significativa modificación al proo
perar la enmienda presentada por el senador real de la agrupación
independiente, Camilo José Cela, al apartado uno. El proyecto lo
redactaba del
siguiente modo:
«España se constituye en un Estádo social y demo
detwnienta jurídico la libertád, la j11Sticia, la ig11"1dád
y el
respeto di pl1'1'alismr, ¡,,,lítico.»
Cela, a su primitiva enmienda, formula otra in vo,ce, decidiendo
la Comisión,
por 17 votoo a favor, cinco en contra y tres abstenciones,
aceptar el texto
nuevamente propuesto, y que
permanecerá así
:
«España queda constituida en un Estddo de derecho de
m0
denamie'ntr, juridicr, la libertád, l,i justicia, la ig11"1dád y la
¡,aa.»
Desaparece, pues, la expresión <~pluraJismo político». Podría pa
recer entonces innecesario
el primero de los vocablos utilizados en
la composición
del
rótulo de la obra .que comentamos. No es así.
Bl autor,
como previsión de un obstáculo como el que acaba de pro
ducirse, nos decia:
«Pensemos. que el reconocimiento oficial de un
pluralismo político,
operado a lo largo de
este ya extenso y dificul
toso paréntesis que se
abriera en
noviembre de 1975, no es sino, a
lo
más y nuevamente, la r,cassio,, es decir, la ocasión propicia para
continuar un diálogo, respetuoso diálogo, que se inició un dla en
1410
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INPORMACION BIBUOGRAPICA
España y que me atrevo a asegurar nunca fue interrumpido, bien que
aderezándolo
hacia un
sentido u otro, en
consonancia coo las
con
tingentes
circunstancias históricas».
Pese
a
ello,
la supresión en nuestra declaración programática de
la expresión
«plurailismo político», por cuestiou.es de gusto más o
menos académico, puede tener, y tiene, implicaciones
trascendentes.
Obedece,
por una parte, a esa equívoca costumbre, tan dada a repe
tirse entre Ios constituciooalistas de nuestra historia, que
les lleva a
confundir, en su
muy opinable
celo,
lo que se proclama que se va
• ser con
lo que se es. Lamentable error, ya que una Constitución no
debe
proclamar lo
que
se vaya
a
hacer o
a
ser, sino
lo que ya se es.
Esta fórmula explica por qué proclamaciones como las de las Cons
tituciooes
de
1812, 1876 o 1931, no sirven
en su mayoría para el
tiempo
!histórico-político que vivimos.
Las enmiendas aprobadas días pasados reinciden eo una fabri
cación
artificia,J, querida
acaso como
ideal, pero falsa. El pluralismo
político
en
España es
una realidad: existe. Por otra
parte, como pro
clamación
artificial, incide de lleno eo un tema que ha sido
también
estudiado
por el profesor
Lorca, las ficciones jurídicas, en El Derecho
Natllt'~,
hoy.
A
propósito de las ficciones jurídicas (1), y que, en
este caso,
encuadraríamos dentro
del
grupo de las ficciones filosóficas
concernientes al liberalismo abstracto. Como puede verse, en
suma,
un
paso y el fiel de la
balaoza constituciooal ha
enloquecido entre
la España real y la España oficial, es más, entre las muchas reales y
muchas más
oficiales.
Respecto a <
acordes
y en armooía coo el «plura
lismo». BI municipio
y Ja región son unidades humanas de coovi
vencia,
no sólo para los individuos, sino, precisamente por ellos, para
las
fuerzas políticas
que en
esos ámbitos actúen. Otro aspecto es la
tendencia
prolongada en el tiempo que ha promovido
el vaciado
progresivo de
competencias municipales
en favor de
las competencias
estatales, quedando casi siempre para las
Corporaciones locales -Ca
bildos, Diputados y Ayuntamientos-el peso de las cargas. Ante
lo
cual cabría preguntarse: ¿se aleja con
el regiooalismo
este peligro?,
¿en
qué medida, sea uno
u otro el sentido, colabora en ello el plu
ralismo?, ¿podrá llegar a
producirse una
centralización regionalista?,
¿qué consecuencias se derivarán de ,la articulación de los territorios
que constituyen España?
A estas interrogantes encontrará el lector cumplida respuesta en
(1) Editodal Pirámide, Maddd, 2.• edic., 1978, 135 págs.
1411
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
el marco de las experiencias y planteamientos doctrinales analizados
y expuestos en el libro. Jll regionalismo, como el mismo municipalis
mo, una cosa es clara, no tienen un fin en sí mismos, alcanzando la
eficacia para la que se les requiere sólo en el contexto de una com
pleja serie de
cambios estructurailes que los revitalicen
conveniente
mente, habiendo de llenarse
el regionalismo, en opinión del autor,
que es
también la
nuestra, de la energía que sabe
dar la sabia mu
nicipal.
El concepto de municipio, tanto como su contenido actual, habrá
de ser objeto de una revisión completa que le permita dar cumpli
miento a la tarea que Je ha sido asignada.
Hoy, en comparación con
orras
épocas, ha surgido un novísimo cúmulo de circunstancias so
ciológicas, técnicas,
económicas y
de todo orden,
a las que es preciso
atender en muchos
casos, y en primer lugar, desde el municipio. En
ello, en cuanto gestores de servicios públicos, los ayuntamientos están
demandando urgentemente una agilización legislativa. Y
otra
vez en
este
punto brilla la inteligente trabazón «Pluralismo, Regionalismo,
Municipalismo». As!, la
Ley de Bases de Régimen Local (19-IX-75),
ail mantener el sistema. de representación por tercios y no el sufragio
directo para la elección de los cargos locales, incidiría en abierta
contradicción
con
la
Ley para la Reforma Política, vehículo del plu
ralismo político, y con el momento polltico democrático presente,
momento
pollticamente pluralista. Nos señala esto la necesidad de
una agilización legislativa,
as! como
de remodelamiento de funciones,
capaz de dotar al campo municipal
del
grado de anronomfa suficiente
para hacer posible nna autonomla a niveles regionaJes.
Para finalizar, creemo5 que
la
aspiración del libro bien
pudiera
resumirse en la idea de participación. Una participación polltica que
motiva un pluralismo polltico
capaz de
entrelazar y fortificar desde
el
ámbito de ,lo municipal,
sobre
bases racionales y de autenticidad,
el sentido último de la vivencia del fenómeno
regionail. Participación
que,
en cualquier
caso, entendemos,
apelando
aquí a las palabras de
Valle! de Geytisolo, como
la «interacción entre ,Jo múltiple y
lo uno,
de modo tal que, sin romper la unidad de éste,
tampoco destruya
aquella multiplicidad.
No
la hay si lo múltiple desaparece absorbido
en la unidad
superior, pues, por definición, la
participación requiere
una
multiplicidad armonizada hacia un fin común» (2).
]"sé Calvo Grmzález.
(2) «La Participación», ABC de Sevilla, 27 de febrero de 1975.
1412
Fundaci\363n Speiro