Índice de contenidos

Número 227-228

Serie XXIII

Volver
  • Índice

El pesimismo jurídico de Georges Ripert

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
POR
ANGEL M.AR"rÍNBZ SARRIÓN
Notario. Doctor en Derecho.
Difícil, poco menos que imposible, resultaría la tarea im­
puesta a aquel que hubiete
de escribir y describir la filosofía
orientadora o desorientadora de nuestto mundo. La filosofía ha
petdido los caminos que están
alú abandonados. Los filósofos ac­
tuales, más que pensadores son
narradores, más que aprisionar
las ideas buscan hacer de ellas burbujas de jab6n para que los de­
más las puedan vet. No intentan
penettar en el ser sino en el
acontecer. Se ha sustituido la metafísica con los humanismos, el
problema que plantea el
existir, de suyo itinerante, por el inma­
nente de la
existencia, que conlleva el relativismo de su plasma­
ción en cada realidad concreta.
Existir, existiendo, existencia,
guardan la relación _de principio, medio y consecuencia. Nunca las
consecuencias
genetan los principios. Cuando tal cosa se preten­
de, aparece el babelismo: el prevenir con la torre el diluvio. O
como más al
gusto de los tiempos se suele decir porque el amor
de Dios se ttaduce en amor al prójimo, querer vet en el amor
a los hetmanos la
síntesis del
amor. Cuando el amor en la
me­
dida

que es objeto de fotografía deja de ser amor. De aquí que
los que
sólo amor

así predican, en el fondo
están recubriendo
su

indifetencia cuando no, a las veces, su odio. Cuando tanto se
habla de amor es porque se ha dejado de amar. El que ama sólo
tiene tiempo
para amar.

Todo
proceso de
superación rompe los
dinamómetros
y en cuanto búsqueda es un temor de no encon­
trar
y de perdet lo encontrado. La insatisfacci6n del hombre es
!u afirmación del hombre, como la pobreza de espíritu está afir-
895
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
mando la grandeza del espíritu y el amor la sublimación del sen­timiento sobre el instinto,
la duda proclama la independencia
del hombre frente a su medio, la lucha fecunda bajo la polar de
la razón frente al fatalismo que le impone su misma limitación anatómica y
la fe es el más fecundo grito de libertad. Sólo el
hombre que cree en Dios, es libre. En la medida que deje de
creer que vaya buscando
a Rousseau para que le aplique las
cadenas. Este boceto es sólo eso: una mera constatación de he­
chos. Hechos recogidos por un notario tras una
mesa de des­
pacho. Désdeñando las prótesis que presentan los políticos, gé­
nero este de gentes pervertidas que, llamadas a dar luz, sólo nos
están sumiendo en
las. tinieblas,

que con mochilas
vacías de

ideal
o repletas de utopías, pretenden decir que vienen a obsequiar­
nos con un nuevo maná, para
el que no existe ni la mano gene­
rosa que se extienda
ni los granos de maíz desparramados por
la vieja campesina. Estarnos ante un mundo apasionado pero no apasionante.
Aquellos que lisonjeramente pretenden acercarse a
él, buscan en
los signos externos, estereotipados, valga
decir en los deseos, la
ausencia de realidades constatadas. Somos
unos románticos
sin
vocación y, sumidos en
la fría oscuridad de nutjstras propias cons­
trucciones,

presumimos de objetivos, cuando de
la única objeti
vidad que podemos dar muestra es de los
lu¡¡i;res comunes.
Cuan­
do más gritos damos de independencia, más aferrados estamos a la dependencia de los cuarro slogans que brinda
el momento y
que acatamos reverentemente como procesos de liberación, que sólo tienen de tales la aparente ruptura de unas viejas concepcio­
nes, que no son sustituidas o reemplazadas por arras nuevas o
distintas, sino por el vacío que permita maniobrar, al igual
.que
las

hojas muertas del árbol, que liberadas del soporte inmovili­
zador de las ramas, son levantadas del suelo viajeras del viento
que sopla.
Estos son

los cambios que nos brindan los sistemas
politicos actuales, un auténtico zarandeo al capricho de los más,
con lo que deben acallarse las conciencias disidentes, en un cóm­
puto numérico, que a manera
de potente fuelle es el que hace
girar a su capricho el viento. Pero, en definitiva, la libertad que
896
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
nos ofrecen, o mejor dicho que a la fuerza nos imponen, es la
misma que la que gozan las hojas caídas de los árboles. Una
apariencia de hacer cada vez menos, que no es imagen de vida,
sino· de

un acentuado languidecer, marchitándose
hasta morir.
Hartas

veces me he preguntado la
importancia de
nuestro
quehacer, asaeteado por la falta de tiempo
y por las prisas, como
esas imágenes cómicas del cine mudo que a velocidad
vertigi­
nosa

se nos muestran para ayudar a provocar la hilaridad de
los aconteceres, como pretendiendo destacar en ese movimiento
desacompasado
la ineficacia de la acción. Sólo los que desaprove­
chan. el

tiempo echan de menos su falta. Porque el
día, desde los
comienzos de la creación, no ha tenido ni siquiera un minuto
más. Y,
sin embargo,
a
nosotros nos
resulta corto, pese a que
antes se caminaba a pie
y ahora se hace en coche. Nuestro queha­
cer
diario no consiste en resolver problemas, sino en acumular­
los. Y como
existe una
resignación reconfortadora, bueno es pre­
sentar el panorama como víctimas de la civilización, cuando con
toda propiedad, debíamos tener el valor de decirlo, como de nosotros mismos. Nos urge
y nos impele el hacer. ¿Pero hacer
qué? Hacer. Hacer es un fin en sí mismo. Hacer es
realizarse,
es

vaciarse. Es dejar constancia de
la permanencia del paso de
uno por el mundo. Es materializarse cuando uno no puede
es­
piritualizarse.

Frente a la oración,
la acción. Cuando la oración
no· tiene un soporte, es como regar la tierra de una maceta sin
planta, sin simiente que germine. Es una rutina porque ha de­
venido acción. Y es que
la acción es vivificadora tanto en
cuanto tiene un pensamiento germinador. Cuando Fausto, en su
habitación de estudiante, se concentra en torno a la traducción
del
Génesis a su querida lenguá alemana, plantea la honda cues­
tión de
la creación: «In· principium erat Verbum». Porque as!,
en
la humano, la dimensión que se da a las traducciones sermo
vulgaris de la palabra --ron minúscula y todo--, o no nos dicen
nada o
si nos dice es en la medida en que hemos acostumbrado
a nuestro
oído a dar por bueno el concepto que, por no estar
c1aro
y no comprender, lo admitimos sin más para no entrar en
dificultades. Pesa mucho el «verba volant» de los clásicos para
897
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
que sin regañadientes la demos por buena. De aquí que Goethe
plantease la duda de dar sentido al concepto
del « V erbum• latino,
sin
caer en la ramplona litetalidad
de la limitación de los eon­
ceptos. Por ello, su consideración como sentido de la vida, como explicaci6n
de los porqués, como fundamentaci6n de las razo­
nes
que exterioriza la

palabra. Mas, ante la imposibilidad de pe­
netrar más allá
\je lo

que se exterioriza, no es el sentido.
et que
da

contenido a
Jii palabra,· sino la palabra es la que fija y deter­
mina el sentido. Ante esta realidad, vuelve Fausto a reconsiderar
que es la fuerza
fa que motoriza e impele a la palabra, por lo
que
-reatmente en

principio existió la fuetza. Ahora bien, si la
fuerza imprime
el curso a los astros y rige las leyes del universo,
¿cómo cohonestada con la justicia, a la que la más de las veces
optime? Por

ello concluye
con la alegría alborozada
del descu­
brimiento: «En el principio fue la acción». No estamos, como
se ha visto frecuentemente, ante la génesis del pragmatismo,
. aun

cuando se haya podido aprovechar para llenar sus fines por
los pragmáticos. Para Goethe, el mero hecho
de proclamar «In
principium erat Verbum et Verbum erat apud Deum et Deum
erat Verbum», es plantear. en presente, que es el único tiempo
que tiene la eternidad, la presencia de Dios en sus creaturas.
Es
la lluvia que germina y fructifica los campos, es el principio que aún reviste con la fortaleza a los mortales para hacerles traspasar
los umbrales

de la santidad y llena de hermosura a los lirios del
campo y de suntuosos y polícromos tonos a las aves
del cielo,
al

par que mueve la inspiración de Beethoven, de Mozart, para
sentir sus sinfonías, y de Molier y Cervantes para plasmar sus
obras. Sólo se hace en la manera en que en la acción se plasma
el espíritu. El de Dios en presencia
y el del hombre en recuerdo.
Ciertamente que puede resultar no demasiado fácil el explicar
todo esto. Vaya por delante que no hay
ninguna idea fácil.
Pero
aquí ha

habido en nuestros tiempos una cietta confusión.
Y hay un ejemplo que evidencia, con todo respeto por nuestra
parte, la diferencia profunda entre la
acci6n de
Dios
y de los
hombres,
y el resultado ilógico que se produce citando se pre­
tende relativizar conceptos juzgando los
hechos a
través del mero
898
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURJDICO DE GEORGES RlPERT
patrón de la racionalidad. En las versiones tradicionales de la
Consagración de la Santa Misa se
decia: «Haced

esto en memoria
mía». Los gustos modernos parecen haber juzgado más con­
forme
a! sentir actual el traducir: «Haced esto en conmemoración
mía», con lo que se ha deslizado un solemne disparate. Estamos
llevando a la eternidad que es presente lo que integra el pasado
de los hombres. El acto de rememorar es re-crear. Para los cre­
yentes la memoria es traer, es
actualizar la presencia eucarísti­
ca. Conmemorar no tiene connotaciones divinas. Como nosotros
no podemos recrear nuestro nacimiento, lo conmemoramos. Y
por eso le vamos afíadiendo años. El acontecimiento pasó ---<0n­
memoración--.

El acontecimiento es -memoria
actuante-.
Pues

bien, esto son tan sólo a manera
de botones de mues­
tra del

confusionismo
del mundo actual. tanto. en lo humano
como en lo divino. De las disociaciones que tan hondas
se. nos
muestran

a la hora de intentar paliar los dolores
de los hombres.
De la falta de asideros para seguir en pie y de la carencia de
puntos
de referencia a que poder reconducir nuestro caminar,
en medio de• la densa niebla que nos hace sentir huérfanos y
famélicos..
¿ Y así hemos de hablar los juristas o acaso deba­
mos mantenernos en silencio?
Los juristas, integrados con los historiadores y con
los filó­
sofos

a las veces y en ocasiones también con los poetas, no
hemos militado jamás entre los agoreros ni formado en las
filas
de los que, a falta de otros valores que mostrar, se aplican a
aventurar el porvenir. El futuro lo hace. el presente, por lo que
aquellos que desdeñan el hoy para ensamblar el mañana, lo
úni­
co que están haciendo es, en lo personal, mostrar su fracaso y,
en lo colectivo, enseñorear sus utopías. Los que se llenan la boca
con un mundo mejor, bastaría y sería más oportuno que se es­
forzasen en hacerlo
menos malo.

Es más
fácil, y
por supuesto
más cómodo, hablar de un
mafíana venturoso,

que contribuir a
paliar las desgracias y disipar las tinieblas que
tangiblemente
nos

rodean. Los del mañana feliz están confesando su impoten­
cia para el hoy: y ese mañana se desvanace con s6lo pasar, como
máximo, veinticuatro

horas. Aquellos que dicen luchar por me-
899
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
jorar el mundo de sus hijos, es preferible que se dediquen a la
holganza, porque los
surcos del
arado se hacen en la tierra: los
que dejan las turbinas de los reactores en el cielo, no
guardan
consistencia.

Cada generación tiene el deber de fabricarse su
mundo. Cada palo tiene que aguantar su vela. Descubrir hoy a Ripert
sería empresa poco menos que qui­
mérica, pór cuanto su presencia ahora. y en un futuro remoto
puede considerarse poco menos que asegurada. No es un ensa­
yista que pueda aparecer sometido a los vaivenes que le impon­
gan las modas externas o las citas, aun cuando su pensamiento quede
ahí como manifestación de unos hechos a los que ha tra­
tado de vislumbrar con un tratamiento jurídico. Con estas líneas
pretendo tan sólo releerlo en su proyección crítica. Destacar su magisterio a través de las
páginas· de

sus estudios de síntesis, en
los que la visión del derecho viene formulada mediante una
honda meditación, extraída de los ámbitos mismos de la vida
para intentar con ello dejarnos unos idearios trazados que, a
la vez que puedan servirnos de orientación, nos resguarden de caer en posiciones que, pese a la brillantez con que se presenten,
a
la larga impidan alcanzar una solución adecuada. No estamos
ante
una lucubración fácil ni se pretende tampoco ir desgranan­
do
· crucigramas

jurídicos, aplicando los dictados de una lógica
que, en la medida en que encasilla las acciones humanas, va fal­
seando estadísticamente una realidad. El jurista, a diferencia del
sociólogo, no juega con tantos por ciento. Sus soluciones intentan
abarcar ese
ciento por

cien que es el hombre. Y frente al eco­
nomista que
ansía hacer

de
la sociedad un amplio laboratorio
para aplicar sus prefabricadas teorías,
afirma solamente
la pri­
macía del espíritu que, en su vuelo, como el de la golondrina,
no siempre anurtcia primavera.
En el año 1925 -romo el mismo Ripert reconoce en el
prefacio escrito a la cuarta edición, publicada en 1949-apare­
ce una obra singular:
La regle mora/e dans les obligations civiles.
Y, añadía:. «Ha sido escrita para suministrar a algunos juristas
un apoyo en
la defensa de las ideas tradicionales de Francia y
también para que los estudiantes de Derecho tengan el coraje
900
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
de mantener estas ideas en un mundo que parece quererlas olvidar». En 19 36, con una segunda edición que, por consecuencia de
la conflagración europea hubo de demorar a 1948, ve la
luz Le
régime democratique et le droit civil moderne, justificando su
retraso por cuanto sostiene que «la discusión de las ideas políti­
cas no es admisible más que cuando la patria no esté en
peligro.
Aparte de que, durante estos últimos años, la palabra democracia,
perdiendo su sentido originario,
ha designado al régimen que
aseguraba la libertad
de los hombres, amenazada por la tiranía
del

Estado totalitario. No podía entonces hacerse cuestión del
decir que un régimen democrático puede,
él también, compro­
meter la libertad por sus excesos», al par
qne frente
a lo que
en 1936 era
tan sólo una constatación histórica -«este libro
no
es más que un libro de
historia»--, no
puede hurtarse a la
exigencia, dolorosa por cierto, de constatar que «la constitu­
ción de los grandes partidos acentúa la influencia de considera­ ciones políticas en la formación del derecho. Nuestra legislación
contemporánea está inspirada por el mismo espíritu que la an­
terior; Nuestro derecho está expuesto al mismo peligro: el triun­
fo exclusivo de una de las fuerzas sociales», por lo que con estos
antecedentes, «el jurista tiene derecho a juzgar su época, rehu­
sando a dejarse encerrar en un partido. La independencia de
pensamiento expone, ya lo sé, en tiempos de revoluciones polí­ ticas, a experimentar los efectos de la injusticia. No
juzgo de­
masiado

grandes los sacrificios que son necesarios para conser­
varla». Estas frases, que integran buena parte de la exposición
inicial, fueron escritas el 1 de diciembre
de 1947.
En 1947 también las prensas
dan a la luz la tercera de las
obras en orden cronológico:
Aspects ;uridiques du capitalisme
moderne.
En la introducción a su segunda edición, en 1951, deja
su preocupación por los rumbos con que se quiere minimizar y
enmascarar al derecho. Da
la voz de aletta a un mundo desguar­
necido que, a manera de los viejos salones decimonónicos, Se
apresura a abrir sus puertas para que empiece el sarao de los
economistas asidos del brazo de sus doctrinas: «Los economistas
901
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINE?: SARRION
se enclaustran en sus escuelas. Las denominan sus doctrinas: li­
beralismo, d.irigism.o, corporativismo, socialismo, comunismo.
Cuando la gama se ha recorrido, renuevan los vocablos con un
prefijo: Tenemos hoy en día un neoliberalismo, un neocorporati­
vismo, un-neo.socialismo; mañana tendremos, sin duda, un
neo­
comunismo. Este encasillamiento indica las tendencias del espí­
ritu. Se modifica siguiendo las
matizaciones del
pensamiento. In­
fluye en el enjuiciamiento de los hechos».· Y, a renglón seguido,
sin interrupción, se
afirma: «La

ciencia jurídica no admite
ni las
doctrinas
ni a sus partidarios. Estudia los hechos sin pasión,
pues los considera únicamente en sus relaciones con el derecho. Conlleva un juicio sobre las leyes,
pero este juicio apenas con­
cierne más que a la técnica de las instituciones y de las normas.
Emplea términos cuyo sentido está
fijado por un largo pasado.
Tiene una experiencia de los actos humanos que ha sido adqui-
. rida y transmitida durante siglos». No hay posibilidad de aco­
plamiento
ni aun siquiera de comprensión: «La economía po­
lítica pretende ser reconocida como una ciencia; con ello el
mundo funcionará siguiendo leyes
científicas. El

derecho se con­
forma de buen grado en no ser más que el arte
de conducir a
los
hombres. Por

lo demás, es lo más importante».
Ahí queda la
economía y sus mesnadas, incapaces de ganar
ni una sola batalla
aunque sí de hacer del globo terráqueo un campo
de Agramante
de

sus disputas, en las que no hay dos que se pongan de acuerdo.
Que el mejor servicio que pueden hacer a la sociedad es estu­
diar mucha economía con promesa de no aplicarla, porque, como
escribía Ripert:

«Toda revolución social debe ser, al mismo tiem­
po, una revolución jurídica, sin lo cual no es más que una vana
perturbación polftica». Perturbaciones éstas que es dado consta­ tar en las más variadas latitudes y que, en la medida en que sus
corifeos van

acumulando resultados desfavorables y derrota tras
fracaso, van sintiendo ganas de considerarse reformistas
para
evitar tener que achacar sus descalabros a la injusticia o falta· de
adecuación del orden existente. Hora es ya que los economistas
se apliquen a estudiar
· el

pasado y se dejen de aventurar el fu-
902
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURJDICO DE GEORGES RIPERT
turo, que es algo que por su misma esencia escapa y trasciende
a las leyes económicas. Obra un tanto desconcertante en su presentación
es,/ sin
duda, Le declin du droit. Etudes sur la législation contemporai­
ne,
París, 1949, en la que sn valoración debe ser hecha, precisa­
mente, en cuanto al muestreo legislativo que presenta. No se trata de enjuiciar, sino de exponer, de
nar~ar. De

presentar
fa
normativa y dejarla correr su desdichada suerte. Son las leyes
«bumerang» que
parece
como si
su única
misión, después
de
torturar a los juristas, fuese
atacar al

derecho. Ataques
tanto
más

dolorosos y desconocidos cuanto no proceden de los actos
injustos sino de la legalidad.
De una legalidad de pie quebrado,
inspirada en atender a fines circunstanciales más fáciles de
al­
canzar para los mediocres ingenios que han escalado el poder
por el dictado de una ley, que por medio del discurso de su in­
teligencia
y el juego de sus ideas, tan difíciles de encontrar ni
aun con el farol de
Diógenes. Esta
es
la razón de la decadencia
del Derecho. Y
aquí la confesión metodológica
de Ripert:
«He
estudiado

una parte de la
legi!!lación contemporánea,
ensayando
ha=lo como

si se tratase de leyes antiguas. He dicho lo que no
se osa
decir siempre en la hora actual, pero que todos los juris­
tas
lo dirán sin duda dentro de algunos años». «La verdadera
decadencia del derecho es la
· que
resulta de las leyes, cuando no
son dictadas por
la justicia y cuando son impotentes para mante­
ner
el orden. Pese a la célebre expresión del filósofo de que
sería preferible una injusticia
al desorden, sin embargo la injus­
ticia es también un desorden, desorden intelectual y moral, fre­
cuentemente peor que el otro. Cuando el poder político se ma­
nifiesta por leyes que no son expresión del derecho, la sociedad
está en peligro. Esta decadencia del derecho resulta difícil de
disoernir. El poder político no está interesado en faltar a su
misión. Es preciso descubrir su desfallecimiento en su ignorancia
y en su debilidad; es necesario decir también que, generalmente,
se deja gular por la pasión. Los juristas, con demasiada facilidad
lo estimulan o le excusan, diciendo que todo lo que
.Je place tie­
ne fuerza
de ley. Si esto fuere así, no habría razón alguna para
903
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
enseñar el derecho». Ciertamente, dolorosamente, trágicamente,
insiste

el maestto Ripert: «S'il n'était
ainsi, il ne faudrait plus
ensseigner
le droit». Es este un pesimismo contagioso porque
se limita a
traducir una

descarnada realidad. Se ha perdido
el
respeto a la justicia y ya los políticos, que más que duchos en el
arte de
la política lo están en el de la demagogia, trafican con
las normas jurídicas como verdaderos conttabandistas. Así van
nuestras sociedades,

de mal en peor, inermes
para el bien y pro­
clives a toda delincuencia.
Mas dejemos proseguir al jurista fran­
cés, a este hombre cargado de experiencia y
de sabiduría: «¿Por
qué basta que la simple referencia a estas leyes produzca la deso­
ladora impresi6n del olvido de tantos principios jurídicos? Yo
no defiendo causa alguna
ni reconozco a ningún partido el pri­
vilegio de defender
la justicia. Pero jamás admitiré que los ju­
ristas limiten voluntariamente su oficio a registtar las leyes como
si fuesen

siempre expresi6n del derecho». Difícil, poco menos
que imposible resulta el acallar el comentario
fácil que

este tex­
to provoca. Es
el signo de nuesttos tiempos, condenados a vo­
ciferar contra los grandes dogmas para instaurar la tiranía de
los
preceptos aislados; vocados a predicar
la libertad para que
s6lo los osados campeen en sus libertinajes y enfaenados en sal­
var a las leyes de toda dependencia metajurídica para que plante su campamento
la peor de las dictaduras, que es la aplicación
literal y automática de una norma, Summum
ius, summa iniuria o,
como

decía aquél, «al amigo, como amigo; al enemigo basta
con aplicarle la ley, que ya va bien servido».
En orden cronológico, la producci6n de reflexiones jurídicas
de Ripert se cierra con una monografía que pretende ser expo­ sitiva de los hechos que
el legislador pretende ttaducir en leyes:
Les forces
créatices du

droit, París, 1955. El libro que nos ocu-
. pa

se podría apelar muy bien como una donaci6n remuneratoria.
En efecto, en 1950 se produce un acontecimiento afortunado:
la colabcraci6n de un prolijo número de juristas franceses en tor­ no a una temática que ha sabido plantear y programar
el maes­
tto Ripert. Por supuesto que me estoy refiriendo a los estudios
agrupados bajo
el lema de Le droit privé fran,ais au milieu du
904
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
XX' siecle, con la invocación de Etudes offertes a Georges fu.
pert, membre de l'Institut. Ancien Doven de la Faculté de Droit
de

París. Professeur honoraire
a la
Faculté de
Droit d'Aíx.
De aquí también que esta obra venga a enriquecer el panorama
jurídico como a manera· de propina. Sus mismas palabras con que se inicia
el prefacio lo denotan: «Este libro ha sido escrito con
un sentimiento de afectuoso reconocimiento para los profesores
de las Facultades de Derecho, mis amigos o
mis antiguos alum­
nos, que me
han querido ofrecer, al final de mis a.líos de ense­
ñanza,

los estudios escritos por ellos en mi honor. El 21 de oc-
.
tubre

de 1950 me
han remitido dos volúmenes sobre el Droit
privé fran,ais au mitieu du XX' siecle. Mi nombre está inscrito
en este libro, y constituye la más hermosa
recompénsa que
me
podían dar». «En ese mismo
día les dije que si el tiempo me
lo permitía, intentaría componer aún una obra para dedicarla a
aquellos que me
conferían tal

honor. He precisado cuatro años
para realizar el proyecto y ellos
han estado tan llenos de ocupa­
ciones diversas que no me
han permitido hacerlo más que de
una manera muy imperfecta. Durante este tiempo, varios redac­
tores de estos estudios, que eran para
mí viejos amigos, han
desaparecido. Los uno en mi peosamiento a los que recibirán
este testimonio de mí reconocimiento».
El valor testimonial del preámbulo ha de servir para fijar
ciertas ideas que alguna que otra vez no han
sido debidamente
valoradas. Para
mí, sus palabras se integran en un testamento
jurídico, lleno de vida y
de en,;eñanzas. Es una_ breve lección ma­
gistral
que igual puede servir para iniciar un curso académico
que para coronarlo como
final. De aquí que se encuentre escri­
to en un estilo muy personal y que juegue papel relevante, más
que
el análisis de las situaciones, el reflejo de-sus sentimientos.
«En 1918 la lectura de los cuatro volúmenes que el
Decano
Geny

consagró a
la ciencia y a la técnica del derecho privado, me
interesó en tal manera que, con mi presuntuosa juventud, me per­
mití hacerle un análisis crítico. Francia estaba entonces en el
es­
plendo~
de

su victoria
y parecía que iba a imponer a Europa la
fuerza de su derecho».
De importancia capital en su respectivo
905
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
orden de ideas son estos párrafos: «El positivismo jurídico pre­
senta al derecho como una creación del poder político. Esta
creación está precedida de

una lucha
de fuerzas rivales. He in­
tentado estudiar, en las obras sucesivamente publicadas, el na­cimiento de leyes,
examinando la
influencia que ejercen para
la
creación del derecho, los preceptos de fa moral cristiana, la fuer­
za del número en una democracia,
la defensa de los intereses en
una sociedad capitalista y también el daño nacido del muy fácil abandono de los principios tradicionales». Son aconteceres pues­
tos en
acción por

los políticos para intentar sacar de ellos con­
secuencias políticas después de presentarlos,
como· en

un burles­
co baile de máscaras, disfrazados con un tinte de juridicidad,
único que les brinda el venir informados bajo el marchamo legal.
Por eso no puede
por menos

que exponer su amargura en
la
misma realidad evolutiva sin mixtificaciones deformadoras: «Se­
ría
paradójico decir
que nuestro derecho no
ha cambiado, así como
vano declarar que no debería cambiar; pero se puede afirmar que su estabilidad es necesaria y que su transformación no es
fatal.
La inquietud presente viene en parte de que hemos perdido
la vieja confianza en el mantenimiento de nuestras instituciones
y de nuestro derecho. A la ideología de un derecho natural in­
mutable, hemos sustituido la ideología de un derecho positivo,
realizando un incesante progreso
social. Ninguna

de ellas vale
más que la otra. Todas las ideologías aportan un elemento ar­
tificial en

la lucha para
la creación del dered,.o. Lo que tan sólo
importa es que el combate por el
. derecho

no sea solamente la
oposición de intereses materiales, sin que haya una solución váM
lida. Las relaciones entre los hombres están aseguradas desde
hace siglos por el respeto de reglas morales
~tre las

que figuran
los deberes de justicia y de caridad hacia
el prójimo. El .derecho,
inspirado
por estos preceptos, lo
ha transformado en reglas ju­
rídicas. Si ya no se comprende el sentido de estas reglas, que­
darán en
la sombra, en el juego de las pasiones». Y, fechándolas
en 21 de octubre de 1954, finalizaba con estas frases: «Querría
insuflar en los juristas el orgullo de considerarse defensores de
un derecho del que depende nuestra civilización. Si se limitan a
906
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO ]URJDICO DE GEORGES RlPllRT
ver cómo se van creando las leyes perderán la ilusión de que
están inspiradas siempre por la justicia y que siempre también
constituyen un progreso. Es necesario creer en el progreso del
derecho,
pero no

reconocerlo en la abundancia de
las leyes. No
será realizado más que lentamente y por la supremacía de
las
fuerzas morales. 1as-revoluciones jamás crean nada y pueden
destruir, sin embargo, la misma idea del derecbo».
Ripert era un jurista, consagrado a la
enseñanza del

derecbo
de cada día, en el ámbito de las relaciones privadas. Campesino
de la justicia, por eso tiene esa recia filosofía de los líecbos que
se
desliza en todas sus obras, como algo natural y espontáneo,
sin tenerse que poner a filosofar,
ni a perder tiempo en vacío
para hallar la expresión feliz que le permita completar su
pen­
samiento. Hay una perfecta armonización entre su concepción del derecbo y su aplicación. No se
qurebra ni se altera la línea
cuando

escribe cuestiones concretas del derecbo
civil que
en los
momentos en que saca a la calle las instituciones, en sus verda­
deras dimensiones
para evitar que lo

hagan otros bajo
el prisma
óptico de sus propios intereses.
De aquí que toda referencia
pueda pecar de incompleta si no recurre a corroborarla con el
tamiz que mayor fidelidad guarda a sus talentos, reflejados en
su Tratado de Derecho
ciml. En

efecto, el monumental
Traité
practique

de Droit civil
franfais, fruto
de la colaboración genial
de Márcel Planiol y de Georges Ripert, aparecido desde 1925,
y cuya segunda edición vio la luz en 1952, del que forma
pieza
inseparable
el Traité

de Droit
civil d'apres íe Traité de

Planiol,
con la colaboración de Jean Boulanger, quinta edición renovada
en 1957-59, si bien su primera edición data de 1939, con el cual se
volvía a

sistematizar, a tenor de las necesidades de los tiem­
pos, lo que ya había conocido su aportación, mediante
la puesta
al día, entre 1925 y 1935, de las ediciones 10, 11 y 12 del
Traité élémentaire de

Droit
civil, de

Marce! Planiol.
El prefacio que inicia el tomo I constituye una manifesta­
ción clara de su pensamiento profundo y de sus ideales acrisola­ dos a lo largo del tiempo. Se refiere a que, pese al tiempo trans­
currido desde 1925
y, la

superpoblación de leyes que se han des-
907
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRJON
perdigado en este último cuarto de siglo, sin embargo, no por
ello ha sufrido la más pequeña mutación la estructura del
de­
recho,

que
ha permanecido intacta. «La jurisprudencia mues­
tra la misma prudencia que otras veces en la interpretación de
las leyes. La técnica es la misma y la libre búsqueda científica
siempre tan
temida». «La grand édifice. de

pi erre et de mabre
construit en 1804 reste debout, et c'est tant
mieux, car il fait
encore
!' admiration du monde juridique, et il serait a craindre
que le palais de ciment
armé qui

serait
édifié a
sa place ne sus­
citat pas le
me.ne sentiment».

Pero no se podía negar que, des­
pués de un cuarto de siglo, muchas cosas han
cambia~ y

puede
que, incluso, el mismo espíritu del derecho.
Leyes votadas

bajo
la influencia de los intereses y de las pasiones, sin la preparación suficiente, sin
armonización con el conjunto, vienen cada día a
morder en
el derecho tradicional y se llevan algunos trozos ...
Una generación nueva que, a la pasión del cambio y de las pri­ sas desdeña fácilmente la tradición y el orden establecido y con­
sidera de buen grado toda innovación como un progreso. Acu­
mula las reformas legislativas sin preocuparse de su duración
ni,
incluso,

de su posibilidad de aplicación.'
De este estado de espí­
ritu
ha nacido un desorden que sin duda terminará por apaci­
guarse.
Lo que complica singularmente el cometido del jurista.
Nadie puede vanagloriarse de conocer el derecho aplicable
cuari­
do cada año es preciso aplicar una legislación nueva. «¿Pero es
que se divisa en lontananza un derecho nuevo? ¿Es que se busca adaptar
más íntimamente

las normas a las necesidades surgidas
en el mundo actual para fortalecer la libertad de los hombres e
ir
desplazando las

situaciones
límite? ¿Se
pretende instaurar con
las leyes

meticulosas
y abundantes una reglamentación hermé­
tica y
rígida que,

aun a trueque
de eliminar alternativas volun­
tarias, evite riesgos y peligros en aras a una mayor seguridad de
los hombres?
¿Cuáles Son

los perfiles de esas leyes?
Desgrada_.
damente,

si los aficionadillos a la política, metidos a fabricantes
de ellas, no pueden contestar a estas preguntas, difícilmente lo
podrán
· hacer

los juristas que no disponen, en su farmacopea,
más que de soluciones
acufiadas por la historia y en las que no
908
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
cabe la consideración de su oportunismo o de las prisas. Sólo
hay trazos negativos, destructivos, molestos. Como si el dere­
cho no fuese más que el bicarbonato de los estómagos socia­
les: Se ve, por tanto, en estas múltiples intervenciones
del le­
gislador, dibujar las líneas generales de un derecho nuevo, redu­
ciendo las facultades familiares,
. limitando el

derecho de propie­
dad, restringiendo el dominio del
contrato, instituyendo

un
· de­
recho

del trabajo. En la solución de los conflictos de derechos
entre los particulares que constituyen
el objeto propio del de­
recho civil, el Estado acaba
de arrojar la fuerza de su poder.
La frontera entre el Derecho público y el Derecho privado apa­
rece indecisa: las exigencias administrativas
y fiscales la destru­
yen conscientemente.
Al mismo tiempo se constituye una cien­
cia económica que tiene la pretensión de imponer reglas impera­
tivas de la producción
y de la distribución de riqueza y de uti­
lización de la moneda, con lo que el régimen contractual se
encuentra trastornado». «El Derecho civil tiene la misión
de
mantener sus instituciones tradicionales. Es preciso, no obstan­
te, considerar que la intensa actividad del comercio jurídico
acrece el número de contratos, de seguridades,
de actos nocivos
y multiplica los conflictos de derechos rivales, si bien los Tri­
bunales están más obstaculizados que nunca
y los documentos
de la jurisprudencia más numetosos». Para cerrar este ciclo no podíamos dejar de consignar la apli­
cación
de Ripert a lbs ternas específicos del tráfioo mercantil,
manifestado en su conjunto en el
Traité élémentaire de Droit
commercial,
aparecido en 1948, y del que .personalmente diri­
gió también la segunda edición en 19 50 -de la que se efectuó
una versión castellana por Solá Cañizares-
y la tercera en 1954,
puestas al día en
la cuarta por Paul Durand, y la quinta lanza­
da a las prensas en 1963 a cargo de René Roblot. En su prefacio a
la primera edición se sintetiza el esfuerzo
que impone una disciplina tan heterogénea
y oscilante, tan so­
metida
al dinamismo de la vida cual es el Derechoo mercantil:
«Este estudio es más
difícil que
el del Derecho civil. No goza
del sostén de un Código: el
Código de

1807, imperfecto desde
909
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRJON
su publicación, no es más que una colección de leyes de épocas
distintas.
La jutisprudencia está mal establecida: los jueces pre­
fieren resolver de hecho antes que
pr~ principiQS de los que
recelan

consecuencias desconocidas. Los usos son difíciles
de re­
coger por cuanto afectan particularmente a concretas y especí­
ficas profesiones. La doctrina está totalmente abandonada: cada
cuestión suscita
discusione~ enconadas

por tiempo ilimitado y,
generalmente, tan sólo para
la defensa de intereses privados que
le están incorporados.
Los mercantilistas del último siglo han
realizado un gran esfuerzo para disciplinar el Derecho mercantil,
a
mi entender para hacer penetrar en el ámbito del derecho co­
mún un derecho que ha sido durante largo tiempo el de los
mercaderes y banqueros».
La dúplice panorámica con que formulaba la metodología
y cauces propios del Derecho mercantil, pese al tiempo
transcu­
rrido, tan lleno de acontecimientos, no ha sido aceptablemente
desvanecida, pudiéndose afirmar que sigue manteniéndose su enig­ ma, con los peligros que ello entraña de ir poco a poco margi­
nando la cuestión, en
vez de

emplear esfuerzos para intentar re­
solverla. Ahí estaba su pregunta: «¿Qué debe ser
el Derecho
mercantil? ¿Qué es actualmente? ¿Es el derecho de los comer­
ciantes, es decir, un derecho de clase que
ha sobrevivido a la
proclamación del principio de igualdad ante la ley, renaciendo como un derecho profesional, precursor de aquel que deberá ser
creado para cada profesión? ¿Es, contrariamente, sin considera­ción alguna a las personas, el derecho de las operaciones mer­
cantiles, derecho necesario porque
el Derecho civil tradicional
es incapaz de sostener e incluso de
explicar estas
operaciones,
derecho que
extiende sus dominios

sin cesar, por cuanto el
mundo moderno se mercantiliza?». Aunque quede esta línea
de principio, sabemos, sin
embargo,_ cuáles

eran los deseos que
alentaban en Ripert como más adecuados a sus concepciones. Ellos nos los brinda en su colaboración a los Etudes Capitant,
París, 1939,

en su trabajo Ebauche d'un droit civil professionnel
(pág. 677): «La existencia
de un

derecho profesional
podía pa­
recer, en 1807, una desechable excepción al principio de
ignal-
910
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
dad civil, por cuanto el Código civil no hace más que raras alu­
siones a la profesión y ésta es, sin duda, la razón
de la indeci­
sión que se
ha manifestado en la redacción .del Código de comer­
cio. Pero hoy asistimos a un verdadero renacimiento del dere­
cho profesional. No podría sorprendernos el que los comercian-·
tes
tuviesen el

suyo».
En torno a las consideraciones precedentes queda acotado el
campo que ha de constituir el objeto de nuestro estudio. Hay
suficiente materia para ello,
por cuanto en el ámbito de las moti­
vaciones jurídicas nadie puede considerarse situado frente a una
problemática' extraña. El Derecho civil encuentra su fuerza en la medida que acierta a ser portador de intereses de los hombres,
por lo que, aun siendo elaboración histórica, en la misma propor­
ción en que se actúa como derecho deja de ser historia, aban­
dona sus cauces del pasado ya escritos para trazar las sendas que
siendo de hoy están ya escribiendo el mañana.
Lo que no res­
ponde a estos patrones es, o por no ser derecho, o por Ser mera
literatura jurídica o simple eurística leguleya. Decía que no movían estas líneas el intento de
vitalizar a
Ripert.

Pero mientras el hombre se vea encorsetado en
las coor­
denadas de espacio y tiempo, es
poco menos que imprescindible
el traer. a colación algunas notas de su biografía. Porque el es­
píritu que

alienta su obra, también
tenía, como
nosotros, los
pies en el suelo. Cierto que la imagen que para la posteridad
nos
han brindado sus coetáneos, amigos y discípulos, es la de un
hombre de edad venerable, de acusados rasgos dolicocéfalos en
su rostro y más bien enjuto de carnes. Con blanquísimos cabe­
llos cortados a
la parisién, en contraste con unos solamente di­
bujados bigote y barba grisáceos, para armonizar con los ojos azules claros y penetrantes, a los que dotan de un brillo
espe­
cial

unos impertinentes, a modo de doble monóculo, sin pati­
llas ni soporte alguno más que el que le suministra el acopla­ miento del puente en la bien proporcionada nariz. La venerable
ancianidad de Georges
Ripert es, sin duda alguna, muestra fe­
cunda de una dedicación plena al trabajo de la ciencia jurídica,
la cual, aún en nuestros días, conserva su impronta. Mas con
911
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
todo, importa consignar algunos breves datos de su existencia.
Nace un 22 de abril de 1880 en La Ciotat, una pequeña pobla­
ción marítima,

de unos 15.000 habitantes a la sazón, en el lí­
mite que forman las demarcaciones
geográficas de

la Provence
y la Cóte d'Azur, a medio camino entre Marsella y Toulon. Su
formación universitaria va unida a
la ciudad de Aix en Pro­
vence, en la que alcanza
los grados de doctor en Derecho en
1902
y, dos años más tarde, el de Ciencias Políticas y Económi­
cas.

Desde entonces hasta. el final de la primera guerra europea
ocupa en esta Universidad la Cátedra de Derecho civil. Antes
de abandonar esta entrañable ciudad, tan evocadora para la ro­
manidad, deja como muestra de su paso fecundo el germen de
lo que ha de constituir su pensamiento
jurídico desenvuelto

a
lo largo de su vida, en un trabajo publicado en los Anales de la
Facultad de Derecho de
Aix del año 1912, titulado Droit natu­
rel et

positivisme
iuridique. Hasta
1949, en que se produce su
jubilación permanente en la Sorbona desempeñando simultánea­
mente las cátedras de Derecho. civil
y de Derecho mercantil y
marítimo comparados. Su muerte se produce en París, un día
del mes de julio de 1958, habiendo alcanzado los 78 años, con
plena lucidez de facultades
y oon una dedicación continuada al
trabajo. Sus
méritos académicos
le llevan a acceder al
Decanatp
en

1938
y un año antes a ser elegido Miembro del Instituto de
Francia. Su trascedencia intelectual hizo
que contase con los
doctorados honoris causa de
Brnsel¡is (1934),

Cluj (1938), Jasi
(1938), Montreal (1939)
y Lieja (1939), así como ostentó los
títulos de

académico de número de la Academia real de Rumanía,
de la Pontificia de Roma
y de la Real Holandesa. ¡Con qué
breves líneas
queda enmarcada
toda la
actividad vital
de un gran
jurista que ha conseguido llenar con su prodigiosa inteligencia
la primera mitad del siglo
XX, al que supo consagrar su mirada
escudriñadora
para no dejar perder ningún pequeño aconteci­
miento importante! Porque en efecto, a diferencia de los hom­
bres que concentran sus energías en tomo a los grandes aconte~
cimientos en que parece se manifiesta la actividad de los entes
públicos, el civilista
y el mercantilista con el microscopio de sus
912
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO ]URIDICO DE GEORGES RIPERT
ojos, pretenden encauzar los sucesos insiginificantes, pero que
por estar íntimamente vinculados a los individuos en cuanto tales, les afectan enormemente y de su correcta consideración
se
podría obtener

o no un tratamiento adecuado que redundará
en beneficio o disfavor para ellos. Esta es la pátina que
ha preten­
dido que nosotros conservemos de
él André Rouast (1), cuando
nos dice que «todo el mundo sabe que
su obra
en
Derecho ma­
rítimo es fundamental y que su actividad en el
conj,unto del De­
recho mercantil del que ocupó
Ia cátedra al final de su· carrera
universitaria,
ha sido de una amplitud casi tan extensa como en
derecho
civil. Pero Georges Ripert ha sido, ante todo, un
gtan
civilista;· lo ha. sido desde el comienzo de su carrera, y lo ha per­
manecid~ hasta Ia muerte, según lo testimonian sus trabajos».
Alguien
podrá creer que cuando en este esbozo apostillo a
Georges Ripert con el carácter de
pesimismo ;urídico estoy in­
tentando trasvasar a él realmente
el mío propio. Lo cual, si bien
pudiese obedecer a la teoría de los
vasos comunicantes,
no tra­
duciría füelmente la esencia del

fenómeno que me interesa y
pretendo dejar constatado. No puedo por menos de reconocer
que una nota común
de pesimismo abraza a los juristas de nues­
tra época. Pero el pesimismo no es una profesión sino
una
constatación.

El pesimismo, como tal, no es una posición sino
una convicción. Son los hechos, o mejor dicho
la consideración
de unos aconteceres determinados los que nos hacen mostrar optimistas o pesimistas. El pesimismo, de suyo, en cuanto reali­
dad que trascendiéndonos penetra en nosotros, por cuanto aun
siéndonos
exterior no

nos resulta indiferente, no es inoperante.
Posiblemente, e icluso por qué no decir normal y natnralmen­
te, engendra en nosotros un estímulo para actuar, unos deseos
de contribuir a mejotar, a salir de
la sima para elevar la mirada
a las cínnbres. Lo malo del fenómeno pesimismo es cuando se
pretende hacer de él santo
y seña de un ideario. Cuando se le
trasplanta al terreno de
la teoría. Cuando se oye por ahí que se
(1) «L'oeuvre civiliste de Georges Ripert», en Revue trimestrielle de
droit civil, 1959, ¡mg. l.
913
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
es pesimista por principio. Al:ú si que está la gravedad del pro­
ceso:
La desnaturalización del hecho concreto que motiva el jui­
cio pesimista, en una generalización que engendra la idea del pesimismo, como -materia innata, reconducida a ese Olimpo de
los valores-dioses,

trae como ineludible corolario el
excepticis­
mo

que, siendo una enfermedad del corazón, donde muestra sus
efectos es en la inteligencia.
Es pues, a nuestro entender, el ex­
cepticismo una. formación patológica
del pesimismo. De aquí
que constatar una realidad con un juicio de valoración pesimista
en la medida que contribuye a su diagnóstico, está facilitando al legislador, al gobernante, al filosófo, y al poeta, los
campo,
acotados

a los que, si quieren llegar a ser ótiles, obligadamente
deben circunscribir su actividad. Por muy supersticioso que se sea, es mejor cuando se va a un entierro llevar un trocito de
ma­
dera

en el bolsillo para poder tocarla, que no exhibir,
para con­
trarrestar

las fuerzas desatadas ocultamente, un clavel reventón
rojo en
la solapa. El pesimismo de Georges Ripert no es más que
la forma abreviada de expresar esa toma de conciencia del maes­
tro

de una realidad pesimista, a la que él, como jurista,
tan sólo
le era dable
constatar, trazar con

mano magistral su etiología y
publicar. Y esto es lo que con
toda fidelidad ha realizado.
Con lo que he manifestado creo también que he expuesto mis
propósitos. Cualquiera que sea el alcance que se pueda dar a
es­
tas

páginas, quede claro que no pretenden traslucir la personali­
dad del maestro francés, ni tampoco repercutir en su valoración ideológica dentro de la asignación que se le atribuye en el
ámbito
de

la Filosofia del Derecho. Si bien pienso que no
estaría por
demás

precisar un
poco en estos extremos. La asignación de un
jurista práctico a una
determinada escuela o· tendencia

jurídica es
una tarea enormemente ardua, que
difícilmente -suele

compensar
el esfuerzo aplicado en lograrlo, con los resultados obt"1!idos. Y
ello por cuanto, a diferencia del teórico, el jurista práctico
es­
tima

sus ideas más puras, no en tanto son trasunto de una con­
cepción, sino en la manera que más fiel
y adecuadamente se in­
tegran

a la realidad social que, a través de cada paso concreto,
está llamado a servir. Sin embargo, previas estas observaciones,
914
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO ]URIDICO DE GEORGES RIPERT
no sería lícito ni oportuno revestirse de ellas para dejar campear
nuestra

pereza mental, que
a. ello

equivaldría el sustraernos a
esta materia con sólo deslizar estas reservas, cuyo único valor,
por otra parte, está en
aceptar de

antemano el cómputo provi­
sional y relaúvo de cuanto en adelante sustentamos. Cuando los grandes filósofos campean por
las calles y sus
doctrinas entran a formar parte
del patrimonio común, no es
extraño que en vez de contribuir a
aproximar a
la verdad se
obtengan resultados opuestos, de que se extraigan de ellos con­
clusiones marginales, con significado de lugares comunes,
. pero
que

los que no las emplean, es como si ignorasen ese lenguaje
convencional
de los úempos al que se une el calliicaúvo de cul­
to y enterado. Esto es lo que los economistas han sembrado con
los vocablos de «coyuntura, inflación, reconversión»; los
pedan­
tes al uso con el «soy consciente» y en el argot de la calle con
esos aires de naturalidad, las acuñaciones
de «machismo» y de­
más zarandajas encubridoras de una auténtica pobreza concep­
tual más deplorable por cuanto suele ir acompañada
de. un
des­
amparo del pensamiento y con harta frecuencia incluso moral.
Pues bien, algo
llsí ha

sido
el. desúno asignado a
la filosofía
de
Kant. En contra de su severa advertencia (2), de que puede
predicarse con toda propiedad «dass die Sinne nicht
irren, aber
nicht
darum, weil si e jederzeit richúg urteilen, sondern weil
sie gar nicht urteilen»;
es decir,

que si los
sentidos no
yerran,
no es porque en todo momento juzguen rectamente, sino porque
ciertamente no juzgan;
,se ha venido aplicando su terminología
de los juicios de valoración, a cualquiera de los resultados sen­ sibles, con
la desnaturalización del procedimiento y la desorien­
tación que con
él se alcanza. Y esto ha tenido un claro ejemplo
en
la valoración que se ha atribuido al maestro Ri¡iert.
Para Recasens Siches (3 }, «Georges Ripert, parte de una
(2) Kritik der reinen V ernunft der transzendentalen Logik, Stuttgart,
1973, pág. 376. En la versión castellana de Jnsé Rovira Armengol, cuarta
edición, Buenos Aires, 197.3, tomo II, pág .. 45.
(3)
Panorama del pensizmiento iurúlico en el siglo XX, 1.• ed., tomo
I, México, 1963, págs. 120 y 121.
915
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
concepción positivista para la' ciencia jurídica propiamente dicha;
pero más
,illá de ésta, plantea problemas auténticamente filosó­
ficos

sobre el derecho: la justificación del derecho y su función;
el fundamento
del poder del · Estado; los límites de éxito, etcé­
tera, Es

en vano
que P
las
luchai; entre

las ideas
y
los conflictos entre los intereses, se bu~que una 'idea de · justicia
abstracta o
de Derecho natural. Acaso se consiga por un esfuer­
zo de creencia; pero no podrá imponerse a los demás que no
participen de esa creencia. Es preferible adoptar una posición
más clara
y más realista. Hay un orden jurídico que se justifica
por la necesidad de mantener la paz entre los hombres ... No se
trata de realizar el Derecho, porque éste no tiene existencia real
más
allá de las formas cambiantes en las que aparece histórica­
mente; se trata sencillamente de realizar una cierta concepción del Derecho, nuestra idea
personal de la justicia. Que cada uno
de nosotros luche por
sus creencias

y por su ideal. Pero
si nues­
tras

ideas se convierten en leyes,
guardémonos de proclamar
que

ha triunfado la justicia. Démonos
cuenta de
que esta ley es
tan sólo un tratado de paz entre fuerzas rivales. Mañana se
reemprenderá la lucha, de la cual nadie puede desertar. El De­ recho queda bajo el dominio de las concepciones morales».
En el polo opuesto se produce Albert Brimo ( 4 ), que lo in­
cluye genéricamente con Jean Dabin en el «Humanisme
trans­
positiviste», aclarando que «les théories juridiques fondées sur
l'humanisme transpositiviste présentent un
caractere co=un:
elles

considerent que les doctrines qui traduisent la nature réelle
du droit sont
les doctrines

positivistes, mais que le droit est
un phénomene humain
complexe dont

le positivisme est inca­
pable de justifier l'existence et le fondement.
Le fondement du
droit done etre recherché en dehors
-et

au-dessus du fait,
il a un
caractere transpositif».
Es
difícil, y aun rucriesgado, intentar penetrar en el funda­
mento de ambas posiciones por cuanto, aun siendo fragmenta-
( 4) Les grands courrants de la Philosophie du Droit et Je l'Etat,
2.• ed., París, 1969, pág. 338.
916
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO ]URIDICO DE GEORGES RIPERT
rías, no ¡se completan y aun partiendo de: unas mismas observa­
ciones resultan divergentes más que contradictorias. Ambos
pre­
tenden

establecer unos juicios de valoración. Y en torno a ellos,
menos artificiosa es la consideración que de Ripert formula
Recasens Siches,

que la que le
merece a
Brimo, que en la mis­
m:a medida en que lucubra para llegar por abstracción a un
humanismo positivista,
en vez de afirmar
el positivismo lo que
está haciendo es negarlo. Algo de lo que ya nos previno Kant
(5),
habría que evitar a todas luces, el confudir las normas de ex­
periencia, originadoras de conocimientos empíricos, con los
Er­
kenntnisse a priori totalmente independientes de toda experi­
mentación. Sin embargo, realmente lo que después de tanto
giro
y clarificación lo único que se alcanza es una regresión. Un
ejemplo
aclata lo
que exponemos: En la duda de si un deter­
minado pino es de una variedad mediterránea, o alpina o resinera, no se puede zanjar pomposamente la cuestión afirmando: Es un
árbol. El simplismo en lo que
deja de

ser simplificación no sirve
más que para producir confusión y un aparente uniformismo. Este es
el riesgo de aplicar doctrinas mal asimiladas, ya que como
reconoce Ortega y Gasset ( 6 ), después de haber vivido dentro
del pensamiento kantiano durante diez años, de respirarlo como
una atmósfera y de haber constituido a la vez su casa y su pri­ sión, hay que hacer
el gran esfuerzo. de evadirse de él y de es­
capar a su
influjo atmosférico.
Si

aprendemos la lección,
la primera consecuencia que debe­
mos

extraer es
la de eliminar las etiquetas. Queremos agarrar a
los hombres por sus obras y dejarlos ya prendidos para siempre,
cual si la vida fuese en su síntesis una ficha bibliográfica. Con
ello, ciertamente, lo único que conseguimos es aumentar la con­
fusión y en la misma entidad con que pretendemos sembrar luz
vamos dejando mayores espacios en penumbra. Por ser ello así,
por aplicarse las técnicas jurídicas de esta manera, lo que en
(5) Kritik .. . , cit., Einleitung, pág. 51.
(6) «Reflexiones de centenarim-, en Obras-completas, IV, 5.ª ed., Ma­
drid, 1962, pág. 25.
917
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRJON
modo alguno puede sostenerse seriamente, es que Ripert sea un
positivista por un lado y un transpositivista humanista por otro. Hay un defecto
de enfoque inicial · consistente en que los filó­
sofos, cuando han de enjuiciar a un jurista, normalmente no al­
canzan a penetrar en sus convicciones ni en el ámbito de su ac­
tuación. Ser jurista práctico no equivale a ser positivista. Hay
que salir al paso de una cortiente de opinión bastante usual que
ha intentado trasplantar al Derecho la problemática y
la técnica
de
la lógica, del análisis matemático y de lo que en un tiempo
se configuró como «more geometrico» de la existencia. Como
manera de perder el tiempo, puede que otras sean peores. Pero
como resultados,
ni tan siquiera sirven para poderlo publicar
como crucigramas. El derecho no puede constituir una ocupación
para emplearse en juegos malabares, porque ha de concentrarse
en
remediat exigencias

impuestas por la vida, que es algo muy
serio. No
ba!sta con

hacer teoría cuando con ella no se pueden
ofrecet caminos seguros a las relaciones de los hombres. Por eso quede
claro el .corolario: El jurista que no es práctp.co, no es ju­
rista. El pensamiento del jurista no está orientado hacia el éxito sino que se proyecta directamente a la tierra; no busca ni pre­
tende transcender al hombre, sino servir a este mismo hombre
que,
a las

veces, requiere soluciones de urgencia que ni tiene
fuerzas
ni es posible que alcance a ser tan perfecto para poder
recabarlas de
la moral. Decir, sin más, que un jurista es positi­
vista es aplicar al personaje los atn'butos del oficio, sin que por
otro lado nos llame la atención esa fenomenología conceptual, transcendente y humanista que lleva a encauzar
los problemas
de los

hombres al mundo de
fant~smas y

de brujas. Que eso es
el Derecho del más
allá cuando se le despoja de Dios.
No sería adecuado,
· en
aras a una
món general
y abstracta
de los problemas,
dejar de

oonsiderar el hondo influjo que en
los últimos tiempos se ha producido por la dispersión de teorías
que han intentado penetrar en el Derecho ptivado, partiendo de
unos postulados filosóficos apenas esbozados. Cada filósofo del
Derecho ha pretendido, más que explicar
los. procesos

jurídicos,
reconducirlos a sus posiciones,
para presentarlos

luego con la ade-
918
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RJPElff
· cuada formulación, como fruto destilado de sus pecuUa.res con­
cepciones.
Lo que apela Roscoe Pound (7) cómo «buscar prefe­
rentemente el funcionamiento del derecho a su contenido abs­ tracto»,
ha servido para complicar aún más las cosas, abriendo
las puertas de par en par para la devaluación de
las instituciones
· jurídicas

por medio de
la aplicación del método sociológico, que
ha
desembocado en último término en la
. tuptuta
entre teoría y
práctica, recabando para la primera los estudios jurídicos y postu­
lando para la última
el análisis sociológico. Así se coronan los
objetivos en la concepción
de Tímasheff (8): «La sociología del
derecho pnede formular proposiciones en las cnales se enuncien
los fines
de las reglamentaciones jurídicas positivas. Pero que
el derecho persiga otro fin, que en
la competición de estos siste­
mas
de fines últimos (por ejemplo, conservadores, liberales, so­
cialistas

o fascistas) se haya de atribuit la preferencia a éste o a
aquél, no lo puede
decidir ningún

método
científico, por
cnanto
estas cnestiones
están al

margen
de la ciencia». Todo esto ha
servido también para facilitar la entrada a la metodología socio­
lógica propuesta como tratamiento
más idóneo
para el Derecho
por Eugen Ehrlich, que desarrolla en sus obras
Freie Rechts/un­
dung, de 1905, y Grundlegung des soziologie des Rechts, en
1912, partiendo del axioma de que «el centro de gravedad de la
evolución del Derecho no se encnentra ni en la legislación,
ni en
la ciencia jurídica,
ni en la sentencia del juez, sino en la socie­
dad tnisma (9),
que es
la que facilita a los sociólogos los
Rechts­
tatsachen
o «hechos del derecho» sustitutivos e inducidos del
V olksgeist o «espíritu del pueblo» de la Escuela histórica, que
eran
atribuidos, por Savigny, en
Ober den Beruf unserer Zeit
zur Gesetzgebung und zur Rechtswissennchaft a los juristas. De
esta labor compartida
tan a las buenas como Caín y Abel han sa-
(7) «The Scope and Purpore of Sociological Jurisprudence», en Haroard
Law Review, 1911, pig. 489.
(8) Sociologie o/ Law, 1939, pig. 39.
(9) Grundlegung, cit., pig. s,. No hay traducci6n espafiola ni fran.
cesa o italiana. SI al inglés por Moll, coo el título de Fundamental Prin­
cipies o/ the Socw/ogy o/ Law.
919
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
lido los frutos de un detestable positivismo jurídico que, como
toda doctrina contradictoria, no permite una visión sintética sino
una matización de realizaciones. Acorde con estas ideas, Hart ( 10)
distingue cinco versiones del
positivismo que, curiosamente, no
dejan de ser contradictorias unas de otras. Estas doctrinas posi­
tivistas pueden sintetizarse así:
l. Las leyes son los mandatos de los seres humanos.
2. La
total separación
entre derecho
y moral y la falta de
relevancia entre lo que realmente es el derecho con lo
que debería ser.
3.
La afirmación del análisis de los conceptos vertidos en
las leyes, como único sistema idóneo para su estudio, que debe ser cuidadosamente discernido de los prece­
dentes históricos acerca de sus causas u orígenes, de toda
crítica transpositiva, tanto institucional como del punto
vista moral, para centrarse únicamente en la investigar
ción sociológica y en las conexiones del derecho cnn los
otros fenómenos sociales.
4.
La consideración de que todo sistema jurídico es ún «sis­
tema lógico cerrado», en el que solamente por métodos
lógicos se pueden deducir
· por

el juez sus resoluciones
cnrrectas.
5. La exclusión de toda valoración moral en la norma, que
en cuanto normación de hechos, sólo puede ser objeto
de consideración mediante una discusión racional, la evi­
dencia o
la práctica de la prueba.
Como ha
observado Friedmann
con la perspectiva
que le
brinda

la distancia desde
Nu-eva York,
«la separación, en prin­
cipio, del derecho tal
y como es y tal y como debería ser, es el
postulado filosófico fundamental del positivismo jurídico, por
cuanto representa el abandono radical tanto de la jerarquía
esco-
(10) «Positlvism and the Separatlon oí Law and Morals», en Harward
Law Review, 1958, pág. 593.
920
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
lástica de los valores en la cual el derecho positivo no es más
que la emanación de un derecho natural superior, como la
fu­
sión de la filosofía del derecho y de la ciencia del derecho tal
cual está notoriamente representada en el sistema hegeliano».
Queda

claro que sostener que Georges Ripert está inserto en
el positivismo jurídico, no
es más

que acoplarlo como eslabón
de la noria que cuando baja al fondo del pozo extrae agua -po­ sitivismo--- y cuando pasa a ocupar la parte alta la vierte para
quedar vacío -humanismo transpositivo---. Y esto es, precisa­
mente, lo que no se puede predicar del maestro francés. Porque,
ciertamente, si algo debe mantenerse seriamente es que Ripert
no
puede

integrarse entre los acólitos de John Chipmann Gray (11),
que sostienen que
«el reconocimiento de la verdad de que el
derecho no es un ideal sino una cosa que realmente existe. No tiene para qué estar
de acuerdo con la moral, con la religión o
con la naturaleza, porque no se trata de averiguar lo que
de­
bería

ser, sino de aceptar lo que es» ( 12 ).
Se ha ido demasiado lejos en el pugilato de incoherencias.
Nadie, que yo sepa, con mayor y desgarrador
pesimismo confor­
mista

que Dietrich Simon
ha destacado las notas negras -<¡ne ya
no
grises- de estos momentos en
l!os márgenes
de la legislación
alemana. Al jurista; como al cenobita sólo le
resta rezar

o si está
situado en un ambiente más mundano, jugar su suerte a las car­
tas o a los dados. Las leyes, ha dicho Simon, ya no responden
a dictados de razón que encierran valores generales y duraderos,
sino que son frutos circunstanciales de la concertación
de dife­
rentes grupos políticos. No es que ya la verdad haya dejado de
ser postulado permanente y que el hombre pueda saltar
de gozo
porque generosamente una
ley fundamental haya decidido, por
mayoría, reconocerle su derecho a la vida por ahora, sino que la
justicia es el patrón monetario de las transacciones parlamenta-
(11) Legal tbeory, Londres, 1960; trad. francesa de esta cuarta edi­
ción con el tltulo ThMe Genera/e du Droit, París, 1965, pág. 210.
(12) The nature and Sources of Law, 2.• edic., New York, 1921, pá­
gina 213.
921
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
rías para servir, fortalecer o debilitar los «consensos» de parti­
dos. Confieso que
las frases duras del eminente romanista ale­
mán, realli:adas con la tristeza de su exposición, han constituido
para mí uno de los golpes más

duros que
· he
sufrido dutante
los últimos años. Porque los argumentos les han sido suminis­ trados desde nuestra óptica, que en las bases bonitas y luminosas
como falsas y

erróneas del
iudex rex ha pctsibilitado los argu­
mentos del
parlamentario-rex.
Y, sin embargo, antes se pierde el camino que se cierra. Ni
se hace ni deshace
l,i justicia
haciendo leyes. Basta con que sea
ley para ser obedecida. Sin juzgarla. El juicio es algo exotérico.
Basta que

las leyes las extraigan los representantes del pueblo
para que resplandezca en ellas que son buenas para el pueblo. Y cuantas más leyes mejor: así es más
fácil incumplirlas. De aquí
que en las democracias modernas,
su vi.da y fortaleza, que habfa
de

salir del Parlamento, haya hecho de
él, o parece que así lo pre­
tende, el lugar donde emana su eclipse y su ruina. Las leyes, que
cuando realizan los dictados justos de la razón, el
optló, l.ó1o,
de que hablaba Platón, son la más eficaz y perseverante vacuna
para hacer frente a los
males y

asechanzas sociales, se
tramfor­
man

en la más perniciosa cicuta cuando encarnan fenómenos o
apetencias circunstanciales. Ojalá vuelva
otra vez a enseñorear­
se en nosotros ese conflicto entre justicia y legalidad, que nos
refiere
el diálogo socrático en el Minos. La conversación entre
Sócrates. y su desconocido interlocutor se inicia
sin preámbulo al­
guno, a
l'a manera de tantos otros diálogos de procedencia anó­
nima, por
lo' que
su atribuci6n. a Platón es
dudosa:
«¿Qué

entendemos por ley?», pregunta Sócrates. A lo que
responde
el discípulo: «¿Por cuál de las leyes preguntas?».
«¿Cómo?
-replica Sócrates--
¿Es que hay algo que diferencie
a una ley de otra en el hecho mismo de ser
ley? Fíjate bien

en
lo que te estoy preguntando: es como ·si quisiera saber qué cosa es oro. Si
tú_ te salieras pregunt:mclo a la ~ que a qué oro me
refiero,
creo que
tu pregunta no sería adecuada, pues en nada se
diferencia, a mi parecer,
el oro del oro ni la piedra de la piedrs
en cuanto al hecho de ser piedra
y de ser oro. Y de· igual ma-
922
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
nera tampoco se diferencia en nada, creo yo, una ley de otra,
sino que todas son una misma cosa. Pues la
ley es
cada una de
ellas, en 1a misma proporción, no una más y otra menos».
En el puro estilo platónico -pese a que no se considere ge­
nuinamente

de Platón, sino de su escuela-, llega
el discípulo a
concretar su definición inicial de lo que quiere
Sócrates que
sea
ley para luego embestir argumentalmente contra
él: «A mi pa­
recer
podría definirse la ley como decisiones y decretos de los
ciudadanos
.. ¿Pues

qué otra cosa podría decirse que es ley?
De
manera que la definición general que tu pides podría ser ésta:
ley

es decisión de la ciudad». A lo que remacha Sócrates:
«¿Quie­
res

decir que, según parece, la ley es una opinión política?».
«Esto es», concluye
el discípulo.
Seguido el método comparativo, alcanza Sócrates a despojar
· de

valor a la definición propuesta: Con su pregunta negativa
de­
muestra el relativismo conceptual de lo que parecía inicialmente
inconmovible:
«También a
mí me parece _evidente -- crates--que

la ley es, en· cierto modo, una opinión. Y puesto
que no
puede ser

la opinión
dañosa, resulta ya

claro que ha de
ser beneficiosa, si es que efectivamente
la ley es una opinión,
¿no es así?». «Sí», contesta el discípulo. Y ahora importa consignar
Hteralmente el diálogo:
Sócrates:
Discípulo:
Sócrates:
Discípulo: Sócrates:
Discípulo:
S6crates:
Ahora bien, ¿cuál es la opinión beneficiosa? ¿No
lo es la verdadera?
Sí.
¿ Y la opinión verdadera es un hallazgo de lo real?
Así es.
Luego la ley aspira a ser un hallazgo de lo real.
Pero, entonces, Sócrates, si la ley es un hallaz- go de
lo real, ¿cómo no usamos. de las mis­
mas leyes con respecto a los mismos asun­
tos, si hemos hallado lo verdaderamente real?
No por eso aspira
la ley a ser un hallazgo de
lo real; y si
lbs hombres
no usan siempre de
923
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTlNEZ SARRION
las mismas y eternas leyes, según nuestro
juicio, es porque no siempre son capaces de
hallar a lo que la ley aspira: lo real.
Y una vez
más insiste: «lo, acertado

es ley
real y no lo que
no
es acertado, aunque esto parezca ser ley a los ignorantes;
pues, en efecto, es iJ.ícito» ... , «con razón, pues, convenimos en
que ley es un hallazgo de lo real».
Pero real en el diálogo socrático no se identifica con mate­
rial, con aplicación a una situación de vida concreta, desgajada
de toda vinculación trascendente.
La ley, podemos deducir, es
tanto .más

real cuanto más cercana se encuentre de las fuentes
ele la justicia. No hay un doble plano al cual tenga la ley que
ofrecer un doble rostro. La duración o
antigüedad de
un
precep­
to

no
tanto depende

de los hombres
como de

la aprobación de
los dioses. Por eso vuelve a preguntar Sócrates:
«¿Y quién,

en­
tre los antiguos reyes se dice que ha sido excelente legislador,
cuyas leyes aún perduran como divinas que son? El discípulo
innominado lanza respuestas por
·si acierta:

Licurgo, los creten­
ses. Hasta que Sócrates
puntuaHza que

Minos y Radamantos,
pues «en modo alguno pienses que piedras y ramas, y aves y
reptiles
son sagrados,

y no los hombres, sino que el hombre bue­
no es lo más venerable entre todas estas cosas, y el hombre mal­
vado lo más infame». Es
as( por

lo que tanto Homero como He­
síodo alaban a Minos, que _ sostenía conversaciones
cada nueve
años con Zeus, que de este modo recibió sus lecciones del mis­
n:io padre de los dioses. De aquí que las leyes que estableciera
fueran trasunto del mismo
Zeus y

que tanto Creta como Lace­
demonia al reglar su vida por ellas, encontrarán la felicidad, por
cuanto
eran la realidad plena en cuanto divinas,
No he acudido al Minos por satisfacer deseos de mera eru­
dición o por volver los ojos amorosamente a los templos de la sabiduría que cantara Lucrecio, sino porque sus líneas maestras
encuadran a mi entender en el pensamiento de
Georges Ripett. El
maestro

francés es uno de los más afortunados paladines
del rea­
lismo jurídico,
que es algo completamente diferenciado del amor-
924
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
fismo antecedente, si bien se reconduzca al positivismo analítico
o a
las corrientes positivistas pragmáticas, incapoces de mostrar
horizontes al panorama
jurídico de
nuestro mundo.
Con Ripert hay que proceder un tanto a su rescate.
¡Qué
difícil es que un jurista de cuerpo entero, que sepa y posea su
difícil oficio, no tropiece con los senderos. <¡ue desembocan en
la Filosofía!
Pero de ahí a afirmar que esta:mos ante una doc­
trina filosófica
debería mediar

un abismo; especialmente cuando
los afanes diseccionistas
. lo

pretenden
aprisionar en una de sus
superficiales clasificaciones.
Y, en paridad, lo único que ha hecho
y está haciendo desde las páginas de
stls libros

es lo que,
paro­
diando al titulo de uno de los hermosos trabajos de Wiea­
cker
(13), Der Beruf des Juristen in unserer Zeit, cumplir en
nuestro tiempo su misión de jurista. Tarea
difícil por cuanto vie­
ne recubierta en la generalidad de las veces con
la apariencia
que le suministra
la legalidad al servicio de intereses circunstan­
ciales y con total olvido de la transcendencia de que debe venir
investida
una norma. Es algo que debe ser desterrado: .Presentar
las

leyes con
la impronta de ser fruto de una conquista social.
Este fue
el legado nefasto de Rousseau, al que no sólo no hemos
alcanzado a sustraernos, sino
al que
frecuentemente
recutren
nuestros

políticos, investidos de legisladores, para instaurar sus
apetencias
y concupiscencias en la forma que no los inteligéntes
sino los dirigentes deciden. Y
en esta

pendiente nos movemos o
nos impelen. Y
el que otra cosa quiera ser, deja de servir a la
realidad de sus contemporáneos para intentar, «vaÍga lo que va­
liese», desdibujar los hechos
enmarcados en

sus propias convic­
ciones. En consecuencia, la panorámica no puede dejar de ser
pesimista. Si los hombres de nuestro mundo están tristes, ¿cómo
puede aflorar la sonrisa a los labios de un jurista? Si las difi­
cultades económicas plantean como utópico
el. deber de poder
trabajar, ¿cómo vamos
a trazar

unos horizontes
de futuro?
Doquiera se levante la
cabeza, doquiera

se encuentra la
dis-
(13) En VerOffentlichungen der Universitit. Innsbruck. En memoria
de Franz Gschnitzer, págs. 467 a 476.
92,
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
persión sembradora de odios e indiferencias. Cada ideario polí­tico semeja más nn remedo que una oferta
seria para solucionar
o
paliar nuestra

honda problemática. Como no hay un registro
de propiedad política, no hay
peligro de plagio. Por eso,

desde
Aristóteles, no se ha producido
ninguna idea

genuina.
Las que
circulan por
ahf son mutiladas y deformes: por eso ninguna
tiene la suficiente fuerza para desbancar a las demás. Y todas, sin
distinción, han puesto su grano de arena en
la cadena de degra­
daciones de nuestros ambientes:
«Los positivistas y los sociólogos
han destruido en los
espíritus
la creencia en el derecho natural; los socialistas
y los marxistas se
han negado a reconocer la e,dstencia de
derechos
individuales superiores al derecho del Estado; los
demócrata-cristianQs no

gustan de que se
les hable de
derechos absolutos y recomiendan
· a

todos el deber por el
bien común» (14 ).
¿Dónde está el relativismo de Ripert? En
la realidad que
como jutista constata. Hoy, para nosotros, se ha dilatado este
ambiente farandulesco, mitinesco y vacío: positivistas, sociólo­ gos, socialistas, marxistas, demócrata-cristianos, y amén
de acóli­
tos

que como
las brujas mediev:rles organizan

sus cortejos y
ce­
remonias con la firme convicción de medrar a costa del hombre.
Todos
,luchan por
el hombre, pero que, como las pajaritas de pa­
pel· de

don Miguel de Unamnno, apenas _guardan correlación con
el hombre de carne y hueso de verdad. Al precepto creacional de
«no es bueno que el hombre esté solo», los curanderos de ahora
han comprendido que, para .alcanzar sus fines, «es mejor que el
hombre esté solo», con lo que al menos por una vez, permíta­
senos
el retruécano jocoso, se ha cumplido literalmente que «lo
mejor

es enemigo
.de lo
bueno»,
Y es que a
· las

ideologías les estorba la justicia. Lo ha
ex­
presado

Ripert: «Los teólogos decían que la ley es "una ordenación de
(14) Le déclin., pág. 19.
926
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURJDICO DE GEORGES RJPERT
la razón". La ley moderna es la expresión de la voluntad
de un
partido victorioso. La ley revolucionaria ordena,
dice Máximo Lerov, y toda orden es violencia» (15).
La ley ha dejado de ser un santuario para los pol'íticos. En
los modernos torneos resulta más cómodo y eficaz emplear las
leyes como

armas que la espada y la lanza. Es una traducción al
uso
de los tiempos, sin esfuerzos por supuesto del «panem et
circenses», ya que es más fácil y notorio crear una ley que
pro­
ducir el suficiente

trigo
para repartir el pan. Sólo que cuando las
leyes obedecen

a estos principios, ni siquiera merece
la pena que
se tome uno la molestia de lanzarlas a
lit papdera. ·
« Un gobierno
anula las

leyes de otro gobierno existen­
te y, al mismo tiempo, encuentra en ello una ocasión para
afirmar su propia legitimidad. Establece la fecha de su
nacimiento.. . Si no es
el que de hecho ha adquirido el
poder, al menos está ya concebido, aunque tome posesión
más tarde. "Mística democrárica" lo llama W
aline. Esto
explica

todo. El gobierno
legítimo anula,
entre los actos
del gobierno anterior, aquellos que
él no habría efectuado,
y
revalida aquellos

que no son contrarios a sus princi-
pios» (16). ·
La

«mítica democrática» no es
otra cosa
que el acatamiento
a las formas para, por medio de ellas, destruir lo que
en cada mo­
mento concreto no convenga a 1o·s intereses o previsiones de sus
corifeos. Este es el gran peligro que la democracia encierra:
devenir el régimen más tiránico que

puede concebir
la mente, al
presentar con una apariencia de legalidad la ausencia, o más aún,
el vacío de justicia. Es cuando se la prostituye dándole como hi­
jos bastardos la democracia orgánica y la democracia de los mal
llamados países
socialist~s, Y
esto no se nos cuenta sino que
lo contamos nosotros. Ciertamente que parece como si
el pugi­
lato que deben mantener los partidos políticos, más que seguir
H,) · Le déclin., pág. 27.
( 16) Le déclin., pág. 137.
927
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
reglas nobles y honestas. del deporte, respondiesen a la zancadi­
lla y al ataque· solapado. Cuando esto sucede no hay que tener
dotes clatividentes
pata columbrat que estarnos en un mesón
entre arrieros y que posiblemente
d triunfo

lo obtenga
no d
mejor

sino
d que
mayores dotes
de falacia o disimulo ·sepa em­
pleat
p;,,,._ disimular los golpes

bajos.
«El
hombre moderno

vive asi en la servidumbre de las
leyes.
Legibus laborabantur decia ya Tácito. El hombre
toma
de las leyes lo que le conviene y se esfuerza por elu­
dir todo lo que le molesta. En las épocas de crisis la lucha
deviene más ardua;
cada uno reclama la libertad para él,
la prohibición para los demás. Las medidas legales se mul­
tiplican. Ninguna se acepta
sin murmurat. La ley no es
más que e] grito de triunfo del pattido vencedor» ( 17).
Al patrón de estabilidad se ha
sustitui tratiedad. Al

tradicional tratado
de paz que motivara ese cuadro
de Velázquez en la «Rendición de Breda», se ha dado preferen­
cia
al «vae victis». Con ello la democracia ha instaurado la vie­
ja política de la noria, dd movimiento inútil pero desgastador.
Poco importa
d sentido
a imprimir a la matcha, porquelo
úni-
1:o que ocupa a los políticos es la revancha. ¿ Y quién, ante estos
espectáculos, no

puede sentir
el legítimo deseo del desaliento,
de
la fatiga y de la esterilidad de los resultados? Todos estos pro­
cesos, en la generalidad de los casos, van patrocinados por medio­
cres, por hombres que van a la política a
medrat, a

llenar los es­
tómagos de manjares que sustituyan a sus habituales mendrugos
y. que

miden los efectos no con
la inteligencia sino con los im­
pulsos de sus
tripas.
¡Qué distinto panorama del que nos refiere Tito Livio en
una de sus «Décadas»! (18): «Aquellas relaciones
íntimas entre
el pueblo y
los ministros de la religión; aquella nueva tendencia
de los espíritus hacia los ejercicios piadosos, hicieron, perder a
la
multitud sus violentas y guerreras costumbres; y el cuidado cons-
(17) Le rJg. dem., pág. 35.
(18) I.21.
928
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO ]URIDICO DE GEORGES RIPERT
tante de los dioses, que según parecía no dejaban de intervenir
en la dirección de los negocios
humanos, infundió
tanta piedad
en los corazones, que la
fe y el respeto al juramento, a falta del
temor a

las leyes y a los castigos, hubiesen bastado para contener
a los romanos». Más que los tiempos transcurridos
'se han alejado los hom­
bres de estas ideas. Se ha perdido el respeto por los principios
armónicos, por la consideración de la justicia, no como algo ais­
lado sino cual un elemento más que_ se integra en las relaciones
humanas. Se
ha dejado en el olvido esta secuencia de Ripert:
«Que

el derecho positivo esté,
más o
menos, fundado
en la idea de justicia, todo el mundo lo sabe y no serviría
de nada el
dempstrar que

la mayor parte de las institucio­
nes descansan en la necesidad de
dar satisfacción a esia
idea. Cuando yo trato de encontrar la
influenda de la ley
moral
-en

la elaboración práctica de las reglas del
derecho
por

el legislador y por el juez, no entiendo por ley moral,
que yo sepa, aquel vago ideal de justicia,
_ sino

esta ley bien
precisa que rige las sociedades
occidentodes modernas

y
que se respeta porque viene impuesta
por la fe, por la
razón, por las conciencias -o, sencillamente, seguida por co'.s­
tumbre o por el respeto humano» (19).
Se destaca la neoesaria
sumisión, tanto
del legislador como
del juez, al espíritu que anima a las gentes, a eso que tan
decan­
tadarnente _dejase formulado la Escuela Histórica. Pero no es que
se desprecien sus resultados, sino que no se llega a parar
mien­
tes

en ellos. Los políticos han descubierto en
las leyes un medio
eficaz para a_sentarse en el poder y -fulminar con leyes, como los
dioses clásicos con rayos, ,a los que les presentan resistencia
_ o
muestran

su pensamiento en contrario. Por eso se relega a la
ley a mera categoría de una lógica circunstancial que no conoce
más intereses dignos de protección que los que animan al que
\a dicta o a su grupo ideológico. Los políticos han averiguado
que el mejor sistema
para perscindir de la justicia radica en una
(19) La regle morale, "intr.; Pás~·5.
929
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
forzada legalidad. Con leyes en la mano igualmente se puede
actuar
la justicia como cometer la injusticia, que de principio
informador pasa a ser mera
consecuencia o
efecto favorable o
desfavorable. Y esto
es de

una enorme, descomunal gravedad.
Sobae todo cuando se
quiete recubrir

todo con el manto de
la
libertad. Y urge también inquitir, ¿qué es lo que tanto corifeo entiende por libertad? Estas estampas son las que sombríamente
nos va una y
otra vez

redescubriendo el Maestro Ripert, y que
con una
fidelidad de . expresión magistral nos ha dejado en uno
de sus lienzos Eugenio
Delactaix, tiene que inducimos a medi­
tar hondamente en las deducciones que su perspectiva real e
intelectual, como el mismo pintor, en una de las páginas de su
Diario,
la correspondiente al año 1840 nos \:nseii.a: «El valor
del cuadro
está en
lo indefinible, propiamente en
lo que
escapa
a
la precisión; en una palabra, en lo que el alma ha añadido a
los colores y a
las líneas

para volver de nuevo al
alma», por
cuanto

a su juicio,
«la novedad radica en W espíritu que crea y
no en la naturaleza que describe» (20). Me estoy refiriendo al
cuadro que no deja por
menos de

impresionar al visitante
del
Museo del Louvre, en una de sus salas centrales y que, perso­
nalmente he de confesar, es
para nú permanencia obligada su
contemplación desde uno de los bancos que estratégicamente
están frente a
él colocados: «La libertad conduciendo al pue­
blo», que desde 1874 viene figurando en el Museo y que pasa
a integrarse tanto en las estampas literarias de
Los Misembles
de Víctor Hugo, como en lás escenas crudas de Emilio Zola. Y
ocurre preguntar: ¿A dónde conduce la libertad al pueblo?
La
respuesta la da el cuadro: A la muerte. Cuando la libertad no
va guiada por
la justicia, las cadenas que rompe las emplea
para encadenar a su
vez. Y
esgrimiendo
las banderas del pue­
blo no hace otra cosa
que atacar

al mismo
pueblo. Y
el pintor
se retrata en el cuadro con chistera y chaqué, con un fusil en
las manos, en vez de llevar sus pinceles, en los que reside su misión de paz.
(20) Delacroix, Journa/, 14 de mayo de 1824.
930
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURJDICO DE GEORGES RJPERT
Conculcar el orden establecido para del desorden crear un
orden nuevo. Hacer luz de las tinieblas, imponer los márgenes
del orden al tiempo y al espacio, el ir y venir, al
día y a la no­
che,

como nos recuerda el escritor alemán Stefan Andres (21 ),
s6lo puede ser obra de Dios. De
aquí que

convenga
recordar lo
que escribía Alfredo de Musset (22): «Contentaos con
agrade­
cer a Dios que os permita ver el cielo; pero no intentéis remon­
taros hasta él, pues carecéis de alas. También a los mismos
pájaros no

les es dado salir
de su esfera, romper las n~bes y
cruzar ciertas regiones, la alondra que se remonta demasiado,
cantando entre las
brumas de la mañana, suele caer muerta entre
los surcos». A nadie le es permitido traer a colación estos tex­
tos,

porque se
considera que

la libertad es la bienandanza de
_
los

hombres, es algo que hay que
instaurar, porque
como
decía
aquél, «si me dais la -libertad, me daio ya todo por afiadidura»,
o

con palabras de
Paul Hazard «23):

«¡El grito de
la naturale­
za,

amigo, es la Libertad! Este derecho tan quetido al hombre
es respetado aquí. Iguales sin anarquía y libres sin licencia.
Obedecer a nuestras leyes hace nuestra independencia». Pero téngase en cuenta que la única libertad que se produce
es la que uno o su grupúsculo impone. Es esa libertad menuda
que uno
mismo califica

y que los demás tienen respetuosamente
que acatar porque
«Obéir a

nos lois fait
notre indépendance».
A la Verdad os hará libres de San Juan (24) los políticos me­
tidos a
legisladores oponen,
con arreglo a
sus deseos, el obede­
cer

a sus leyes, os dará
la independencia. Lo cual no es óbice
para que al salir a
la calle tengáis que pedir un m¡:,ndrugo de
pan
a los mismos. que poco ha os obsequiaban con su indepen­
cia, que desde este prisma mejor cabría considerar como su des­
precio. En aras
a estos deleznables idealismos

-ya que su falta de
(21) Bibliscbe Geschichte, 1965, pág. 8.
(22)
La con/ession d'un enfant du siecle, trad. espafiola de Ricardo
Gil,

Buenos
Aires, 1944, pág. 22.
(23) La pensée européenne au XWI• siecle, Parfs, 1963, pág. 264.
(24) 8.32.
931
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
realidad impi mutiladas utopías

-por cuanto no
-son· fruto
del pensamiento
sino de

una acción
ineficaz..-,., no estaría por
demás restaurar
aquellas
páginas que

. exprimiera
J ean de La Bruyere, allá por
los años de 1688 (25): «Hace aún menos de un siglo que un
libro francés
tenía determinado

número
de páginas latinas, en
las. que se
-descubrían algunas líneas

o
alguna:s palabras. en nues­
tra lengua. Los textos, las referencias y las citas no permanecían
tan

sólo en ellos: Ovidio y Cátulo
finalizaban por
decidir
los
1IU1trimonlos y los testamentos y acudían con las Pandectas a socorrer a la viuda y a los huérfanós.
Lo sagrado y lo profano
no se separaban;. discurrían juntos hasta en la cátedra: San Ci­
rilo, Hóracio, San . Cipriano, Lucrecio, hablaban alternativa­
mente;

los poetas eran del parecer de San Agustín
y de los San­
tos Padres; se hablaba
e¡¡. latín, incluso ante las mujeres y los
mayordomos;
se ha hablado también en griego. Había que saber
prodigiosamente para resultar luego un mal predicador. A otros tiempos, otras
modas: El

texto
permanece en latín, pero
el dis­
curso se hace en francés y en un buen francés; el Evangelio ya
no se cita. Es preciso saber hoy muy poca cosa para
poder pre­
dicar

bien».
Acorde con estas observaciones repetiría
Ripert:
«Sena
paradójico

decir que nuestro derecho no ha
cambiado y vano el
declarar que no debería cambiar; pero
se puede
afirmar que

su .estabilidad es necesaria y que
su transformación no es fatal.
La presente inquietud viene,
en
parte, de
que hemos perdido la viejá confianza en

el
· mantenimiento

de nuestras instituciones y de nuestro de­
recho. A
la ideología de un derecho natural inmutable,
hemos sustituido la ideología de un derecho positivo rea­
lizando un incesante. progreso
sod¡¡l. No

son mejores la
una qrie el

otro. Todas las ideologías aportan un elemento
artificial en

la lucha para la creación del derecho. Lo que
tan sólo importa es que la lucha por el derecho no sea
· más que la oposición de intereses materiales, sin solución
(25) Les caracteres ou les moeurs de ce siecle, París, 1965, pág. 378.
932
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
eficaz, Las relaciones entre los hombres están aseguradas
después de tantos siglos por
el respeto de las reglas mo­
rales, entre las cuales figuran los deberes de justicia y de
caridad para con
el prójimo. El derecho inspirado en estos
preceptos los ha transformado en
~ jurídicas. Si no
se comprende
el sentido de estas reglas, serán absorbidas
por el juego. de las
pasiones> (
26 ).
Ningún jurista

es un
aduanero que
impide el avaoce si no
se hace

profesión de viejas ideas. Tampoco es un vanguardista
que asiente el palo al que pretenda recabar un
der~o reconoci­
do tradicionalmente como tal. Ni como los fariseos está dispuesto
a comulgar con leyes en forma
de ruedas de molin~. que con
el sayal de la
legali<;lad pretenden

forzar y reducir a la justicia.
La creación del derecho
· es

un
fenómeno natural
que
.demanda
la inlsma sociedad

con análoga energía que el desvalido recaba
sus muletas o el ciego su lazarillo. Nos previene y amonesta
Ripett respecto a estos apóstoles modernos que,
como les resulta
lucrativo
legislar, nos

pretenden obsequiar a cada paso
,on sus
leyes,
que ,dicen no

responder ya a ideales
permanentes sino
a
los cambiantes
de sus

electores, o mejor dicho, de los que
en· la
penumbra
~igen. y

orientan sus intereses de partido.
De aquí
que antes

de aprobar una ley se organice una campaña para
~gir­
la.
Parece

como si toda la vida del
país dependiera de

ella y que
una vez lograda se había coronado una cimá del bienestar y de!
progreso. Se crea e .instaura así un ;,,etpo de leyes de. conquista
que
responden a
· inquietudes, más

bien menos
espontáneas que
otra

cosa, de un sector
social determinap.o a quien primero se le
engaña haciéndole
creer que

su desgracia radica en el descuido
de
· normación

y que
el remedio a sus males se alcanzará en la
medida en que la
ley logre hacerse más generosa. Y ahí está
la Cabalgata de
Leyes qué si

fuera de Reyes constituiría
la de­
licia de los nifios porque dura todo el año y cada vez COI) mayor
carga. ,
La simiente de la disgregación ha sido esparcida con gene­
rosidad hace tiempo.
La -concentración
en el hoy de que ha-
(26) Les forces creatrices, preface VI y VIL
933
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
blaba o, mejor dicho, escribía Juan Jacobo Rousseau (27): «He
estudiado a los hombres y me considero
tin bueu observador ...
De~lo~rek~~lo~re~~~lo~
sucede

eu
mi presencia; no siento nada, no penetro en nada. El
signo exterior
es todo

lo que me atrae. Pero a continuación todo
esto se me representa: recuerdo el lugar, el tiempo, el tono, la
mirada,
e[ gesto, la ocasión; nada se me escapa. Entonces, acer­
ca

de
lo hecho o dicho, encuentro lo que he pensado y es raro
que me equivoque». Este es el curso de los legisladores modernos. Leyes-regla­
mentos, · farragosas, difíciles de entender y más· difíciles .
~ ex­
plicar; sin exposición de motivos que ayuden a facilitar la tarea;
con texto

lleno de incongruencias e
insignificancias; con

meticu­
losidad descuidada

para que el intérprete corra por su cuenta el
riesgo de interpretarlas y sin conexión con pasado
· ni futuro.
Leyes fantasmas, -revestidas de sus ornamentos sagrados, en las que no se contienen los hechos
ni los dichos, sino la quimera
del legislador, que no se equivoca, ciertamente, porque
ni si­
quiera caber encontrar un parecido con
la realidad, ni aun como
mera
coincidencia.
¡Cómo se comprende ahora lo que escribía
Ripert al res­
pecto!
«El verdadero positivismo no consiste en el fetichismo
de
la ley,, sino, por el contrario, en la destrucción de la
creencia de la fuerza y bondad
~ la ley. Tan sólo queda
el que
fa ley es la fuerza y que contra esta fuerza tan sólo
pueden luchar
otras fuerzas»
(28).
Y el contraste que deshace
la relegación a un plano recun­
dario . al Derecho no positivizado:
«Querer oponer

.el derecho ideal
al derecho pos1t1vo
sería
condenarre a

reconocer
la inferioridad del derecho
ideal. Pues ambos se califican de derecho y el derecho
positivo tiene, sobre el otro,
la ventaja de la fuerza» (29).
(27) Les Confessions, París, 1964, libro III, pág. 127.
(28) La regle mora/e, pilg. 409.
(29)
La regle morale, pilg. 408.
934
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO ]URIDICO DE GEORGES RIPERT
«Cuando se demanda al legislador o al juez el tener
en cuenta la ley moral, es preciso llegar a convencerles de
la superioridad de la regla que
les incita

a consagrar. Los
que reclaman la justicia contractual,
el castigo del fraude
o la restituci6n del enriquecimiento injusto, están
obliga­
dos
a

referirse a una regla moral que
decide el bien o el
mal, el derecho o el deber, lo justo o lo injusto. Cada
uno de nosotros, defendiendo por sus escritos y por sus
actos una cierta concepci6n moral del mundo, lucha por
el derecho» (30).
Sin
embargo, la claridad en que se asientan estos principios,
la
solidez de

su argumentación
y la fuerza de persuasi6n que
ejercen, no se han adecuado debidamente a los medios empleados
para su propagaci6n y así es como se ha producido su con<;1;1l­
caci6n:
«En el siglo XIX los Tratados de Derecho natural han
sido publicados

sobre el modelo de los Tratados de
Dere­
cho civil. Este era el medio de tranquilizar a los espíri­
tus sobre el valor de las reglas del Derecho positivo, pre­
sentado como impuesto
por la naturaleza humana y dic­
tado por la
razón ...

Resulta siempre
peligroso defender
las instituciones

por una concepci6n
filosófica. Cuando
una
generaci6n nueva duda del valor de estas instituciones está
amenazada con arruinar la
concepci6n que se las imponía.
Esto es lo que
ha sucedido con la teoría del Derecho na­
tural. Las transformaciones de la sociedad han impuesto
ciertas modificaciones a
las reglas de Derecho positivo.
Ha parecido necesario, entonces, sacrificar la idea del
De­
recho

natural, puesto que este Derecho implicaba la
inmo­
bilidad de las instituciones civiles que le afectaban» (31 ).
La simbiosis Derecho natutal-Derecho positivo que fue
pa­
cí:6camente admitida durante siglos, ha caído por los suelos a
causa de una
crítica despiadada.
La inestabilidad de
las conse­
cuencias

ha conmovido a los principios. Las leyes han alcanza­
do a ser divinidades de barro, que es más
fácil de sustituir que
de reparar. De aquí que
el mantener unos principios transcen-
(30) La regle mora/e, pág. 407.
(31)
Les forces creatrices, pág. 26.
935
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
dentes constituya un opstáculo más que un fundamento. Juega
niejor· el mecanismo del recambio que abre los caminos a
las
leyes casuísticas, a las leyes-reglamentos que, con el marchamo de
tutelar de
cerca _los intereses de los hombres, alcanzan por un
lado a meticulosidades sin cuento, al par que posibilitan
entro­
nizar,

como bien para todos, lo que
tan s6lo ha sido contempla­
do para
justificar situaciones

de pocos.
Cuando la dependencia de
la ley se hace patente o incluso
se presume de ello, se está efectuando
. un
mermado favor a
la
justicia, que difícilmente podrá sustraerse al relativismo de los supuestos en que necesariamente
ha de producirse el Derecho
positivo. Así se logr6 identificar
la ley, mecanismo actuante del
Derecho,

con el Derecho natural. Con lo que, desplazada una ley,
era suficiente para devaluar los principios que la informaban.
Cuando este proceso se traduce en un vacío de concepciones,
provocado o no, lo cierto es que es
srtsceptible de set

llenado
por productos al uso que gozan de predicamento. Y, así,
lo que
fue

doctrina inconcusa, deja de ser juzgada como vigente; y, al
Derecho natural que hay que ir a buscar, se le
antepone la

Eco­
nomía y sus
leyes, que

salen
al encuentro a cada paso. Se ha
perdido el dogma para ganar en dogmatismos. Y, frente a la
perennis philosophie, _ cada autor podrá situarse en su· propia
posici6n filos6fica.
Una
caprichosll concepci6n

del progreso
ha llevado a intentar
ver la soluci6n,
ci la· conjuraci6n de los problemas, en la prolife­
ración de las leyes.

Los parlamentarios, como los mendigos de
otrora, van

por
ahí demandando la caridacl de una ley por, amor
a
la Constitución. Y ya, si arrojándose las leyes publicadas pue­
den causarse chichones,

qué no decir en sus· plazoletas discusiones
cuando el contenid~ legislativo

puede
esgrimirse como
fuente
de dicterios. Pobres gentes a las
q~e se

las obsequie en sus
efe­
mérides con_ leyes.
«Legislar para progresar,
tal es la regla de conducta
que se impone a
los gobiernos

democráticos» (32), y es que
-----
(32) Le régime dem., I, pág. 41.
936
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
«nuestro siglo ve todos los días el milagro de la multipli­
cación de las leyes, que semeja al milagro evangélico» (33 ).
Esta familiaridad
de las leyes no puede por menos que ser
causa de desprestigio. Para los
juristas, si
no
fuese trágico, sería
un verdadero juego a domicilio. Cabria emplearlas para fabri­
car laberintos o rellenar crucigramas.
Ciertamente que

más
que,
milagro evangélico semejan a las siere plagas de Egipro · en
una.
Los
Boletines Oficiales, de instrumento de trabajo, han pa­
sado a ser mecanismos de tortura, porque sólo se complacen en
acoger las partidas de nacimiento, pero permanecen mudos para dar cuenta de las
de invalidez o de los certificados de defunción.
Cada ley supone un mecanismo de arrastre de las anteriores,
que nadie sabe
el destip.o que están llamadas a correr. En la ine-
6cacia
de

la acción que brinda nuestro mundo
han pasado a pri­
mer plano los «facedores» de leyes.
Puede contemplarse esta desigual panorámica en este con­
traste que presenta
Rlpert:
«Los

hombres de otro tiempo han podido considerar
que
el derecho era estable porque la civilización material
no cambiaba. Entonces las grandes épocas podían ser
de­
signadas

con
el nDlllbre de los legisladores, pero Justinia­
no o Napoleón
nos parecen hoy

tan distanciados de noso­
tros, ranro el uno como
el otro. Las eras de la civilización
son ahora eras de veinte
afíos. Ningún
soberano puede
intentar
dar su nOlllbre a una de ellas. Se las designa por
los descubrimientos
científicos: era
del vapor, era de la
electricidad, era del motor de explosión, era de la fuerza
atómica» (34 ).
Se acusa
el feri6meno de la vida, fundamentalmente por ra'
zones técnicas, de ir terraplenando tddo en aras a una objetivi­
zación.
Se busca juzgar a los hombres por medio de los hechos,
acaeceres o
sucesos que los pueden etiquetar. Al criterio elitista
se
le ha impuesto el de las masas medías. Con ello también se ha
(33) Le régime Jem., I, pág. 24.
(34)
Les forces crea/rices, I, p,lg. 34.
9}7
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRJON
desplazado al genio por el mediocre. La sociedad ha devenido
inmoral: se aprovecha de los descubrimientos
despreciando a
los
sabios. Todos usan
la televisión, las máquinas de calcular, los
cerebros electrónicos, pero, ¿quién sería capaz de poder aventurar
media docena
de nombres de los hombres que con su esfuerzo
hicieron posible tales adelantos? Cuando
la borrasca de medio­
cres azota
'al mundo,

no hay parcela, por pequeña que sea, que
pueda librarse de sus iras. Por eso no puede
extrañar a

nadie
que
también sus

efectos perniciosos
se hayan

podido apreciar
en
el Derecho,

y
lo que aún es más lamentable, que los estemos
experimentando todavía. ¿Hasta cuándo, Señor, hemos de su­
frir el flagelo de las leyes que, nacidas por generación espontá­
nea, les sucede como a los hongos, que apenas hay especie
co­mestible?
«En los últimos
cincuenta años,
ha habido cinco
veces más

leyes civiles que en los ochenta
años precedentes; en
los últimos diez años,

tantas como en los cuarenta anterio­
res; la colección de leyes nuevas forma un grueso volumen anual.
¡Cada día se dicta una ley, por lo que se podrá hacer un calendario jurídico! Y no hablo más que del
Derecho civil. Pero es necesario añadir, en tantas otras materias, los reglamentos, decretos, órdenes, circulares, dis­
posiciones fiscales sin cesar modificadas.
La legislación de­
viene hermética a fuerza de complejidad y el sujeto se pre­
gunta con inquietud, pues está obligado a no ignorar
la ley, si puede actuar cuando tantos. actos están prohibidos
y si no puede dejar de
hacer cuando
tantos actos son obli­
gatorios» (35).
Desgraciadamente,
cwrlquiera de

nosotros podría
corroborar
lo

descrito por
Ripert, pero con una perspectiva que no posibili­
taba
el año 1948, en que se reeditaba, corregida, la obra de que
han sido tomadas sus palabras. Era una queja y al par venía a
integrar un reproche. ¿Cómo vamos a sustituir
la formación de
nuestros juristas por
la mera información? ¿De dónde les vamos a

suministrar
el tiempo para que, además de leer a hurtadillas y
(35) Le régimen dem., I, págs. 25'26.
938
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
mirando el reloj, puedan aplicarse a los intereses de sus clientes,
preparar sus lecciones de cátedra, argumentar sus informes y, sobre todo, meditar, reposar y sedimentar sus ideas? Nos
que­
jamos

de la pobreza
intelectnal que irradian los ambientes jurí­
dicos, pero, ¿ es que
aca1So se

presta la menor
atención para
que
puedan desasirse de sus redes? Se busca el ordenamiento
jurí­
dico, instaurado a manera de tela de araña, . que sólo sirve para
atrapar
a incautos insecros. Y

así, a nadie
puede extrañar que

se
pueda pomposamente hablar
de su provisionalidad, porque, evi­
dentemente, es algo que excede de lo natural, el que pueda con­
servarse. De aquí que no esté por demás recordar, como nos amonesta Cicerón, que no hacen falta juristas
para éstos

o se­
mejantes menesteres, «¿qué pretendes de mí?, ¿a qué me invi­ tas?, ¿a escribir folletos jurídicos
acerca de los canales de los
tejados o de las paredes de las casas, o a redactar fórmulas de
contratos o de juicios? Esos son temas trillados y, según
creo,
inferiores

a lo que esperas de
mí» ( sunt humiliora quam illa
quae a

nohis expectari puto)
(36).
Observaba, asimismo ·Ripert, que con sólo las leyes civiles
se podía hacer un calendario
y ya andando los años, si no fuera
por

lo que conlleva
de profanación, · se aventuraría uno a afir­
mar que cabría
efectuar un
verdadero santoral, ya que no hay
día sin

que se pueda
contar con
un abanico de leyes, que no me
atrevo a comparar a los colores del arco iris, por cuanto todas
ellas, cortadas por un mismo patrón,
son ramplonas

e incoloras,
faltas de ingenio, porque les resulta
más fácil

a sus autores, cuan­
do reparan en su poquedad e imperfección, en
vez de

corregirlas,
publicar otras.
«Para consolarse, el jurista declara que este derecho
nuevo es un derecho de excepción. Los profesores no
lo
enseñan y los tratados de Derecho civil lo silencian. Li­
bros poco voluminosos, .redactados por los prácticos, co­ mentan
articulo por articulo los

diversos textos, sin pen­
sar en buscar los principios que los inspiran, deseosos tan
(36) De legibus, I, 4.14.
939
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRJON
sólo ne. explicar las posibles soluciones que ellos dan. Los
civilistas comentan entre

ellos: es hora ya de que esto ter­
míne y

que se vuelva
al Derecho común. Mientras que
lloran por el eclipse de los grandes principios, las leyes
excepcionales aumentan
en número y en importancia y
gobiernan toda la vida civil» (37).
Este mismo desaliento llena de
pesimismo nuestra
actividad.
Los sofistas empleaban como arma los vocablos. Los políticos
gustan de hacerlo por medio de las leyes, en auténtico pugilato,
por ver quién alcanza· a promu'lgar más: Quizá sea

ésta una de
las
COlll!eCUencias devaluadas de la codificación, que ha mostrado
a
los parlamentarios los itinerarios que deben de recorrer para
acoger lo que debe ser ley
y también lo que no debería ser. Y
esto último es lo que
parece haberlos
seducido más. Y,
&ente a
esto,
ahí quedan

estas gotas pesimistas de
Ripert:
«El Derecho se crea voluntariamente por el hombre.
Para prevenir o
reglar los conflictos que
nacen en la
vida
social, varias soluciones son siempre posibles y es preciso
escoger. La
diversidad de legislaciones
en países de la mis­
ma

civilización es
suficiente para

probar que las reglas de
derecho son
la obra querida por el legislador con un espí­
ritu propio.

Cada pueblo tiene el derecho que se da o bien
el derecho que merece» (38).
Es un consuelo irritante el
pasar a

ser meros espectadores
de una temática a la que tenemos que consagrar nuestros queha­
ceres, aunque sea sin convicción
y a regañadientes, como desti­
natarios de normas que al fin de cuentas no responden más que
a criterios formales de legalidad con total despreocupación por los ideales
de justicia. Y a, con s1,1 clarividencia, lo expuso Pío XI
en
su encíclica
Mit brennender ·Sorge, de 14 de marzo de
1937 (39), «las leyes humanas que están en oposición insoluble
con el

derecho natural adolecen
de un vicio general, que no pue-
(37) Le régimen dém., I, p,lg. 31.
(38) Les forces creatrices, II, pág. 72.
(39) Colección de encíclicas, Madrid, 1%2, I, pág. 147.
940
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO ]URIDICO DE GEORGES RIPERT
de subsanarse ni con las opresiones ni con el aparato de fuerza
externa. Según este criterio se ha de juzgar el principio: «Dere­
cho es lo que es útil a la naci6n». Cierto que a este principio se
le puede
dar un sentido justo, si se entiende que lo morahnente ·
ilícito

no puede ser jamás verdaderamente ventajoso al pueblo».
Los módulos · de la utilidad o del merecimiento llevan a su
cargo las páginas más luctuosas
y deplorables de la historia re­
ciente europea, por cuanto han contribuido a hacer de la jus­ ticia una
justificaci6n de

sus deseos, apetencias
y veleidades,
abriendo
paso a

la
entronwaci6n de

la arbitrariedad. Los lucha­
dores de la dependencia de la norma positiva del derecho natu­
ral o de principios morales trascendentes, han sido apasionados
defensores
del dogma de la soberanía del pueblo que, a las veces,
corre el riesgo
de demostrar que ontol6gicamente es una falacia
y en el marco de los hechos viene
a constituir
un escarnio
para
el pueblo mismo. Refería Cicer6n (40), que «nada hay ventajoso
sin que sea al mismo tiempo moralmente bueno,
ni puede serlo
por ser útil, sino que por ser honesto viene a ser útil». Para un
jurista que tiene que laborar afincado eo la tierra, con hombres
y cuestiones concretas, en un espacio acotado, todo pueblo ha
de tener

el mejor derecho aunque, desgraciadamente, por contin­
gencias no sea dable, en un momento dado, el constatarlo.
«El titular de un derecho no es más que un soberano
constitucional que aún conserva la soberanía, pero que no
puede emplearla» ( 41 ).
¿ El pueblo soberano? ¿ Dónde está el farol de Diógenes que
nos permita encontrarlo? Cómo va ascendiendo en grados
la tn4s­
teza cuando uno penetra en los lamentos del maestro Ripert, al
ir desentrañando
para nosotros,
con prudencia y desconsuelo, el
juego y trasposición de los conceptos. Con el dogma de la sobera­
nía del púeblo hemos topado: ya podemos, tranquilos, crucificar
a Cristo. Albricias y
pan de Madagascar, como se decía en mis
( 40) De officiis, 3.30.
(41)
Le régimen dém., IV, pág. 209.
941
Fundaci\363n Speiro

ANGEL MARTINEZ SARRION
años de estudiante. O panem et circenses como mucho antes re­
petían los romanos. El dinero lo tienen los rioos pero se lo ro­
ban los
ladrones. La soberanía la ostentará el pueblo, de boqui­
lla,
pero los

detentadores, proveedores, administradores, lucra­
dores y beneficiarios, son los que se sacrifican para ejercitarla.
Y, en la medida de sus conveniencias, lo justo de hoy será in­ justo mañana o, con su estilo, a la
ley de

hoy se añadirá la de
mañana, que no hay para qué tildar
de justa o injusta, porque
esos criterios o sonsonetes son músicas celestiales y basta que
la ley se dicte por el pueblo y para el pueblo, para que, ya de
por
si, sea

buena, justa, equitativa
y. saludable,

como refería el
viejo prefacio de la Misa. Con estos axiomas la sociedad amanece
despiadada y los hombres vemos más cerca de nosotros lo terri­ ble que resulta la lucha por
la existencia, cuando no podemos le­
vantar los ojos al cielo, porque
el cielo nos resulta extraño.
«La pérdida de la idea religiosa impide a la gran ma­
yoría de hombres
el creer que las desgracias que les abaten
pueden ser queridas por una Providencia con deseos des­
conocidos, o
¡¡ue el

dolor experimentado puede ser una
medicina para purificar el alma. Un deseo intenso de pla­
cer inmediato, la creencia en un bienestar siempre posible y en que
el progreso lo realizará, impelen a la democracia
a ver, en cada golpe. de fortuna, una desgracia inmerecida.
Mira con asombro lo que ha sido susceprible de haber mo­ tivado
el daño, aunque sea sin culpa y, en todo caso, busca
a quien atribuir la carga y le obliga a aceptarla» ( 42).
Esta constatación, que se produce a manera de confesión, la­
mentablemente iba a
ir mucho más lejos de lo . que aparente­
mente
podía ser

imaginado. El hedonismo,
el materialismo, los
placeres,

son los
estímulos que

presiden el obrar humano. El ins­
tinto pretende acallar a la
razón y

el amor se suele presentar
como una hipocresía del sexo. La insolidaridad reina por doquier
y el egoísmo campea libremente,
Continuar en este camino es dejarse caer en el abatimiento,
(42) Le régimen dém., VI, págs. 341-342.
942
Fundaci\363n Speiro

EL PESIMISMO JURIDICO DE GEORGES RIPERT
y no es permitido a nadie sustraerse a las realidades dolorosas
ni siquiera recurriendo a los tónicos del interés o del desprecio.
Nuestro mundo es de asco, de
náusea, de
repugnancia. ,Pero es
un engendro sobre el que ostentamos los derechos de produc­ ción. Y a él contribuimos todos, unos por acción
y otros por
omisión.
Lo cierto es que es triste pensar que, teniendo una sola
vida, ésta va a transcurrir en un proceso de descomposición, de
miseria intelectual
y de incuiiia moral a 1a que se une el hambre
física de los cuerpos
y la conciencia de ineficacia, ante la falta de
oportunidad de obtener un puesto de trabajo. Sin
que se
divise
un horizonte de recuperación en lontananza.
Hace fulta la fe que
distraídamente hemos dejado abandonada.
«Se requiere un gran
idealismo para
soñar en

la transformación de la sociedad por
el derecho. No estamos en una época de fe» ( 4 3 ).
La sociedad .
se

nos fracciona
y descuartiza por doquier y cuando el paisaje se
vuelve negro, cuando
la bóveda celeste sin nubes ya no nos deja
ver las estrellas, ¿a dónde iremos, a dónde vamos, Señor, si
nuestro ser no tiene ese aliciente que mueve montañas y ataja
al sol en su carrera? Epoca sin idealismos y sin ideales en la que
no es extraño ver, como en las estampas que en sus oraciones
forenses nos narra Cicerón, el honor juzgado por el deshonor,
fa hombría de bien por el impudor, los perjuros imponiendo
acatamiento a su perjurio, el excepticismo apeando a los idea­
les,
la superchería a la creencia, el egoísmo al bien común, el di­
vorcio entre Dios y los hombres. Porque la negación de Dios
es
la negaci6n del hombre. ¿Cabe mayor pesimismo? ¿Cabe más
pesimismo que
el que anida en el corazón de los hombres
ahogando el
. grito

de
las plañideras,

en ese cortejo de rostros
tristes
y de razones ayunas de principios morales, en esta Babel
de inmoralidades que nos cobija? Yo también, como Jotge Ri­ pert,
« busco en vano la gran obra legislativa que haya surgido
de una revolución y no encuentro siempre más que una impo­
nente revuelta» ( 44 ).
(43) Le régimen dém., I, p,lg. 42.
( 44)
Les forces creat .. , I, pág. 61.
94.l
Fundaci\363n Speiro