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Número 227-228

Serie XXIII

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La Justicia cristiana, la «nueva creación» y el orden temporal

LA JUSTICIA CRISTIANA, LA "NUEVA CREACION" Y EL ORDEN TEMPORAL{*)
POR
ALBERTO CATURELLI
Universidad de Córdoba.
INTRODUCCIÓN.
En cierta ocasión, San Pablo dicta al amanuense su carta a
los gálatas. Poco antes de concluir, toma por sí mismo la pluma
y con gesto enérgico, propio de su temperamento apasionado,
les dice:
« Ved con qué grandes letras os escribo de mi propia
mano: Todos los que buscan agradar según
la carne, os obligan
a citcuncidaros, nada más que
para no

ser ellos
perseguidos a
causa

de
la cruz de Cristo. Porque tampoco esos que se circun­
cidan guardan la ley, sino que quieren que vosotros os circun­
cidéis, para gloriarse ellos en vuestra carne.
Mas en cuanto a mí,
nunca

suceda
que me glorie sino en la cruz de nuestro Señor
Jesucristo, por quien el mundo para
mí ha
sido crucificado
y
yo para el mundo. Pues lo que vale no es la circuncisión ni la
incircuncisión, sino la nueva creatura. A todos cuantos vivan se­
gún esta norma, paz y misericordia sobre ellos y sobre el Israel
de
Dios. En
adelante
nadie me
importune más, pues las señales
de Jesús las llevo yo en
mi cuerpo (Gal, 6,11-17).
Como es
la costumbre de la época, escribir unas líueas por
l.a propia mano equivale a una certificación de autenticidad;
pero, en

este caso, subrayat!o escribiéndolo con «grandes
letras»,
significa

destacar la importancia de lo que se dice. Es también
(*) Comunicaci6n al XIII Coloquio Filos6fico Internacional, Justifa,
direitos e deveres a luz da metafisica crista, celebrado en Sao Paulo (Brasil)
del 14 al 20 de julio de 1983, organizado por el COMPEFIL, la ACIF y
el CECAFISP.
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ALBERTO CATURELU
una exhortación a poner especial atención en ello; por eso les
dice
«ved», mirad, no se os escape lo que os digo. Por lo tanto,
en
el breve reswnen que escribe personalmente, se contiene algo
de importancia capital. La ocasión la han provocado algunos ju­
daizantes infiltrados que temen ser perseguidos por causa de Cristo
y proponen a los gálatas citcuncidarse para ganar las sim­
patías de los judíos. Este tipo de «acomodo» secularizante dis­ gusta al Apóstol, pues
lo que vale no es ni ,la circuncisión ni
la no-circuncisión, sino la nueva creatura, este orden nuevo que
ha nacido en la cruz de Cristo. Por eso San Pablo es terminan­
te:

Quienes vivan según esta
norma concreta
-que es Cristo
mismo-incotporados

a
EL tendrán
la paz
y la misericordia
( que es
la culminación de la justicia); de tal manera es esto lo
más esencial que quienes sean
transfigutados, alcanzando
este
nuevo ser, constituirán el veroadero «Israel de Dios». Este tex­
to fundamental supone la justicia de Dios como atributo ( aunque
no se mencione
aquí), y
apunta claramente hacia la justicia de
Dios como justificación
del hombre, tránsito del estado de pe­
cado
al estado de justicia, es decir, a la nueva creación. Pues el
Señor, además de haber
donado el ser en el acto de la creación,
ahora, por medio de la cruz de Cristo, ha
per-donado al hombre
re-creándolo,
confiriéntlole la

categoría de nueva creatura, por
medio de la gracia, cuyo bien es mayor que todo el bien natural
del universo.
Aquí se

contiene todo nuestro tema. Por eso, con
ese gesto típico del Ap6stol, concluye, quizá apretando un poco más la plwna: «nadie me importune
más». Suficiente

testimonio
son las señales de los padecimientos por Cristo que lleva en su
cuerpo y, por eso,
termina con

ese enérgico «nadie me impor­
tune más». Indaguemos, pues, por este camino, sin salirnos de él.
I. LA JUSTICIA DE D10s coMo ATRmuTo.
l. Las jnstici_a de Dios y los "derechos divinosn.
La indagación ha sido puesta, desde el principio, en el ám­
bito

teológico puesto que, ahora, nos hemos preguntado no por
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LA JUSTICIA CRISTIANA
la virtud cardinal de la justicia sino por la justicia de Dios y la
justicia del hombre cristiano. Aunque ese sea el objetivo prin­ cipal de esta meditación, la justicia de la «nueva
~tura», como
más

adelante se verá, no solamente no contradice la justicia car­
dinal (así como la gracia no contradice a la naturaleza) sino que
la potencia, la fortifica, la cura, a la vez que la supera incon­
mensurablemente. Pero todo esto nos obliga a pensar,
regresando
al

orden metafísico, que
· la

justicia de que hemos hablado antes
y que supone el reconocimiento del suum más propio, es una
justicia por modo de participación, puesto que lo más «suyo»
de la persona humana es puramente «recibido». Lo cual nos
conduce naturalmente a una justicia
imparticipada que

no es
propia del hombre sino del Dador del ser que es Dios. En cuyo
caso no se trata ya de una virtud residente en la voluntad finita
como en su sujeto, sino de una perfección emergente de la
vo­
luntad divina Por eso, según enseña Santo Tomás, comentando
a Dionisio
el Areopagita, entre todas las virtudes morales, sólo
la justicia le puede ser atribuida a Dios porque las otras se refieren a las pasiones que en Dios no existen
(1 ). Cuando de­
cimos que «Dios es justo», atribuyéndole la
justicia, lo
hacemos
por modo
. de

analogía y «así como el hombre es distribuidor de
las cosas humanas ... así también Dios lo es de todo lo que hay
de bueno
en el universo» (2). Y, en ese sentido, Dios nada «re­
cibe» y no es «deudor» de nada ya que es quien dona todo lo
bueno que es el ser; por eso no hay en Dios justicia conmuta­ tiva
ijino sólo distributiva en cuanto

da, a
cada ente, lo que le
es propio, segúu su
grado de dignidad, es decir, segúu su grado
de

participación en
el ser (3 ).
En
Dios, propiamente hablando, «lo debido» a cada ente
quiere decir
lo dado y el Dador del ser, en verdad, no tiene
«deuda»
alguna

en
el sentido común del término. Absolutamente
hablando, uniquique
debetur quod

suum est (a cada cual se le
(1) In De Divinis NomJnibus Exp., VIII, lect. 4, núm. 771; cito por
la edici6n de Ceslai Pera, O. P., Marietti, Teurini-Romae, 1950.
(2) Contra Gent., 1,93.
(3) STh., 1,21,1.
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ALBERTO CATURELLI
debe lo que es suyo); aquí el «débito» supone, por relación con
Di0$, lo
que su voluntad y
sabiduría tiene determinado dar a
cada ente; por relaci6n a
la creatura, que ésta «tenga» (gratuita­
mente)
lo ordenado a
ella y, en ese sentido, Dios obra de modo
justo donando a cada ente lo que, por su naturaleza, le corres­ ponde ( 4 ). Lo que le corresponde es lo suyo
(suum) y, como
ya di.je, esta donaci6n es el acto creador que se vuelve uno con la razón de justicia dando a cada ente lo suyo, haciéndolo pasar
del no-ser al ser (5). Tal
es, pues, Ia justicia distributiva de
Di()$ y,

por eso, debe decirse que Dios es
máximamente ;usto.
De ahí que la creatura sea máxi.mamente deudora y lo es de una
deuda que jamás
podrá pagar ya que es inconmensurable, para
ella, la distancia existente entre sí misma y el Creador. El hom­
bre consiste en ser ontol6gicamente
deudor .
. Puede entonces decirse que el derecho originario del hom­
bre,

el
i.us suum, es el derecho relativo a su ser-donado, gratuito,
y que, en el fondo, este derecho suyo originario se convierte en
deuda con Di0$. Dicho de otro modo y con aparente parado­
ja,

lo más radicalmente
suyo es lo más radicalmente deBido a
Dios. Por
eso, el

derecho de
Di0$ es

absoluto
pues todo lo nues­
tro

es
suyo. En ese sentido s6lo relativamente a El puede ha­
blarse de derechos naturales del hombre; absolutamente, debe hablarse de derechos de Dios, como
donador del ·ser. En

cuan­
to tal, dona o participa sus perfecciones proporcionalmente;
pero,
al donarlas, hace que sean remedio de los defectos y, por eso,
es también
misericordia. Dios llena su corazón, por as! decir,
de nuestras miserias y no deja de usar su misericordia que, en
cuanto tal, no obra contra la justicia. Por eso enseña Santo .To­
más, eón los Padres, que

Dios procede no contra,
sino por
en­
cima de la justicia y, por eso, su misericordia no s6lo no des­ truye la justicia
sinP que la ;usticia alcanza su plenitud en la
mis-,ericordia ( 6 ).
(4) STh., I,21,1.
(5)
STh,, I,21,4 ad 4.
(6)
STh., I,21,3 ad 2.
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LA JUSTICIA CRISTIANA
Como no puede hablarse de justicia distributiva divina sin
creación
y tampoco de justicia sin misericordia, debe concluirse
que en toda acción divina
ad extra interviene la misericordia a
todo lo largo
de su operación y, por eso, en virtud de su bon­
dad infinita, Dios da a la creatura no sólo lo que le «debe» en
exacta proporción sino
mucho más, sobrepasando la justicia. Aun­
que bajo el influjo de
la Revelación, esta doctrina se refiere al
orden natural; pero
.el hombre cristiano sabe por la fe que la
naturaleza humana, corrompida por el pecado, no puede lograr
su

fin más propio, que es la contemplación
y gozo de Dios,
por sí misma; no habría reparación ni, en estricta justicia, res­
titució.n y, por eso, la misma obra de Dios quedaría frustrada:
«la restauración de
la naturaleza humana, sostiene Santo To­
más, era, por consiguiente, una necesidad» ( 7 ), cumplida no por
una creatura sino por Dios que, haciéndose hombre, «pudiese a
la vez reparar y satisfacer» (8). Esta autocomunicación de
Dios que es libre don de Dios en Cristo, inaugura
el orden de
lo sobrenatural
y, por eso, cuando, allende la virtud de la jus­
ticia, nos preguntamos por la justicia del cristiano, hemos de
plantear
el problema en el ámbito de lo sobrenatural.
Si entendemos lo natural como 1a esencia de un ente en
cuanto principio de su obrar, es todo lo que es, que es tanto
más «natural» cuanto más cerca está de su causa creadora; en
ese sentido, la persona humana tiene, en cuanto «abierta» a su
causa absoluta, la posibilidad de recibir una
autocomunicación
libre

de Dios, siempre
indebida a su naturaleza; aún antes del
pecado, le sería
ind<:bida; después
del pecado
no sólo le es in­
debida sino que
la persona se ha vuelto indigna, aunque es dis­
ponibilidad absoluta. Así, lo sobrenatural no es ni puede ser
una suerte de ser sustancial, sino una participación de la vida
de Dios en nosotros que sobrepasa totalmente todas las poten­ cias del hombre que le son necesariamente propias por natu-
(7) Comp. Theol., c. 199.
(8)
Comp. Theol., c. 200.
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ALBERTO CATURELLI
raleza (9). Y, así, lo sobrenatural, distinto de la naturaleza, no
brota de
ella ni está incluida en ella, ni es exigido por ella; pero
se apoya en
la naturaleza y solamente por la fe lo conocemos y
lo vivimos hasta
tal puuto que, en el hombre cristiano, lo so­
brenatural llega a
ser, en él, como «natural», gracias a la Encar­
nación del Verbo.
Así, la justicia de Dios como atributo, que
podemos investigar por medio de la razón metafísica, deja paso,
ahora,

al problema de
la justicia en el orden sobrenatural que se
convierte,
como enseña San Pablo, gracias a Cristo, en
d mis­
terio de la «nueva creatura».
Es decir, en el misterio de la jus­
tificacióo.
11. LA JUSTICIA DE Dios COMO JUSTIFICACIÓN DEL HOMBRE.
l. El don de la justicia.
a) El cristiano, la nueva creatura.-Llegados a este puuto,
es menester utilizar con gran
cuidado el
témino «justicia». Ya
me he referido a ella como virtud moral; también podríamos
considerarla, en el sentido de
la justicia metafórica aristotéli­
ca ( 1 O) como «cierta rectitud de orden en la
misma disposición
interior

del hombre», por
la cual lo más notable del hombre se
somete a

Dios y las potencias inferiores a
la razón. Esta justi­
cia, enseña Santo
Tom,ls, puede

tener lugar a
modo de
simple
generación, «pasando de
la privación· a la forma» y así puede
darse
la justicia en quien no está en pecado, como Adán cuando
recibió la justicia original ( l1)
y que consistía en cierta rectitud
(9) H. Denzinger, Ench. Symb., 1023; Henri De Lubac, Surnaturel,
Col. Théologie, Aubier, Editions Montaigne, Patls, 1946, pata un estudio
de la evolución semántica del término; posee permanente importancia el
libro anteriot deMatthías J. Scheeben, Natur und Gnade (Mainz, 1861),
cuya
última
edición alemana

data de 1949; dispongo de
la ttaducci6n fran­
cesa Natur,e et GrOce, inttod., trad. et notes par B. Fraigneau~Julien, Des..
clée de Brouwer, París, 1957.
(10)
Eth. Nic., II,9,1138b5.
(11) STh., I,II,113,1.
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LA JUSTICIA CRISTIANA
perfecta, gratuitamente concedida por Dios al hombre antes del
pecado (12). Pero puede darse también la justicia como un trán­ sito de un contrario a otro ( del pecado a
la gracia) que es, preci­
samente, el objeto que nos ocupa para poder
explicar, a par­
tir
de

ella, la justicia como don gratuito en el hombre y en
Dios como su fuente absoluta ( en el tema que me ha sido
pro­
puesto,

equivale a la justicia del crisriano y los «derechos
divi­
nos»).

En tal caso, trátase del misterio de
la justificación que,
considerada como movimiento, en su término ad quem, consiste
en el paso instantáneo, por el perdón del pecado, de la injusticia
a
la justicia, de la iniquidad a la gracia.
Esta justicia -de la que podría hablarse como un «estado de
justicia»- trasciende· inconmensurablemente el mero orden mo­
ral
y jurídico, aunque en modo alguno lo niegue. Por el pecado,
el hombre es, sin duda, «deudor»; en el orden natural y por sus
propias fuerzas no podía ni
reparar ef daño ni restaurar su natu­
raleza corrompida, ni satisfacer el derecho divino; de
ahí que,
por la
Encarnaclón del

Verbo y su oblación en la
Cruz, el

Señor
que ha
donado el ser a cada cosa ( aquel originario suum de que
hablé antes) por Cristo lo ha
per-donado, en una suerte de se­
gunda creación; en tal caso, el orden de
la primera creación no
existe más, puesto que, por el
Ba!Utísmo, di hombre no sólo es
justificado ( tiene acceso a un estado de justicia) sino que se «re­
viste de Cristo»
(Gal, 3,27). Por eso, San Pablo, en el texto que
cité al comienzo,
hace notar a los gálatas que ya no importa ni
la circuncisión ni la incircuncisión, sino «la nueva creatura». El
cristiano. es la nueva creatura; pero esta nueva craci6n tiene valor
ontológico e implica la justicia como don de Dios. En cuanto
Cristo vive en el hombre, éste es «una creatura nueva» y, por
eso, lo viejo de la antigua ley, realmente deia de existir: «lo
viejo pasó, añade San Pablo: he aquí que se ha hecho nuevo»
(II
Cor, 5,17). Esta nueva creación es la reconciliación (que
cubre la «deuda»,
·la injusticia del pecado) y, por medio de Cris-
(12) Cfr. A. Michel, «Justjce originelle», en Dict. de Théol. Cath.,
vol. III, col. 2022-2042.
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ALBERTO CATURELL!
to, en Cristo, el cr~tiano es «hecho justicia de Dios» (II Cor,
5 ,21 ). Donde se ve c6mo para San Pablo, justicia de Dios y
«nueva creación» son equivalentes, pues el hombre nuevo «ha
sido creado según Dios en
la justicia» (E/, 4,24 ). Luego la jus­
ticia del cristiano es como el
término ad quem de la justicia de
Dios,
. que

es el
término a quo de este tránsito instantáneo de la
injusticia a

la justicia,
de la nada de

justicia a la nueva creación.
En ese sentido,
el mejor expositor del tema, Bernard Rey, dice
que «el cristiano es una nueva creatura no a causa de una fic­
ción de derecho que dejaría sumido su pasado en las sombras
del olvido, sino por el don de
una vida nueva que realmente le
transforma» (
13 ).

Y como esta transformación o acceso a
un
nuevo grado de existencia llega hasta los últimos confines de su
ser, supone también una conducta práctica nueva; por eso, estoy
firmemente convencido que la justicia del cristiano o la justifica­
ción porque realmente dona
un nuevo ser, transforma también
a la comunidad social compuesta de cristianos
y tiene profun­
das resonancias históricas y políticas, como más adelante se verá.
b) La ;usticia del cristiano y la nueva creación.-Desde el
punto de vista de la «nueva
creatura,., la justicia puede verse
( siendo eficaz por la
fe) ya como propia de Dios, ya cómo la
que
El
da al hombre (dr. Rom, 3,26): Una acción de Dios que
salva al hombre (Rom, 1,17) por Cristo, el que, haciéndose pe­
cado ( que es como decir que desciende hasta el fondo insondable
de
la existencia) nos convierte en «justicia de Dios en El» (2
Cor, 5,21). Por tanto, la justicia del cristiano emerge por el acto
(13) Bernard Rey, O. P., Creados en Cristo Jesús. La nueva creación
según
San

Pablo,
págs. 4142, trad. de L. Gago Fem:lndez, prólogo de
Pierre Benoit, O. P., Ediciones Fax, Madrid, 1968; tiene particular impor­
tancia el libro de Joseph Bonsitven, L'Évangile de Paul, págs. 198-212 y
329-333, Aubier, :!lclitions Montaigne, Parls, 1948; se verá con fruto L.
Cerfaux, La T~éologi.e de l'Bglise suivant saint Paul, 339 págs., Editions
du Cerf, París, 1948; P. M. J. Lagrange, «La justification d'apres S. Paul»,
en Revue Biblique, 1914, págs. 321-343 y 481-503, París; R. Lemonnyer y
J. Riviere, «Justification». Dict. de Théol. Coth., vol. III, col. 2042-2227.
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LA JUSTICIA CRISTIANA
de la justificación (Rom, 9,30); pero Quien dona la justicia es
El que
es la Justicia y, por tanto, es sujeto de todo derecho y,
por eso, los judaizantes contra los cuales advierte
San Pablo
porque

sólo contaban con la Ley
(Gal, 6,12-13) están fuera de la
justicia: La única razón de la justicia del cristiano es Cristo, pues
«por El sois (lo que sois) en Cristo Jesús. El fue hecho por
Dios ... justicia» (I
Cor, 1,30).
Y este es, precisamente, el momento en el
cual aparece el
nuevo ser o la «nueva creatura» en virtud del amor de Dios que,
siendo en
Sí mismo

inmutable y
eterno, por su efecto en el hom­
bre hace desaparecer
el pecado (la injusticia) y ese efecto es la
gracia por la cual excluye el mal ( 14 ); es decir, por la cual se
confiere una verdadera. transmutación del alma (15), una gratuita
renovación y restitución, que es acto propio de
la justicia.
Semejante acto supone
la moción de Dios que mueve según
la naturaleza racional y libre del hombre y, por eso, la infusión
del don de la gracia justificante coincide con
la moción de la li­
bertad para aceptar el clon de la gracia ( salvo en los niños que
son llevados a la justicia por la simple información
de sus al­
mas)

y, así, este doble movimiento (búsqueda de la justicia de
Dios y rechazo del pecado) produce
la infusión de la gracia, la
aparición del orden de la nueva creación, verificado en un ins­
tante sin sucesión
(16). En este instante Dios crea una realidad
nueva; es un acto
en el tiempo (ya que se da en el ser finito
sujeto a
la sucesión) pero de tan inconmesurable importancia
que Santo Tomás llega a decir que «el bien de la gracia de uno
es mayor que el bien natural de todo el universo» (17). El
ron­
mento

del pasado ya no es ( verdaderamente ha muerto); el mo­
mento del futuro
queda sujeto

a
la perseverancia del justo; el
presente, romo instante inasible, determina la nueva creaci6n de
la cual emerge la justicia del cristiano.
(14) Santo Tomás, STh., I,II,113,2.
(15) STh., I,II,113,3, ad 3.
(16) STh., I,II,113,7 ..
(17) STh., I,II,113,9, ad 2.
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ALBERTO CATURBLLI
c) Maria Santisima y la' justicia del cristiano.-La justicia
del cristiano, este
paso instantáneo

de la iniquidad a la justicia,
equivale,
ni más ni ~enos, a la salvación del hombre ya que el
acto de la justificación consiste, para él, en ser salvo; pero, a su
vez,
el instante en el cual María consiente que el Verbo sea en­
carnad.o en
ella ( «séame hecho según tu palabra»,
Luc, 1,38 ),
es
condici6n de la Encarnación y es pronunciado en nombre de
la humanidad caída; de modo que la justificación y el orden de
la «nueva creatura» (la salvación) dependía
de este asentimiento
que hace de María causa subordinada dispositiva de nuestra
re­
dención. Explícitamente anunciado en el protoevangelio (Gen,
3,15), el «linaje de la mujer» que aplastará la serpiente es el
Cristo, ese Uno por el
cual vino a los hombres el «don de la
jmticia» (Rom, 5,17) por el sí de María; de tal modo, en virtud
de su intimidad hipostática con Cristo, el hombre pecador puede
pasar de la muerte a la vida, engendrados como hijos suyos en
Cristo, de modo que «si alguno vive en Cristo (por
María), es
una

creatura nueva» (II
Cor, 5,17). Y, así, el hombre nuevo
«creado según Dios en la justicia»
(Ef, 4,24 ), tiene acceso a la
«nueva creación» por mediación subordinada de María; de tal
modo deseo hacer notar esta mutua inherencia entre la justicia del
cristiamsmo, la nueva

creación
y Msría Santísima en cuya
virtud, así como la nueva creación tiene valor ontológico total,
pues llega
(,si puedo

hablar
as!) hasta
el mismo fondo del acto
de ser, así la presencia, maternal
y cortedentora de Matía, llega,
realmente, hasta el abismo de la existencia. Ningún ámbito del
orden temporal puede ser excluido de la presencia mariana
y la
justicia del cristiano no puede no ser sino una
¡usticia. mariana.
María, elegida desde el principio, rescatada por la redención pre­
servante,
«plena de gracia» santificante (Luc, 1,30), que no cesó
. de crecer toda su vida, no necesitó pasar de la injusticia a la
justicia, sino que «desde el
comienzo, (desde)

antes de los
otíge­
nes del mundo» (Prov, 8,23) existió, si se me pertnite la expre­
sión, en
estado de ¡usticia equivalente a la plenitud de gracia.
Precisamente por eso, así como en los justos se
dan, en pro­
porción a la caridad, las virtudes morales infusas, así en
María,
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LA JUSTICIA CRISTIANA
1J1áximamet1te, se dio la ¡usticia en su voluntad, como hábito
sobrenatural de
dar a cada uno lo suyo, su derecho. Nadie como
ella reconoce y restituye a cada cosa y a cada hijo suyo, engen­
drado en Cristo, aquel último ius suum, caído y salvado, preci­
samente por su
mediación subordinada. Los «derechos divinos»
son restituidos en plenitud por parte de María y, desde el
ins­
tante

del consentimiento a
la Encarnación, Ella, que debe haber
causado el adorante estupor del angel Gabriel por su plenitud
de gracia superior a
la suya, es co-productora (dispositiva) de
la justicia del cristiano, el hombre nuevo. No existe, pues, jus­
ticia

cristiana sin María, ni existe orden alguno, ni sobrenatu­
ral ni temporal, que no deba reconocer el influjo amoroso y jus­
tifioante de la Madre de Dios y de los hombres.
2. Valor ontológico de la "nueva creación" para el hombre
y la sociedad. ·
Dios, con la mediadora del Mediador, satisface la justicia a
cúya esencia pertenece la
«restitución», por

los pecados del hom­
bre
al que

justifica
en Cristo y por Cristo. La creación primera,
en
la plenitud de los tiempos (Gal, 4,4 ), produce verdaderamente
un ser nuevo, como anuncia en Isaías·: «voy a hacer una cosa
nueva» (Is, 43,19); pero esta novedad es Cristo, el Nuevo Adán
(1
Cor, 15,22; 45,49; Rom, 5,12-21) que no debe ser pensado
como algo añadido o una suerte de metáfora, sino como realísimo
en el plano
meooflsico. Como dice Rey, «el fruto, que pertenece
al orden

del ser, manifiesta que
la semilla recibida en el bautismo
ha alcanzado
al cristiano

en el plano ontológico» (18). Este trán­
sito instantáneo de lo viejo a lo nuevo, que confiere
al Bautismo
el sentido de un acontecimiento único, germen que ha de
ere=
como

una semilla que
germina, supone

el desasimiento del «hom­
bre viejo»
(Col, 3,5-9) y el nacimiento de la «nueva creatura»
(Gal, 6,15).
Este valor ontológico de la «nueva creación» ( ámbito de la
(18) B. Rey, op. cit., pág. 129.
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ALBERTO CATURBLLI
justicia cristiana) interesa no sólo a la persona singular, sino «al
mundo. de los hombres tomados en su conjunto» (19), en
la me­
dida en la cual Cristo reconcilia al mundo conaigo; por eso, así
como todos los hombres, al menos en potencia, pertenecen al
Cuerpo de Cristo y, actualmente, a
él pertenecen los bauti?JKlos,
se debe concluir que esta mutación sobrenatural e instantánea
de
la injusticia a la justicia interesa a la comunidad política o
social. Por tanto, también
la comunidad concorde de personas
· participa del ser nuevo y, por tanto, cuando se trata de un pue­
blo

o comunidad de bautizados, esa comunidad, verdaderamente,
no existe en un orden
metamente natural

sino en el orden de la
«nueva creación» que coincide, según ya vimos, con el ámbito
de la justicia crístiana. Por eso,
la creación de este moodo nuevo
en
Cristo con
la corredención de María, implica una exigencia
de vida práctica: «A todos
cuantos vivan
según esta
. norma»
(Gal, 6,16) se les concedetá la.paz; y la comunidad social de
bautizados no puede, sin apostasía ( que no logra tampoco anu­
lar
la situación nueva inaugurada por la Cruz de Cristo) decla­
rarse auto-suficiente en ningún orden porque
la virtud de . la
Redención de Cristo traspasa y· asume todos los grados del ser.
Un pueblo que bautiza a sus niños conatituye, en virtud
del sa­
cramento, una comunidad
misteriosamente re-creada

por Cristo
y no puede set autosuficiente, ni puede anular el orden nuevo.
Nada más contrario
al carácter de la «nueva creación», conatitu­
tiva del pueblo cristiano, que la autonomía plena, que el indi­
vidualismo
autosuficiente que

pretende tenet
la seguridad en sí
mismo. Cuando

San Pablo
habla de la «nueva creatuta», no ol­
vida anticipar que Cristo, «si por todos murió, es
pi¡ra que
los
vivos no vivan ya para sí mismos, sino
para Aquel

que por ellos
murió y resucitó» (2
Cor, 5,15). Desde esta perspectiva, un or­
den temporal que pretendiera ser «cristiano» por denominación
extrínseca, sin confesar explícitamente a Cristo, sería contradic­ torio con
el orden de la justicia cristiana y, paradójicamente, ne­
gador

de los «detechos divinos».
(19) Bemard Rey, op. cit., pág. 47.
1042
Fundaci\363n Speiro

LA JUSTICIA CRISTIANA
3. Nueva creación, justicia cristiana y orden natural.
Insisto: el ámbito de la justicia del cristiano -que coinci­
de con el sobrenatural de la «nueva
creación»--supone,
en el
alma cristiana, la gracia santificante que indica que Dios mismo,
el Espíritu
SO!llto, habita

en ella: «Guarda el buen depósito
por la virtud del Espíritu Santo, que mora en nosotros» (2
Tim,
1,14 ); -el alma es, así, como deificada y su Huésped le infunde
---.si el alma es dócil- hábitos que la disponen para obrar sobre­
naturalmente por
la razón iluminada por la fe. Tales son las vir­
tudes infusas, sean las cardinales (prudencia, justicia, fortaleza
y
templanza cristianas) por las cuales ( si se recuerda cuáles son los
sujetos de estas virtudes en el orden natural) las potencias que­
dan elevadas al orden sobrenatural de la gracia. De
ahí que po­
damos
hablar no sólo de la justicia como mera virtud moral
sino de la
justicia cristiana, infusa, que potencia, eleva y perfec­
ciona
la voluntad que es el mismo sujeto de la justicia (20). De
modo que la justicia del cristiano es, en cuanto cristiano, un há­
bito sobrenatural. Estas virtudes cardinales sobrenaturales dioen siempre razón
de· medio y, estrie1lamente hablando, el Espíritu
dispone

el
alma para

su fin sobrenatural por las virtudes teolo­
gales (fe, esperanza
y caridad) de las que no me ocuparé en este
lugar, sino de aquellos
«hábitos sobrenaturales
infundidos por
Dios en
las potencias

del
alma para recibir y secundar con faci­
lidad las mociones del propio Espíritu Santo al modo divino o sobrehumano» (21) que son los
dones. Estas perfecciones enu­
meradas en el clásico texto de Isaías ( 11, 1-3) son necesarias en
orden al fin sobrenatural del hombre para el cual no es suficiente
la moción de
la razón, como enseña Santo Tomás (22). Así, los
(20) Sobre este delicado tema se estudiará con fruto Santo Tomás,
STh., I,II, q. 68 y 69.
(21) Antonio Royo Marfn, O. P., El gran desconocido. El Esplritu
Santo y sus dones, pág. 98; las fuentes son:_ Santo. Tomás, ademh de la
q. 68 de -la Summa, in Isaiam, c. 2; ad Galotas, 5, lect. 6 y III Sent.
dist., 34, q. 1, a. 1.
(22) STb., I,II,68,2.
1043
Fundaci\363n Speiro

ALBERTO CATUREUI
siete dones ( de temor de Dios, de fortaleza, de piedad, de con­
sejo, de ciencia, de entendimiento y
de sabiduría), de análogo
modo como las virtudes morales se relacionan entre
sí por la
prudencia, se conexionan entre ellas por la caridad (23) y en las almas dóciles
el mismo Espíritu infunde ya los frutos ( como la
paz, el gozo, la continencia· y muchos otros), ya las bienaventu­
ranzas que son como
la flor y_ el coronamiento de la vida sobre­
natural.

En este cuadro sumarísimo que he trazado no
sin cierta
audacia, es menester volver
la atención sobre la justicia y sus
diversos
significados: en

efecto, allende
la virtud infusa de la
justicia que perfecciona la voluntad y contiene virtualmente, pero
supera inconmensurablemente la virtud natural de la justicia, el
don de piedad nos mueve «a tener un cierto afecto filial para con
Dios» (24 ). Llama la atención que Santo Tomás estudiara este
don al final del tratado sobre la justicia; y es así porque
la pie­
dad perfecciona
la materia de la justicia y, de modo particular,
la religión y la piedad (partes potenciales de la justicia); de don­
de se sigue que perfecciona el amor a Dios como Padre, a
la
Santísima Virgen, a la patria y, así, este don quiere infundir el
espíritu de Cristo a_ la patria

terrena
y es capaz de inmolan;e a
ella
en virtud del amor de Dios: acto supremamente justo, a la
vez que supera inconmensurablemente
la mera justicia cardinal.
Como canta Karol Wojtyla, futuro Juan
Pablo II:
«Cuando yo
pienso, cuando digo: Patria, / me estoy expresando a
mí mismo,
y me enraízo, / y
el corazón me dice que ella es la frontera ocul­
ta / que va de mí hacia los otros hombres / para abrazarlos a
todos en un pasado/
más antiguo
que cada uno de nosotros ... ».
Este abrazo, para él, es perfecto sólo en
el amor sobrenatural
de Dios; o, como se lee en la carta que
el capitán Falconier, hé­
roe

de
la Fuerza Aérea Argentina, en la guerra de las Malvinas,
y que
dejó a
sus hijos con
la indicación de abrirla sólo si él mo­
ría: «Su padre no los abandona, simplemente dio su vida por
los demás, por ustedes
y vuestros hijos ... y los que heredan mi
(23) STh., I,II,68,5.
(24)
STh., II,11,121,1.
1044
Fundaci\363n Speiro

LA JUSTICIA CRISTIANA
Patria. Les va a faltar mi compañía y mis consejos, pero les dejo
la mejor compañía y el más sabio· consejero, a Dios; aférrense
a El, sientan que lo aman hasta que les estalle el pecho de ale­
gría

...
».
La virtud de la justicia, tanto natural como infusa, el don
de piedad, la caridad que todo lo vivifica, brillan en la entrega
del héroe por sus hermanos. Todo
lo dicho tiene una doble consecuencia que, por un
lado, se refiere a la relación entre
la justicia natural, la justicia
sobrenatural
y los dones y, por otro, permite iluminar con nueva
luz todo el orden temporal. Respecto
de lo primero, si tenemos
presente
que «un mismo
y único acto de libre albedrío pertenece
a diversas virtudes» (25), es lógico pensar que
la justicia sobre­
natural (la justicia del cristiano) confiere vida y fuerza especia­
les a la virtud cardinal de
la justicia; a su vez, la virtud· natural
de
la justicia ( que en Aristóteles no puede apuntar más allá de
la eudaimonía intramundana) es transtigurada en
la justicia so­
brenatural del cristiano o de la «nueva creatura». En tal situa­ ción, no solamente no es negada la justicia cardinal sino que
como virtud natural, logra su propia plenitud
y está siempre
virtualmente toda presente en el acto de la virtud infusa, en la
misma medida en la cual adquiere el
alma su carácter deifor­
me por
la gracia santificante. Esta mutua inherencia de justicia
natural
y sobrenatural supone que, aunque la justicia infusa no
,puede ser disminuida, sin embargo, las faltas veniales,
las omi­
siones, los defectos, van debilitándola
y, a la inversa, la justicia
cardinal es realmente sobreelevada al orden
de la «nueva crea­
ción», hasta tal punto que puede hablarse de una potenciación
y elevación entitativa del alma. Tal cosa ocurre cuando el hom­
bre justo reconoce, restituye, a Dios-amor, sus derechos absolu­
tos. Como si dijéramos que los «derechos divinos» alcanzan,
desde la perspectiva humana, su restitución
y reconocimiento
culminante
y más perfecto; de ahí que, por su ob¡eto, también
la justicia natural y la justicia sobrenatural coincidan. Y, en la
(25) Santo Tomás, STh., I,II,113,4, ad l.
1045
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ALBERTO CAWRELLI
cumbre de la vida cristiana, mediante el don de piedad, alcanza
la justicia su máxima potencia que puede ser coronada con aque­
lla bienaventuranza expresada
y realizada por el «hambre y sed
de justicia» y
la «persecución por causa de la justicia».
Por
otro lado, la justicia del cristil!llo, así considerada, ilumi­
na todo el orden temporal y nos permite comprender ya la his­
toria, ya
la política. En cuanto a la primera, mediante una filo­
sofía y teología de
la historia que era imposible cuando domi­
naba al hombre una idea cósmica de justicia embebida de mitos
prefilos6ficos; en cuanto a
la segunda, una teología de la política
que
permite comprender cuánta verdad
encierra
la máxima de
Prohudhon que Donoso Cortés interpretaba a la luz de
la fe:
«En toda gran
cuestión política

va envuelta siempre una gtan
cuestión teológica».
III. Los DERECHOS DE Dms y LA APOSTASÍA DEL MUNDO
OCCIDENTAL.
l. La ciudad moderna, ciudad apóstata.
Así, pues, para el hombre cristiano, la justicia que salva al
mundo es la «justicia de Dios» (2
Cor, 5,2Ú. no una «justicia»
que es
&uto de

las propias obras como querían aquellos infiltra­
dos entre los gálatas y contra los cuales escribió San Pablo. Un
mundo que, desde el nominalismo de Occam, el agnosticismo de Nicolás de
Autrecourt, el totalitarismo secularista de Marsilio
de_ Padua, sólo cree

en
la propia ;usticia, es un mundo en que ha
comenzado el proceso aniquilador de toda justicia. La seculari­
zación gnó_stica del

hombre y de la historia que
logra cierta
cul­
minación en la Ilustración, el empirismo nominalista, el despotis­
mo ilustrado y, por
fin, la
dialéctica hegeliana y el activismo prag­
matista, fundan un mundo que es
ley para si mismo (aut611omo);
pero un hombre como
el que combate San Pablo, sólo busca
«agtadar
según la carne» y, al cabo, «tampoco ... guarda la ley»
(Gal, 6,13) porque, &ente a Dios, dador de toda. justicia, se ha
1046
Fundaci\363n Speiro

LA JUSTICIA CRISTIANA
declarado absolutamente autónomo, es decir, aurosuficiente. El
libetal-burgués del siglo
XVIII, aunque se siga declarando reli­
gioso (y no dudo de su sínceridad), ha abietto, para sí mismo,
un ámbito de autosuficiencia que, de
hecho, suprime el último
fundamento de
la justicia y, por consiguiente, de todo detecho.
Tal es
la raíz histórica del intento de recomponet esta carencia
de normativismos abstractos o en el meto positivismo legal, que apenas sirve
para poner

en evidencia la equivalencia petfecta
entre secularismo e injusticia. De
alú que la cultura moderna,
en su vettiente inmanentista, ignore, adultere o simplemente
re­
chace los _derechos de Dios y, por eso, carezca de toda autoridad
y fundamento para sostener los derechos naturales del hombre.
El inmanentismo secularista nada tiene que ver con Occidente
sino que, como lúcidamente lo denunciaba Sciacca ( 26 ), se ha
degradado en un mero «occidentalismo» defensor de un hedo­ nismo escéptico, esencialmente opuesto al esp!ritu europeo.
En efecto,
la fe, que es colldición de la «justicia de Dios» y,
por consiguiente, de la justicia del cristiano y hasta de la mera
justicia cardinal, al quedarse
sin fundamento racional en un mun­
do inmanentista, vuelve imposible, de hecho,
la práctica de la
(26) L'Oscuramento del/'inte/ligenza, cfr. los cuatro capítulos de la
segunda parte (págs. 91-198), Opero Complete, vol. 32, Marzorati Editare,
Milano, 1970.
La tesis esencial ha sido resumida en el prólogo, cuando
Sciacca dice: «no se pierde el ser sin pagar el t::l¡;emendo tributo del ·nihi­
lismo; no se provoca el oscurecimiento de la inteligencia sin expiar la con­
dena a la estupidez; no se embota la conciencia moral sin caer en la co­
rrupción: el occidentalismo es d castigo que todos se merecen por haber
perdido
la inteligencia del ser y con ella los valores de Occidente, como el
helenismo_ fue el castigo por la pérdida de la lllade y el romanticismo el
de la pérdida de la Romanidad. Pero, sea el helenismo, sea el romanti­
cismo, dejaron en herencia aquello que habían producido, a una cultura
nueva que lo
recuperó redescubriendo la lllade y la Romanidad en otro
plano, captando la positlvidad, invertida y corrompida en el negativo de
aquella civillzaci6n en disoluci6n; el occidenralismo dejará al trabajo de
una
cultura nueva, la que

nacerá de su disoluci6n y redescubrirá
el Oc­
cidente, sus productos que s6lo en ella podrán ser positivos y que, en
cambio, hoy; y se encoge el coraz6n al decirlo, en el oscw¡ecimiento de la
inteligencia,

resultan
negativos» (pág. 13).
1047
Fundaci\363n Speiro

ALBERTO CATURELU
justicia. Y esto es esencialmente antieuropeo, porque Europa es
inconcebible sin la fe. Sigue
teniendo actualidad la afirmación de
Hilaire
Belloc
de que «la fe católica se expande sobre el mundo
romano, pero no porque los judíos estuviesen dispersos por todo
él, sino porque aceptaron el entendimiento de la antigüedad y,
especialmente, el entendimiento romano, en su respectiva ma­
durez». De aquí surgió
la Edad Media que sobrevivió a los pe­
ligros
y floreció en la cultura europea, no por una «imaginaria
fuente teutónica -inventada por las academias-, sino
alzán­
dose como una transformación de la vieja sociedad romana,
cambio puramente interno
y causado por la fe» (27). Acaba de
decirlo Juan Pablo II: «La historia de
la formación de las na­
ciones europeas va a
la par con su evangelización; hasta el punto
de que las fronteras europeas coinciden con
las de la penetración
del

Evangelio. Después de veinte siglos de historia ( ... ) se debe
afumar que la identidad europea es incomprensible
sin el cris­
tianismo
y, que, precisamente en él se hallan aquellas raíces co­
munes de las que
ha madurado la civilización del continente» (28).
Por eso, en
la medida en la cual el mundo autosufioiente, debido
a su inmanentismo gnóstico, suprime aquellas raíces comunes, se
niega a sí mismo:
la absolutÍzación del hombre, el activismo an­
ticontemplativo ( tan bien
~epresentado por
una línea que se mue­
ve desde
Hume a

Rusell);
la religión secular del progreso de­
mocratista norteamericano, tan exactamente expresado por
la
recomendación de Benjamín Franklin: «piensa que el tiempo es
dinero»
y que logra su plenitud en el hombre que hace su propio
destino (
sel/ made man), que sólo se distingue, por grado de in­
tensidad, de la fiera afirmación marxista
d,: que
«el único abso­
luto para el hombre es el hombre mismo»; el
actual escepticismo
hedonista que, como
en el

mito de Narciso,
sólo atina a

contem­
plarse a
sí mismo;

esto
significa, hoy más que nunca, un «retro-
(27) Europa y la fe, págs. 22, 23 y 24, trad. de E. A. Lanús, 3." ed.,
Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1967.
(28) «La renovación espiritual y humana de Europa», Discurso en
Santiago de
Composrela, 9

de noviembre de
1932, en Mensa¡e de Juan
Pablo II a España; pág. 258, BAC, Madrid, 1982.
1048
Fundaci\363n Speiro

LA JUSTICIA CRISTIANA
ceso», una «defección», un rechazo del Dador de la justicia que
es, propiamente, la apostasía, eliminación total de los «derechos
de Dios».
No. se
trata aquí de los sentidos relativos del
término
«apostasía»,

sino de su sentido estricto que consiste en el aban­
dono de
la fe que rechaza totalmente a Dios, como abandono
de la fe que ya poseía y que Santo Tomás llama
apostasía de
perfidia
(29). Debe tenerse especialmente en cuenta que no me
refiero aquí al hombre pagano
sino al
cristiano católico que ya
ha renacido por el Bautismo; este hombre ha recibido
.la fe bajo
el Magisterio y no puede abandonarla sin culpa.
Mientras a .los
paganos

( como hadan los primeros Padres) se los exhortaba a
la fe, el católico ya ha sido constituido como «nueva creatura»
y

ha recibido la «justicia de Dios»; por eso, aun salvando las
circunstancias subjetivas, no es posible un abandono de la fe sin
grave culpa.
Del mismo modo, una comunidad de cristianos que
abandona
la fe es también responsable como comunidad y se
constituye en

una comunidad apóstata, al menos en su causa re­
mota. Tal es, precisamente, el caso de Europa que, como co­
munidad de pueblos, puede calificarse de continente apóstata.
Nosotros amamos la Europa verdadera, aquella que se identifica
con la fe y es nuestra madre. No queremos a la Europa inmanen­ tista y hedonista que es exponente del «occidentalismo» contra­
dictorio con
el espíritu de Occidente.
Nada más opuesto a la justicia
·cristiana, a
los «derechos di­
vinos» y a los derechos naturales del hombre, que la apostasía;
así como la justicia equivale a la «nueva creación», la apostasía se resuelve en una suerte de
anti-creaci6n que tiene su «media­
dor» en aquel que es «homicida y mentiroso desde el princi­ pio»
(]n, 8,44) y al que Paulo VI llama «ese ser oscuro e in­
quietante»,
el demonio, con quien «el mal deja de ser una mera
deficiencia para convertirse en una
eficiencia» (30). Trátase de
una voluntad hostil a los derechos de Dios y a la
justicia del
(29) STh., II,II,12,1.
(30) Discurso del
15 de
noviembre de 1972,
cito por IglesitJ.Mundo,
núm.

38-39,
págs. 34, Madrid, 1972; el subrayado es mío.
1049
Fundaci\363n Speiro

ALBERTO CATURELLI
hombte, porque su mundo pérfido es el mundo de la autosufi­ciencia
· plena
que, a imitación del Cuerpo Místico, está presidi­
do por
el Adversario erigido en «cabeza» del Cuerpo de pecado,
to soma tes amartias de San Pablo (Rom, 6,6) que equivale,
como dice Krank-Duquesne, al contra-Cuerpo místico (31 ). Como «arconte de este mundo», siembra la cizaña
(Mt, 13,39) entre
los

hombres
y, con los apóstatas, qui~re sustituir el Reino de
Dios por su propio reino
autosuficiente que
es la «potestad de
las
tiuieblas» (Col, 1,13 ). El «dios» del «hombre viejo», sin
embargo, no puede ignorar la realidad ontológica de la «nueva
creación» (reino de la justicia de Dios) y, como tampoco puede
suprimirle, se
limita a

imitarla,
invirtiéndola en esta suerte de
resurrección del «hombre viejo»
y en la voluntad · destructora
del
derecho de Dios
y la justicia cristiana.
En la medida en la cual una comunidad de pueblos se entre­
ga a la plena autosuficiencia de la vida,
incoerciblemente se

so­
mete al

«arconte de este mundo», no como los paganos qúe no
habían llegado a la
fe, sino por la apostasía de perfidia de mu­
chos cristianos, que intentan, cotidianamente, anular su origen
(la «nueva creaci6n») y cercenar sus raíces (la justificación). Por
eso,
es lacerantemente significativa la amorosa
y terrible exhor­
tación. de Juan Pablo II a
Europá en

su discurso de Santiago de
Compostela,
el 9 de noviembre de 1982: «Yo, Obispo de Roma
y Pastor de la Iglesia universal, desde Santiago, te lanzo, vieja
Europa, un grito lleno de amor:
Vuelve a encontrarte. Sé tú
misma. Descubre tus orígenes. Aviva tus raíces. Revive aquellos
valores auténticos que hicieron glotiosa tu historia y
benéfica tu
presencia

en los demás continentes» (32). A semejante sociedad
engendrada por el Cristianismo, que parece olvidada de su
vo­
cación y del mandato recibido, le caben las palabras que el pri­
mer Papa dirigió a los falsos doctores: «Mejor les fuera no
ha-
(31) Albert Frank-Duquesne, «Réflexions sur Satan en marge de la
tradition Judéo-chrétienne», págs. 255 y sigs., en Satan, :8tudes Carmeli­
talnes,
Desclée de Brouwer,
París, 1948.
(32) La renovaci6n espiritual y humana de Europa, pág. 259.
1050
Fundaci\363n Speiro

LA JUSTICIA CRISTIANA
her conocido el camino de la justicia que renegar, después de
conocerlo,
el santo mandato que les fue ttansmitido» (2 Pedr,
2,21).
2. Derechos de Dios, justicia cristiana y vocación de Hispa ..
noamérica.
Llama la atención que, mientras el Vicario de Jesucristo ex­
horta a la vieja Europa a ser ella misma, volviendo a sus orígenes
evangélicos, cuando se dirige a Hispanoamérica
la designe, como
en Santo Domingo, «parte vital para
el futuro de la Iglesia ca­
tólica» (33) o, como en Buenos Aires, «continente
de la espe­
ranza eclesial» (34 ). Parecidas palabras repitió en Brasil
y, poco
antes de viajar a México, dijo a todo
el mundo que «el ahna me­
xicana muestra claramente que quiere ser y permanecer cristia­
na» (35). Esto vale para todos los pueblos de Hispanoamérica, el continente descubierto o develado por
el hombre de la con­
ciencia cristiana.
Lo originario precolombino, transfigurado en la
originalidad. de la «nueva creación», confirió a Hispanoamérica
un ser cristiano, ontológicamente real. En este hecho se ve que, así como existe una vocación singular para cada hombre incor­
corporado a Cristo, de análogo-modo existe una
vocación de las
naciones en orden de la «nueva creación»· que ellas recibieron
con el bautismo. Con todos los defectos, pecados e injusticias
que cometen los hombres, se mantuvo
el altísimo ideal misional
de la Conquista, contrapuesto al
· imperio
colonial holandés, he­
redado prontamente por
el imperio colonial inglés, sólo movido
por
el interés mercantil y la pasición del dominio mundano auto­
suficiente, como
lo reconoce el gran historiador inglés Christo-
(33) Cito por Juan Pablo II peregrino de la fe (visita a Santo Do­
mingo y México), pág; XVI, 2.' ed., D. o. c. a., México, 1979.
(34)
Di,scurso del

11 de junio
de 1982 al llegar a Buenos Aires; cito
por Juan Pablo II en la Argentina, pág. 32, Ediciones Paulinas, Buenos
Aires, 1982.
(35) Juan Pablo II peregrino de la fe, ed. cit., pág. x, Discutso en
en la Audiencia General del 24 de enero de 1979.
1051
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ALBERTO CATURELLI
pher Dawson (36 ). A la vocacion católica de Hispanoamérica
( que reconoce los derechos de Dios como fundamento de los
derechos naturales del hombre) se contrapone este secularismo utilitarista que trastrueca el
regnum Dei en regnum bominis.
Mientras Hispanoamérica mantiene su sentido, quizá ingenuo
aún, de la naturaleza que, al menos, es dispositiva para
la gra­
cia, el mundo de la autosuficiencia y la voluntad de poder secu­
lar se constituye mediante el acto negativo de
la apostasía de
perfidia como defección respecto de Dios-Amor. Esta disposi­
ción de

Hispanoamérica, débil, frágil, en constante peligto mor­
tal, pero que
esconde una

inconmensurable energía espiritual,
hace de ella el «continente de la esperanza eclesial». Por eso,
las naciones hispanoamericanas deben resistir la seducción de
aquel mundo de la autosuficiencia; una alianza profunda con
él
significa la muerte del alma y la anulación de su destino.
Y a he dicho antes que toda comunidad de bautizados (pese
a la presenciá de elementos espúreos que la acción pastoral irá quitando poco a
poco) pertenece al orden de la «nueva crea­
ción» que equivale a la justicia de Dios. Y así como he dicho también que no existe apostasía inculpable, del mismo modo es
menester comprender que la
fidelidad, aun

en las condiciones
más precarias, es siempre meritoria. A esta fidelidad a los de­ rechos de Dios está llamada Hispanoamérica. No es esta una
afir­
mación fantástica, sino la consecuencia espontánea de su historia
nacida en el seno del Cuerpo Místico de Cristo. En el mundo
contemporáneo, disputado y despedazado en medio de un inau­ dito desarrollo
físico por

los dos gtandes totalitarismos del sub­
desarrollo espiritual, sólo las naciones hispanoamericanas ofrecen
la materia dispositiva para la acción de la Gracia. Estas comu­
nidades, en cuanto tales, no deben dejarse impresionar por el
ol­
vido, el menosprecio o el desdén de los poderosos de la tierra
y tomar conciencia de su altísimo destino histórico: Así como
(36) Hacia la comprensi6n áe Europa, págs. 174, 176 y 178, trad. de
E.
Pujals, Ed. Rialp, Madrid, 1953; la obra inglesa es del alío anterior,
Understanding Europe, London, 1952.
1052
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LA JUSTICIA CRISTIANA
en la Edad Media un conglomerado de pueblos edificó la cri&­
tiandad porque tenía la misma fe, la misma raíz histórioa, la
misma cultura grecorromana y la misma lengua, de análogo modo,
y
más intensamente todavía, los

pueblos hispanoamericanos tie­
nen
la misma fe, las mismas raíces históricas, la misma cultura
greco-romana-ibérica-cristiana
y h misma lengua; pero mientras
la antigua cristiandad ha defeccionado de su relación con Dios,
estos pueblos
de Hispanoamérica. tienen ante sí la posibilidad
de construir una cristiandad nueva y ofrecer al mundo una
reali­
d.J totalmente diversa de los secularismos en pugna. Esta cristiandad nueva, construida por las comunidades de
hombres recreados por el bautismo, está en germen
y siempre
en gravísimo
peligro mortal. Apenas se percibe su presencia.
Pero
allí está como el grano de mostaza. Y como no existe, para
la «nueva creatura» que es el cristiano, ni justicia natural ni
justicia sobrenatural, sin el si de María que fue la condición de
la Redención del hombre (Luc, 1,38), es claro que esta vocación
cristiana de Hispanoamérica no se hará sin Ella. Por eso me he
atrevido a sostener que
la justicia cristiana es justicia mariana
y no, reconoce ningún orden temporal que le sea ajeno; mientras
el Romano Pontífice sigue esperando que Europa «abra nueva­
mente las puertas a Cristo», como dice Juan Pablo II y encomien­
da sus deseos a
la Santísima Virgen venerada desde Fátima a
Ostra Brama, de Lourdes a Loreto o Czestochowa (
37 ),
nosotros,
en estos trágicos
y a la vez gozozos tiempos marianos, espera­
mos con seguridad en la Señora de Guadalupe, patrona de Amé­
rica; en Nuestra Señora Aparecida y en todos los modos de pre-, ' seocia de María en Hispanoamérica hasta nuestra madre la Vir-
gen de Luján, la más entrafiable para
mí, porque viste los colores
celeste y blanco. ¡No dudemos! ¡No vacilemos! En medio de la
misteriosa catástrofe
de nuestro riempo, el futuro puede ser
nuestro.
(37) La renovación espiritual-y humana de Europa, ed. cit., páginas
260 y 262.
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