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Número 225-226

Serie XXIII

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En el primer centenario de la encíclica Humanum genus contra la masonería

EN EL PRIMER CENTENARIO DE LA ENCICLICA
HUMANUM GENUS CONTRA LA MASONERIA
POR
FRANCISCO JOSÉ fERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA.
El 20 de abril de 1884, septuno año de su pontificado, el
Papa León XIII publicaba la encíclica Humanum genus contta
la masonería ( 1 ). Este año se cumple, pues, el primer centenario
de la solemne
y pública condena. No era, evidentemente, la pri­
mera vez que
la Iglesia se pronunciaba contta la secta. Fue Cle­
mente XII (1730-1740) quien, en la Consútución
In eminenti,
de 28 de abril de 1738 (2), inauguró una serie de condenas gue
ha continuado hasta nuestros días (3 ). Las palabras de
Cemente XII
son gravísimas:
« ... por nues-
(1) León XIII: Humanum genus1 Doctrina Pontificia, Documentos
Pol!ticos, BAC,

Madrid, 1958,
págs. 158-185.
(2) León XIII, en nota número 4 a la
Humanum genus, la fecha,
según la BAC, en 24 de abril. Pastor~ en su Historia de los Papas desde
fines de la Edad Media, Barcelona, 1959, tomo XV, vol. XXXN, pági­
na
350, la fecha el 28; así como Le6n XII, que la reproduce en su en­
cíclica Quo graviora. Cfr.: Colección de las Alocuciones consistoriales, En­
cíclicas y demás Letras Apostólicas citadas en la endclica y el Syllabus
del 8 de diciembre de 1864. Madrid, 1865, pág. 180. Llorca, García Vi­
lloslada
y Montalbán, en su Historia de la lg!,esia Católica, BAC, Ma­
drid, 1953, 2.'
ed., pág. 53, la fechan el 4 de mayo, y Menéndez Pelayo
en los Heterodoxos, BAC, 1956, en abril.
(3) Pastor, Ludovioo:
Op. cit., págs. 350-352; Amar, Félix, Tratado
de la Iglesia de Jesucristo,
tomo XI, Barcelona, 1803, págs. 62-66; el texto
en Colección ... , págs. 175-186, .y en Torrubia, Joseph, Centinela contra
Francs-Massones,
Madrid, 1752, págs. 4-14 (el texto es bilingüe en la
Colección ... , y latino en Torrubia).
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tra propia voluntad y con la plenitud de la autoridad apostóli­
ca establecemos y decretamos que deben ser condenadas y pro­
hibidas dichas sociedades, juntas1 asambleas, concu~sos, reunio­
nes o conventículos llamados de los francmasones, o con cual­
quiera otro· nbmbre,-como en nuestra presente ·constitución, per­
petuamente ·valedera, las condenamos y prohibimos.
»Por lo que todos los fieles de Cristo de cualquier estado,
categoría, condición, orden, dignidad y preeminencia1 ya sean
legos (laicos), ya clérigos, tanto seculares como regulares, siquie­
ra sean dignos de
específica, individual

y expresa mención, man­
damos estrechamente
y en virtud de santa obediencia, que nin­
guno, bajo cualquier pretexto o. color que sea, se atreva o pre­
suma entrar en las sobredichas sociedades tituladas de los franc­
masones o en otras, propagarlas o fomentarlas, recibirlas u ocul­
tarlas en sus casas, habitaciones o en otra parte, inscribirse, aso­
ciarse o asistir a ellas, facilitarlas medios de reunirse en algnna
parte, proporcionarlas alguna cosa, prestarlas de cualquier modo
que sea consejo, auxilio o favor, pública o privadamente, directa
o indirectamente, por sí o por otros, así como exhortar, inducir,
provocar o persuadir a otros a que se inscriban, frecuenten o asis­
tan a estas sociedades, o de cualquier modo las ayuden o fomen­
ten; sino que deben abstenerse absolutamente de semejantes so­
ciedades, juntas, asambleas, concurrencias, reuniones o conven~
ticulos, bajo pena de excomunión incurrida, como arriba diji­
mos1 por todos los contraventores, en el hecho mismo y sin
ninguna declaración, de la cual nadie pueda recibir el benefi -
do

de la absolución sino por Nos o por
el Romano Pontífice
entonces existente, excepto en la hora de la muerte.
»Queremos
y mandamos, además, que tanto los Obispos y
Prelados superiores y otros Ordinarios de los lugares, como
todos los inquisidores de la herética maldad, en todos los lu­
gares procedan e inquieran contra los transgresores de cualquier
grado, condición, orden, dignidad
y categoría que sean, y que
como vehementemente sospechosos de herejía los
castiguen y
repriman con las penas merecidas, pues a todos y a cada uno
de aquellos atribuimos y concedemos libre facultad de
proceder,
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EN EL CENTENARIO DE LA «HUMANUM GENUS»
inquirir, castigar y reprimir con las penas merecidas, invocando
también si fuese necesario el auxilio del brazo secular» . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ......... ........................................ .
»A nadie pues sea· permitido infringir o contrariar con· osa­
do atrevimiento
este escrito
de nuestra declaración, condenación,
mandato, prohibición e interdicción: si alguno fuere osado a in­
tentarlo, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopode­ roso y de
los bienaventurados

apóstoles San Pedro
y San Pa­
blo» (4)
El

primer encuentro de la Iglesia con la masonería, que en­
tonces se iniciaba,
y que todavía no habla dado abiertamente las
muestras
.a las

que después llegaría en su radical espíritu anti­
católico, no pudo ser más desfavorable para la secta naciente.
El Papa, a quien comenzaban a llegar noticias
de la nueva so­
ciedad, vio en ella un gravísimo peligro para la Iglesia
y para la
sociedad y alertó a los fieles
y a las autoridades eclesiásticas con
palabras que indicaban una alarma extrema. ¿Era una exagera­ ción del Papa? Quizá algunos lo pensaran así ante tan absolu­
tas condenas.
Su sucesor, Benedicto XIV (1740-1758), publica en 1751 la
Constituci6n Providas
(5). Como

habría después de repetirse
basta la saciedad, ya en los albores de la masonería se inició la
táctica de negar las condenas pontificias o, al menos, de declararlas
como cosa del pasado que en la actualidad no
tienen vigencia.
Y

ello se hizo ya en los días de Benedicto XIV con el pretexto
de que
la condena de Oemente XII no había sido confirmada
por
el nuevo Papa. Cosa que el Pontífice entonces reinante dice
no ser preciso: «Como si fuera necesaria la confirmación ex-
(4) Clemente XII, In eminenti: Colección ... , págs. 177-1&0.
(5) Benedicto XIV, Providas: Colección ... , págs. 181-190; Torrubia,
J., op. cit., págs. 1-28; de esta obrita se hicieron varias ediciones. Cfr. Fuen­
te, Vicente de la, Historia de las Sociedades Secretas antiguas y modernas
en España, tomo I, Madrid, 1974, págs. 71-74; también Menéndez Pela­
yo, Marcelino, op. cit., pág. 4.50.
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presa del Pontífice sucesor, para la subsistencia de las Constitu­
ciones apostólicas del
predecesor» (

6 ).
Pese a ello, el Papa quiere «quitar todos los subterfugios a
los calumniadores» (7) y reproduce íntegra la Constitución de
Qemente XII en la suya, como muestra de «nuestro sentir
y
nuestra firme y deliberada voluntad respecto de la fuerza y vi­
gor de la censura lanzada por el dicho predecesor
Oemente» (
8 ).
Y, añade: «a fin
de poder quitar fácilmente un cebo y cerrar la
boca a la mentira y a las calumnias ... , hemos decretado confir­
mar por las presentes la dicha Constitución de nuestro predece­ sor, inserta como arriba, palabra por palabra y en la forma espe­
cífica que es la más amplia
y eficaz de todas, como por ciencia
cierta
y con la plenitud de nuestra autoridad apostólica, la con­
firmamos, corroboramos
y renovamos al tenor de las presentes
Letras, en todo
y por todo, como si hubiera sido publicada pri­
meramente por nuestra propia voluntad, de nuestra propia
auto­
ridad y en nuestro propio nombre, y queremos y determinamos
que tenga perpetua fuerza y eficacia» (9). Y concluye el Papa: «Por consiguiente, a nadie sea permiti­
do infringir o contrariar temerariamente este nuestro escrito
de
confirmación, renovación, aprobación, comisión, invocación. re­
quisición, decreto y voluntad. Y si alguno se atreviese a inten­
tarlo, tenga entendido que incurrirá en la indignación de Dios
y de los bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo» ( 10 ). Un jesuita, caracterizado por su benevolencia hacia la maso­
nería, lleva años restando importancia a su carácter anticatólico
y retrasando la fecha de su aparición en España. No entro en
darle o quitarle razones a sus trabajos sobre la masonería en
nuestra patria. Pudiera ser que una sociedad en expansión
y
proselitista que tanto alarmaba a dos Pontífices consecutivos no
quisiera saber nada de España. Pudiera ser, pero
pal"ece extraño.
(6) Benedicto XIV, Providas: Colección ... , pág. 183.
(7) Benedicto XIV, Providas: Colección ... , pág. 183.
(8) Benedicto XIV, Providas: Colección ... , pág. 184.
(9) Benedicto XIV,
Providas: Colección ... , pág. 185.
(10) Benedicto XIV,
Providas: Colección ... , pág. 189.
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EN EL CENTENARIO DE LA «HUMANUM GENUS»
Menéndez Pelayo (11) y Vicente de la Fuente (12) parecen creer
otra cosa,
así como

el padre Rábago, confesor de Fernando
VI.
que

dirige un
Memorial al rey, alarmado por la secta. Y el mis­
mo Fernando VI, que el 2 de julio de 1751, recién aparecida la
reiteración
de la condena por Benedicto XIV, hace publicar un
Decreto contra los masones (
13): «Hallándome
informado de
que
la invención de los que se llaman Franc-Masones, es sospe­
chosa a la Religión, y al Estado, y que como
tal está prohibida
por la

Santa Sede debaxo de Excomunión... He resuelto atajar
tan graves inconvenientes con toda mi autoridad; y en su con­
secuencia prohíbo en todos mis Reynos las Congregaciones de
los Franc-Masones, debaxo de la pena de mi Real indignación,
y de
la~ demás

que tuviere por conveniente imponer a los que
incurrieren en esta culpa... En inteligencia de que he preveni­
do a los Capitanes Generales, a los Gobernadores de Plazas, Je­
fes Militares, e Intendentes de mis Exércitos y Armada Naval, hagan notoria, y celen la citada prohibición, imponiendo a cual­
quier Oficial, o individuo de su Jurisdicción, mezclado o que se
mezclare en esta Congregación,
la pena de privarle y arrojarle
de su empleo con ignominia». Y a era adelantarse en la prevención si no
había el menor
rastro de masonería en España y si cincuenta añós después nues­
tra patria aún iba a seguir virgen de tales huéspedes.
La alarma del jesuita confesor y del rey confesado, que no
la del compañero de la orden ignaciana que más de doscientos años después que
el padre Rábago nos ha inundado de libros
sobre
la masonería, ciertamente no carentes de interés por los
datos que contienen pero en una línea que ya hemos señalado,
la compartía también fray Joseph Torrubia: «Cronista General
de la Religión de nuestro Padre San Francisco de Asís, etc.», que publicó en Madrid, en 1752, su
Centinela contra Francs-
(11) Menéndez Pelayo, Marcelino, op. cit., t. II, págs. 449-452.
(12) Fuente, Vicente de
la, op. cit., t. 1, págs. 67-77 y 81-128.
(13) Fernando VI,
Decreto, texto en Torrubia, págs. 29-31 y en Fuen­
te, Vicente de la op. cit., pág. 74.
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGOJ Massones. ¿Para qué habría que vigilar lo que no existe ni exis­
tirá en muchísimos años?
Mientras tanto en el mundo, y con gran intervención de la
masonería, los acontecimientos se precipitan.
La Filosofia inva­
de Europa, los jesuitas son expulsados
y enseguida disueltos por
Clemente XIV, estalla la Revolución Francesa, Napoleón se hace
el amo de Europa y reduce a cautiverio a dos Papas ... Y Pío VII
( 1800-1813), el 13 de septiembre de 1821 vuelve a ocuparse de
la masonería en su Constitución
Eéclesiam a Iesu Christo (14).
Una vez m-ás se repite la táctica masónica, esta vez· con los
carbonarios. Las condenas anteriores se refüeren a los francma­
sones, decían, no a nosotros. Se puede ser católico y carbonario.
«Aparentan a
la verdad, dice el Papa, un respeto singular y ad­
mirable amor hacia la religión católica, y a
la persona y doc­
trina de Jesucristo, nuestro Salvador, a quien alguna vez, de una
manera indigna, se atreven a llamar el ·presidente y gran maestro
de su sociedad. Pero estas palabras, que parecen más blandas
que el aceite, otra cosa no son que dardos, de los cuales, para
herir con más seguridad a los incautos, se sirven los hombres artificiosos que se presentan con pieles de ovejas y que por den­
tro son lobos rapaces» ( 15). Descubre el Papa las verdaderas intenciones de los carbona­
rios ( 16 ), recuerda las condenas anteriores de Clemente XII
y
Benedicto XIV (17), señala el carácter masónico de la nueva sec­
ta, «de cuyas sociedades (masónicas), tal vez esta de los carbó­
narios debe juzgarse como una rama o ciertamente un reme­
do» (18) y renueva, prácticamente con las mismas palabras de
Clemente XII que hemos reproducido, la condena de esta secta
masónica
y su prohibición a todos los católicos (19). «Bajo pena
(14) Pío VII, Ecclesiam a Iesu Christo: texto en Colección ... , pági-
nas 191-201. (15) Pío VII,
Ecclesiam a Iesu Christo: Colección ... , pág. 194.
(16) Pío VII,
Ecclesiam a Iesu Christo: Colección ... , págs. 195-196.
(17)
Pío VII, Ecclesiam a Iesu Christo: Colección ... , pág. 197.
(18) Pío VII,
Ecclesiam a Iesu Christo: Colección ... , pág. 197.
(19) Pío VII,
Ecclesiam a Iesu Christo: Colección ... , págs. 198-199.
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EN EL CENTENARIO DE LA «HUMANUM GENUS»
de excomunión para todos los contraventores, según arriba in­
dicamos, incurrida en
el hecho y sin (necesidad de) ninguna de­
claración,

de
la cual nadie, excepto Nos o el Romano Pontífice
entonces

existente, puede absolver, a no ser en
el artículo de
la muerte» (20). Prohíbe y condena los libros de los carbona­ rios o los que los defiendan y extiende
la pena de excomunión
mayor a quienes lean dichos libros (21 ). Y, concluye: «Por con­ siguiente, a nadie sea permitido infringir este escrito de nues­
tra declaración, condenación, mandato, prohibición e interdicción,
ni se atreva temerariamente a contravenirle. Si alguno presumie­
re intentarlo tenga entendido que incurrirá en la indignación de
Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles San Pedro
y San Pablo» (22). Habían pasado ochenta y tres años de la condena de Cle­
mente XII y setenta de
la de Benedicto XIV. Y .la Iglesia seguía
sosteniendo exactamente lo mismo sobre la masonería. En 1821
nadie podrá decir ya que los Papas y la sociedad ignoraban lo
que era la masonería. Sus frutos estaban bien a
la vista. Y tam­
poco nadie podría aventurar ya que Clemente XII o Benedic­ to XIV habían exagerado la gravedad de la cuestión. León XII (1823-1829),
el 13 de marzo de 1825, publicó las
Letras Apostólicas
Qua graviora (23 ), bajo el epígrafe de «Con­
denación de la sociedad llamada de los Francmasones y de todas
las demás sociedades secretas» ( 24 ). Reproduce en ella, íntegramente, las Constituciones de sus
predecesores Clemente XII, Benedicto XIV
y. Pío

VII precedi­
das, cada una de ellas, de una brevísima y sustanciosa intro­
ducción. «Cuando Clemente XII, nuestro antecesor, vio crecer de día
en
día y robustecerse la secta de los Francmasones o con otro
nombre, la
cual no sólo fue sospechosa, sino que por muchas
(20) Pío VII, Ecclesiam a Iesu Christo: Colección ... , pág. 199.
(21) Pío VII, Ecclesiam a Iesu Christo: Colección ... , pág. 200.
(22) Pío VII, Ecclesiam a lesu Christo: Colección ... , pág. 201.
(23)
León XII, Quo graviora: texto en Colección ... , págs. 173-215.
(24) Le6n XII, Quo graviora: Colecci6n ... , pág. 173.
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razones se conoció con certidumbre que era completamente ene­
miga de la Iglesia católica, la condenó en una excelente consti­
tución que empieza
In eminenti» (25). Y su texto aparece a
continuación. Tal condena, continúa León XII, «no fue suficiente a nuestro
predecesor Benedicto XIV, pues había cundido entre muchos la voz de que la pena
de excomunión dada en las Letras de Oe­
mente,

muerto no hacía mucho, quedó sin efecto toda vez que
Benedicto no confirmó expresamente estas Letras. Era ciertamen­
te un absurdo pretender que las Letras de los Romanos Pontífi­
ces quedaban anuladas si expresamente no las aprobaban sus sucesores,
y era además evidente que Benedicto había ratificado
muchas veces la constitucióo de Clemente. Sin embargo, para
arrancar también de manos de los sectarios esta cavilación, juzgó
Benedicto publicar una nueva Constitución que empieza por Pro­
vidas, el 18 de mayo de 1751, en la cual confirmó la Constitu­
ción textual
de Clemente» ( 26 ). Y, a continuación, reproduce
León XII
el texto de su predecesor. Tras ella, la de Pío VII.
El Papa advierte que «aún no acabaron sus nefandos pro­
yectos. Pues en aquellos mismos países en que parece se han calmado las antiguas tormentas, ¡cuánto miedo hay de nuevas
revueltas y sediciones que sin cesar traman aquellas socieda­
des!» (27). Eran los días, tranquilos en apariencia, en que la Santa
Alianza había restaurado
el viejo orden europeo. Pero la pers­
picacia del Papa preveía las revoluciones que tan pronto · iban a reproducirse. Y bien sabía quiénes eran los factores de la cons­
piración. Por ello, «nos hemos creído de nuestro deber condenar de
nuevo estas sociedades secretas, para que de este modo ninguna
pueda jactarse de que no está comprendida en nuestra apostólica
sentencia, y con este pretexto induzca en error a los incautos y
menos perspicaces» (28). Y de nuevo toma las solemnes pala-
(25) León
XII, Quo graviora: Colección ... , págs. 174-175.
(26)
León
XII, Quo graviorac Colección ... , págs. 180-181.
(27) León XII, Quo graviora: Colección ... , pág. 202.
(28) León XII, Quo graviora: Colección ... , págs. 203-204.
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EN EL CENTENARIO DE LA «HUMANUM GENUS»
bras de Oemente XII, como habían hecho sus predecesores, para.
reproduciéndolas literalmente, renovar prohibiciones y conde­
nas (29). Pide la colaboración de los obispos (30), «no sea que como
perros que no pueden ladrar, permitamos que sean robados nues­
tros rebaños y que nuestras ovejas queden expuestas a ser de­
voradas por todas las bestias del campo» (31). Y se dirige a los
príncipes católicos en petición de ayuda, pues los enemigos de
la Iglesia son los mismos que los de los tronos (32). Con enorme
delicadeza les señala un hecho evidente ya según la historia. No
fortalecieron sus tronos sino
que los

debilitaron, oprimiendo a
la
Iglesia con su regalismo (33). Termina el Papa con un llama­
miento a los extraviados para que se arrepientan de su pecado y vuelvan al seno de la Iglesia y para facilitar su retorno deja
en suspenso por un año la reserva de la absolución para que a
todos les pueda resultar fácil obtener el perdón de su pecado. Pío VIII (1829-1830), en su brevísimo pontificado, habló en
el mismo sentido en su
enc;íclica T raditi, de 21 de mayo de
1829 (34).
Los peligros que se cerrúan en el horizonte y que tan clari­
videntemente presentía León XII eran ya una realidad amena­
zante. La dinastía legítima acababa de ser derribada en Francia,
el Papado

vivía peligros constantes que acabarían, bajo el siguien­
te Pontífice, en el expolio del patrimonio de San Pedro y en la
prisión del Papa en
el Vaticano, la salud de Fernando VII de­
clinaba y se mascaba ya la guerra civil ... Gregario XVI ( 1831- 1846) llegaba a
la Silla de Pedro y el 15 de agosto de 1832
hacía pública su encíclica
Mirari vos (35). El Papa señala los
grandes males de los tiempos presentes: «Se pervierte la sana
(29) León XII, Quo graviora: Colección ... , págs. 204-206.
(30) León XII, Quo graviora:, Colección ... , págs. 207-208.
(31) León XII, Quo graviora: Colección ... , pág. 208.
(32) León XII, Quo graviora: Colección ... , págs. 209-210.
(33) León XII, Quo graviora: Colección ... , pág. 211.
04) Citado pot León XIII, Humanum genus, pág. 160.
(35) Gregario XVI, Mirari vos: texto en Colección ... , págs. 216-240.
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doctrina y se siembran osadamente todo linaje de erorres ... Es
perseguida encarnizadamente esta Silla romana ... La autoridad
divina de la Iglesia es comba
úda .

. . Es rota la debida obedien­
cia a los obispos, y se conculcan sus derechos ... Vemos aumen­
tarse la ruina del orden público, la caída de los tronos y
el tras­
torno de todo
el poder legítimo» ( 36 ). Pues bien, para Grego­
rio XVI, «todo
este gran
cúmulo de calamidades debe atribuirse
en primer lugar a la conspiración de las sociedades, a
las cuales
afluyó como a una
sentina todo

lo que hay de sacrílego e infame
en las herejías
y en las más criminales sectas, juntamente con la
aglomeración de todas las inmundicias» (37). Pío IX (1846-1878),
el gran Pontífice, se ocupó naturalmente
en su largo pontificado de la masonería. Es como si bajo su
pon­
tificado

las amarguras que
la secta produjo a Gregario XVI y
a sus predecesores se desataran hasta extremos impensables.
Acababa de ocupar la Sede de Pedro cuando la revolución de
1848 conmovió a Europa y obligó
al Papa a huir de Roma. Y
desde entonces las fuerzas del mal no descansaron en su lucha
·
contra la Iglesia y contra Pío IX. Nueva Granada, Méjico, Es­
paña, Suiza .. . Y sobre todo el Piamonte. El triunfo de la ma­
sonería pareció universal. Y la dinastía del pecado, la Casa de Saboya, arrebató al Papa sus Estados. El insigne Pontífice mo­
riría en
lo que él consideraba su prisión del Vaticano. Y la mal­
dición de Dios pareció caer sobre aquella dinastía. La masonería
movió todos los hilos. E, incluso, intentó profanar las cenizas de aquel Papa que se agigantaba ante
el mundo cuando la per­
secución procuraba aniquilarle. Los primeros días de su Pontificado fueron los del Papa «libe­
ral». P~ro, aun entonces, su oposición a la masonería fue tajante
y absoluta. En Qui pluribus, su primera encíclica, fechada el 9
de

noviembre de 1846 (38), escribía: «Pero bien conocéis,
ve­
nerables

hermanos, los otros errores monstruosos y los engaños
(36) Gregorio XVI, Mirari vos: Colección ... , págs. 219-220.
(37)
Gregorio XVI,
Mirari vos: Coleq:ión ... , pág. 220.
(38)
Pío IX, Qui pluribus: texto en Colección ... , págs, 241-269.
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EN EL CENTENARIO DE LA. «HUMANUM GENUS»
con que los hijos de este siglo se esfuerzan encarnizadamente
en
combarit la religión católica, la autoridad divina de la Iglesia
y sus leyes, y conculcar los derechos de
la potestad, tanto civil
como sagrada
.. A

esto. se encaminan las nefandas maquinaciones
contra la Cátedta Romana del Bienaveturado Pedto, donde Cristo
colocó el inexpugnable fundamento de la Iglesia. A esto tienden
aquellas. sectas clandestinas, salidas de
la tinieblas para ruina y
devastación del orden sagrado
y profano, anatematizadas repeti­
das veces por los Romanos Pontífices nuestros predecesores, en
sus Letras Apostólicas que Nos, en virtud de nuestra potestad
apostólica, confirmaruos y mandamos que con toda solicitud sean observadas» (39). No hay, pues,
la menor variación en la postura de la Iglesia.
Poco tiempo después las sectas habían arrojado su máscara. No
gritaban ya el «¡viva Pío IX!», de los primeros días, sino que
se habían apoderado de Roma y obligado al Papa a huir y a re­
fugiarse en el Reino de Nápoles. Desde Gaeta, el 20 de abril
de
1849,

dirige al Consistorio secreto la alocución
Quibus quantis­
que
(40). Y en ella renueva su condena de la masonería:
·«Estas abominables sectas de perdición, en extremo perju­
diciales no sólo a la salud de las almas, sino también al bien y
tranquilidad de la sociedad civil, y condenadas por nuestros pre­
decesores los Romanos Pontífices. Nos siempre las hemos detes­ tado y las condenamos en nuestra encíclica de 9 de noviembre
de 1846, y ahora igualmente las condenamos, prohibimos
y pros­
cribimos» ( 41 ). En su alocución
Singulari quadam ( 42), de 9 de diciembre
de 1854. sus palabras alcanzan si cabe mayor gravedad: «Tene­
mos que lamentar la existencia de una raza impfa de incrédulos
que desearían si posible fuera exterminar el culto de la religión,
y entre ellos deben contarse en primer lugar las sociedades se­
cretas, que unidas entre sí por un nefando pacto, ponen en juego
(39) Plo IX, Qui pluribus: Colección ... , págs. 251-252.
(40) Pío IX, Quibus quantisque:
texto en Colección ... , págs. 290-329.
(41)
Pío IX, Quibus quantisque: Colección ... ,
págs. 323-324.
(42)

Pío IX,
Singulari quadam: texto en Colección ... , págs. 459-475.
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
todo linaje de malas artes, para que violados todos los derechos,
sea trastornado y vaya por tierra el orden sagrado y civil: a ellos
convienen ciertamente aquellas palabras del divino Redentor:
vuestro padre es el diablo, y queréis hacer las obras de vuestro
padre»
(43).
Con motivo de la canonización de los mártires japoneses
y de Miguel de los Santos, numerosos obispos de los más diver­
sos rincones del mundo se reunieron alrededor del Papa para
demostrar a todos
la adhesión y el cariño de la Iglesia al Vi­
cario de Cristo perseguido y expoliado. El Papa aprovechó la
ocasión para dirigirles,
el 9 de junio de 1862, una alocución,
Maxima quidem ( 44 ), que sobresale en el espléndido corpus ma­
gisterial de Pío IX. En ella, aun sin mencionar a la masonería,
al denunciar los errores modernos, refleja sin posible duda sus
aspiraciones y postulados.
El gran monumento doctrinal
de Pío IX fue la Quanta cura
y su Syllabus anejo ( 45). No son abundantes en ellos las refe­
rencias a la masonería.
En la Quanta cura advertimos una cita
de «las Constituciones apostólicas que condenan las sociedades
secretas» ( 46 ). Y en
el Syllabus el epígrafe IV se refiere a
«Socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades
bíblicas,
sociedades

clérico-liberales» (47). No se condena expresamente
ningún error de ellas en tal epígrafe pero
sí observamos

que se
refiere a

las mismas como «estas pestilenciales doctrinas» ( 48 ).
Y ello es normal. El
Syllabus no anatematiza autores de erro­
res sino errores. Y bien puede decirse que cuanto en él se
re­
chaza,

y en la
Quanta cura, es lo que defendía la masonería.
De nuevo se referirá a la masonería Pío IX en su alocución
( 43) Plo IX, Singular/ quadam: Colección ... , pág. 461.
(44)
Pío IX, Maxima quidem: texto en Colección ... , págs. 624-639.
(45) Pío IX, Quanta cura y Syllabus: Doctrina Pontificia. Documentos
Políticos, BAC, Madrid, 1958, págs. 4-38, en Colección ... , págs. 5-52.
( 46) Pío IX, Quanta cura: Doctrina ... , pág. 12.
(47) Pío IX,
Syllabus: Doctrina ... , pág. 25.
(48) Pío IX, Syllabus: Doctrina ... , pág. 25.
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EN EL CENTENARIO DE LA «HUMANUM GENUS»
Mul~ices inter de 25 de septiembre de 1865 y en análogos
términos los precedentes. León XIII, el sucesor de Pío IX, fue otro gran debelador
de la masonería. En su encíclica Annum ingressi, verdadero tes­
tamento del Pontífice,
«=cano ya
a las puertas de
la eternidad»,
pudo contemplar cómo todos sus afanes de «ratliement» habían
fracasado. La República francesa, en manos de las sectas, de­ mostró el gran error político de aquel Papa que en cuestiones
doctrinales alcanzó cumbres inmarcesibles. Y en esa encíclica se
refiere el Papa a «una secta tenebrosa que la sociedad arrastra a
su lado desde hace muchos años, como una enfermedad mortal
que contamina la salud, la fecundidad y la vida de la sociedad.
Personificación permanente de la revolución, constituye una es~
pecie de sociedad al revés, cuya finalidad es un predominio ocul­
to sobre la sociedad reconocida, y cuya razón de ser consiste en
la guerra a Dios y a su Iglesia. No será necesario ni siquiera
nombrarla, pues todos ven en estos datos la masonería» { 49).
Y, por ello, se ve obligado a denunciar «sus maléficas ten­
dencias, sus falsas docttinas, sus obras nefastas» (50). Porque «pretende como fin supremo {y sus mismos reglamentos lo afir­
man) el exterminio del impetio y del sacerdocio, considerados
por ella como enemigos de la libertad» (51). La Annum ingressi
es de 19 de marzo de 1902. El Papa moriría al año siguiente,
dejando a su sucesor, San Pío X, un
sombrío panorama

en el que
Francia, objeto de tantas preocupaciones de León XIII, no siem­ pre atendidas acertadamente, era pieza clave. Y el gobierno fran­
cés era el gobierno de la masonería. No era la primera vez que León XIII se refería a las sec­
tas. El 20 de junio de 1894, en Praeclara gratulationis, había
dicho: «Otro peligro grave para la unidad es la masonería, poten-·
cía temible que oprime desde ya ·tiempo a las naciones y, sobre
(49) León XIII, Annum ingressi: págs. 365-366.
(50)
León XIII: Annum ingressi: DQctrina ... , pág. 366.
(51)
León XIII: Annum ingressi.• Doctrina ... , pág. 366.
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FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
todo, a las naciones católicas. Orgullosa hasta la insolencia por
su fuerza, sus recursos y sus éxitos, pone por obra todo lo que es
menester, favoreciendo las turbulencias que agitan nuestra épo­
ca para consolidar y extender por todas partes
su. dominación.
Desde

las ocultas tinieblas en que conspiraba, irrumpe hoy en
los Estados, mostrándose a la luz del día; y, como lanzando un desafío a Dios, ha establecido su sede en esta misma urbe, ca­
pital del mundo católico. Pero la mayor desgracia de todas es
que, dondequiera que la masonería pone su pie, se infiltra en todas
las clases sociales y penetra en todas las instituciones del
Estado para llegar, si fuera posible, a constituirse árbitro sobe­
rano de
todas las cosas. La mayor desgracia, decimos, porque
tanto la perversidad de sus principios como la iniquidad de sus
ptopósitos son cosas evidentes. Con el pretexto de reivindicar los derechos del hombre y reformar la
civilización, combate

las ins­
tituciones cristianas; rechaza toda doctrina revelada; califica los
deberes religiosos, los sacramentos, todas las realidades augus­
tas, como simples supersticiones; se esfuerza por descristianizar
el matrimonio, la familia, la educación de la juventud, todo el
conjunto de la vida pública y de la vida privada, así como tam­
bién por hacer desaparecer en el alma del pueblo todo respeto
a la autoridad divina y a la autoridad humana. El culto que la
masonería prescribe es
el culto de la naturaleza humana; y son
también los principios de esta naturaleza humana los que pro­
pone como única medida y única norma de la verdad, la bon­
dad y la justicia. De esta manera, como es evidente, se incita al
hombre a tener una moral y una conducta casi paganas, si no es
que el crecimiento y el refinamiento de las seducciones los ha­
cen descender más abajo todavía» (52).
Añade León
XIII: «Nuestra vigilancia apostólica nos obliga
a insistir en este punto
y a decir y repetir, una y otra vez, que
frente a un peligro tan acuciante, toda medida defensiva será
siempre insuficiente. ¡Ojalá la clemencia divina burle los propó­sitos de la masonería! Pero es necesario que el pueblo cristiano
('2) León XIII, Praeclara gratulationis: Doctrina..., págs. 334-335.
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EN EL CENTENARIO DE LA «HUMANUM GENUS•
comprenda que hay que sacudir de una vez para siempre el yugo
infame de la masonería, y que deben poner una mayor energía
en esta labor todos aquellos que son más duramente oprimidos
por este yugo, es decir, los italianos y los franceses» (53 ). Una vez más la condena
y la advertencia son tajantes. Pero
estas referencias que hemos hecho a León XIII son accidenta­ les. Su condena fundamental de la secta está incluida en la en­
cíclica
Humanum genus, de 20 de abril de 1884 (54), dirigida
expresamente contra la masonería y de la cual este año se cum­
ple el primer centenario.
Recomendamos vivamente su lectura. En este trabajo, por
razones evidentes, sólo podemos citar sus más relevantes párra­
fos. Pero por los mismos se podrá comprobar cómo para
el
Pontífice era la secta una amenaza gravísima. Comienza el Papa
constatando cómo la batalla planteada es entre Dios y Satanás.
Y «en nuestros días, todos los que favorecen el campo peor pa­recen conspirar a una
y pelear con la mayor vehemencia bajo
la guía
y con el auxilio de la masonería, sociedad extensamente
dilatada y firmemente constituida por todas partes» (55).
Para el Papa es, pues, la masonería quien acaudilla, en esos
días, el combate contra Dios. Y la historia no sabría contrade­
cirle. Recuerda después las condenas de
Pontífices anteriores

que
hemos reproducido y ampliado (56). Y advierte de
lo que en­
tonces era una evidencia: «Infiltrándose de una manera audaz y dolosa en todos los órdenes del Estado, ha comenzado a tener
tanto poder, que casi parece haberse convertido en
dueña de

los
Estados» (57). Y aquí es preciso advertir al lector que debe meditar en las
palabras del Papa. Porque, o son una pura fórmula retórica a
la que no debe prestarse mayor atención o encierran una consta-
(53) León XIII, Praeclara gratulationis: Doctrina ... , pág. 335.
(54) León XIII, Hum,m,,,n genus: texto en Doctrina ... , págs. 158-185.
(55) León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 160.
(56) León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 160.
(57) Le6n XIII, Humanum genus, Doctrina ... , pág. 161.
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
tación gravísima. De lo que era la masonería en el gobierno de
muchos Estados dan fe los historiadores. Y o solamente
quiero
referirme

a un hecho que consta en los libros. El sucesor de
León XIII estuvo a punto de ser un masón. Al menos eso se
ha escrito. El veto de Su Majestad Apostólica fue, de ser cier­
tas esas versiones, el instrumento del que se valió la ProviM
dencia para impedir el acceso al Solio Pontificio del cardenal
Rampolla. El Papa señala
el carácter secreto y fingido de la masone­
ría (58)
y precisa su «objetivo verdadero» (59): «el intento ca­
pital de vejar todo lo posible al catolicismo con una enemistad implacable, sin descansar hasta ver deshechas todas las institu­ciones establecidas por los Papas en la
esfera religiosa»

( 60).
Para León XIII es evidente que los masones «aprueban es­
tos principios
y pretenden constituir los Estados según este mo­
delo» ( 61 ). Esto «son hechos tan conocidos que no necesitan
demostración» (62).
¿Cuáles son

esos principios
y tal modelo? Quizás los lectores
se queden sorprendidos ante. lo que pretendía la masonería a
fi.
nales del siglo XIX. Tal vez ello demuestre su triunfo y la atonía
actual de la secta. ¿Habría alcanzado sus objetivos? - «Una libertad absoluta para defender la existencia de Dios
o para negarla» (
63 ).
-

«La única moral que reconoce la familia masónica,
y en
la que, según ella,
ha de ser educada la juventud, es la llamada
moral cívica, independiente
y lihre; es decir, una moral que ex­
cluya toda idea religiosa» ( 64 ). Y el Papa
puntualiza: ello

conduce a «la rápida desintegra­
ción de la sana y recta
moral, el crecimiento vigoroso de las opi-
(58) León XIII, Humanum genus, Doctrina ... , págs. 163-165.
(59) León XIII,
Humanum genus: Doctrina ... , pág. 167.
(60) León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 167.
(61)
León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 173.
(62)
León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 173.
(63) León XIII,
Humanum genus, Doctrina ... , pág. 169.
(64) León XIII,
Humanum genus: Doctrina ... , pág. 170.
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EN EL CENTENARIO DE LA «HUMANUM GENUS»
niones más horJ:'endas y el aumento ilimitado de las estadísticas
criminales» (65). ¿Tiene esto algún parecido con lo que hoy,
· cien

años después, estamos viviendo?
-«El

ofrecimiento público a todos los hombres de innu­
merables estímulos de las pasiones; periódicos y revistas sin
moderación ni vergüenza alguna; obras teatrales. extraordinaria­
mente licenciosas; temas y motivos artísticos
buscados impúdi­
camente

en los principios del llamado realismo; artificios sutil­
mente pensados para satisfacción de una vida muelle y delicada;
la búsqueda, en .una palabra, de toda clase de halagos sensuales, ante los cuales cierre sus ojos la virtud adormecida» ( 66 ).
-«El

matrimonio pertenece a la categoría jurídica de los
contratos. Puede rescindirse legalmente a voluntad de los con­ trayentes. La autoridad civil tiene poder sobre el vínculo ma­
trimonial» (67).
-«En

la educación de los hijos no hay que enseñarles cosa
alguna como cierta y determinada en materia de religión; que
cada uno, al llegar a la adolescencia, escoja
lo que quiera» ( 68 ).
-«Todos

los hombres son jurídicamente iguales y de
la
misma condición en todos los aspectos de la vida. . . Todos son
libres por naturaleza ... Nadie tiene el derecho a
mandar a
otro ...
Pretender que los hombres obedezcan a una autoridad que no
proceda de ellos mismos es hacerles violencia ... El poder polí­
tico existe por mandato o delegación del pueblo. .. Si cambia
la voluntad popular es lícito destronar a los príncipes aun por la fuerza. La fuente de todos los derechos y obligaciones civiles está o en
la multitud o en el gobierno del Estado... Es necesario
que el Estado sea ateo. No hay razón para anteponer una reli­
gión a otra entre las varias que existen. Todas deben ser consi­
deradas por igual» (69). Si esos eran los postulados de
la masonería, ¿para qué hoy
(65) Le6n XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 170.
(66)
León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 171.
(67) León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 172.
(68)
León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 172.
(69) Le6n XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 173.
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGOf,A
la secta? ¿No los han conseguido todos, y con creres? Porque,
además
~a León XIII

no se le había ocurrido que se pudiera
llegar a eso-, están la droga protegida, el aborto, la homose­
xualidad ... ¿Para qué la masonería hoy? ¿No ha alcanzado cuanto quería?
Para el Papa era «necedad insigne e impiedad temeraria» (70),
«nada más contrario a la verdad» (71 ), «perturbadores erro­
res» (72), «enemigo astuto
y doloso» (73), «inmundo conta­
gio» (74). Por ello, «que nadie que estime en lo que debe su
profesión de católico y su salvación personal, juzgue serle líci­ to por ninguna causa inscribirse en la masonería, prohibición
confirmada repetidas veces por nuestros antecesores» (75).
Desgraciadamente hoy no necesitan la mayoría de los
cató­
licos

afiliarse a la masonería para profesar todo esto. Les basta
pensar como el común de las gentes.
De ahí quizá el crepúsculo de la masonería en los tiempos
actuales. ¿ Para
qué segnir
si ha consegnido todo lo que se pro­
ponía? Y si la Iglesia llegara a aceptar todo esto, ¿para qué com­
batirla? ¿Habremos llegado a este punto? Sin embargo, el Papa Santo, Pío X, en
el Codex I uris Cano­
nici
que prepar6, promulgado por su sucesor Benedicto XV, i~­
cluyó el siguiente canon con el número 2335: «Los que dan su
nombre a la secta mas6nica o a otras asociaciones del mismo gé­
nero que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades ci­
viles
legíti~as, iocurren ipso facto en excomunión simplemente
reservada a la Sede Apostólica» (76). Casi doscientos años y las mismas censuras desde Clemen­
te XII a Benedicto XV. Sin la menor quiebra. Y teniendo en
(70) León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 174.
(71)
León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 175.
(72) León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 175.
(73) León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 177.
(74)
León XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 180.
(75)
Le6n XIII, Humanum genus: Doctrina ... , pág. 180.
(76)
Código de Derecho Canónico, BAC, Madrid, 1957, 6.• ed., pági­
na 852.
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EN EL CENTENARIO DE LA «HUMANUM GENUS»
cuenta, además, que sólo hemos recogido menciones expresas a
la masonería. Porque detrás de muclúsimas otras doctrinas con­
denadas por los Papas: naturalismo,
indiferenti&no, liberalismo,
racionalismo

... estaba activa y reconocible
la secta.
La inclusión en el Código de la condena no impidió que
la
masonería siguiera actuando políticamente: la Revolución meji­
cana,
la II República Española ... Al pasar la mitad del siglo se
ha hecho, sin embargo, menos visible. Y una vez más se instru­
mentalizó a católicos ingenuos o demasiado avisados en la
ma­
niobra

de siempre. Estos masones ya son buenos. Las condenas
anteriores, descontado lo que tuvieran de exageración, se refe­
rían a otros hombres y a otras épocas. 5e puede ser ya católico
y masón. Todos hemos visto a clérigos e incluso a algún obispo alinea­
dos en

esta campaña. Que siempre juzgué desdichada. Porque,
una de dos: o la masonería sigue siendo
lo que siempre fue, y
entonces están plenamente justificadas las censuras y adverten­
cias anteriores, o, por la misericordia de Dios, se han arrepe.ri­
tido los masones de su fobia anticatólica. Si esto hubiera ocu­
rrido, lo que no consta, recíbase en buena hora en el seno de la
Iglesia al masón contrito, pero como a hijo pródigo arrepentido
y no como masón. La historia de la secta es demasiado horrible
como para que pueda ser asumida por el catolicismo.
Pero es que, además, si se ha producido una
tregua en

los
ataques de la masonería a la Iglesia ello puede deberse a otros
motivos muy distintos que a los de un cese de beligerancia.
Pu­
diera ser que la masonería se note menos por un declinar de la
misma. Sus estrambóticos ritos, los atroces juramentos decían
algo al pensamiento romántico del siglo XIX. Hoy, mandiles, es­
padines, títulos de Gran Oriente, u otros más o menos rim­
bombantes, alejan más que atraen y producen hilaridad. Además,
lo hemos señalado,
la mayoría de los objetivos que se habían
propuesto los han conseguido. Por último, en los últimos tiem­
pos ha surgido otra potencia anticatólica, hoy de mucha mayor
fuerza: el comunismo. Todo esto puede explicar el ocultamiento actual -¿la debilitación?- de la masonería.
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
Pero también debemos señalar que pese al formidable poder
del comunismo, de su implacable persecución a la Iglesia que ha
hecho correr ríos de sangre católica
allí donde consiguió im­
plantarse, no ha recibido
de la Iglesia tantas condenas como la
masonería.
El nuevo Código de derecho canónico, que acaba de sustituir
al anterior, no contiene la explícita condena de la secta. Una
vez
más pretendió
instrumentalizarse el hecho como un cam­
bio de posicióo por parte de la Iglesia. A ello ha salido
al
paso la Declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrioa
de

la
Fe, de

26 de noviembre de 1983. La firma el Prefecto,
cardenal
Ratzioger y el Secretario, monseñor Hamer (77). Pero,
como en ella se dice, «el Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al cardenal Prefecto abajo firmante, ha apro­
bado esta Declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta Sagrada Congregación,
y ha mandado que se publique». No es­
tamos, pues, ante un simple documento cardenalicio sioo que el
Papa lo aprueba y hace suyo.
Así dice
la Declaración:
«Se ha presentado la pregunta de si
ha cambiado el juicio
de la Iglesia respecto de la masonetía, ya que en el nuevo Có­
digo de Derecho Canónico no está mencionada expresamente
como lo estaba en el Código anterior. »Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha
cir­
cunstancia es debida a un criterio de redacción seguido también
en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencio­nadas por estar comprendidas en categorías más amplias. »Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia
respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios
siempre han sido considerados inconciliables con la doctrioa de
la Iglesia; en consecuencia, la_ afiliación a las mismas sigue pro~
hibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones
(77) «Sacra Congregatio pro Doctrina Fidei: Declaraci6n sobre la ma­
sonería», en L'Osservatore Romano, edición semanal en lengua española,
4 de diciembre de 1983.
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EN EL CENTENARIO DE LA «HUMANUM GENUS»
masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acer­
carse a a Santa Comunión. »No entra en
la competencia de las autoridades eclesiásticas
locales pronunciarse
sobre la
naturaleza de las asociaciones ma­
sónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha
establecido más arriba, según el senrido de
la Declaración de
esta Sagrada Congregación del 17 de febrero de 1981». Por lo tanto, a los cien años de
la Humanum genus, la maso­
nería sigue prohibida a los católicos, sus principios siguien sien­
do inconciliables con los de la Iglesia,
la pertenecencia a la mis­
ma supone pecado grave que por tanto excluye de participar en
la comunión y las autoridades locales, es
decir, los obispos, no
pueden manifestarse en contra de esta doctrina. El único cam­
bio que se ha producido es el de que el masón arrepenrido no tiene que pedir
la absolución al Papa sino que podrá recibirla
de cualquier sacerdote y ello siempre que «las categorías más
amplias» a las que se refiere la Declaración no le comprendan.
Es como para que los católicos mediten en la gravedad de la
masonería. Casi a los doscientos cincuenta años de su primera
condena -se cumplirán en
1988-:-, la

Iglesia sigue manteniendo
una oposicíón absoluta a la secta. Evidentemente sus motivos
tendrá.
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