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Número 227-228

Serie XXIII

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Brañas y la democracia orgánica

. BRA~AS Y LA DEMOCRACIA ORGANICA
POR
GONZALO FERNÁNDEZ DE LA MORA
La reciente constitución de la Fundación Brañas y la reedi­
ción de su libro capital han reactualizado la figura y la obra
de Alfredo Brañas. Nació, de una familia acomodada, en Car­
. hallo (La Coruña) el 11 de enero de 1859, y murió en Santiago
el 21 de febrero de 1900 cuando sólo contaba cuarenta y un años.
En 1878 se licenció en Derecho por
la Universidad composte­
lana, y en 1881 entró como redactor-fundador en
El Libred6n,
periódico confesional y muy próximo al integrismo, que patro­
cinaba
el cardenal Payá, y del que asumió la dirección en 1885
hasta el cierre de la publicación en 1887. Comenzó a explicar Derecho natural en su Facultad, y se doctoró en 1885. En 1887
ganó por oposición la cátedra de
Derecho natural de la Univer­
sidad ovetense y un añÓ
· después

obtenía el traslado a la ciudad
del apóstol. En 1890 intervino en la fundación de la Asociación
Regionalista
Gallega y colaboró en su órgano de expresión La
Patria Gallega. Desde 1894 trabajó activamente en los Círculos
Católicos de Obreros, y en 1896 aceptó
'la vicepresidencia del
recién

fundado Ateneo León XIII. Su última intervención pú­
blica fue en
el Congreso

Católico de Burgos en 1899. Entre sus
publicaciones destacan:
Fundamento del Derecho de propiedad
(1887), El principio fundamental del Derecho (1887), El regio­
nalismo (1889, 1981'), Curso de Hacienda pública (1891, 1896'),
La· crisis econ6mica de la época presente y la descentralizaci6n
regional
(1892) e Historia econ6mica (1894).
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GONZALO FERNANDEZ DE LA MORA
Hay quienes han. considerado· a Brañas como un carlista ( 1 ),
pero es inexacto. « Yo no he
sido, ni soy, ni tengo la intención
de ser carlista» (2), escribió en 1898. A pesar
de ello, declaró
su «simpaúa» (3) por el pretendiente don Carlos
de Borbón
y «fue aproximándose más, desde su profundo catolicismo, a
cotas señeras del pensamiento tradicional» ( 4 ). Fue el primer
doctrinario del regionalismo gallego; pero su galleguismo estuvo inserto en la «unidad nacional de España» (5) y en «la integri­
dad política de España» (6): «el amor a la patria pequeña es
base de todo civismo y del verdadero amor a la patria
gran­
de» (7). Brañas es un organicista
social cuyos
puntos
de partida y
conclusiones se sitúan en los
anúpodas de

la construcción ruso­
niana. Arranca de un frontal repudio de la hipótesis contrac­
tualista en

que se cimenta el modelo demoliberal. «La doctrina
del pacto social
-escribe-es

peligrosa para el orden
social y
la
paz de los Estados» (8); es una «concepción atomística de
la sociedad que nos llevaría a la doctrina absurda del absolutis­ mo despótico, del imperio de las mayorías» (9). Brañas no
es­
grime los argumentos empíricos, sino el lógico de la reducción
al absurdo. Si la sociedad no es el resultado de un pacto deli-
(1) Ferrer, Melchor: Historia del Tradicionalismo español, Sevilla,
1941 y sigs., vol. XXVIII, pág. 275.
(2) Brañas, Alfredo: Carta al director de la Revista Gallega, Santiago,
28 de novlembre de 1898, reproducida por R. Maiz: Alfredo Brañas, Vigo,
1983,
pág. 236.
(3) Idem:
«Organizaci6n administrativa de Galicia», en El Co"eo
Español, 30 de noviembre de 1898, ed. cit., pág. 232.
( 4) Fernández de la Cigoña, Francisco José: «Alfonso Brañas y el
regionalismo», en Verbo, Madrid, mayo de 1983, núm. 215, pág. 664.
(5) Brafías: La crisis econ6mica en la época presente y la áescentrali-
%JlCión regional, Santiago, 1892, pág. 191.
(6) Idem: op. cit. loe. cit.
(7) Idem: op. cit., pág. 190.
(8) Idem: El principio fundamental del Derecho, Santiago, 1887, · pá­
gina
96.
(9) Idem:
El regionalismo, Barcelona, 1889, pág.· 32.
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B~AS Y LA DEMOCRACIA ORGANICA
berado, las instituciones capitales de la democracia inorgánica
pierden su punto de apoyo. Por eso
Brañas rechaza
«el sufragio
universal igualitario donde no tienen personalidad jurídica los
gremios» (10),
y el parlamentarismo. «Aborrecemos el inútil y
peligroso sistema parlamentario» (11);
y lo califica de «tiráni­
co» (12), «caciquil» (13), «feudal» (14), «absolutista» (15),
«cos·
toso y malísimo» (16). Y denuncia la tendencia oligárquica de
la partitocracia: «Esa democracia tiende, por su
naturaleza es­
pecial,

a la oligarquía,
a1 gobierno tumultuoso y desordenado
de los partidos o facciones, a la exaltación de los audaces, a la
repartición de la administración regional
y local entre uno o
varios caciques» (17). Que la democracia de la I Restauración
era una
oligarquía pronto

lo
reconocerían Costa
y los sesenta
intervinientes en el famoso curso de 1900
y 1901 en el Ateneo
de Madrid (18). La aportación de Brañas no consistió sólo en
anticiparse a esa obvia observación,
sino en

que, adelantándose
a Micbels ( 19 ), enunció la ley de
la tendencia oligárquica de los
partidos. Esta es una de sus más luminosas tesis. Rechazado el individualismo rusoniano, ¿cuál es la interpre­
tación de la sociedad que propone Brañas? A su juicio, el ciuda­
dano no es un elemento aislado
·· que,

desde su soledad, pacta
con
otros, para

fundar un Estado, sino que llega
al Estado · a
través.
de unas sociedades intermedias o «círculos». El «primer
círculo social (20) es la familia en la que se «nace» (21) y que,
(10) Idem: La Crisis, pág. 174.
( 11) Idem: «Discurso en el banquete regionalista», en Gaceta de Ga-
licia, 10 de = de 1980, ed. cit., pág. 160.
(12)
Idem: La crisis, pág: 8.
(13) Idem: op. cit., pág. 38.
(14) Idem: op. cit., pág. 45.
(15) Idem: op. cit., pág. 68.
(16)
Idc,n: op. cit., pág. 183.
(17) ldem: op. cit., pág . .176.
(18) Costa, Joaquín y otros: Oligarqula y caciquismo, Madrid, 1902.
(19) Micliels, Robert: Zur Sozio/ogie des Pa#eiwe,em' /1, de,o moder-
nen Demokratie, 1911.
(20) Brafias: El regionalismo, pág. 33.
(21) Idem: op. cit,, pág. 32.
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por lo tanro, no es un ámbito contractual y voluntario, sino
natural

y necesario. El «segundo círculo social» (22) es
el mu­
nicipio,
«agrupación

natural» (23) de «las familias que viven
más en contacto» (24). Tampoco
el municipio nace de un pacto,
sino
del
hecho de

la vecindad. Y
«fa región
es
el tercer círcu­
lo...

agrupación de familias
y municipios o comunidades ligados
por ciertos
lazas naturales

y
que gozan
de una existencia·
aut6·
noma

dentro de los Estados» (25). Tampoco
la sociedad regio­
nal
nace

de que unos individuos convienen en ser andaluces o
aragoneses, sino del hecho de una convivencia cualificada
por
circunstancias

geográficas, biológicas, económicas y culturales.
Los sucesivos
círculos territoriales

son el Estado
y la Humani­
dad.

Pero hay, además, «organizaciones» (26) o «círculos
tta·
dicionales»

(27) entre los que destaca
el gremio, «entidad na·
tura! intermedia entre la familia y el Estado» (28), aunque no
concéntrica, pues '"tiene un caráctei-más funcional que territorial.
De esta interpretación del hecho social se desprende una
teoría de la representación,· que es la orgánica o corporativa:
la elección por los compromisarios de los gremios es «el único
sufragio admisible» (29), y es el método para
la designación
de los cuerpos colegiados municipales, provinciales
y naciona­
les.

Brañas aborda en cinco ocasiones el problema institucional.
l.º Un modelo constitucional incorporado a su libro El regiona­
lismo (1889). 2.0 Unas bases elaboradas en el verano de 1892.
3
.º Las bases regionalistas incorporadas a su discurso de. inaugu­
ración

del curso académico
.1892-1893. 4.º
Unos principios de
representación gremial publicados en 1894. Y 5.º Unos
crite-
(22) Idem: op. cit., pág. 35.
(23) Idem: op. cit., loe. cit.
(24) Idem: op. cit., pág. 34.
(25) Idein: op. cit., pág. 36.
(26) Idem: La crisis, pág. 43.
(27) Idem: op. cit., pág. 192.
(28)
Idem: Historia económica, Santiago, 1894, pág. 142.
(29) Idem: El
regionalismo, pág. 101.
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BRAl'lAS Y LA DEMOCRACIA ORGANICA
rios organizativos propuestos a la Comunión Tradicionalista en
noviembre de 1898. Los sucesivos esquemas son coincidentes.
Este es el primer modelo propuesto; «Para las elecciones
de todos los cargos, desde el más elevado de Presidente de
la
Dieta regional hasta el más humilde de Alcalde de cualquier
distrito, los ciudadanos de la región tendrían que constituirse en gremios o corporaciones de clases que procederían por el
mé­
todo

indirecto de
la designación de compromisarios. Los gre­
mios

reunidos de cada distrito votarían los compromisarios
en­
cargados

de elegir el Alcalde y Concejales del Municipio: Los
compromisarios de todos los gremios de cada distrito, dentro
de una circunscripción, reunidos en la capiral de ésta, procede­
rían a la elección de designación del Sub-gobernador y de los
individuos que hubiesen de formar el Consejo de circunscrip­ ción. Los representantes de los gremios de todas las circunscrip­
ciones existentes dentro de cada provincia o gobierno, congre­
gados en épocas dadas en la capital del mismo, elegirían al
Gobernador y los Diputados provinciales. Por último, todos los
compromisarios de los gremios o corporaciones de la región,
reunidos en sesión magna y en períodos ni muy cortos ni muy
largos, procederían a elegir los supremos magistrados de la Dieta; después de posesionados éstos de sus cargos, ellos mismos
eligi­
rían

entre sí el Presidente, Vice-Presidente y Secretarios.
co­
rrespondientes

y que hubiesen establecido las leyes orgánicas
re­
gionales.

Los diputados de las Cortes nacionales saldrían de las
Diputaciones provinciales y Consejos de
las circunscripciones» (30).
El

segundo esquema, elaborado como ponencia para ser
sus­
crita

colectivamente y que no llegó
ni a firmarse ,ni a publicarse,
precisa que «Las Cortes generales se compondrán de represen­ tantes de las regiones, elegidos por ellas
y con mandato impe­
rativo

limitado» (31 ). «El poder regional ejercerá la función
le­
gislativa

por medio de Cortes o Asambleas, formadas, bien por
el sistema de la representación de gremios
y clases, bien por el
(30) Idem: op. cit., págs. 87 y 88.
(31) Idem: Bases generales del regionalismo, 1892, .ed. Maíz, pág. 195.
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más adecuado a las tradiciones y al carácter de cada región (32).
«Las Cortes regionales elegirán los individuos de poder ejecu­
tivo central o según las tradiciones de
cada región»

(33). Es un
modelo más indeterminado por su carácter no gallego, sino na­
cional,
y por estar destinado a ser aprobado por regionalistas
de distintas filiaciones ideológicas. A pesar de ello, es riguro­
samente orgánico.
El
ter= esquema,

enteramente personal aunque genérico por
la ocasión académica en que impropiamente se formula, estable­
ce que «el poder legislativo resida en las Cortes regionales for­
madas por el sistema de la representación de gremios o clases (34)
y que el «Poder ejecutivo se componga de una dieta de fun.
clonarlos nombrados por las Cortes con atribuciones análogas a
las
del· Poder
central en lo que respecta únicamente a los asun­
tos
regionales,; (35).

El vocablo «funcionarios» no debe inter­
pretarse en el sentido estrictamente burocrático, ·sino más bien
en el de «administradores». Es, sin embargo, claro que Brañas
era partidario de despolitizar la Administración pública que en­
tonces
padecía los males del

amiguismo
y el compadrazgo y
acarreaba la tragicomedia de los «cesantes». Esta era una de
las bases que propondría en 1898: «Todos los cargos públicos
se proveerán por oposición, que versará sobre las materias re­
ferentes a

cada uno de dichos cargos» ( 36 ).
El cuarto esquema se refiere más a la organización jerárqui­
ca que a
la representativa, puesto que está dirigido al pretendiente
carlista y se limita al reino de Galicia. Las magistraturas pre­
vistas son un «gobernador general nombrado por el
Rey» (3 7);
la
Diputación del

Reino, «cuerpo soberano compuesto por
diez
(32) Idem: op. cit., ed. cit., pág. 197.
(33)
Idem: .op. cit., ed. cit., loe. cit.
(34) Idem: La crisis, pág. 192 .
. (35) Idem: op. cit., loe. cit.
(36) Idem: Organizaci6n administrativa, ed. cit., pág. 224.
(37) I de 1898, ed. cit., pág. 213.
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BRAJMS Y LA DEMOCRACIA ORGANICA
individuos, uno por cada ciudad» ( 38 ), a saber, Santiago, Lugo,
Túy, Mondoñedo,
Corufia, Orense, Pontevedra, Vigo, Ferro! y
Betanzos;
un corregidor al frente de
cada ciudad, nombrado por
el
rey» (39) y seis, ocho o diez regidores o concejales elegidos
por sufragio. En este modelo se articulan
las autoridades
tra­
dicionales --Gobernador
y corregidores- -con las detnás magis­
traturas populares- de origen corporativo. El problema exegético
reside en que
Brañas era indiferente en
materia de formas de
gobierno (

40). En el caso de una república,
¿los gobernadores
y

corregidores serían de nombramiento presidencial? Brañas
nunca precisó
sus ideas

acerca de la elección y
potestades de un
eventual supremo magistrado republicano. El último esquema se limita a precisar la representación
gremial estricta. «Los gremios legalmente constituidos... de
cada
término municipal designarán y nombrarán directamente la ter­
cera
parte de los regidores del ayuntamiento; y todos los gre­
mios de cada
provincia, representados

por compromisarios, la
tercera parte del
número de

diputados provinciales» ( 41). «Los
gremios de las grandes industrias, o sea, los constituidos por
talleres o

fábricas donde trabajasen
más de

cien obreros
y ca­
pataces, tendrían
derecho a elegir un diputado de las Cortes
generales, siempre que en la localidad, cada gremio contase más
de cinco establecimientos. Si no llegase a este
número se uniría
a

los similares, y, si no los hubiese, a los de
la· misma
clase
de
la localidad más próxima» ( 42). En el modelo corporativo de
Brañas, los

gremios tienen una estructura profesional, solidaria
y
-vertical, es decir, se componen de «patronos, jefes de taller
(38) Idem: op. cit., loe. cit.
(39) Idem: op. cit., pág. 214.
(40) «El regionalismo no pertenece a ningún partido político, ni
acepta una forma determinada de gobierno. En España es a la vez mo­
nárquico y poliárquico, igual le da que sea la dinastía reinante u otra
espafiola la que acepte sus condiciones, o que lo sea una república o una
monarquía electiv .. (Brañas: 1A criris, págs. 193 y 194).
(41) Idem:
Historia econ6mica, pág. 143.
(42) Idem:
op. cit., págs. 144 y 145.
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o capataces y pb=os» ( 4 3 ). Este esquema no determina qué
clases o corporaciones elegirán a los otros dos tercios de con-
. cejales y diputados. Accidentalmente y a l<> largo de su obra
Brañas alude a la Iglesia,
las Universidades, ere.
Aunque los distintos esquemas se suceden. a lo largo de una
década
y responden a coyunturas diferentes, son mutuamente
articulables
y responden, con rotunda univocidad, a la funda­
mentación y a la instrumentalización del organicismo. Como creo haber demostrado ( 44 ), la teoría orgánica de la
sociedad y del Estado, apoyada en
1a filosofía del idealismo ale­
mán
y especialmente en la de Hegel y Fichte y apuntada por
Sismondi, fue desarrollada
por Krause

y, sobre todo, por su
discípulo
Ahrens de quien la recibieron los krausistas españoles
Sanz del Río,
Salmerón, Giner, · Pérez-Pujol,
Posada, Besteiro,
Rlos-Urruti, los afines como Madariaga y, más o menos directa­
mente, los tradicionalistas que, además apelaban al parcial pre­
cedente de instituciones medievales y renacentistas. Entre esos
tradicionalistas, ocupa Brañas un lugar
destacadísirno,
¿Cuáles.
eran sus fuentes?

Con reiteración se remite a los
cor­
porativistas

católicos como Mun y de Play; pero en la funda­
mentación teórica cala más hondo que ellos. Brañas cita a Krau­
se (45), a los krausistas (46), a Tiberghíen (47)
y, sobre todo,
a Ahrens.
De este último aduce el Curso de Derecho natural y
la Enciclopedia jur/dica «que tenemos a la vista» ( 48). Se trata
de la tercera edición española del
Curso, impresa en 1873, y
de la primera de la
Enciclopedia, traducida por Giner y Azcá­
rate en 1878. Al exponer el pensamiento organicista de Ahrens.
(43) Idem: op. cit., pág. 145.
(44) Fernruidez de la Mora, Gonzalo: «El organicismo krausista», en
Revista de Estudios Politicos,
Madrid, julio de 1981, págs. 99 a 194.
(45) Brañas: El, regionalismo? pág. 29; El principio, pág. 203.
(46)
ldeID: El regjonalismo, pág. 56.
(47) De Tiberghien cita Estudios sobre filoso/la, Madrid, 1875 y La
generación de los conocimientos humanos, Madrid, 1875 (Brañas: El prin­
cipio, págs. 184 y 187).
(48) Idem: Bl principio, pág. 186.
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BRARAf Y· LA DEMOCRACIA ORyANICA
Brañas enumera las seis «esferas» (individuo, familia, municipio,
sociedad civil, federación y humanidad) y los seis «órdenes»
(religión, ciencias, artes, enseñanza, moralidad y economía),
so­
bre los que se asienta la representación orgánica ( 49 ). Aunque
el catolicismo tradicional
de Brañas, enérgicamente beligerante
frente al masón (50) y deísta Ahrens, le
impidiera reconocer
expresamente
la iofluencia krausista, ésta es clara: conoció los
textos y utilizó
análogos conceptos. En cambio, admitió la de
un seguidor de Ahrens y quizás discípulo directo en la Univer­
sidad de Bruselas,
la del belga Adolfo -Prins cuyo libro La dé­
mocratie et le régime parlementaire ( 1884) resumió así: «en
esta obra se defiende la sustitución del sistema individualista
que esperaba la salvación del Estado moderno del régimen par­
lamentario y el sufragio universal, por el sistema corporativo
y
la representación de las clases» (51 ). Tampoco Prins era cre­
yente
y problamente pertenecía a la secta; pero en España podía
ser citado sin
el escándolo que entre los católicos hubiera pro­
ducido
la remisión a un pensador krausista.
Aunque sólo recordado por su regionalismo, tan próximo al
de V ázquez de Mella, y por su ininterrumpida defensa de la
autonomía gallega, Brañas
debe figurar cronológicamente después
de Aparisi, y especulativamente por encima de
él, entre los doc­
trinarios españoles que
desde una

concepción tradicional del
mundo, propugnaron
la democracia orgánica, un modelo insti­
tucional de noble geneología filosófica.
(49) Idem: op. cit., pág. 187.
(50) Son frecuentes los ataques a la masonería especialmente en el
. Discurso al Congre.so cat6lico, Burgos, 1899, ed. Maiz, págs. 270, 271, 272,
275, 276 y 279.
(51)
Idem: El regionalismo, pág. 65.
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