Índice de contenidos
Número 241-242
Serie XXV
- Textos Pontificios
- Aniversarios
-
Estudios
-
La metafísica del ser y la noción de Creación en el pensamiento de Sciacca
-
El catolicismo americano
-
Las nuevas formas de reproducción humana ante el Derecho Natural
-
«La teología de la revolución» de Karl Marx (II)
-
Contenido ideológico del liberalismo
-
El «correcto canonista». (A propósito de los «Escritos reunidos» de Hans Barion)
-
- Actas
-
Información bibliográfica
-
Jean Dumont: La revolution française ou les prodiges du sacrilège
-
Guillaume Maury: L'Eglise et la subversion. Le C.C.F.D.
-
Santo Tomás de Aquino: Comentario al «Libro del alma»
-
Carlos Alvear Acevedo: Medio milenio de evangelización
-
Giovanni Gozzer: Estado, Educación y Sociedad: el mundo de la «escuela libre»
-
Fernando Mota Martínez: El fracaso del Estado mexicano
-
Autores
1986
Las nuevas formas de reproducción humana ante el Derecho Natural
LAS NUEVAS FORMAS DE REPRODUCCION HUMANA
ANTE EL DERECHO NATURAL
(*)
POR
G. GARCÍA CANTERO
SUMARIO: l. Introducción: sobre los enemigos de la familia, hoy.-2.
Los nuevos hechos científicos sobre }{ reproducción_ humana.-3. Insu
ficiencia de las últimas reformas legislativas sobre filiación para :tegu
larlos.-4. Algunos datos para valorar éticamente al fenómeno: las mo
tivaciones individuales de quienes recurren a las nuevas_ técnicas de re
producción humana.-5. El Magisterio de la Iglesia.---6. Valoración éti'
ca del caso de los «bebés-probeta» y de las llamadas «madres de alqui
let».-7. Algunas consideraciones jurídicas.
l. Introducción: sobre los enemigos de la familia, hoy.
No me propongo hacer, de entrada, un canto a la familm que,
precisamente, por su valor básico en fa sociedad, no puede dejar
indiferentes ni a fos políticos, ni a los ide6logos. Debemos des
confiar de quienes 01Seguran que en su programa no figura la
familia. Se está a favor o en contra de la familia, pero no se
puede ser neutral ante la serie acuciante de problelDJIS que esta
institución
padece acnurulmente.
A part,ir de [a Revolución francesa no hay probahlement:e
insti1lllción
ooclal que más ataques haya suhido que la famiil.ia,
de
uno u otro signo
y por parte de los movimientos más diver-
e•) Reproduce literalmente el texto de la conferencia pronuncia
21 de junio de 1985, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de
la Universidad Complutense, con '?!.otivo del Acto fundacional de la Aso
ciación de Juristas Nuestra Señora de la Almudena, de Madrid,
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Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
sos. Así, y sin ánimo de exhaustividad cabe mencionar la secu
larización,
es decir, el propósito de despojar de toda connotación
religiosa
el momento constitutivo de !a famirlia y su vida suce
siva; intención
olmamente ~tibie en .Ja Ley españotla de 7
de julio de 1981 que, cbn ha.e en um unilatera.! interpretación
del Aouerdo Juridico con
la Santa
Sede de 1979,
ha
pretendido
instaurar entte nosotros el sistema de matrimonio . civil único,
levemente atemperado cbn .Ja admisión de una pluratlidad de
formas r.,Jigio""s de celebración. El hedonismo y el erotismo ,más
desenfrenados, que colocan en el primer plano de .Ja esca.Ja de
valotes ,la persecución y obtención del plru:,er individual y egoísta,
lo
que inevi11ablemente condure a
que
e1 otro no sea amado por
sí mismo
sino
únicamente _como instrumento
para obtener el
goce, y como
corolario a .Ja negación deil hijo como frutb de l:a
unión. El materialismo de que aparece impregnada nuestra so
ciedad, que
ragosta la generosidad de los cónyuges, sofoca su ca
pacidad de
ideales y,
en
último término, acaba con la familia,
pues
a
.Ja clásica «parejita» fáciJmente le sustituye el «hijo únioo»,
y a
veces ni eso,
pues su
lleg!ada se
retrasa voluntariamente, an
teponiéndolo a la compra
del coche de impot,tación, a,l vemneo
en
la playa de moda o al
crucero por mares exóticos.
La
ideolagla
marxista que no se redata en manifestar con roda crudeza que
la famiJia, y. cuanto. le rodea y apoya, representan un obstáculo
a sus fines
de dominación
socfal; de ahí su empeño en conquis
ta,·
el · monopolio ideológico .en la educación, su castigo fiscal a
las familias legalmente
constituidas, su
ridíoulo empecinamiento
pt,r colocar las relaciones Je facto en el mismo rango de pro
tección
legal de
que
disfruta el matrimonio y su recentísima pro
puesta de no . discriminación para los homose,males que podrán,
de ese modo,
[ega,lizar su
«unión» como
«matrimonial» y oons
tituir incluso una. «Jiamilia».
Pero
hoy debo
hablarles de un peligto
más sutil e impalpa
ble,
más innominado
y
aséptico, porque podría hasta
revestirse
del prestigio que conceden los éxitos en la investigación y hasta
de la aureol,, que aootnpaña a fog 'Premios Nobel. Se trata bre
vemente
de lo que puede denomiruu,se
peligro o riesgo cíentl/ico,
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REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
que podria conducirnoo derechamente a eliminar ,1~ misma razón
de ser de la institución fanilliax, al sustituir la procreación hu
m,ma mediante un acto de amor y donación entre los esposos,
por una ttíia y aséptica intervención quirúrgica en un laboratorio.
Así, de confirmarse estos presagios -y hay ya abundante lite
ratura sobre su habitual realización práctica en diversoo países
pertenecientes al mundo occidental-hs seres humanos no ne
cesitarían ya
de un
nido caliente para venir a este mundo, ni de
un amoroso seno materno para formarse y gesta:rse; quizá, ni
siquiera del concurso de un hombre y de una mujer, para llegar
a ser.
Es posible que en las ciudades del año 2000 las Materni
dades
sean
sustituida• por
«Fábricas de niños».
2. Los nuevos hechos científicos-sobre la reproducción hu
mana.
Nos encontramos en presencia de un fenómeno recentísimo,
del que apenas si estamos en condiciones de calcular su trascen
dencia.
Dijérase que
el final del «año orweliano»
ha significado el
despegue
de una información masiva transmitida por todos los
canales de los mass media en relación con las nuevas técnicas de
fertilización
humana
e,ottauterina, que
representan
mmifestacio
nes
de
la llamada
«ingeniería
genética» que vendría
en ayuda
de
ese porcentaje
de
parejas infértiles, entre
el 10
y el 15 % del
total, que
aparece indefectiblemente en las
estadísticas de los
países civilizados.
El
nol'Ola!! alumbmmiento del primer bebé-probeta, la
niña
Marie Louire Brawn en 1978 vino a culminar un proceso de
más
de 15 añoo de intensas investigaciones sobre los problemas
de
la reproducción humana por parte de un equipo dirigido por
el profesor Edwards, del Laboratorio
de Fisiologfu de la Univer
sidad de Cambridge.
Experiencias reallzadas paralelamente a las
practicadas con animaies,
y
así apenas una
veintena de añoo antes,
equipos
de investigadores que trabajaban en
fos E.stados Unidos
y en Francia habían logrado la reproducción de conejos mediante
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Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
técnicas de fertilización eJCterrui. Simultáneamente se ha traba
jado también en los procesos de conservación de los ÓV'l.U06 fe
cundados
in vitro, y si hasta hace muy poco tiempo apenas si
llegaba a nueve d!as la capacidad' de superviviencia de tales em
briones viables, en
la actualidad
la técnica de su congelación y
conservación
ha pasado de la fase de experimentación a -la de
aplicación, y 1se cuenta con su mantenimiento durante años.
Algo más antigua, y más extendida, es la congelación y con
servación del
esperma humano.
Desde 1953 ,se sabe que
el es
perma congelado puede fecundar un óvulo y originar
un emba
raro nonrud. En Jos años
sesenta se crearon y desarrollaron los
primeros Bancos de esperma en Estados
Unidos y
Japón. A
par
tir
de 1973 se desarrollan en Francia,
país que
cuenta con una
extensa red coordinada por el CECOS ( Centre d' étude et de
conservation du
spe,me), funcionando dos
en
París, y
otros en
Lille, Nancy, Strasbourg,
Besan~on, Lyon, Marneille, Toufouse,
Bordewux,
Tours,
Reunes,
Grenoble, Caen.
Según sus reglas,
la
donación de esperma es gratuita, debe proceder de hombres ca
sados que no superen los 4
5 años de edad, que tengan al menoo
un
hijo normal, y que cuenten con el consentimiento de
su es
posa.
Actualmente
la congelación del esperma se realiza a -196ºC,
tratándolo
con nittógeno líquido.
En España el primer Banco de semen se dice que fue fun
dado, a finales de los años setenta, por el doctor Avendaño en
Barcelona, y en 1978 el doctor Portuondo, trágicamente fallecido
en
el accklenne aéreo de Son
de
semen, dependiente de la
Seguridad Social, y .para el presente
año de 1985 se ha anunciado por el doctor
Barrí, del
Instituto
Dexeus de Barcelona, la entrada en funcionamiento del primer
Banco de embriones
congelados en
España.
En el verano de
-1984 la prensa española informó de la so
licitud
de la viud
con espemna congelado
de su
difunto esposo; la
noticia fue la
autorización judicial tras un proceso, si bien
alcanzó menos re
lieve informativo el fracaso subsiguiente. También fue noticia
mundi,tl el caso del matrimonio
millonario formado · por el
chi-
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Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
leno Mario Ríos, y su esposa
mgentina Elsa, fallecidos en acciden
te de aviación cerca de Santiago de Chile, habiendo dejado dos
embriones congelados en el Hospital Reina Victori11 de Melbour
ne; pero
un juez decretó la destrucción de
los
embriones.
La inseminación artificial ( operación diversa; unión a dis
tancia) parece
que comenzó a
difundirse después de la Segunda
Guerra
Mundial en relación con los soldados
norteamericanos
diseminados en
todos los continentes.
Actualmente hay
datos
provisionales que cifran en 10.000 los
niños que actua.lmente
nacen
en Estados Unidos por este
procedimiento, 2.000
en
Gran
Brevaña, mientras
que en Francia ,se
ralculan en 2.000 .Ios
embarazos Jogrados en el CECOS hasta 1978. Para España se
carece de datos
fiables, aunque
se ha dado el de 1.000
naci,;nien-
tos logrados por
inseminación artificial.
·
El
fenómeno
se encuentra en
plena expansión. Sólo en
Es
tados Unidos se . calcula que hay un mercado potencial de un
millón de mujeres
infértiles que podrían beneficiatt'Se de las nue
vas técnicas,
y dado que se cakula en un mínimo. de tres inten
tos
para logtar un
embarazo,
la inversión presupuestada es ~
superior al millón y medio de·pesetas; es decir, cada hijo costará
allí, por
esta
técrüca, como
«comprarse un coche nuevo»;
y se ...
rán necesarios entre 100 y. 200 centros especializados para esta
«fabricación de hijos a la carta».
3. Insuficiencia de las últimas reformas legislativas sobre fi ..
liación para regularlas.
Me apresuro a declarar que nada de lo que aquí diga ha de
interpretarse como muestra de
oposición u
hostilidad· al progreso
de
la Ciencia en general y de la Biología en particular,. verdadera
mente extraordinario en los últimos lustros. En el mandato bí
blico contenido en el Génesis se encarga al hombre «dominar
la tierra», lo que puede también entenderse en el sentido más
amplio de conocer en profundidad las ·leyes que rigen el naci
miento
y desatrollo de la vida humana, hasta poner al descu-
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G. GARCIA CANTERO
bierto sus más recónditos mecanismos, aquellos que a nuestros
antepasados parecieron los arcanos más inescrutables. Peto es
iguwlmente evidente
que la investigación en este campo ha de
estar sometida a
limites, ya
que existen riesgos
patentes e inmi
nentes de manipulación de los ya importantes logros alcanzados
en el
proceso de
fa reproducción humana, y en el campo de lo
que
gráficamente se
ha definido como «ingeniería genética», de
suerte que tales resultados positivos pueden utilizarse en contra
del hombre. Por otra
parte es
muy visible
el! peligro de comer
cializar la capacidad reproductora humana y, en particular,
de la
más noble función femenina, la capacidad de ser madre; as( como
el retorno de las trasnochadas teorías eugenésicas de la selección
de
da raza humana, que en su d!a pusieron en práctica los nazis
del III Relch.
Debe resaltarse, asimismo, que la
aceleración del progreso
científico en el campo
de la genética ha obligado a replantearse la
reforma de las últimas leyes
sobre filiación promulgadas en
Euro
pa. Así se estudió en un Coloquio celebrado en París, en 1978,
en relación con la
Ley francesa de 1972; ley que, como es sabido,
significó una
ruptura con el anterior sistema legal, no obstante
lo cual ha venido a producirse ahora una laguna que se solicita
sea colmada
adecuadamente. Si
bien, sea cualquiera la solución
que se adopte -y también entre
nosotros se
propugna una nue
va legislación cuando apenas ha empezado a aplicarse la Refor
ma de 1981-, cabe preguntarse
si no
hemos llegado ya al caso
límite, al
punto sin retorno, al momento. decisivo en que el in
vestigador ha de
interrogarse sobre
la licitud de proseguir sus
experiencias. Pues no todo lo
científicamente posible
es éticamen
te lícito. Dada la interdisciplinariedad que rige estas materias, pa
rece razonable pensar que ciertas preguntas últimas
exigeu ser
contestadas
mediante
el concurso de filósofos, moralistas y ju
ristas,
además de
por los
científicos. Haría mal,
en mi opinión,
el
científico que,
amparándose en
la autonomía de la Ciencia, se
desentendiera de las últimas consecuencias que sus descubrimien
tos pueden representar
para la
sociedad en
g¡enerail, para la
per
sona humana y para la
familia.
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Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATIJRAL
4. Algunos datos para valorar éticamente el. fenómeno: las
motivaciones individuales.
¿ Qué motivaciones individuales están en la ha.se de la utili
zación de estas nuevas técnicas de fecundación humana? El pro
totipo de las parejas que acuden a la inseminación in vitro es
el de los cónyuges que después de varios años de matrimonio
carecen de descendencia, pudiendo ello deberse a causas que ra
dican en el hombre o, más frecuentemente, en la mujer; inicial
mente se trata de casos de esterilidad femenina debido a ciertas
patologías
de las trompas de Falopio,
para lo
cual se estimula
una hiperovulación en la mujer, a
fa que se extraen varios óvu
fos que se fecundan en
el laboratorio con semen de su marido,
implantándose los embriones resultantes
posteriormente en el úte
ro, oscilando entre el 20 y
el 22 % el éxito de tales implanta
ciones. En estos casos parece
elato que el deseo de tener un hijo
dentro
deil matrimonio
es el impullso
fundameotá!l que
mueve a
los padres a
realizar la
inseminación
in vitro. Menos claras son
las motivaciones que se vislumbran. en el
· caso
de mujeres· solas,
solteras, viudas, separadas o divorciadas, que desean tener un
hijo
a tout prix, quizá eludiendo las cargas del matrimonio, o
pretendiendo
olvidar un
fracaso sentimental anterior, o revivien
do
los sloganes de la II República española: «Hijos sí, marido
no». Tales
pe~sonas para lograr
su objetivo acuden al semeri de
un donante
anónimo, a
través de un banco de semen. También
las parejas casadas pueden ser clientes de estas inistituciones cuan do uno de los dos, o ambos a la vez, resultan ser absolutamente
incapaces para
[a procreación; suele exigirse a
veces al marido
estéril la
aceptación de la paternidad del hijo que su mujer va
a procrear; reconocimiento o renuncia a la acción de impugnación
que no resuelve del todo los problemas,
pues aunque
parten los
cónyuges del deseo
compartido de
tener un hijo, no deja de pro
ducirse la
intromisión de un extraño entre
ambos, que
puede ser
en el futuro una barrera
psicológica y
que,
acaso, puede
consti
. tuír el motivo
de una futura ruptura. Mayor complejidad
supone
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G. GARCIA CANTERO
el caso de las llamadas «madres sustitutas» o «madres de alqui
ler»; imaginemos que la
primero mujer
no puede llevar a térmi
no su embarazo normal;_ entonces su 6vulo fecundado, sea con
esperma de su marido, sea de un extraño, es implantado en el
útero de otra mujer que culmina la gestación y a su término en
trega el
recién nacido
a la primera
,pareja; hay
entonces una ma
dre genética, que es, al decir de
algunos, la verdadera madre, y
una madre portadora o gestante que le ha alimentado durante
el
embarazo, a modo de «madre nutricia», pero que no le ha pro
porcionado el genotipo. Aquí las motivaciones pueden ser muy
variadas; en la primera mujer puede ocurrir una verdadera im
potentia
generandi,
pero también un espíritu de comodidad que
huye de los inconvenientes del embarazo; en la otra, salvo un
móvil altruista en casos muy raros, parece que predomina el
áni
mo
de lucro. Ultimamente han aparecido
otras motivaciones
hu
manas, dignas
de consideración, vinculadas al tratamiento del
cáncer; se
trata de hombres jóvenes afectados
de cáncer en la
sangre o
en los testículos, cuya curación conlleva casi indefecti
blemente una esterilidad sobrevenida y
definitiva debida
a la te
rapéutica utilizada. En Francia,
el CECOS ha comenzado a con
servar el ,semen de tales personas obtenido antes del tratamiento
con
técnicas de congelación para su utilización posteriormente,
incluso
post mortem, aunque la legislación francesa calla sobre
este punto. En estos casos no puede negarse una razonable
pre
visión
hnmana sobre un futuro que puede predecirse con
relativa
probabilidad:
en el 95
% de
los casos de cáncer de testículos se
produce la curación
seguida de
total esterilidad masculina, mien
tras que en el 5
% la muerte es· rápida. No sabría cómo califi
car el propósito de perpetuar
úna raza de seres humanos superdo
tados para lo cual se seleccionarían aquellos donantes que han
destacado por determinadas cualidades físicas, intelectuales, cien
tíficas o de belleza; pese
al rotundo fracaso de
la raza aria, el
intento ha renacido hace poco en los Estados Unidos, en donde
parece haber
contado
con la
colaboración de
algún Premio
Nobel.
Y lleva
camino ·de
realizarse a
través de
la donación, consistente
en obtener la reproducción
ase:xual de
especies que se
reproducen
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Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATIJRAL
sexuaJmente, formándose uno o varios seres que son copia exac
ta
genétiClllllente de
uno preexistente. Pata ello se retira el nú
cleo de un
óvulo no
fecundado y se sustituye por el núcleo de
una célula no sexual del mismo ser vivo, masculino o femenino; el óvulo con su nuevo núcleo diploide se
desarrolla como
si hu
biera sido fecundado, originando un nuevo
ser vivo
que es una
copia exacta
del donante
del núcleo; es posible repetir esto las
veces que se quiera y obtener varios individuos idénticos, ya que
los núcleos de las células somáticas llevan todos la misma infor
mación genética. Se han realizado con éxito
experiencias con
ra
nas africanas y con ratones, y
algunos hombres
de ciencia se han
manifesrado a
favor de esta forma de reproducción humana. El
atgumento
ha servido pata películas de ciencia-ficción, pero no
parece que pueda defenderse en serio su
utilización práctica,
a
menos que se caiga en
la utopía del superhombre, precisamente
cuando se
han logrado elevadas cuotas de igualdad ante la ley, al
menos en el plano de la proclamación teórica y doctrinal. Por
último, es difícil evitat un juicio negativo, ética y humanamente, en relación con la conducta del donante anónimo de semen, un
personaje que permanece en la sombra, que sólo patece perse
guir la obtención de un lucro comerciando con lo más sagrado
de su
cuerpo, por mucho que algunos pretendan elevar la dona
ción de esperma a la categoría de acto moral laudable, equipatado
a la donación de órganos.
5. El Magisterio
.de la
Iglesia.
Dado
lo reciente del fenómeno no es de extrañar que hasta
ahora no hayan recaído expresas declataciones del Magisterio ofi
cial de la Iglesia, aunque sí hay pronunciamientos de algunos
Episcopados y de Obispos a título
patticulat (últimamente,
entre
nosotros, el juicio negativo del Cardenal Jubany sobre la fecunda
ción
in vitro). Pienso, sin embatgo, que hay base suficiente en
la doctrina ordinaria sobre el matrimonio y la sexualidad huma-
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Fundaci\363n Speiro
GA;ARCIA CANTERO
na para obtener ideas claras sobre aquellos límites que no es mo
ralmente
!lícito traspasar,
ni al científico, ni a los cónyuges.
Pío XII condenó de modo reiterado y
firme las diferentes
formas que por entonces comenzaban a practicarse de insemina
ción artificial, y en una
ocasión se
refirió a la fecundación
in
vitro,
en aquel momento posibilidad meramente teórica. Son co
nocidos
sus discursos:
de 1949, al Congreso
Internacional de Mé
dicos Católicos; de '1951, a las Comadronas Italianas; de 1956,
al Congreso Mundial de Fertilidad y Esterilidad, y de 1958, al
Congreso Internacional de Hematología. Acaso merezca citarse
la salvedad contenida en su discurso al Congreso Mundial de Fer
tilidad y
Esteri!lidad: «Diciendo
esto no se condena necesaria
mente el uso de algunos medios artificiales destinados únicamente
a facilitar
el acto conyugal, o a hacer posible el alcance de su fin
al acto natural normalmente cumplido».
La
doctrina se
reitera por Juan XXIII:
«Procllamamos solem
nemente
que
la vida humana se transmite a través de la fami
lia, fundada en el matrimonio uno e indisoluble, que para los
cristianos
ha sido elevado a la dignidad de sactamento. La trans
misión de
la vida humana se confía por naturaleza a un acto per
sonal y consciente que, como tal, está sometido a las leyes sapien
tísimas de Dios; leyes inviolables e inmutables que todos
de
ben ob~ervar. Por esto no es lícito recurrir a medios o utilizar
modos que, sin embargo, pueden ser aplicables a la propagación de
la vida vegetal o de los animales» (Pacem in terris).
Añádase la doctrina de la inseparabilidad entre el aspecto uni
tivo
y procreativo del amor, solemnemente formulada en la Hu
manae vitae y reiterada en la Familiaris consortio.
La más completa exposición de Derecho natural sobre el tema
la encontramos
en la Carta de Ia familia, de 22 de octubre de
1983 (art. 4, letras
b y e): «El respeto por la dignidad humana
excluye toda manipulación experimental o explotación del em
brión humano. Todas las intervenciones sobre
el patrimonio ge
néiico de la persona humana que no estén orientadas a corregir
las anomalías
constituyen una violación del derecho a la integri
dad física
y están en contraste con el bien de la familia»:
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Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
Pero en esta materia el Magisterio ordinario de la Iglesia ca
tólica también
se ha
pronuncúo.do recientemente:
Juan Pablo. II,
el 29 de octubre de 1983 se dirigía a los miembros de la Aso
ciaci6n Médica
Mundial
que habían tratado el tema: «El médico
y los derechos del hombre». El Papa les alentó en sus investiga
ciones,
afumando que la Medicina es. una forma eminente, esen
cial, de servicio del
hombre, por lo cual es necesario, en primer
lugar, ayudar
a;) hombre a vivir y a superar las dificultades que
impiden el desarrollo normal de todas
. sus
funciones orgánicas,
en
su unidad
psicofísica. No se establece, en
principio, ninguna
limitación
para que ese progteso se aplique también a
la función
reproductora del hombre y de la mujer. Pero aquí es importante
que no se
aísle el
problema técnico planteado por el tratamiento
de una afección determinada, de la atención
prestada a
la persona
del
enfermo en
todas sus dimensiones. En el campo de la repro
ducción la
e,q,eriencia de otros países demuestra que, en ocasio
nes, las
personas que acuden a las nuevas técnicas han tenido
anteriormente problemas en su vida
familiar, o
bien que la in
fertilidad no procede de causas congénitas sino adquiridas.
El Papa
se cuida de establecer limitaciones a
la manipulación
genética. La naturaleza biológica de cada hombre es intangible en el sentido de que es constitutiva de la identidad personal del
individuo a lo largo de toda
la historia. Cada pemona humana,
en
su singularidad absolutamente única, no está constituida so
lamente por su espíritu, sino por su cuerpo. Respetar la dignidad
del hombre
significa salvaguardar
esta identidad del hombre, uno
en cuerpo y
a:lma como
dice
el Vaticano II.
Partiendo de esta premisa, el Papa ofrece ctiterios para valo
rar las intervenciones no estrictamente terapéuticas que aspitan
a la mejora de la condición humana. En particular, dice,
no deben
atentar contra el origen de la vida humana,
es decir, la procrea
ción vinculada a la unión no solamente
biológica, sino
también
espiritual, de los padres, unidos por el lazo del matrimonio. Me parece que aquí encontramos unas ideas extraordinaria
mente ricas
para afrontar el tema de la fecundación extrauterina:
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G. GARCIA CANTERO
-la procreación no es meramente el hecho biológico deri
vado
de la fecundación de un óvulo femenino por un espermato
zoide
masculino;
-
presupuesto
lo anterior, la procreación es también fruto
-y yo
diría, que sobre todo es fruto- de la unión espiritual de
sus
padres.
Con
estos
requmtos quedan
automáticamente descalificados
todos los propósitos de concebir la creación de seres humanos al estilo de cualquier granja de animales. Como si un gobierno dis
pusiera de ingentes bancos
de semen y, paralelamente, de óvulos
en condiciones de ser fertilizados. Me
parece que
también queda
moralmente desautorizado
el hecho de que se recoja de anóni
mos donantes
el esperma masculino, sea cualquiera su finalidad;
bien la experimentación, bien la llamada inseminación heterólo
ga, aunque s,ea con consentimiento del otro cónyuge; ya Sea rea
Uzada gratuitamente, ya mediante retribución.
Los hijos son
el fruto del amor de sus progenitores, son el
resultado más sublime -el calificativo no es aquí exageración
de
la donación recíproca entre un hombre y una mujer. El acto
de engendrar un nuevo ser siempre ha pertenecido a
la esfera más
íntima de
la personalidad humana, y no debe ser el resultado de
asépticas fórmulas
científicas; ni
mucho menos obedecer a moti
vaciones diversas del amor. En último término habrá que reivin
dicar
la paternidad y maternidad --que no en vano la doctrina
de la
Iglesia califican
de
responsables-como facultad exclusiva
de
los padres,
y no de cualquier otro centro de decisión, sea po
l!tico, . sociol6gico
o
científico.
Pero
Juan Pablo II añade otras exigencias:
-que
los padres estén unidos por los lazos del matriinonio.
Esto no
significa que
a los hijos nacidos fuera del matrimonio
deba
alcanzar secuela alguna
del indebido comportamiento de sus
padres.
La igualdad entre todos los hijos ha sido proclamada por
el Vaticano II, pues no deben éstos sufrir por
el ilegal proceder
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REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
de aquéllos. Pero queda en pie la exigencia de que la procrea
ción se haya
realizado dentro
del matrimonio y ello como garan
tía de
una óptima educación de los hijos, del mejor cumplimiento
del derecho-deber que supone la potestad
paterna y,
en último
término, del bien común de
la sociedad. La experiencia demues
tr• que
un porcentaje considerablemente alto de los hijos naci
dos fuera del matrimonio se convierten luego en ciudadanos mar
ginados, a veces en situación de abandono desde el nacimiento
o, cuando menos,
pertenecen a
familias incompletas (
one parent
family).
Esto no significa que padres legalmente casados no in
cumplan sus deberes para con sus hijos; pero
la sociedad en ta
les casos posee mayores medios legales para
urgirlos.
Este
requisito obliga a desautorizar aquellas fecundaciones
extrauretinas que
se realicen entre personas no unidas por los la
zos matrimoniales, y ello, tanto si se
realizan en
mujeres solas
que desean a toda costa tener un lújo, como si se practican dentro
de una pareja casada peto con semen u óvulos ajenos. Aquí ha
bría que recordar que el «derecho al hijo» no es un derecho ab
soluto o incondicionado de
la persona humana. Por de pronto ha
de ejercerse
dentro del vínculo matrimonial. Peto aunque esas
relaciones sexuales se produzcan entre cónyuges, no puede en tenderse que ninguno de ellos haya garantizado al otro
la .pater
nidad y maternidad efectivas. Tanto para el matrimonio canó-
' nico como para el matrimonio civil la condición de que sólo en
el caso de tener prole sería válido
el vínculo contraído carece
de efectos. Segón la expresión clásica acuñada por
la· doctrina ca
nónica, el
¡us in corpus, es decir, el derecho que recíprocamente
se otorgan ambos cónyuges, únicamente autoriza a poner en pr·ác
tica los actos naturalmente encaminados a la procreación; de suer
te que sólo la
impotentia coeundi y no la generandi, es impedi
mento matrimonial canónico. Pienso que el
consentimie,:,to ma
trimonial
no puede interpretase como autorizante de
la fecunda
ción artificial homóloga, a menos que expresamente se haya ex
plicitado anteriormente. Por tanto, en condiciones normales, si uno de los esposos se niega a prestarse a
tal intervención,
actúa
correctamente y no
incurriría en
ninguna violación
. de
sus debe-
93
Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
res conyugales susceptible de originar la separaci6n, la unidad o el divorcio.
No cabe
reali2ar ninguna
intervenci6n del tipo de las que
venimos· estudiando sin el consentimiento de ambos cónyuges.
Todavía el Papa añade una última exigencia:
- evitar el que se creen grupos de hombres diferentes, a
riesgo de
,provocar en
la sociedad nuevas marginaciones. Ello
con·
dena
aquellas intervenciones no
suficientemente experimentadas
Y
que fueran susceptibles de producir anormalidades desconoci
das. Pero también
la pretensión de crear superhombres buscando
finalidades de selección racial, que automáticamente crearía ciu dadanos de segunda categoría por razón de su nacimiento. O, sim
plemente,
el hecho de que ciertos seres humanos vengan «marca
dos» por
su origen.
6. Valoración ética del caso de los "bebés-probeta" y de las
llama_das "madres de alquiler".
· A la luz de las anteriores pren:,isas de Derecho natural, anali
zaré a continuación los casos que con mayor frecuencia se plan tean, Los llamados
«bebés-probeta». Son un medio de combatir o
superar
!a esterilidad masculina o femenina que tiene su origen
en la imposibilidad de realizar
-o de realizarlo plenamente-- el
acto conyugal. Mediante una intervención
quirúrgica, la
mujer
puede ser fecundada con espermatozoides de su marido, para
lo
cual se le extrae uno o varios óvulos próximos a su maduración
y se
realiza la
fertilización
in vitro. Luego, el óvulo fecundado
se inserta ulteriormente en el útero de
!a mujer. Como la expe
riencia
demuestra que no suele lograrse el
embarazo al
primer
intento, se fecundan varios óvulos simultáneamente, planteán
dose el
grave problema
de los embriones que no se utilizan, ya
que sí se les deja perecer
el caso será similar al de un aborto
provocado; parece que el mejor destino serla el de mantenerlos congelados en espera de que
el mismo matrimonio desee un nue-
94
Fundaci\363n Speiro
REPR0DUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
vo embarazo (lo que también plantea problemas: ¿quid si no
aceptan una nueva experiencia? ¿O si mientras tanto el vínculo
se disuelve por divorcio, o por fallecimiento de
alguno de
los
cónyuges, o de ambos?
¿Cómo obtener el semen del marido?
¿Masturbación?).
A
salvo el
problema que acaba de suscitarse, este supuesto
es el que se
aceptaría más
fácilmente en el plano moral si supu
siera una vuelta al orden natural de la procreación. Es decir, si se utilizara
para facilitar la realización del acto conyugal o la con
secución última de su fin. Jurídicamente, aunque cualquiera de
los esposos intentara desconocer
la paternidad del ser así engen
drado, el otro tendría en su mano la posibilidad de utilizar
Jas
pruebas
biológicas que serían sin duda positivas.
Más reservas morales habría en el caso de
que los
cónyuges
utilizaran el procedimiento con
la finrulidad de sustituir a la unión
física, o si la técnica fuera tan compleja o sofisticada que tuvie
ra consecuencias secundarias, de orden físico o psicológico, no suficientemente conocidas. Conviene advertir que no-parecen ser
inmorales las motivaciones últimas de quienes se
.deciden a
em
plearlo. Se trata de matrimonios que después de bastantes años de casados sin que su unión
física fuera
fecunda, deciden acudir
a este procedimiento que, sin duda, ha de calificarse de extraor
dinario. Yo
añadiría otros
requisitos suplementarios: ambos de
ben estar seguros de quererlo efectivamente, y de que en su
familia el
hijo no ha de venir «marcado» socialmente en razón a
su origen. Asimismo, de que el hijo así procreado no va a ser
nunca
motivo de reproche de
un cónyuge frente
al otro (por
ejemplo, del «normal» frente a quien no
podía engendrar
por
obstáculos físicos).
La nueva técnica
debe rechazarse
cuando suponga introducir
un elemento extraño en el seno del hogar.
La intervención ha de considerarse moralmente
rechazable
si
la mujer es fecundada con semen de un tercero, y ello aunque
el marido haya dado su pleno consentimiento al acto;
lo mismo
hay
que decir si
el óvulo que ha sido instaurado en. su út~
procede
de otra mujer, aunque
el esperma sea de su marido. En
95
Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
ambos casos la razón es análoga, pues la intervención ha intro
ducido
un elemento extraño en
el seno de la familia, apto para
producir graves perturbaciones jurídicas, sociol6gicas y psicoló
gicas.
En
el primer caso (fecuodación de mujer casada con semen
de uo tercero) quedarían abiertas las acciones legales que proce
dan: por parte
del marido, para
desconocer su paternidad, sin
que sea eficaz su posible consentimiento por tratarse de uoa
cuestión de orden público y, por tanto, irrenuociable. Por parte
del verdadero ,padre, para
exigir la
declaración de su paternidad,
aunque hubiera «renunciado» a ella.
En el seguodo caso, 6vulo procedente de otra mu jet, la so-
lución es más compleja, pues obliga a distinguir entre «madre
engendradora» y «madre gestante». La primera sería
la que ha
proporcionado el óvulo, lo que supone que
ha transmitido al
hijo sus caracteres genéticos y parece debe considerarse
la ver
dadera procreadora o engendradora del mismo, auoque la ges
tación la haya llevado a cabo otra mujer. ¿Cuál sería entonces el
papel de la madre gestante?
Si
la inseminación artificial se realiza en mujer soltera, viu
da o divorciada,
el rechazo moral es total. No puede decirse que
la mujer tenga uo derecho
absoluto o
incondicionado a tener uo
hijo, a
cu"1quier precio
y por cualquier medio. Tal derecho, en
quienes no están unidos por vínculo matrimonial no puede
fuo
darse en el pleno desarrollo de la propia personalidad, pues ni
siquiera los casados pueden alegarlo, como se
ha visto. De aqu(
que
el aoceso a las técnicas de fecuodaci6n extrauterina debe ne
garse a las parejas no casadas; está en juego
el bien del propio
hijo a quien tales situaciones no le aseguran un hogar normal,
y con mayor razón en el caso de mujeres solas. Hay demasiado
número de marginados en nuestra sociedad para que las nuevas
técnicas incrementen su número. La condena moral subiría de
intensidad si la demanda de fecundación extrauterina procediera
de uoa pareja de homosexuales (tanto masculinos o femeninos),
que a través de un hijo artificialmente logrado quisieran
crear
uri «hogar» y «¡,er¡,etuarse».
96
Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
El caso de las madres de alquiler.-Se trata del mismo pro
blema, pero enfocado desde otra perspectiva. El punto de
par
tida radica en la existencia de mujeres que por causas orgánicas
o funcionales no pueden llevar a
feliz término uu embarazo nor
mal, o alguuas de sus etapas de desarrollo. Es el caso de la se
ñora inglesa
Kim Cotton que, según ABC del pasado 20 de ene
ro
de 1985, ha inaugurado el mercado dé la compraventa de ni
ños al contratar con uu matrimonio norteamericano, cuya identi
dad no se
ha desvelado, siendo ella incapaz de procrear, la ges
tación con esperma del esposo de la compradora. La madre de
alquiler estaba casada y tenía ya dos hijos de ocho
y cinco años,
percibiendo 1.300.000 pesetas, aparte del millón
y medio que se
embolsó la agencia. Por otra parte, la señora Kim Cotton vendió
la .exclusiva de su embarazo al
Daiy Star y recibió 4.200.000 pe
setas más. Un magistrado de la High Court decidió que los nue
vos padres eran aptos para hacerse cargo de la
niña nacida de esa
inseminación
artificial.
Ribetes de folletín tiene el
case¡. de
las hermanas gemelas
ocurrido en Francia, una de las cuales era
incapaz de
engendrar,
prestándose la otra a ser fecundada con el semen del marido de
su hermana. En este caso, a diferencia del inglés, en el que se
ha hablado de un gran escándalo y del riesgo de crear un mer
cado de niños en el que los ricos tendrían la hegemonía de la
demanda, la opinión pública ha aprobado la intervención mé dica, alegándose que el niño no sufriría ningún trauma al pasar
de una mujer que le dio a luz a otra hermana de aquélla, a su
tía-madre, y
que el patrimonio genético de ambas era idéntico
por tratarse de
gemelas univitelinas.
Sin embargo, se ha ocultado
a la opinión pública que ambas hermanas ·eran conyugalmente
inestables, pues antes de los treinta años se había ya divorciado
y que la madre de alquiler se resistía a la operación, no accedien do sino por ruegos de su
hermana, y que para compensarla de las
molestias se cedieron a la
madre de
alquiler los derechos de pu
blicación del caso
á una revista del corazón.
Parece que
son múltiples
las razones éticas
y jurídicas para
rechazar este tipo de intervenciones. Resulta demásiado claro el
97
Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
peligro de comercializar algo tan sagrado como el anhelo del hijo,
cuyo precio dependerá de múltiples factores, todos ellos
perjudi
ciales
o, en el mejor de los casos, nada heneficiosos para el nue
vo ser. Parece igualmente cierto el riesgo de desequilibrios psí
quicos en el hijo cuando conozca su verdadero origen y el modo
de haber venido al mundo. Jurídicamente, si
la madre de alqui
ler ha proporcionado su óvulo y su útero, el hijo es inicialmente
suyo y en cualquier momento -al menos según nuestra ley
podría reclamarlo, salvo las reservas hechas. En Francia hubo de
acudir a un complejo proceso: primero, se inscribió como hijo
de padres desconocidos y, a contiuación, lo reconoció como suyo
y no
matrimonial el padre verdadero, pasando a adoptarlo su
esposa. Pero caben complicaciones en cualquier estadio del pro
ceso: ¿Qué ocurre
si el niño no es normal? ¿O si la madre fa
'llece en el parto? ¿O si decide abortar? ¿Qué hacer si todos se desentienden de la nueva criatura?
7. Algunas consideraciones jurídicas.
Como civilista me parece obligado completar los aspectos éti
cos con otros de naturaleza jur!dico-positiva:
Con carácter general debo decir que
parecerla apresurado re
formar o adicionar la ley de 13 de mayo de 1981 en lo relativo
el régimen de la filiación.
Los estudios doctrinales no ofrecen to
davía suficiente solidez,
ni hay unanimidad en sus conclusiones,
ni tampoco el progreso cientlfico ha logrado estabilizarse en sus
resultados. No veo razones, por ello, para excluir la aplicación
de sus principios básicos -celebrados en su momento como los
más progresivos- en los supuestos de fecundación
in vitro.
Si el articulo 39 CE posibilita la investigación de la pater
nidad,
y el artículo 127 del Código civil que lo desarrolló esta
hlece que «en los juicios sobre filiación será admisible la in
vestigación de la
patermdad y -de la maternidad mediante toda
clase de
pruebas, incluidas las biológicas», no
hay razones jurl
tdicas para vedar su empleo, por ejemplo, en los casos de fecunda-
98
Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
ción in vitro con semen de un extraño, de tal suerte que el mari~
do estaría legitimado para impugnar la matrimonialidad del hijo
dado a luz por su esposa. Y ello aunque hubiera mediado un
re
conocimiento
previo, que sería también impugnable por error
(art. 138). Se me puede objetar que por esta vía también
el do
nante anónimo de semen podría reclamar la
paterflidad del
hijo
a cuya procreación
ha contribuido. Pero será difícil, en la prác
tica, que
recabe la información suficiente para ejercitar la acción,
dadas
las cautelas que los bancos de esperma suelen adoptar. En
todo caso habría que admitir un posible «arrepentimiento» y su
«conversión a la paternidad». Aunque, probablemente, la mejor
manera de evitar este odioso comercio sería el de prohibirlo bajo
sanciones penales.
Entiendo que la fecundación
post mortem de una viuda con el
esperma de su
difunto marido
trastroca de tal modo los presu
puestos de aplicación del ordenamiento civil, que no debe ser
nunca autorizada, ni aunque se solicite bajo las más conmove
doras razones de piedad. Si el alumbramiento ocurre después de
los 300 días, el hijo ya no gozará de la presunción de paternidad del artículo 116, y si se impugna la aseveración del médico que
hizo
la fecundación, será difícil comprobar la paternidad. Por otro
lado, pensemos en las complicaciones sucesorias si el nacimiento
se produce varios años después de repartida la herencia entre los
coherederos. Dado que ya se va abriando paso en el Derecho comparado
la práctica conocida como alquiler de útero, debe ser rigurosa
mente prohibida, incluso con sanciones penales. Inicialmente, el
hijo alumbrado por una madre de alquiler sería legalmente suyo a expensas de que la donante del óvulo probase su preferente ma
ternidad biológica, para lo cual algunas pruebas biológicas le
se
rían
favorables, y otras no.
Pero el tema fundamental, cuya dilucidación casi siempre se
escamotea, es precisar qué concepto de procreación humana va a
asmn:ir el legislador. Quiérase, o no, habrá que decidirse por uno
de ellos.
Como ha
dicho Mons. Cario Caffarra, por primera vez
en
la historia de la humanidad se ha conseguido la separación
99
Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
entre la unión sexual del hombre con la mujer y la aparición de
la vida humana. Ahora no sólo es posible una sexualidad
sin pro
creación,
sino
también una
procreación sin sexualidad. Igualmen
te, el único lugar en el que puede tener origen la vida humana
no es ya una persona humana, el vientre de la mujer, sino
tam
bién
la probet,¡¡, el
laboratorio. Más aún, el origen de la vida hu
mana, cuando se da la fecundación
in vitro, está unido a una
serie de actos realizados por varias personas, por la libertad de
varias personas, y por tanto depende de ellas, no sólo en cuan to a las condiciones que es preciso poner para que surja
la vida,
sino en cuanto a su núsmo surgimiento.
Me parece que entre la procreación como acto exquisitamen
te humano y
la procreación como resultado de un proceso cien
tífico o técnico, la elección para el legislador no debe ser dudosa.
Entiendo que
el legislador debe mantener firme la noción de ge
neración como consecuencia de un acto humano, además volun tario,
resultado de
la unión
sexual. entre
los padres, cuando el
óvulo de
la mujer resulta naturalmente fecundado por el esper
matozoide masculino. Al decir que es acto humano, excluímos el
caso de que la intervención médica haya sido la
única relevante.
Hay que proclamar con energía que la decisión procreadora -y
hay aquí otra faceta de la paternidad responsable-- ,pertenece en
exclusiva a los progenitores, de modo que su ausencia en uno
sólo de ellos no puede ser repudiada en modo alguno por una
decisión facultativa. Debe caer bajo la sanción penal la iinplanta
ción de un embrión en el útero de una mujer sin el consentimien
to de los progenitores (aberrante caso de aborto últimamente ad
mitido por el Senado: caso de urgencia, sin consentimiento de la
mujer
ni certificado médico).
La
intervención médica se justifica como coadyuvante de los
padres, para suplir deficiencias o iinperfecciones del acto físico de la unión. No veo razones jurídicas para que la inseminación
homóloga
in vitro sea prohibida por el legislador civil, siempre
que se realice entre cónyuges y se cumplan los siguientes requi
sitos: 1) Debe evitarse el riesgo de alteraciones genéticas en el
embrión; 2) Debe eliminarse la producción de abortos por muer-
100
Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
te de los embriones no utilizados; 3) Debe mediar el consenti
miento expreso de ambos cónyuges para la intervención, así
como la expresa aceptación del hijo.
Por razones de interés general y bien común debe prohibirse
el tráfico de semen humano, aunque sea a título de donación y
a fortiori de embriones humanos, debiendo prohibirse toda ma
nipulación sobre embriones qne no tenga por finalidad
la inme
diata inseminación homóloga. En consecnencia, procede la inme
diata clausura de los bancos de semen y de embriones que están ya funcionando en España.
Es desaconsejable cualquier intento de regulación positiva de
la fecundación
in vitro, dada la rapidez con. que se producen los
avances
científicos en
este campo. No parece razonable modifi
car el régimen de
la filiación vigente desde 1981, corriendo el
riesgo de inconstitucionalidad y
de quedar rápidamente obsoleto
en poco tiempo.
Por último, someterse a
prácticas de
cualquier forma de in
seminación artificial no pertenece al contenido del consentimien
to matrimonial, canónico o civil; en este último, con mayor ra
zón al haberse suprimido el impedimento de impotencia. En con
secuencia, la negativa a someterse a ellas no puede implicar vio
lación de deberes conyugales, ni producir ninguna consecuencia
jurídica desfavorable.
Para terminar, me gustaría .apuntar algo que, sin ánimo catas
trofista, se vislumbra ya como posible y realizable, despojado de
los caracteres
de ciencia'ficción. Pienso que nos encontramos con
la mayor amenaza potencial que jamás haya pesado sobre la fa
milia como institución a lo largo de la historia. Las actuales y
las previsibles técnicas de reproducción humana podrían condu
cirnos a corto
plazo ~ un Estado programador-demográfico que,
prescindiendo
de la familia, encargara cada año a unos labora
torios estatales la producción de X miles de embriones huma nos y que impusiera a X miles de mujeres, como servicio social,
la función de gestarlos.
101
Fundaci\363n Speiro
EL MARXISMO EN LA TEOLOGIA
por
MIGUEL PORADOWSKI
lntroducción:
l. La escalonada marxistización de la Teología.
2. La Teología de la liberación.
3. La Teología negra.
4. El marxismo en la Teología de las misiones.
S. Por qué el marxismo combate al tomismo.
6.
Karl
Barth, un
teólogo marxista.
7. Dietrich Bonhoeffer, un ''tonto
útil".
8. Karl Rahner y la manistización de la Teología.
Apéndice:
l. La revolución marxista en marcha.
2. El marxismo se apodera de la religión.
180 págs. 425 ptas.
Fundaci\363n Speiro
ANTE EL DERECHO NATURAL
(*)
POR
G. GARCÍA CANTERO
SUMARIO: l. Introducción: sobre los enemigos de la familia, hoy.-2.
Los nuevos hechos científicos sobre }{ reproducción_ humana.-3. Insu
ficiencia de las últimas reformas legislativas sobre filiación para :tegu
larlos.-4. Algunos datos para valorar éticamente al fenómeno: las mo
tivaciones individuales de quienes recurren a las nuevas_ técnicas de re
producción humana.-5. El Magisterio de la Iglesia.---6. Valoración éti'
ca del caso de los «bebés-probeta» y de las llamadas «madres de alqui
let».-7. Algunas consideraciones jurídicas.
l. Introducción: sobre los enemigos de la familia, hoy.
No me propongo hacer, de entrada, un canto a la familm que,
precisamente, por su valor básico en fa sociedad, no puede dejar
indiferentes ni a fos políticos, ni a los ide6logos. Debemos des
confiar de quienes 01Seguran que en su programa no figura la
familia. Se está a favor o en contra de la familia, pero no se
puede ser neutral ante la serie acuciante de problelDJIS que esta
institución
padece acnurulmente.
A part,ir de [a Revolución francesa no hay probahlement:e
insti1lllción
ooclal que más ataques haya suhido que la famiil.ia,
de
uno u otro signo
y por parte de los movimientos más diver-
e•) Reproduce literalmente el texto de la conferencia pronuncia
la Universidad Complutense, con '?!.otivo del Acto fundacional de la Aso
ciación de Juristas Nuestra Señora de la Almudena, de Madrid,
81
Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
sos. Así, y sin ánimo de exhaustividad cabe mencionar la secu
larización,
es decir, el propósito de despojar de toda connotación
religiosa
el momento constitutivo de !a famirlia y su vida suce
siva; intención
olmamente ~tibie en .Ja Ley españotla de 7
de julio de 1981 que, cbn ha.e en um unilatera.! interpretación
del Aouerdo Juridico con
la Santa
Sede de 1979,
ha
pretendido
instaurar entte nosotros el sistema de matrimonio . civil único,
levemente atemperado cbn .Ja admisión de una pluratlidad de
formas r.,Jigio""s de celebración. El hedonismo y el erotismo ,más
desenfrenados, que colocan en el primer plano de .Ja esca.Ja de
valotes ,la persecución y obtención del plru:,er individual y egoísta,
lo
que inevi11ablemente condure a
que
e1 otro no sea amado por
sí mismo
sino
únicamente _como instrumento
para obtener el
goce, y como
corolario a .Ja negación deil hijo como frutb de l:a
unión. El materialismo de que aparece impregnada nuestra so
ciedad, que
ragosta la generosidad de los cónyuges, sofoca su ca
pacidad de
ideales y,
en
último término, acaba con la familia,
pues
a
.Ja clásica «parejita» fáciJmente le sustituye el «hijo únioo»,
y a
veces ni eso,
pues su
lleg!ada se
retrasa voluntariamente, an
teponiéndolo a la compra
del coche de impot,tación, a,l vemneo
en
la playa de moda o al
crucero por mares exóticos.
La
ideolagla
marxista que no se redata en manifestar con roda crudeza que
la famiJia, y. cuanto. le rodea y apoya, representan un obstáculo
a sus fines
de dominación
socfal; de ahí su empeño en conquis
ta,·
el · monopolio ideológico .en la educación, su castigo fiscal a
las familias legalmente
constituidas, su
ridíoulo empecinamiento
pt,r colocar las relaciones Je facto en el mismo rango de pro
tección
legal de
que
disfruta el matrimonio y su recentísima pro
puesta de no . discriminación para los homose,males que podrán,
de ese modo,
[ega,lizar su
«unión» como
«matrimonial» y oons
tituir incluso una. «Jiamilia».
Pero
hoy debo
hablarles de un peligto
más sutil e impalpa
ble,
más innominado
y
aséptico, porque podría hasta
revestirse
del prestigio que conceden los éxitos en la investigación y hasta
de la aureol,, que aootnpaña a fog 'Premios Nobel. Se trata bre
vemente
de lo que puede denomiruu,se
peligro o riesgo cíentl/ico,
82
Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
que podria conducirnoo derechamente a eliminar ,1~ misma razón
de ser de la institución fanilliax, al sustituir la procreación hu
m,ma mediante un acto de amor y donación entre los esposos,
por una ttíia y aséptica intervención quirúrgica en un laboratorio.
Así, de confirmarse estos presagios -y hay ya abundante lite
ratura sobre su habitual realización práctica en diversoo países
pertenecientes al mundo occidental-hs seres humanos no ne
cesitarían ya
de un
nido caliente para venir a este mundo, ni de
un amoroso seno materno para formarse y gesta:rse; quizá, ni
siquiera del concurso de un hombre y de una mujer, para llegar
a ser.
Es posible que en las ciudades del año 2000 las Materni
dades
sean
sustituida• por
«Fábricas de niños».
2. Los nuevos hechos científicos-sobre la reproducción hu
mana.
Nos encontramos en presencia de un fenómeno recentísimo,
del que apenas si estamos en condiciones de calcular su trascen
dencia.
Dijérase que
el final del «año orweliano»
ha significado el
despegue
de una información masiva transmitida por todos los
canales de los mass media en relación con las nuevas técnicas de
fertilización
humana
e,ottauterina, que
representan
mmifestacio
nes
de
la llamada
«ingeniería
genética» que vendría
en ayuda
de
ese porcentaje
de
parejas infértiles, entre
el 10
y el 15 % del
total, que
aparece indefectiblemente en las
estadísticas de los
países civilizados.
El
nol'Ola!! alumbmmiento del primer bebé-probeta, la
niña
Marie Louire Brawn en 1978 vino a culminar un proceso de
más
de 15 añoo de intensas investigaciones sobre los problemas
de
la reproducción humana por parte de un equipo dirigido por
el profesor Edwards, del Laboratorio
de Fisiologfu de la Univer
sidad de Cambridge.
Experiencias reallzadas paralelamente a las
practicadas con animaies,
y
así apenas una
veintena de añoo antes,
equipos
de investigadores que trabajaban en
fos E.stados Unidos
y en Francia habían logrado la reproducción de conejos mediante
83
Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
técnicas de fertilización eJCterrui. Simultáneamente se ha traba
jado también en los procesos de conservación de los ÓV'l.U06 fe
cundados
in vitro, y si hasta hace muy poco tiempo apenas si
llegaba a nueve d!as la capacidad' de superviviencia de tales em
briones viables, en
la actualidad
la técnica de su congelación y
conservación
ha pasado de la fase de experimentación a -la de
aplicación, y 1se cuenta con su mantenimiento durante años.
Algo más antigua, y más extendida, es la congelación y con
servación del
esperma humano.
Desde 1953 ,se sabe que
el es
perma congelado puede fecundar un óvulo y originar
un emba
raro nonrud. En Jos años
sesenta se crearon y desarrollaron los
primeros Bancos de esperma en Estados
Unidos y
Japón. A
par
tir
de 1973 se desarrollan en Francia,
país que
cuenta con una
extensa red coordinada por el CECOS ( Centre d' étude et de
conservation du
spe,me), funcionando dos
en
París, y
otros en
Lille, Nancy, Strasbourg,
Besan~on, Lyon, Marneille, Toufouse,
Bordewux,
Tours,
Reunes,
Grenoble, Caen.
Según sus reglas,
la
donación de esperma es gratuita, debe proceder de hombres ca
sados que no superen los 4
5 años de edad, que tengan al menoo
un
hijo normal, y que cuenten con el consentimiento de
su es
posa.
Actualmente
la congelación del esperma se realiza a -196ºC,
tratándolo
con nittógeno líquido.
En España el primer Banco de semen se dice que fue fun
dado, a finales de los años setenta, por el doctor Avendaño en
Barcelona, y en 1978 el doctor Portuondo, trágicamente fallecido
en
el accklenne aéreo de Son
semen, dependiente de la
Seguridad Social, y .para el presente
año de 1985 se ha anunciado por el doctor
Barrí, del
Instituto
Dexeus de Barcelona, la entrada en funcionamiento del primer
Banco de embriones
congelados en
España.
En el verano de
-1984 la prensa española informó de la so
licitud
de la viud
de su
difunto esposo; la
noticia fue la
autorización judicial tras un proceso, si bien
alcanzó menos re
lieve informativo el fracaso subsiguiente. También fue noticia
mundi,tl el caso del matrimonio
millonario formado · por el
chi-
84
Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
leno Mario Ríos, y su esposa
mgentina Elsa, fallecidos en acciden
te de aviación cerca de Santiago de Chile, habiendo dejado dos
embriones congelados en el Hospital Reina Victori11 de Melbour
ne; pero
un juez decretó la destrucción de
los
embriones.
La inseminación artificial ( operación diversa; unión a dis
tancia) parece
que comenzó a
difundirse después de la Segunda
Guerra
Mundial en relación con los soldados
norteamericanos
diseminados en
todos los continentes.
Actualmente hay
datos
provisionales que cifran en 10.000 los
niños que actua.lmente
nacen
en Estados Unidos por este
procedimiento, 2.000
en
Gran
Brevaña, mientras
que en Francia ,se
ralculan en 2.000 .Ios
embarazos Jogrados en el CECOS hasta 1978. Para España se
carece de datos
fiables, aunque
se ha dado el de 1.000
naci,;nien-
tos logrados por
inseminación artificial.
·
El
fenómeno
se encuentra en
plena expansión. Sólo en
Es
tados Unidos se . calcula que hay un mercado potencial de un
millón de mujeres
infértiles que podrían beneficiatt'Se de las nue
vas técnicas,
y dado que se cakula en un mínimo. de tres inten
tos
para logtar un
embarazo,
la inversión presupuestada es ~
superior al millón y medio de·pesetas; es decir, cada hijo costará
allí, por
esta
técrüca, como
«comprarse un coche nuevo»;
y se ...
rán necesarios entre 100 y. 200 centros especializados para esta
«fabricación de hijos a la carta».
3. Insuficiencia de las últimas reformas legislativas sobre fi ..
liación para regularlas.
Me apresuro a declarar que nada de lo que aquí diga ha de
interpretarse como muestra de
oposición u
hostilidad· al progreso
de
la Ciencia en general y de la Biología en particular,. verdadera
mente extraordinario en los últimos lustros. En el mandato bí
blico contenido en el Génesis se encarga al hombre «dominar
la tierra», lo que puede también entenderse en el sentido más
amplio de conocer en profundidad las ·leyes que rigen el naci
miento
y desatrollo de la vida humana, hasta poner al descu-
85
Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
bierto sus más recónditos mecanismos, aquellos que a nuestros
antepasados parecieron los arcanos más inescrutables. Peto es
iguwlmente evidente
que la investigación en este campo ha de
estar sometida a
limites, ya
que existen riesgos
patentes e inmi
nentes de manipulación de los ya importantes logros alcanzados
en el
proceso de
fa reproducción humana, y en el campo de lo
que
gráficamente se
ha definido como «ingeniería genética», de
suerte que tales resultados positivos pueden utilizarse en contra
del hombre. Por otra
parte es
muy visible
el! peligro de comer
cializar la capacidad reproductora humana y, en particular,
de la
más noble función femenina, la capacidad de ser madre; as( como
el retorno de las trasnochadas teorías eugenésicas de la selección
de
da raza humana, que en su d!a pusieron en práctica los nazis
del III Relch.
Debe resaltarse, asimismo, que la
aceleración del progreso
científico en el campo
de la genética ha obligado a replantearse la
reforma de las últimas leyes
sobre filiación promulgadas en
Euro
pa. Así se estudió en un Coloquio celebrado en París, en 1978,
en relación con la
Ley francesa de 1972; ley que, como es sabido,
significó una
ruptura con el anterior sistema legal, no obstante
lo cual ha venido a producirse ahora una laguna que se solicita
sea colmada
adecuadamente. Si
bien, sea cualquiera la solución
que se adopte -y también entre
nosotros se
propugna una nue
va legislación cuando apenas ha empezado a aplicarse la Refor
ma de 1981-, cabe preguntarse
si no
hemos llegado ya al caso
límite, al
punto sin retorno, al momento. decisivo en que el in
vestigador ha de
interrogarse sobre
la licitud de proseguir sus
experiencias. Pues no todo lo
científicamente posible
es éticamen
te lícito. Dada la interdisciplinariedad que rige estas materias, pa
rece razonable pensar que ciertas preguntas últimas
exigeu ser
contestadas
mediante
el concurso de filósofos, moralistas y ju
ristas,
además de
por los
científicos. Haría mal,
en mi opinión,
el
científico que,
amparándose en
la autonomía de la Ciencia, se
desentendiera de las últimas consecuencias que sus descubrimien
tos pueden representar
para la
sociedad en
g¡enerail, para la
per
sona humana y para la
familia.
86
Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATIJRAL
4. Algunos datos para valorar éticamente el. fenómeno: las
motivaciones individuales.
¿ Qué motivaciones individuales están en la ha.se de la utili
zación de estas nuevas técnicas de fecundación humana? El pro
totipo de las parejas que acuden a la inseminación in vitro es
el de los cónyuges que después de varios años de matrimonio
carecen de descendencia, pudiendo ello deberse a causas que ra
dican en el hombre o, más frecuentemente, en la mujer; inicial
mente se trata de casos de esterilidad femenina debido a ciertas
patologías
de las trompas de Falopio,
para lo
cual se estimula
una hiperovulación en la mujer, a
fa que se extraen varios óvu
fos que se fecundan en
el laboratorio con semen de su marido,
implantándose los embriones resultantes
posteriormente en el úte
ro, oscilando entre el 20 y
el 22 % el éxito de tales implanta
ciones. En estos casos parece
elato que el deseo de tener un hijo
dentro
deil matrimonio
es el impullso
fundameotá!l que
mueve a
los padres a
realizar la
inseminación
in vitro. Menos claras son
las motivaciones que se vislumbran. en el
· caso
de mujeres· solas,
solteras, viudas, separadas o divorciadas, que desean tener un
hijo
a tout prix, quizá eludiendo las cargas del matrimonio, o
pretendiendo
olvidar un
fracaso sentimental anterior, o revivien
do
los sloganes de la II República española: «Hijos sí, marido
no». Tales
pe~sonas para lograr
su objetivo acuden al semeri de
un donante
anónimo, a
través de un banco de semen. También
las parejas casadas pueden ser clientes de estas inistituciones cuan do uno de los dos, o ambos a la vez, resultan ser absolutamente
incapaces para
[a procreación; suele exigirse a
veces al marido
estéril la
aceptación de la paternidad del hijo que su mujer va
a procrear; reconocimiento o renuncia a la acción de impugnación
que no resuelve del todo los problemas,
pues aunque
parten los
cónyuges del deseo
compartido de
tener un hijo, no deja de pro
ducirse la
intromisión de un extraño entre
ambos, que
puede ser
en el futuro una barrera
psicológica y
que,
acaso, puede
consti
. tuír el motivo
de una futura ruptura. Mayor complejidad
supone
87
Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
el caso de las llamadas «madres sustitutas» o «madres de alqui
ler»; imaginemos que la
primero mujer
no puede llevar a térmi
no su embarazo normal;_ entonces su 6vulo fecundado, sea con
esperma de su marido, sea de un extraño, es implantado en el
útero de otra mujer que culmina la gestación y a su término en
trega el
recién nacido
a la primera
,pareja; hay
entonces una ma
dre genética, que es, al decir de
algunos, la verdadera madre, y
una madre portadora o gestante que le ha alimentado durante
el
embarazo, a modo de «madre nutricia», pero que no le ha pro
porcionado el genotipo. Aquí las motivaciones pueden ser muy
variadas; en la primera mujer puede ocurrir una verdadera im
potentia
generandi,
pero también un espíritu de comodidad que
huye de los inconvenientes del embarazo; en la otra, salvo un
móvil altruista en casos muy raros, parece que predomina el
áni
mo
de lucro. Ultimamente han aparecido
otras motivaciones
hu
manas, dignas
de consideración, vinculadas al tratamiento del
cáncer; se
trata de hombres jóvenes afectados
de cáncer en la
sangre o
en los testículos, cuya curación conlleva casi indefecti
blemente una esterilidad sobrevenida y
definitiva debida
a la te
rapéutica utilizada. En Francia,
el CECOS ha comenzado a con
servar el ,semen de tales personas obtenido antes del tratamiento
con
técnicas de congelación para su utilización posteriormente,
incluso
post mortem, aunque la legislación francesa calla sobre
este punto. En estos casos no puede negarse una razonable
pre
visión
hnmana sobre un futuro que puede predecirse con
relativa
probabilidad:
en el 95
% de
los casos de cáncer de testículos se
produce la curación
seguida de
total esterilidad masculina, mien
tras que en el 5
% la muerte es· rápida. No sabría cómo califi
car el propósito de perpetuar
úna raza de seres humanos superdo
tados para lo cual se seleccionarían aquellos donantes que han
destacado por determinadas cualidades físicas, intelectuales, cien
tíficas o de belleza; pese
al rotundo fracaso de
la raza aria, el
intento ha renacido hace poco en los Estados Unidos, en donde
parece haber
contado
con la
colaboración de
algún Premio
Nobel.
Y lleva
camino ·de
realizarse a
través de
la donación, consistente
en obtener la reproducción
ase:xual de
especies que se
reproducen
88
Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATIJRAL
sexuaJmente, formándose uno o varios seres que son copia exac
ta
genétiClllllente de
uno preexistente. Pata ello se retira el nú
cleo de un
óvulo no
fecundado y se sustituye por el núcleo de
una célula no sexual del mismo ser vivo, masculino o femenino; el óvulo con su nuevo núcleo diploide se
desarrolla como
si hu
biera sido fecundado, originando un nuevo
ser vivo
que es una
copia exacta
del donante
del núcleo; es posible repetir esto las
veces que se quiera y obtener varios individuos idénticos, ya que
los núcleos de las células somáticas llevan todos la misma infor
mación genética. Se han realizado con éxito
experiencias con
ra
nas africanas y con ratones, y
algunos hombres
de ciencia se han
manifesrado a
favor de esta forma de reproducción humana. El
atgumento
ha servido pata películas de ciencia-ficción, pero no
parece que pueda defenderse en serio su
utilización práctica,
a
menos que se caiga en
la utopía del superhombre, precisamente
cuando se
han logrado elevadas cuotas de igualdad ante la ley, al
menos en el plano de la proclamación teórica y doctrinal. Por
último, es difícil evitat un juicio negativo, ética y humanamente, en relación con la conducta del donante anónimo de semen, un
personaje que permanece en la sombra, que sólo patece perse
guir la obtención de un lucro comerciando con lo más sagrado
de su
cuerpo, por mucho que algunos pretendan elevar la dona
ción de esperma a la categoría de acto moral laudable, equipatado
a la donación de órganos.
5. El Magisterio
.de la
Iglesia.
Dado
lo reciente del fenómeno no es de extrañar que hasta
ahora no hayan recaído expresas declataciones del Magisterio ofi
cial de la Iglesia, aunque sí hay pronunciamientos de algunos
Episcopados y de Obispos a título
patticulat (últimamente,
entre
nosotros, el juicio negativo del Cardenal Jubany sobre la fecunda
ción
in vitro). Pienso, sin embatgo, que hay base suficiente en
la doctrina ordinaria sobre el matrimonio y la sexualidad huma-
89
Fundaci\363n Speiro
GA;ARCIA CANTERO
na para obtener ideas claras sobre aquellos límites que no es mo
ralmente
!lícito traspasar,
ni al científico, ni a los cónyuges.
Pío XII condenó de modo reiterado y
firme las diferentes
formas que por entonces comenzaban a practicarse de insemina
ción artificial, y en una
ocasión se
refirió a la fecundación
in
vitro,
en aquel momento posibilidad meramente teórica. Son co
nocidos
sus discursos:
de 1949, al Congreso
Internacional de Mé
dicos Católicos; de '1951, a las Comadronas Italianas; de 1956,
al Congreso Mundial de Fertilidad y Esterilidad, y de 1958, al
Congreso Internacional de Hematología. Acaso merezca citarse
la salvedad contenida en su discurso al Congreso Mundial de Fer
tilidad y
Esteri!lidad: «Diciendo
esto no se condena necesaria
mente el uso de algunos medios artificiales destinados únicamente
a facilitar
el acto conyugal, o a hacer posible el alcance de su fin
al acto natural normalmente cumplido».
La
doctrina se
reitera por Juan XXIII:
«Procllamamos solem
nemente
que
la vida humana se transmite a través de la fami
lia, fundada en el matrimonio uno e indisoluble, que para los
cristianos
ha sido elevado a la dignidad de sactamento. La trans
misión de
la vida humana se confía por naturaleza a un acto per
sonal y consciente que, como tal, está sometido a las leyes sapien
tísimas de Dios; leyes inviolables e inmutables que todos
de
ben ob~ervar. Por esto no es lícito recurrir a medios o utilizar
modos que, sin embargo, pueden ser aplicables a la propagación de
la vida vegetal o de los animales» (Pacem in terris).
Añádase la doctrina de la inseparabilidad entre el aspecto uni
tivo
y procreativo del amor, solemnemente formulada en la Hu
manae vitae y reiterada en la Familiaris consortio.
La más completa exposición de Derecho natural sobre el tema
la encontramos
en la Carta de Ia familia, de 22 de octubre de
1983 (art. 4, letras
b y e): «El respeto por la dignidad humana
excluye toda manipulación experimental o explotación del em
brión humano. Todas las intervenciones sobre
el patrimonio ge
néiico de la persona humana que no estén orientadas a corregir
las anomalías
constituyen una violación del derecho a la integri
dad física
y están en contraste con el bien de la familia»:
90
Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
Pero en esta materia el Magisterio ordinario de la Iglesia ca
tólica también
se ha
pronuncúo.do recientemente:
Juan Pablo. II,
el 29 de octubre de 1983 se dirigía a los miembros de la Aso
ciaci6n Médica
Mundial
que habían tratado el tema: «El médico
y los derechos del hombre». El Papa les alentó en sus investiga
ciones,
afumando que la Medicina es. una forma eminente, esen
cial, de servicio del
hombre, por lo cual es necesario, en primer
lugar, ayudar
a;) hombre a vivir y a superar las dificultades que
impiden el desarrollo normal de todas
. sus
funciones orgánicas,
en
su unidad
psicofísica. No se establece, en
principio, ninguna
limitación
para que ese progteso se aplique también a
la función
reproductora del hombre y de la mujer. Pero aquí es importante
que no se
aísle el
problema técnico planteado por el tratamiento
de una afección determinada, de la atención
prestada a
la persona
del
enfermo en
todas sus dimensiones. En el campo de la repro
ducción la
e,q,eriencia de otros países demuestra que, en ocasio
nes, las
personas que acuden a las nuevas técnicas han tenido
anteriormente problemas en su vida
familiar, o
bien que la in
fertilidad no procede de causas congénitas sino adquiridas.
El Papa
se cuida de establecer limitaciones a
la manipulación
genética. La naturaleza biológica de cada hombre es intangible en el sentido de que es constitutiva de la identidad personal del
individuo a lo largo de toda
la historia. Cada pemona humana,
en
su singularidad absolutamente única, no está constituida so
lamente por su espíritu, sino por su cuerpo. Respetar la dignidad
del hombre
significa salvaguardar
esta identidad del hombre, uno
en cuerpo y
a:lma como
dice
el Vaticano II.
Partiendo de esta premisa, el Papa ofrece ctiterios para valo
rar las intervenciones no estrictamente terapéuticas que aspitan
a la mejora de la condición humana. En particular, dice,
no deben
atentar contra el origen de la vida humana,
es decir, la procrea
ción vinculada a la unión no solamente
biológica, sino
también
espiritual, de los padres, unidos por el lazo del matrimonio. Me parece que aquí encontramos unas ideas extraordinaria
mente ricas
para afrontar el tema de la fecundación extrauterina:
91
Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
-la procreación no es meramente el hecho biológico deri
vado
de la fecundación de un óvulo femenino por un espermato
zoide
masculino;
-
presupuesto
lo anterior, la procreación es también fruto
-y yo
diría, que sobre todo es fruto- de la unión espiritual de
sus
padres.
Con
estos
requmtos quedan
automáticamente descalificados
todos los propósitos de concebir la creación de seres humanos al estilo de cualquier granja de animales. Como si un gobierno dis
pusiera de ingentes bancos
de semen y, paralelamente, de óvulos
en condiciones de ser fertilizados. Me
parece que
también queda
moralmente desautorizado
el hecho de que se recoja de anóni
mos donantes
el esperma masculino, sea cualquiera su finalidad;
bien la experimentación, bien la llamada inseminación heterólo
ga, aunque s,ea con consentimiento del otro cónyuge; ya Sea rea
Uzada gratuitamente, ya mediante retribución.
Los hijos son
el fruto del amor de sus progenitores, son el
resultado más sublime -el calificativo no es aquí exageración
de
la donación recíproca entre un hombre y una mujer. El acto
de engendrar un nuevo ser siempre ha pertenecido a
la esfera más
íntima de
la personalidad humana, y no debe ser el resultado de
asépticas fórmulas
científicas; ni
mucho menos obedecer a moti
vaciones diversas del amor. En último término habrá que reivin
dicar
la paternidad y maternidad --que no en vano la doctrina
de la
Iglesia califican
de
responsables-como facultad exclusiva
de
los padres,
y no de cualquier otro centro de decisión, sea po
l!tico, . sociol6gico
o
científico.
Pero
Juan Pablo II añade otras exigencias:
-que
los padres estén unidos por los lazos del matriinonio.
Esto no
significa que
a los hijos nacidos fuera del matrimonio
deba
alcanzar secuela alguna
del indebido comportamiento de sus
padres.
La igualdad entre todos los hijos ha sido proclamada por
el Vaticano II, pues no deben éstos sufrir por
el ilegal proceder
92
Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
de aquéllos. Pero queda en pie la exigencia de que la procrea
ción se haya
realizado dentro
del matrimonio y ello como garan
tía de
una óptima educación de los hijos, del mejor cumplimiento
del derecho-deber que supone la potestad
paterna y,
en último
término, del bien común de
la sociedad. La experiencia demues
tr• que
un porcentaje considerablemente alto de los hijos naci
dos fuera del matrimonio se convierten luego en ciudadanos mar
ginados, a veces en situación de abandono desde el nacimiento
o, cuando menos,
pertenecen a
familias incompletas (
one parent
family).
Esto no significa que padres legalmente casados no in
cumplan sus deberes para con sus hijos; pero
la sociedad en ta
les casos posee mayores medios legales para
urgirlos.
Este
requisito obliga a desautorizar aquellas fecundaciones
extrauretinas que
se realicen entre personas no unidas por los la
zos matrimoniales, y ello, tanto si se
realizan en
mujeres solas
que desean a toda costa tener un lújo, como si se practican dentro
de una pareja casada peto con semen u óvulos ajenos. Aquí ha
bría que recordar que el «derecho al hijo» no es un derecho ab
soluto o incondicionado de
la persona humana. Por de pronto ha
de ejercerse
dentro del vínculo matrimonial. Peto aunque esas
relaciones sexuales se produzcan entre cónyuges, no puede en tenderse que ninguno de ellos haya garantizado al otro
la .pater
nidad y maternidad efectivas. Tanto para el matrimonio canó-
' nico como para el matrimonio civil la condición de que sólo en
el caso de tener prole sería válido
el vínculo contraído carece
de efectos. Segón la expresión clásica acuñada por
la· doctrina ca
nónica, el
¡us in corpus, es decir, el derecho que recíprocamente
se otorgan ambos cónyuges, únicamente autoriza a poner en pr·ác
tica los actos naturalmente encaminados a la procreación; de suer
te que sólo la
impotentia coeundi y no la generandi, es impedi
mento matrimonial canónico. Pienso que el
consentimie,:,to ma
trimonial
no puede interpretase como autorizante de
la fecunda
ción artificial homóloga, a menos que expresamente se haya ex
plicitado anteriormente. Por tanto, en condiciones normales, si uno de los esposos se niega a prestarse a
tal intervención,
actúa
correctamente y no
incurriría en
ninguna violación
. de
sus debe-
93
Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
res conyugales susceptible de originar la separaci6n, la unidad o el divorcio.
No cabe
reali2ar ninguna
intervenci6n del tipo de las que
venimos· estudiando sin el consentimiento de ambos cónyuges.
Todavía el Papa añade una última exigencia:
- evitar el que se creen grupos de hombres diferentes, a
riesgo de
,provocar en
la sociedad nuevas marginaciones. Ello
con·
dena
aquellas intervenciones no
suficientemente experimentadas
Y
que fueran susceptibles de producir anormalidades desconoci
das. Pero también
la pretensión de crear superhombres buscando
finalidades de selección racial, que automáticamente crearía ciu dadanos de segunda categoría por razón de su nacimiento. O, sim
plemente,
el hecho de que ciertos seres humanos vengan «marca
dos» por
su origen.
6. Valoración ética del caso de los "bebés-probeta" y de las
llama_das "madres de alquiler".
· A la luz de las anteriores pren:,isas de Derecho natural, anali
zaré a continuación los casos que con mayor frecuencia se plan tean, Los llamados
«bebés-probeta». Son un medio de combatir o
superar
!a esterilidad masculina o femenina que tiene su origen
en la imposibilidad de realizar
-o de realizarlo plenamente-- el
acto conyugal. Mediante una intervención
quirúrgica, la
mujer
puede ser fecundada con espermatozoides de su marido, para
lo
cual se le extrae uno o varios óvulos próximos a su maduración
y se
realiza la
fertilización
in vitro. Luego, el óvulo fecundado
se inserta ulteriormente en el útero de
!a mujer. Como la expe
riencia
demuestra que no suele lograrse el
embarazo al
primer
intento, se fecundan varios óvulos simultáneamente, planteán
dose el
grave problema
de los embriones que no se utilizan, ya
que sí se les deja perecer
el caso será similar al de un aborto
provocado; parece que el mejor destino serla el de mantenerlos congelados en espera de que
el mismo matrimonio desee un nue-
94
Fundaci\363n Speiro
REPR0DUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
vo embarazo (lo que también plantea problemas: ¿quid si no
aceptan una nueva experiencia? ¿O si mientras tanto el vínculo
se disuelve por divorcio, o por fallecimiento de
alguno de
los
cónyuges, o de ambos?
¿Cómo obtener el semen del marido?
¿Masturbación?).
A
salvo el
problema que acaba de suscitarse, este supuesto
es el que se
aceptaría más
fácilmente en el plano moral si supu
siera una vuelta al orden natural de la procreación. Es decir, si se utilizara
para facilitar la realización del acto conyugal o la con
secución última de su fin. Jurídicamente, aunque cualquiera de
los esposos intentara desconocer
la paternidad del ser así engen
drado, el otro tendría en su mano la posibilidad de utilizar
Jas
pruebas
biológicas que serían sin duda positivas.
Más reservas morales habría en el caso de
que los
cónyuges
utilizaran el procedimiento con
la finrulidad de sustituir a la unión
física, o si la técnica fuera tan compleja o sofisticada que tuvie
ra consecuencias secundarias, de orden físico o psicológico, no suficientemente conocidas. Conviene advertir que no-parecen ser
inmorales las motivaciones últimas de quienes se
.deciden a
em
plearlo. Se trata de matrimonios que después de bastantes años de casados sin que su unión
física fuera
fecunda, deciden acudir
a este procedimiento que, sin duda, ha de calificarse de extraor
dinario. Yo
añadiría otros
requisitos suplementarios: ambos de
ben estar seguros de quererlo efectivamente, y de que en su
familia el
hijo no ha de venir «marcado» socialmente en razón a
su origen. Asimismo, de que el hijo así procreado no va a ser
nunca
motivo de reproche de
un cónyuge frente
al otro (por
ejemplo, del «normal» frente a quien no
podía engendrar
por
obstáculos físicos).
La nueva técnica
debe rechazarse
cuando suponga introducir
un elemento extraño en el seno del hogar.
La intervención ha de considerarse moralmente
rechazable
si
la mujer es fecundada con semen de un tercero, y ello aunque
el marido haya dado su pleno consentimiento al acto;
lo mismo
hay
que decir si
el óvulo que ha sido instaurado en. su út~
procede
de otra mujer, aunque
el esperma sea de su marido. En
95
Fundaci\363n Speiro
G. GARCIA CANTERO
ambos casos la razón es análoga, pues la intervención ha intro
ducido
un elemento extraño en
el seno de la familia, apto para
producir graves perturbaciones jurídicas, sociol6gicas y psicoló
gicas.
En
el primer caso (fecuodación de mujer casada con semen
de uo tercero) quedarían abiertas las acciones legales que proce
dan: por parte
del marido, para
desconocer su paternidad, sin
que sea eficaz su posible consentimiento por tratarse de uoa
cuestión de orden público y, por tanto, irrenuociable. Por parte
del verdadero ,padre, para
exigir la
declaración de su paternidad,
aunque hubiera «renunciado» a ella.
En el seguodo caso, 6vulo procedente de otra mu jet, la so-
lución es más compleja, pues obliga a distinguir entre «madre
engendradora» y «madre gestante». La primera sería
la que ha
proporcionado el óvulo, lo que supone que
ha transmitido al
hijo sus caracteres genéticos y parece debe considerarse
la ver
dadera procreadora o engendradora del mismo, auoque la ges
tación la haya llevado a cabo otra mujer. ¿Cuál sería entonces el
papel de la madre gestante?
Si
la inseminación artificial se realiza en mujer soltera, viu
da o divorciada,
el rechazo moral es total. No puede decirse que
la mujer tenga uo derecho
absoluto o
incondicionado a tener uo
hijo, a
cu"1quier precio
y por cualquier medio. Tal derecho, en
quienes no están unidos por vínculo matrimonial no puede
fuo
darse en el pleno desarrollo de la propia personalidad, pues ni
siquiera los casados pueden alegarlo, como se
ha visto. De aqu(
que
el aoceso a las técnicas de fecuodaci6n extrauterina debe ne
garse a las parejas no casadas; está en juego
el bien del propio
hijo a quien tales situaciones no le aseguran un hogar normal,
y con mayor razón en el caso de mujeres solas. Hay demasiado
número de marginados en nuestra sociedad para que las nuevas
técnicas incrementen su número. La condena moral subiría de
intensidad si la demanda de fecundación extrauterina procediera
de uoa pareja de homosexuales (tanto masculinos o femeninos),
que a través de un hijo artificialmente logrado quisieran
crear
uri «hogar» y «¡,er¡,etuarse».
96
Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
El caso de las madres de alquiler.-Se trata del mismo pro
blema, pero enfocado desde otra perspectiva. El punto de
par
tida radica en la existencia de mujeres que por causas orgánicas
o funcionales no pueden llevar a
feliz término uu embarazo nor
mal, o alguuas de sus etapas de desarrollo. Es el caso de la se
ñora inglesa
Kim Cotton que, según ABC del pasado 20 de ene
ro
de 1985, ha inaugurado el mercado dé la compraventa de ni
ños al contratar con uu matrimonio norteamericano, cuya identi
dad no se
ha desvelado, siendo ella incapaz de procrear, la ges
tación con esperma del esposo de la compradora. La madre de
alquiler estaba casada y tenía ya dos hijos de ocho
y cinco años,
percibiendo 1.300.000 pesetas, aparte del millón
y medio que se
embolsó la agencia. Por otra parte, la señora Kim Cotton vendió
la .exclusiva de su embarazo al
Daiy Star y recibió 4.200.000 pe
setas más. Un magistrado de la High Court decidió que los nue
vos padres eran aptos para hacerse cargo de la
niña nacida de esa
inseminación
artificial.
Ribetes de folletín tiene el
case¡. de
las hermanas gemelas
ocurrido en Francia, una de las cuales era
incapaz de
engendrar,
prestándose la otra a ser fecundada con el semen del marido de
su hermana. En este caso, a diferencia del inglés, en el que se
ha hablado de un gran escándalo y del riesgo de crear un mer
cado de niños en el que los ricos tendrían la hegemonía de la
demanda, la opinión pública ha aprobado la intervención mé dica, alegándose que el niño no sufriría ningún trauma al pasar
de una mujer que le dio a luz a otra hermana de aquélla, a su
tía-madre, y
que el patrimonio genético de ambas era idéntico
por tratarse de
gemelas univitelinas.
Sin embargo, se ha ocultado
a la opinión pública que ambas hermanas ·eran conyugalmente
inestables, pues antes de los treinta años se había ya divorciado
y que la madre de alquiler se resistía a la operación, no accedien do sino por ruegos de su
hermana, y que para compensarla de las
molestias se cedieron a la
madre de
alquiler los derechos de pu
blicación del caso
á una revista del corazón.
Parece que
son múltiples
las razones éticas
y jurídicas para
rechazar este tipo de intervenciones. Resulta demásiado claro el
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G. GARCIA CANTERO
peligro de comercializar algo tan sagrado como el anhelo del hijo,
cuyo precio dependerá de múltiples factores, todos ellos
perjudi
ciales
o, en el mejor de los casos, nada heneficiosos para el nue
vo ser. Parece igualmente cierto el riesgo de desequilibrios psí
quicos en el hijo cuando conozca su verdadero origen y el modo
de haber venido al mundo. Jurídicamente, si
la madre de alqui
ler ha proporcionado su óvulo y su útero, el hijo es inicialmente
suyo y en cualquier momento -al menos según nuestra ley
podría reclamarlo, salvo las reservas hechas. En Francia hubo de
acudir a un complejo proceso: primero, se inscribió como hijo
de padres desconocidos y, a contiuación, lo reconoció como suyo
y no
matrimonial el padre verdadero, pasando a adoptarlo su
esposa. Pero caben complicaciones en cualquier estadio del pro
ceso: ¿Qué ocurre
si el niño no es normal? ¿O si la madre fa
'llece en el parto? ¿O si decide abortar? ¿Qué hacer si todos se desentienden de la nueva criatura?
7. Algunas consideraciones jurídicas.
Como civilista me parece obligado completar los aspectos éti
cos con otros de naturaleza jur!dico-positiva:
Con carácter general debo decir que
parecerla apresurado re
formar o adicionar la ley de 13 de mayo de 1981 en lo relativo
el régimen de la filiación.
Los estudios doctrinales no ofrecen to
davía suficiente solidez,
ni hay unanimidad en sus conclusiones,
ni tampoco el progreso cientlfico ha logrado estabilizarse en sus
resultados. No veo razones, por ello, para excluir la aplicación
de sus principios básicos -celebrados en su momento como los
más progresivos- en los supuestos de fecundación
in vitro.
Si el articulo 39 CE posibilita la investigación de la pater
nidad,
y el artículo 127 del Código civil que lo desarrolló esta
hlece que «en los juicios sobre filiación será admisible la in
vestigación de la
patermdad y -de la maternidad mediante toda
clase de
pruebas, incluidas las biológicas», no
hay razones jurl
tdicas para vedar su empleo, por ejemplo, en los casos de fecunda-
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Fundaci\363n Speiro
REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
ción in vitro con semen de un extraño, de tal suerte que el mari~
do estaría legitimado para impugnar la matrimonialidad del hijo
dado a luz por su esposa. Y ello aunque hubiera mediado un
re
conocimiento
previo, que sería también impugnable por error
(art. 138). Se me puede objetar que por esta vía también
el do
nante anónimo de semen podría reclamar la
paterflidad del
hijo
a cuya procreación
ha contribuido. Pero será difícil, en la prác
tica, que
recabe la información suficiente para ejercitar la acción,
dadas
las cautelas que los bancos de esperma suelen adoptar. En
todo caso habría que admitir un posible «arrepentimiento» y su
«conversión a la paternidad». Aunque, probablemente, la mejor
manera de evitar este odioso comercio sería el de prohibirlo bajo
sanciones penales.
Entiendo que la fecundación
post mortem de una viuda con el
esperma de su
difunto marido
trastroca de tal modo los presu
puestos de aplicación del ordenamiento civil, que no debe ser
nunca autorizada, ni aunque se solicite bajo las más conmove
doras razones de piedad. Si el alumbramiento ocurre después de
los 300 días, el hijo ya no gozará de la presunción de paternidad del artículo 116, y si se impugna la aseveración del médico que
hizo
la fecundación, será difícil comprobar la paternidad. Por otro
lado, pensemos en las complicaciones sucesorias si el nacimiento
se produce varios años después de repartida la herencia entre los
coherederos. Dado que ya se va abriando paso en el Derecho comparado
la práctica conocida como alquiler de útero, debe ser rigurosa
mente prohibida, incluso con sanciones penales. Inicialmente, el
hijo alumbrado por una madre de alquiler sería legalmente suyo a expensas de que la donante del óvulo probase su preferente ma
ternidad biológica, para lo cual algunas pruebas biológicas le
se
rían
favorables, y otras no.
Pero el tema fundamental, cuya dilucidación casi siempre se
escamotea, es precisar qué concepto de procreación humana va a
asmn:ir el legislador. Quiérase, o no, habrá que decidirse por uno
de ellos.
Como ha
dicho Mons. Cario Caffarra, por primera vez
en
la historia de la humanidad se ha conseguido la separación
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G. GARCIA CANTERO
entre la unión sexual del hombre con la mujer y la aparición de
la vida humana. Ahora no sólo es posible una sexualidad
sin pro
creación,
sino
también una
procreación sin sexualidad. Igualmen
te, el único lugar en el que puede tener origen la vida humana
no es ya una persona humana, el vientre de la mujer, sino
tam
bién
la probet,¡¡, el
laboratorio. Más aún, el origen de la vida hu
mana, cuando se da la fecundación
in vitro, está unido a una
serie de actos realizados por varias personas, por la libertad de
varias personas, y por tanto depende de ellas, no sólo en cuan to a las condiciones que es preciso poner para que surja
la vida,
sino en cuanto a su núsmo surgimiento.
Me parece que entre la procreación como acto exquisitamen
te humano y
la procreación como resultado de un proceso cien
tífico o técnico, la elección para el legislador no debe ser dudosa.
Entiendo que
el legislador debe mantener firme la noción de ge
neración como consecuencia de un acto humano, además volun tario,
resultado de
la unión
sexual. entre
los padres, cuando el
óvulo de
la mujer resulta naturalmente fecundado por el esper
matozoide masculino. Al decir que es acto humano, excluímos el
caso de que la intervención médica haya sido la
única relevante.
Hay que proclamar con energía que la decisión procreadora -y
hay aquí otra faceta de la paternidad responsable-- ,pertenece en
exclusiva a los progenitores, de modo que su ausencia en uno
sólo de ellos no puede ser repudiada en modo alguno por una
decisión facultativa. Debe caer bajo la sanción penal la iinplanta
ción de un embrión en el útero de una mujer sin el consentimien
to de los progenitores (aberrante caso de aborto últimamente ad
mitido por el Senado: caso de urgencia, sin consentimiento de la
mujer
ni certificado médico).
La
intervención médica se justifica como coadyuvante de los
padres, para suplir deficiencias o iinperfecciones del acto físico de la unión. No veo razones jurídicas para que la inseminación
homóloga
in vitro sea prohibida por el legislador civil, siempre
que se realice entre cónyuges y se cumplan los siguientes requi
sitos: 1) Debe evitarse el riesgo de alteraciones genéticas en el
embrión; 2) Debe eliminarse la producción de abortos por muer-
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REPRODUCCION HUMANA ANTE EL DERECHO NATURAL
te de los embriones no utilizados; 3) Debe mediar el consenti
miento expreso de ambos cónyuges para la intervención, así
como la expresa aceptación del hijo.
Por razones de interés general y bien común debe prohibirse
el tráfico de semen humano, aunque sea a título de donación y
a fortiori de embriones humanos, debiendo prohibirse toda ma
nipulación sobre embriones qne no tenga por finalidad
la inme
diata inseminación homóloga. En consecnencia, procede la inme
diata clausura de los bancos de semen y de embriones que están ya funcionando en España.
Es desaconsejable cualquier intento de regulación positiva de
la fecundación
in vitro, dada la rapidez con. que se producen los
avances
científicos en
este campo. No parece razonable modifi
car el régimen de
la filiación vigente desde 1981, corriendo el
riesgo de inconstitucionalidad y
de quedar rápidamente obsoleto
en poco tiempo.
Por último, someterse a
prácticas de
cualquier forma de in
seminación artificial no pertenece al contenido del consentimien
to matrimonial, canónico o civil; en este último, con mayor ra
zón al haberse suprimido el impedimento de impotencia. En con
secuencia, la negativa a someterse a ellas no puede implicar vio
lación de deberes conyugales, ni producir ninguna consecuencia
jurídica desfavorable.
Para terminar, me gustaría .apuntar algo que, sin ánimo catas
trofista, se vislumbra ya como posible y realizable, despojado de
los caracteres
de ciencia'ficción. Pienso que nos encontramos con
la mayor amenaza potencial que jamás haya pesado sobre la fa
milia como institución a lo largo de la historia. Las actuales y
las previsibles técnicas de reproducción humana podrían condu
cirnos a corto
plazo ~ un Estado programador-demográfico que,
prescindiendo
de la familia, encargara cada año a unos labora
torios estatales la producción de X miles de embriones huma nos y que impusiera a X miles de mujeres, como servicio social,
la función de gestarlos.
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EL MARXISMO EN LA TEOLOGIA
por
MIGUEL PORADOWSKI
lntroducción:
l. La escalonada marxistización de la Teología.
2. La Teología de la liberación.
3. La Teología negra.
4. El marxismo en la Teología de las misiones.
S. Por qué el marxismo combate al tomismo.
6.
Karl
Barth, un
teólogo marxista.
7. Dietrich Bonhoeffer, un ''tonto
útil".
8. Karl Rahner y la manistización de la Teología.
Apéndice:
l. La revolución marxista en marcha.
2. El marxismo se apodera de la religión.
180 págs. 425 ptas.
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