Índice de contenidos
Número 215-216
Serie XXII
- Textos Pontificios
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- Actas
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- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Crónicas
Autores
1983
Las degeneraciones del poder frente al aborto
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE
AL ABORTO
POR
RAMÓN MAcIÁ MANSo
Catedrático de Filosofía del Derecho.
Universidad de Oviedo.
El aborto, más exactamente la provocación del aborto, es la
muerte del concebido y no nacido, causada voluntariamente por
alguna persona, ya sea dentro de la madre y antes de la extrac
ción del feto, ya sea fuera, después de extraído. Es una conduc ta que presenta aspectos diversos, cada uno de los cuales puede
ser objeto de un saber especial
y también de meras opiniones
desprovistas de fundamentos. La embriología, la genética, la
me
dicina,
la sociología, la filosofía moral, la filosofía
y ciencias del
derecho, la filosofía y ciencias políticas y del Estado, etc., con sideran distintos aspectos de la práctica del aborto y cada una
de ellas lo hace desde su punto de vista particular y con la pers
pectiva que le corresponde. Si se quiere proceder correctamente
y evitar lamentables confusiones hay que situar las cuestione,
en
el lugar que les corresponde según el aspecto que se quiera
considerar, y resolver los distintos problemas dentro del saber
y con la perspectiva formal requeridos. Si se tiene esto en cuenta,
es evidente que no se puede argumentar con datos sociológicos
para resolver un problema ético del aborto. Tampoco se pueden solucionar problemas que encajan dentro del saber jurídico con
reflexiones de naturaleza puramente moral. Y1 . en fin, no
se
pueden aceptar válidamente razones y decisiones políticas en lu
gar
de y como solución a problemas de ciencia biológica.
Me propongo partir de conocimientos básicos de filosofía
política y del Estado para enjuiciar y demostrar que la postura
que
ha· adoptado el PSOE
respecto al aborto, con las medidas
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que ha tomado ya de proposición de despenalización del mismo,
acompañadas de
la manipulación de la TV en la campaña pro
abortista que ofrece, caen de lleno dentro de la categoría gene
ral de
uso degenerado del poder politico, bajo sus tres posibles
formas específicas, que son:
el uso degenerado del poder por la
negligencia --o bien imprudencia- en su ejercicio, o ejercicio
negligente del poder, que más brevemente denominaré negli
gencia del poder;
el uso degenerado del poder por perversión
-también inversión- del ejercicio del poder
que, brevemen
te,
llamaré
perversión de poder; y el. uso degenerado del poder
por el ejercicio extralimitado del fin del mismo, o uso abusivo
de poder, más brevement.e denominado _abuso de poder.
Para esclarecer y fundamentar lo .que queda indicado antes
aduciré
conocimi®tos relativos
a la filosofía moral y
_a la filo
sofía y ciencia del derecho. Sólo incidentalmente y . sin dedicar
les epígrafes aparte
usaré_ de
breves consideraciones sociológicas
y_ aludiré a verdades probadas por la ciencia biológico-genética.
l. Perspectiva ética del aborto.
1. La vida humana. es un valor' de 1a persona, un bien que
forma parte necesaria de toda per_sona concreta junto a otros
bienes. Es un valor o bien igual para toda persona, no instru
mentalizable y
fundamental.
La vida de cada persona tiene igual valor comparada con la
vida de cualquier otra, independientemente del lugar
y tiempo
en que se encuentren, de las diferencias de raza a que pertenezcan,
de los diferentes sexos que tengan, de la buena o mala confor mación que posean, de la salud que disfruten o la enfermedad
que padezcani de la sabiduría o ignorancia, honradez o deshones
tidad, altruísmo o egoísmo, etc., que manifiesten. Desde
el punto
de vista de la vida misma, la de un sabio vale igual que la de un
ignorante, aunque desde el punto de vista del saber vale más la
persona del primero. Con referencia a la vida, la de un criminal
vale tanto como la de una persona honrada, si bien es mejor
y preferible la del segundo por relación a la moralidad y a la
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sociabilidad. La vida de un hombre vale lo mismo que la de una
mujer, la de un blanco como la un negro, etc.; en particular
la
vida
de una persona vale lo mismo en cualquier edad
de la mis
ma, desde el momento en que se inicia hasta
el instante en que
termina.
La vida humana por ser de
la persona tiene valor personal,
no de cosa. No es una cosa ni es
cosificable. La vida humana no
es una cosa de la que se pueda disponer. Nadie puede disponer de su propia vida porque no es cosa de propiedad de nadie. Nin
guna persona es propietario o dueño de su propia vida ni de
la de
los demás. La persona humana o tiene vida o no es. La vida
pertenece al mismo ser de la persona, forma parte indisoluble de
la misma. Así resulta que la persona humana no es que sea
dueña de su vida; es vidá personal. No existe púsona humana
sin vida) ni vida humana sin persona.
La vida humana, por estar indisolublemente unida a la per
sona, tiene un
valor de fin0 no puede degradarse y ponerse como
instrumento de otra persona o de fines de ésta. La persona es
para sí misma y vive para sí misma, para realizar su propio fin.
Ninguna vida humana puede colocarse como simple medio dé
otra
vida humana, porque el medio se desprende de su propio
valor
y adquiere necesariamente el del fin. Sólo lo que puede pres
cindir de su valor se puede in_strumentalizar. No puede instru
mentalizarse la vida de la persona porque para ello tendría que
poder prescindir de su valor
y poder adquirir el de otra. Y esto
es imposible porque la vida de
la persona no puede desprenderse
de la persona sin que la persona deje de ser persona,
y simple
mente deje de existir o se convierta en cosa. Y, por otra parte,
ninguna persona, por la misma razón, puede transferir su propio
valor personal, ni recibir el de otra. Si una persona se utiliza
como medio de otra persona,
prácticamente se degrada, se deja
de tratarla como persona y se pasa a utilizarla como si fuera
cosa, y as! considerada es un posible objeto de propiedad.
La vida de
la persona humana es un valor o bien fundamen
tal
de la misma junto a otros que necesariamente posee y a otros
que puede adquirir.
La vida es un valor fundamental, porque sin
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ella no puede existir ni la persona ni ningún otro bien de la mis
ma, por ejemplo, la salud, la libertad, la honradez, la sabidu
ría, etc. La vida es la base de la persona humana y forma parte de todos los estratos
y aspectos reales y posibles de ésta. Se en
cuentra en todos ellos la vida biológica, la vida instintiva, la vida
afectiva, la vida espiritual, la vida intelectual, la vida moral; etc.
Claro está que todas estas vidas, en tanto pertenecen a un mis
mo sujeto personal, se dan simultáneamente
y se compenetran e
influyen unas a otras. Con todo, en la medida en que se pueden
distinguir, por las distintas funciones que realizan, cada una
tiene un valor propio, no sólo cualitativamente diferente del de
las demás, sino también de rango, de modo que, por ellos se en
cuentran ordenadas entre sí jerárquicamente, de inferior a su
perior
y viceversa. Y, además, el modo de vivir cada una de estas
vidas admite valoraciones muy diversas, pues no todas las per
sonas las viven de la misma manera. Por otra parte, ocurre que
los principios o facultades personales que hacen posibles estas
vidas están también jerárquicamente ordenados entre
sí, cada
uno con su particular cometido propio, del mismo modo que lo
están las vidas a las que dan lugar. Existe una relación entre los
principios y las vidas a las que
dan lugar y una cprrespondencia
entre la jerarquía de los principios
y la de las vidas.
Así,
la vida instintiva se considera de inferior categoría o
valor que la vida afectiva y ésta interior a la vida moral. Y
en la vida instintiva son más valiosos los estados, actitudes y
actos tendentes a la autoafirmaci6n de la vida que los tendentes
a la autodestrucción. Dentro de
la vida afectiva son más valiosos
los estados, actitudes y sentimientos de amor que sus contrários
o resentimientos de odio. Igualmente, en el conjunto de la vida
moral es más valiosa la que se vive honestamente que la que es
deshonesta;
y lo mismo ocurre si se considera un aspecto par~
ticular de ésta: es más valiosa la vida altruista que la egoísta,
la justa que la injusta, etc. Paralelamente ocurre que las las po
tencias instintivas y
la vida que producen están jerárquicamente
ordenadas
a las potencias afectivas y a su vida, y éstas a las po-
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tencias superiores morales -la voluntad y ia razón-y a la vida
moral que producen.
2. Queda dicho que no existe vida humana sin persona
ni
persona sin vida. Y también quedó indicado que la vida no
puede set objeto de propiedad
ni puede instrumentalizarse sin
deja de ser persona. Pero, aunqu'e la persona, ontológicamente,
nunca puede dejar de ser persona, por poseer libertad, en la prác
tica) cualquier persona puede tratarse a sí misma u a otra como
si fuera una cosa, o un simple instrui:nento
y no un fin en sí
misma. Y en el uso de la libertad está el campo de la moral y también
el del derecho.
Las normas morales o éticas regulan el uso práctico de la
libertad de la persona en orden a su bien y en tanto constituye
un fin en si misma. La persona, a causa de su libertad,
puede,
aunque no debe, tratarse a sí misma o a su vida y a la persona
o vida de los demás como cosa propia. La norma moral le exige que debe tratarse y tratar a las demás petsonas como
lo que son.
como
personas. En uso de su libertad_, toda persona puede tam
bién
tomar como
instrumento o medio de su vida, la vida de
otra persona, o colocarse ella misma --o ser colocada por otra
como medio de otra persona o de fines de ésta. Pueden, pero no
deben. La norma moral racionalmente exige como deber que
toda persona se trate a sí misma y a las demás como fin y nun
ca como medio.
Los valores necesarios de la persona, aquellos sin los cuales
dejaría de
set persona
constituyen, pues, el contenido del deber
de las normas morales particulares. La vida humana es un bien
sin el cual no persistiría la persona y, por esto_; es contenido de
normas morales. Las
normas morales
contienen preceptos
y prow
hibiciones respecto de la vida propia y ajena. Toda persona tie
ne prohibici6n o deber de no destruir
su vida ni la de los de
más. Tiene, además, el deber de cuidar de su propia vida; esto
es,. de
procurarse los medios necesarios para mantenerla,
y tamw
bién el deber de prestar auxilio a la vida de los demás cuando
corren
peligro de muerte y puede prestárselo sin peligro de su
propia vida. Es un deber de respeto
y cuidado de la vida pro-
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pia y ajena: deber de no matarse ni de matar a otro; deber de
no dejarse negligentemente morir, ni de denegar
el auxilio in
dispensable a otros, sino de poner los medios para poder seguir
viviendo.
La vida debe respetarse y preservarse porque es un bien ne
cesario sin el que se dejaría de ser persona. Los actos de res
peto y de preservación de la vida humana no sólo son buenos
sino también de necesaria posición -acción- en un uso racio
nal de la libertad, por eso deben hacerse. Los actos de aniquila ción y de destrucción de la vida humana, no sólo son malos sino
de necesaria omisión, no pueden admitirse en un uso raciona.l
de la libertad, por eso deben evitarse. Hay actos objetivamente
buenos y que deben hacerse por su especia/, bondad y actos ob
jetivamente malos, que deben evitarse por su especial maldad.
Por esto están
· respectivamente
preceptuados y prohibidos por
la norma moral, porque racionalmente lo exige su especial bon
dad o maldad. No existe ninguna voluntad individual ni colectiva,
ni tam
poco poder humano alguno capaz de hacer que el acto de matar
a otra persona o a la propia deje de ser malo y no deba evi
tarse. Tampoco existe poder
ni voluntad humana alguna capaz
de hacer, por su simple querer y decisión, que
el acto de matar
a una persona se transforme de malo en bueno y de prohibido en
preceptuado o simplemente permitido. Ni la decisión de
una
persona
ni el acuerdo de asamblea alguna puede, por
el simple
querer individual o colectivo, anular ni transformar la bondad o
maldad obietiva de los actos ni, consiguientemente tampoco, in
vertir ni
modificas, en
modo
a/,guno, el
sentido del precepto o
prohibición. En general, la ley moral, la bondad
y maldad objeti
va en que se fundan los preceptos, prohibiciones
y deberes que
contiene, no pueden eliminarse ni transformarse por ningún po
der ni voluntad humanas porque todo ello existe con total in
dependencia de la voluntad de los hombres.
Lo único que puede
hacer la voluntad humana, en uso de su libertad, es cumplir o no los preceptos o prohibiciones de la ley moral. Pero el cum
plimiento o incumplimiento de la
ley moral no afecta en abso-
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luto a la existencia misma de la ley moral. Aun en el supuesto límite de que nadie cumpliera la ley moral, no por eso dejaría
de existir ni
de seguir obligando. Los deberes que imponen los
preceptos
morales no dependen de las conductas reales que adop
ten los hombres a causa de su libertad. El
deber ser de las con
ductas que imponen las normas morales es totalmente indepen
diente en su existencia del
ser de las conductas realizadas.
3. La norma moral impone el deber de respetar y preser
var la vida humana; toda vida humana sin excepciones, desde
que se inicia esta vida hasta que termina. El problema de saber
cuál es el momento exacto en que se inicia la vida humana, y
más concretamente, saber si el concebido y no nacido tiene uria
vida nueva diferete de la de la madre y cuándo empieza éstá,
es un problema que s6lo a la ciencia le toca resolver. Hoy
día
está
ya resuelto con pruebas irrefutables, de experimentaci6n
cientffica, y
contra ellas no pueden prevalecer las opiniones.
La
ciencia demuestra que se inicia una nueva vida humana desde el
mismo instante de la concepci6n, desde el momento en que el
6vulo ha quedado fecundado por un espermatozoide. Se
ha ini
ciado desde este momento una
vida humana nueva distinta de
la madre en todo, aunque dependiente de la vida de la madre
durante el plazo normal de tiempo en que esté dentro de la ma
dre. Pero, incluso, puede iniciarse y vivir fuera de aquélla, crean~
do condiciones artificiales similares, como es el caso de los ni
ños probeta. No hay que confundir una vida nueva distinta de
la de
la madre con una vida nueva independiente de la de la
madre. Todavía, después del parto. la nueva vida, aunque ya
independiente de la de la madre. no es autosuficiente
y nece
sita de los padres o, en su lugar, de otras personas. El concebido
y no nacido, desde
el mismo momento de la concepci6n, no
es propiamente parte del cuerpo de la madre, sino una vida hu
mana y, por tanto, persona distinta de la de la madre. El con
cebido y no nacido
está dentro
del cuerpo de
la madre y unido
a la vida de la madre, a la que no se puede reducir, pues este
nuevo ser lleva dentro de sí un código genético que programa
su desarrollo independientemente de la vida y de la voluntad de
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la madre, el cual se desarrollará por sí mismo de acuerdo con su
c6digo, sólo con
la condición de no cortarle el alimento que le
proporciona la madre. El concebido
y no nacido, desde el mismo momento de la
concepción, es una persona humana; un sujeto individua"l que ha
empezado su propio devenir y que lo continuará hasta su muerte.
La persona es un ser que, desde que se inicia en la conéepción hasta
que termina en la muerte, se está haciendo siempre) evoluciona
según ptocesos en parte determinados por la necesidad derivada
de leyes biológico-natutales y en parte determinables por la liber
tad afectada por normas morales y jurídicas. Es totalmente arbitrario y contratio a la verdad científicamente probada situar
el nacimiento de la vida en cualquier momento diferente al de
la concepción. Por esto, si contra las pruebas de la ciencia, se
niega que la vida se inicia en el instante de la concepción,
es
imposible determinar cuándo empieza. Y, puesto que no se quie re aceptar la verdad, se puede entonces decidir que la vida co
mienza en el momento en que decida la voluntad, pues en cual
quier momento en que aquélla la determine será igualmente
irracional
y arbitraría. Cuando la voluntad humana decide, a
causa de su libertad, rechazar la verdad científica, forzosamente
entra en el campo de la irracionalidad y de la arbitrariedad.
La provocación del aborto es, pues, la destrucción voluntaria
de la vida de una persona humana en la primera fase de su vida,
la que va desde la concepción basta el parto. Tal conducta está
necesariamente prohibida por la norma moral_. que impone el
deber de respetar, esto es, de no destruir, y hasta de preservar
toda vida, tanto la propia como la ajena, en cualquier momento
de su desarrollo, desde que se inicia naturalmente hasta que ter
mina de forma natural. El deber de respetar la vida propia deriva de un precepto
de moral que se puede denomínat individual, mientras que
el
deber de respetar la vida de los demás procede de un precepto
de moral social.
Los deberes sociales tienen una característica
especial y es que, dirigidos a unas personas, van siempre en be
neficio de otras. Así, el deber de respetar
la vida, dirigido a ·toda
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persona, ampara y hace posible la facultad de vivir de toda per
sona.
Lo que es deber para una persona se co"esponde con /o
que es facultad para otra. El deber moral de respetar la vida por
parte de unas personas hace surgir la facultad moral de vivir
por parte de otras. Puesto que todos los hombres tienen para
con todos los hombres el deber de respetar su vida, asimismo
todos los hombres tienen, respecto de todos, la facultad de vivir, sin que nadie pueda legítimamente violarla. A esta facultad mo
ral a la vida o a vivir que tiene todo hombre, muchos la deno
minan
derecho natural a la vida, y otros muchos derecho huma
no a la
vida; o bien, derecho del hombre como hombre a la mis
ma, y así forma parte de los denominados derechos humanos o del hombre. Propiamente es una
facultad moral, o derecho
moral a
la vida, porque se deriva de la ley moral.
Resulta, pues, que una norma de moral social proporciona la
primera protección a la vida de toda persona mediante la
im
posición del deber moral de respetarla, impuesto a todos los que
pueden amenazarla o destruirla) esto es; a todas las demás per
sonas. La protección puramente moral a la facultad moral a la vida es muy frágil, pues los deberes
morales en
que consiste
toda la protección moral pueden fácilmente incumplirse, sin más
punición que un posible remordimiento de conciencia. Por ser tan vunerable este derecho moral a la vida, hace falta
la protec
ción jurídica de la misma mediante normas jurídicas que esta
blezcan facultades
y deberes propiamente jurídicos. Estos son
menos vulnerables, están más protegidos porque se defienden
con
la
fuerza del Estado mediante normas coactivas y a través de
ellas con la aplicación de la coacción. Las transgresiones de los
deberes jurídicos por parte de unas personas, que necesariamente implican la violación de las facultades de otras, no deben quedar
impunes según las normas coactivas que se establecen para de
fender las facultades jurídicas.
Este derecho o facultad moral a la vida no hay que confun
dirlo con un pretendido e
inexistente derecho
de disposición
de la vida, o facultad de matar o derecho a
la muerte, ya sea
propia o ajena, pues esto es, precisamente, lo que prohiben las
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normas morales. La facultad moral a vivir es todo lo contrario
de una inexistente facultad moral a matar o de un deber de
matar, que no son más que absurdos sólo imaginables como resul
tado de una contramoral invertida, esto es; u.ria normativa con
traria a las normas morales, imposibles dentro del campo de la
moral, pero como veremos, de hecho; mediaote la perversión del poder político, se pueden colocar como contenido de
normas
estructuralmente
jurídicas.
II. Perspectiva jurídica del aborto.
l. La facultad moral a la vida, esto es, el derecho funda
mental del hombre a la vida, puede
constituciona/izarse, es decir,
incluirse en la Constitución de un Estado, o
en su
caso en la
forma histórica de organización política soberaoa que exista. La
Constitución es
la norma fundacional del Estado y la fundamen
tal del conjunto del ordenamiento jurídico normativo de una so
ciedad civil autonomizada. Esta ley fundacional organiza el po
der político de la sociedad y por ella queda creado un Estado de derecho, así denominado porque los poderes del Estado per
manecerán sometidos a normas en si.J.s actuaciones. Quedan cons~
tituidos los .órganos en que se estructura y diversifica el poder
político, determinadas las competencias que se asignan a los dis
tintos órgaoos creados para el ejercicio del poder en sus distin
tas funciones
y, asimismo, los deberes que afectao a todos ellos.
El
uso de todos los poderes constituidos está sometido a not
mativa, tanto el del legislativo como el del poder judicial; lo
mismo el del poder coactivo que el del administrativo, también
denominado ejecutivo. Así, el poder del Estado, en el mismo
momento de constituirse jurídicamente, se ha autolimitado de
terminando sus competencias
y deberes que, en definitiva, son
los límites del poder del Estado. En los
Estados modernos los
derechos humanos, taxativamente expresados, suelen estar asu
midos por sus Constituciones
y, jurídicamente, representan lími
mites de contenido que deben respetar los distintos poderes del
Estado.
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El Estado que acoja en su norma constitucional el derecho
a la vida
y según la forma en que lo asuma puede hacer que su
poder legislativo quede jurídicamente autolimitado, esto es, vin
culado, de dos maneras, una sólo negativa
y otra negativa y
positiva a la vez. La Constitución puede recoger el derecho a la
vida simplemente como un límite
n~gativo del
poder legislativo,
de manera que este poder tiene
el deber de no crear norma o
precepto alguno que viole el derecho a la vida. Existirá un ver
dadero deber jurídico del poder legislativo sólo en el caso de que los incumplimientos del mismo, mediante la creación de una
norma o precepto que viole el derecho a la vida, sean impugna
bles ante un Tribunal constitucional u otro poder judicial con capacidad para anularlos, pues sólo así se puede exigir el cum
plimiento del deber al poder legislativo. Según esta función ne
gativa, procedente del modo negativo de asumirse el derecho a la vida en la Constitución, el poder legislativo no debe crear
precepto alguno que viole el derecho a la vida pero, positiva
mente, no está obligado a crear una legislación que lo defienda
y proteja con toda la fuerza de sus poderes, aunque claro está
que también puede hacerlo. Por la Constitución el Estado puede autoimponerse el deber
de defender,
y no sólo de no atacar, el derecho a la vida me
diante su legislación. Si el Estado en su Constitución se obliga
a defender el derecho a la vida, éste que en aquella norma está
sólo constitucionalizado debe pasar a institucionalizarse dentro
del ordenamiento normativo ordinario, es decir, el poder legis lativo queda vinculado a crear la legislación ordinaria para pro
teger
y defender el derecho a la vida. Y para poder hacer efectivo
· tal
derecho a la legislación, hace falta instituir la facultad de
reclamar el cumplimiento de este deber del poder legislativo
ante un Tribunal constitucional, o de otro tipo, con poderes para
poder forzar a ello. A mi juicio,
y a reserva de otro más fundado en esta especia
lidad, la Constitución española actual sólo acoge el derecho a
la vida de la primera forma, la negativa, pues el poder legislativo
del Estado no queda abligado a defenderlo positivamente, esto
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es, a institucionalizarlo en ningún caso; si bien es verdad que tiene
competencia para hacerlo (art. 53, 1 y 3; y art. 161, a). Este
defecto viene en parte. compensado porque en
el artículo 14, 1,
literalmente se establece que «todos tienen derecho a
la vida»
y este derecho subjetivo general se corresponde con la facultad
procesal establecida en el artículo
53, 2, atribuida a todo ciuda
dano
para recurrir a los tribunales ordinarios e incluso al rribu
nal constitucional en recurso de amparo, alegando un interés
legítimo, esto es, un derecho adquirido,
lo que está previsto
en general para todos los derechos y libertades fundamentales.
Esto significa que el derecho a la vida debe defenderlo en cada
caso particular
el poder judicial. Pero el posible vacío de nor
mativa general, ya que el poder legislativo no tiene deber
po
sitivo
de crearla, es muy peligroso, pues en realidad sólo se de
fiende el derecho a la vida de cada persona ya nacida a la que,
sin duda, se le reconoce este derecho. Pero puede ocurrir que
en algunos casos no quede defendido el derecho a la vida por
falta de norma, y los afectados no pueden recurrir a los tribu
nales para reclamar este derecho mientras no hayan nacido, y tampoco hay nadie legitimado para hacerlo por ellos. En otras
palabras, el Estado no se obliga a una normativa general, sino
sólo a reconcer relaciones jurídicas particulares mediante el poder
judicial.
Por otro lado, la misma expresión literal «todos» tienen
de
derecho
a la vida es confusa, pues parece que, dado que en
el
artículo precedente en el texto constitucional se establece que
«los españoles (todos, porque no indica limitaciones) son igua
les ante la ley», aquí
puede entenderse
fácilmente todos «los
españoles» tienen derecho a la vida, lo que está en correlación
con su garantía del artículo 53
,3, referida a todos los «ciuda0
danos». A mi juicio debería de corregirse este defecto y reescri
bir, en su lugar., «todas las personas», como estuvo en el pro
yecto o, bien, «todos los hombres o todos los seres humanos», puesto que así debe, además, entenderse de acuerdo con
el ar
tículo ·1 O,
2, que vincula
la interpretación de este derecho funda
mental a las Declaraciones Universales de Derechos Humanos.
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Claro está que si fueran sólo todos los españoles los que tuvie
ran derecho a la vida, puesto que la nacionalidad está condi
cionada al hecho de haber nacido, excluiría a las personas toda
vía no nacidas, sin que sirva la presunción de derecho estableci
da en el Código civil, dada en el sentido de que el concebido
se tendrá por nacido, porque ésta sólo sirve para la adquisición
de determinados derechos favorables pero no para la adquisi
ción de la nacionalidad,
2. Conviene considerar distintas posibilidades de legislación
ordinaria sobre el aborto y su relación de compatibilidad o in
compatibilidad respecto de la norma constitucional. Se trata de analizar las distintas posiciones legislativas sobre el aborto y de
enjuiciar cuáles son coherentes o conformes con la norma cons
titucional y cuáles son disconformes, Y, en consecuencia, cuáles
de estas posibilidades legislativas pueden ser normas jurídicas
válidas y no impugnables y cuáles inválidas e impugnables ante
el Tribunal Constitucional. Claro está que si en la Constitución
se hubiera establecido el deber positivo de proteger el derecho
a la vida por parte del poder legislativo, su defecto se podría
reclamar ante el Tribunal Constitucional y, por tanto, existiría
la posibilidad de este caso que ahora no se da.
La
primera situaci6n es la de carencia -total o parcial- de
legislación ordinaria sobre el aborto. Es una situación negativa
posible, coherente con la Constitución. No es anticonstitucio
nal y, por tanto, no existe recurso alguno que permita reclamar
al Tribunal Constitucional el ejercicio del poder legislativo para
que produzca la legislación ordinaria que proteja la vida de la
persona humana concebida y no nacida en
ningún caso.
En
esta situación, la provocación del aborto no está regulada
por norma jurídica alguna o no
lo está en algún caso determina·
do. La provocación del aborto cae al margen de las normas ju
rídicas, está fuera del ámbito
de lo jurídico. No queda institu
cionalizado
el derecho a la vida de las personas concebidas y no
nacidas. Ni se instituye jurídicamente el derecho a la vida, atri
buyendo verdaderas facultades jurídicas de vivir
al concebido y
no nacido, ni se protege jurídicamente este derecho a la vida
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mediante normas penales que lo defiendan contra los que cau
sen
la muerte del mismo.
Desde el punto de vista jurídico, esta situación se puede de
nominar una permisión de hecho de la provocaci6n del aborto,
puesto que las normas jurídicas
· no
lo regulan de
ninguna ma
nera;
situación que no hay que confundir con
la permisión de
derecho, que luego se examinará, porque en ella lo regulan de
tal manera que precisamente lo permiten.
Claro está que, aunque no exista la norma jurídica, sí existe
la norma moral, porque ésta no desaparece nunca. En consecuen
cia, existe el deber moral de no practicar el aborto persona alguna, en ningún caso, y la facultad moral a la vida del concebido
y no nacido. Pero, evidentemente, la libertad natural de las per
sorias puede ejercerse en contra -de la norma moral y, así, de
hecho, se puede violar la facultad moral a vivir, sin posible im
pedimento por parte de nadie y en la más absoluta impunidad,
aparte del remordimiento de conciencia y los traumas psíquicos
que se puedan producir en algunos casos, precisamente porque
va contra la propia naturaleza humana que, en general, hace que
repugnen tales prácticas.
La segunda situación es la de existencia de una normativa
que prohíba el aborto -'-total o parcialmente-. Esta situación
de prohibici6n total o parcial del aborto dada en una legislación
ordinaria es también coherente con la Constitución. Queda
ins.
titucionalizado
el
derecho a
la vida de las personas concebidas
y no nacidas. Se instituye un verdadero derecho a la vida del
concebido y no nacido, otorgándole
facultad e~ jurídicas
de vivir
a causa de los deberes que imponen las prohibiciones sobre
el
aborto; aquéllos se conocen porque se defiende jurídicamente
este derecho a la vida mediante el deber de penalizar a los que
lo violen, que son los que incumplen
el deber de respetarla, La
fuerza coactiva del Estado, mediante normas penales, protege
y
defiende el derecho a la vida en la medida de lo posible.
La · tercera situación es aq~ella en que existe una legislación
ordinaria que no s6lo no prohíbe la provocaci6n del aborto en
algunos o en todos los casos sino que expresamente la permite.
532
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
Es permisión -al menos una aparente facultad jurídica como
veremos- establecida por una norma, por tanto legal
y prote
gida por una norma. En otro momento discutiremos esta lega
lldad. Se
regula el aborto, no para prohibirlo, sioo para permitir
lo, lo que es muy diferente de la mera permisión
de hecho; esta
es
permisión de derecho o legalización del aborto. De todas ma
neras, dada
la actual Constitución, todas las permisiones legales
del aborto son anticonstitucionales, y las normas que lo establez
can se pueden
recurrir ante
el Tribunal Constitucional, pues son
normas que violan el derecho a la vida porque establecen, preci samente, un pretendido derecho o facoltad de matar a una per
sona.
La permisión jurídica del aborto -permisión de derecho o
permisión legal- es la facultad que se concede a la madre par a
provocar la muerte de su hijo concebido y no nacido en todos
o en determinados supuestos, la cual se dará si en otras perso
nas existe el deber de practicarlo, sin que ahora interese consi
derar cómo se ha originado tal deber. El derecho al aborto o
permisión legal
impllca también
la facultad de exigir la prácti
ca del aborto a los que tienen el deber de hacerlo, iocluida la
facoltad de recurrir a un tribunal caso de ser denegada o no
atendida la facultad de la madre.
Es la institucionalización del
derecho de matar otorgada a la madre contra la vida de su hijo
concebido y no nacido. Al hijo concebido y no nacido no sólo no se le reconoce el derecho a la vida sioo que se le constituye
en objeto del derecho a matar. Así, la vida del hijo pasa a ser
propiedad de la madre, de tal modo que puede disponer de la
misma
y matarlo durante un tiempo determinado.
El derecho a la provocación del aborto y su protección es el
inverso o contrario del derecho a la vida y su protección. Con
tiene facultades de matar que son las opuestas
a las facultades
de vivir contenidas en el derecho a
la vida; al delito de aborto
construido como protección penal al derecho de la vida se le
contrapone también la protección especial que ampara el dere
cho a matar exigible ante los tribunales. El derecho
al aborto
es derecho invertido o contrario
respecto del derecho a la vida.
533
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIÁ MANSO
qut:: se crea por opos1e1on a · éste. En sí mismo no consiste en
una mera negación del derecho a la vida sino que consiste po
sitivamente en una facultad de matar o derecho a
la muerte de
otras personas a las que, coril.o consecuencia, se les substrae el
derecho a la vida. La negación del derecho a la vida de unos es
la consecuencia necesaria del reconocimiento del derecho· a su
muerte concedido a otras personas. Es muy importante subrayar
que se instituye como un derecho de signo contrario al derecho
a
la vida, se opone al mismo en la misma legislación, esto es,
en un mismo plano de realidad y, en ella, el derecho a matar
pugna
e invade el· campo
que corresponde al derecho a la
vida,
Desde
el momento en que se instituye un derecho al aborto,
deja de existir un derecho universal a la vida, puesto que al
gunas personas carecen de este derecho porque se
ha ,oncedido
a
otras
el derecho a su muerte, la facultad de matarlas.
De ahí que, desde la ciencia jurídica,
el hecho de matar a un
hijo concebido y no nacido en los supuestos permitidos legal mente no puede considerarse delito de aborto, porque es un
he
cho
lícito, conforme y permitido por la
ley, y no un hecho ilí
cito que caiga bajo
el supuesto tipificado de delito de aborto ni
de asesinato, a los que se conectan determinadas penas. Por ser
una acción lícita no sólo no está penada sino que está protegi
da. Por obra de una norma jurídica
.. un
hecho que corresponde
ser prohibido, ilícito y punible, se convierte en un hecho per
mitido, lícito y protegible.
El problema de fondo consiste en saber si puede llegar a
existir una norma jurídica capaz de conceder facultades de ma
tar a una persona y que, además, pueda convertir en lícito tal
acto. La verdad es que no existe voluntad ni poder humano ai
guno que tenga competencia para permitir, ni directamente ni
mediante ley, un acto de una maldad tal que, precisamente por
ella, está necesariamente prohibido por una norma moral. No existe poder
justificado para
crearla
y, si a pesar de esto se esta
blece, no es una norma meramente contraria a la norma moral
y
al derecho moral a la vida, sino una norma pervertida y lo con
trario de una norma jurídica por ser opuesta al bien común, Es una
534
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
antinorma, producto de un poder político pervertido, que al care
cer de competencia no es más- que fuerza. Y lo mismo ocurre
con el derecho y la facultad de matar creados por la antinorma.
No son únicamente contrarios al derecho
y a la facultad de vi
vir, sino lo contrario del derecho mismo
y de la facultad jurí
dica por perversión de las mismas.
El derecho a la muerte no es sólo la
inversi6n del derecho
a la- vida, sino que por la inversión se realiza, necesariamente,
una perversión del derecho, esto es, un derecho contrario a la
vida se convierte en lo contrario del derecho mismo. Esto ocu
rre en todas las inversiones de los derechos fundamentales, correlarivos de preceptos morales necesarios. Y, así, la facultad in
vertida o contraria al derecho a la vida, esto es, la facultad de
matar, no es sólo una facultad contraria-a la de vivir, sino per
versión de esta facultad y, por ello, lo contrario exactamente de
una facultad jurídica. Efectivamente, el derecho a la vida o a
vivir es una
facultad racional de posibilidad de vivir asignada a
una persona, determinada
y protegida por el poder del Estado.
En cambio, el derecho al aborto o facultad de matar no es más
que una
arbitrariedad irracional de posibilidad de matar asigna
da a una persona, determinada.
y protegida por la fuerza del Es
tado. El derecho al aborto o facultad de matar es una realidad
que está puesta en el lugar del derecho, está protegida como si
fuera derecho, y pasa por ser derecho y, sin embargo, no es exac
to decir que no sea derecho y se quede en pura nada, pues es lo
opuesto al derecho, la contradicción del derecho mismo, el re
verso
del derecho o anriderecho. Por esto, las características
del derecho a la vida
y las del aparente derecho al aborto son
totalmente opuestas y, así, mientras el derecho a la vida es una
facultad (racional) de posibilidad de vivir, el pretendido dere,
cho
a matar es una arbitrariedad (más que irracional, contraria
a la razón) que posibilita a matar. Mientras que la facultad
ju
rídica está determinada y amparada por el poder político del
Estado, usado dentro de sus competencias, la arbitrariedad de!
antiderecho está determinada
y amparada sólo por la fuerza del
535
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RAMON MACIA MANSO
Estado, producto de una previa invers1on y perversión del po
der, como se aclara en otro lugar. Sin eufemismos que disfracen la realidad, el pretendido de
recho a la interrupción del embarazo no es más que
la posibili
dad de un uso irracional de
la libertad, protegido por la fuer
za del Estado y concedida a la madre para matar a su propio
hijo en determinados supuestos y durante un tiempo, con toda pre
meditación, impunemente y en un momento en que la víctima
no puede defenderse en absoluto. Esta aberración es posible porque es producto de un uso degenerado del poder del Esta
do. Todos estos hechos, tanto el de la creación del derecho a
matar, como el uso del mismo, son siempre violación de normas
y' deberes morales, crímenes éticos, recriminables éticamente, aun
en el supuesto de que no puedan impugnarse jurídicamente. El
Estado se erige en protector de criminales.
La
cuarta y última situación posible es aquella en la que se
da una legislación que no sólo no prohíbe la provocación del
aborto, sino que expresamente la preceptúa, no en general, sino
en algunos casos bien determinados, que pueden ser muy dis
tintos, por ejemplo, en el caso de hijos de padres que tengan
determinadas enfermedades, o que sean de una raza determina
da, o que el matrimonio rebase un número de hijos, etc.
Aquí se impone el deber de abortar a la madre; no ya la fa,
cultad
de realizar el aborto, de
la que podrá usar libremente,
como era el caso anterior. La facultad de practicar y exigir
el
aborto ya no pertenece a la madre, sino al Estado.
En el supuesto anterior, el concebido
y no nacido pasaba a
ser propiedad de la madre, a la que se le reconocía facultad du
rante un tiempo, para matarlo. Ahora es el Estado el que se arroga la facultad de matar; los concebidos
y no nacidos, en de
terminados supuestos, pasan a ser propiedad pública del Es
tado. Y, sin embargo, la vida de una persona no puede ser ob
jeto de derecho
ni de propiedad alguna, ni pública ni privada.
Antes
el Estado se convertía en protector de criminales, ahora
el Estado se transforma en una fuerza criminal directa. No sólo
invierte el sentido del uso del poder convirtiéndolo en
pura fuer-
5}6
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
za, sino que también invierte el sentido del precepto ético del deber de respeto a la vida de las personas e impone, por la fuer
za
y sin poder alguno, la exigencia de matar. La inversión del
precepto
y del sentido del deber se convierte en perversión .del
mismo y de la ley que lo crea, pues en vez de preceptuar y exi,
·
gir
algo bueno, el respeto a la vida, preceptúa y exige algo malo,
la aniquilación de la vida humana. Ha llegado la suprema dege
neración del poder, atropellando todos los derechos morales de las personas: el derecho de los padres a tener los hijos que de
seen
y el derecho de toda persona a la vida. La contraposición
no es entre un pretendido derecho de la madre a matar y el
derecho del hijo a vivir, sino entre los derechos de los padres
y de los hijos frente a la fuerza del Estado. Esta situación se
da únicamente en Estados totalitarios. El Estado, mediante la degeneración del poder, planifica la
familia, se erige en dueño de la vida
y de la muerte y atenta
contra la libertad
y la vida de las personas.
Por supuesto que una normativa de este tipo es incompa
tible con la Constitución española actual y, si se diera d caso.
sería impugoable ante el Tribunal Constitucional. Por otra parte,
ocurre lo mismo que en el caso anterior, el Estado no tiene po
der, carece radicalmente de competencia para crear una norma
que es la inversa de la norma moral, esto es, preceptuar lo que
prohíbe la norn:ia moral.
III. Perspectiva política del aborto.
l. El poder político de la sociedad civil no es ilimitado,
tiene sus límites determinados por su fundamento último
y por
su fin. El fundamento último es el ser humano sometido
'a la
legislación
moral
que le
impone deberes, tanto en su conducta
intima como en la conducta social. El fin es el bien común de
la sociedad, que exige tanto la existencia como el ejercicio del
poder. A causa del fundamento último del poder, la legislación mo
ral condiciona las competencias
dd poder
político, de tal modo
537
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
que éste carece radicalmente de competencia para crear una le
gislación contradictoria de
la moral, pues no existe poder ni
voluntad
humana alguna que pueda invertir el sentido de
los
preceptos
fundamentales que impone la normativa moral.
Lo
contrario sería mantener el absurdo de que un. mismo destinata
rio,
la persona humana, podría estar sometida a dos legislacio
nes contrapuestas, de modo que lo que estuviera preceptuado
por la norma jurídica estuviera prohibido por la norma mo
ral y viceversa. Es el mismo ser humano el que sirve de funda mento objetivo, tanto para el poder legislativo jurídico de
la socie
dad como del poder legislativo moral de la persona, además de ser
el destinatario de ambas legislaciones. Las contradicciones entre
poderes y legislaciones ética y jurídica no pueden derivarse de una fundamentación contradictoria en
el Ser humano, sino en
defectos de funcionamiento del poder legislativo moral o jurídico. El poder político legislativo carece de poder para crear una
legislación jurídica contradictoria de la moral, pero esto sólo in
dica lo que no puede hacer por falta de poder. Lo que corres
ponde hacer al poder político está determinado por su fin, que
es la razón de su misma existencia y, en este fin, se encuentran
también sus límites y exigencias, es decir, lo que puede y lo
que debe hacer. El bien común de
la sociedad- civil es el fin formal del po
der político y, por él, se justifica la necesidad de la existencia
de un poder con capacidad suficiente para alcanzar el bien co
mún y también la necesidad rigurosa de su ejercicio en todo lo
que es absolutamente indispensable para la misma existencia del
bien común o para evitar todo lo que le sea contrario. Existen condiciones sin las cuales no hay
el bien común; el
poder político debe promoverlas para conseguirlo. Por el contra
rio, existen condiciones que perjudican d bien común, lo des
truyen o lo hacen imposible; el poder político debe removerlas
para conseguirlo. Poner las condiciones favorables y quitar las
desfavorables es realizar el bien común. En consecuencia, existe
un ejercicio debido del poder, un uso racionalmente necesario, exigido por el fin, el bien común. La omisión del ejercicio de-
538
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
bido al poder por parte de los que lo detentan es una negligen
cia culpable, moralmente
rechazable,
Es
rigurosamente necesario para que exista el bien común de
una sociedad lograr, primero,
la existencia de una sociedad ci
vil que sea verdaderamente humana, que exista como sociedad
humana, puesto que de una sociedad de hombres se trata. Y no
existe una sociedad tal sin que se respeten los derechos del hom
bre. Cuanto más se respeten los derechos del hombre en una
sociedad, más humana será, y cuanto más se violen más inhu
mana se volverá. Claro está que, sin respetar la facultad moral
de toda persona para vivir en sociedad, sin respetar su libertad
hasta donde sea posible para convivir en sociedad, sin respetar su facultad de recibir y transmitir la verdad, etc.,
ni la persona
humana puede vivir
ni convivir como persona ni, por tanto, po
dría darse una sociedad verdaderamente humana. Sin respeto
a los derechos del hombre no se puede dar una sociedad huma
na, por tanto esto es lo que exige, en primer lugar, el bien
común.
En consecuencia, es rigurosamente necesario para el bien co
mún de una sociedad,
y es una exigencia de éste que se institu
cionalicen los derechos del hombre, esto es, que se protejan y
defiendan jurídicamente los derechos morales del hombre. Sin
la protección y defensa de los derechos fundamentales del hom
bre no puede existir una sociedad verdaderamente humana, ni
puede darse, por tanto, el bien común más fundamental, aquella
parte de
él que,
al mismo tiempo, es un bien social de todos
y de cada uno de los miembros de una sociedad. La existencia
de una sociedad en la que están institucionalizados y respetados todos los derechos humanos es una sociedad que realiza el bien
común fundamental y básico de
la misma, con la particularidad
de que todas las personas participan de la misma manera y en
igual medida de este bien común.
Los que ejercen el poder político legíslativo tienen, pues, el
riguroso deber de crear una legislación jurídica tal que no sólo
no vulnere los derechos del hombre sino que los instituya, los
proteja y los defienda. Y este deber nace en el mismo momento
539
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
en que están amenazados y violados, es decir, desde que se ini
cia una práctica social contraria
al deber moral de respetar estos
derechos y, por tanto, una práctica contraria al bien común fun
damental. En resumen, los que ejercen el poder político legis
lativo
tienen el deber de institucionalizar los respectivos
dere
chos
humanos por ineludibles exigencias del bien común, si se
da
y desde que se dé, precisamente porque se da y para evitar
que se dé una práctica social que viole cualquiera de ellos.
En particular, los que ejercen el poder legislativo tienen
el
riguroso deber de moralidad política, independientemente de que se dé un deber jurídico establecido en la Constitución, de insti·
cionalizar el derecho a la vida de todas las personas, en
cual
quier
fase de su desarrollo, desde el inicio
natural de
la misma
hasta el término natural, siempre que exista una práctica so
cial que viole este derecho, pues si tal práctica no se da, no hace
falta protegerlo y defenderlo jurídicamente.
Por otro lado,
y en general, los que ejercen el poder, ade
más
del deber de usarlo por exigencia ineludible del bien
co
mún, para promover las condiciones de una sociedad verdade
ramente humana, pueden hacer uso discrecional del mismo en
todo lo que es conveniente o útil para el bien común, para
im
pulsar
el desarrollo económico, cultural, etc., de la sociedad.
2. Las posiciones en que pueden situarse los que ejercen
el poder civil de una sociedad, teniendo en cuenta
lo que se
acaba de indicar respecto a su origen
y finalidad, deber de ejer
cicio y límites, son los siguierites:
a) Puede·· darse el ejercicio del poder de conformidad con
su origen, misión, exigencias y posibilidades: En estos supuestos,
urias veces
es ejercido
debido a exigencias del bien común, otras
· veces ejercicio discrecional para utilidad común dentro de las competencias. Es el ejercicio responsable del
poder, o Poder
. responsable. El ejercicio responsable del poder en el plano le
gislativo produce una legislación ordinaria vertida hacia el bien
común
y convertida en medio, condición o parte .del mismo.
b) Puede darse ejercicio del poder político sin contrave·
540
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
nir expresamente su origen y misión, pero incurriendo en de
fectos de uso, por omisión del ejercicio debido, según exigencias del bien común. Es el caso típico del ejercicio legítimo pero
irresponsable
del poder.
Es el uso negligente del poder o
Poder
negligente.
La consecuncia de esta forma de ejercicio del poder
es
la carencia de una legislación necesaria y adecuada.
e) Puede darse una auténtica degeneración del poder por
un uso contrario a su finalidad o por no respetar los límites de
sus competencias. En ambos casos el poder se convierte en fuer
za. Consideramos, en este apartado e), el caso del poder que se usa contra su origen
y finalidad y, por tanto, es un poder dege
nerado hasta el punto de convertirse en fuerza totalmente irra
cional. Un poder que ha perdido la razón de su ser no
es más
que
fuerza. Es la fuerza del Estado que se mueve en dirección
contraria al fin del poder (poder invertido) y, por eso, perver
tido: es la fuerza que promueve el mal de
la sociedad, en vez
del bien común. Es la conversión del poder en fuerza, es
la
perversi6n del poder
politico. El resultado de la actuación del
poder legislativo pervertido es, naturalmente, una legislación or dinaria pervertida, es decir, aquella que contiene preceptos,
fa
cultades y deberes invertidos y pervertidos.
d) Puede darse ejercicio del poder que, sin atender a su
origen
y finalidad, actúa fuera de los límites y competencias que
le corresponden.
Es la extralimitación del poder, o abuso del po
der
politico, porque se usan posibilidades que no se justifican
en
razón del bien común. El poder político sólo tiene auténti
ca competencia para atender necesidades o conveniencias del bien
común, y carece de competencias para todo lo que rebase esta
finalidad. El exceso de poder es pura fuerza ejercida por el Es
tado en contra de la libertad de
la sociedad y, por ella, impide
arbitrariamente a sus miembros que ejerciten la libertad que
les
corresponde.
El uso extralimitado del poder es fuerza porque
no es poder exigido por necesidad o conveniencia del bien co
mún. Cuanto más se excede el poder en este uso que lo con
vierte en fuerza, más atropella arbitrariamente la libertad de las
personas en la sociedad. El abuso del poder legislativo produ-
541
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
ce también legislaciones que son instrumento de fuerza para el atropello de las libertades.
3. Desde la doctrina expuesta es fácil ya
en1u1ctar y
valo
rar con
precisión el proyecto de despenalización del aborto pro
movido por el PSOE en las circunstancias actuales de la socie
dad española. La situación actual al respecto se caracteriza por
dos datos: existe una protección y defensa de la . vida del conce
bido y no nacido, de forma que la violación del derecho a la
vida de estas personas conlleva el deber de
aplicar una
sanción.
Por otro lado existe, efectivamente, una práctica social del abor
to, con tendencia a aumentar, de modo que el derecho a la vida
de los concebidos y no nacidos no tiene la suficiente protección
penal, pues no basta
pata disuadir
del atropello del derecho que
defiende.
El poder político legislativo, por exigencias ineludibles del
bien común, debe institucionalizar, es decir; crear jurídicamente
el derecho a la vida de toda persona y, en este caso concreto,
del concebido y no nacido, mediante la norma que exige por de
ber jurídico el respeto de su vida
y, asimismo, castigar los in
cumplimientos de esta norma que son violaciones del derecho
a· la
vida, mediante el establecimiento de penas adecuadas que
deberán
aplicarse a
los infractores.
Es una verdadera exigencia
del bien común porque la vida de esas personas concebidas y no
nacidas está amenazada
y se viola su derecho a la vida. Si no
existiera, debería crearse ese derecho,
y si no se hace estaría
mos ante un caso evidente de irresponsabilidad del poder por
omisión de uso debido, es decir, por negligencia
culpable,
Pero
el derecho a la vida de todo concebido
y no nacido está
institucionalizado, aunque no está suficientemente protegido. Lo
que al poder legislativo le corresponde hacer, por deber, es ade
cuar la sanción en el grado necesario para reprimir las vulnera
ciones de la ley
y proteger lo que haga falta el derecho a la vida.
No hacerlo significa irresponsabilidad del poder por negligencia.
Y, en ella, incurre la política del PSOE, pues parece claro
que
no
va a hacer esto que le corresponde.
542
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
En vez de adecuar la penalización al punto necesario para
hacer remitir las violaciones del derecho
a la
vida, el PSOE pro
pone la despenalización en determinados supuestos. Esto signifi
ca no sólo la denegación del derecho a la vida, es decir,
la omi
sión de institucionalización de este derecho, puesto que ya exis
te, sino la
desinstitucionalizaci6n, es decir, la privación del de
recho a
la vida de algunas personas que actualmente lo tenían
reconocido y defendido. No se trata simplemente de negar, de
no conceder el derecho a la vida, sino que es mucho más grave,
se trata de actuar positivamente para quitar, o privar del dere
cho a la vida que estaba jurídicamente protegido. Esto
significa
que
no sólo se comete la negligencia de no proteger como es de
bido el derecho a la vida de todos los concebidos y no nacidos
en un tiempo en que la protección en insuficiente, según se de
muestra, sino que se comete la gran irresponsabilidad, por im
prudencia temeraria, de privar del derecho a la vida en algunos
supuestos que servirán, además, de cauce por donde intentarán
penetrar los demás abortos todavía penalizados. Por la misma
naturaleza de la cosa, la posibilidad de falsificar los datos para
que encajen en los supuestos permitidos, es evidente y de fácil
realización. De modo que, o se mantiene sin fisuras
el derecho
a la vida de todas las personas concebidas y no nacidas. o no
queda garantizado el derecho a la vida de ninguna de ellas. No
hay otra alternativa. La aprobación de ese proyecto de reforma penal sobre el
aborto será
un caso flagrante de irresponsabilidad e imprudencia
política, esto es,
_de violación
de los deberes éticos de ejercicio
del poder político llevada a cabo por los que apelan a la ética social.
La consecuencia inmediata de este incumplimiento de la
ética política será
la privación, a algunas personas, del derecho
más fundamental, el derecho a la vida, realizada precisamente
por aquellos que se erigen, sin serlo como se demuestra, defen
sores de los derechos humanos. Pero, además, con ello se intro
ducirá una medida discriminatoria entre las personas que teóri
camente tienen derecho a la vida y aquellas otras a las que se
deniega este derecho, efectuada por los apóstoles que predican la
543
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RAMóN MACIA MANSO
igualdad humana, por lo visto no en lo fundamental, que es
donde realmente existe y es exigible. En lo fundamental, en el
derecho del hombre, por serlo, es donde existe la igualdad;
y no
en otros aspectos en los que las desigualdades son un hecho y
la
igualdad es imposible y la igualación arbitraria de lo desigual
es injusta.
Por de pronto, la despenalización del aborto, sin duda al
guna, será privación del derecho a la vida en los supuestos es
tablecidos, pero a mi juicio va a ser mucho más por los datos
con que ya se cuenta y a reserva de variaciones que puedan
sobrevenir tanto para mejorar como para empeorar la situación.
A primera vista pudiera parecer que la despenalización del aborto
simplemente remite a una situación de negación del derecho a
la vida en sentido jurídico y, por ello, simplemente a una
sim
ple permisión de hecho
de la provocación del aborto, de modo
que tal actividad no estaría prohibida, pero tampoco permitida
y amparada legalmente. Sin embargo,
lo que se va a establecer,
de acuerdo con
lo que se ha manifestado del proyecto, es una com
pleja
permisión de derecho de aborto, es decir, la institucionaliza
ción del derecho a hacer matar a favor de la madre en determina dos supuestos y durante un tiempo determinado, junto a un dere
cho a matar concedido a los médicos en los mismos supuestos. La
provocación del aborto, según
el proyecto, sólo lo podrán llevar
a cabo los médicos y no otras personas, de modo que se ha de
terminado una categoría de personas a la que se le asigna una
facultad de matar. De
esta forma
quedarán creadas las bases
jurídicas que
determinan las
partes legalmente configuradas para
poder libremente realizar
el contrato de servicios de aborto y,
por
él, una persona de determinada categoría adquirirá la
facultad de exigir que se le practique el aborto porque otra per sona que pertenece a otra categoría ha contraído el deber de
practicárselo. En otras palabras, la provocación del aborto es objeto de regulación legal: la ley constituye la categoría de'la abortante a la que la ley no permite que caiga en manos de cualqúiera,
y la categoría de abortador que se ha hecho recaer expresamente
544
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
en las personas que son más competentes por sus conocinúentos
y profesión, los médicos. El PSOE, mediante el proyecto de despenalización del aborto,
propone efectuar un cambio importante en
la legislación: pasa
de defender y proteger el derecho a la vida de todos, a
defen
der
el derecho a matar y a la muerte de algunos. Se introducirá
el cambio de privar del derecho a la vida a personas que hasta
este momento lo tenían y concederá el derecho a hacerlos matar a
la propia madre. Claro está que este derecho como facultad de matar es la
inversión y perversión del derecho verdadero como facultad de
vivir, y su creación es el resultado de una previa inversión y
perversión del ejercicio del poder político que, en vez de pro·
teger
los derechos humanos como parte fundamental del bien
común, ataca frontalmente algunos. Si el PSOE entiende que
esto no es perversión del poder
y del . derecho y, por tanto,
que no es ejercicio de pura fuerza para proteger la arbitrariedad
irracional, entonces convendría que aclarase: ¿qué tipo de ética
es la que permite crear el derecho a matar?, y, ¿qué tipo de de·
recho
es
el que permite y ampara la arbitrariedad de realizar
acciones éticamente criminales? Y todavía queda otra pregunta,
porque no encuentro ética ni coherente su propuesta, ¿cómo
puede defender el derecho a la vida de los criminales -aboli
ción
de la pena capital -y, a
la vez, defender el derecho a ma
tar
inocentes? Y, a la vista de todo esto, ¿sabe el PSOE qué
es la ética? Ya que tanto habla de ella, ¿puede saberse qué tipo
de ética es la del PSOE? Tal vez con
el mismo término nos este·
mas referiendo a contenidos diversos.
4. Toda vía está por ver si
el PSOE se va a detener en la
institucionalización del derecho a matar tal como queda
des
crito, o si va a tomar medidas complementarias, dentro del pro~
yecto de despenalización, o aparte, para progresar en el sentido
invertido o regresivo que ha tomado. Pues, dentro de esta
di
rección,
puede todavía imponer a la clase médica
el deber de
atender a la persona que quiera usar de su facultad de abortar,
con lo que los médicos ya no
serían libres de. entrar
o no en la
545
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
constitución de una relación jurídica de aborto, promovida libre
mente por un previo contrato. Si esto ocurriera, y puede ocurrir,
la fuerza, no el poder del Estado, violaría de paso otro derecho
o libertad fundamental de las personas, la libertad de concien
cia, pues es de suponer que muchos médicos no quieran practicar
el aborto porque se lo impida su conciencia moral.
Y dentro de esta línea cabe otro progreso: el que consiste
en que el propio Estado establezca el servicio público del aborto,
voluntario o restringido, y que pueda prestarlo de forma gra
tuita, o al precio real o a un precio político. En este supuesto
tendrá que habilitar fondos para crear los hospitales para matar.
Y aquí se negaría otro derecho a todos los que pagan impuestos,
cual es
el de que se destinen para atenciones del bien común.
Surgirán inevitables escrúpulos de conciencia a la hora de pagar
los impuestos, porque muchas personas no querrán de ninguna
manera que su dinero contribuya a financiar la muerte de otta!ói
personas. Si el servicio se estableciera gratuitamente, el Estado
conseguiría una proeza invertida: no podría proporcionar una
instrucción pública gratuita, pero podría proporcionar gratuita
mente los medios para matar a personas inocentes.
Y todavía se puede avanzar más en la dirección ya empren
dida por
el PSOE. El progreso en la dirección contraria al bien
común y al derecho de toda la persona a la vida puede llegar
al punto máximo en que
el Estado dictatorial imponga el deber
de provocar el aborto en determinados supuestos para llevar a
cabo la planificación y
el control de la natalidad que establezca.
Aquí
el Estado se arroga el poder de disponer de la vida y de
la muerte de las personas. El poder legislativo llega al extremo
de preceptuar lo contrario de lo que está prohibido por
la lev
moral natural, ya que no es como en
el caso anterior, el permi
tir por ley jurídica
lo contrario de lo que estaba permitido por
la norma moral.
Es evidente que el poder político legislativo carece de com
petencia para establecer tales legislaciones que contienen precep
tos invertidos y pervertidos. Ni
el poder que así actuara sería
poder político, sino _uso de la fuerza,
ni los pretendidos deberes
546
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
serían otra cosa que mera compulsión física desprovista de toda
exigencia racional que la justifique. En resumen, todo ello se
reduciría a ser fuerza bruta del Estado, dedicada a ejercer vio
lencia contra la libertad y la vida de las personas. No parece que de momento el
PSOE vaya a tomar esta pos
tura, ni las medidas complementarias citadas, pero quede claro
que el camino que se propone iniciar conduce a ellas; sólo es
cuestión de progresar en esa dirección. Y es importante subra
yar que todas esas actuaciones descritas son inequívocamente
propias de los Estados totalitarios. Dejo de hacer otras consideraciones al respecto porque al
menos en el proyecto de despenalización del aborto el PSOE no anuncia que vaya
· a
tomar ninguna de estas medidas. Pero no
puedo dejar de denunciar otra degeneración del uso del poder: el abuso de poder realizado por el PSOE a través de TVE res
pecto al aborto. No me referiré ahora al abuso general del poder
a través de este medio de comunicación, aunque es un hecho
palpable la dictadura informativa que se ha establecido en la
Televisión estatal, hoy convertida en TV del PSOE. En
ella ha
empezado una agresiva campaña proabortista y es probable que
se incremente y que no termine, a menos que el gobierno de
cida retirar el proyecto de despenalización del aborto. Sólo han aparecido programas tendenciosos con selección unilateral de da
tos, con deformación de los mismos, en los que se elude el en
foque de las cuestiones fundamentales y se desvía la atención a hechos circunstanciales; no se propicia un debate serio y en pro
fundidad entre especialistas y se recurre a presentar lo que al
gunas personas quieren o desean, como si esto, que es irrelevante
jurídicamente, fuera además lo que todo el mundo quiere y desea; se olvida a la ciencia y a los científicos en los puntos
cruciales en que sólo a la ciencia le corresponde hablar, etc .... Y
es que tales campañas no buscan otra Cosa que efectuar un la
vado de cerebro e imponer ideas acordes con la legislación que
se pretende establecer. No cabe ninguna duda acerca de la calificación de esta ac
tividad que desarrolla el PSOE a través de la Televisión en lo
.547
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
relativo al aborto. Es, propiamente, un abuso de poder ~por
tanto, fuerza--que además está pervertido y se realiza .cobar
demente. El PSOE está desfondado racionalmente, carece de
argumentos para apoyar en forma sólida la legislación que pre
tende imponer y para cubrir. ese hueco racional acude a la- dic
tadura televisiva, bajo lo que se escamotea la verdad (lo primero
que habría que aclarar es que está científicamente probado que
la vida humana se inicia desde el
núsmo momento
de la concep
ción), se disfraza con palabras aceptables (el aborto terapéutico,
por ejemplo), se trastrueca {los ricos pueden, los pobres no; se
olvida: todos deben evitarlo), y en esto está la cobardía; porque tiene
núedo a
la verdad no
se atreven a manifestarla e impiden
que otros la revelen, y utilizan un lenguaje denotativamente falso. No es de esperar que
el PSOE legalice la Televisión priva
da, tiene miedo a la posibilidad de una información completa
y veraz y no quiere dejar que se le escape un instrumento capaz
de conformar el pensamiento y la conciencia de las personas ..
extremo
éste que incide directamente en el abuso del poder
como indicaré. Es un poder pervertido porque trata de imponer
las mismas ideas contrarías a la moral que quiere realizar en la
legislación.
El abuso de poder no se da porque se excluye el derecho
a crear una televisión privada --esto encaja dentro del uso irres
ponsable y negligente del poder- ni tampoco se da porque se
produzca una -información tendenciosa y pervertida --esto es uso
pervertido-, sino porque utiliza la televisión para manipular
la intimidad de las personas1 esto es1 su pensamiento y su con
ciencia. Y, ningún poder político, aunque pueda hacerlo mate
rialmente porque tenga un instrumento capacitado para ello,· tie
ne competencia para formar, y menos a su antojo, la personalidad
de nadie. El poder político no existe para conformar el ser ín
timo de las personas, sino para ayudar a alcanzar el bien común
de la sociedad. El recinto íntimo de las personas está vedado a
la acción del Estado: éste carece de poder justificado para in
miscuirse en él y, mucho menos si cabe, para hacerlo solapada
mente, burlando la libertad y para pervertir a las personas. En
548
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
todos los programas que indirectamente puedan llegar a influir
en la vida moral y en el fuero in terno de las personas es una
exigencia ineludible, si no se quiere violar la libertad, respetar
el derecho a la verdad que corresponde a toda persona, que es el
mismo que rige para su educación e instrucción. Y el derecho a la verdad comporta el deber de la veracidad, tanto en la comu
nicación como en la instrucción, y va contra él todo mensaje
acomodado a un credo ideológico, o promovido y mediatizado
para obtener otros fines a costa de la verdad. Este abuso de poder, pervertido y cobarde, me parece el más
nefasto de toda la actividad política que
ha adoptado hasta ahora
el PSOE en relación al aborto, porque aquí ya no se pervierten normas sino personas.
Aquí, lo
que el poder pervertido pervier
te no es la ley,
ni el derecho, ni el deber; sino la intimidad de
las personas, su pensamiento y su misma conciencia moral. Se
utiliza a la persona como un medio, no se la trata con
el respeto
que merece por ser fin en sí misma, se la manipula como si fuera
un simple instrumento para poder lograr, con aquiescencias y sin
oposición popular, lo que se ha decidido imponer por la fuerza. Hoy día todo Estado tiene los medios a su alcance y la fuerza suficiente no sólo para matar
físicamente a
las personas, o para
establecer el pseudo derecho a que se maten entre sí, sino tam
bién para deformar y hasta matar su conciencia moral. Fuerza,
pero no poder. Llegados a este punto viene de la mano contestar a una ob
jeción posible, y es la que, al fin y al cabo, el PSOE no
haría
otras
cosa con la despenalización del aborto que lo que ya han
hecho otros muchos países con anterioridad. Este argumento so ciológico basado en lo que realmente se hace, o hacen los de
más, no prueba en absoluto que todos los
países que
lo
han ins
titucionalizado
hicieron con· ello
lo que
debían de
hacer,. sino
que h:an hecho lo
que no
debían de
hacer, sin ten~r competen
cia
alguna para hacerlo. El plano de las normas y sus deberes es
distinto del de las conductas como inmediatamente recordaré.
Lo único que prueban tales datos es la gran ceguera moral de
nuestro tiempo respecto al valor de la vida y las normas que lo
549
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
regulan y la insensibilidad, poco aprecio y hasta desprecio de la
vida propia y de la ajena.
Y es verdaderamente alarmante. que
una civilización como la actual, que tiene a su disposición todos
los medios necesarios ya preparados para aniquilar a la humani
dad entera no tenga conciencia clara del valor de la vida y, teó
rica y prácticamente, no hace más que predicar, fomentar; pro
vocar
y realizar la muerte violenta de unos hombres por otros.
El argumento, también sociológico, de que puesto que exis
ten muchos abortos es necesario legalizarlos, no sólo es falso e
inútil porque no puede probar lo que intenta probar, sino que
prueba exactamente lo contrario; es argumento que se vuelve
en contra. Y es que el ser de las conductas nunca puede servir
ni de fundamento ni menos de origen de las normas, cualesquiera
que éstas sean, pues todas las normas. tienen su fundamento y
principio de validez propios e independientes totalmente de las
conductas. El ser o existencia de las conductas no fundamenta
ni crea nunca ninguna norma. Y no son las normas las que de
ben ajustarse a las conductas, sino al .revés, las conductas son
las que deben de ajustarse a las normas. Y, en el plano jurídico, cuando hay prácticas abortivas, y cuando más se extiendan éstas,
más necesidad existe de crear la norma jurídica adecuada para
contrarrestarlas y reducirlas, precisamente por exigencias del bien
común fundamental, pues si no hubiera abortos provocados no
haría falta norma jurídica alguna que protegiera la vida de na
die, sencillamente porque no estaría amenazada por nadie. Por
otro lado, es tan absurdo este razonamiento, incluso_ en el plano
pragmático que, de seguirlo, nos conduciría a
justificar el barrí
miento de todo el derecho de la sociedad, tendrían que ir desa
pareciendo todas las normas jurídicas a medida que se fueran
incumpliendo e instalando, en su lugar, las normas contrarias! y
así habría que legalizar todas las arbitrariedades: el robo, el ase
sinato, la violación, las estafas, etc., simplemente porque se pro
ducen.
550
Fundaci\363n Speiro
AL ABORTO
POR
RAMÓN MAcIÁ MANSo
Catedrático de Filosofía del Derecho.
Universidad de Oviedo.
El aborto, más exactamente la provocación del aborto, es la
muerte del concebido y no nacido, causada voluntariamente por
alguna persona, ya sea dentro de la madre y antes de la extrac
ción del feto, ya sea fuera, después de extraído. Es una conduc ta que presenta aspectos diversos, cada uno de los cuales puede
ser objeto de un saber especial
y también de meras opiniones
desprovistas de fundamentos. La embriología, la genética, la
me
dicina,
la sociología, la filosofía moral, la filosofía
y ciencias del
derecho, la filosofía y ciencias políticas y del Estado, etc., con sideran distintos aspectos de la práctica del aborto y cada una
de ellas lo hace desde su punto de vista particular y con la pers
pectiva que le corresponde. Si se quiere proceder correctamente
y evitar lamentables confusiones hay que situar las cuestione,
en
el lugar que les corresponde según el aspecto que se quiera
considerar, y resolver los distintos problemas dentro del saber
y con la perspectiva formal requeridos. Si se tiene esto en cuenta,
es evidente que no se puede argumentar con datos sociológicos
para resolver un problema ético del aborto. Tampoco se pueden solucionar problemas que encajan dentro del saber jurídico con
reflexiones de naturaleza puramente moral. Y1 . en fin, no
se
pueden aceptar válidamente razones y decisiones políticas en lu
gar
de y como solución a problemas de ciencia biológica.
Me propongo partir de conocimientos básicos de filosofía
política y del Estado para enjuiciar y demostrar que la postura
que
ha· adoptado el PSOE
respecto al aborto, con las medidas
519
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
que ha tomado ya de proposición de despenalización del mismo,
acompañadas de
la manipulación de la TV en la campaña pro
abortista que ofrece, caen de lleno dentro de la categoría gene
ral de
uso degenerado del poder politico, bajo sus tres posibles
formas específicas, que son:
el uso degenerado del poder por la
negligencia --o bien imprudencia- en su ejercicio, o ejercicio
negligente del poder, que más brevemente denominaré negli
gencia del poder;
el uso degenerado del poder por perversión
-también inversión- del ejercicio del poder
que, brevemen
te,
llamaré
perversión de poder; y el. uso degenerado del poder
por el ejercicio extralimitado del fin del mismo, o uso abusivo
de poder, más brevement.e denominado _abuso de poder.
Para esclarecer y fundamentar lo .que queda indicado antes
aduciré
conocimi®tos relativos
a la filosofía moral y
_a la filo
sofía y ciencia del derecho. Sólo incidentalmente y . sin dedicar
les epígrafes aparte
usaré_ de
breves consideraciones sociológicas
y_ aludiré a verdades probadas por la ciencia biológico-genética.
l. Perspectiva ética del aborto.
1. La vida humana. es un valor' de 1a persona, un bien que
forma parte necesaria de toda per_sona concreta junto a otros
bienes. Es un valor o bien igual para toda persona, no instru
mentalizable y
fundamental.
La vida de cada persona tiene igual valor comparada con la
vida de cualquier otra, independientemente del lugar
y tiempo
en que se encuentren, de las diferencias de raza a que pertenezcan,
de los diferentes sexos que tengan, de la buena o mala confor mación que posean, de la salud que disfruten o la enfermedad
que padezcani de la sabiduría o ignorancia, honradez o deshones
tidad, altruísmo o egoísmo, etc., que manifiesten. Desde
el punto
de vista de la vida misma, la de un sabio vale igual que la de un
ignorante, aunque desde el punto de vista del saber vale más la
persona del primero. Con referencia a la vida, la de un criminal
vale tanto como la de una persona honrada, si bien es mejor
y preferible la del segundo por relación a la moralidad y a la
520
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
sociabilidad. La vida de un hombre vale lo mismo que la de una
mujer, la de un blanco como la un negro, etc.; en particular
la
vida
de una persona vale lo mismo en cualquier edad
de la mis
ma, desde el momento en que se inicia hasta
el instante en que
termina.
La vida humana por ser de
la persona tiene valor personal,
no de cosa. No es una cosa ni es
cosificable. La vida humana no
es una cosa de la que se pueda disponer. Nadie puede disponer de su propia vida porque no es cosa de propiedad de nadie. Nin
guna persona es propietario o dueño de su propia vida ni de
la de
los demás. La persona humana o tiene vida o no es. La vida
pertenece al mismo ser de la persona, forma parte indisoluble de
la misma. Así resulta que la persona humana no es que sea
dueña de su vida; es vidá personal. No existe púsona humana
sin vida) ni vida humana sin persona.
La vida humana, por estar indisolublemente unida a la per
sona, tiene un
valor de fin0 no puede degradarse y ponerse como
instrumento de otra persona o de fines de ésta. La persona es
para sí misma y vive para sí misma, para realizar su propio fin.
Ninguna vida humana puede colocarse como simple medio dé
otra
vida humana, porque el medio se desprende de su propio
valor
y adquiere necesariamente el del fin. Sólo lo que puede pres
cindir de su valor se puede in_strumentalizar. No puede instru
mentalizarse la vida de la persona porque para ello tendría que
poder prescindir de su valor
y poder adquirir el de otra. Y esto
es imposible porque la vida de
la persona no puede desprenderse
de la persona sin que la persona deje de ser persona,
y simple
mente deje de existir o se convierta en cosa. Y, por otra parte,
ninguna persona, por la misma razón, puede transferir su propio
valor personal, ni recibir el de otra. Si una persona se utiliza
como medio de otra persona,
prácticamente se degrada, se deja
de tratarla como persona y se pasa a utilizarla como si fuera
cosa, y as! considerada es un posible objeto de propiedad.
La vida de
la persona humana es un valor o bien fundamen
tal
de la misma junto a otros que necesariamente posee y a otros
que puede adquirir.
La vida es un valor fundamental, porque sin
521
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
ella no puede existir ni la persona ni ningún otro bien de la mis
ma, por ejemplo, la salud, la libertad, la honradez, la sabidu
ría, etc. La vida es la base de la persona humana y forma parte de todos los estratos
y aspectos reales y posibles de ésta. Se en
cuentra en todos ellos la vida biológica, la vida instintiva, la vida
afectiva, la vida espiritual, la vida intelectual, la vida moral; etc.
Claro está que todas estas vidas, en tanto pertenecen a un mis
mo sujeto personal, se dan simultáneamente
y se compenetran e
influyen unas a otras. Con todo, en la medida en que se pueden
distinguir, por las distintas funciones que realizan, cada una
tiene un valor propio, no sólo cualitativamente diferente del de
las demás, sino también de rango, de modo que, por ellos se en
cuentran ordenadas entre sí jerárquicamente, de inferior a su
perior
y viceversa. Y, además, el modo de vivir cada una de estas
vidas admite valoraciones muy diversas, pues no todas las per
sonas las viven de la misma manera. Por otra parte, ocurre que
los principios o facultades personales que hacen posibles estas
vidas están también jerárquicamente ordenados entre
sí, cada
uno con su particular cometido propio, del mismo modo que lo
están las vidas a las que dan lugar. Existe una relación entre los
principios y las vidas a las que
dan lugar y una cprrespondencia
entre la jerarquía de los principios
y la de las vidas.
Así,
la vida instintiva se considera de inferior categoría o
valor que la vida afectiva y ésta interior a la vida moral. Y
en la vida instintiva son más valiosos los estados, actitudes y
actos tendentes a la autoafirmaci6n de la vida que los tendentes
a la autodestrucción. Dentro de
la vida afectiva son más valiosos
los estados, actitudes y sentimientos de amor que sus contrários
o resentimientos de odio. Igualmente, en el conjunto de la vida
moral es más valiosa la que se vive honestamente que la que es
deshonesta;
y lo mismo ocurre si se considera un aspecto par~
ticular de ésta: es más valiosa la vida altruista que la egoísta,
la justa que la injusta, etc. Paralelamente ocurre que las las po
tencias instintivas y
la vida que producen están jerárquicamente
ordenadas
a las potencias afectivas y a su vida, y éstas a las po-
522
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
tencias superiores morales -la voluntad y ia razón-y a la vida
moral que producen.
2. Queda dicho que no existe vida humana sin persona
ni
persona sin vida. Y también quedó indicado que la vida no
puede set objeto de propiedad
ni puede instrumentalizarse sin
deja de ser persona. Pero, aunqu'e la persona, ontológicamente,
nunca puede dejar de ser persona, por poseer libertad, en la prác
tica) cualquier persona puede tratarse a sí misma u a otra como
si fuera una cosa, o un simple instrui:nento
y no un fin en sí
misma. Y en el uso de la libertad está el campo de la moral y también
el del derecho.
Las normas morales o éticas regulan el uso práctico de la
libertad de la persona en orden a su bien y en tanto constituye
un fin en si misma. La persona, a causa de su libertad,
puede,
aunque no debe, tratarse a sí misma o a su vida y a la persona
o vida de los demás como cosa propia. La norma moral le exige que debe tratarse y tratar a las demás petsonas como
lo que son.
como
personas. En uso de su libertad_, toda persona puede tam
bién
tomar como
instrumento o medio de su vida, la vida de
otra persona, o colocarse ella misma --o ser colocada por otra
como medio de otra persona o de fines de ésta. Pueden, pero no
deben. La norma moral racionalmente exige como deber que
toda persona se trate a sí misma y a las demás como fin y nun
ca como medio.
Los valores necesarios de la persona, aquellos sin los cuales
dejaría de
set persona
constituyen, pues, el contenido del deber
de las normas morales particulares. La vida humana es un bien
sin el cual no persistiría la persona y, por esto_; es contenido de
normas morales. Las
normas morales
contienen preceptos
y prow
hibiciones respecto de la vida propia y ajena. Toda persona tie
ne prohibici6n o deber de no destruir
su vida ni la de los de
más. Tiene, además, el deber de cuidar de su propia vida; esto
es,. de
procurarse los medios necesarios para mantenerla,
y tamw
bién el deber de prestar auxilio a la vida de los demás cuando
corren
peligro de muerte y puede prestárselo sin peligro de su
propia vida. Es un deber de respeto
y cuidado de la vida pro-
523
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
pia y ajena: deber de no matarse ni de matar a otro; deber de
no dejarse negligentemente morir, ni de denegar
el auxilio in
dispensable a otros, sino de poner los medios para poder seguir
viviendo.
La vida debe respetarse y preservarse porque es un bien ne
cesario sin el que se dejaría de ser persona. Los actos de res
peto y de preservación de la vida humana no sólo son buenos
sino también de necesaria posición -acción- en un uso racio
nal de la libertad, por eso deben hacerse. Los actos de aniquila ción y de destrucción de la vida humana, no sólo son malos sino
de necesaria omisión, no pueden admitirse en un uso raciona.l
de la libertad, por eso deben evitarse. Hay actos objetivamente
buenos y que deben hacerse por su especia/, bondad y actos ob
jetivamente malos, que deben evitarse por su especial maldad.
Por esto están
· respectivamente
preceptuados y prohibidos por
la norma moral, porque racionalmente lo exige su especial bon
dad o maldad. No existe ninguna voluntad individual ni colectiva,
ni tam
poco poder humano alguno capaz de hacer que el acto de matar
a otra persona o a la propia deje de ser malo y no deba evi
tarse. Tampoco existe poder
ni voluntad humana alguna capaz
de hacer, por su simple querer y decisión, que
el acto de matar
a una persona se transforme de malo en bueno y de prohibido en
preceptuado o simplemente permitido. Ni la decisión de
una
persona
ni el acuerdo de asamblea alguna puede, por
el simple
querer individual o colectivo, anular ni transformar la bondad o
maldad obietiva de los actos ni, consiguientemente tampoco, in
vertir ni
modificas, en
modo
a/,guno, el
sentido del precepto o
prohibición. En general, la ley moral, la bondad
y maldad objeti
va en que se fundan los preceptos, prohibiciones
y deberes que
contiene, no pueden eliminarse ni transformarse por ningún po
der ni voluntad humanas porque todo ello existe con total in
dependencia de la voluntad de los hombres.
Lo único que puede
hacer la voluntad humana, en uso de su libertad, es cumplir o no los preceptos o prohibiciones de la ley moral. Pero el cum
plimiento o incumplimiento de la
ley moral no afecta en abso-
524
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
luto a la existencia misma de la ley moral. Aun en el supuesto límite de que nadie cumpliera la ley moral, no por eso dejaría
de existir ni
de seguir obligando. Los deberes que imponen los
preceptos
morales no dependen de las conductas reales que adop
ten los hombres a causa de su libertad. El
deber ser de las con
ductas que imponen las normas morales es totalmente indepen
diente en su existencia del
ser de las conductas realizadas.
3. La norma moral impone el deber de respetar y preser
var la vida humana; toda vida humana sin excepciones, desde
que se inicia esta vida hasta que termina. El problema de saber
cuál es el momento exacto en que se inicia la vida humana, y
más concretamente, saber si el concebido y no nacido tiene uria
vida nueva diferete de la de la madre y cuándo empieza éstá,
es un problema que s6lo a la ciencia le toca resolver. Hoy
día
está
ya resuelto con pruebas irrefutables, de experimentaci6n
cientffica, y
contra ellas no pueden prevalecer las opiniones.
La
ciencia demuestra que se inicia una nueva vida humana desde el
mismo instante de la concepci6n, desde el momento en que el
6vulo ha quedado fecundado por un espermatozoide. Se
ha ini
ciado desde este momento una
vida humana nueva distinta de
la madre en todo, aunque dependiente de la vida de la madre
durante el plazo normal de tiempo en que esté dentro de la ma
dre. Pero, incluso, puede iniciarse y vivir fuera de aquélla, crean~
do condiciones artificiales similares, como es el caso de los ni
ños probeta. No hay que confundir una vida nueva distinta de
la de
la madre con una vida nueva independiente de la de la
madre. Todavía, después del parto. la nueva vida, aunque ya
independiente de la de la madre. no es autosuficiente
y nece
sita de los padres o, en su lugar, de otras personas. El concebido
y no nacido, desde
el mismo momento de la concepci6n, no
es propiamente parte del cuerpo de la madre, sino una vida hu
mana y, por tanto, persona distinta de la de la madre. El con
cebido y no nacido
está dentro
del cuerpo de
la madre y unido
a la vida de la madre, a la que no se puede reducir, pues este
nuevo ser lleva dentro de sí un código genético que programa
su desarrollo independientemente de la vida y de la voluntad de
525
Fundaci\363n Speiro
RAAíóN MACIA MANSO
la madre, el cual se desarrollará por sí mismo de acuerdo con su
c6digo, sólo con
la condición de no cortarle el alimento que le
proporciona la madre. El concebido
y no nacido, desde el mismo momento de la
concepción, es una persona humana; un sujeto individua"l que ha
empezado su propio devenir y que lo continuará hasta su muerte.
La persona es un ser que, desde que se inicia en la conéepción hasta
que termina en la muerte, se está haciendo siempre) evoluciona
según ptocesos en parte determinados por la necesidad derivada
de leyes biológico-natutales y en parte determinables por la liber
tad afectada por normas morales y jurídicas. Es totalmente arbitrario y contratio a la verdad científicamente probada situar
el nacimiento de la vida en cualquier momento diferente al de
la concepción. Por esto, si contra las pruebas de la ciencia, se
niega que la vida se inicia en el instante de la concepción,
es
imposible determinar cuándo empieza. Y, puesto que no se quie re aceptar la verdad, se puede entonces decidir que la vida co
mienza en el momento en que decida la voluntad, pues en cual
quier momento en que aquélla la determine será igualmente
irracional
y arbitraría. Cuando la voluntad humana decide, a
causa de su libertad, rechazar la verdad científica, forzosamente
entra en el campo de la irracionalidad y de la arbitrariedad.
La provocación del aborto es, pues, la destrucción voluntaria
de la vida de una persona humana en la primera fase de su vida,
la que va desde la concepción basta el parto. Tal conducta está
necesariamente prohibida por la norma moral_. que impone el
deber de respetar, esto es, de no destruir, y hasta de preservar
toda vida, tanto la propia como la ajena, en cualquier momento
de su desarrollo, desde que se inicia naturalmente hasta que ter
mina de forma natural. El deber de respetar la vida propia deriva de un precepto
de moral que se puede denomínat individual, mientras que
el
deber de respetar la vida de los demás procede de un precepto
de moral social.
Los deberes sociales tienen una característica
especial y es que, dirigidos a unas personas, van siempre en be
neficio de otras. Así, el deber de respetar
la vida, dirigido a ·toda
526
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
persona, ampara y hace posible la facultad de vivir de toda per
sona.
Lo que es deber para una persona se co"esponde con /o
que es facultad para otra. El deber moral de respetar la vida por
parte de unas personas hace surgir la facultad moral de vivir
por parte de otras. Puesto que todos los hombres tienen para
con todos los hombres el deber de respetar su vida, asimismo
todos los hombres tienen, respecto de todos, la facultad de vivir, sin que nadie pueda legítimamente violarla. A esta facultad mo
ral a la vida o a vivir que tiene todo hombre, muchos la deno
minan
derecho natural a la vida, y otros muchos derecho huma
no a la
vida; o bien, derecho del hombre como hombre a la mis
ma, y así forma parte de los denominados derechos humanos o del hombre. Propiamente es una
facultad moral, o derecho
moral a
la vida, porque se deriva de la ley moral.
Resulta, pues, que una norma de moral social proporciona la
primera protección a la vida de toda persona mediante la
im
posición del deber moral de respetarla, impuesto a todos los que
pueden amenazarla o destruirla) esto es; a todas las demás per
sonas. La protección puramente moral a la facultad moral a la vida es muy frágil, pues los deberes
morales en
que consiste
toda la protección moral pueden fácilmente incumplirse, sin más
punición que un posible remordimiento de conciencia. Por ser tan vunerable este derecho moral a la vida, hace falta
la protec
ción jurídica de la misma mediante normas jurídicas que esta
blezcan facultades
y deberes propiamente jurídicos. Estos son
menos vulnerables, están más protegidos porque se defienden
con
la
fuerza del Estado mediante normas coactivas y a través de
ellas con la aplicación de la coacción. Las transgresiones de los
deberes jurídicos por parte de unas personas, que necesariamente implican la violación de las facultades de otras, no deben quedar
impunes según las normas coactivas que se establecen para de
fender las facultades jurídicas.
Este derecho o facultad moral a la vida no hay que confun
dirlo con un pretendido e
inexistente derecho
de disposición
de la vida, o facultad de matar o derecho a
la muerte, ya sea
propia o ajena, pues esto es, precisamente, lo que prohiben las
527
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
normas morales. La facultad moral a vivir es todo lo contrario
de una inexistente facultad moral a matar o de un deber de
matar, que no son más que absurdos sólo imaginables como resul
tado de una contramoral invertida, esto es; u.ria normativa con
traria a las normas morales, imposibles dentro del campo de la
moral, pero como veremos, de hecho; mediaote la perversión del poder político, se pueden colocar como contenido de
normas
estructuralmente
jurídicas.
II. Perspectiva jurídica del aborto.
l. La facultad moral a la vida, esto es, el derecho funda
mental del hombre a la vida, puede
constituciona/izarse, es decir,
incluirse en la Constitución de un Estado, o
en su
caso en la
forma histórica de organización política soberaoa que exista. La
Constitución es
la norma fundacional del Estado y la fundamen
tal del conjunto del ordenamiento jurídico normativo de una so
ciedad civil autonomizada. Esta ley fundacional organiza el po
der político de la sociedad y por ella queda creado un Estado de derecho, así denominado porque los poderes del Estado per
manecerán sometidos a normas en si.J.s actuaciones. Quedan cons~
tituidos los .órganos en que se estructura y diversifica el poder
político, determinadas las competencias que se asignan a los dis
tintos órgaoos creados para el ejercicio del poder en sus distin
tas funciones
y, asimismo, los deberes que afectao a todos ellos.
El
uso de todos los poderes constituidos está sometido a not
mativa, tanto el del legislativo como el del poder judicial; lo
mismo el del poder coactivo que el del administrativo, también
denominado ejecutivo. Así, el poder del Estado, en el mismo
momento de constituirse jurídicamente, se ha autolimitado de
terminando sus competencias
y deberes que, en definitiva, son
los límites del poder del Estado. En los
Estados modernos los
derechos humanos, taxativamente expresados, suelen estar asu
midos por sus Constituciones
y, jurídicamente, representan lími
mites de contenido que deben respetar los distintos poderes del
Estado.
528
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
El Estado que acoja en su norma constitucional el derecho
a la vida
y según la forma en que lo asuma puede hacer que su
poder legislativo quede jurídicamente autolimitado, esto es, vin
culado, de dos maneras, una sólo negativa
y otra negativa y
positiva a la vez. La Constitución puede recoger el derecho a la
vida simplemente como un límite
n~gativo del
poder legislativo,
de manera que este poder tiene
el deber de no crear norma o
precepto alguno que viole el derecho a la vida. Existirá un ver
dadero deber jurídico del poder legislativo sólo en el caso de que los incumplimientos del mismo, mediante la creación de una
norma o precepto que viole el derecho a la vida, sean impugna
bles ante un Tribunal constitucional u otro poder judicial con capacidad para anularlos, pues sólo así se puede exigir el cum
plimiento del deber al poder legislativo. Según esta función ne
gativa, procedente del modo negativo de asumirse el derecho a la vida en la Constitución, el poder legislativo no debe crear
precepto alguno que viole el derecho a la vida pero, positiva
mente, no está obligado a crear una legislación que lo defienda
y proteja con toda la fuerza de sus poderes, aunque claro está
que también puede hacerlo. Por la Constitución el Estado puede autoimponerse el deber
de defender,
y no sólo de no atacar, el derecho a la vida me
diante su legislación. Si el Estado en su Constitución se obliga
a defender el derecho a la vida, éste que en aquella norma está
sólo constitucionalizado debe pasar a institucionalizarse dentro
del ordenamiento normativo ordinario, es decir, el poder legis lativo queda vinculado a crear la legislación ordinaria para pro
teger
y defender el derecho a la vida. Y para poder hacer efectivo
· tal
derecho a la legislación, hace falta instituir la facultad de
reclamar el cumplimiento de este deber del poder legislativo
ante un Tribunal constitucional, o de otro tipo, con poderes para
poder forzar a ello. A mi juicio,
y a reserva de otro más fundado en esta especia
lidad, la Constitución española actual sólo acoge el derecho a
la vida de la primera forma, la negativa, pues el poder legislativo
del Estado no queda abligado a defenderlo positivamente, esto
529
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
es, a institucionalizarlo en ningún caso; si bien es verdad que tiene
competencia para hacerlo (art. 53, 1 y 3; y art. 161, a). Este
defecto viene en parte. compensado porque en
el artículo 14, 1,
literalmente se establece que «todos tienen derecho a
la vida»
y este derecho subjetivo general se corresponde con la facultad
procesal establecida en el artículo
53, 2, atribuida a todo ciuda
dano
para recurrir a los tribunales ordinarios e incluso al rribu
nal constitucional en recurso de amparo, alegando un interés
legítimo, esto es, un derecho adquirido,
lo que está previsto
en general para todos los derechos y libertades fundamentales.
Esto significa que el derecho a la vida debe defenderlo en cada
caso particular
el poder judicial. Pero el posible vacío de nor
mativa general, ya que el poder legislativo no tiene deber
po
sitivo
de crearla, es muy peligroso, pues en realidad sólo se de
fiende el derecho a la vida de cada persona ya nacida a la que,
sin duda, se le reconoce este derecho. Pero puede ocurrir que
en algunos casos no quede defendido el derecho a la vida por
falta de norma, y los afectados no pueden recurrir a los tribu
nales para reclamar este derecho mientras no hayan nacido, y tampoco hay nadie legitimado para hacerlo por ellos. En otras
palabras, el Estado no se obliga a una normativa general, sino
sólo a reconcer relaciones jurídicas particulares mediante el poder
judicial.
Por otro lado, la misma expresión literal «todos» tienen
de
derecho
a la vida es confusa, pues parece que, dado que en
el
artículo precedente en el texto constitucional se establece que
«los españoles (todos, porque no indica limitaciones) son igua
les ante la ley», aquí
puede entenderse
fácilmente todos «los
españoles» tienen derecho a la vida, lo que está en correlación
con su garantía del artículo 53
,3, referida a todos los «ciuda0
danos». A mi juicio debería de corregirse este defecto y reescri
bir, en su lugar., «todas las personas», como estuvo en el pro
yecto o, bien, «todos los hombres o todos los seres humanos», puesto que así debe, además, entenderse de acuerdo con
el ar
tículo ·1 O,
2, que vincula
la interpretación de este derecho funda
mental a las Declaraciones Universales de Derechos Humanos.
530
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
Claro está que si fueran sólo todos los españoles los que tuvie
ran derecho a la vida, puesto que la nacionalidad está condi
cionada al hecho de haber nacido, excluiría a las personas toda
vía no nacidas, sin que sirva la presunción de derecho estableci
da en el Código civil, dada en el sentido de que el concebido
se tendrá por nacido, porque ésta sólo sirve para la adquisición
de determinados derechos favorables pero no para la adquisi
ción de la nacionalidad,
2. Conviene considerar distintas posibilidades de legislación
ordinaria sobre el aborto y su relación de compatibilidad o in
compatibilidad respecto de la norma constitucional. Se trata de analizar las distintas posiciones legislativas sobre el aborto y de
enjuiciar cuáles son coherentes o conformes con la norma cons
titucional y cuáles son disconformes, Y, en consecuencia, cuáles
de estas posibilidades legislativas pueden ser normas jurídicas
válidas y no impugnables y cuáles inválidas e impugnables ante
el Tribunal Constitucional. Claro está que si en la Constitución
se hubiera establecido el deber positivo de proteger el derecho
a la vida por parte del poder legislativo, su defecto se podría
reclamar ante el Tribunal Constitucional y, por tanto, existiría
la posibilidad de este caso que ahora no se da.
La
primera situaci6n es la de carencia -total o parcial- de
legislación ordinaria sobre el aborto. Es una situación negativa
posible, coherente con la Constitución. No es anticonstitucio
nal y, por tanto, no existe recurso alguno que permita reclamar
al Tribunal Constitucional el ejercicio del poder legislativo para
que produzca la legislación ordinaria que proteja la vida de la
persona humana concebida y no nacida en
ningún caso.
En
esta situación, la provocación del aborto no está regulada
por norma jurídica alguna o no
lo está en algún caso determina·
do. La provocación del aborto cae al margen de las normas ju
rídicas, está fuera del ámbito
de lo jurídico. No queda institu
cionalizado
el derecho a la vida de las personas concebidas y no
nacidas. Ni se instituye jurídicamente el derecho a la vida, atri
buyendo verdaderas facultades jurídicas de vivir
al concebido y
no nacido, ni se protege jurídicamente este derecho a la vida
531
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
mediante normas penales que lo defiendan contra los que cau
sen
la muerte del mismo.
Desde el punto de vista jurídico, esta situación se puede de
nominar una permisión de hecho de la provocaci6n del aborto,
puesto que las normas jurídicas
· no
lo regulan de
ninguna ma
nera;
situación que no hay que confundir con
la permisión de
derecho, que luego se examinará, porque en ella lo regulan de
tal manera que precisamente lo permiten.
Claro está que, aunque no exista la norma jurídica, sí existe
la norma moral, porque ésta no desaparece nunca. En consecuen
cia, existe el deber moral de no practicar el aborto persona alguna, en ningún caso, y la facultad moral a la vida del concebido
y no nacido. Pero, evidentemente, la libertad natural de las per
sorias puede ejercerse en contra -de la norma moral y, así, de
hecho, se puede violar la facultad moral a vivir, sin posible im
pedimento por parte de nadie y en la más absoluta impunidad,
aparte del remordimiento de conciencia y los traumas psíquicos
que se puedan producir en algunos casos, precisamente porque
va contra la propia naturaleza humana que, en general, hace que
repugnen tales prácticas.
La segunda situación es la de existencia de una normativa
que prohíba el aborto -'-total o parcialmente-. Esta situación
de prohibici6n total o parcial del aborto dada en una legislación
ordinaria es también coherente con la Constitución. Queda
ins.
titucionalizado
el
derecho a
la vida de las personas concebidas
y no nacidas. Se instituye un verdadero derecho a la vida del
concebido y no nacido, otorgándole
facultad e~ jurídicas
de vivir
a causa de los deberes que imponen las prohibiciones sobre
el
aborto; aquéllos se conocen porque se defiende jurídicamente
este derecho a la vida mediante el deber de penalizar a los que
lo violen, que son los que incumplen
el deber de respetarla, La
fuerza coactiva del Estado, mediante normas penales, protege
y
defiende el derecho a la vida en la medida de lo posible.
La · tercera situación es aq~ella en que existe una legislación
ordinaria que no s6lo no prohíbe la provocaci6n del aborto en
algunos o en todos los casos sino que expresamente la permite.
532
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
Es permisión -al menos una aparente facultad jurídica como
veremos- establecida por una norma, por tanto legal
y prote
gida por una norma. En otro momento discutiremos esta lega
lldad. Se
regula el aborto, no para prohibirlo, sioo para permitir
lo, lo que es muy diferente de la mera permisión
de hecho; esta
es
permisión de derecho o legalización del aborto. De todas ma
neras, dada
la actual Constitución, todas las permisiones legales
del aborto son anticonstitucionales, y las normas que lo establez
can se pueden
recurrir ante
el Tribunal Constitucional, pues son
normas que violan el derecho a la vida porque establecen, preci samente, un pretendido derecho o facoltad de matar a una per
sona.
La permisión jurídica del aborto -permisión de derecho o
permisión legal- es la facultad que se concede a la madre par a
provocar la muerte de su hijo concebido y no nacido en todos
o en determinados supuestos, la cual se dará si en otras perso
nas existe el deber de practicarlo, sin que ahora interese consi
derar cómo se ha originado tal deber. El derecho al aborto o
permisión legal
impllca también
la facultad de exigir la prácti
ca del aborto a los que tienen el deber de hacerlo, iocluida la
facoltad de recurrir a un tribunal caso de ser denegada o no
atendida la facultad de la madre.
Es la institucionalización del
derecho de matar otorgada a la madre contra la vida de su hijo
concebido y no nacido. Al hijo concebido y no nacido no sólo no se le reconoce el derecho a la vida sioo que se le constituye
en objeto del derecho a matar. Así, la vida del hijo pasa a ser
propiedad de la madre, de tal modo que puede disponer de la
misma
y matarlo durante un tiempo determinado.
El derecho a la provocación del aborto y su protección es el
inverso o contrario del derecho a la vida y su protección. Con
tiene facultades de matar que son las opuestas
a las facultades
de vivir contenidas en el derecho a
la vida; al delito de aborto
construido como protección penal al derecho de la vida se le
contrapone también la protección especial que ampara el dere
cho a matar exigible ante los tribunales. El derecho
al aborto
es derecho invertido o contrario
respecto del derecho a la vida.
533
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIÁ MANSO
qut:: se crea por opos1e1on a · éste. En sí mismo no consiste en
una mera negación del derecho a la vida sino que consiste po
sitivamente en una facultad de matar o derecho a
la muerte de
otras personas a las que, coril.o consecuencia, se les substrae el
derecho a la vida. La negación del derecho a la vida de unos es
la consecuencia necesaria del reconocimiento del derecho· a su
muerte concedido a otras personas. Es muy importante subrayar
que se instituye como un derecho de signo contrario al derecho
a
la vida, se opone al mismo en la misma legislación, esto es,
en un mismo plano de realidad y, en ella, el derecho a matar
pugna
e invade el· campo
que corresponde al derecho a la
vida,
Desde
el momento en que se instituye un derecho al aborto,
deja de existir un derecho universal a la vida, puesto que al
gunas personas carecen de este derecho porque se
ha ,oncedido
a
otras
el derecho a su muerte, la facultad de matarlas.
De ahí que, desde la ciencia jurídica,
el hecho de matar a un
hijo concebido y no nacido en los supuestos permitidos legal mente no puede considerarse delito de aborto, porque es un
he
cho
lícito, conforme y permitido por la
ley, y no un hecho ilí
cito que caiga bajo
el supuesto tipificado de delito de aborto ni
de asesinato, a los que se conectan determinadas penas. Por ser
una acción lícita no sólo no está penada sino que está protegi
da. Por obra de una norma jurídica
.. un
hecho que corresponde
ser prohibido, ilícito y punible, se convierte en un hecho per
mitido, lícito y protegible.
El problema de fondo consiste en saber si puede llegar a
existir una norma jurídica capaz de conceder facultades de ma
tar a una persona y que, además, pueda convertir en lícito tal
acto. La verdad es que no existe voluntad ni poder humano ai
guno que tenga competencia para permitir, ni directamente ni
mediante ley, un acto de una maldad tal que, precisamente por
ella, está necesariamente prohibido por una norma moral. No existe poder
justificado para
crearla
y, si a pesar de esto se esta
blece, no es una norma meramente contraria a la norma moral
y
al derecho moral a la vida, sino una norma pervertida y lo con
trario de una norma jurídica por ser opuesta al bien común, Es una
534
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
antinorma, producto de un poder político pervertido, que al care
cer de competencia no es más- que fuerza. Y lo mismo ocurre
con el derecho y la facultad de matar creados por la antinorma.
No son únicamente contrarios al derecho
y a la facultad de vi
vir, sino lo contrario del derecho mismo
y de la facultad jurí
dica por perversión de las mismas.
El derecho a la muerte no es sólo la
inversi6n del derecho
a la- vida, sino que por la inversión se realiza, necesariamente,
una perversión del derecho, esto es, un derecho contrario a la
vida se convierte en lo contrario del derecho mismo. Esto ocu
rre en todas las inversiones de los derechos fundamentales, correlarivos de preceptos morales necesarios. Y, así, la facultad in
vertida o contraria al derecho a la vida, esto es, la facultad de
matar, no es sólo una facultad contraria-a la de vivir, sino per
versión de esta facultad y, por ello, lo contrario exactamente de
una facultad jurídica. Efectivamente, el derecho a la vida o a
vivir es una
facultad racional de posibilidad de vivir asignada a
una persona, determinada
y protegida por el poder del Estado.
En cambio, el derecho al aborto o facultad de matar no es más
que una
arbitrariedad irracional de posibilidad de matar asigna
da a una persona, determinada.
y protegida por la fuerza del Es
tado. El derecho al aborto o facultad de matar es una realidad
que está puesta en el lugar del derecho, está protegida como si
fuera derecho, y pasa por ser derecho y, sin embargo, no es exac
to decir que no sea derecho y se quede en pura nada, pues es lo
opuesto al derecho, la contradicción del derecho mismo, el re
verso
del derecho o anriderecho. Por esto, las características
del derecho a la vida
y las del aparente derecho al aborto son
totalmente opuestas y, así, mientras el derecho a la vida es una
facultad (racional) de posibilidad de vivir, el pretendido dere,
cho
a matar es una arbitrariedad (más que irracional, contraria
a la razón) que posibilita a matar. Mientras que la facultad
ju
rídica está determinada y amparada por el poder político del
Estado, usado dentro de sus competencias, la arbitrariedad de!
antiderecho está determinada
y amparada sólo por la fuerza del
535
Fundaci\363n Speiro
RAMON MACIA MANSO
Estado, producto de una previa invers1on y perversión del po
der, como se aclara en otro lugar. Sin eufemismos que disfracen la realidad, el pretendido de
recho a la interrupción del embarazo no es más que
la posibili
dad de un uso irracional de
la libertad, protegido por la fuer
za del Estado y concedida a la madre para matar a su propio
hijo en determinados supuestos y durante un tiempo, con toda pre
meditación, impunemente y en un momento en que la víctima
no puede defenderse en absoluto. Esta aberración es posible porque es producto de un uso degenerado del poder del Esta
do. Todos estos hechos, tanto el de la creación del derecho a
matar, como el uso del mismo, son siempre violación de normas
y' deberes morales, crímenes éticos, recriminables éticamente, aun
en el supuesto de que no puedan impugnarse jurídicamente. El
Estado se erige en protector de criminales.
La
cuarta y última situación posible es aquella en la que se
da una legislación que no sólo no prohíbe la provocación del
aborto, sino que expresamente la preceptúa, no en general, sino
en algunos casos bien determinados, que pueden ser muy dis
tintos, por ejemplo, en el caso de hijos de padres que tengan
determinadas enfermedades, o que sean de una raza determina
da, o que el matrimonio rebase un número de hijos, etc.
Aquí se impone el deber de abortar a la madre; no ya la fa,
cultad
de realizar el aborto, de
la que podrá usar libremente,
como era el caso anterior. La facultad de practicar y exigir
el
aborto ya no pertenece a la madre, sino al Estado.
En el supuesto anterior, el concebido
y no nacido pasaba a
ser propiedad de la madre, a la que se le reconocía facultad du
rante un tiempo, para matarlo. Ahora es el Estado el que se arroga la facultad de matar; los concebidos
y no nacidos, en de
terminados supuestos, pasan a ser propiedad pública del Es
tado. Y, sin embargo, la vida de una persona no puede ser ob
jeto de derecho
ni de propiedad alguna, ni pública ni privada.
Antes
el Estado se convertía en protector de criminales, ahora
el Estado se transforma en una fuerza criminal directa. No sólo
invierte el sentido del uso del poder convirtiéndolo en
pura fuer-
5}6
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
za, sino que también invierte el sentido del precepto ético del deber de respeto a la vida de las personas e impone, por la fuer
za
y sin poder alguno, la exigencia de matar. La inversión del
precepto
y del sentido del deber se convierte en perversión .del
mismo y de la ley que lo crea, pues en vez de preceptuar y exi,
·
gir
algo bueno, el respeto a la vida, preceptúa y exige algo malo,
la aniquilación de la vida humana. Ha llegado la suprema dege
neración del poder, atropellando todos los derechos morales de las personas: el derecho de los padres a tener los hijos que de
seen
y el derecho de toda persona a la vida. La contraposición
no es entre un pretendido derecho de la madre a matar y el
derecho del hijo a vivir, sino entre los derechos de los padres
y de los hijos frente a la fuerza del Estado. Esta situación se
da únicamente en Estados totalitarios. El Estado, mediante la degeneración del poder, planifica la
familia, se erige en dueño de la vida
y de la muerte y atenta
contra la libertad
y la vida de las personas.
Por supuesto que una normativa de este tipo es incompa
tible con la Constitución española actual y, si se diera d caso.
sería impugoable ante el Tribunal Constitucional. Por otra parte,
ocurre lo mismo que en el caso anterior, el Estado no tiene po
der, carece radicalmente de competencia para crear una norma
que es la inversa de la norma moral, esto es, preceptuar lo que
prohíbe la norn:ia moral.
III. Perspectiva política del aborto.
l. El poder político de la sociedad civil no es ilimitado,
tiene sus límites determinados por su fundamento último
y por
su fin. El fundamento último es el ser humano sometido
'a la
legislación
moral
que le
impone deberes, tanto en su conducta
intima como en la conducta social. El fin es el bien común de
la sociedad, que exige tanto la existencia como el ejercicio del
poder. A causa del fundamento último del poder, la legislación mo
ral condiciona las competencias
dd poder
político, de tal modo
537
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
que éste carece radicalmente de competencia para crear una le
gislación contradictoria de
la moral, pues no existe poder ni
voluntad
humana alguna que pueda invertir el sentido de
los
preceptos
fundamentales que impone la normativa moral.
Lo
contrario sería mantener el absurdo de que un. mismo destinata
rio,
la persona humana, podría estar sometida a dos legislacio
nes contrapuestas, de modo que lo que estuviera preceptuado
por la norma jurídica estuviera prohibido por la norma mo
ral y viceversa. Es el mismo ser humano el que sirve de funda mento objetivo, tanto para el poder legislativo jurídico de
la socie
dad como del poder legislativo moral de la persona, además de ser
el destinatario de ambas legislaciones. Las contradicciones entre
poderes y legislaciones ética y jurídica no pueden derivarse de una fundamentación contradictoria en
el Ser humano, sino en
defectos de funcionamiento del poder legislativo moral o jurídico. El poder político legislativo carece de poder para crear una
legislación jurídica contradictoria de la moral, pero esto sólo in
dica lo que no puede hacer por falta de poder. Lo que corres
ponde hacer al poder político está determinado por su fin, que
es la razón de su misma existencia y, en este fin, se encuentran
también sus límites y exigencias, es decir, lo que puede y lo
que debe hacer. El bien común de
la sociedad- civil es el fin formal del po
der político y, por él, se justifica la necesidad de la existencia
de un poder con capacidad suficiente para alcanzar el bien co
mún y también la necesidad rigurosa de su ejercicio en todo lo
que es absolutamente indispensable para la misma existencia del
bien común o para evitar todo lo que le sea contrario. Existen condiciones sin las cuales no hay
el bien común; el
poder político debe promoverlas para conseguirlo. Por el contra
rio, existen condiciones que perjudican d bien común, lo des
truyen o lo hacen imposible; el poder político debe removerlas
para conseguirlo. Poner las condiciones favorables y quitar las
desfavorables es realizar el bien común. En consecuencia, existe
un ejercicio debido del poder, un uso racionalmente necesario, exigido por el fin, el bien común. La omisión del ejercicio de-
538
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
bido al poder por parte de los que lo detentan es una negligen
cia culpable, moralmente
rechazable,
Es
rigurosamente necesario para que exista el bien común de
una sociedad lograr, primero,
la existencia de una sociedad ci
vil que sea verdaderamente humana, que exista como sociedad
humana, puesto que de una sociedad de hombres se trata. Y no
existe una sociedad tal sin que se respeten los derechos del hom
bre. Cuanto más se respeten los derechos del hombre en una
sociedad, más humana será, y cuanto más se violen más inhu
mana se volverá. Claro está que, sin respetar la facultad moral
de toda persona para vivir en sociedad, sin respetar su libertad
hasta donde sea posible para convivir en sociedad, sin respetar su facultad de recibir y transmitir la verdad, etc.,
ni la persona
humana puede vivir
ni convivir como persona ni, por tanto, po
dría darse una sociedad verdaderamente humana. Sin respeto
a los derechos del hombre no se puede dar una sociedad huma
na, por tanto esto es lo que exige, en primer lugar, el bien
común.
En consecuencia, es rigurosamente necesario para el bien co
mún de una sociedad,
y es una exigencia de éste que se institu
cionalicen los derechos del hombre, esto es, que se protejan y
defiendan jurídicamente los derechos morales del hombre. Sin
la protección y defensa de los derechos fundamentales del hom
bre no puede existir una sociedad verdaderamente humana, ni
puede darse, por tanto, el bien común más fundamental, aquella
parte de
él que,
al mismo tiempo, es un bien social de todos
y de cada uno de los miembros de una sociedad. La existencia
de una sociedad en la que están institucionalizados y respetados todos los derechos humanos es una sociedad que realiza el bien
común fundamental y básico de
la misma, con la particularidad
de que todas las personas participan de la misma manera y en
igual medida de este bien común.
Los que ejercen el poder político legíslativo tienen, pues, el
riguroso deber de crear una legislación jurídica tal que no sólo
no vulnere los derechos del hombre sino que los instituya, los
proteja y los defienda. Y este deber nace en el mismo momento
539
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
en que están amenazados y violados, es decir, desde que se ini
cia una práctica social contraria
al deber moral de respetar estos
derechos y, por tanto, una práctica contraria al bien común fun
damental. En resumen, los que ejercen el poder político legis
lativo
tienen el deber de institucionalizar los respectivos
dere
chos
humanos por ineludibles exigencias del bien común, si se
da
y desde que se dé, precisamente porque se da y para evitar
que se dé una práctica social que viole cualquiera de ellos.
En particular, los que ejercen el poder legislativo tienen
el
riguroso deber de moralidad política, independientemente de que se dé un deber jurídico establecido en la Constitución, de insti·
cionalizar el derecho a la vida de todas las personas, en
cual
quier
fase de su desarrollo, desde el inicio
natural de
la misma
hasta el término natural, siempre que exista una práctica so
cial que viole este derecho, pues si tal práctica no se da, no hace
falta protegerlo y defenderlo jurídicamente.
Por otro lado,
y en general, los que ejercen el poder, ade
más
del deber de usarlo por exigencia ineludible del bien
co
mún, para promover las condiciones de una sociedad verdade
ramente humana, pueden hacer uso discrecional del mismo en
todo lo que es conveniente o útil para el bien común, para
im
pulsar
el desarrollo económico, cultural, etc., de la sociedad.
2. Las posiciones en que pueden situarse los que ejercen
el poder civil de una sociedad, teniendo en cuenta
lo que se
acaba de indicar respecto a su origen
y finalidad, deber de ejer
cicio y límites, son los siguierites:
a) Puede·· darse el ejercicio del poder de conformidad con
su origen, misión, exigencias y posibilidades: En estos supuestos,
urias veces
es ejercido
debido a exigencias del bien común, otras
· veces ejercicio discrecional para utilidad común dentro de las competencias. Es el ejercicio responsable del
poder, o Poder
. responsable. El ejercicio responsable del poder en el plano le
gislativo produce una legislación ordinaria vertida hacia el bien
común
y convertida en medio, condición o parte .del mismo.
b) Puede darse ejercicio del poder político sin contrave·
540
Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
nir expresamente su origen y misión, pero incurriendo en de
fectos de uso, por omisión del ejercicio debido, según exigencias del bien común. Es el caso típico del ejercicio legítimo pero
irresponsable
del poder.
Es el uso negligente del poder o
Poder
negligente.
La consecuncia de esta forma de ejercicio del poder
es
la carencia de una legislación necesaria y adecuada.
e) Puede darse una auténtica degeneración del poder por
un uso contrario a su finalidad o por no respetar los límites de
sus competencias. En ambos casos el poder se convierte en fuer
za. Consideramos, en este apartado e), el caso del poder que se usa contra su origen
y finalidad y, por tanto, es un poder dege
nerado hasta el punto de convertirse en fuerza totalmente irra
cional. Un poder que ha perdido la razón de su ser no
es más
que
fuerza. Es la fuerza del Estado que se mueve en dirección
contraria al fin del poder (poder invertido) y, por eso, perver
tido: es la fuerza que promueve el mal de
la sociedad, en vez
del bien común. Es la conversión del poder en fuerza, es
la
perversi6n del poder
politico. El resultado de la actuación del
poder legislativo pervertido es, naturalmente, una legislación or dinaria pervertida, es decir, aquella que contiene preceptos,
fa
cultades y deberes invertidos y pervertidos.
d) Puede darse ejercicio del poder que, sin atender a su
origen
y finalidad, actúa fuera de los límites y competencias que
le corresponden.
Es la extralimitación del poder, o abuso del po
der
politico, porque se usan posibilidades que no se justifican
en
razón del bien común. El poder político sólo tiene auténti
ca competencia para atender necesidades o conveniencias del bien
común, y carece de competencias para todo lo que rebase esta
finalidad. El exceso de poder es pura fuerza ejercida por el Es
tado en contra de la libertad de
la sociedad y, por ella, impide
arbitrariamente a sus miembros que ejerciten la libertad que
les
corresponde.
El uso extralimitado del poder es fuerza porque
no es poder exigido por necesidad o conveniencia del bien co
mún. Cuanto más se excede el poder en este uso que lo con
vierte en fuerza, más atropella arbitrariamente la libertad de las
personas en la sociedad. El abuso del poder legislativo produ-
541
Fundaci\363n Speiro
RAMóN MACIA MANSO
ce también legislaciones que son instrumento de fuerza para el atropello de las libertades.
3. Desde la doctrina expuesta es fácil ya
en1u1ctar y
valo
rar con
precisión el proyecto de despenalización del aborto pro
movido por el PSOE en las circunstancias actuales de la socie
dad española. La situación actual al respecto se caracteriza por
dos datos: existe una protección y defensa de la . vida del conce
bido y no nacido, de forma que la violación del derecho a la
vida de estas personas conlleva el deber de
aplicar una
sanción.
Por otro lado existe, efectivamente, una práctica social del abor
to, con tendencia a aumentar, de modo que el derecho a la vida
de los concebidos y no nacidos no tiene la suficiente protección
penal, pues no basta
pata disuadir
del atropello del derecho que
defiende.
El poder político legislativo, por exigencias ineludibles del
bien común, debe institucionalizar, es decir; crear jurídicamente
el derecho a la vida de toda persona y, en este caso concreto,
del concebido y no nacido, mediante la norma que exige por de
ber jurídico el respeto de su vida
y, asimismo, castigar los in
cumplimientos de esta norma que son violaciones del derecho
a· la
vida, mediante el establecimiento de penas adecuadas que
deberán
aplicarse a
los infractores.
Es una verdadera exigencia
del bien común porque la vida de esas personas concebidas y no
nacidas está amenazada
y se viola su derecho a la vida. Si no
existiera, debería crearse ese derecho,
y si no se hace estaría
mos ante un caso evidente de irresponsabilidad del poder por
omisión de uso debido, es decir, por negligencia
culpable,
Pero
el derecho a la vida de todo concebido
y no nacido está
institucionalizado, aunque no está suficientemente protegido. Lo
que al poder legislativo le corresponde hacer, por deber, es ade
cuar la sanción en el grado necesario para reprimir las vulnera
ciones de la ley
y proteger lo que haga falta el derecho a la vida.
No hacerlo significa irresponsabilidad del poder por negligencia.
Y, en ella, incurre la política del PSOE, pues parece claro
que
no
va a hacer esto que le corresponde.
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Fundaci\363n Speiro
LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
En vez de adecuar la penalización al punto necesario para
hacer remitir las violaciones del derecho
a la
vida, el PSOE pro
pone la despenalización en determinados supuestos. Esto signifi
ca no sólo la denegación del derecho a la vida, es decir,
la omi
sión de institucionalización de este derecho, puesto que ya exis
te, sino la
desinstitucionalizaci6n, es decir, la privación del de
recho a
la vida de algunas personas que actualmente lo tenían
reconocido y defendido. No se trata simplemente de negar, de
no conceder el derecho a la vida, sino que es mucho más grave,
se trata de actuar positivamente para quitar, o privar del dere
cho a la vida que estaba jurídicamente protegido. Esto
significa
que
no sólo se comete la negligencia de no proteger como es de
bido el derecho a la vida de todos los concebidos y no nacidos
en un tiempo en que la protección en insuficiente, según se de
muestra, sino que se comete la gran irresponsabilidad, por im
prudencia temeraria, de privar del derecho a la vida en algunos
supuestos que servirán, además, de cauce por donde intentarán
penetrar los demás abortos todavía penalizados. Por la misma
naturaleza de la cosa, la posibilidad de falsificar los datos para
que encajen en los supuestos permitidos, es evidente y de fácil
realización. De modo que, o se mantiene sin fisuras
el derecho
a la vida de todas las personas concebidas y no nacidas. o no
queda garantizado el derecho a la vida de ninguna de ellas. No
hay otra alternativa. La aprobación de ese proyecto de reforma penal sobre el
aborto será
un caso flagrante de irresponsabilidad e imprudencia
política, esto es,
_de violación
de los deberes éticos de ejercicio
del poder político llevada a cabo por los que apelan a la ética social.
La consecuencia inmediata de este incumplimiento de la
ética política será
la privación, a algunas personas, del derecho
más fundamental, el derecho a la vida, realizada precisamente
por aquellos que se erigen, sin serlo como se demuestra, defen
sores de los derechos humanos. Pero, además, con ello se intro
ducirá una medida discriminatoria entre las personas que teóri
camente tienen derecho a la vida y aquellas otras a las que se
deniega este derecho, efectuada por los apóstoles que predican la
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RAMóN MACIA MANSO
igualdad humana, por lo visto no en lo fundamental, que es
donde realmente existe y es exigible. En lo fundamental, en el
derecho del hombre, por serlo, es donde existe la igualdad;
y no
en otros aspectos en los que las desigualdades son un hecho y
la
igualdad es imposible y la igualación arbitraria de lo desigual
es injusta.
Por de pronto, la despenalización del aborto, sin duda al
guna, será privación del derecho a la vida en los supuestos es
tablecidos, pero a mi juicio va a ser mucho más por los datos
con que ya se cuenta y a reserva de variaciones que puedan
sobrevenir tanto para mejorar como para empeorar la situación.
A primera vista pudiera parecer que la despenalización del aborto
simplemente remite a una situación de negación del derecho a
la vida en sentido jurídico y, por ello, simplemente a una
sim
ple permisión de hecho
de la provocación del aborto, de modo
que tal actividad no estaría prohibida, pero tampoco permitida
y amparada legalmente. Sin embargo,
lo que se va a establecer,
de acuerdo con
lo que se ha manifestado del proyecto, es una com
pleja
permisión de derecho de aborto, es decir, la institucionaliza
ción del derecho a hacer matar a favor de la madre en determina dos supuestos y durante un tiempo determinado, junto a un dere
cho a matar concedido a los médicos en los mismos supuestos. La
provocación del aborto, según
el proyecto, sólo lo podrán llevar
a cabo los médicos y no otras personas, de modo que se ha de
terminado una categoría de personas a la que se le asigna una
facultad de matar. De
esta forma
quedarán creadas las bases
jurídicas que
determinan las
partes legalmente configuradas para
poder libremente realizar
el contrato de servicios de aborto y,
por
él, una persona de determinada categoría adquirirá la
facultad de exigir que se le practique el aborto porque otra per sona que pertenece a otra categoría ha contraído el deber de
practicárselo. En otras palabras, la provocación del aborto es objeto de regulación legal: la ley constituye la categoría de'la abortante a la que la ley no permite que caiga en manos de cualqúiera,
y la categoría de abortador que se ha hecho recaer expresamente
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LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
en las personas que son más competentes por sus conocinúentos
y profesión, los médicos. El PSOE, mediante el proyecto de despenalización del aborto,
propone efectuar un cambio importante en
la legislación: pasa
de defender y proteger el derecho a la vida de todos, a
defen
der
el derecho a matar y a la muerte de algunos. Se introducirá
el cambio de privar del derecho a la vida a personas que hasta
este momento lo tenían y concederá el derecho a hacerlos matar a
la propia madre. Claro está que este derecho como facultad de matar es la
inversión y perversión del derecho verdadero como facultad de
vivir, y su creación es el resultado de una previa inversión y
perversión del ejercicio del poder político que, en vez de pro·
teger
los derechos humanos como parte fundamental del bien
común, ataca frontalmente algunos. Si el PSOE entiende que
esto no es perversión del poder
y del . derecho y, por tanto,
que no es ejercicio de pura fuerza para proteger la arbitrariedad
irracional, entonces convendría que aclarase: ¿qué tipo de ética
es la que permite crear el derecho a matar?, y, ¿qué tipo de de·
recho
es
el que permite y ampara la arbitrariedad de realizar
acciones éticamente criminales? Y todavía queda otra pregunta,
porque no encuentro ética ni coherente su propuesta, ¿cómo
puede defender el derecho a la vida de los criminales -aboli
ción
de la pena capital -y, a
la vez, defender el derecho a ma
tar
inocentes? Y, a la vista de todo esto, ¿sabe el PSOE qué
es la ética? Ya que tanto habla de ella, ¿puede saberse qué tipo
de ética es la del PSOE? Tal vez con
el mismo término nos este·
mas referiendo a contenidos diversos.
4. Toda vía está por ver si
el PSOE se va a detener en la
institucionalización del derecho a matar tal como queda
des
crito, o si va a tomar medidas complementarias, dentro del pro~
yecto de despenalización, o aparte, para progresar en el sentido
invertido o regresivo que ha tomado. Pues, dentro de esta
di
rección,
puede todavía imponer a la clase médica
el deber de
atender a la persona que quiera usar de su facultad de abortar,
con lo que los médicos ya no
serían libres de. entrar
o no en la
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RAMóN MACIA MANSO
constitución de una relación jurídica de aborto, promovida libre
mente por un previo contrato. Si esto ocurriera, y puede ocurrir,
la fuerza, no el poder del Estado, violaría de paso otro derecho
o libertad fundamental de las personas, la libertad de concien
cia, pues es de suponer que muchos médicos no quieran practicar
el aborto porque se lo impida su conciencia moral.
Y dentro de esta línea cabe otro progreso: el que consiste
en que el propio Estado establezca el servicio público del aborto,
voluntario o restringido, y que pueda prestarlo de forma gra
tuita, o al precio real o a un precio político. En este supuesto
tendrá que habilitar fondos para crear los hospitales para matar.
Y aquí se negaría otro derecho a todos los que pagan impuestos,
cual es
el de que se destinen para atenciones del bien común.
Surgirán inevitables escrúpulos de conciencia a la hora de pagar
los impuestos, porque muchas personas no querrán de ninguna
manera que su dinero contribuya a financiar la muerte de otta!ói
personas. Si el servicio se estableciera gratuitamente, el Estado
conseguiría una proeza invertida: no podría proporcionar una
instrucción pública gratuita, pero podría proporcionar gratuita
mente los medios para matar a personas inocentes.
Y todavía se puede avanzar más en la dirección ya empren
dida por
el PSOE. El progreso en la dirección contraria al bien
común y al derecho de toda la persona a la vida puede llegar
al punto máximo en que
el Estado dictatorial imponga el deber
de provocar el aborto en determinados supuestos para llevar a
cabo la planificación y
el control de la natalidad que establezca.
Aquí
el Estado se arroga el poder de disponer de la vida y de
la muerte de las personas. El poder legislativo llega al extremo
de preceptuar lo contrario de lo que está prohibido por
la lev
moral natural, ya que no es como en
el caso anterior, el permi
tir por ley jurídica
lo contrario de lo que estaba permitido por
la norma moral.
Es evidente que el poder político legislativo carece de com
petencia para establecer tales legislaciones que contienen precep
tos invertidos y pervertidos. Ni
el poder que así actuara sería
poder político, sino _uso de la fuerza,
ni los pretendidos deberes
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LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
serían otra cosa que mera compulsión física desprovista de toda
exigencia racional que la justifique. En resumen, todo ello se
reduciría a ser fuerza bruta del Estado, dedicada a ejercer vio
lencia contra la libertad y la vida de las personas. No parece que de momento el
PSOE vaya a tomar esta pos
tura, ni las medidas complementarias citadas, pero quede claro
que el camino que se propone iniciar conduce a ellas; sólo es
cuestión de progresar en esa dirección. Y es importante subra
yar que todas esas actuaciones descritas son inequívocamente
propias de los Estados totalitarios. Dejo de hacer otras consideraciones al respecto porque al
menos en el proyecto de despenalización del aborto el PSOE no anuncia que vaya
· a
tomar ninguna de estas medidas. Pero no
puedo dejar de denunciar otra degeneración del uso del poder: el abuso de poder realizado por el PSOE a través de TVE res
pecto al aborto. No me referiré ahora al abuso general del poder
a través de este medio de comunicación, aunque es un hecho
palpable la dictadura informativa que se ha establecido en la
Televisión estatal, hoy convertida en TV del PSOE. En
ella ha
empezado una agresiva campaña proabortista y es probable que
se incremente y que no termine, a menos que el gobierno de
cida retirar el proyecto de despenalización del aborto. Sólo han aparecido programas tendenciosos con selección unilateral de da
tos, con deformación de los mismos, en los que se elude el en
foque de las cuestiones fundamentales y se desvía la atención a hechos circunstanciales; no se propicia un debate serio y en pro
fundidad entre especialistas y se recurre a presentar lo que al
gunas personas quieren o desean, como si esto, que es irrelevante
jurídicamente, fuera además lo que todo el mundo quiere y desea; se olvida a la ciencia y a los científicos en los puntos
cruciales en que sólo a la ciencia le corresponde hablar, etc .... Y
es que tales campañas no buscan otra Cosa que efectuar un la
vado de cerebro e imponer ideas acordes con la legislación que
se pretende establecer. No cabe ninguna duda acerca de la calificación de esta ac
tividad que desarrolla el PSOE a través de la Televisión en lo
.547
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RAMóN MACIA MANSO
relativo al aborto. Es, propiamente, un abuso de poder ~por
tanto, fuerza--que además está pervertido y se realiza .cobar
demente. El PSOE está desfondado racionalmente, carece de
argumentos para apoyar en forma sólida la legislación que pre
tende imponer y para cubrir. ese hueco racional acude a la- dic
tadura televisiva, bajo lo que se escamotea la verdad (lo primero
que habría que aclarar es que está científicamente probado que
la vida humana se inicia desde el
núsmo momento
de la concep
ción), se disfraza con palabras aceptables (el aborto terapéutico,
por ejemplo), se trastrueca {los ricos pueden, los pobres no; se
olvida: todos deben evitarlo), y en esto está la cobardía; porque tiene
núedo a
la verdad no
se atreven a manifestarla e impiden
que otros la revelen, y utilizan un lenguaje denotativamente falso. No es de esperar que
el PSOE legalice la Televisión priva
da, tiene miedo a la posibilidad de una información completa
y veraz y no quiere dejar que se le escape un instrumento capaz
de conformar el pensamiento y la conciencia de las personas ..
extremo
éste que incide directamente en el abuso del poder
como indicaré. Es un poder pervertido porque trata de imponer
las mismas ideas contrarías a la moral que quiere realizar en la
legislación.
El abuso de poder no se da porque se excluye el derecho
a crear una televisión privada --esto encaja dentro del uso irres
ponsable y negligente del poder- ni tampoco se da porque se
produzca una -información tendenciosa y pervertida --esto es uso
pervertido-, sino porque utiliza la televisión para manipular
la intimidad de las personas1 esto es1 su pensamiento y su con
ciencia. Y, ningún poder político, aunque pueda hacerlo mate
rialmente porque tenga un instrumento capacitado para ello,· tie
ne competencia para formar, y menos a su antojo, la personalidad
de nadie. El poder político no existe para conformar el ser ín
timo de las personas, sino para ayudar a alcanzar el bien común
de la sociedad. El recinto íntimo de las personas está vedado a
la acción del Estado: éste carece de poder justificado para in
miscuirse en él y, mucho menos si cabe, para hacerlo solapada
mente, burlando la libertad y para pervertir a las personas. En
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LAS DEGENERACIONES DEL PODER FRENTE AL ABORTO
todos los programas que indirectamente puedan llegar a influir
en la vida moral y en el fuero in terno de las personas es una
exigencia ineludible, si no se quiere violar la libertad, respetar
el derecho a la verdad que corresponde a toda persona, que es el
mismo que rige para su educación e instrucción. Y el derecho a la verdad comporta el deber de la veracidad, tanto en la comu
nicación como en la instrucción, y va contra él todo mensaje
acomodado a un credo ideológico, o promovido y mediatizado
para obtener otros fines a costa de la verdad. Este abuso de poder, pervertido y cobarde, me parece el más
nefasto de toda la actividad política que
ha adoptado hasta ahora
el PSOE en relación al aborto, porque aquí ya no se pervierten normas sino personas.
Aquí, lo
que el poder pervertido pervier
te no es la ley,
ni el derecho, ni el deber; sino la intimidad de
las personas, su pensamiento y su misma conciencia moral. Se
utiliza a la persona como un medio, no se la trata con
el respeto
que merece por ser fin en sí misma, se la manipula como si fuera
un simple instrumento para poder lograr, con aquiescencias y sin
oposición popular, lo que se ha decidido imponer por la fuerza. Hoy día todo Estado tiene los medios a su alcance y la fuerza suficiente no sólo para matar
físicamente a
las personas, o para
establecer el pseudo derecho a que se maten entre sí, sino tam
bién para deformar y hasta matar su conciencia moral. Fuerza,
pero no poder. Llegados a este punto viene de la mano contestar a una ob
jeción posible, y es la que, al fin y al cabo, el PSOE no
haría
otras
cosa con la despenalización del aborto que lo que ya han
hecho otros muchos países con anterioridad. Este argumento so ciológico basado en lo que realmente se hace, o hacen los de
más, no prueba en absoluto que todos los
países que
lo
han ins
titucionalizado
hicieron con· ello
lo que
debían de
hacer,. sino
que h:an hecho lo
que no
debían de
hacer, sin ten~r competen
cia
alguna para hacerlo. El plano de las normas y sus deberes es
distinto del de las conductas como inmediatamente recordaré.
Lo único que prueban tales datos es la gran ceguera moral de
nuestro tiempo respecto al valor de la vida y las normas que lo
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regulan y la insensibilidad, poco aprecio y hasta desprecio de la
vida propia y de la ajena.
Y es verdaderamente alarmante. que
una civilización como la actual, que tiene a su disposición todos
los medios necesarios ya preparados para aniquilar a la humani
dad entera no tenga conciencia clara del valor de la vida y, teó
rica y prácticamente, no hace más que predicar, fomentar; pro
vocar
y realizar la muerte violenta de unos hombres por otros.
El argumento, también sociológico, de que puesto que exis
ten muchos abortos es necesario legalizarlos, no sólo es falso e
inútil porque no puede probar lo que intenta probar, sino que
prueba exactamente lo contrario; es argumento que se vuelve
en contra. Y es que el ser de las conductas nunca puede servir
ni de fundamento ni menos de origen de las normas, cualesquiera
que éstas sean, pues todas las normas. tienen su fundamento y
principio de validez propios e independientes totalmente de las
conductas. El ser o existencia de las conductas no fundamenta
ni crea nunca ninguna norma. Y no son las normas las que de
ben ajustarse a las conductas, sino al .revés, las conductas son
las que deben de ajustarse a las normas. Y, en el plano jurídico, cuando hay prácticas abortivas, y cuando más se extiendan éstas,
más necesidad existe de crear la norma jurídica adecuada para
contrarrestarlas y reducirlas, precisamente por exigencias del bien
común fundamental, pues si no hubiera abortos provocados no
haría falta norma jurídica alguna que protegiera la vida de na
die, sencillamente porque no estaría amenazada por nadie. Por
otro lado, es tan absurdo este razonamiento, incluso_ en el plano
pragmático que, de seguirlo, nos conduciría a
justificar el barrí
miento de todo el derecho de la sociedad, tendrían que ir desa
pareciendo todas las normas jurídicas a medida que se fueran
incumpliendo e instalando, en su lugar, las normas contrarias! y
así habría que legalizar todas las arbitrariedades: el robo, el ase
sinato, la violación, las estafas, etc., simplemente porque se pro
ducen.
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