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Número 187

Serie XIX

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Propiedad y empresa

PROPIEDAD Y EMPRESA
POR
FRANCISCO LOCAS F'ERNÁNDEZ
La empresa, como unidad organizada de producción de bienes y
servicios, se halla en la base de toda economía, sea cual sea su signo,
y, dadas las influencias y a voces interdependencias entre economía,
política, sociología y Derecho, no es de extrañar que de la empresa
se ocupen los economistas, sociólogos y juristas, y también, y de
modo especial, los políticos. Según sea
el tipo de sociedad que pro­
pugne una determinada ideología política puede también ser dis­
tinto el modelo de empresa que se desee generalizar o que haya de
ser adoptado si se quiere una mínima congruencia entre los fines
pretendidos y los medios que hayan de emplearse para conseguirlos.
Bajo ese prisma se podria estudiar 1a empresa en las múltiples
facetas que al efecto pueden interesar. Aquí nos vamos a concretar
al tema que sirve de título al presente trabajo Prvpiedad y empresa,
de vital importancia para la comprensión de otros problemas em­
presariales de la máxima
actualidad. Y,
aun dentro de este tema,
pueden apreciarse tres facetas entre otras : la transformación. operada
en la propiedad de los bienes al interponerse entre éstos y el propie­
tario una sociedad anónima, la escisión en el seno de las sociedades
anónimas entre propiedad y gestión, 'y, en fin, el problema básico
acerca de la propiedad de la empresa.
Previamente parece oportuno subrayar que es curioso que ese
ropaje empresarial tan generalizado en el mundo capitalista como
es la sociedad anónima, sea atacado por ciertos políticos que
cua.ndo
llegan

al
pnder elaboran
una serie de normas que no hacen sino
favorecer el desarrollo de las inversiones; en estas sociedades anónimas
( aunque justo es subrayar que no sea este su propósito ·inicial).
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Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO WCAS FERNANDBZ
Georges Ripert ( 1) ha puesto de relieve cómo se produce en el
régimen capitalista la transformación de los propietarios en acree­
dores al aportar sus bienes a sociedades que a cambio les dan acciones,
de las que esperan obtener rentas satisfactorias sin las responsabili­
dades y cargas que el goce de los bienes corporales lleva consigo.
Cuanto más se acentúen estas cargas (sean de carácter
fiscal, admi­
nistrativo o social) por los poderes públicos, mayor será la tentación de escapar de estas responsabilidades,
refugiándooe en

el
reducto de
la sociedad anónima. Teóricamente se
configura la

sociedad anónima como propietaria
de la empresa a
través del concepto de

persona jurídica. Como tal
propietaria dirige la empresa a través de
los administradores

que
elige (2). Sin embargo, en
la práctica de la sociedad ·anónima ocurre que
la elección
de los administradores, como dice Ripert (3 ), se lleva
a cabo por los que controlan la sociedad, y «se calcula en la práctica
que
la posesión de un tercio de la sociedad basta para tener el mando
de
la
misma», ante

la inhibición de
la mayoría de los socios, falta
de espíritu de empresa, e imbuida de espíritu de ahorro y de espe­
culación. Más aún, los autores ponen de relieve ( 4)
la tendencia de los
directores de empresa ( situados entre
el capital y el trabajo) al do­
minio de ésta.
Vallet de
Goytisolo (5) ha

subrayado los
efectos que la hiper­
trofia de la sociedad anónima
ha producido en la vida económica,
y entre
ello, destacamos:
1.2 La pérdida de inmediatividad de la relación hombre-cosa.
(1) Aspects ;urídiqueJ du capita/isme moderne, París, 1951, págs. 132 y siguientes.
(2) Ripert: o¡,. ,;,., págs. 281 y sigs.
(3) O¡,. ( 4) Así, Burnham (La revolución de los directores, Buenos Aires, 1962)
y Vallet de Goytisolo (Sociedad de masas y derecha, Madrid, 1969, páginas
358 y sigs.
(5) D/Jlo-s y notas sobre el ce,mbio de estructNraS, págs. 6 y sigs.
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PROPIEDAD Y EMPRESA
La sociedad anónima se interpone entre las personas natu­
rales y las cosas, convirtiendo a aquéllas de propietarios
en
accionistas.
2.Q La disociación entre capital y gestión que se encarga, muy
a menudo, a mandatarios ajenos a aquél.
3.Q Y, por último, hace fácilmente al capital «invasor, imperia­
lista», en
cuanto que,
como dice Chestertoo, el propietario
puede amar su fondo con lindes que
forman su

perfil,
mien­
tras

que el capital, por ser informe, no tiene
limites que le
contengan.
Este último efecto conduce al desarrollo de empresas con tenden­
cias monopolistas, cada
vez más reducidas en número y mayores en
volumen. Y este aumento de volumen de
las monopolios
incrementa
la socialización de
las fuerzas productivas, con lo cual conduce, según
Lenin, a la antecámara del socialismo ( 6), porque, en definitiva,
concentradas
las empresas en tamaños monopolias, el paso siguiente
es concentrarla
más aún en el Estado.
En efecto, cuanto más se acrecienta el peso de los grupos mono­
polistas, mucho más se necesita la intervención creciente del Estado
en el desarrollo de su producción, mucho más se
extiende el número
de asalariados, creando, a la
par, las condiciones objetivas que deben
conducir al aislamiento de la burguesia monopolista, al mismo tiem­
po que a la reagrupación alrededor de la
clase obrera,

de las clases
y capas sociales distintas de la oligarquía, desarrollando, en una
palabra, la socialización objetiva de las
fuerzas productivas

(7).
Del capitalismo hipertrofiado se pasa con suavidad al socialismo,
que
es, en cierto modo, un capitalismo de Estado.
Pero volvamos al hilo del tema. Hemos puesto de relieve esa
transformación de la propiedad de la persona física a través de la
(6) Juan Vallet: Datos y notas sobre el cambio de estNlcturas, antes
citado, pág. 9.
(7) Editions sociales, París, Traité marxiJJe ,Jieconoimie politique, Le
capitalisme monopolisle d'Btdl, último epígrafe.
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FRANCISCO LUCAS FERNANDEZ
adjudicación de acciones a cambio de la aportación a la sociedad y
del
desinterés e

irresponsabilidad en términos generales que siente el
accionista de las grandes sociedades anónimas en la marcha de la
empresa, preocupado más que de la mejoría económica de ésta, de
la obtención de beneficios.
Pero hay otra faceta:
¿Quién es entonces el dueño de la empresa? La pregunta
es más
fácil
de contestar en el sistema socialista de capitalismo de Estado
que
en el sistema capitalista
occidental.
En el primero, en los
países socialistas, parece claro que

la pro·
piedad de
la empresa es del empresario: el Estado o ente público,
o a lo sumo la cooperativa, por citar las variantes empresariales de
empresarios más importantes en esos países.
Pero

ya
hemos visto
cómo en
el sistema capitalista occidental se
pone en duda ese principio,
al menos en cuanto a las consecuencias
prácticas
de su admisión.
Con todo, tales dudas se ofrecen
en· las
gigantescas o grandes
empresas, pero no en las pequeñas y medianas.
Y aun con todas las dudas,· creo que no sólo en el sistema capi­
talista socialista, sino también en el capitalismo burgués, dueño de
la empresa sigue siendo, hoy por hoy, el empresario, sea persona
física o jurídica, y tanto en este último· caso si la persona jurídica
es pública como si
es privada.
Sin embargo, no basta esta afirmación teórica si luego en la prác­
tica no va· seguida de las consecuencias que como corolario lógico
deben deducirse de tal afirmación.
Por eso creo interesante estudiar en este tema alguno de los pro­
blemas en donde se han discutido al menos algunas de las conse­
cuencias derivadas de la propiedad de la empresa y en donde más
se ponen de
selieve las

tensiones que hoy se viven en el mundo del
trabajo,
l. La cogestión
Es uno de los temas polémicos en
la concepción y estructura de
las empresas en el mundo capitalista burgués u occidental.
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PROPIEDAD Y EMPRESA
En términos simplistas podría reducirse la formulación del pro­
blema

en los siguientes
términos :
¿Deben

participar
106 obreros
o
empleados (por
utilizar
la ter­
minología de
la O.I.T.) en la gestión de la empresa?
O, ¿debe reconocerse a los empleados derecho a intervenir
en la
gestión

de la empresa?
El problema puede plantearse de modo distinto
según se

trate
de una empresa gigantesca o de una
pequeña o

mediana empresa.
Porque, al menos eu las grandes empresas,
en j@or de la par­
tidpadón
en

la geitión
podría alegarse lo siguiente:
Si se admite la realidad del hecho de
la creciente inhibición del
accionariado en
la marcha de la empresa, y que en muchas de ellas
la

gestión
y aun el rumbo de las mismas es llevado por la clase di­
rectorial,

cuyos miembros no
necesitan, en
todo
caso, ser
accionistas,
o por minorías que
controlan, de

hecho, las decisiones de la Junta
General, o por elementos totalmente extraños a la empresa, como
pueden ser los Bancos, a cuyos representantes se les concede, en la
práctica, poderes para asistencia a Juntas y emisión del voto. ¿Cómo
no va a reconocerse
W1a cierta

participación en
la gestión a quienes
ponen su esfuerzo en
la producción, contribuyendo a la prosperidad
de la empresa, en la que,
al propio

tiempo,
hallan, con su

prospe­
ridad, el seguro de su diario sustento?
¿Son acaso menos extraños a
la empresa que
los miembros

de la clase directorial
o que
los Bancos
representantes del accionariado?
En contra se puede alegar:
Que el
nacimiento de
la empresa capitalista, creadora de
los pues­
tos de

trabajo, se debe
al esfuerzo
inicial de los que ponen en
fondo
común

el dinero, fruto de sus ahorros,
y que, en uso de la libertad
que las leyes Je reconocen, han querido que
la empresa teoga esta
estruchlra.
Que caben otros tipos de empresa, no hay duda; la empresa auto­
gestionaria, por ejemplo, a la que con plena libertad pueden también
acogerse quienes sean partidarios de elJ.a. Claro está que el marco
jurídico adecuado para tal experieocia no es la sociedad anónima, sino
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FRANCISCO LUCAS FERNANDHZ
algunos tipos de cooperativa (8). Elegida con libertad, puede llegar
a hacer felices a quienes en ella se integren, y hasta pueden mostrar
a los demás, en ejemplo proselitista, los resultados prósperos que con
ella se pueden alcanzar. Pero que, impuesta coactivarnente, podría
transformar en esclavo al que a ella se le encadenara. Nosotros
no
examinarnos ahora esta hipótesis, sino el de la empresa regida por
una sociedad
anónima o,
si
se quiere, revestida del ropaje jurídico
de una sociedad anónima a la que libremente
se ha llegado por la
voluntad de los fundadores. Que en esta empresa,
a pesar de sus deformaciones prácticas, de­
bidas fundamentalmente al absentismo o inhibición del accionariado,
se mantiene
el principio de correlación entre la titularidad de las
acciones
y, en definitiva, del capital con las facultades de decisión,
a través del sistema
de mayorías en las Juntas y a través del instituto
de la representación. Que, en consecnencia, quien sufre directamente los efectos de la
gestión desafortunada es
el accionista que ha arriesgado al menos el
capital invertido. Y quien responde, aunque sea limitadamente, es el que
debe gestionar. Con más precisión diremos que la gestión de
la empresa debe ser de la sociedad, que responde de las deudas con
todos
sus bienes

presentes y futuros. Pero no de quien no tiene por
qué pagar esas deudas ni sufrir
las consecnencias

de éstas.
Que no es serio pedir una gestión para que luego sus posibles
consecuencias adversas recaigan sobre un patrimonio distinto al del
que gestiona. Que, en definitiva, como subraya Pierre de Calan (9), la
parti-
(8) Como son aquellas en que se pone en común el producto del tra­
baio ( así las cooperativas lecheras o vitivinícolas de vinos ordinarios, o, en
general, de productos homogéneos), o un hecho exterior al trabajo como es
el hecho de comprar (así en las de consumo). Pero no cuando lo que se
pone en común es el trabajo mismo, ya que por su diversidad surgen pro­
blemas de organizac_i6n, jerarquía, especializaci6n, remuneración y disciplina,
de difícil solución en la cooperativa, salvo que sea de pequeño número de
socios.
(9)
Renaissance des libertés economiques et sociales, París,

1963,
pá-
ginas
127 y sigs.
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PROPIEDAD Y EMPRESA
cipocmn en el poder de gestión de la empresa es un engaño si los
representantes del personal constituyen una minoría sin influencia
en
los

órganos de
dirección, y
puede ser una aberración si se trata de
poner realmente en un plano de igualdad a los titulares del capital
y al personal de la empresa, en la designación de los dirigentes y
en la intervención de sus decisiones, sin asumir, al propio tiempo, la
mitad de las responsabilidades financieras.
Que, como dice Alonso Olea (10), la estructura de la empresa
se caracteriza por la presencia de
dos grupos humanos, de los cuales
uno tiene la misión especifica
de trabajar y otra la especifica tam­
bién de dirigir y ordenar el trabajo de los demás. Y es difícil pen­
sar -según este autor- que quienes deben mandar puedan depen­
der del
mandato de quienes deben obedecerles. Puesto que para or­
denar
y conexionar el trabajo es preciso un poder de ordenación con­
fiado a alguien, y que
este poder
de
dir..:ción u ocdenación se
vea
acompañado de

una potestad sancionadora que garantice la obedien­
cia a sus órdenes. En otras palabras,
parece que

quien manda no
debe depender de quienes deben obedecer
y, dicho sea entre parén­
tesis, no es fácil conseguirlo si no es, como dice Juan Vallet (11),
por la vía de una intervención de
fuerza exterior a la empresa: Es­
tado, municipio, sindicatos, con el riesgo, entre otros inconvenientes,
de modo especial, de paralizar la actuación del jefe de la empresa.
Creo, por mi parte, que el
tema de la llamada cogestión debe
llevarse al ámbito de lo que racionalmente más conviene al interés
general. Y desde este punto de vista no
podemos negar

que es acon­
sejable una participación del personal de la empresa en
la gestión.
Para ello debe considerarse
previamente que

dentro de la empresa
en donde el personal al servicio de ella presta su trabajo hay que
crear un clima más hum.ano, que permita una comprensión mutua
de los problemas del empresario por los trabajadores y de los de éstos
por aquél.
(10) «El futuro de la participación en la gestión», en Diecisiete lec­
ciones Jabre la participtldón de los trahaiadore.r, Madrid, 1967, págs. 285
y siguientes.
(11) So.iedaJ de ma.ras y derecho, pág. 356.
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FRANCISCO LUCAS PERNANDEZ
Es fundamental --dice Juan Vallet (12)-que se enseñe al
asalariado
el sentido de su obra, individual y colectiva: la impor­
tancia de su labor
y las consecuencias de su realización, perfecta o
imperfecta.
Pero

también, como dice
De Calan ( 13), es necesario tenerle
informado de todos aquellos datos que le permitan conocer la em­
presa en s-u conjunto, seguir su marcha, sus resultados, su evolución
y, en con:Secuencia, e inversamente, posibilitarle para expresar su
punto de vista: críticas,
quejas, sugerencias.
Y no sólo eso, como dice este último autor (14), en la más am­
plia medida
y en cuanto sea compatible con el buen funcionamiento
de la empresa, deben darse a los asalariados las facilidades necesarias
para seguir cursos de formación~ general y técnica, para aumentar sus
conocimientos y su aptitud.
Entouces, creo deseable una participación de los trabajadores en
la gestión en el ámbito de la competencia que es propia de ellos,
señalando en cada nivel· los objetivos a alcanzar con intervención de
los interesados y dándoles autonomia para organizar los medios ne­
cesario,; y valorando la gestión de cada uno en función de los re­
sultados obtenidos con la consiguiente repercusión en su remune­
ración, así como en su progreso y promoción en la empresa ( 15).
Podrían crearse comisiones asesoras con representantes de direc­
ción y del personal donde se estudien y propongan soluciones para
distintos
tipoo de

problemas de producción, remuneración, condicio­
nes de
trabajo, formación

de personal, asuntos sociales, etc. (16).
Es
decir, consiguiendo una intervención efectiva en la gestión de- los
problemas de su nivel y competencia.
Como complemento de lo expuesto, sería aconsejable que en
cuanto la marcha económica de la empresa lo permitiera, se crearan
en su seno centros de actividad deportiva (como equipoo de fútbol,
(12) Sociedad de masas y derecho, pág. 366.
(13) Op. rit., pág. 128.
(14) De Calan: op. cit., pág. 144.
(15) Gonzalo Cuesta Moreno: «Participación del hombre en la empre­
sa», en Verbo, octubre-noviembre 1969, pág. 819.
( 16) Gonzalo Cuesta Moreno: op, cit., pág. 820.
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de baloncesto, etc.), cultural ( como equipos de teatro, coroo, orques­
tas) recreativos {como salas de
esparcimiento, juegoo, etc.)

y asisten­
ciales ( como dispensarios, guarderías infantiles, etc.). Al menos de­
ben estimularse y subvencionarse, si no es posible a la empresa su­
fragar todos sus gastos. Y en este ámbito complementario que seña­
lamos
y que tanto ha de contribuir a hacer grata la vida del traba­
jador,
creemoo que
la gestión debe encomendarse con la mayor am­
plitud posible a los trabajadores de
la empresa.
No
debe argüirse

en contra de estas conclusiones que tal cogestión
queda reducida a niveles tan bajos que le restan importancia. Porque
tal argumento está muy lejos de la
realidad. En una empresa indus­
trial, por ejemplo, será muy importante la tarea de gestión que se
realice en la cumbre direccional, pero de nada serviría si los talleres
no funcionaran. La gestión ·en este nivel es también de una gran
importancia. Lo es a todos los niveles. Y la
cogestión será
mucho
más eficaz si, prescindiendo de ya cansadas
demagogias, se

proyecta
en los aderuados niveles según las condiciones y funciones de quienes
hayan de parricipar.
Como dice Henri Charlier (17),
los buenos obreros son capaces
de una colaboración eficaz con la dirección, en SIi lm-eno, que es el
de la herramienta y el de la organización en la sección del taller de
que forman parte, mientras que los ingenieros más competentes se
equivocan en ello. Pero es necesario interesar a los obreros en este
tipo de colaboración, en el que son muy capaces.
2. Participación en beneficios
Si al hablar de cogestión relacionábamos a ésta con el riesgo o
con la responsabilidad,
no
podernos dejar
de
hacer lo
mismo en el
tema de beneficios que tienen como contrapartida el riesgo que asu­
me
el empresario desde el primer momento de la fundación de la
empresa y del que obviamente pretende cubrirse
con una
gestión acer-
(17) «L'Europe et le Christ», en Itineraires, núm. 111, marzo 1967, y
en
Verbo1 núm. 55, pág. 362 y sigs.
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FRANCISCO WCAS FERNANDEZ
tada y con los beneficios que espera obtener y que, obtenidos, apli­
cará, al menos
en parte, a

previsiones
de futnros riesgos.
El riesgo es la carga y ventura del
empresario, que

funda una
empresa
y continúa al frente de elJa. Su actividad empresarial es una
verdadera aventura en donde, repito una vez más, el riesgo planea
continuamente sobre

ella.
Frente al riesgo del empresario, la posición del trabajador tiene
la
seguridad de

su retribución fija. Puede pensarse en la eventualidad
de pasar de esta
seguridad al

riesgo por parte del trabajador.
Lo que
no creo pensable es que el empresario pueda cambiar el riesgo por
la
seguridad. Y, sin embargo, como dice

René Savatier (18), ¿cuán­
tos comerciantes partícipes, cuántos artesanos no pretenden hoy apro­
vecharse de W1a condición jurídica tan segura? Por una manifiesta
contradicción, quieren gozar como capitalistas de todo el provecho
de
la empresa y beneficiarse de toda la seguridad de los meros asa­
lariados.
Precisamente por esta vía de la desaparición de los riesgos, lograda
a través de varias medidas como el control de precios y otros privi·
legios que Je defienden contra la concurrencia, obligando a la clien­
tela a remunerar indiscriminadamente sus servicios, sean buenos o
malos, se llega a su funcionarización, que es
la contrapartida lógica
de las ventajas que solicitan (19).
Tmbién por este camino se pasa con suavidad del capitalismo
burgués al socialista.
No. El riesgo es del empresario
y debe afrontarlo con todas sus
consecuencias.
Se puede, no obstante, mitigar aplicando, parte al
menos
de los beneficios, a la autofinanciación de la empresa, de suerte
que se compensen ejercicios prósperos con los adversos y obtener
una mínima renta fija.
Se replantea, no obstante, el problema de si el exceso debe que­
dar para el empresario o debe admitirse
po< ser
justo que
tenga en
ella el empleado una cierta
P"rticipación.
(18) Les metamorphoses economiques et sociales Ju droit civil d1a11;011r­
d' hui, París, 195'2, pág. 298.
(19) CTr. René Savatier: op. y loe, cit.
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PROPIBDAD Y ~RBSA
Parece que si en la obtención de este beneficio contribuye el
conjunto de los
trabajadores, debe reconocerse a
éste
una cierta
par­
ticipación. Pero ¿cuál?, ¿en qué modo?
La ptimera difirultad es la de
precisar en

qné medida
ese tra­
bajo

contribuye a la
obtención del
beneficio. Como dice Salieron (20),
ningún
cálrulo permite

imputar la
parte exacta debida a cada uno
de los
factores de

la producción.
No puede decirse con certeza lo
que, en el producto de la empresa, es el producto del trabajo.
Porque
esa productividad

global de la empresa, como advierte
De Calan (21), depende, a veces, en todo o en
parte, de

factores de
todo punto extraños a la acción de los
asalariados : modemizadón del
material, transformación de métodos de producción, mejora de ca­
lidad de las materias primas.
La segunda dificnltad se halla en que si el empresario que par­
ticipa en los beneficios participa
igw,Jmente en
las pérdidas, el asa­
lariado que pide participar en beneficios no admite
en modo

alguno
la participación en pérdidas. Sin olvidar que
en el ordenamiento ju­
rídico la responsabilidad por deudas es de cargo del empresario.
Se podría argumentar que los beneficios que percibe el empre­
sario provienen, en parte al menos, de las
limitadones de
salarios.
Pero frente a esta argumentación se podría
igualmente objetar

a la
inversa, que todo
salario proviene

de la reducción de los benefi­
cios (22), que los beneficios del empresario se obtienen como con­
secnencia de diversos factores, entre los que hay que considerar no
sólo el costo salarial, sino el precio de los suministros ( que puede
ser más caro o más barato), el precio de venta a los clientes
( que
también puede ser más caro o más barato), el mayor o menor interés
pagado a los prestamistas, etc. (23).
Debe, además, distinguirse, para una justa solución del problema,
entre beneficios repartidos y beneficios reinvertidos por
el empre­
sario.
(20) Diffuser la proprieté, París, 1964, anexo II, pág. 80.
(21) Op. dt., pág. 130.
(22)

Cfr. De Calan:
op. cit., pág. 134.
(23) Cfr. De Calan: op. y loe. y cit.
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FRANCISCO LUCAS FBRNA.NDEZ
1
Porque la participación del empleado en los beneficioo, caso de
admitirse, debe referirse a

los beneficios repartidos, no a los rein­
vertidoo que

autofinancian
la empresa y que aprovechan no sólo al
empresario sino a 105 trabajadores en cuanto que al permitir la con­
solidación y · progreso económico de la empresa, aseguran para el
fuhlro unos mejores salarios para los empleados.
Pero, es más, una vez admitida
esa restricción,
puede afirmarse,
por otro lado, una ampliación de esa parte en los beneficios, en el
sentido que señala Jean Madiran (24) de que la justicia social no
pide una participación. obrera en los beneficios variables
y aleatorios
(y en Jo,¡ déficits) de la empresa: reclama una participación obrera
en el bien común, mu.cho menos incierto, -mucho más estable, de la
economía nacional; y, eventualmente, a medida que esto se haga po­
sible, una participación en el bien común de la economía internacional.
Más aún, de los beneficios, en cierto mndo, deben participar no
sólo
loo asalariados,
sino también los consumidores, la región, la
sociedad entera (25).
Pero no
es el

Estado quien debe imponerlo, porque los males de­
rivados de esta imposición podrían ser superiores a las ventajas que
se tratan de obtener : se podría producir una subversión de la pro­
piedad, una asunción por el Estado del poder económico de las em­
presas
y una retracción del capital en las inversiones con el consi­
guiente daño al interés general (26).
La participación en los beneficios debe pactarse, no imponerse.
Hoy los sindicatos obreros tienen fuerza snficiente para no hallarse
en
la negociación en condiciones de inferioridad.
Desde
mi punto de vista, la participación en los beneficios, pac­
tados con libertad
y referidos no a los beneficios de la sociedad
dueña de
la empresa o empresas, sino en relación con los beneficios
que rindan las
concretas unidades
económicas en donde los traba­
jadores presten sus servicios, me parece fórmula digna de tenerse
(24) De la ;us#r:ia socit:d, trad. de José Maria Vallet, Madrid, 1967,
pág. 43.
(25) Cfr. Salieron: Diff11ser la proprieté, anexo 11, pág. 90.
(26) Cfr. Vallet de Goytisolo: Sociedad de masas y derecho, pág. 377,
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· . PROPIEDAD Y BMPRJJSA
en consideración como solución recomendable en, el camino de la
distensión en el mundo del trabajo.
Ann desde el punto de vista del capitalismo burgués, si no se
oponen reparos a qne el ejecutivo administrador de la empresa re­ ciba una retribución en proporción a los beneficios que
en ella

se
obtengan, no
parece que

deban existir dificultades para concederlos
también a los trabajadores que se hallen al servicio de la empresa.
Pero no deben enmarcarse en el ámbito del derecho de sociedades,
sino en el marco del contrato de trabajo. Dntro de éste, repito, co-n
entera libe<'tad, pactado como forma de retribución normalmente par­
cial, en. el contrato de trabajo individual o en convenios colectivos,
puede ser fórmula deseable, sin olvidar en ningún momento que la
fórmula justa de retribución debe ser fundamentalmente un salario
justo. Por otro lado, tampoco debe olvidarse que la participación en los
beneficios conduce inevitablemente, a menos que se emplee una fór­
mula adecuada, al control de la empresa y a la cogestión en términos
que pueden ir
más allá de lo justo. Y, además, puede constitnir
un estímulo al mantenimiento de salarios en límites inferiores a lo
justo, lo que en supuestos de marcha ascendente y próspera de la
empresa no ofrecerá grandes dificultades. Pero que en los momentos
de crisis y consiguiente caída en picado de la empresa será causa de
graves tensiones y antagonismos, dando lugar, por ello, a resultados
contrarios a los que se pretendía conseguir.
Por ello, creemos conveniente en este punto llegar a las siguientes
conclusiones :
Lª La remuneración del trabajador debe ser fundamentalmente
un
,al,,,.io ¡11sto, entendiendo por tal el que baste en todo
momento para la subsistencia del trabajador
y de su familia
y para permitirle un margen de ahorro y que, además, sea
estable
y constante (27).
(27) Cfr. Ousset y Creuzet: BI traba;,,, Madrid, 1964, pág. 256.
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FRANCISCO WCAS l'BRNANDEZ
2.ª La cuantía del salario puede incluir una verdadera partici­
pación

en
105 beneficios,
distribuidos en forma regular em­
bebida en el mismo salario o sueldos percibidos (28).
3.ª La participación en los beneficios así entendida, en caso
de propugnarse, debe ser
libremente establecida, considerada
en todo caso como un 1111mento de un salario justo y sin que,
por tanto, en ningún caso, sea pieza clave de la remunera­
ción del trabajo (29).
3. .Accionariado obrero
Difundir las acciones entre 105 emplead05 es un medio de ha­
cerles participes a través de la sociedad en la cualidad misma de em­
presario
y, por tanto, a través de ésta, de la propiedad de la em­
presa.
Cualquier procedimiento puede ser aceptable siempre que se
mueva en el ámbito de
la libertad, sin imp05ición o coacción a nin­
guna de las partes. Y, evidentemente, que
es deseable
para que
el
sistema se generalice, el apoyo fiscal a este tipo de inversión. Una
especial desgravación fiscal a la misma, constituiría un buen in­
centivo.
En España tenemos algun05 precedentes: La ley de 21 de julio
de
1960 creó los «Fondoo nacionales para la aplicación social del
impuesto
y del ahorro», ron la finalidad primordial de difundir la
propiedad mobiliaria y la participación del trabajador en el capital
de su empresa, previendo
«-,entajas de
índole tributaria a favor de
aquellas empresas que en sus ampliaciones de capital atiendan. al
cumplimiento del fin social que se
determina» en el titulo IV que
crea

el Fondo de Crédito
para la difusión de la propiedad mobi­
liaria. Así resulta, al
menoo, de
su
Exposición de Motiv05.
(28) Valle! de Goytisolo: Sociedad de masas y derecho, Madrid, 1969,
pág. 371.
(29) a,. Ousset y Creuzet: <>P-cit., pág. 258.
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PROPIEDAD Y EMPRESA
Otros precedentes se encuentran en la sociedad de cartera creada
por el Banco de Vizcaya, entregando acciones de
la misma a su per·
sonal

para que reciban beneficios de los
valoces que
posee (30).
También
se citan

como precedeotes diversos
convenios colectivos
de

trabajo celebrados con distintas compañías eléctricas;
y en el caso
de la Compañía Telefónica, poniendo acciooes a disposición de los
trabajadoces, a

desembolsar, en parte, con el dinero de éstos (un
10
% ) y el resto con dinero a préstamo de Cajas de Ahorro.
Un buen procedimiento consistirá en la creación por los
traba­
jadoces
de

la
,empresa de
una cooperativa de la que formasen parte
los trabajadores de la empresa que lo deseasen
y en tanto fueran
trabajadores
de la misma. La cooperativa adquirida en Bolsa, o en
las ampliaciones de capital, de acuerdo, al principio, con los
accio­
nistas,

previa renuncia de
éstos al
derecho de preferente suscripción
en lo necesario, las acciones que se estimara oportuno, con fondos
de la cooperativa obtenidos con portaciones de los socios y con prés­
tamos
a

largo
plazo que

previamente
se gestionarían de las entida­
des

de crédito.
Reconozco, sin embargo, que no son muy propicios los tiempos
actuales al desarrollo de esta idea. De una parte,
la tremenda crisis
económica, coa las espectaculares bajas
en la cotización . de

valores
en
las Bolsas españolas y consiguiente lesión al ahorro, especialmente
lamentable cuando afecta a las
clases populares,
ha provocado una
desconfianza y hasta animadversión hacia este tipo de inversiones.
De otro lado,
las tendencias actuales de los sindicatos obreros no pa·
recen augurar una recomendación hacia esta interesante figura que,
en definitiva, hay que reconocer constituyen una pieza más en la
consolidación de un tipo de empresa que es vista con disfavor por
los partidos políticos e ideologías que inspiran
la mayor parte de
dichos sindicatos obreros.
( 30) Según testimonio de Femando Suárez González_ en «Accionariado
obrero y capitalismo popular», en Diecisiete lecciones sobre pat'ticipado11es de
los trabajadores e,,. la· empresa, Madrid, 1967, pág. 278.
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FRANCISCO LUCAS FERNANDBZ
Conclusiones
Hemos expuesto, muy brevemente y en forma casi esquemática,
algunos problemas · conectados con la propiedad y la empresa.
Y hemos señalado ciertos defectos en que el capitalismo de las
sociedades anónimas de Occidente puede incurrir.
Lo expuesto, claro
está,
no puede generalizarse de modo
abooluto, y me parece justo
aclarar que la mayor parte de los males enunciados se producen con
las
deformaciones de

grandes empresas.
Por otro lado, antes de emprender una reforma por vía legisla­
tiva, creo prudente tratar de sacar partido a las posibilidades que la
autonomía de la volun,tad ofrece en la materia, al amparo, obvia·
mente, de las normas jurídicas adecuadas, que nos permitan desde
hoy construir una empresa revestida de ropaje jurídico adecuado con
criterios justos, puesto al día y a la medida, no con un disfraz que
engañe al resto de la comunidad.
Federico de
Castro (31), descorriendo o rasgando el velo de la
sociedad anónima como persona jurídica, ha subrayado los privile­
gios que
concede tal figura (tal
y como la han venido regulando las
leyes) en contra de la igualdad jurídica y su instrumentación para
que individuos o grupos manejen los resortes del mando.
Se ve así, segón el maestro de Castro, el aspecto político-social
de
la sociedad anónima y su significado de privilegio clasista al con­
ceder irresponsabilidad al
comerciante, aunque
detrás del velo de
la sociedad anónima no haya más que una persona física, mientras
que esa misma persona ~ísica que trate de ejercer la misma empresa,
pero sin esconderse en el anooimato de la sociedad anónima, se le
niega la limitación de responsabilidad. No hay
razón para
ello.
La solución, para Juan Vallet (32), puede hallarse por este
camino:
«Se trata ----dice-de personalizar al propietario, de defen-
(31) «Formación y deformación del concepto de persona jurídica ... », en
Publicaciones ccmmemortl/i-vas del C(!1Jlenario de la Ley del Notariado, Sec. 111,
vol. I, págs. 125 y sigs.
(32)
Sociedad de masas y derecho, págs. 384 y sigs,
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PROPIBDAD Y BMPRBSA
der la inmediatividad de la relación concreta hombre-cosa, desnudán­
dola del velo formal que
la hace abstracta y la deja en el anonimato
y en la casi irresponsabilidad. Tal vez en la sociedad comanditaria
por acciones se pueda hallar la mejor solución, que indirectamente
merezca ser

impulsada
y estimulada».
Tampoco ve inconveniente Vallet en que «empresas organizadas
en forma cooperativa puedan nutrirse de capital comanditario, distri­
buido en acciones, distinguiéndooe así unos socios activos, cooperati8
vistas, y otros capitalistas, comanditarios por acciones», pero nacidas
a la vida económica y del derecho, no por imposición estatal, sino al
amparo de la libertad de contratación.
Por mi parte, creo que la solución Do es única. Tenemos un aba~
nico de soluciones, además de la expuesta, que van desde la sociedad
colectiva, la comanditaria simple, comanditaria ¡x,-r acciones, coope~
rativa, sociedades agrarias de transformación, hasta la misma sociedad
anónima, ¿por qué no?
Lo importante es que se respete la libertad en un orden natural
y justo que permita a cada grupo acogerse librerueute a la forma que
mejor pueda satisfacer a sus concretas necesidades y aspiraciones, sin
que de tal libertad pueda ,hacerse un uso contrario al orden natural,
al bien común,
sin que
tal libertad conduzca a través
.de la
hiper­
trofia o deformación de la
v!a elegida y de sus lógicos, aunque in­
deseables corolarios, al sorprendente resultado de la pérdida total
de ese don, el más preciado de todos, que es la libertad, quedando
hundidos en una de las
más abyectas esclavitudes : la que eucadena
al hombre moderno sometiéndolo al mandato despótico del político
o grupo político de turno, que al socaire de una falsa deruocracia
con o sin calificativos, manejan a su puro arbitrio los resortes del
poder conjunto político y económico de un verdadero Estado tota­
litario.
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