Índice de contenidos

Número 225-226

Serie XXIII

Volver
  • Índice

Xaverius Ochoa: Index verborum ac locutionum Codicis Iuris Canonici

INFORMACION BIBLIOGRAFICA
Como lo es el reconocumento de la persona. Y, sobre todo, el
retorno al catolicismo. Pero esto tiene que ser completo, total. Además de nuestro
comportamiento individual intentando acercamos a la justicia
y a
la caridad predicada y practicada por Jesucristo y la Iglesia,
es preciso reconocer la obra creada por Dios, Y el orden natural
establecido por Dios en ella. Sólo de esta forma, podrá, verda­
deramente hacerse la defensa de la política
y el retorno a la
buena política. Pero, ¿cómo conciliar esto con el pluralismo ideo­
lógico? El profesor Bagolini tiene razón al señalar la encrucijada en
la que nos encontramos. Pero para salir de ella en el ámbito de
la política es preciso que esa política acepte ese orden natural
y
fomente las instituciones · necesarias para la conservación del bien
común. Y elimine aquéllas que son contrarias a ello: los partidos
políticos, el pluralismo ideológico,
el principio de la mayoría con
sufragio general. Frente a esto está una concepción tradicional
y realista de la política, en la que junto al poder político del
Es­
tado, delimitado por · el principio de subsidiariedad, se encuen­
tra la representación de los cuerpos intermedios. Pluralismo
so­
cial

y no pluralismo ideológico ni de partidos. En definitiva,
re­
tornar

a
la constitución cristiana del Estado -válida y necesa­
ria para
. todos·
los pueblos--,
tal como la Iglesia, sobre todo
desde León XIII,
ha reiterado.
EsTANISLAO CANTERO.
Xaverius Ochoa: INDEX VERBORUM AC LOCUTIONUM
CODICIS IURIS CANONICI
(*)
Con ejemplar prontitud, el Padre Ochoa, conocido canonista
del «Claretianum» de Roma y profesor del Laterano,
ha publi­
cado este que será un indispensable instrumento para cuantos se
interesan por el estudio del nuevo Código canónico. Para el antiguo
Codex de 1917 contábamos con el excelente
vocabulario de Koestler. Este nuevo
Index viene a suplirlo,
pero con
una. hechura muy

distinta,
pues no

se presenta como
un vocabulario, con distinción de acepciones y. conexiones dentro
de cada voz, sino que, como propio
Index, recoge, dentro de cada
voz, la frase contextual de los cánones pertinentes, ordenados
(*) (Commentatium pro Religiosis, Roma, 1983), xii + 473 págs.
799
Fundaci\363n Speiro

INFORMACION BIBLIOGRAFICA
por su número legal; pero, separadamente, coloca también algu­
nas conexiones típicas como «locuciones».
Este procedimiento ha facilitado, sin _duda, la prontitud de
la publicación, pues la ordenación por acepciones y conexiones
dentro de una única voz hubiera requerido más tiempo; pero
sólo el uso asiduo podrá decidir si esta forma de «índice» de
frases tiene ventajas respecto a la forma ordinaria de vocabulario.
En verdad, las frases citadas, necesariamente incompletas, no
son muy esclarecedoras, y, a veces, resultan, desconcertantes por
la omisi6n de la palabra que rige el caso cuya desinencia textual
se conserva escrupulosamente; por ejemplo, como único texto
sub quamquam, nos encontramos directamente con el genitivo
matrimonii, quamquam

non consummati. que depende de un omi­
tido vinculum.
Por otro lado, la separaci6n de las «locuciones» (p. ej., episco­
pus diocesanus) no exime, como el mismo autor reconoce, de
compnlsar la voz básica, pues en ella se citan otros cánones que se refieren implícitamente a lo mismo (es claro que
episcopus
sin más será ordinariamente el diocesano).
Quizá tampoco sea muy acertada la
separación que
ha hecho
el autor de las formas participiales respecto al verbo pertinente
( este, en primera persona del presente de indicativo más
el in­
finitivo), con lo que, en algunos casos, se _produce un distancia­
miento inconveniente; por ejemplo, erectus. a um queda distan­
ciado, por otras cuatro palabras extrafias a ese verbo. de erigen­
dus, -a, -um, y -erigo~ ere.
Siempre resulta delicada la cuestión del criterio selectivo. Es
cierto que la inclusión de todas las conjunciones, preposiciones
y otras partículas, con las frases pertinentes, hubiera engrosado
excesivamente el libro sin ofrecer una utilidad apreciable, pero
puede uno tener duda acerca de si algunas excepciones que el
autor hace a esa exclusión general, por considerar que algunas
partículas pueden tener un sentido técnico (ergo. nonnisi, q~si,
quicumque, semel, semper, tafhetsi etc.) no es arbitraria, puesto
que se Omiten, en cambio, otras palabras de parecida importancia
como iuxta, nisi, praesertim, quilibet, tamen, etc.
En algún caso, como el Index se fue preparando sobre la base
del anterior
Schema, algunas variantes ortográficas de éste han
dado lugar

a una duplicaci6n indebida del mismo lema; así, por
ejemplo, se conserva
quamprimum (con reenvío a quam prímum)
porque el c. 1023 del Schema presentaba esa forma unida (luego
dividida en
el nuevo c. 1070, al que se refiere el Index), por· no
haberse
advertido el cambio
ortogMico de

último momento.
800
Fundaci\363n Speiro

INFORMACION BIBLIOGRAFICA
Otros cambios ortogáficos del texto legal han sido introduci­
dos posteriormente, en la fe
de erratas oficial publicada en AAS,
de 22 de septiembre de 1983, y no han podido ser tenidos en
cuenta por el autor. No me refiero ya a las frecuentes enmien­
das
de puntuación, sino a cambios en las variantes ortográficas,
como
ali-en vez de adl-, ass-en vez de ads-, o caelebs en
vez de
coelebs.
Como el autor· no pudo tener a la vista esta lista de correc­
ciones, aparecida cuando su libro estaba ya para salir a la luz,
las frases citadas por él conservan también los errores gramatica­
les de la edición oficial, que sólo en algunos pocos lugares han sido enmendadas directamente por
el mismo autor. Se compren­
de, sin embargo, que éste no se atreviera siempre a introducir
él mismo la corrección, aunque fuera ésta evidente. Y todavía
no podemos tener seguridad de que no haya más enmiendas en
el futuro; por ejemplo, llama
la atención que haya persistido sin
corregir la errata
ex condicto, en lugar de ex conducto (en el
c. 1826,1), que ha dado lugar en el Index a la palabra condic­
tum, i.
Así, pues, para el manejo del Index eonviene tener en cuenta
la posterior corrección oficial de erratas a la que nos referimos.
Algunas referencias deben ser transferidas, a consecuencia de la
enmienda, de una voz a otra1 y, a veces, no sin consecuencias
interesantes; así, por ejemplo, la «locución» ius commune ha
dejado de estar en el -c. 882, por. corrécción, en ius universale,
frente a ius peculiare ,· pero cabe sospechar ahora si acaso el ius
commune del c. 1362§1,3 no ha subsistido, como «unicum», tan
sólo por descuido del legislador. Una corrección del texto que excede ya de erratas o errores
en alguna palabra suelta o en algún reenvío con número equivo­
cado presenta el c. 730, donde se ha hecho una verdadera aclara­
ción de fondo que obliga a rectificar varias voces del
I ndex;
pero este parece ser un caso aislado.
Todas estas observaciones de detalle y otras posibles depen­
den precisamente de la prontitud con que
el autor nos ha ofre­
cido su trabajo, y, siendo esta diligencia un especial mérito. no
deben aquéllas oscurecer en nada nuestro elogio sincero al es- fuerzo del autor.
·
La

obra del P. Ochoa nos permitirá hacer ahora un estudio
del lenguaje del nuevo
Código de

Derecho canónico. En especial,
será interesante detectar la
clara influencia

que
fas lenguas vul­
gares en que parece haber sido pensados Jos cánones -el italia­
no. sqbre todo-- han tenido, y· no siempre elegantemente, en la
801
Fundaci\363n Speiro

INFORMACION BIBLIOGRAFICA
ulterior versión latina, lengua todavía oficial de la Iglesia. A
modo de muestra, señalemos el uso no-latino de socialis, en re­
ferencia, por ejemplo,. a los media o, sobre todo, instrumenta de
la communicatio socia/is; la aceptación del sentido que en las
lenguas modernas tiene el adjetivo «jurídico» (no sólo para
per­
sona iuridica,
que ha desplazado la expresión tradicional de per­
sona moralis,
excepto en el c. 123§1)1 sin considerar la exigencia
del integrante die-(«declarar») que ese adjetivo tiene en Latín;
el uso de
iustus (p. ej., en el frecuentísimo iuua causa) olvidando
que, en

Latín, este adjetivo presupone una referencia concreta
al
ius, que, tratándose de la Iglesia, debería ser algún canon de­
terminado; o los neologismos latinos del tipo
magnetophoniuin.
quizá inevitables, etc. Pero para un estudio de este nuevo vo­ cabulario,
y su comparación con d tradicional de los cánones
(p. ej., la desaparición de anathema o la sustitución de potestas
iurisdictionis
por potestas regiminis, etc.), no es esta la ocasión,·
pues abora
tan sólo hemos tratado de dar noticia de esta muy
importante novedad bibliográfica, que debemos al P. Ochoa;
quede ese estudio lingüístico del
. nuevo

Código para otro mo­
mento.
ALVARO n'ÜRS
José J. Castel/.anos: MEXICO ENGA~ADO. POR QUÉ LA
PRENSA NO INFORMA
(*)
Dice el autor en la presentación, que .el libro está escrito con
prisa, «como un
grito, como
una denuncia ...
» yJ en efecto, todos
esos conceptos responden al sentido de la obra, realizada en un
estilo ciertamente periodístico, en lo que éste tiene de valor de
la actualidad y de reflejo y búsqueda de comprensión rápida de
una situación. Situación grave, ciertamente, ante la que la nación
mexicana se encuentra, y frente a la que el autor responde con
pluma
ágil e informada, en una lección de periodismo vivo, de
periodismo en su .sentido más noble
y cierto: en el de transmi­
sión de una
información veraz,

pero sin
el sensacionalismo fácil
a que nos acostumbra tanta bazofia actual disfrazada de perio­
dismo. Bazofia que ha existido desde que el periodismo es una
rea,
dad,

pero unida hoy en
día a

una característica peculiar del «pe-
(*) Cuadernos de. Gaceta Iriformativa Independiente, México, 1983'.
101 págs.
802
Fundaci\363n Speiro