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Número 221-222

Serie XXIII

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Evolución del concepto de democracia

EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
POR
EsTANISLAO CANTERO
SUMARIO: l. UNA NUEVA IDOLATRÍA.-11. LA DEMOCRACIA CLÁSICA:
Forma de gobiemo.-Participación del pueblo en la ordenación polí­
tica.-Rectitud del régimen político.-IIL DE UNA DEMOCRACIA A
OTRA: El orden natural, fundamento de la vida social.-Un «nue
o or­
den•.-IV. LA DEMOCRACIA MODERNA: La nueva legalidad democráti­
ca.-Totalitarismo e ideología democrática.-Libertad e igualdad.-El
atefsmo.-Una nueva religión.-Incompanl>ilidad con la doctrina ca­
t6lica.-Una objeci6n: Ja democracia orgánica.-V. EL FALSO DILEMA.
l. UNA NUEVA IDOLATRÍA.
El tema de esta reuruon -¿crisis de la. democracia?-se
plantea en forma interrogativa.
¿Significa esto

que existe
algu­
na duda en tomo a tal cuestión? En modo algnno. Se trata de
un simple interrogante y de ninguna manera de una vacilación. El planteamiento interrogativo se debe a la polivalencia de la
palabra democracia, con la que con frecuencia se entiende algo
muy diferente de la realidad de la democracia actual, pues como
veremos, además de la democracia moderna existieron otras
acepciones de la palabra democracia. De no ser
así, no cabría
plantearse

la cuestión de la crisis de la democracia, ya que la
acepción moderna de ésta nunca ha dejado de _ser una enfer­
medad social por
sí misma

incurable ( 1 ). Y ese planteamiento
(1) Como afirma Eugenio Vegas, refiriéndose a la democracia moder­
na, «no admitimos la existencia de una crisis de la democracia1 porque esto
supondría reconocer que la Democracia de los afias anteriores a este mo-
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EST ANISLAO CANTERO
interrogativo se debe, también, a que es necesario hacer esa
pregunta ante la realidad de la democracia que contemplamos.
Si hay o no crisis; si
la democracia está o no en crisis, en qué
medida, y por qué razones, es lo que constituye el objeto de las diferentes conferencias. A mí me corresponde realizar la
in­
troducción al tema general. Hoy en
día, y verdaderamente desde hace ya algún tiempo
-y obviamente no me refiero sólo
ni principalmente a Espa­
ña-, todo ha sido englobado bajo el manto de la democracia
Esta es como una atmósfera que todo
lo abarca y en donde todo
se contiene y fuera de la cual no hay más que
la nada .. Hoy,
prácticamente,
toda la

realidad social, para estar legitimada, ha
de estar adjetivada por la democracia: universidad democrática,
escuela democrática, justicia democrática, ejército democrático o
monarquía democrática son algunos ejemplos de ello. Ejemplos que ponen de manifiesto cómo el énfasis recae
sobre
la democracia, de tal manera que, de adjetivar a una reali­
dad preexistente a
ella, es la realidad quien pasa a adjetivar a
esa entelequia de la
democracia que
se sustituye en el lugar de
aquélla. Nos encontramos ante el hecho terrible que Maurras
denunciaba en su época: «Francia
si ... », «Francia pero ... »,
«Francia a condici6n de que ... » (2). Es decir, la patria, el Es­
tado, la justicia, etc., si, pero, a condici6n de que se trate de la
patria democrática, del Estado democrático, de la justicia de­
mocrática. De ese modo, la naturaleza, .las cosas, la realidad,
pasan a segundo plano ante la nueva diosa, en cuyo altar, si
es preciso, aquéllas han de sacrificarse. Como señala Vallet de
mento de liquidación constituía una forma de gobierno normal y acepta­ ble, siendo así
que se
trata del término normal de un proceso de invasión
patológica cuyo triunfo decisivo
lleva aparejada la muerte del sujeto in­
vadido» (Eugenio Vegas La.tapie, Romanticismo y democracia, Cultura
Española, Santander, 1938, pág. 137).
(2) Oiarles Maurras, prefacio del afio 1909 a Encuesta sobre la mo­
n4rquia,
Sociedad General Española de Librer!a, Madrid, 1935, pág. 178;
Au signe de Flore, Les Oeuvres Représentatives, París, 1931, pág. 280.
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EVOWCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
Goytisolo, «esa palabra democracia se 11sa como un talismán.
legitimador»

(3 ).
De esta
nueva idolatría,

en la que la democracia
quizá ocupa
el más alto lugar, de esa democracia
fu~ de la cual hay «sólo
tinieblas exteriores» como

Juan Antonio Widow (
4) ha seña­
lado,

es de la que casi exclusivamente se va a tratar en esta
XXI Reunión de amigos de la Ciudad Católica. Y la razón es
bien simple: es
esa la única democracia que hoy existe.
Una introducción al tema general ha de procurar dar una
visión panorámica de la cuestión, tratando conjuntamente de
situar los diversos aspectos que posteriormente serán tratados
monográficamente y de
señalar las

vicisitudes por las que se ha
llegado a
la significación actual de la democracia, por lo que
necesariamente ha
de ser un recorrido veloz acerca de dichas
cuestiones.
11, LA DEMOCRACIA CLÁSICA.
Forma de gobierno.
La democracia es
palabra griega
que etimológicamente
sig­
nifica gobierno popular (de demos y krateo ). Aparece ya en He­
rodoto

( 5) en la primera clasificación conocida de los regímenes
políticos. Platón
la utiliza en La república ( 6) junto a la tira­
nía, la oligarquía y la timocracia al designar diversas formas de
degradación del
régimen político
bueno y justo que puede ser
(3) Juan Vallet de Goytisolo, «La participación del pueblo y la de­mocracia», eo Verbo, núm. 161-162, enero-febrero de 1977, pág. 166.
(4)
Juan Antonio
Widow,
«La democracia eo Santo Tomás», en Phi­losophica, núm. 1 (1978, Valparalso), plig. 210; cfr. «La revolución en el lengw,j• político»,

en
Verbo, núm. 177, julio-agosto de 1979, pág. 777. (5) Herodoto, Los nueve libros de la historia, III, 80-82, Iberia, Ma· drid, 1976, págs. 230-233 (traducción de Bartolomé Pou).
(6) Platón, La república, libro VIII, 544c y 545c, Centro de Estudios
Constitucionales (traducción de José Manuel Pab6n y Manuel Fernández
Galiana), Madrid, 1981, tomo III, págs. 51-52.
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EST ANISLAO CANTERO
aristocrático o monárquico ( 7 ), En El politico ( 8) reduce la
clasificación a tres regúnenes posibles, en la que la palabra de­
mocracia
designa tanto a uno de los posibles regímenes justos
-junto a la monarquía y a la aristocracia-, como a su corrup­
ción, junto a la tiranía y a
la oligarquía.
Aristótdes que conserva esa triple división, utiliza la pa­
labra democracia en
La politica (9) y en la Etica a Nicómaco (10),
para designar · la corrupción de· uno de los regímenes políticos
posibles
-el régimen popular-, cuya forma recta denomina
politeia, que generalmente se ha traducido como república.
En culaquier caso, aun cuando d sentido peyorativo de la
democracia no fuera de uso general, pues los discípulos de Aristó­
tdes hablaron de democracia en lugar de politeia
y a su corrup­
ción la denominaron oclocracia (
11 ), es decir, gobierno de la
plebe, sin embargo, la palabra democracia se circunscribió a desig­ nar una forma de régimen político, bien fuera recto o corrup­
to ( 12).
(7) Platón, La república, libro IV, 445d, edición citada, tomo II, pá­
gina 110. (8) Platón
El polltico, 291d, 29le, 292, Centro de Estudios Constitu­
cionales (traducción de Antonio
González Laso), Madrid, 1981, págs. 58-59.
(9)

Aristóteles,
Polltica, libro III, 7, 1279b (trad. de Julián Marias y
Maria Araújo), Centro de Estudios Constitucionales, Madtid, 1983, pá­
gina 81.
(10) Aristóteles, Etica a Nic6maco, libro VIII, 1160b (trad. de Ma­
ria Araújo y
Julián Marias), Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1970,
pág. 133.
(11) Cfr. Ernst von Hippel, Historia de la filosofla polltica, Instituto
de Estudios Políticos, Madrid, 1962, tomo I, pág. 189.
( 12) Sobre los problemas que planteó la democracia a los griegos y
sus críticas, puede verse el libro de Jacqueline de Romilly, Probletnes de
la
démocratie grecque, traducido por
Ana María Aznar con el título de
Los fundamentos de la democracia, Cupsa, Madrid, 19n. Sobre la demo.
erada directa en Atenas, en realidad una amplia aristocracia 'dado d con­
siderable número de sus habitantes que estaban excluidos de
toda parti­
cipación en el gobierno, Gonz9.gUe de Reynold, La formación ·de Europa,
11, El-

mundo
griego y su pensamiento, Pegaso, Madrid,

1948,
págs. 143
y sigs.; Eugenio Vegas Latapie, Consideraciones sobre la democracia, Real
Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 1965, págs. 95 y sigs.
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EVOLUCION DEL CONCEPTO -DE DEMOCRACIA
Esa clasificación aristotélica de los regúnenes políticos es la
que sigue Santo Tomás en su
De regimene principum (13) y
como advierte Widow ( 14 ), «considerándolos formalmente en sí
mismos
y no en su concreta realidad . . . siempre designa con el
nombre de democracia a la corrupción de la república», por lo que, para Santo Tomás como añade Widow (15) «en el plano
de su significación estrictamente co11:ceptual este término es, pues,
unívoco». No ocurre lo mismo cuando se trata de regúnenes
concretos, ya que en este caso la frontera entre el menos bueno
-la república- y el menos malo -la democracia- es «prácti­
camente indefinible» ( 16 ), por lo que se
da una asimilación mutua
entre ambos.
Participación del pueblo en la ordenación política.
Puede también admitirse que la democr11cia además de esa
acepción, de esa significación como forma de gobierno o régimen
político --en su doble acepción de régimen justo o corrupto-, se utilizó como participación del pueblo en el gobierno
y no ya
como ejercicio del gobierno por el pueblo. Significado que ve­ remos en Santo Tomás
y que es el que expresaría el concepto
de democracia en el régimen, mixto al que se refieren Aristóte­
les (17) y Polibio (18).
Junto a esos dos significados de la democracia que «designa
en primer lugar
la corrupción del régimen republicano» (19) y
(13) Santo Tomás de Aquino, D(! regime prmcipum, I, 2, 9-10, in­
troducción, versión y comentarios de Victorino Rodríguez, O. P., El régi­
men polltico, Fuerza Nueva, Madrid, 1978, págs. 30 y 32.
(14)
J. A. Widow, «La democracia en ... », pág. 204.
(15)
J. A. Widow, «La democracia en ... », pág. 204.
(16)
J. A. Widow, «La democracia en ... >, pág. 205.
(17) Aristóteles, Po/itica, VI, 11-13, 1295a-1298a, edición citada, pá­
ginas 186-193.
(18)
Cfr. E. von Hippel, op. cit., t. I, págs. 232 y sigs.
(19) J. A. Widow, «La democracia en ... », pág. 211.
14§
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ESTANISLAO CANTERO
«luego se extiende a todo régimen en el que la multitud domine
para bien o para mal» ( 20 ), Santo Tomás utiliza la expresión,
como participación del pueblo en el gobierno. Así, en la
Suma Teol6gica (21) razona por qué el mejor ré­
gimen

es el mixto: «La -mejor constitución en una ciudad o
na­
ción

es
aquella en

que
uno es

el depositario del poder y tiene
la,
presidencia sobre todos, de tal suerte que algunos participen de
ese poder y, sin embargo, ese poder sea de todos, en cuanto que
todos pueden ser elegidos y todos toman parte en la elección.
Tal es la buena constitución política, en la que se juntan la
mo­
narquía

-por cuanto es uno el que preside a toda la nación-,
la aristrocracia -porque son muchos los que participan en el
ejercicio del poder-
y la democracia que es el poder del pue­
blo,

por cuanto éstos que ejercen el poder pueden ser elegidos
del pueblo
y es el pueblo quien los elige».
En Santo Tomás, pues, como advierte Widow
(22), «el sen­
tido que

tiene la democracia como elemento del régimen mixto
es," por

consiguiente, el de participación del pueblo en la orde­
nación política, no para gobernar, Sino para tener directo interés
en el buen gobierno»; «el régimen mixto no es un régimen de­
mocrático,

sino una monarquía con algunos elementos democrá­
titos; entendida

la palabra democracia aquí como participación
del· pueblo en la ordenación política y no como potestad de go­
bierno

radicada en la multitud».
Rectitud del régimen político.
Sin embargo, hay una cuestión importante que merece resal­
tarse, pues es la que marca una diferencia esencial con la demo­
cracia moderna.
(20) Je A. Widow, «La democracia en ... », pág. 211.
(21)
Santo Tomás de

Aquino,
Suma Teol6gica, I·-II", q. 105, a. !,
resp., BAC, Madrid, 1956, tomo VI, pág; 486; cfr. I"-II•, q. 95, a. 4, resp.
(22)
J. A. Widow, «La democracia-· en ... », pág. 209.
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EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
Esta acepción de. la. democracia como una de las. formas de
gobierno parte del reconocimiento
de un fin. propio de la comu­
. nidad

política que ésta debía conseguir, que determina
la justicia
o rectitud del
régimen político

(23 ). Por
eso, por

encima de la
clasificación según el
número de

los que
ejercen el

poder, hay
que
ver y

fijarse en
la doble clasificación constituida por los re­
gímenes justos y los injustos.
La preocupación fundamental se encontraba ¡:,o en quienes
ejercían el poder sino en como se ejercía el poder. Es decir, la
preocupación
principal consistía en
determinar el
régimen justo
y recto,
como se

ve
claramente en
Platón ( 24) quien al
hacer
en La república la qllÍntuple clasificació11 a la que ya se aludió,
parte del régimen
,justo para señalar, a partir de él, aquellos que·
por

apartarse de
él son cada vez, más injustos.
Sin necesidad de
trazar un paréntesis

en
torno a
los sofistas,
la historia del pensamiento clásico
muestra con

claridad cómo
la legitimidad de las formas de gobierno, de los regímenes po­
líticos, no era una cuestión ausente de su pensamiento, sino una
preocupación continua; y se encontraba su justificación en razón
de que se tendiera a la finalidad de la vida de la comunidad
política, teniendo presente la propia naturaleza de dicha comu­
nidad. Tanto Platón (25), como sobre todo Aristóteles (26), o
entre los romanos Cicerón (27 ), presuponían la existencia de un
bien propio y
. específico

de la comunidad,
para cuya realización
_(23) Aristóteles, PoliticaJ III, 6, 1279a, edición -citada, pág. 80;
cfr. G. de Reynold, op. cit., págs. 190-197; E. wn Hippel, op. cit., tomo I,
pág>. 151-171, 182-193.
(24) Platón,
La república, libro VIII, 543-544, edici6n citada, tomo II,
págs. 49-50.
(25) Platón,
La. república, IV, 428e, 433a, 433b, 444d, edición citada,
tomo II, págs. 75, 85-86, 108; Las leyes, 715c, 715d (traducción de José
Manuel Pabón. y Manuel Fernández Galiano ), Instituto de Estudios Po­
llticos, Madrid, 1960, tomo I, pág. 145, .
(26)

Aristóteles,
Pol/tica, I, 2, 1253a y III, 6, 1279a, edición citada,
págs. 3-4 y ·80; Etica a Nic6maco, VIII,.1160a, pág. -132 .
. (27) Cicerón; Las leyes, I, V, 15-17, Instituto de Estudios Pol!ticos
(!;aducción de Alvaro D'Ors), Madrid, 1970; págs. 89-95.
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había que atender a la naturaleza de las cosas. Y el apartarse d.o
aquel
bien, cuando. en

el gobierno de la comunidad se prescindía
de ello, se caía en la tiranía, en la oligarquía o en la demOGl;acia,
empleando esta palabra en aquel sentido corruptor con que
ellos
la

utilizaban. Nada más alejado de
la realidad, por consiguiente, que con­
siderar a Montesquieu como el primero que añade al hecho de
saber cuántos ejercen el poder,
el atender a la forma de ejercicio
de la autoridad, conforme a las leyes o a la arbitrariedad (28).
Y hemos de ver
c6mo este

segundo aspecto era mucho más
exi­
gente y. preciso entonces que con la legitimación exigida con la
modernidad. Y es que tal como indica Widow ( 29 ), «la cuestión
clásica de los diversos regímenes presuponía siempre la natura­
leza y
el fin de lo que debía ser gobernado».
Del mismo modo, para Santo Tomás ( 30 ), un régimen po­
lítico no se legitimaba, no era bueno por
la forma que tenía;
es decir, no era bueno por ser monárquico, aristocrático o repu­
blicano; por el contrario, lo que legitimaba cualquiera de los
posibles
regímenes buenos
teóricamente, era precisamente su buen
gobierno. Como advierte también Widow (31), se trataba de
gobernar bien. Y cuando escribía Santo Tomás, ese gobernar bien
se enmarcaba en la realidad del
orden cristiano. Presuponía un
orden natural, ínsito por Dios en su obra creada, que
el hom­
bre tenía que descubrir y respetar (32). Por ello, cuando eso
(28) As! lo afirma Raymond Aron, Democracia y totalitarismo, Seix
Barral, Barcelona, 196&, pág. 37.
(29) J. A. Widow, «La democracia en ... », pág. 210; cfr. «La revolu­
ción en ... », pág. 776.
(30) Santo Tomás de Aquino, De regimene principum, I, 2, 8; Vic­
tocino Rodríguez, O. P., comentarios edición citada, pág. 29; «Concepción
cristiana del Estado». en Verbo, núm. 157, julio-agosto de 1977; Santiago
Ramírez, O. P., Pueblo y gobernantes al servicio del bien común, Euramé­
rica, Madrid, 1956, págs. 72 y sigs.
(31) J. A. Widow, «La democracia en ... >, pág. 210.
(32) Cfr. Juan Vallet de Goytiaolo, «El orden natural y el derecho»,
en En torno al derecho natural, Sala, Madrid, 1973, pág. 18; Panorama del
derecho civil, Bosch, 2.• ed., Barcelona, 1973, págs. 27-51; «Perfiles jurl-
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EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
ocurría, el régimen político, cualquiera que fuera su forma -mo­
narquía, aristocracia o república ·o democracia-,
era legítimo,
sin

perjuicio de que la bondad del sistema político se lograra
teóricamente mejor con el régimen mixto (33 ).
JII. DE UNA DEMOCRACIA A OTRA.
El orden natural, fundamento de la vida social.
Todo el problema se encuentra ahí: en el orden natural. Fue
en torno a
él donde se operó la ruptura de la Cristiandad { 34)
y de donde, en consecuencia, se produjo el nacimiento de las
sociedades revolucionarias que trajo la modernidad (35). Por ello
vamos a detenernos, aunque sea brevemente en esta cuestión,
porque permitirá comprender la evolución del concepto de de­
mocracia.
Para Santo Tomás, para el pensamiento aristotélico-tomista
y para la doctrina social de la Iglesia, la vida de la comunidad
política no depende tan sólo de
la forma de gobierno. Depende,
sobre todo, del respeto del orden social natural. La comunidad
política no es un conjunto de
individuos aislados,·

sino una so­
ciedad de sociedades. Y una sociedad de sociedades que tiene
origen natural (36). Supuesto el carácter natural de la polis o comunidad políti-
dicos dd derecho natural en- Santo Tomás de Aquino», en la obra Estudios
juridicos en homenaje al profesor Federico de Castro, Madrid, 1976, tomo
II, ~-733 y si¡¡,.
(33) Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, I•-II-, q. 105, a. 1,
resp. Cfr. S. Ramlrez, O. P., op. cit., p,lgs. 69-81: V. Rodríguez, O. P.,
comentarios a El régimen político; págs. 61-67.
(34) Cfr. Francisco Ellas de Tejada, La monarquía· tradicional, Rialp,
Mádrid, 1954, p,igs. 36-41.
(35) Cfr. Enrique Zuleta Puceiro, Razón politica y tradición, Speiro,
Madrid, 1982, ~-32-47.
(36) Cfr. Victorino Rodríguez, comentarios a El rJgimen polltico, pá­
ginas 23-25; S. Ramfrez, O. P., op. cit., págs. 23-34.
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EST ANISLAO CANTERO
ca, constituida para hacer realidad la aspiración natural de todo
hombre a su propia perfección
(37), el todo así formado tiene
prioridad de naturaleza respecto a
las partes que lo forman (38).
Sin embargo, Aristóteles (39) no era en modo alguno totalitario
en
el sentido que esta expresión tiene en los modernos Estados
totalitarios, en los que todo se subordina al interés del Estado;
interés que, además, él mismo; dete.vm.ina. 1

Las partes que constituyen el todo que constituye la comu­
nidad política, no pierden sus características y particularidades
ni se confunden con el todo. Porque la ciudad, la comunidad
política no es
un compuesto homogéneo, sino heterogéneo (40),
permaneciendo las partes tal como son, distintas unas de otras con funciones propias. La comunidad política es una unidad de
orden
(41); unidad que no iguala a las partes ni las hace idénti­
cas, resultando esa unidad de la sociabilidad. humana en vistas a un fin común, que
para Aristóteles (42) consistía en que la
comunidad de hombres libres viviera conforme a la virtud. Santo Tomás ( 4 3 ), por su
parte, advirtió

que ese fin común
es
el bien común, intermedio entre el bien natural y particular
de
los individuos

y los grupos
y. el bien común trascendente de
orden espiritual que es Dios ( 44 ). En
el pensamiento y en la realidad medieval era, pues, esen­
cial esa constitución natural de la sociedad como sociedad de
(37) Aristóteles, Polltica, I, 1, 1252a; IV, 1, 1323a, edición citada,
págs. 1 y 110-111.
(38) Aristóteles,
Polltica, I, 2, 1253a, pág. 4.
(39) Aristóteles,
Polltica, IV,-2, 1324a,,pág, .112.
(40)

Aristóteles,
Polltica, III, 4. 1277a, pág. 73.
(41) Aristóteles,
Polltica, III, 4, 1276b, 1277b, págs, 72-76.
(42) Arist6teles,
Politica, IV, 2, 1324a, pág. 112; Etica a Nicómaco.
(43) Cfr. S. Ramírez, O. P.-, op. cit., págs. 44-52; Te6filo Urdanoz,
O.

P., «El
bien común según Santo Tomás -de Aquino», apéndice II al
tratado de la Justicia de la Suma Teológica, BAC, tomo VIII, Madrid,
1956. (44) Sobre lo que comprende
el bien págs. ·39-44; V. Rodríguez, O. P., comentarios ·a El régimen pOUtico, pagi~
nas 131-137.
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EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRAOA
sociedades, donde cada una de sus. partes gozaba de una autono­
mía y
de unas libertades concretas que no eran absorbidas ni
aniquiladas por la comunidad política, por el Estado. Sin que
fuera suficiente para constituir dicha comunidad la mera agru­ paci6n de sociedades menores o cuerpos intermedios. La simple agrupaci6n de partes no constituye,
sin más, el Estado, sociedad
perfecta que se
basta a sí misma y que tiene por finalidad el
bien común. Se precisa un elemento organizador de todas sus
partes, que es
la autoridad; autoridad que es. la que unifica y
organiza las fuerzas y
las tendencias de cada una de sus partes
y las ordena al bien común, a la prosperidad de la comunidad
política, de la sociedad ( 45).
Gracias a
la autoridad surge la unidad social; unidad de
orden entre sus partes que se basa en
la unidad de fin y en la
unidad de medios. y de direcci6n para conseguirlo ( 46 ), que se
logra armonizando el principio de totalidad
y el de subsidiarie­
dad por medio del bien común (47).
Esa era
la concepci6n clásica de la . vida social, en la. que . su
regulaci6n

venía dada por la contemplaci6n de la naturaleza.
Esta era quien daba las soluciones a los problemas que se plan­
teaban. La naturaleza contemplada en
toda su amplitud, tanto
en sus aspectos estáticos como dinámicos, atendiendo a las cau­
sas
y a sus efectos ( 48). Fuera cual fuese la forma de gobierno
( 45) Cfr. S. Ramlrez, O. P., ap. cit., págs. 55-58.
(46) Cfr. S. Ramlrez, O. P., ap. cit., págs. 69-72; V. Rodríguez, O. P.,
Comentarios a ... , págs. 25-27.
(47) Cfr. Enrique Zuleta Pueeiro, «El priucipio de subsidiariedacl en
relación con el principio de totalidad. La pauta del bien común», en el ~­
lumen El principio de subsidiaridedad, Speíro, Madrid, 1982, o en Verbo,
núm. 199-200, octubre-diciembre de 1981; Juan Vallet de Goytisolo, Algo
sabre temas de hay, IV, Speiro, Madrid, 1972, págs. 105-122; Huges Ke­
raly, Prefacio a la política de Santo Tomás· de Aquino, Tradición, México,
1976; José Pedro Galvíio de Sousa, «El pensamiento político de Santo
Tomás de Aquino», en Verbo, núm. 197-1981 julio-septiembre de 1981, pá-·
ginas 841-845.
(48) J. Vallet de Goytisolo, Estudios sobre fuentes del derecho y mé­
todo jurldica, Montecorvo, Madrid, 1982, págs. 227 y oi¡¡s;, 379 y sigo., 491
y
sigs., 710 y passim.
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ESTANISLAO CANTERO
o régimen político que en teoría podía ser recta, para ser:o en
en
la práctica, debía respetar ese orden natural que
el hombre
debla esforzarse

en descubrir.
Un "nuevo orden".
Sin embargo, esto fue negado. Principalmente y de modo
importante por Ockam. El problema de los universales y su ne­
gación no es una cuestión que pertenezca tan sólo a la historia
de la filosofía. El nominalismo implica que no existe un
orde.'>
natural, · como consecuencia de negar que existan principios ver­
daderos de carácter .universal. Porque la consecuencia del no­
minalismo, que comienza- siendo una teoría del .conocimiento es
que termina por ser una teoría ontológica ( 49).
Así,
ya no
hay
-
sino diversos derechos dis­
tintos unos de otros, que, por qué no, pueden ser contrarios (50).
No hay reglas,
ni léyos, ni normas de eonducta a las que todos
han de sujetarse. Ya no hay orden natural a cuyos principios
deba

acomodarse la ·sociedad, sin que tal respeto supusiera negar
la diversidad de las sociedades, convirtiéndolas todas en algo
uniforme en todo tiempo y lugar. Con
el nominalismo se inaugu­
ra la época moderna en la que hay tantos «órdenes» como so­ ciedades en los que cada cual tiene los principios que más les acomoden (51 ).
Posteriormente, el idealismo que inaugura un método de filo­
sofar y de comprender la sociedad origen de los males
. que

hoy
padecemos (52). Al atribuir un papel preponderante o exclusivo
(49) Francisco Puy Muñoz, «El nominalismo, primera crisis de las
ideas

de la cristiandad», en
Verbo, núm. 104, abril de 1972, pág. 351.
(50) Cfr. F. Puy Muñoz, op. cit., pág. 358; J. Vallet de Goytisolo,
Estudios sobre fuentes..., págs. 572, 944 y sigs.
(51) Cfr. F. Puy Mufioz, op. cit.; J. Vallet de Goytlsoio, Estudios
sobre fuentes ... , págs. 952: "Y sigs.; )ean Marie Vaissíere, Fundamentos de
I• polltica, Speiro, Madrid, 1966, págs. 26-31.
(52) Cfr. Michele Federico Sciacca, Heresias do nosso tempo, Livra­
ria Tavares Martins, Porto, 1960, págs. 51-69; Estudios sobre filoso/fa mo­
derna, Miracle, Barcelona, 1966 págs. 21-38 y 187-188.
152
Fundaci\363n Speiro

EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
a la raz6n sobre la realidad, el idealismo para quien la verdad
no está en- las cosas, sino en el pensamiento, conc:uye en que
no hay verdad objetiva, sino tantas verdades respecto a una
misma realidad, como
mentes que
imaginan ideas. Ahora deberá
ser la realidad la que se ha de adaptar a lo que
el pensamiento
idea o imagina
(5 3 ).
En
el orden de las consecuencias políticas para el idealismo
tampoco hay un orden natural
universal, oi una

naturaleza ob­
jetiva, ni principios permanentes válidos. para todo tiempo y
lugar (54). Ambos, nominalismo e idealismo, conducen al voluntarismo,
es
decir, al totalitarismo (55), ya que la organizaci6n de la so
ciedad resultará
ser. una

imposici6n producto
de la visi6n o . de
la imagen que se hayan forjado de ella. La sociedad ya no será
algo natural sino artificial (56 ), puesto que el «estado natural» se caracterizará por ser precisamamente presocial (57). De
ahí
que la sociedad y la organizaci6n necesaria para su conserva­
ci6n
no sea otta cosa que un totalitairsmo impuesto por
la cons­
ttucci6n social elaborada por cualquiera de los pactistas del ra­
cionalismo
(58).
(53) Cfr. Vallet de Goytisolo, Sociedad de masas y derecho, Taurus,
'Madrid, 1969,

caps. 111 y IV, págs. 87 y sigs.
(54)
Cfr. J. V allet de Goytisolo, «Us expresiones, fuentes del derecho
y ordenamiento jurídico», en
Estudios sobre fuentes ... , págs. 93 ysigs.; «Del
legislar

como
legere al legislar como /acere», en Estudios sobre fuentes .. _.,
págs. 961 y sigs.
(55) Cfr. J. Vallet de Goytisolo, «Del legislar ... », II y III, en Estu­
dios sobre fuentes ... ,
págs. 952-979; J. M. Vaissiere, op. cit., págs. 34-36.
(56) Cfr. Thomas Hobbes, Leviat6n, introducción (prólogo y antolo­
gÍa de Enrique Tierno Galván), Tecnos,_ 2.ª ed., Madrid, 1982, págs. 4748;
Jean
Jacques

Rousseau,
El contrato social, 1,. 6; 111, 2 y 15 (traducción
de Enrique Azcoaga), Edaf, Madrid, 1978, págs. 37-40, 142 y 147.
(57)
Cfr. J. J. Rousseau, El contrato social, I, 6 y 8, ed. cit., págs. 37-
40 y 45; Discurso sobre el OTigen y los--fwrthzmen.tos de la desigualdad en­
tre los hombres, I (traducción de M. Bustamaiite Ortiz), Península, Bar­
cdone, 1973, págs. 35-70.
(58) Cfr. J. Vallet de Goytisolo, «La nueva concepción de la vida so­
cial de los pactistas del siglo XVII: Hobbes y Locke», en Verbo, núm. 119-
153
Fundaci\363n Speiro

ESTANISLAO CANTERO
Así, se desembocará -~ _las teorías políticas más e:xttavagao­
tes
--cl libetalismo y la democracia moderna- donde la ley
no es más que la expresión de la
voluntad genetal (59

), o el
marxismo, donde lo
_setá la

voluntad del mítico (60) proleta­
riado ( 61 ). Es decir, siempre estamos aote el totalitarismo.
¿Qué tiene que ver todo esto con la democracia? Con la
democracia clásica a la que antes se aludió, evidentemente nada.
Pero es el fundamento de la democracia moderna, de la demo­
cracia nacida

en el siglo
XVIII que es en la que hoy aún vivim9s.
La concepción modetna, como adviette V allet de Goytiso­
lo (62), contempla al hombre aislado, separado de los demás
hombres y de las comunidades en las que desarrolla su
-vida,

al
mismo tiempo que ahistórico,. De modo. simultáneo, y según las
prefetencias de cada autor, se toma aquél aspecto del hombre que cada cual consideta esencial y que
determina el

modo de
ser del hombre. Se
dirá que se parte del «estado natural», in­
cluso de la «naturaleza». Sin embargo, esto no es más que una
fición, una ilusión que se forma quien realiza ese aoálisis. Por-
. que

lo que en realidad ocurre, como señala V allet de Goyti­
solo ( 63 ), es que se mutila la naturaleza, porque se prescinde
de las cualidades, de las causas finales y de los conjuntos socia­
les naturales.
120, noviembre R.az6n polltica y tradición, Speiro, Madrid, 1982, págs. 141-169.
(59)
J. J. Rousseau, El contrato social, II, 6; III, 15, edic. cit., pá­
ginas 67-69 y 146.
(60)
Cfr. F. Ellas de Tejada, «El mito del marxismo», en Verbo,
núm. 75-76, mayo-julio de 1969. ·
(61) Cfr. E. Cantero, -«Propiedad y orden político», III, 2, en Verbo,
núm. 185-186, mayo-junio de 1980, págs. 631-641, o en el volumen Pro­
piedad, vida humana y libertaá, Speiro, Madrid, 1981, págs. 169-179; Jean
Ousset, Marxismo_ y ,revolución, Speiro, Madrid, 1977. • • ' 1 (62) Cfr. J. Vallet _de Goytl,olo, «La nueva concepci6n de ... », III, pá-
ginas 914 y sigs.
(63) Cfr. J. Vallet de Goytisolo, op, últ. cit.; «Del legisla, ... », en Es­
tudio sobre .fuentes ... ~_pág_ .. 967.
154
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EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
Es decir, se parte del hombre abstracto ( 64 ), en lugar del
hombre concreto asentado en sus comunida.des naturales que era el
punto de partida del realismo aristotélico tomista, y
CQ.\lsiderándolo
como

única realidad, se construye, a
partir de él, una sociedad
nueva y «perfecta», conforme al respectivo modelo imaginado. Y para salir de ese «estado natural» es preciso establecer
un pacto en el que los asociados ceden sus derechos «naturales» voluntariamente y se agrupan bajo una autoridad, con lo que
queda constituida
la sociedad (65). Así, de ese pacto brota la
ley ( 66 ), cuya fuente es la voluntad de los . qm; la iµstituyen. De
esa manera, la ley, la sociedad, la autoridad y el derecho tienen
un origen extrínseco, superpuesto y violento respecto a
la natu­
raleza.
IV. LA DEMOCRACIA MODERNA.
La nueva legalidad d-ocrática.
Con este nuevo planteamiento y desde esta perspectiva, ¿qué
es la democracia?
·
Ya

no es una forma de gobierno; al menos no es únicamente
eso; y si se la sigue considerando una forma de gobierno, ésta
es radicalmente diferente de lo que hasta entonces se
había en­
tendido

con esa expresión. Y, desde luego, su
característica pri­
mordial

no es la de ser una
forn,a de gobierno. Su
característica
principal
estriba en

que se ha transformado en una forma de
(64) Cfr. J. J. Rousseau, Discurso sobre ... , págs;, 27-39; J. Vallet de
Goytisolo, «Rousseau, de

las conjeturas·
al mito y del mito a la -ficci6n»,
en Verbo, núm. 177 (1979); «La nueva concepci6n de ... »; Jules Lemai­
tte; «El discurso sobre la desigualdad y el contrato social de -J. J. Rousseau»,
en Verbo, núm. 183-184, marzo-abril de 1980.
(65) Cfr. J. J. Rousseau, El contrato social,. I, 6, edic. cit., págs. 37-
40; Francisco Puy Muñoz, «El inito ·del tolltrato" social», en Verbo, númé­
ro 74, abril de 1969.
(66)
CTr. J. J. Rousseau, El contrato social, II, Q y IV, 2, edic. cit.,
págs. 66-70 y 161-164.
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EST ANISLAO CANTERO
Estado, en nna forma de comunidad política. Más precisamente,
en que se
ha convertido en la forma de Estado, la única forma
que legítimamente puede tener
la comunidad política.
La

esencia de
la democracia, de esta nueva democracia, de
la democracia moderna, terminología que es preciso adoptar para
deshacer cualquier equívoco ( 6 7 ), consiste en que
el presupuesto
esencial de la concepción clásica, constituido, como vimos, por el
fin propio de la comunidad política as! como la naturaleza es­
pecífica de lo que debe ser gobernado, ha desaparecido. La democracia moderna tiene en
si misma

su propia justi­
ficación al tiempo que ella justifica todo. No hay realidad alguna
de
la que dependa, como tampoco hay realidad alguna diferente
de ella misma.
La democracia moderna se hace as! un dios,
inaugurándose un panteísmo democrático o pendemocratismo, que sólo en
si mismo

encuentra su propia justificación. La afirma­
ción de que
la democracia moderna es as!, de que la democracia
moderna se sustituye en
el lugar de Dios, es ciertamente espan­
tosa; sin embargo, no hay exageración alguna como veremos en
esta Reunión. As!, el sujeto de
la soberanía de quien emanan todos los po­
deres es
el pueblo, tal como lo consigna la Declaración de Dere­
chos del Hombre de 1789. Pero no
el pueblo que tiene vida
propia
(68), sino

la volonté genera/e, que es quien se sustituye
en
el lugar del pueb'.o. En esta voluntad reside el poder, todo
el poder ( 69). Un poder independiente; un poder que no reco­
noce para nada ni su origen divino, ni al mismo Dios ni a sus
(67) Por eso Eugenio Vegas habla de «dos democracias antagónicas»,
Consideraciones sobre la democracia, Real Academia de Ciencias Morales
y Políticas, Madrid, 1965, págs. 95 y sigs. ar. J. A. Widow, «La revolu­
ci6n en
el lenguaje político», en Verbo, núm. 177, julio-agosto de 19'19,
págs. 776 y sigs.
(68) CTr. Pío XII, Benignitas et humanitas, 15-16, BAC, Doctrina Pon­
tificia, Documentos políticos, Madrid, 1958, págs. 875-876; J. VaJlet de
Goytisolo, Algo sobre temas de hoy, Speiro, Madrid, 1972, págs. 77-81.
· (69)· J. J. ·Rousseau, Ef contrató social, I, 7; 11, 1,2; III, 1; IV, 2,
edic. cit., págs. 4243, 51-53, 94 y 162-163.
156
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BVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
leyes, ni al orden de la naturaleza por El establecido. Todo lo
más, Dios queda relegado al plano de la conciencia individual,
pero sin que quede sometido a El el ciudadano,. el hombre po­ lítico que surge del contrato social.
· Con

lo que con esa blasfema
pretensión de limitar el poder de Dios se niega su omnipoten­
cia; lo que equivale a rechazarle.
Toda la realidad de la democracia se encuentra
ahí: en la
sustitución de un orden creado por Dios, al cual el hombre y
la sociedad han de someterse, par un orden surgido ex novo
de la voluntad generar
Así, la democracia de ese modo concebida, la democracia
moderna es
la forma, la constitución que se da así mismo el
conjunto de los indivíduos al crear la sociedad mediante el con­ trato social. Ya no es una forma de gobierno o de régimen
po­
lítico, porque no se limita a ser un medio de designación de los
gobernantes ni un medio de ejercer el gobierno la comunidad
políticac La

democracia clásica, directa o no, presuponía
uno
realidad

social que no era creación suya. Y al mismo
tiempa,
la legitimación no estaba en sí misma; ni aún en el .caso de que
fuera el pueblo quien ejerciera
el poder. Por el contrario, en la
deniocracia moderna, tal como nos muestran las mayores atroci_­
dades que se quieren elevar al rango de ley, y tal como afirmó
Sieyés (70),
«la voluntad nacional no tiene necesidad más que
de su realidad para ser siempre legal, ella es el origen de toda
legalidad».
Totalitarismo e ideología democrática.
Esa constitución nueva de la sociedad destruye el pueblo y
arrasa las sociedades inferiores o cuerpas intermedios que la
forman. No los puede soportar, porque admitirlos supondría
(70) Emmanuel Joseph Sieyes, Qué es el Tercer &:ado, cit. por J,
A. Widow, «La revolución en ... », pág. 786.
157
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLAO CANTERO
admitir la sociabilidad natural de los hombres y significarla la
refutación· del contrato sociaL Entre
1a voluntad general y el in­
dividuo no puede
'interponerse nada ni nadie. Así lo señaló
Rousseau (71),
así lo establecieron las leyes D'Allarde (72) y
Le Chapelier (73), y así lo afirmó categóricamente Sieyés: los
intereses corporativos «forman los
inás terribles
enemigos del
bien
común» (74).
Y

esa nueva concepción supone la confusión entre sociedad
y Estado. Y esa confusión es lo que constituye
·e] totalitaris­
mo (75). Que esa confusión existe en las llamadas democracias
populares
es algo

evidente, por lo que no me voy a detener en
ello (76).

Además, la
democracia popular nó es

considerada una
autentica democracia por los teóricos y partidarios de la demo­
cracia
modma, que . prefieren

llamarla régimen totalitario sin
~s (77).
En cambio, los partidarios de la democracia moderna, desde
sus orígenes hasta cualquiera de sus formas
·en las

democracias
constitucional-pluralistas, afirman que eso
·no ocurre debido

al
pluralismo de los partidos, a las reglas constitucionales de
elec-.
ción

de los gobernantes y
al carácter constitucional del ejercicio
deJa autoridad, s~gún expresa
uno de sus modernos
defensores
como

Raymond Aron ( 78 ), a lo que
podría añadirse,
como
. ad'.
(71) J. J. Rousseau, El contrato social, II, 3, edic. cit., pág. YT.
(72)

Cfr. Louis Salieron,
Líberalisme et socialisme du XVIIfe siecle
a nos iours, C. L. C., París, 1977, págs. 13-15.
(73) Cfr. L. Salieron, op ... cit.
(74) E. J. Sieyes, cit. por Joseph Hoffner, Problemas éticos de la
época industrial,
Rialp, Madrid, 1962, págs. 172-173.
(75) Cfr. J. Vallei de Goytisolo, Más sobre lemas de hoy, Speiro, Ma­
drid, 1979, págs. 364 y•sigs.
, ,(76). Cfr. R. Aron,: J)emocracia y totalitarismo} Seix Barral, Barcelona,·
1968, págs. 187 y sigs.; Jean-Fr~is Revel, La tentation totalitaire, La­
ffont, Le livre de Poche, París, 1976; Estanislao Cantero, «Propiedad y ... ».
(77) R. Arop_, -Den:,ocracia y totalitarismo, págs. 238 y sigs.
(78) R. Aron, Democracia y tote,litarismo, págs. 62-66.
158
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EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
vierte Friedrich (79), el sentido del compromiso (80), y la to­
lerancia y
el respeto con las opiniones distintas ( 81 ).
Sin embargo, ese
planteamiento es falso. En primer lugar,
porque la autolimitación del Estado
de derecho
no es garantía
alguna de libertad, puesto que no hay norma superior al
propio
poder

del
Estado (82).

El respeto por la norma constitucional
o por los
derechos del

hombre, no significa nada cuando pueden
ser cambiados por
el voluntatismo en que 'se basa la construcción
de las normas ( 83 ); El
ejemplo del
aborto es ·bien
expresivo,,
pues

habla por sí mismo. La libertad depende de
un puro vo­
luntarismo que no es más que
un' totalitarismo en acto o en
potencia.
En segundo lugar, los partidos políticos son agrupaciones ar­
tificiales, como el mismo Kelsen reconoce, fuera de los cuales,
el individuo aislado «carece por completo de existencia política
positiva» (84). Como he señalado en otro lugar (85), «las líber­
des
· políticas

de la democracia moderna al no asentarse sobre la
realidad de la vida de un pueblo, a cuya estructura mira con re­
celo, no constituye suficiente garantía
de las

libertades civiles,
y el pluralismo propugnado, · de carácter ideológico, es el susti­
tutivo de las libertades concretas, que
quedan sometidas al po-
(79) Carl 1: 'Friedtich, La democracia como- forma polítiCa y como for­
ma de vida, Tecnos, 2." ed., Madrid, 1966, cap. VII, págs. 93-107.
(80) Cfr. Hans Kelsen, «Forma de estado :V filosofía.», en Esencia y
valor de la democracia, Labor, Barcelona, 1934, pág,' 141.
(81) También R. Aron, Democracia y totalitarismo, págs. 71-73.
(82)
Cfr.
J. Vallet de Goytisolo, «El Estado de Derecho», eo Verbo,
núm. 168, septiembre-octubre de 1978, págs. 1035-1047.
·
(83)
Cfr. J. Vallet de Goytisolo, «Del legislar ... », en Estudios sobre
fuentes ... , págs. 9jg y sigs.¡ Michel Villey, «Essor et décadence du volun~­
tarisme juridique», en Le,ons d' histoire de la philosophie du droit, Dalloz,
París, 1962, I, págs. 272-277.
(84) H. Kelsen, Esencia y valoi-de la democracia, Laoor, Barcelona,
1934, pág. 36.
(85) E. Caniero, «Propiedad y orden polltico», en Verbo, núm. 185-
186, mayo-junio de 1980, pág. 644, ó en el -volUlilen· Propiedad, ··vida bu~
mana y libertad, Speiro, 'Madrid, 1981, pág. 182.
159
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ESTANISLAO CANTERO
der del Estado, y, más concretamente, de aquellos grupos que
detentan su
poder». Estos,
lo que buscan es imponer sus con­
vicciones desde el poder (86),
y cambiar la sociedad (87). De
ahí que sea esencial mostrar la· antinomia entre ideología y par­
ticipación. En tercer lugar, se
afirma que

ese pluralismo supone la dis­
tinción entre dos órdenes, el político
y el económico, y la sepa­
ración entre ambos. Pero vemos como es en la democracia mo­
derna, en los regímenes constirucional plura!istas, donde existe una poderosa tendencia a absorber el poder político el poder
económico, por lo que
la confusión entre sociedad y Estado se
acentúa hasta parecer bien cercana (88). Si, como señala Raymond Aron, lo fundamental del totalita­
rismo es «la voluntad de transformar fundamentalmente el or­
den existente en función de una ideología» (89), está claro el
origen totalitario de
la democracia moderna. Porque ·10 esen­
cial, aun siendo importante, no se encuentra en saber de qué ideología se trata; lo fundamental no está en qué ideología, sino
precisamente en que esa operación es producro de
la ideolo­
gía (90). Cualquiera que esta sea. El mismo Kelsen lo pone de
relieve cuando, comentando a Rousseau, señala que, «cabe ad-
(86) Cfr. E. Cantero, «Características de la participaci6n,, en Verbo,
núm. 155-156, Jilllyo-junio de 1977; «El futuro de la libertad», en Verbo,
núm. 167, julio-,¡gosto de 1978.
(87) Cfr.
E. Cantero, «El mito de la reforma de esttocturas•, en Verbo,
miro. 145-146, mayo-julio de 1976, o en el volumen La sociedad a la de­
riva, Speiro, Madrid, 1977.
(88) Cfr. Pierre de Calan, Renaissance des libertés économiques et so­
ciales. Pion, París, 1963, pág. 292; J. Vallet de Goytisolo, Sociedad de
masas y derecho, II, VI, Tauru,, Madrid, 1969, págs. 387-423.
(89) R. Aron, Democracia y·Jotalttarismo, Seix Barral, Barcelona, 1968,
pág. 240.
(90) Cfr.
J. Vallet de Goyti,olo, MJs sobre temas de hoy. Speiro, Ma­
drid, 1979, págs. 4-31; Ideologia~ praxis y mito de la tecnocracia, Monte­
corvo, 2.' ed., Madrid, 1975, págs. 19-43; Henrique Bartilato Rúas, Ideo­
logía, ensaio de análise hist6rica e critica, Biblioteca social e corporativa,
Edi910 de Junta da ~o Social, Lisboa, s. f., págs, 83-88.
160
Fundaci\363n Speiro

EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
mitir que el individuo obligado a obedecer el orden político ca­
rezca
de libertad» (91), porque «el ciudadano sólo es libre mer­
ced a
la voluntad colectiva y que, por lo tanto, al que se niegue
a someterse a esta voluntad, debe obligársele a ser libre some­ tiéndole de modo coactivo a
la voluntad del Estado» ( 92 ), ya
que, como el mismo Kelsen señala,
«la democracia -siempre que
el poder del Estado sea exclusivamente determinado por los
in­
dividuos

sujetos a
él-es compatible aún con el mayor predo­
minio del poder del Estado sobre el individuo e incluso con el total aniquilamiento de
la libertad individúa!» (93 ).
¿Qué distancia hay, entonces, de la democracia moderna, de
la democracia liberal o constitucional pluralista a la democracia
popular? ¿Qué distancia hay de la libertad de
la democracia
moderna al totalitarismo
más absoluto?

Lá que separa a
la Cons·
tituyente
y la Legislativa de la Convenci6n. La qµe separa a la
utopía de la realidad del terror (94). Porque los jacobinos
cons-
(91) H. Kelsen, Esencia y ... , pág. 26.
(92) H. Kelsen, Esencia y ... , págs. 27-28.
(93) H. Ke.lsen, Esencia y ... , pág. 24.
(94) Como muestra de ello, Saint Just exclamaba: «N9 tenéis que tra­
tar con miramientos a los enemigos del nuevo orden de cosas, y la liber­
tad debe vencer al precio que sea... No se puede esperar ningún tipo de
prosperidad mientras quede un enemigo de. la libertad que respire. Tenéis ,
que castigar no solamente a los traidores, sino ~bién. a los indiferentes;
tenéis que castigar a cualquiera que sea inactivo en la República y· no haga
nada por ella: ya que, una vez que d pueblo francés ha-. manifestado .su
voluntad, todO' lo qu~ se le oponga está. fuera del soberano; todo lo que
está fuera
del soberano es enemigo» (Saint-Just, Discursos. Dialéctica de
la
revoluci6n, Tabet, Barcelona, 1970, pág.

144).
Y Robespierre, por su. parte, clamaba: ~Hay que ahogar a los -enemi­
gos exteriores
.e interiores

de la
República o perecer con. ella. Así,-pues, en
esta
situación, la

primera
mdxima. de vuestra política. debe ser conducir al
pueblo· por medio de la razón y a los enemigos del pueblo por medio del
terror».
«Si la fuerza del gobierno popular en la paz es la vittud, la fuerza de1
gobierno popular en la revoluci6n es, a la vez, la virtud y el terror: la
virtud porque, sin ella, el terror es funesto. El terror porque,· sin él, la
virtud es impotente. El terror no es otra cosa que la justicia actuando con
rapidez, con severidad, con inflexibilidad: es, pues,
Wia emanación de la
161
Fundaci\363n Speiro

ESTANISLAO CANTERO
tituyerón la más pura y perfecta expresión de las teorías de Rou­
sseau
(9.5). Y
esa distancia
la historia ha demostrado, en más de
una
ocasión, que

es bien pequeña ( 96 ).
virtud:-Es_ menos_ ~ p;i;;:cipiO .Particular que una consecuencia del prin­
cipio
gerieral de la · demoéracia, aplicada a· las más apremiantes necesidades
de· la patria» (M. Robespierre, Discursos e informes en la ContJenci6n,
Cioncia Nueva, Madrid,
1968, pág. 148).
Y es que, como afirmaba Saint-Just, «lo que co~tituye una República
es la destrucción de lo que se le opone• (op. cit., pág. 173) (República
no es una forma de gobierno más, sino que equivale a Democracia, la
que estaban «construyendo») o, como decía Robespierl:'e, «la democracia
es un
estado en el cual el pueblo soberano, guiado por leyes que son obra
cuya, realiza por i( mismo cuanto· puede realizar, y por· medio de delega­
dos :cuanto no

puede
realizaü por sí µrismo» (op. cit., pág. 141).
(95) Como ha señalado Pierre Gaxotte, el terror «era el reino del
contrato social: "la enajenación total de cada individuo con todos sus de­
rechos, a la comi.1.nidad", según la exacta fórmula de Rousseau» (P. Ga­
xotte, La R~voluci6n francesa, Doncel, Madrid, 1975, pág. 300).
Y
tal como indica Brinton al explicar la doctrina de la voluntad gene­
ral de Rousseau, maestro de los jacobinos, les llevó a que «en su rectitud
y claridad de conciencia desembocaran en el Terror»- ( ... ) «Si el individuo
no comparte
la mística lealtad de la voluntad general, si opone su volun­
tad a la de la sociedad, es prueba de que· ·no se halla en estado de gracia.
Su voluntad se orienta al mal. · Pero ningún hombre es libre de hacer el
mal. Impedirlo es libertarlo, y dejar libre su voluntad que es la de la so­
ciedad». Y recuerda esta frase de Robespierte: «El gobierno revoluciona­
rio
es el despotismo de la libertad contra la tiranía». Y afiade Brinton;
«En tal forma se eliminó el cdnsentimiento y los jacobinos pudieron con­
tinuar _desarrollando

todos
los elementos

autoritarios
y colectivistas que
se hallaban implícitos
C0 las ide&s ·de Rousseau» (Crane Brinton, Los ;a-­
·cobinos, fluemul, Buenos Aires, 1%2, pág. 238).
Véase, también, F. Elías· de Te)ada, «Qué es el jacobismo», en Verbo,
núm. 169-Í70, novi'embre-diciembre de 1978; Jacques Castelnau, Le Tri­
bunal Révolutionnaire, Tallandier, Párfs, 1981, como ejemplo de cómo la
justicia, toda justicia', puede llegar

a desaparecer.
(96) Sobre el Terror en la Uni6n Soviética, Robert Conquest, El gran
terror, Caralt, Barcelona, 1974; R. Aron, Democracia y ... , caps. XIV y XV;
Vladimiro LamSdorff Galiigane, «La di~éctíca marxista», en Verbo, nú­
mero 173-174, marzo-abril de 1979, donde da las espeluznantes cifras de
l. Kurganov, de 110,7 millones· de bajas humahas debidas al «sistema de
terror
más despiadado de
que hay memoria en ·1a historia de la humanidad»
( págs. 370 y 371 ).
162
Fundaci\363n Speiro

EVOWCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
Es un hecho, sin embargo, que la democracia moderna permi­
te más libertades que las llamadas democracias populares. Pero no
es gracias a
la. democracia sino a pesar suyo. Todavía fa herencia
del cristianismo es demasiado grande y en
la conciencia de mu­
chos hombres
aún ~:xisten, en

todo
. o

en parte, los principios de
la religión católica. A esto se debe y no al compromiso ni a la
tolerancia (97). Cuando esos principios desaparezcan por comple­
to, todos los despotismos serán pocos,
. tal
como advirtió Dono­
so Cortés en su famosa comparación de los dos termómetros ( 98).
Así, pues, está claro que hay
que tratar del totalitarismo demo­
crático.
(97) Como observá Creuzet, no se tolera el bien sino el mal, con
miras a alcanzar uri mayor bien, por ello a la tolerancia «no se la puede
considerar como un principio_ fundamental de sabiduría, valedero en todas
las
condiciones, bueno en sí mismo y por sí mismo, regla perentoria y uni­
versal de prudencia palítica, aplicable en todo tiempo, en todos los luga­
res, en todos los medios y para todos los problemas» (Libertad, liberalismo
y
tolerancia, Speiro, Madrid, 1980, págs. 96-97). Por ello, escribía Mau­
rras
que, «M. Lavisse equivoca el camino al intentar imponer la toleran­
cia a las
personas- por la vfa de la persuasión moral. Las costumbres tole­
rantes

en materia filosófica,
serán las

costumbres de
la indiferencia hacia
las ideas. La tolerancia no es una virtud humana, no es una actitud indi­
vidual. Hay que compreriderla como una instituci6n política o como una
necesidad
social, derivada no de un dogma, no de un ideal, como diría
M.

Lavisse, sino de un esta.do de hecho. Es efecto pero no causa. ¿Alguien
tiene
la pasi6n del orden? ¿Alguien ama apasionadamente a su país? ¡Bien!
Si
este país
está dividido, si el único orden realizable es un orden com­
puesto, si implica elementós muy diversos
-hasta la enemistad-, ese será
apasionadamente

tolerante, pero, lejos de observar la tolerancia
Por sí
mis­
ma, se someterá y
deseará sencillamente

la condición del orden y de
la
fuerza

de
la patria» (Les Princes des Nuées, Tallandier, París, 1928, pá­
gina 240).
(98) Juan Donoso C.Ortés, Discurso sobre la dictadura, Obras comple­
tas, BAC, tomo
II. Madrid,

1970, pág . .319.
Puede verse este discurso en
Verbo, núm. 8 (1962).
163
Fundaci\363n Speiro

ESTANISLAO CANTERO
Libertad e igualdad. Y esa forma de Estado o de comunidad política es correlativa
a un nuevo tipo de sociedad democrática e igualitaria, en
la que
se pretenden compaginar las nuevas ideas de libertad e igualdad. Es esa sociedad que Tocqueville ( 99) advirtió por primera
vez en América: un estado de la sociedad caracterizado, según
comenta Raymond Aron ( 100 ), por una tendencia hacia la igual­ dad económica y una uniformidad de maneras de vivir. Pero si
esa
sociedad podía dar lugar a la democracia liberal -con una
igualdad de condiciones, un sistema representativo
y el respeto
de las libertades personales e intelectuales--, también podía con­
ducir a la esclavitud en nombre de la igualdad, como señaló el
mismo Tocqueville, al hablar de la opresión que amenaza a los
pueblos democráticos
y que para definirla .las viejas palabras de
despotismo
y tiranía no servían porque la cosa era nueva ( 101).
Y la consecuencia la extrajo Marx, plenamente,
;i1 señalar que la
igualdad no podía limitarse a ser política, sino que había de ser
económica, sueño de todos los socialismos
y realidad para casi
todos -excepción hecha de la nueva clase (102)
y de la nomen­
klatura ( 103
}-en

la democracia
popular.
El
orden

de la Cristiandad,
ese. orden

que la modernidad re­
thazó, se

caracterizaba por una pluralidad de órdenes en los que
cada uno
de ellos realizaba su propio y específico fin ( 104 ). La
(99) · Cfr. Alexis de Tocqueville, De la démocratie en Amérique, Unión
Générale D'Editions, col. 10/18, París, 1963, págs. 295-298. Sin embargo.
advierte el surgimiento de una. ·nueva desigualdad, fruto de la «aristocra~
cia» manufactutera.
(100) R. Aron, Ensayo sobre las libertades, Alianza; Madrid, 3.' ed.,
1974,
pág. 19.
(101)
k de Tocqueville, De la démocratie ... , pág. 361.
(102) Cfr. Milovan Djilit,s, Le nouvelle classe dirigeante, Plon) Parls,
1957; Marc Paillet, Marx contra Marx, Dopesa, Barcelona, 1972
(103) Cfr. Micbael Voslensky, La nomenklatura, Pierre Belfond, Le
Livre de Pocbe, París, 1981.
(104) Cfr.
J. Vallet de Goytisolo, Más sobre temas de hoy, páginas
386-398.
164
Fundaci\363n Speiro

EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
libertad no .era una abstracción ni una quimera, sino una reali­
dad vivida cotidianamente que se plasmaba en facultades de
obrar reales, que eran
las libertades concretas, encarnadas en ins­
tituciones y cuerpos
intern¡edios, como ha subrayado Ellas. de
Tejada (105).
Contra esa pluralidad de órdenes se levantó la idea moderna
de la libertad, en aras de una
igwtldad no

menos abstracta que
aquella, al concebir al hombre abstracto, ahistórico y bueno por
naturaleza, para cuya
realización se hacía preciso el contrato so­
cial y la democracia moderna. Por ello, es preciso referirse a la
utopía democrática · de la libertad y de la igualdad; utopía que
no hizo a los hombres
más libres --al someterles al poder cada
día
más omnicomprensivo

del Estado-, y si los hizo
más igua­
les

fue a costa de destruir .las desigualdades accidentales natura­
les, sustituyéndolas por otras insoportables por antinaturales ( 106 ), al tiempo que intentaba destruir, tanto el fundamento de
la igual­
dad
esencial de

los hombres, que se encuentra en
la naturale­
za (107), como su fundamento sobrenatural
en cuanto

llamados
a una misma
fe católica, que se encuentra en Dios (108).
El
ateísmo.
Pero este rechazo del orden natural y es¡, «verdad» incon­
trovertible de la soberanía popular que se eleva a
la categoría
de una verdad dogmática, son fruto, también, de una evolución
(105) Cfr. F. Ellas de Tejada, «Libertad abstracta y libertades con­
cretas», en Verbo, núm. 6.3 (1968). o en el volumen Contribuci6n al es­
tudia de

los cuerpos
intermedios, Speiro, Madrid, 1968.
( 106) Cfr. Marie-Madeleine Mllrtitt, Les doctrines sociales en France
et
l'evolution de

la société
franfaise du XVII[e siecle a nos iours, Du Con­
quistador, París, 1963, págs. 269 y sigs.; J. Vallet de Goytisolo, Sociedad
de
masas ... , págs. 171-189; Algo sobre temas Je hoy, págs. 49-55.
(107) E. Vegas Latapie, «El mito del igualitarismo», en Verbo, nú­
mero 75-76, mayo-julio de 1969, o en el volumen Los mitos actuales, Spei­
ro, Madrid, 1969.
(108) Le6n XIII, Quod apostolici muneris, 5, BAC, Doctrina ponti­
ficia, Documentos políticos, Madrid, 1958, pág. 66.
165
Fundaci\363n Speiro

ESTANISLAO CANTERO
de la sociedad caracterizada por el influjo filosófico de fines del
xvn y del
xvm, por
el filosofismo
~a quien
fray. Fernando de
Zevallos denominó crimen de
estado--, que originó una pawa­
tina

descristianización de la sociedad y la disolución de la fe
religiosa, sustituida

por la fe en el hombre y en el
mito del pro­
greso (109) y
la felicidad inmediata en la tierra (110), sustitu­
tivo de
la religión revelada que se rechazaba ( 111 ).
Esta
lamentable realidad
constituye
la base principal de la
democracia moderna, ya que solamente con él deísmo (U2) del
racionruismo primero

y con el a teísmo ( 113)
consigui.,;;te des­
pués,

es posible que se
m~tenga la democracia moderna. De alú
que pueda hablarse del ateísmo como soporte ideológico de la
demncracia. Porque si se cree en Dios y se reconoce el .orden
por El

establecido no es posible admitir esa democracia. Los
Papas lo han reiterado continuamente
y habremos de ver que la
doctrina de la Iglesia no admite la democracia moderna. Por ne­
gar o prescindir del orden
sobrenaturru y
por negar o rechazar
el orden
naturru. Así,

como muestra, Pío IX, quien en la
Quan­
ta cura (
114) condenaba a quienes osaban proclamar que «la
voluntad del pueblo, manifestada por lo que ellos llaman la
opinión pública o de otro modo cualquiera, constituye la ley su­
prema, independiente de todo Derecho divino o humano» y Pío
(109) Cfr. Alfred Müller-Armack, El siglo sin Dios, Fondo de Cultura
Económica, México,
1968, págs,. 96 y sigs;; Harold J. Laski, El liberalis­
mo europeo, Fondo de Cultura Económica, México, 1969, págs. 23-60;.
M. M. Martín, op. cit., págs. 62 y sigs.
(110) Cfr. Paul Hazard, El pensamiento eur()peo en el siglo XVIII,
Guadarrama, Madrid, 1958, págs. 33-47; La crise de la conscience euro­
péenne, Gallimard, 1968, tomo II, págs. 87-102.
(111)
Cfr. P. Hazard, El pensamiento ... , págs. 71-105; La crise ... ,
tomo I, págs. 161-261.
( 112)
Cfr. P. Hazard, El pensamiento ... , págs. 15H58, 489-541.
(113)
Cfr. P. Hazard, El pensamiento ... , págs. 158-172.
· (114) Pío IX, Quanta cura, 4, · BAC, Dóctrina Pontida, Docomentos
Politicos, pág.
9.
166
Fundaci\363n Speiro

EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
XII (115), cuando señalaba que el orden social ha de estar de
acuerdo con el orden inmutable que Dios
ha promulgado _ por
medio
del
derecho natural

y de
la revelación.
Una nueva religión.
El desarrollo lógico. de los .presupµesws ideológicos de la. de­
mocracia moderna conduce a que esta se sustituya en lugar de
la religión y a que
-se

expulse a Dios de esa ideología, pues es
incompatible con ella.
La creencia en Dios, personal, creador y
providente no tiene ya cabida en
la democracia moderna. Y así
se deduce de
la afirmación, que sin somb,:¡¡ de titubeo algµno
hace Kelsen cuando señala que,
«la cuestión decisiva es si se
cree en un valor y, consiguientemente, en una verdad y_ una rea­
lidad absolutas, o si se piensa que al conocimiento humano no
son accesibles más qne valores, verdades y realidades. relati­
vas» (116). Es el relativismo, que
Eµgenio Vegas

destaca_como
esencial a
la democracia moderna (117 ), el que acaba por impo­
nerse como una verdad indiscutible, de forma que
la democracia
moderna se presenta como una verdadera religión, una religión
atea,
pues, como

observa Salleron ( 118 ),
«la democracia es re­
ligiosa

en su misma esencia, ya
qt¡e toda

religión reposa sobre el
dogma y el rito: el dogma de que el poder procede del pueblo
y el
rito· de la elección». Dogma que es preciso creer __ y cuyo
rechazo supone

el
.anatema y
hasta
la persecución
y
la existencia
de «herejes políticos», según
expresión, de

Maritain (119).
(115) P!o XII, La so/emnita, 5, BAC, Doctrina Pontificia, Documentos
Sociales, 2.' ed., Madrid, 1964, p.lg. 866.
(116) H. Kelsen, «Forma de estado y ... •, en Esencia y ... , pág. 153.
(117)
E.
Vegas Latapie, Consideracionet sobre .. ,, págs. 83-94.
(118)
L. Salieron, «Democracia y crimunismo»,.Jen ,Verbo, núm.· 187;
julio-agosto de 1980, pág. 51; cfr. «La .Iglesia frénte a la revolución uni­
versál del siglo xx», en Verhó, nÚDL 185-186, mayo;junfu de 1980, pági­
na 579.
(119) Jacques Maritain, L'homflié et l'etat, Présses · Universitaires de
France, 2.• ed., París, 1965, cap. V, II, págs. 106-110:
!67
Fundaci\363n Speiro

ESTANISLAO CANTERO
&í, se instaurará una nueva era de justicia y bienestar que
será el producto normal e indefectible del desarrollo democráti­
co. Es la herejía del
Plus Grand Sil/on (120), condenada por
San Pío X (121), que al someter al cristianismo a las exigencias
de la democracia moderna, lo abandonaba, proclamando la auto­
nomía del hombre respecto al orden natural querido por Dios.
Es la herejía de la
religión democrática:

ya no se trata de con­
vertir a los homlires al

catolicismo, sino de convertir el cato­
licismo a las ideas de la modernidad ( 122). De
ahí que

haya que
referirse a la democracia como religión ( 123 ).
Jncompatillildad con la doctrina católica.
Sí, pues, la distinción entre ambas democracias -la clásica
y la moderna- está tao clara; ¿ cómo es posible la casi general
áceptación de la moderna? Esa aceptación casi general se debe
a la
confusión entre ambas,

fruto de emplear la
misma palabra
para designar

realidades distintas.
Confusión que

prácticamente
casi nadie quiere deshacer; Y al amparo de la primera se quiere
llevar a los católicos
a la aceptación de 1a segunda. Lo puso de
relieve
claramentt en

la
pasada reunión Andrés·Gambra (124),
al

señalar
c6mo ·esil fue una nota característica del nacimiento y
desárrollo de la democracia cristiaoa en Francia. Confusión, por
( l20f· Andrés· Gambra, ~Los cat6licos y la democracia», en el volumen
Los caiólicos y' -la 'acción polltica, Speito, Madrid, 1982, págs. 271-284;
Jean de Fabregues, Le Sillon de Marc Sangnier, Librairie Acada.mique Pe­
rrin, París, 1964, caps. V y VI.
(121)
San Pío X, Notre charge apostolique, 33-34, BAC, Doctrina Pon­
tificia, ·Documentos Políticos, págs. 416417.
(122) Cfr. San Pío X, «Pascendi dominici.gregis», en Verbo, núm, 65-
66 (1968); E. Vegas Larapie, «El modernismo después de la Pascendi», en
Verbo; núm. 65-.66 (1968).
( 123) Que la idea de democracia sustituye a Dios ya lo sefial6 Mau­
rras en el primer año de este siglo (Les Princes des ... , págs. 197·203;
e&. La demo'ciatie r_eligieuse, Nouvelles Editions Latines, París, 1978).
(124) Andrés Ganibra, op. cit., págs, 259 y sigs.
168
Fundaci\363n Speiro

EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
otra parte, que no puede ampararse en la doorina pontificia,
pues el sentido que León XIII le dio a la palabra democracia en
la encíclica
Graves de communi .no tenía sentido político, pues
designaba a la «acción benéfica cristiana en favor del pue­
blo» ( 125 ). Y cuando Pío XII habla de «verdadera y saoa de­
mocracia» en
Benignitas et humanitas se está refiriendo a la
democracia como participación, y ha
de estar «fundada sobre
los inmutables principios de la. ley natural·
.y de
las verdades re­
veladas» ( 126 ). Por eso, para evitar toda confusión, Maurras
proponía no utilizar
esta palabra

salvo en su sentido peyorativo.
De cuanto
llevamos visto

está
claro que
hay que
rechazar la
democracia

moderna por incompatible con la doetrlna católica.
Lo que se
rechaza no

es la democracia como forma de gobierno,
respecto a la
cual cada uno puede tener sus preferencias; por
ello no se
rechaza ni la participación ciudadana, ni el sufragio
ni siquiera los partidos políticos, al menos de modo absoluto.
Todo ello puede ser compatible con la concepción católica de la
vida política y social. Pero, naturalmente, a condición de salir del marco de la democracia
moderna. A ci:>ndición de

no admi­
tir los postulados de la democracia moderna. A condición de
eli­
minar las ideologías. En pocos palabras, a condición de edificar
la vida política y social sobre «sus fundamentos naturales y di­
vinos» como indicaba San Pío X ( 127).
Una objeción: la democracia orgánica.
Se me podría objetar que cuanto he dicho es incompleto y
fragmentario; de acuerdo. Pero
la naturaleza de una introduc­
ción no permite un desarrollo más
amplio. Y lo dicho no es fal­
so. Se me
podría objetar que,

en realidad, casi sólo me he re­
ferido a dos conceptos de
la democracia. También es verdad.
( 125) Le6n XIII, Graves de communi, 6, BAC, Doctrina Pontificia,
Documentos Sociales, .pég. 364.
(126) Pío XII, Benignitas et humanitas, 28, BAC, Doctrina Pontificia,
Documentos Sociales, pág. 879.
(127) San Pfo X, NÓtre charge apostolique, 11, edic. cit., pág. 408.
169
Fundaci\363n Speiro

ESTANISLAO CANTERO
Pero la realidad es que cualquier otra acepción de la democracia
puede englobarse en las dos indicadas:
la clásica y la moderna.
Se podría
argüir que existe también

la democracia
orgánica. ·
Pero
al

margen de lo desacertado de la expresión en esta épo­
ca, tal como Maurras (128) y Eugenio Vegas (129) han señalado.
rechazando la conjunción de dichos términos por los conceptos
contradictorios que encierran, lo cierto es que lo que se preten­
de designar con el nombre
de. democracia

orgánica
--al margen
de cualquier manifestación
histórica más o

menos acertada de
dicha expresión-, es
la participación política a la que Santo
Tomás se

refería o a la que Pío XII denomina sana democracia,
que es compatible con cualquier forma de gobierno. Y en el mar­
co de
la cultura y de la historia espafiola se configuró como mo­
narquía católica, social y representativa, que tuvo en Vázquez
de
Mella urio de . sus mejores. expositores, como Rafael Gam­
bra (130) ha puesto de manifiesto.
V. EL FALSO DILEM,<.
Según los · teóricos de la democracia moderna, no hay otro
clilema que el de democracia o totalitarismo ( 131 ). Ya hemos
visto que esto es
falso, porque la democracia es totalítaria. Pero,
además,

es falso porque hay otro camino. Es el camino del orden
político y social natural (132). El camino de los cuerpos inter-
(12~) C. Maurras, E.ncuesta sobre la monarqula, Sociedad General Es­
pañola de Librería, Madrid, i935, pág. 281; La democratie religieuse, edi~
ci6n cit., pág. 113;· De Démos-a César, Du. Capitole, París, 1930, vol I,
¡i4gs. 20-35.
(129) E.
Vegas Latapie, Consideraciones sobre ... , págs. 161-173.
(130)
Rafael Gambra

Ciudad,
La monarqula social y representativa en
el pensamiento tradicional, 2.ª ed., Sala, Madrid, 1973.
(Ul) R. Aron, En defensa de la libertad y de la Europa liberal, Argos­
Vergara, Barcelona, 19n, pág. 200; H. Kelsen, Esencia y ... , págs. 122,
127,
136.
(132) E. Cantero,
«Propiedad. y ... »; «¿Ezjste una d!)Ctrina política ca­
tóli,ca?», en Los católiqos y la, acción politica, Sp_eiro, Madrid, 1982, pá-
ginas 7-48. ·
170
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EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
medios y de las libertades concretas en todos los ámbitos de la
vida política
y social. El camino del régimen mixto de que ha­
blaba Santo Tomás.
Por eso;
también es falso
el dilema
entre
democracia y dictadura, en la que ésta, por otra
parte, suele

ser
mero tránsito para la vuelta a la «normalidad» democrática.
Porque se basa en un planteamiento erróneo de la realidad. Y sólo con un planteamiento adecuado de la cuestión será posible
edificar la Ciudad Católica -que es la razón de nuestros afanes
y de nuestros desvelos-, en la que los hombres podamos más
fácilmente llegar a Dios, ayudados
· por

las condiciones sociales
y políticas, pues, como señalaba Pío XII, «de la forma dada a
la sociedad,
conforme o
no a las leyes divinas, depende,
y se in­
sinúa también el bien o el
mal en las almas» ( 133 ).
Así,
pues, ¿crisis

de la democracia? En efecto, pero esta
comprobación sería superficial
y oon ella no. entraríamos en el
fondo del problema. Por ello, propiamente, no se trata de una
crisis ( 134 ). Se trata de un cáncer
social. La democracia moder­
na es un tumor que se ha desarrollado en la sociedad y va ca­
mino de producir
. su

destrucción a medida que se desarrolla.
Por ello, no cabe remedio alguno sino se varía el camino. No
hay más solución que volver a la encrucijada donde se erró
la
ruta, al cruce de cantlti'os que se originó con Ockam, como ha
obsei;vado Michel

Villey y Vallet de Goytisolo recuerda sin
ce­
sar. Se podría decir que la democracia moderna reina en los de­
nominados

países desarrollados y que no pasa
nada. Todo
de­
pende de lo que se entienda por «no pasar nada». Y no hay más sordo que el que no quiere oír,
ni más ciego que el que no quie­
re

ver. La civilización no es más que elevación de la sociedad
hacia Dios. Lo demás es
engaliarse o engaliar a

los demás.
(133) Pío XII, La solemnita, ob. cit., pág. 866.
(134) Como ha
sefialado Eugenio

Vegas
Latapie, «Ni revisi6n ni cri­
sis de la Democracia. El fen6meno que con tales nombres se tratá de de­
signar no es sino
la quiebra total y absoluta de un sistema político cons-­
truido de espaldas a la experiencia y a la historia, y que al ser practicado
en toda su pureza, se revela incapaz de llenar las condiciones mínimas que
pueden exigirse para admitir como aceptable una forma de gobierno» (Ro­
mantismo 1 democracia, Cultura Española. Santander, 1938, pág. 166),
171
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