Índice de contenidos
Número 207-208
Serie XXI
- Textos Pontificios
- Noticias
- In memoriam
-
Estudios
-
Ética personal y cultura en el pensamiento de Juan Pablo II
-
La cárcel del estructuralismo
-
En torno a un cristianismo llamado «pleromático»
-
Tecnocracia, totalitarismo y masificación
-
En torno al concepto de Renacimiento
-
El liberalismo o el reto de la razón contra Dios
-
Dos textos para meditar
-
Lo público y lo privado
-
La familia y el derecho natural
-
La crisis en la Compañía de Jesús
-
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Información bibliográfica
Autores
1982
La familia y el derecho natural
LA FAMILIA Y EL DERECHO NcA.TURAL
POR
BELISAR.10 ÜRTIZ BUSTOS
Director del Instituto de Filosofía del Derecho.
Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).
l. El origen de la familia.
Antes de inquirir por el origen de la familia, debemos ad
vertir algo notable respecto
de ésta. No hay organismo social
que se
haya mantenido
más idéntico que
la instituci6n familiar
a
través de los siglos desde que
el hombre tiene memoria his
tórica. Si comparamos por ejemplo a la familia con
el Estado,
podemos ver cuánto
ha cambiado · este
último con el decurso del
tiempo. En cambio, la familia sigue siendo, desde los tiempos mitol6gicos, una unión heterosexual
y prolífica.
Encontramos aquí, en esta primera observación, los dos pi
lares básicos en los que se asienta la familia:
la uni6n conyugal
y el vínculo filial. Todo desarrollo de una teoría familiar, a la
luz del derecho natural, s6lo puede partir de estos dos supuestos básicos. Contradecirlos significa razonar por el absurdo, tomar
lo patológico por normal; significa, al fin y al cabo, definir la
familia por la anti-familia, por lo que se descarta
a priori las
uniones homosexuales
y por ende estériles.
Respecto de lo primero, es decir,
la unión de hombre y mu
jer, vemos que se origina en la indigencia natural de la persona
humana; indigencia que se observa igualmente en otras especies
vivas, pero que en el hombre adquiere una singular relevancia.
En efecto,
el individuo humano no sólo nace más indefenso y
permanace más tiempo en esa condición .que otros animales, sino
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BELISARIO ORTIZ BUSTOS
que su racionalidad que lo diferencia de las demás especies no
es completa sino en situación dialogal. Es por eso que leemos en el Génesis
la conocida frase di
vina:
No es bueno que el hombre esté solo; y también los que
no conocieron la Revelación advierten esto. Aristóteles, siglos antes de Cristo, afirmaba que el hombre es por naturaleza sociable y que el solitario es más o menos hombre, es decir, dios
o bestia.
En consecuencia, el humano busca su congénere y lo
encuentra donde la biología y el instinto natural le indican, en
el otro-yo heterosexual, verdadero y pleno
alter ego, que la sa
biduría vulgar suele ejemplificar como la
media naranja.
Esta unión significa asimismo un compromiso de lealtad; no
se trata de una cópula accidental con aptitud biológico-genera
triz, sino que en el hombre adquiere caracteres de estabilidad
y monogamia, impreso no sólo por su naturaleza psico-somática,
sino también porque constituye una especie de animal superior,
advirtiéndose una tendencia en las especies más perfeccionadas
y diferenciadas hacia las uniones permanentes y monogámicas. Pero en
lo que la unión conyugal no tiene parangón, es que
constituye una unión libre. Detrás de este concepto está toda la eticidad del ser humano que no se ve constreñido por un me
dio, sino que enseñorea
el mundo. Sólo el animal-racional hace
de las cosas objetos y de su entorno, mundo. Sólo el hombre tiene conciencia de su existir y capacidad de autodeterminarse
para el bien o para
el mal.
Del hecho de que la unión sea libre surge
el compromiso
de ser
fiel, de permanecer co-habitando y dialogando. En este
simple, pero
tremeni;lamente humano
hecho, se fundamenta y
origina la famila. Si/ no hay compromisos no hay derechos sub
jetivos que reivindicar, y es en esto mismo que el principio fa
miliar se asienta en un contrato conyugal de singulares caracte
rísticas como veremos más adelante en detalle.
No son los hijos los que constituyen la estabilidad conyugal,
aunque ellos simbolizan y significan acabadamente esta unidad. El hijo es la proyección de
la unión hacia la sociedad, es el sello
de la permanencia de una unión y la fecundidad de un diálogo
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LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
profundo. Por eso, si el hombre posee un nosequé de divino, ese elemento se encarna
y cristaliza en los hijos, verdadera obra
cocteadora del ser humano.
Los hijos a su vez fortifican la unión, porque requieren con
tinuamente de la presencia y asistencia de los padres. La rela
ción paterno-filial no se completa con el
fárrago de
derechos
y
obligaciones de los padres hacia los hijos y viceversa; sino que
además requiere implícitamente también el cúmulo de derechos
y obligaciones de los cónyuges entre sí, un hecho en el cual mu
chas veces no se repara y que, sin embargo, es tan evidente y de
sentido común que las legislaciones positivas no se hacen eco. Aquí rozamos tangencialmente el debatido problema de la
prioridad o no de los hijos respecto de la ayuda mutua o felici dad conyugal. Si consideramos que en los hijos se da la plenitud
del amor humano, que comporta la perfección de la persona hu
mana, es evidente que el acto tiene prioridad ontológica sobre
la potencia, por lo que no se puede anteponer la unión conyugal a la procreación, sin contradecir un principio elemental de la me
tafísica aplicado a la antropología. Es evidente que los hijos son algo nuestro, como lo es tam
bién el cónyuge
y por eso es usual en las ceremonias nupciales
el acto de mutua entrega. Esa propiedad sobre los hijos no es evidetemente absoluta, puesto que los hijos también son perso
nas
y se deben a sí mismos, en primer término. Ser algo nuestro
significa aquí una procedencia, de manera que podemos decir
que los hijos son una parte nuestra, motivo por el cual los an
tiguos negaron plena alteridad jurídica a la relación paterno-filial.
Pero el ser parte, a la manera de carne de mi carne y hueso
de mi hueso, implica participarse, que es la forma más alta de
unión. Los hijos son algo nuestro a la manera de prolongación
natural de nuestra humanidad
y perfección última de nuestra
naturaleza. Es claro que esta participación no debe comprenderse
como una injerencia biológica, sino como una interrelación es
piritual; por eso la paternidad se resuelve por la convivencia dialogal
y no por la donación o el alquiler del vientre o del se
men como últimamente se pretende insinuar.
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BELISARlO ORTIZ BUSTOS
Si se abstrae conceptualmente la noción de procreacron, se
compromete seriamente la permanencia de la unión. Un matri
monio que ausenta, consciente o inconscientemente, la intención
procreativa se contradice a sí mismo; puesto que no en balde la
unión heterosexual estable se denomina
matrimonio y no patri
monio o cualquier otra cosa, ya que es
lá madre
el lugar propio
en donde se gesta el hijo. Una unión así, es una unión bestial
entre dos soledades que se encontraron un día de improviso y
que se separarán sin despedirse.
Por eso, en esta cuestión de la familia no se pueden hacer
-salvo metodológicamente-- dos tratamientos absolutamente separados: el tema del matrimonio por una parte, y los hijos por
otra. Los hijos se insertan en el matrimonio y participan del mis
mo constituyendo todo una familia. No hay familia sin matri monio, así como no puede predicarse filiación sino respecto de
una paternidad. Si llamamos
familia a un grupo de personas que
no proceden o que no se referencian a un matrimonio, aplica
mos el término impropiamente por analogía metafórica. Esto que llamamos
familia es la denominada célula social,
origen y fundamento del grupo humano autosuficiente. Pero esta
célula tiene características atómicas, es decir, de indivisibilidad,
ya que, si la destruimos, destruimos el principio de
lá sociedad
y
con ella, al hombre mismo. Atentar contra la familia en estos
conceptos fundamentales implica un atentado de esa humani dad, en estos tiempos en los que el hombre
comienza a
preocu
parse por la salubridad de su habitáculo, empieza a descuidar la
integridad de su contenido.
2. La problemática matrimonial.
Hemos dicho que no hay familia sin matrimonio, lo cual
implica que éste es condición del estado familiar y fuente e ini
cio, de
toda familia. Pero a su vez, en el matrimonio se pueden
distinguir dos situaciones:
a) el casamiento o acto consensual
que genera el
status matrimonial; y b) el matrimonio propia-
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LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
mente dicho que consiste en un estado convivencia! con vocación de permanencia.
Esta última distinción no es banal, sino que tiene sus serias
implicaciones y, aunque en castellano dispongamos de dos térmi nos para denominarlo, en otras lenguas en que sólo se tiene una
palabra causa no pocas confusiones. El casamiento hace refe
rencia al consentimiento libremente prestado y tiene, por ello, todas las características de un verdadero contrato, mientras que
el matrimonio se refiere a una condición adquirida por la que
va teñido de la tipología de toda institución.
Por eso decimos más bien
la instituci6n matrimonial y no
institución casamental; y es más propio llamar el contrato nup
cial, haciendo alusión a la boda o casamiento, que contrato ma
trimonial,
aunque esta última acepción también se admite. La
cuestión lingüística tiene su razón de ser, pues nos lleva directa
mente al difícil problema de considerar al matrimonio como un
contrato o como una institución social.
Los contractualistas o pactistas, muy en boga hoy en día,
aunque es teoría de antigua data, sostienen que el matrimonio, como todo contrato de
la vida civil, es esencialmente revocable
por decisión de las partes. El contrato evidentemente está for
mulado en base de la libertad de los ca-contratantes, los cuales
si no estipulan un pacto comisorio expreso, éste estará tácita
mente contenido en las prescripciones naturales de todo contrato.
Los insritucionalistas, por otro lado, sostienen que el matri
monio es algo demasiado importante como para dejarlo librado
a la voluntad de los cónyuges, y que, por lo tanto, es la misma
sociedad la que debe fijar las pautas para su celebración, dura
ción y revocación. El Estado cobra así injerencia por esta teoría
en la célula inicial para preservarla y asegurar su continuidad
en desmedro de la libertad humana.
En verdad que el matrimonio participa de ambas caracterís
ticas: contrato e institución a la vez; pero como no puede se
pararse tajantemente el casamiento del matrimonio, aunque po
damos hacer del primero una emotiva ceremonia o una fiesta
divertida, y de lo segundo una situación penosa a una vida abu-
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BELISARIO ORTIZ BUSTOS
rricla, el matrimonio implica casamiento y éste origina el matri
monio como dos hechos y actos humanos indisolublemente unidos. Para resolver este punto, nada mejor que la propuesta de
J. Leclercq, que asimila el matrimonio al tipo de contrato de
adhesión de la vida civil; es decir, aquel contrato que se formula
libremente, pero sus prescripciones están ciadas anteriormente,
como es el caso de contrato de seguro, de transporte, etc. Las
convenciones matrimoniales no están dadas por los cónyuges sino
que provienen de la naturaleza misma de la cosa conyugal.
En efecto, no es menester determinar convencionalmente el
deber de fidelidad, ni el derecho al débito conyugal, porque va de suyo que eso se debe y a eso se tiene derecho con el casa
miento. Igualmente, una convención en contrario sería nula de
nulidad absoluta y manifiesta, ni siquiera dependiente de juz
garniento y no obligaría a ninguna de las partes contrayentes.
Aunque ya lo hemos dicho, es bueno repetirlo,
sería también
contrario
a la naturaleza misma del matrimonio el pacto de es
terilidad. Con esta solución no se coarta la libertad individual ni se
desnaturaliza el matrimonio como contrato. La libertad humana
rige para aceptar o rechazar una situación propuesta por la na
turaleza, no la sociedad si entendemos
el términos como usos
sociales o costumbres, puesto que éstos cambian con el tiempo
mientras que la naturaleza permanece con el hombre. De que el matrimonio es una suerte de contrato, de adhesión,
surge la importancia del consentimiento conyugal, y de que se
verifiquen sin vicios de la voluntad que impidan o mengüen el ejercicio de la libertad individual. Esto nos traslada inmediata
mente al delicado problema de la validez y de las condiciones
del matrimonio. Un casamiento puede no ser
válido si
se veri
fica en un estado de error, con dolo directo o por medios vio
lentos. La primera de las condiciones de todo matrimonio que he
mos de analizar es la capacidad bio-psíquica de los contrayentes. La capacidad en este aspecto tiene dos facetas: en primer lugar,
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LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
el pleno uso de la razón, es decir, la capadidad psíquica; y en
segundo término, la plena capacidad generatriz, es decir, para
procrear, lo
que excluye como hábiles nupciales, a los menores
impúberes. Esto no implica que sea nulo el matrimonio celebrado con
discernimiento, intención y libertad; llegándose luego a la con clusión de que
la convivencia se torna imposible por poseer ca
racteres contrapuestos. Igualmente no es nulo por ley natural
el matrimonio entre capaces de realizar la cópula carnal, aunque
ésta, por deficiencias físicas, resulte estéril o infecunda. Un párrafo al menos merece la cuestión eugenésica que se
roza en este tema, y que se puede reducir a la siguiente pregun
ta: ¿es lícita la esterilización de los que ciertamente engendra
rán hijos disminuidos? Amén de que no hay ciencia menos exac ta que la medicina y en especial la genética, no cabe
la mutila
ción voluntaria o forzada aun cuando se intuya un riesgo de
oligofrenia, pues la vida humana, inclusive la futura y eventual,
tiene un valor por sí misma, fuera de la utilidad social que pue
de deparar. Volviendo al punto, cabe preguntarse si una enfermedad gra
ve o contagiosa impide el matrimonio o lo torna nulo. Diríamos
que a la luz de la ley natural no lo impide, mientras dicha en
fermedad no altere de tal manera las facultades mentales que
pueda considerarse la persona insana; o bien mientras la pato
logía no impida la consumación física del matrimonio. Pero en
este punto, las legislaciones positivas suelen ser 'más minuciosas
en el orden de lo permisivo de la ley natural. No puede tampoco considerarse un impedimento matrimo
nial
el hecho social de la indigencia, o de carecer de un trabajo
estable. Las demás circunstancias de raza, condición o clase so
cial, tampoco lo impiden según la ley natural; pero una gran
diferencia de edad que comprometa la íntima relación conyugal
lo tornan nulo, como así también la consaguinidad próxima ya
que el matrimonio requiere de la suficiente alteridad. Tócanos ahora descartar las uniones poliándricas y poligámi
cas como auténticamente matrimoniales; y defender por ende la
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BELISARIO ORTIZ BUSTOS
tesis del vínculo monogánúco como el único verdaderamente
conyugal, Al comienzo dimos algunos argumentos para ello en
cuanto a
la complementaci6n natural del ser humano, pero ahora
podemos agregar otros de orden circunstancial, como por ejem
plo el hecho observable de la equivalencia numérica entre varo nes y mujeres en todas las razas humanas. Por otra parte, desde
la perspectiva de los hijos, consuma
ci6n plena del matrimonio, el concepto de
madre se circunscti
be a una sola persona y no admite sustituci6n, y el de padre que
tiene una clara connotaci6n autoritaria, no admite multiplicidad.
Los hijos, sobre todo cuando son niños y tienen a flor de piel
la naturaleza humana, saben que madre es una sola y el padre aquel que acompaña a la madre.
3. La cuestión del divorcio.
Hemos considerado al matrimonio una uni6n estable con
vocaci6n de permanencia,
sin hablar todavía directamente del
tema de
la indisolubilidad del vínculo, ya que al abordarlo ex
presamente como una de las condiciones de todo matrimonio,
junto con la capacidad y la unidad, nos encontramos de lleno
con el tema del divorcio, que por la importancia actual que
tiene, justifica una dedicaci6n especial y una atenci6n algo más
esmerada. Algunas observaciones atinadas nos posibilitarán responder
de manera adecuada al interrogante sobre la naturaleza del víncu
lo conyugal. Dijimos al comienzo que el ser humano es una de
las especies animales más desvalidas y que permanece más tiem
po junto a sus procreadores. Esto es verificable más aún en la
sociedad moderna en la que la complejidad de la vida otorga a
los abuelos funciones domésticas que no son propiamente
recrea
tivas como podía acontecer antaño.
Asimismo es dable observar que en toda familia hay fun
ciones
que cada uno debe
desempeñar y que difícilmente puedan
ser resumidas
eh uno
solo. Por más independencia que haya
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LA FAMIUA Y EL DERECHO NATURAL
adquirido la mujer y por más equiparada que esté al varón, nos
compadecemos de aquella que cargada de hijos tiene que traba
jar, criar y educar a la prole. Y qué no
decir del varón en idén
tica situación,
del que casi ni existen ejemplos en la vida real,
siendo objeto de novela o de argumento de
alguna película.
Pero, a la par de ello, podemos advertir también que hay
convivencias que se tornan imposibles, perjudiciales y aun
dañi
nas para los cónyuges y la prole; y que producida la separación se restaura una suerte de calma que se había roto por el clima
hostil que generan las desavenencias. En consecuencia, para
pre
cisar
las cuestión ha de distinguirse claramente entre separación
corporal y vincular, siendo esta última la única que se puede
considerar divorcio propiamente dicho y que implica la restitu
ción de la habilidad
y capacidad nupcial.
Por lo tanto, cuando hablamos
de divorcio, hablamos de la
tesis contraria a
la indisolubilidad y que comporta implícitamen
te la idea de inestabilidad vincular.
La actitud divorcista com
pleta igualmente el sentido de copropiedad mutua de los cón
yuges, los que formalizarían un pacto de utilidad circunstancial sin renunciar a faceta alguna de la libertad individual y
conser'
vando
siempre
la posibilidad de recuperar el estado primitivo.
En una palabra, esta postura se identifica con el contractualismo
matrimonial extremo, opuesto al institucionalismo. En el matrimonio hay,
sin dudas, cierto sentido de propiedad
respecto del cónyuge; hay una posesión mutua que excluye la
injerencia de un tercero. En la antigua literatura se habla
de
conocimiento para referirse a la consumación matrimonial, y el
término indica el confiar el secreto misterioso de la propia in
timidad humana al otro-yo que es
el cónyuge. Esa confianza mu
tua otorga
el derecho a la exclusividad y la pertenencia común
del ftuto normal de ese conocimiento que son los hijos. Auh
· en
la hipótesis de una separación temporal o permanen
te de
la mujer y el marido, esta idea no se pierde. Resulta cho
cante y hasta .injurioso cuando alguien, para referirse al cónyuge
de quien se encuentra separado,
lo hace diciendo: mi ex-esposa
o mi ex-marido.
Estas expresiones demuestran que al menos sub-
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BEUSARIO ORTIZ BUSTOS
jetivamente la fidelidad ha cesado, y para ser consecuentes de
berían llamarse a los hijos,
mis ex-hi¡os, cuando los niños han
quedado en poder del otro. Llevadas las cosas al extremo, se advierte la inconsistencia
de la
posición, ya que los hijos, expresión máxima del matrimo
nio, no pueden adjudicarse en propiedad exclusiva como ocurre en la liquidación de la sociedad conyugal en cuanto a lo econó
mico. Admitir que un hijo pueda ser atribuido exclusivamente
a la mujer o al varón, implica desconocer la paternidad o ma
ternidad en su caso y reducir al padre o a la madre, a condición
de donante o gestante; y al fruto de la unión a la condición de
cosa inanimada.
En el fondo, la cuestión del divorcio, como así también la
del aborto que suelen ir juntas en las consideraciones legislati
vas al menos, se basan en una actitud ética general, y sus parti
darios profesan, implícitamente al menos, una moral de situación
que no admite normas sino pareceres. Es la subjetividad indivi
dual la que manda y, al fin de cuentas, las cosas son del color
del cristal con que se las mira. Quien admita el divorcio, suscribe una tesis antropológica
liberal, entendiendo con ello, no una posición polírica, aunque
pueda tener sus relaciones, sino la denominación en filosofía
práctica de lo que es en la especulariva el nominalismo y el vo
lunrarismo filosóficos. Todo aquel que niega la esencia perman
ente de los seres actuales, niega consecuentemente la realidad
de las naturalezas específicas. Con ello se niega una naturaleza
humana y de las cosas, que imponga sus leyes a los hombres.
No podemos ahora detenernos en rebatir al escepticismo y
al relativismo filosóficos, pues escapa a nuestro tema, pero toda
cuestión como la presente, se resuelve sólo en los fueros de la
metafísica. Es bueno, no obstante, precisar que para entender la
inconsistencia de la postura divorcista, hay que partir del hecho
de que hay cosas inmutables en este mundo,
y que una de ellas
es la naturaleza humana
que tanto
en el negro como en el blan
co, en el instruido como en el rudo, el culto o el ignorante, es
única, y se resuelve por la animalidad raciocinante.
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LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
El movllll1ento divorcista, si es consecuente, termina en la
tesis del amor libre. En la medida en que el vínculo conyugal
va petdiendo consistencia, la imagen
y la noci6n de familia se
va oscureciendo. Se vuelve pendularmente a formas pretéritas de animalidad que los romanos supieron caracterizar en una
fra,
se: mater semper certa est, pater incertus est, es decir, que la
filiación se determina como en los irracionales por un contudente
hecho biol6gico.
Ultimamente, se habla mucho del
derecho a rehacer la vida,
lo que equivale al derecho a deshacer la vida de los hiios; como
si se tratara de un derecho atinente a
la persona humana. Habría
que resolver primeto en qué consiste la edificaci6n de la vida
humana, si en el arbittio de
· hacer
lo que viene en gana
y dar
rienda suelta a los instintos, o bien, en asumir las propias res
ponsabilidades y encauzar racionalmente la tendencia sensitiva.
Si anteti9tmente hemos considerado al hombre
como un animal
racional, no nos queda otra opci6n que la segunda.
No puede caber diferencia para quien admita la licitud del
divorcio, con la posibilidad de unirse indefinidamente con
dife
rentes
personas. La promiscuidad es el término del divorcio por
que nada otorga estabilidad a las segundas uniones, si se le
há
negado
a
la primera. El resultado contemporáneo de la experien
cio. divorcista
ha sido lo que cierta literatura n6rdica ha deno
minado
los hi¡os de todos, es decir, la procreaci6n grupal. La
libertad es un don precioso del ser humano pero también un
arma de doble filo; da obras grandiosas, o produce aberraciones
inimaginables.
Si extendemos la mirada a los hijos que hemos definido como
el sello de la estabilidad del vínculo, los divorcistas no los pue
den considerar así; párá ellos no son más que la consecuencia
eventual de una unión efímera, y si lo importante no es· ta vida
humana sino ' " ce sexual, los hijos pasan a segundo plano y
con el divorcio se qm a la familia. Todo acto humano se me
rit'úa por
el fin que lo
infOl¡la, y si éste es de rango animal su
valor es pobre; si es espiritual; su valor se agranda.
Para determinar el valor temporal de la permanencia del
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BELISAJ{[O ORTIZ BUSTOS
vínculo, no pueden aplicarse al hombre simples parámetros biológicos.
Aún así
hemos. visto que como animal superior que es,
su unión heterosexual es
más prolongada
que en otras especies.
Pero en cuanto espiritual, su matrimonio dura el término de su
vida humana.
4. EJ deber de fidelidad.
Para terminar con el tema matrimonial, abordamos la con
dición esencial, que es la fidelidad conyugal. Hemos defendido anteriormente la tesis contractualista moderada o ele! contrato
de adhesión a las imposiciones de la naturaleza humana, y es
clásico considerar que en materia contractual hay una norma su
prema que emana de la esencia de todo pacto y que se resume en ese aforismo latino:
pacta sunt servanda, es decir, los pactos
deben ser cumplidos o respetados. El tomar por esposó/a constituye un contrato nupcial por
el cual se hacen cesiones mutuas. Estas concesiones otorgan de
rechos y deberes recíprocos y como ocurre en toda transacción
humana existe una mengua
en· el uso · ele las posesiones.· Marido
y mujer se entregan: la posesi6:ri y el uso e sí mismos en su
constitución psico-somática, lo que irroga
la exclusión absoluta
de todo tercero, de suerte que el único interés que puede afli
gir a la unión, es el de los hijos que ratifican el vínculo.
Podría alegarse que esto implica una alienación, una
pérdida
de
la libertad individual. Si entendemos por alienación, enajena
ción, evidentemente
el destello de la libertad humana se advier
te en
lá posibilidad
de renunciarla total o
· parcialmente
en pro
de algo que se estima superior y final. Alienante sería si se acu
diera al pacto obligado
·por alguna
circunstancia ajena, pero no
puede considerarse al hombré alienado, porque se vea permanen:
temente sujeto' a
compromisos que libremente
acepta.
. -
El
poseerse comporta
ádé¡uirir derechos y contraér obligació
nes, y como los derechos los adVierte cualquiera, COmencemos
por los deberes que sbn' los más difíciles de aceptar: Desde el
826
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LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
momento en que los cónyuges se _entregan, se comprometen a
guardarse fidelidad, es decir, a establecer una comunidad vital
que puede
también llamarse cohabitación o convivencia. No se
trata solamente de un aspecto físico o habitacional, sino que
la
existencia individual toma, desde ese instante, razón de co-exis
tencia.
Los
psicólogos y antropólogos modernos hablan del
vivir el
nosotros,
queriendo significar con ello que, la relación humana
conyugal deja de ser una relación del tipo
yo-tú para hacer una
nueva entidad
denonúnada nosotros, entidad accidental es cierto,
puesto que no subsiste sin el
yo y el tú, pero que tiene el nom
bre propio de familia. Es también adecuado establecer el pa rangón con la sociedad civil o comercial, ya que la
affectio so
cietatis
es análoga a la affectio maritalis.
Hay también en esto un aspecto de racionalización del instin
to de reproducción, que junto con el de autoconservaci6n, cons
tituyen los dos primarios en todo ser vivo. Mas en el hombre, su elemento espiritual le impone una impronta especial, por el
cual es capaz de dirigirlo con exclusividad hacia una persona de ternúnada con prescindencia de las demás; y es en esa dirección
y en esa prescindencia donde surge la virtud natural
de la cas
tidad. Se puede por tanto hablar de una castidad conyugal o
matrimonial que no debe confundirse para nada con la continen
cia que es otra cosa.
Alguien podría objetar que se trata de una actitud egoísta,
pero todo
gran amor es un gran egoísmo entendiéndolo rec
tamente. La centralización del apetito sexual en una sola perso
na no es digno de debilidad o disminución, sino de madurez
humana y baste recordar cualquiera de las
lunúnosas páginas
de
ese gran médico y antropólogo contemporáneo que fue Gregorio
Marañón para probarlo, La exclusividad en el trato amoroso hu
mano es medida de perfección
y rasgo de espiritualidad.
Toda persona busca su complemento humanu en un
otro-yo
en el cual verse reflejado, y si advertimos parejas desparejas es
por la ley de las compensaciones, ya que un varón débil
de ca
rácter busca apOyo en una mujet fuerte y viceversa. Hay no obs-
8Z7
Fundaci\363n Speiro
BELISARIO ORTIZ BUSTOS
tan te una búsqueda del congénere sil!lilar, por lo que un buen
matrimonio implica además una gran amistad. Un aspecto del deber de fidelidad conyugal es el llamado
débito matrimonial, que los latinos circunscribieron solamente
a la palabra
debitum como comprehensiva de todo aquello que
se debe en orden a engendrar prole. De esta noción surge una
cierta deformación respecto de lo que se debe conyugalmente hablando, y que suele entenderse como la cópula carnal, por lo
que se infiere que lo debido en estricto derecho matrimonial, es al uso del cuerpo en orden a la perpetuación de la especie. Para aclarar
el punto debemos efectuar al menos una distin
ción. Hay que considerar el
debitum en un sentido lato y en otro
sentido escrito. En este último sentido vale la noción anterior
mente dada y debe entenderse como
el conjunto de actos que
mediata o inmediatamente son aptos para engendrar un nuevo
ser humano. El débito estricto se reduce, en consecuencia, al con
cúbito carnal conyugal, debido, en cuanto proviene del estado
matrimonial y del pacto inicial que ha de guardarse. Si bien el fin principal del matrimonio es la consumación y
consagración en los hijos, toda la actividad matrimonial no se
agota en:_ ello, si bien se ordena a ello. Por tanto existe una ope
ratividad que no va dirigida inmediatamente a los hijos, sino de
manera indirecta; y en esta mediatez operante caben grados, es
decir, que hay actos que sólo remotamente tienen que ver con
b. prole, otros que más claramente se advierte su vinculaci6n y
finalmente los actos propios del engendrar.
Es aquí donde precisamos
el sentido lato del debitum que
ha pasado un tanto desapercibido para los autores clásicos y que
no obstante debe incluirse dentro de los deberes matrimoniales
y de las condiciones de todo matrimonio. En este último sentido
cabe todo
aquello que se debe al cónyuge y que éste tiene
de
recho a reclamar aunque sólo indirecta y mediatainente se vincu
le con la descendencia.
Esta distinción es muy importante porque si se la omite, se
confunde fácilmente la infidelidad con el adulterio. Hemos es
tablecido, como última condición del matrimonio, la fidelidad
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Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
conyugal y, habitualmente, cuando se considera infiel a algún cón
yuge es porque mantiene relaciones amorosas con un tercero,
Allí habría que ser más preciso considerando la actividad como adulterina, aunque evidentemente implica asimismo una infideli
dad por lo que se relacionan como el género a la especie. Considerando el débito en sentido estricto, la actividad es
púrea de cualquiera de los cónyuges se denomina adulterio; en sentido lato, la actividad en contrario, es infidelidad. Por
lo que
no sólo es infiel aquel que suplanta temporal o definitivamente
a su cónyuge por otro que haga sus veces, sino además quien
viola el pacto nupcial reivindicando unilateralmente pata sí el
pleno uso de la libertad individual y de la disponibilidad de su
persona.
No nos parece abusivo precisar aún más esta noción de adul
terio en lo referido al matrimonio, pues existe algún equívoco
que proviene del tratamiento legislativo positivo, sobre todo en
materia penal que exige pata el varón el
amancebamiento y no
a la mujer la que incurre en adulterio con sólo ayuntarse cir
cunstancialmente con un tercero. El concepto natural de adulterio
trata igualmente a varón y mujer y se completa solamente con la
suplantación en alguno de los tres ámbitos básicos de la familia:
techo, mesa
y lecho.
Igualmente la idea de fidelidad requiere cohabitación y con
vivencia, contraviniéndola toda actividad que perjudique estas subnociones anotadas. Es infiel no sólo el que traca al cónyuge
por -las amistades, el juego, la profesión, etc ... , sino también,
quien no le hace participe de la propia intimidad, ya que es d.e
fo esencia del contrato matrimonial la apertura del corazón, es
decir, confiar las profundidades últimas del propio espíritu como
hemos dejado sentado anteriormente.
5. La completitud de la familia_
No se puede prescindir de un tema como el que nos ocupa,
del asunto de los hijos y
la cuestión de la natalidad, ya que como
tenemos dicho y repetido, la prole es la confirmación del ma-
829
Fundaci\363n Speiro
BEUSARIO ORTIZ BUSTOS
trimonio, sello de su permanencia y vínculo de unidad conyugal.
Por eso podemos decir válidamente que
la familia se completa
con los hijos, ·al menos en, potencia o íntención, ya que no se
puede negar categoría familiar, al matrimonio biol6gicamente es
téril, aunque sí al intencionalmente estéril. En el orden biol6gico,
la fecundidad es la forma de asegu
rar la contínuaci6n de
la especie; pero en el orden biográfico,
los hijos
son una obra civilizadora, es
la manera de continuar
el espíritu del hombre, por eso nos vemos reflejados en las ge
neraciones futuras. Los griegos utilizaron el término
paideia (de
pais-paidos
-'--niño);
primitivamente con sentido de crianza,
luego evolucionó hasta significar cultura y civilizaci6n, según
los estudios del investigador de los helenos, Werner Jaeger.
Como d hombre es a la vez materia ·y espíritu en un com~
puesto inescindible, su fecundidad se ve enmarcada por condi
cionamientos de ambos 6rdenes. A diferencia de los irracionales
en los que s6lo las condiciones
medio-ambientales y
los ciclos
biol6gicos determinan los nacimientos, produciéndose
la selec
ci6n natural de los más fuertes, en los humanos no s6lo este ele
mento influye en
la limitaci6n ideal de la prole, sino también
la capacidad psíquica de engendrarla, criarla y educarla.
Por eso en materia humana como la presente, no se puede
hacer ciencia exacta como en matemática; la cuantificaci6n de la
descendencia depende de cada caso particular y de las circuns
tancias históricas, económicas, culturales, etc., que determinan
en alguna medida el actuar del hombre. Una familia puede ser
considerada númeroSa en la actualidad y no así en otra época,
y esta situación podría revertirse en un futuro si las condiciones
en que se desenvuelve la vida del hombre cambian.
Cualquiera sea
el número de hijos, una familia reputada nu
merosa debe considerarse más completa que otra que no lo sea.
Esta circunstancia se prueba por el hecho verificable de que son
más unidas y el vínculo conyugal más fuerte ya que no son fre
cuentes las separaciones cuando existé nllmerosas descendencia.
Es por esto que la completitud de la familia en el número total
de
hijos implica la perfecci6n última del matrimonio.
83Ó
Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
Sabido es, rápidamente se reconoce, cuando alguna persona
ha sido hijo único. La carencia de relación fraternal durante la
niñez, deja una impronta indeleble en el carácter. No se trata
sólo de
la sobreprotección o malacrianza a que suelen someterse
estos niños, sino al
!)echo de
no disponer de un entorno
inme
diato
pueril. Si bien
la falencia puede ser suplida con éxito me
diante los amigos, no todos los padres
Jo advierten
y a veces
suelen hacer vida de mayores en la niñez, y de niños en
la adul
tez, contrariando las leyes de
la naturaleza.
Una familia completa es aquella que totaliza el cuadro de
sus relaciones internas, donde existe una protorrelación familiar
que es la conyugal, donde se perfeC\::iona esa relación en la filial,
y donde
la relación llega a su punto máximq en la fraternal. El
principio de la familia se identifica con su
término, por cuanto
la relación marido-mujer se repite análogamente en la relación
hermano-hermana, viéndose reflejados los padres en la multipli cidad plurisexual de sus hijos.
El trato sexual (no genital) de los. padres, se reitera en los
hijos, pudiendo advertir cómo los hermanos varones
cuidan de
sus hermanas y éstas, a su vez, les atienden en tareas domésticas.
Los hijos aprenden de sus padres rápidamente el tratamiento he
terosexual, y esto sólo lo logra cuando hay varios hijos y de
diverso sexo. Luego·, sin hacer cuestión -de número, afirmamos
que una . familia completa· es la de muchos y diversos hijos.·
Un párrafo al menos merece la
odopción, sistema
artificial
de tener hijos en
taso de
imposibilidad física, o de aumentarlos
en caso de que
la imposibilidad sobrevenga después. También
en los animales es usual el sistema, no sólo· en ciertas especies
salvajes, sino también en las
domésticas, ya que los criadores
de razas de pedigree suelen utilizar una hembra de poca calidad
y aptitudes para la crianza, a
Jin de
no desmejorar a la verdade
ra madre.
Si el hombre se diferencia del resto de los animales por su
racionalidad el desarrollo de su parte· espiritual le humaniza, por
lo que su paternidad tiene más de biográfica que
de biol6gica.
fo consecuencia
de la
adopción· en el• género
humano cobra ma-
831
Fundaci\363n Speiro
BELISARIO ORTIZ BUSTOS
yor razón de paternidad que en las demás especies, de suerte
que pueden advertirse parecidos entre hijos y padres unidos por
vínculo. adoptivo.
El. fenómeno
es conocido y bien descrito por
los genetistas que advierten la primacía del fenotipo sobre el
genotipo, mediante una adecuada y constante educación. El o los hijos adoptivos deben, por ello, considerarse plena
mente hijos, con todos los derechos y obligaciones de tales, y
las legislaciones positivas suelen hacerse eco de lo que por ley natural ya está mandado. Es común que en los Tribunales se
enfrenten en un pleito de adopción,· la madre que gestó y dio
a luz un hijo, para luego abandonarlo con los adoptantes del
niño. Los jueces con sentido común suelen dar prioridad a los desvelos nocturnos y a las angustias de una enfermedad infantil,
que a la pesadez del vientre o a los dolores del parto.
La relación paterno-filial participa de los caracteres psicoló
gicos, de la persona humana, por eso no puede prescindirse de
ningún aspecto y la paternidad plena es a la vez material y es
piritual. Visto desde la perspectiva del hijo, la sujeción a los padres proviene de esa dependencia biológico-biográfica de la
que se ha hablado suficientemente y que es el fundamento pró
ximo de la llamada patria potestad que ejercen los padres.
Pero el fundamento último o remoto es la comunidad de
vida en que consiste toda la familia. Los niños tienen derecho a
educar a sus hijos y éstos le deben obediencia, al fin y al cabo,
porque conviven.
Al igual que en el matrimonio, la existencia
individual se convierte en una coexistencia, la vida familiar se constituye en una comunidad
vit.tl en
función de la cual los hi
jos son de los padres y éstos les deben asistencia en el triple
aspecto de alimentación, vestido y educaci6ll.
Ahora bien, ¿existe algún término para esta relación jurídi
co-natural entre padre e hijo? Evidentemente, la
mayoría de
edad
fijada por todas las legislaciones positivas es una ficción
jurídica, ya que se
cónsidera plenamente capaz
a alguien de un
día para otro: r{o tiené más ·razón de ser que puran:iente prác-ti~
ca a Íos. ef~ctos de fijar élaraÍnente las responsabilidades civiles
y penal~s, y para. ejercer los actos . de la vida cotidiana.
832
Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
En materia natural no puede haber reglas fijas porque no
hay razón de seguridad jurídica alguna, pero sí hay pautas a que
atenerse. Mientras un hijo. convive con sus padres está sujeto
al estatuto jurídico de su casa-paterna y, en tal sentido, sigue
en una depedencia que varía con la edad de éste. Por ley natu
ral,
los padres ya no están obligados familiarmente para con el
hijo que toma estado, que se independiza económicamente o que
hace abandono del hogar en pleno uso de razón. Esto no significa que los padres no deban ayudar a sus
hi
jos emancipados, o bien que éstos no deban asistir a sus padres
valetudinarios o impedidos. Lo que aquí se indica es que estos
deberes son extra-familiares, fundados en la obligación ética de
piedad filial; no pueden ser exigidos en virtud del estatuto
ju
rídico-familiar,
sino por el estatuto jurídico del parentesco por
consanguinidad próximo, así como también se debe asistencia al
hijo natural o extramatrimonial del que no nos hacemos
cues
tión,
pues su noción excluye la de familia.
6. La gestación interrumpida.
Como lo venimos anunciando, en materia de familia hay dos
cuestiones ineludibles: el divorcio y el aborto. De lo primero
ya hemos tratado suficientemente a estos efectos; de lo segun
do, es el momento de abordarlo, cuando del matrimonio se pasa
a la prole y al problema de la natalidad. Pero ambos temas
tie
nen sus íntimas relaciones, ya que tanto sus defensores como
sus detractores se valen de similare's razones para fundamentarse.
bel aborto que vamos a tratar ahora, es solamente el arti
ficial o provocado, y no evidentemente del natural o espontáneo,
pues éste responde a las deficiencias o· excelencias de la ·natu
raleza humaná y no puede ser más que considerado un hecho
natural, que como todá muerte es sentimentalmente
lamentada.
El
primero es
el auténtico aborto, reservándose para el segundo,
más
bien la terminología de pérdida que es más ocorde con el
sentido de haber perdido un
ser humano
querido.
833
Fundaci\363n Speiro
BELISARIO ORTIZ BUSTOS
Habría que hacer aún un par de distinciones más. Aborto
en sentido lato
.es toda Íil,terrupción en la gestación de una vida
humana, directa o indirectamente querida, por medios mecáni
cos, químicos o psíquicos, como el que ocurre a raíz de una opera
ción de apendicitis aguda, la inoculación del suero _antirrábico
a
una embarazada mordida, o
,el seguido
de una sugestión
hip
nó~ca necesaria; mientras que en _sentido ~stricto, es sólo el di.
recta e intencionalmente querido, autoprovocado o no y en su
caso, consentido o no.
La segunda distinción estriba entre aborto y microaborto,
y es más bien casuística. Se
denomina microaborto
al impedi
mento a que el huevo o cigota se afinque en el endometrio, o bien a
la expusión del huevo ya afincado. Cualquiera sea la etapa
de gestación: huevo (hacia
la cuarta semana), embrión (hasta
el cuarto mes) o feto (en adelante); provocar su eliminación pre
matura con fines letales implica un verdadero aborto. Hay que tener
en· cuenta
que
desde el
momento en que el
espermatozoide irrumpe en el cuerpo ovular, se produce un nue
vo ser humano que contiene en sí, de momento unicelularmente,
todas las características psico-somáticas de su adultez. Según los
últimos estudios de la genética, las características se trasmiten
por los cromosomas, y desde los primeros instantes se establece
una relación materno-filial, que no sólo es biológica, sino que
implica, asimismo, un adiestramiento, un aprendizaje y una edu ..
cación disciplinar.
En
la cuestión del aborto, no ha de perderse nunca de vista
la perspectiva del nasciturus:, es decir, de aquel que va a nacer,
que no significa que no sea aún y que después del alumbramiento
recién vaya a ser, pues sólo 1:1tilizando el sentido común adver
timos que el feto no es parte de las vlsceras de la madre como
querían los romanos, ni
· una
cosa artificial o estado patológico
que .remediar, sino una persona humana, con todas -las caracte
rísticas de tal, la que aunque sólo pueda pesarse en gramos o
mirarse e!l microscopio, es "capaz de pensar, reir o llorar.
La misma palabra aborto carece de sentido si de la interrup
ción de que se trata no es Ia de un ser
'humano'. La
referencia
834
Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
al que va a ver la luz es imprescindible, no se denomina aborto
a la extirpación de un tumor, o de una malformación, o de algo
que no tenga características de humanidad. Luego, cualquier con
sideración debe ser enfocada desde la perspectiva filial, de un
hijo que se evita mediante su eliminación violenta. Otra forma de ver las cosas es impropia y ajena al tema que nos ocupa. Un hijo por nacer es plenamente un hijo con una mayor de
pendencia biológico-filial, que comienza por una dependencia de afincamiento, luego umbilical, prosigue en orden nutricional, se
continúa en el psicológico
y termin.a en el económico-patrimo
nial. Interrumpir cualquiera de estas relaciones que configuran
acabadamente el vínculo materno-filial, constituye un verdadero
abandono de persona en términos absolutamente criminales y
por lo tanto, punibles.
No es baladí hablar en términos del
derecho a nacer como
una porción de los
derechos naturales
de todo hijo. Así como
podemos considerar un sinnúmero de derechos de los hijos res
pecto de sus padres, el primero y principal es al del vientre ma terno, por lo que toda concepción y gestación
in vitro contra
viene las leyes de la naturaleza, desentrañando al
nasciturus de
su lugar natural
al cual tiene derecho como persona humana y
como hijo de familia.
Al igual que nos rebelamos contra los padres que hacen
abandono de sus hijos, los descuidan, los maltratan, los ignoran,
etcétera... deberíamos hacer lo propio con aquellos que inte
rrupen el
· proceso
de gestación, haciendo abuso de ese aforismo
vulgar: o¡os que no ven, coraz6n que no siente . .Lo mismo vale
para quien impide el afincamiento del huevo, lo que equivale
microscópicamente al que ve a un infante debatirse en aguas
peligrosas, e impide asirse en lugar seguro.
NO pareciera necesario insistir en aquella teoría que no con
sidera -humano al embrión, ni siqtiiera quienes lo" consideran una
malformación orgánica. Sería raro organismo que -comienza dán
dole órdenes al todo, por de pronto, que suspenda el dclci mens
trual, y luego le seguirá dando órdenes hasta
la vejez, pues bien
sabemos que
los hijos soh siempre
bien vistos por
la madre y
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Fundaci\363n Speiro
BELISARIO ORTIZ BUSTOS
ésta le proporciona todo lo que puede disimulando sus defectos
y falencias. Para los que sostienen la tesis de la agresión injusta del feto
en uo estado patológico, debe respondérseles que no se reúnen
los requisitos de la legítima defensa individual que haga viable
uo aborto. La agresión en todo caso procede de una patología en el organismo materno y no de una intención lenitiva del hijo. Si el embarazo. agrava alguoas enfemedades como la tuberculosis
por ejemplo, está demostrado que un aborto en tales circuns
tancias es aún un mal mayor para la madre.
Otros defienden el aborto eugenésico, cuando existe uoa cer
teza científica seria, de que el por nacer es tarado u oligofrénico.
Auo cuando no hay ciencia menos cierta que la medicina y
te
niendo
en cuenta que la naturaleza suele dejar en el camino a
los que no poseen la suficiente viabilidad, una vida humana vale
por
sí misma
sin perjuicio de la utilidad social que posea. Tam
bién los padres de hijos baldados lloran cuando los pierden,
aunque coetáneamente se sientan liberados de una carga.
Una corriente que se populariza cada vez más es la del
aborto sentimental, cuando el embarazo es
el producto de un
apareamiento no consentido por la madre. No hay duda de que
una nueva vida humana debe provenir de un acto voluotario y
lícito, pero
un vicio en
el origen no legitima un homicidio. En
efecto, desde el momento en que hay certeza de preñez, la ma
dre se convierte en depostaria natural de un niño, con todas las
cargas y responsabilidades que ello implica, por lo que no es
dueña de vida ajena.
Asimismo se trata de justificar el aborto por honor, para
salvaguardar la honra, fama o reputación de la madre, frente a
la comunidad que la rodea; a lo que debe responderse que es más
honorable asumir las propias responsabilidades que rehuirlas. El
dar a luz un hijo en condiciones desfavorables es siempre un
acto de coraje, mientras que eliminarlo con el pretexto de man
tener la frente alta, es uo acto cobarde y canallesco. Igualmente se defiende
el aborto del niño concebido adulte
rinamente, con el objeto de salvar la integridad conyugal o bien
836
Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
conservar la identidad paternal entre los hijos habidos en el ma
trimonio. No obstante, el propósito aparentemente loable, la in
tegridad conyugal ya ha sido violada con el adulterio, sea público
o no; mientras que la identidad familiar, no consiste en un mero
vínculo de sangre, sino en una relación espiritual que implica
comunidad doméstica vital y patrimonial. Por último se pretende un aborto de responsabilidad, para
ac¡uellas madres de numerosos hijos
y con limitados recursos,
que no podrían sobrellevar decorosamente un nuevo vástago.
Considerada la cuestión absolutamente, ninguna vida tiene ma
yor valor que otra, y en especial se posterga toda posibilidad a
1a nueva vida en pro del bienestar de otros. Por otra parte, no
cabe presumir que el niño en gestación sea física o psíquicamente
inferior a los ya nacidos, pues con tal criterio habría que elimi
nar al más desnutrido o entecado.
7.
Los límites de la familia.
Para cerrar estas consideraciones que no pretenden agotar un
tema tan vasto, pretendemos circunscribirlo a sus justos límites;
es decir, determinar qué es lo familiar y qué lo extra-familiar, o
bien hasta qué punto puede ser considerado un grupo familiar
en la concepción del derecho natural, marco en el cual nos he
mos sujetando voluntariamente para no invadir zonas ajenas que,
no obstante, tiene mucho que ver y que hacer con la familia.
En
primer térmnio debemos considerar a la familia estricta
y a la familia en sentido lato que se confunde con la noción de
parentesco. Siempre que nos hemos referido a
familia lo hemos
hecho en su sentido más preciso, cual es el de matrimonio per
fecto: padre, madre e hijos. Pero también suele aplicarse el nom
bre de
familia a los abuelos, úos, sobrinos, primos, etc .... y
aun a la familia política o parentesco por afinidad. Sin
· pretender
descalificar esto último, debemos relegar su
consideración puesto que excedería con creces ·el tema y ten
dríamos que incluir asimismo las relaciones familiares de tipo
heril
o sea con los criados, agregados o asimilados bajo un mis
mo techo que la familia consaguínea y habitualmente destinados
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Fundaci\363n Speiro
BELISARIO ORTIZ BUSTOS
a tareas domésticas, cosa que en nuestra época y en estas lati
tudes está siendo reemplazada paulatinamente por una relación
laboral de tipo económico.
La macro-familia que se confunde con el parentesco, no acusa
deberes y obligaciones estrictamente familiares, ya que la ayuda
que puedan prestar los abuelos,
la compañía de los tíos, o la
asistencia entre primos o cuñados, no es algo que se debe en es
tricto derecho natural, sino que procede de una relación de pa
rentesco vinculada aunque extraña a la familia. Lo mismo ocurre
como
hemos dicho,
respecto de los hijos naturales o·
extramatri
moniales
cuyos derechos no se fundan en la familia estricta.
Por eso debe distinguirse entre
familiares y parientes. Los
primeros tienen prioridad natural sobre los segundos, aunque
puedan suscitarse situaciones duras. Frente a una opción real y
no ficta, el estatuto jurídico-familiar llama más poderosamente que el parental; la dejación de la casa parterna para erigir un
nuevo
domus debe ser radical para que la familia naciente no se
perjudique. Muchísimas veces son las influencias o las presencias
de los parientes las que impiden que las relaciones
yo-tú se
troque en
un nosotros pleno.
No se nos interprete erróneamente, pues consideramos loa
bles
y se mira con añoranzas esas familias de antaño, que con
gregaban no sólo a los abuelos, sino también a algún tío o tía
soltero, los criados, etc... Indudablemente la vida era más pla
centera
y llevadera, pero en la actualidad las condiciones de vida
cambian, los ámbitos habitacionales se reducen, los horarios la
borales apremian, y surgen situaciones límite donde cabe hacer
opciones férreas.
Estos son los límites de la famila a la luz del derecho
natu
ral, y lo que excede no queda fuera de una consideración jurídi:
ca,
pero pertenecería más bien al orden individual o social pero
no familiar. No todo derecho, ni toda obligación se origina en
!a familia, las hay de tipo contractual, como la de pagar las deu
das, las hay de tipo social· como, la cooperación y el tributo, las hay de tipo parental como el deber de asistencia; pero ninguna
se funda ·en la familia:
838
Fundaci\363n Speiro
POR
BELISAR.10 ÜRTIZ BUSTOS
Director del Instituto de Filosofía del Derecho.
Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).
l. El origen de la familia.
Antes de inquirir por el origen de la familia, debemos ad
vertir algo notable respecto
de ésta. No hay organismo social
que se
haya mantenido
más idéntico que
la instituci6n familiar
a
través de los siglos desde que
el hombre tiene memoria his
tórica. Si comparamos por ejemplo a la familia con
el Estado,
podemos ver cuánto
ha cambiado · este
último con el decurso del
tiempo. En cambio, la familia sigue siendo, desde los tiempos mitol6gicos, una unión heterosexual
y prolífica.
Encontramos aquí, en esta primera observación, los dos pi
lares básicos en los que se asienta la familia:
la uni6n conyugal
y el vínculo filial. Todo desarrollo de una teoría familiar, a la
luz del derecho natural, s6lo puede partir de estos dos supuestos básicos. Contradecirlos significa razonar por el absurdo, tomar
lo patológico por normal; significa, al fin y al cabo, definir la
familia por la anti-familia, por lo que se descarta
a priori las
uniones homosexuales
y por ende estériles.
Respecto de lo primero, es decir,
la unión de hombre y mu
jer, vemos que se origina en la indigencia natural de la persona
humana; indigencia que se observa igualmente en otras especies
vivas, pero que en el hombre adquiere una singular relevancia.
En efecto,
el individuo humano no sólo nace más indefenso y
permanace más tiempo en esa condición .que otros animales, sino
815
Fundaci\363n Speiro
BELISARIO ORTIZ BUSTOS
que su racionalidad que lo diferencia de las demás especies no
es completa sino en situación dialogal. Es por eso que leemos en el Génesis
la conocida frase di
vina:
No es bueno que el hombre esté solo; y también los que
no conocieron la Revelación advierten esto. Aristóteles, siglos antes de Cristo, afirmaba que el hombre es por naturaleza sociable y que el solitario es más o menos hombre, es decir, dios
o bestia.
En consecuencia, el humano busca su congénere y lo
encuentra donde la biología y el instinto natural le indican, en
el otro-yo heterosexual, verdadero y pleno
alter ego, que la sa
biduría vulgar suele ejemplificar como la
media naranja.
Esta unión significa asimismo un compromiso de lealtad; no
se trata de una cópula accidental con aptitud biológico-genera
triz, sino que en el hombre adquiere caracteres de estabilidad
y monogamia, impreso no sólo por su naturaleza psico-somática,
sino también porque constituye una especie de animal superior,
advirtiéndose una tendencia en las especies más perfeccionadas
y diferenciadas hacia las uniones permanentes y monogámicas. Pero en
lo que la unión conyugal no tiene parangón, es que
constituye una unión libre. Detrás de este concepto está toda la eticidad del ser humano que no se ve constreñido por un me
dio, sino que enseñorea
el mundo. Sólo el animal-racional hace
de las cosas objetos y de su entorno, mundo. Sólo el hombre tiene conciencia de su existir y capacidad de autodeterminarse
para el bien o para
el mal.
Del hecho de que la unión sea libre surge
el compromiso
de ser
fiel, de permanecer co-habitando y dialogando. En este
simple, pero
tremeni;lamente humano
hecho, se fundamenta y
origina la famila. Si/ no hay compromisos no hay derechos sub
jetivos que reivindicar, y es en esto mismo que el principio fa
miliar se asienta en un contrato conyugal de singulares caracte
rísticas como veremos más adelante en detalle.
No son los hijos los que constituyen la estabilidad conyugal,
aunque ellos simbolizan y significan acabadamente esta unidad. El hijo es la proyección de
la unión hacia la sociedad, es el sello
de la permanencia de una unión y la fecundidad de un diálogo
816
Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
profundo. Por eso, si el hombre posee un nosequé de divino, ese elemento se encarna
y cristaliza en los hijos, verdadera obra
cocteadora del ser humano.
Los hijos a su vez fortifican la unión, porque requieren con
tinuamente de la presencia y asistencia de los padres. La rela
ción paterno-filial no se completa con el
fárrago de
derechos
y
obligaciones de los padres hacia los hijos y viceversa; sino que
además requiere implícitamente también el cúmulo de derechos
y obligaciones de los cónyuges entre sí, un hecho en el cual mu
chas veces no se repara y que, sin embargo, es tan evidente y de
sentido común que las legislaciones positivas no se hacen eco. Aquí rozamos tangencialmente el debatido problema de la
prioridad o no de los hijos respecto de la ayuda mutua o felici dad conyugal. Si consideramos que en los hijos se da la plenitud
del amor humano, que comporta la perfección de la persona hu
mana, es evidente que el acto tiene prioridad ontológica sobre
la potencia, por lo que no se puede anteponer la unión conyugal a la procreación, sin contradecir un principio elemental de la me
tafísica aplicado a la antropología. Es evidente que los hijos son algo nuestro, como lo es tam
bién el cónyuge
y por eso es usual en las ceremonias nupciales
el acto de mutua entrega. Esa propiedad sobre los hijos no es evidetemente absoluta, puesto que los hijos también son perso
nas
y se deben a sí mismos, en primer término. Ser algo nuestro
significa aquí una procedencia, de manera que podemos decir
que los hijos son una parte nuestra, motivo por el cual los an
tiguos negaron plena alteridad jurídica a la relación paterno-filial.
Pero el ser parte, a la manera de carne de mi carne y hueso
de mi hueso, implica participarse, que es la forma más alta de
unión. Los hijos son algo nuestro a la manera de prolongación
natural de nuestra humanidad
y perfección última de nuestra
naturaleza. Es claro que esta participación no debe comprenderse
como una injerencia biológica, sino como una interrelación es
piritual; por eso la paternidad se resuelve por la convivencia dialogal
y no por la donación o el alquiler del vientre o del se
men como últimamente se pretende insinuar.
817
Fundaci\363n Speiro
BELISARlO ORTIZ BUSTOS
Si se abstrae conceptualmente la noción de procreacron, se
compromete seriamente la permanencia de la unión. Un matri
monio que ausenta, consciente o inconscientemente, la intención
procreativa se contradice a sí mismo; puesto que no en balde la
unión heterosexual estable se denomina
matrimonio y no patri
monio o cualquier otra cosa, ya que es
lá madre
el lugar propio
en donde se gesta el hijo. Una unión así, es una unión bestial
entre dos soledades que se encontraron un día de improviso y
que se separarán sin despedirse.
Por eso, en esta cuestión de la familia no se pueden hacer
-salvo metodológicamente-- dos tratamientos absolutamente separados: el tema del matrimonio por una parte, y los hijos por
otra. Los hijos se insertan en el matrimonio y participan del mis
mo constituyendo todo una familia. No hay familia sin matri monio, así como no puede predicarse filiación sino respecto de
una paternidad. Si llamamos
familia a un grupo de personas que
no proceden o que no se referencian a un matrimonio, aplica
mos el término impropiamente por analogía metafórica. Esto que llamamos
familia es la denominada célula social,
origen y fundamento del grupo humano autosuficiente. Pero esta
célula tiene características atómicas, es decir, de indivisibilidad,
ya que, si la destruimos, destruimos el principio de
lá sociedad
y
con ella, al hombre mismo. Atentar contra la familia en estos
conceptos fundamentales implica un atentado de esa humani dad, en estos tiempos en los que el hombre
comienza a
preocu
parse por la salubridad de su habitáculo, empieza a descuidar la
integridad de su contenido.
2. La problemática matrimonial.
Hemos dicho que no hay familia sin matrimonio, lo cual
implica que éste es condición del estado familiar y fuente e ini
cio, de
toda familia. Pero a su vez, en el matrimonio se pueden
distinguir dos situaciones:
a) el casamiento o acto consensual
que genera el
status matrimonial; y b) el matrimonio propia-
818
Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
mente dicho que consiste en un estado convivencia! con vocación de permanencia.
Esta última distinción no es banal, sino que tiene sus serias
implicaciones y, aunque en castellano dispongamos de dos térmi nos para denominarlo, en otras lenguas en que sólo se tiene una
palabra causa no pocas confusiones. El casamiento hace refe
rencia al consentimiento libremente prestado y tiene, por ello, todas las características de un verdadero contrato, mientras que
el matrimonio se refiere a una condición adquirida por la que
va teñido de la tipología de toda institución.
Por eso decimos más bien
la instituci6n matrimonial y no
institución casamental; y es más propio llamar el contrato nup
cial, haciendo alusión a la boda o casamiento, que contrato ma
trimonial,
aunque esta última acepción también se admite. La
cuestión lingüística tiene su razón de ser, pues nos lleva directa
mente al difícil problema de considerar al matrimonio como un
contrato o como una institución social.
Los contractualistas o pactistas, muy en boga hoy en día,
aunque es teoría de antigua data, sostienen que el matrimonio, como todo contrato de
la vida civil, es esencialmente revocable
por decisión de las partes. El contrato evidentemente está for
mulado en base de la libertad de los ca-contratantes, los cuales
si no estipulan un pacto comisorio expreso, éste estará tácita
mente contenido en las prescripciones naturales de todo contrato.
Los insritucionalistas, por otro lado, sostienen que el matri
monio es algo demasiado importante como para dejarlo librado
a la voluntad de los cónyuges, y que, por lo tanto, es la misma
sociedad la que debe fijar las pautas para su celebración, dura
ción y revocación. El Estado cobra así injerencia por esta teoría
en la célula inicial para preservarla y asegurar su continuidad
en desmedro de la libertad humana.
En verdad que el matrimonio participa de ambas caracterís
ticas: contrato e institución a la vez; pero como no puede se
pararse tajantemente el casamiento del matrimonio, aunque po
damos hacer del primero una emotiva ceremonia o una fiesta
divertida, y de lo segundo una situación penosa a una vida abu-
819
Fundaci\363n Speiro
BELISARIO ORTIZ BUSTOS
rricla, el matrimonio implica casamiento y éste origina el matri
monio como dos hechos y actos humanos indisolublemente unidos. Para resolver este punto, nada mejor que la propuesta de
J. Leclercq, que asimila el matrimonio al tipo de contrato de
adhesión de la vida civil; es decir, aquel contrato que se formula
libremente, pero sus prescripciones están ciadas anteriormente,
como es el caso de contrato de seguro, de transporte, etc. Las
convenciones matrimoniales no están dadas por los cónyuges sino
que provienen de la naturaleza misma de la cosa conyugal.
En efecto, no es menester determinar convencionalmente el
deber de fidelidad, ni el derecho al débito conyugal, porque va de suyo que eso se debe y a eso se tiene derecho con el casa
miento. Igualmente, una convención en contrario sería nula de
nulidad absoluta y manifiesta, ni siquiera dependiente de juz
garniento y no obligaría a ninguna de las partes contrayentes.
Aunque ya lo hemos dicho, es bueno repetirlo,
sería también
contrario
a la naturaleza misma del matrimonio el pacto de es
terilidad. Con esta solución no se coarta la libertad individual ni se
desnaturaliza el matrimonio como contrato. La libertad humana
rige para aceptar o rechazar una situación propuesta por la na
turaleza, no la sociedad si entendemos
el términos como usos
sociales o costumbres, puesto que éstos cambian con el tiempo
mientras que la naturaleza permanece con el hombre. De que el matrimonio es una suerte de contrato, de adhesión,
surge la importancia del consentimiento conyugal, y de que se
verifiquen sin vicios de la voluntad que impidan o mengüen el ejercicio de la libertad individual. Esto nos traslada inmediata
mente al delicado problema de la validez y de las condiciones
del matrimonio. Un casamiento puede no ser
válido si
se veri
fica en un estado de error, con dolo directo o por medios vio
lentos. La primera de las condiciones de todo matrimonio que he
mos de analizar es la capacidad bio-psíquica de los contrayentes. La capacidad en este aspecto tiene dos facetas: en primer lugar,
820
Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
el pleno uso de la razón, es decir, la capadidad psíquica; y en
segundo término, la plena capacidad generatriz, es decir, para
procrear, lo
que excluye como hábiles nupciales, a los menores
impúberes. Esto no implica que sea nulo el matrimonio celebrado con
discernimiento, intención y libertad; llegándose luego a la con clusión de que
la convivencia se torna imposible por poseer ca
racteres contrapuestos. Igualmente no es nulo por ley natural
el matrimonio entre capaces de realizar la cópula carnal, aunque
ésta, por deficiencias físicas, resulte estéril o infecunda. Un párrafo al menos merece la cuestión eugenésica que se
roza en este tema, y que se puede reducir a la siguiente pregun
ta: ¿es lícita la esterilización de los que ciertamente engendra
rán hijos disminuidos? Amén de que no hay ciencia menos exac ta que la medicina y en especial la genética, no cabe
la mutila
ción voluntaria o forzada aun cuando se intuya un riesgo de
oligofrenia, pues la vida humana, inclusive la futura y eventual,
tiene un valor por sí misma, fuera de la utilidad social que pue
de deparar. Volviendo al punto, cabe preguntarse si una enfermedad gra
ve o contagiosa impide el matrimonio o lo torna nulo. Diríamos
que a la luz de la ley natural no lo impide, mientras dicha en
fermedad no altere de tal manera las facultades mentales que
pueda considerarse la persona insana; o bien mientras la pato
logía no impida la consumación física del matrimonio. Pero en
este punto, las legislaciones positivas suelen ser 'más minuciosas
en el orden de lo permisivo de la ley natural. No puede tampoco considerarse un impedimento matrimo
nial
el hecho social de la indigencia, o de carecer de un trabajo
estable. Las demás circunstancias de raza, condición o clase so
cial, tampoco lo impiden según la ley natural; pero una gran
diferencia de edad que comprometa la íntima relación conyugal
lo tornan nulo, como así también la consaguinidad próxima ya
que el matrimonio requiere de la suficiente alteridad. Tócanos ahora descartar las uniones poliándricas y poligámi
cas como auténticamente matrimoniales; y defender por ende la
821
Fundaci\363n Speiro
BELISARIO ORTIZ BUSTOS
tesis del vínculo monogánúco como el único verdaderamente
conyugal, Al comienzo dimos algunos argumentos para ello en
cuanto a
la complementaci6n natural del ser humano, pero ahora
podemos agregar otros de orden circunstancial, como por ejem
plo el hecho observable de la equivalencia numérica entre varo nes y mujeres en todas las razas humanas. Por otra parte, desde
la perspectiva de los hijos, consuma
ci6n plena del matrimonio, el concepto de
madre se circunscti
be a una sola persona y no admite sustituci6n, y el de padre que
tiene una clara connotaci6n autoritaria, no admite multiplicidad.
Los hijos, sobre todo cuando son niños y tienen a flor de piel
la naturaleza humana, saben que madre es una sola y el padre aquel que acompaña a la madre.
3. La cuestión del divorcio.
Hemos considerado al matrimonio una uni6n estable con
vocaci6n de permanencia,
sin hablar todavía directamente del
tema de
la indisolubilidad del vínculo, ya que al abordarlo ex
presamente como una de las condiciones de todo matrimonio,
junto con la capacidad y la unidad, nos encontramos de lleno
con el tema del divorcio, que por la importancia actual que
tiene, justifica una dedicaci6n especial y una atenci6n algo más
esmerada. Algunas observaciones atinadas nos posibilitarán responder
de manera adecuada al interrogante sobre la naturaleza del víncu
lo conyugal. Dijimos al comienzo que el ser humano es una de
las especies animales más desvalidas y que permanece más tiem
po junto a sus procreadores. Esto es verificable más aún en la
sociedad moderna en la que la complejidad de la vida otorga a
los abuelos funciones domésticas que no son propiamente
recrea
tivas como podía acontecer antaño.
Asimismo es dable observar que en toda familia hay fun
ciones
que cada uno debe
desempeñar y que difícilmente puedan
ser resumidas
eh uno
solo. Por más independencia que haya
822-
Fundaci\363n Speiro
LA FAMIUA Y EL DERECHO NATURAL
adquirido la mujer y por más equiparada que esté al varón, nos
compadecemos de aquella que cargada de hijos tiene que traba
jar, criar y educar a la prole. Y qué no
decir del varón en idén
tica situación,
del que casi ni existen ejemplos en la vida real,
siendo objeto de novela o de argumento de
alguna película.
Pero, a la par de ello, podemos advertir también que hay
convivencias que se tornan imposibles, perjudiciales y aun
dañi
nas para los cónyuges y la prole; y que producida la separación se restaura una suerte de calma que se había roto por el clima
hostil que generan las desavenencias. En consecuencia, para
pre
cisar
las cuestión ha de distinguirse claramente entre separación
corporal y vincular, siendo esta última la única que se puede
considerar divorcio propiamente dicho y que implica la restitu
ción de la habilidad
y capacidad nupcial.
Por lo tanto, cuando hablamos
de divorcio, hablamos de la
tesis contraria a
la indisolubilidad y que comporta implícitamen
te la idea de inestabilidad vincular.
La actitud divorcista com
pleta igualmente el sentido de copropiedad mutua de los cón
yuges, los que formalizarían un pacto de utilidad circunstancial sin renunciar a faceta alguna de la libertad individual y
conser'
vando
siempre
la posibilidad de recuperar el estado primitivo.
En una palabra, esta postura se identifica con el contractualismo
matrimonial extremo, opuesto al institucionalismo. En el matrimonio hay,
sin dudas, cierto sentido de propiedad
respecto del cónyuge; hay una posesión mutua que excluye la
injerencia de un tercero. En la antigua literatura se habla
de
conocimiento para referirse a la consumación matrimonial, y el
término indica el confiar el secreto misterioso de la propia in
timidad humana al otro-yo que es
el cónyuge. Esa confianza mu
tua otorga
el derecho a la exclusividad y la pertenencia común
del ftuto normal de ese conocimiento que son los hijos. Auh
· en
la hipótesis de una separación temporal o permanen
te de
la mujer y el marido, esta idea no se pierde. Resulta cho
cante y hasta .injurioso cuando alguien, para referirse al cónyuge
de quien se encuentra separado,
lo hace diciendo: mi ex-esposa
o mi ex-marido.
Estas expresiones demuestran que al menos sub-
823
Fundaci\363n Speiro
BEUSARIO ORTIZ BUSTOS
jetivamente la fidelidad ha cesado, y para ser consecuentes de
berían llamarse a los hijos,
mis ex-hi¡os, cuando los niños han
quedado en poder del otro. Llevadas las cosas al extremo, se advierte la inconsistencia
de la
posición, ya que los hijos, expresión máxima del matrimo
nio, no pueden adjudicarse en propiedad exclusiva como ocurre en la liquidación de la sociedad conyugal en cuanto a lo econó
mico. Admitir que un hijo pueda ser atribuido exclusivamente
a la mujer o al varón, implica desconocer la paternidad o ma
ternidad en su caso y reducir al padre o a la madre, a condición
de donante o gestante; y al fruto de la unión a la condición de
cosa inanimada.
En el fondo, la cuestión del divorcio, como así también la
del aborto que suelen ir juntas en las consideraciones legislati
vas al menos, se basan en una actitud ética general, y sus parti
darios profesan, implícitamente al menos, una moral de situación
que no admite normas sino pareceres. Es la subjetividad indivi
dual la que manda y, al fin de cuentas, las cosas son del color
del cristal con que se las mira. Quien admita el divorcio, suscribe una tesis antropológica
liberal, entendiendo con ello, no una posición polírica, aunque
pueda tener sus relaciones, sino la denominación en filosofía
práctica de lo que es en la especulariva el nominalismo y el vo
lunrarismo filosóficos. Todo aquel que niega la esencia perman
ente de los seres actuales, niega consecuentemente la realidad
de las naturalezas específicas. Con ello se niega una naturaleza
humana y de las cosas, que imponga sus leyes a los hombres.
No podemos ahora detenernos en rebatir al escepticismo y
al relativismo filosóficos, pues escapa a nuestro tema, pero toda
cuestión como la presente, se resuelve sólo en los fueros de la
metafísica. Es bueno, no obstante, precisar que para entender la
inconsistencia de la postura divorcista, hay que partir del hecho
de que hay cosas inmutables en este mundo,
y que una de ellas
es la naturaleza humana
que tanto
en el negro como en el blan
co, en el instruido como en el rudo, el culto o el ignorante, es
única, y se resuelve por la animalidad raciocinante.
824
Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
El movllll1ento divorcista, si es consecuente, termina en la
tesis del amor libre. En la medida en que el vínculo conyugal
va petdiendo consistencia, la imagen
y la noci6n de familia se
va oscureciendo. Se vuelve pendularmente a formas pretéritas de animalidad que los romanos supieron caracterizar en una
fra,
se: mater semper certa est, pater incertus est, es decir, que la
filiación se determina como en los irracionales por un contudente
hecho biol6gico.
Ultimamente, se habla mucho del
derecho a rehacer la vida,
lo que equivale al derecho a deshacer la vida de los hiios; como
si se tratara de un derecho atinente a
la persona humana. Habría
que resolver primeto en qué consiste la edificaci6n de la vida
humana, si en el arbittio de
· hacer
lo que viene en gana
y dar
rienda suelta a los instintos, o bien, en asumir las propias res
ponsabilidades y encauzar racionalmente la tendencia sensitiva.
Si anteti9tmente hemos considerado al hombre
como un animal
racional, no nos queda otra opci6n que la segunda.
No puede caber diferencia para quien admita la licitud del
divorcio, con la posibilidad de unirse indefinidamente con
dife
rentes
personas. La promiscuidad es el término del divorcio por
que nada otorga estabilidad a las segundas uniones, si se le
há
negado
a
la primera. El resultado contemporáneo de la experien
cio. divorcista
ha sido lo que cierta literatura n6rdica ha deno
minado
los hi¡os de todos, es decir, la procreaci6n grupal. La
libertad es un don precioso del ser humano pero también un
arma de doble filo; da obras grandiosas, o produce aberraciones
inimaginables.
Si extendemos la mirada a los hijos que hemos definido como
el sello de la estabilidad del vínculo, los divorcistas no los pue
den considerar así; párá ellos no son más que la consecuencia
eventual de una unión efímera, y si lo importante no es· ta vida
humana sino ' " ce sexual, los hijos pasan a segundo plano y
con el divorcio se qm a la familia. Todo acto humano se me
rit'úa por
el fin que lo
infOl¡la, y si éste es de rango animal su
valor es pobre; si es espiritual; su valor se agranda.
Para determinar el valor temporal de la permanencia del
825
Fundaci\363n Speiro
BELISAJ{[O ORTIZ BUSTOS
vínculo, no pueden aplicarse al hombre simples parámetros biológicos.
Aún así
hemos. visto que como animal superior que es,
su unión heterosexual es
más prolongada
que en otras especies.
Pero en cuanto espiritual, su matrimonio dura el término de su
vida humana.
4. EJ deber de fidelidad.
Para terminar con el tema matrimonial, abordamos la con
dición esencial, que es la fidelidad conyugal. Hemos defendido anteriormente la tesis contractualista moderada o ele! contrato
de adhesión a las imposiciones de la naturaleza humana, y es
clásico considerar que en materia contractual hay una norma su
prema que emana de la esencia de todo pacto y que se resume en ese aforismo latino:
pacta sunt servanda, es decir, los pactos
deben ser cumplidos o respetados. El tomar por esposó/a constituye un contrato nupcial por
el cual se hacen cesiones mutuas. Estas concesiones otorgan de
rechos y deberes recíprocos y como ocurre en toda transacción
humana existe una mengua
en· el uso · ele las posesiones.· Marido
y mujer se entregan: la posesi6:ri y el uso e sí mismos en su
constitución psico-somática, lo que irroga
la exclusión absoluta
de todo tercero, de suerte que el único interés que puede afli
gir a la unión, es el de los hijos que ratifican el vínculo.
Podría alegarse que esto implica una alienación, una
pérdida
de
la libertad individual. Si entendemos por alienación, enajena
ción, evidentemente
el destello de la libertad humana se advier
te en
lá posibilidad
de renunciarla total o
· parcialmente
en pro
de algo que se estima superior y final. Alienante sería si se acu
diera al pacto obligado
·por alguna
circunstancia ajena, pero no
puede considerarse al hombré alienado, porque se vea permanen:
temente sujeto' a
compromisos que libremente
acepta.
. -
El
poseerse comporta
ádé¡uirir derechos y contraér obligació
nes, y como los derechos los adVierte cualquiera, COmencemos
por los deberes que sbn' los más difíciles de aceptar: Desde el
826
Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
momento en que los cónyuges se _entregan, se comprometen a
guardarse fidelidad, es decir, a establecer una comunidad vital
que puede
también llamarse cohabitación o convivencia. No se
trata solamente de un aspecto físico o habitacional, sino que
la
existencia individual toma, desde ese instante, razón de co-exis
tencia.
Los
psicólogos y antropólogos modernos hablan del
vivir el
nosotros,
queriendo significar con ello que, la relación humana
conyugal deja de ser una relación del tipo
yo-tú para hacer una
nueva entidad
denonúnada nosotros, entidad accidental es cierto,
puesto que no subsiste sin el
yo y el tú, pero que tiene el nom
bre propio de familia. Es también adecuado establecer el pa rangón con la sociedad civil o comercial, ya que la
affectio so
cietatis
es análoga a la affectio maritalis.
Hay también en esto un aspecto de racionalización del instin
to de reproducción, que junto con el de autoconservaci6n, cons
tituyen los dos primarios en todo ser vivo. Mas en el hombre, su elemento espiritual le impone una impronta especial, por el
cual es capaz de dirigirlo con exclusividad hacia una persona de ternúnada con prescindencia de las demás; y es en esa dirección
y en esa prescindencia donde surge la virtud natural
de la cas
tidad. Se puede por tanto hablar de una castidad conyugal o
matrimonial que no debe confundirse para nada con la continen
cia que es otra cosa.
Alguien podría objetar que se trata de una actitud egoísta,
pero todo
gran amor es un gran egoísmo entendiéndolo rec
tamente. La centralización del apetito sexual en una sola perso
na no es digno de debilidad o disminución, sino de madurez
humana y baste recordar cualquiera de las
lunúnosas páginas
de
ese gran médico y antropólogo contemporáneo que fue Gregorio
Marañón para probarlo, La exclusividad en el trato amoroso hu
mano es medida de perfección
y rasgo de espiritualidad.
Toda persona busca su complemento humanu en un
otro-yo
en el cual verse reflejado, y si advertimos parejas desparejas es
por la ley de las compensaciones, ya que un varón débil
de ca
rácter busca apOyo en una mujet fuerte y viceversa. Hay no obs-
8Z7
Fundaci\363n Speiro
BELISARIO ORTIZ BUSTOS
tan te una búsqueda del congénere sil!lilar, por lo que un buen
matrimonio implica además una gran amistad. Un aspecto del deber de fidelidad conyugal es el llamado
débito matrimonial, que los latinos circunscribieron solamente
a la palabra
debitum como comprehensiva de todo aquello que
se debe en orden a engendrar prole. De esta noción surge una
cierta deformación respecto de lo que se debe conyugalmente hablando, y que suele entenderse como la cópula carnal, por lo
que se infiere que lo debido en estricto derecho matrimonial, es al uso del cuerpo en orden a la perpetuación de la especie. Para aclarar
el punto debemos efectuar al menos una distin
ción. Hay que considerar el
debitum en un sentido lato y en otro
sentido escrito. En este último sentido vale la noción anterior
mente dada y debe entenderse como
el conjunto de actos que
mediata o inmediatamente son aptos para engendrar un nuevo
ser humano. El débito estricto se reduce, en consecuencia, al con
cúbito carnal conyugal, debido, en cuanto proviene del estado
matrimonial y del pacto inicial que ha de guardarse. Si bien el fin principal del matrimonio es la consumación y
consagración en los hijos, toda la actividad matrimonial no se
agota en:_ ello, si bien se ordena a ello. Por tanto existe una ope
ratividad que no va dirigida inmediatamente a los hijos, sino de
manera indirecta; y en esta mediatez operante caben grados, es
decir, que hay actos que sólo remotamente tienen que ver con
b. prole, otros que más claramente se advierte su vinculaci6n y
finalmente los actos propios del engendrar.
Es aquí donde precisamos
el sentido lato del debitum que
ha pasado un tanto desapercibido para los autores clásicos y que
no obstante debe incluirse dentro de los deberes matrimoniales
y de las condiciones de todo matrimonio. En este último sentido
cabe todo
aquello que se debe al cónyuge y que éste tiene
de
recho a reclamar aunque sólo indirecta y mediatainente se vincu
le con la descendencia.
Esta distinción es muy importante porque si se la omite, se
confunde fácilmente la infidelidad con el adulterio. Hemos es
tablecido, como última condición del matrimonio, la fidelidad
828
Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
conyugal y, habitualmente, cuando se considera infiel a algún cón
yuge es porque mantiene relaciones amorosas con un tercero,
Allí habría que ser más preciso considerando la actividad como adulterina, aunque evidentemente implica asimismo una infideli
dad por lo que se relacionan como el género a la especie. Considerando el débito en sentido estricto, la actividad es
púrea de cualquiera de los cónyuges se denomina adulterio; en sentido lato, la actividad en contrario, es infidelidad. Por
lo que
no sólo es infiel aquel que suplanta temporal o definitivamente
a su cónyuge por otro que haga sus veces, sino además quien
viola el pacto nupcial reivindicando unilateralmente pata sí el
pleno uso de la libertad individual y de la disponibilidad de su
persona.
No nos parece abusivo precisar aún más esta noción de adul
terio en lo referido al matrimonio, pues existe algún equívoco
que proviene del tratamiento legislativo positivo, sobre todo en
materia penal que exige pata el varón el
amancebamiento y no
a la mujer la que incurre en adulterio con sólo ayuntarse cir
cunstancialmente con un tercero. El concepto natural de adulterio
trata igualmente a varón y mujer y se completa solamente con la
suplantación en alguno de los tres ámbitos básicos de la familia:
techo, mesa
y lecho.
Igualmente la idea de fidelidad requiere cohabitación y con
vivencia, contraviniéndola toda actividad que perjudique estas subnociones anotadas. Es infiel no sólo el que traca al cónyuge
por -las amistades, el juego, la profesión, etc ... , sino también,
quien no le hace participe de la propia intimidad, ya que es d.e
fo esencia del contrato matrimonial la apertura del corazón, es
decir, confiar las profundidades últimas del propio espíritu como
hemos dejado sentado anteriormente.
5. La completitud de la familia_
No se puede prescindir de un tema como el que nos ocupa,
del asunto de los hijos y
la cuestión de la natalidad, ya que como
tenemos dicho y repetido, la prole es la confirmación del ma-
829
Fundaci\363n Speiro
BEUSARIO ORTIZ BUSTOS
trimonio, sello de su permanencia y vínculo de unidad conyugal.
Por eso podemos decir válidamente que
la familia se completa
con los hijos, ·al menos en, potencia o íntención, ya que no se
puede negar categoría familiar, al matrimonio biol6gicamente es
téril, aunque sí al intencionalmente estéril. En el orden biol6gico,
la fecundidad es la forma de asegu
rar la contínuaci6n de
la especie; pero en el orden biográfico,
los hijos
son una obra civilizadora, es
la manera de continuar
el espíritu del hombre, por eso nos vemos reflejados en las ge
neraciones futuras. Los griegos utilizaron el término
paideia (de
pais-paidos
-'--niño);
primitivamente con sentido de crianza,
luego evolucionó hasta significar cultura y civilizaci6n, según
los estudios del investigador de los helenos, Werner Jaeger.
Como d hombre es a la vez materia ·y espíritu en un com~
puesto inescindible, su fecundidad se ve enmarcada por condi
cionamientos de ambos 6rdenes. A diferencia de los irracionales
en los que s6lo las condiciones
medio-ambientales y
los ciclos
biol6gicos determinan los nacimientos, produciéndose
la selec
ci6n natural de los más fuertes, en los humanos no s6lo este ele
mento influye en
la limitaci6n ideal de la prole, sino también
la capacidad psíquica de engendrarla, criarla y educarla.
Por eso en materia humana como la presente, no se puede
hacer ciencia exacta como en matemática; la cuantificaci6n de la
descendencia depende de cada caso particular y de las circuns
tancias históricas, económicas, culturales, etc., que determinan
en alguna medida el actuar del hombre. Una familia puede ser
considerada númeroSa en la actualidad y no así en otra época,
y esta situación podría revertirse en un futuro si las condiciones
en que se desenvuelve la vida del hombre cambian.
Cualquiera sea
el número de hijos, una familia reputada nu
merosa debe considerarse más completa que otra que no lo sea.
Esta circunstancia se prueba por el hecho verificable de que son
más unidas y el vínculo conyugal más fuerte ya que no son fre
cuentes las separaciones cuando existé nllmerosas descendencia.
Es por esto que la completitud de la familia en el número total
de
hijos implica la perfecci6n última del matrimonio.
83Ó
Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
Sabido es, rápidamente se reconoce, cuando alguna persona
ha sido hijo único. La carencia de relación fraternal durante la
niñez, deja una impronta indeleble en el carácter. No se trata
sólo de
la sobreprotección o malacrianza a que suelen someterse
estos niños, sino al
!)echo de
no disponer de un entorno
inme
diato
pueril. Si bien
la falencia puede ser suplida con éxito me
diante los amigos, no todos los padres
Jo advierten
y a veces
suelen hacer vida de mayores en la niñez, y de niños en
la adul
tez, contrariando las leyes de
la naturaleza.
Una familia completa es aquella que totaliza el cuadro de
sus relaciones internas, donde existe una protorrelación familiar
que es la conyugal, donde se perfeC\::iona esa relación en la filial,
y donde
la relación llega a su punto máximq en la fraternal. El
principio de la familia se identifica con su
término, por cuanto
la relación marido-mujer se repite análogamente en la relación
hermano-hermana, viéndose reflejados los padres en la multipli cidad plurisexual de sus hijos.
El trato sexual (no genital) de los. padres, se reitera en los
hijos, pudiendo advertir cómo los hermanos varones
cuidan de
sus hermanas y éstas, a su vez, les atienden en tareas domésticas.
Los hijos aprenden de sus padres rápidamente el tratamiento he
terosexual, y esto sólo lo logra cuando hay varios hijos y de
diverso sexo. Luego·, sin hacer cuestión -de número, afirmamos
que una . familia completa· es la de muchos y diversos hijos.·
Un párrafo al menos merece la
odopción, sistema
artificial
de tener hijos en
taso de
imposibilidad física, o de aumentarlos
en caso de que
la imposibilidad sobrevenga después. También
en los animales es usual el sistema, no sólo· en ciertas especies
salvajes, sino también en las
domésticas, ya que los criadores
de razas de pedigree suelen utilizar una hembra de poca calidad
y aptitudes para la crianza, a
Jin de
no desmejorar a la verdade
ra madre.
Si el hombre se diferencia del resto de los animales por su
racionalidad el desarrollo de su parte· espiritual le humaniza, por
lo que su paternidad tiene más de biográfica que
de biol6gica.
fo consecuencia
de la
adopción· en el• género
humano cobra ma-
831
Fundaci\363n Speiro
BELISARIO ORTIZ BUSTOS
yor razón de paternidad que en las demás especies, de suerte
que pueden advertirse parecidos entre hijos y padres unidos por
vínculo. adoptivo.
El. fenómeno
es conocido y bien descrito por
los genetistas que advierten la primacía del fenotipo sobre el
genotipo, mediante una adecuada y constante educación. El o los hijos adoptivos deben, por ello, considerarse plena
mente hijos, con todos los derechos y obligaciones de tales, y
las legislaciones positivas suelen hacerse eco de lo que por ley natural ya está mandado. Es común que en los Tribunales se
enfrenten en un pleito de adopción,· la madre que gestó y dio
a luz un hijo, para luego abandonarlo con los adoptantes del
niño. Los jueces con sentido común suelen dar prioridad a los desvelos nocturnos y a las angustias de una enfermedad infantil,
que a la pesadez del vientre o a los dolores del parto.
La relación paterno-filial participa de los caracteres psicoló
gicos, de la persona humana, por eso no puede prescindirse de
ningún aspecto y la paternidad plena es a la vez material y es
piritual. Visto desde la perspectiva del hijo, la sujeción a los padres proviene de esa dependencia biológico-biográfica de la
que se ha hablado suficientemente y que es el fundamento pró
ximo de la llamada patria potestad que ejercen los padres.
Pero el fundamento último o remoto es la comunidad de
vida en que consiste toda la familia. Los niños tienen derecho a
educar a sus hijos y éstos le deben obediencia, al fin y al cabo,
porque conviven.
Al igual que en el matrimonio, la existencia
individual se convierte en una coexistencia, la vida familiar se constituye en una comunidad
vit.tl en
función de la cual los hi
jos son de los padres y éstos les deben asistencia en el triple
aspecto de alimentación, vestido y educaci6ll.
Ahora bien, ¿existe algún término para esta relación jurídi
co-natural entre padre e hijo? Evidentemente, la
mayoría de
edad
fijada por todas las legislaciones positivas es una ficción
jurídica, ya que se
cónsidera plenamente capaz
a alguien de un
día para otro: r{o tiené más ·razón de ser que puran:iente prác-ti~
ca a Íos. ef~ctos de fijar élaraÍnente las responsabilidades civiles
y penal~s, y para. ejercer los actos . de la vida cotidiana.
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Fundaci\363n Speiro
LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
En materia natural no puede haber reglas fijas porque no
hay razón de seguridad jurídica alguna, pero sí hay pautas a que
atenerse. Mientras un hijo. convive con sus padres está sujeto
al estatuto jurídico de su casa-paterna y, en tal sentido, sigue
en una depedencia que varía con la edad de éste. Por ley natu
ral,
los padres ya no están obligados familiarmente para con el
hijo que toma estado, que se independiza económicamente o que
hace abandono del hogar en pleno uso de razón. Esto no significa que los padres no deban ayudar a sus
hi
jos emancipados, o bien que éstos no deban asistir a sus padres
valetudinarios o impedidos. Lo que aquí se indica es que estos
deberes son extra-familiares, fundados en la obligación ética de
piedad filial; no pueden ser exigidos en virtud del estatuto
ju
rídico-familiar,
sino por el estatuto jurídico del parentesco por
consanguinidad próximo, así como también se debe asistencia al
hijo natural o extramatrimonial del que no nos hacemos
cues
tión,
pues su noción excluye la de familia.
6. La gestación interrumpida.
Como lo venimos anunciando, en materia de familia hay dos
cuestiones ineludibles: el divorcio y el aborto. De lo primero
ya hemos tratado suficientemente a estos efectos; de lo segun
do, es el momento de abordarlo, cuando del matrimonio se pasa
a la prole y al problema de la natalidad. Pero ambos temas
tie
nen sus íntimas relaciones, ya que tanto sus defensores como
sus detractores se valen de similare's razones para fundamentarse.
bel aborto que vamos a tratar ahora, es solamente el arti
ficial o provocado, y no evidentemente del natural o espontáneo,
pues éste responde a las deficiencias o· excelencias de la ·natu
raleza humaná y no puede ser más que considerado un hecho
natural, que como todá muerte es sentimentalmente
lamentada.
El
primero es
el auténtico aborto, reservándose para el segundo,
más
bien la terminología de pérdida que es más ocorde con el
sentido de haber perdido un
ser humano
querido.
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Fundaci\363n Speiro
BELISARIO ORTIZ BUSTOS
Habría que hacer aún un par de distinciones más. Aborto
en sentido lato
.es toda Íil,terrupción en la gestación de una vida
humana, directa o indirectamente querida, por medios mecáni
cos, químicos o psíquicos, como el que ocurre a raíz de una opera
ción de apendicitis aguda, la inoculación del suero _antirrábico
a
una embarazada mordida, o
,el seguido
de una sugestión
hip
nó~ca necesaria; mientras que en _sentido ~stricto, es sólo el di.
recta e intencionalmente querido, autoprovocado o no y en su
caso, consentido o no.
La segunda distinción estriba entre aborto y microaborto,
y es más bien casuística. Se
denomina microaborto
al impedi
mento a que el huevo o cigota se afinque en el endometrio, o bien a
la expusión del huevo ya afincado. Cualquiera sea la etapa
de gestación: huevo (hacia
la cuarta semana), embrión (hasta
el cuarto mes) o feto (en adelante); provocar su eliminación pre
matura con fines letales implica un verdadero aborto. Hay que tener
en· cuenta
que
desde el
momento en que el
espermatozoide irrumpe en el cuerpo ovular, se produce un nue
vo ser humano que contiene en sí, de momento unicelularmente,
todas las características psico-somáticas de su adultez. Según los
últimos estudios de la genética, las características se trasmiten
por los cromosomas, y desde los primeros instantes se establece
una relación materno-filial, que no sólo es biológica, sino que
implica, asimismo, un adiestramiento, un aprendizaje y una edu ..
cación disciplinar.
En
la cuestión del aborto, no ha de perderse nunca de vista
la perspectiva del nasciturus:, es decir, de aquel que va a nacer,
que no significa que no sea aún y que después del alumbramiento
recién vaya a ser, pues sólo 1:1tilizando el sentido común adver
timos que el feto no es parte de las vlsceras de la madre como
querían los romanos, ni
· una
cosa artificial o estado patológico
que .remediar, sino una persona humana, con todas -las caracte
rísticas de tal, la que aunque sólo pueda pesarse en gramos o
mirarse e!l microscopio, es "capaz de pensar, reir o llorar.
La misma palabra aborto carece de sentido si de la interrup
ción de que se trata no es Ia de un ser
'humano'. La
referencia
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LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
al que va a ver la luz es imprescindible, no se denomina aborto
a la extirpación de un tumor, o de una malformación, o de algo
que no tenga características de humanidad. Luego, cualquier con
sideración debe ser enfocada desde la perspectiva filial, de un
hijo que se evita mediante su eliminación violenta. Otra forma de ver las cosas es impropia y ajena al tema que nos ocupa. Un hijo por nacer es plenamente un hijo con una mayor de
pendencia biológico-filial, que comienza por una dependencia de afincamiento, luego umbilical, prosigue en orden nutricional, se
continúa en el psicológico
y termin.a en el económico-patrimo
nial. Interrumpir cualquiera de estas relaciones que configuran
acabadamente el vínculo materno-filial, constituye un verdadero
abandono de persona en términos absolutamente criminales y
por lo tanto, punibles.
No es baladí hablar en términos del
derecho a nacer como
una porción de los
derechos naturales
de todo hijo. Así como
podemos considerar un sinnúmero de derechos de los hijos res
pecto de sus padres, el primero y principal es al del vientre ma terno, por lo que toda concepción y gestación
in vitro contra
viene las leyes de la naturaleza, desentrañando al
nasciturus de
su lugar natural
al cual tiene derecho como persona humana y
como hijo de familia.
Al igual que nos rebelamos contra los padres que hacen
abandono de sus hijos, los descuidan, los maltratan, los ignoran,
etcétera... deberíamos hacer lo propio con aquellos que inte
rrupen el
· proceso
de gestación, haciendo abuso de ese aforismo
vulgar: o¡os que no ven, coraz6n que no siente . .Lo mismo vale
para quien impide el afincamiento del huevo, lo que equivale
microscópicamente al que ve a un infante debatirse en aguas
peligrosas, e impide asirse en lugar seguro.
NO pareciera necesario insistir en aquella teoría que no con
sidera -humano al embrión, ni siqtiiera quienes lo" consideran una
malformación orgánica. Sería raro organismo que -comienza dán
dole órdenes al todo, por de pronto, que suspenda el dclci mens
trual, y luego le seguirá dando órdenes hasta
la vejez, pues bien
sabemos que
los hijos soh siempre
bien vistos por
la madre y
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BELISARIO ORTIZ BUSTOS
ésta le proporciona todo lo que puede disimulando sus defectos
y falencias. Para los que sostienen la tesis de la agresión injusta del feto
en uo estado patológico, debe respondérseles que no se reúnen
los requisitos de la legítima defensa individual que haga viable
uo aborto. La agresión en todo caso procede de una patología en el organismo materno y no de una intención lenitiva del hijo. Si el embarazo. agrava alguoas enfemedades como la tuberculosis
por ejemplo, está demostrado que un aborto en tales circuns
tancias es aún un mal mayor para la madre.
Otros defienden el aborto eugenésico, cuando existe uoa cer
teza científica seria, de que el por nacer es tarado u oligofrénico.
Auo cuando no hay ciencia menos cierta que la medicina y
te
niendo
en cuenta que la naturaleza suele dejar en el camino a
los que no poseen la suficiente viabilidad, una vida humana vale
por
sí misma
sin perjuicio de la utilidad social que posea. Tam
bién los padres de hijos baldados lloran cuando los pierden,
aunque coetáneamente se sientan liberados de una carga.
Una corriente que se populariza cada vez más es la del
aborto sentimental, cuando el embarazo es
el producto de un
apareamiento no consentido por la madre. No hay duda de que
una nueva vida humana debe provenir de un acto voluotario y
lícito, pero
un vicio en
el origen no legitima un homicidio. En
efecto, desde el momento en que hay certeza de preñez, la ma
dre se convierte en depostaria natural de un niño, con todas las
cargas y responsabilidades que ello implica, por lo que no es
dueña de vida ajena.
Asimismo se trata de justificar el aborto por honor, para
salvaguardar la honra, fama o reputación de la madre, frente a
la comunidad que la rodea; a lo que debe responderse que es más
honorable asumir las propias responsabilidades que rehuirlas. El
dar a luz un hijo en condiciones desfavorables es siempre un
acto de coraje, mientras que eliminarlo con el pretexto de man
tener la frente alta, es uo acto cobarde y canallesco. Igualmente se defiende
el aborto del niño concebido adulte
rinamente, con el objeto de salvar la integridad conyugal o bien
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LA FAMILIA Y EL DERECHO NATURAL
conservar la identidad paternal entre los hijos habidos en el ma
trimonio. No obstante, el propósito aparentemente loable, la in
tegridad conyugal ya ha sido violada con el adulterio, sea público
o no; mientras que la identidad familiar, no consiste en un mero
vínculo de sangre, sino en una relación espiritual que implica
comunidad doméstica vital y patrimonial. Por último se pretende un aborto de responsabilidad, para
ac¡uellas madres de numerosos hijos
y con limitados recursos,
que no podrían sobrellevar decorosamente un nuevo vástago.
Considerada la cuestión absolutamente, ninguna vida tiene ma
yor valor que otra, y en especial se posterga toda posibilidad a
1a nueva vida en pro del bienestar de otros. Por otra parte, no
cabe presumir que el niño en gestación sea física o psíquicamente
inferior a los ya nacidos, pues con tal criterio habría que elimi
nar al más desnutrido o entecado.
7.
Los límites de la familia.
Para cerrar estas consideraciones que no pretenden agotar un
tema tan vasto, pretendemos circunscribirlo a sus justos límites;
es decir, determinar qué es lo familiar y qué lo extra-familiar, o
bien hasta qué punto puede ser considerado un grupo familiar
en la concepción del derecho natural, marco en el cual nos he
mos sujetando voluntariamente para no invadir zonas ajenas que,
no obstante, tiene mucho que ver y que hacer con la familia.
En
primer térmnio debemos considerar a la familia estricta
y a la familia en sentido lato que se confunde con la noción de
parentesco. Siempre que nos hemos referido a
familia lo hemos
hecho en su sentido más preciso, cual es el de matrimonio per
fecto: padre, madre e hijos. Pero también suele aplicarse el nom
bre de
familia a los abuelos, úos, sobrinos, primos, etc .... y
aun a la familia política o parentesco por afinidad. Sin
· pretender
descalificar esto último, debemos relegar su
consideración puesto que excedería con creces ·el tema y ten
dríamos que incluir asimismo las relaciones familiares de tipo
heril
o sea con los criados, agregados o asimilados bajo un mis
mo techo que la familia consaguínea y habitualmente destinados
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a tareas domésticas, cosa que en nuestra época y en estas lati
tudes está siendo reemplazada paulatinamente por una relación
laboral de tipo económico.
La macro-familia que se confunde con el parentesco, no acusa
deberes y obligaciones estrictamente familiares, ya que la ayuda
que puedan prestar los abuelos,
la compañía de los tíos, o la
asistencia entre primos o cuñados, no es algo que se debe en es
tricto derecho natural, sino que procede de una relación de pa
rentesco vinculada aunque extraña a la familia. Lo mismo ocurre
como
hemos dicho,
respecto de los hijos naturales o·
extramatri
moniales
cuyos derechos no se fundan en la familia estricta.
Por eso debe distinguirse entre
familiares y parientes. Los
primeros tienen prioridad natural sobre los segundos, aunque
puedan suscitarse situaciones duras. Frente a una opción real y
no ficta, el estatuto jurídico-familiar llama más poderosamente que el parental; la dejación de la casa parterna para erigir un
nuevo
domus debe ser radical para que la familia naciente no se
perjudique. Muchísimas veces son las influencias o las presencias
de los parientes las que impiden que las relaciones
yo-tú se
troque en
un nosotros pleno.
No se nos interprete erróneamente, pues consideramos loa
bles
y se mira con añoranzas esas familias de antaño, que con
gregaban no sólo a los abuelos, sino también a algún tío o tía
soltero, los criados, etc... Indudablemente la vida era más pla
centera
y llevadera, pero en la actualidad las condiciones de vida
cambian, los ámbitos habitacionales se reducen, los horarios la
borales apremian, y surgen situaciones límite donde cabe hacer
opciones férreas.
Estos son los límites de la famila a la luz del derecho
natu
ral, y lo que excede no queda fuera de una consideración jurídi:
ca,
pero pertenecería más bien al orden individual o social pero
no familiar. No todo derecho, ni toda obligación se origina en
!a familia, las hay de tipo contractual, como la de pagar las deu
das, las hay de tipo social· como, la cooperación y el tributo, las hay de tipo parental como el deber de asistencia; pero ninguna
se funda ·en la familia:
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