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Número 241-242

Serie XXV

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El «correcto canonista». (A propósito de los «Escritos reunidos» de Hans Barion)

EL "CORRECTO CANONISTA"
(A PROPÓSITO DE LOS "ESCRITOS REUNIDOS'~
DE ÜANS BARION) (*)
POR
AL VARO D'ORS
La excelente introducción (págs. 1-25) que de este volumen
hace Werner
Bockenforde, en

la que se explican selectivamente
las ideas principales de Barion, se titula precisamente así:
Der
korrekte Kanonist.
La expresión procede del mismo Barion, para
indicar cuál debía ser
el modelo abstracto para el canonista que
sabe ejercer, como jurista y teólogo, una crítica
científica de
los
textos no-dogmáticos
de la

Iglesia, en especial de su legislación.
Es una actitud sobre la que cabe adoptar distinto juicio, según
el grado de acatamiento intelectual que un fiel -en el caso de
Barion, un sacerdote ( desde 1924) que nunca se apartó de la
ortodoxia- crea deber a lo que es dogma cierto, sino expresión
contingente ante circunstancias históricas variantes, o reflejo a veces del pensamiento secularizado; personalmente, reconozco
que esta actitud es realmente «correcta», pues sirve para tin mejor ajuste a lo que es realmente dogmático. Porque debe ob­servarse que la crítica de Barion no tiene nada que ver con la
pretendida «juridificación» secularizadora que viene dominando
ciertos sectores de la canonística de nuestros días; ·antes bien, para Barion, el fundamento del Derecho Canónico no debe nun­ ca desvincularse de la verdad teológica, y, en este sentido, es
un derecho sagrado. Se trata, pues, de pureza de método y de ajuste dogmático más que de autonomía del ordenamiento canó­
nico, y precisamente de una defensa del dogma que Barion
afir­ma

incumbe también al canonista.
En todo caso no se puede ne­
gar que Hans Barioli
ha sido una :figura muy telev-ante de la ca­nonística

de nuestro siglo. Nacido a finales del año 1899, murió
( •) HANs BARION: Kirche und Kircbenrecht. Gesammelte Aufsiitze, her~ ausgegeben von Werner B&kenforde (Schoning, Müchen-Wien, 1984), 712
páginas.
223
Fundaci\363n Speiro

ALVARO D'ORS
el 15 de mayo de 1983. Lo que le distinguió -Doctor por Bonn
en 1928 y por la Gregoriana en 1930- de muchos otros cano­
rustas contemporáneos

fue su sólida formación como jurista, de­
bida muy principalmente al magisterio del que, en mi
opiruón,
ba

sido el primer jurista de nuestro siglo: Car! Schmitt, de
quien también yo me reconozco, en parte, tributario. El influ­
jo poderoso de C. Schmitt --«fascinante» ha dicho alguno de
sus adversarios-da luz para una recta comprensión de Ba­
rion. Incluso su apartamiento en algunas posiciones persona­
les se explica --como también respecto a mí-como contra­
punto de aquel esrimulante magisterio recibido. En algún caso,
sin embargo, me parece que el estimulo schmittiano pudo re­sultar excesivo. Me refiero concretamente al uso que Barion
hace del concepto de
«Ortung» en

relación con el «Ordnung»
canóruco. C: Schmitt,

en relación con el derecho estatal e inter­
estatal, explicaba cómo todo ordenamiento vale para el territo­
rio en que se ubica; todo derecho, según él, radica en una con­
creta aprehensión del suelo, en un determinado reparto de
la
Tierra, o «nomos» fundamental -es conocido su libro sobre «Der Nomos der Erde»--; pero esto no me parece aplicable a
la Iglesia, que, por su misma naturaleza espiritual, es persona­
lista y, aunque constituya también una sociedad instalada en la
Tierra, no se circunscribe a un territorio determinado, carece de
«Ortung». Sin embargo, él dedicó a su maestro (primera «Fest­
schrift» de 1959) una contribución sobre
Ordnung und Ortung
im kanonischen Recht
(en este vol., págs. 180-214), partiendo
del antiguo canon 8§2, según el cual, las leyes de
la Iglesia se
presumen territoriales. Naturalmente, este apoyo resultaba algo forzado, pues el mismo Barion reconocía que tal presunción tan
sólo puede valer para las leyes particulares ( como dice ahora ex­
presamente el mejorado nuevo canon
13§1, del

Código del 83).
A pesar de ello, Barion hablaba de «Orrung» del Derecho
Canó­
lÚco.
La

cuestión
está en

que, aun siendo
válida esta

presunción
para
la legislación de las iglesias particulares, en las que consis­
te la Iglesia
uruversal, no
se trata de una territorialidad origi­
naria y esencial, pues es claro que la primera
missio de los once
Apóstoles fue de
ámbito personal

y no territorial -los Após­
toles debían ir «a toda
la Tierra», no a unas respectivas sedes
diocesanas-, y que sólo las conveniencias prácticas acabaron
por introducir la posterior división territorial por «diócesis»,
aproximándose con
ello a la división secular de las provincias
o diócesis organizadas por el emperador Diocleciano. La relación
224
Fundaci\363n Speiro

EL «CORRECTO CANONISTA»
originaria era personal, conforme a la imagen analógica del pas­
tor con sus ovejas trashumantes. Por ello mismo no ha dejado
de haber en la Iglesia instituciones que combinaron la persona­
lidad con la territorialidad, y la reciente normativa de las Prela­
turas personales no hace más que
reafirmar cómo
no se puede
perder este carácter personal incluso para el reparto apostólico
de nuestros días, y precisamente sin conexión territorial alguna.
Así, pues, no creo que deba hablarse de «Ortung» del Derecho
Canónico más que en el sentido muy relativo de la legislación
propia de las iglesias particulares; y esto resulta importante para
evitar, no sólo una indebida aproximación al derecho secular, lo que es siempre un peligro
para el

canonista, sino para no os­
curecer un recto planteamiento de esa
prima quaestio que tiene
hoy la Eclesiología, y el Derecho Canónico consecuente, que es
la de la relación entre
la Iglesia universal y las iglesias particu­
lares. En este caso, como digo, el influjo schmittiano no fue su­
ficientemente superado o matizado por el canonista.
También, en otro aspecto, la figura de Barion aparece en
cierto modo asociada a la de su maestro: en la sombra que se
ha cernido sobre
él, y con más motivo que sobre su maestro,
por su relación con el Nacionalsocialismo. Sobre esto trata am­
pliamente (págs. 25-75)
la contribución, a este volumen de es­
critos reunidos de Barion, que nos ofrece Sebastián
Schri:iker:
Der Fall Barion. Una breve consideración sobre «el caso Barion»
me parece oportuna, pues el transcurso del tiempo y la simpli­
ficación tendenciosa de los hechos por la referencia dominante
de los vencedores podrían deformar el justo juicio sobre
la di­
fícil situación en que se encontraba el sacedote y profesor Ba-
rion en 1933.
·
Hans

Barion, «Privatdozent» en 19 31, obtuvo en 19 3 3 la
cátedra de Derecho de
la Iglesia en Brausberg (Prusia Oriental),
una Facultad estatal dedicada a la formación de teólogos, y que
por ello se hallaba sometida a un régimen especial, concordata­
rio, de acuerdo con
la Santa Sede. En ese mismo año, Barion
daba una conferencia sobre el «Catolicismo en el nuevo Estado
nacionalsocialista», en el sentido que diremos después; suponía
una adhesión al nuevo régimen político de Alemania, que,
por lo
demás

-conviene no olvidarlo-, había tenido un apoyo plebis­
citario impresionante. Aunque la adhesión al nuevo gobierno ha­
bía sido autorizada, en un primer momento, por el Obispo Kaller, aquello fue motivo de que, en 1934,
Roma sancionara

a Barion,
a la vez que al rector Eschweiter, entre otros profesores que se
hallaban en similar situación, con la censura canónica de «sus-
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Fundaci\363n Speiro

ALVARO D'ORS
pensión>>, por el procedimiento extraordinario «ex infonnata cons­
ciencia» del antiguo Código (cánones 2.186 y sigs.). Esta censura
fue revocada en 1935,
y Barion pudo continuar en su cátedra.
Según decía el mismo Barion (
vid. pág. 58 ), nunca se le comu­
nicó la causa de la suspensión, como tampoco luego la de su re­
vocación. Pero nuevas dificultades surgieron cuando, al aceptar
la llamada de la cátedra de la Universidad de Munich, la Santa Sede se interfirió diplomáticamente en el trámite. La
razón de
ello

parecía ser que lo que resultaba tolerable en Brausberg no
lo era ya en la mucho más importante Universidad de Munich;
pero la
razón alegada

era la de la anterior suspensión, aunque
luego revocada, por «grave infracción de la disciplina eclesiásti­
ca», sin más concreción. La tensión resultaba enojosa por cuanto,
por parte .de la Iglesia, lo único que se podía hacer era prohibir
la asistencia a las lecciones de Barion. La respuesta del gobierno alemán fue el cierre de la Facultad de
Teología de

Munich, en
febrero de 1939, poco antes del acceso al Pontificado del carde­ nal Pacelli, como Papa Pío XII, cuyo deseo de llegar a cierto
entendimiento con Alemania era conocido. Con el
fin de arreglar
la situación, se pidió a Barion una
professio fidei, que él, natu­
ralmente, prestó sin dificultad, y de ese modo se esperaba la continuación de su docencia y la reapertura de la Facnltad de
Teología, pero nuevas circµnstancias extrañas, por parte del Es­ tado, frustraron las expectativas, pues Hitler decidió que todos
los centros de enseñanza superior debían dedicarse a la forma­
ción nacionalsocialista. Entonces, vacante
.en abril

de 1939, por
jubilación de Albert
K. Koniger, que había sido maestro de Ba­
rion, la cátedra de
la Universidad de Bonn, fue llamado allí por
sus indiscntibles méritos científicos hasta que, en 1945, cuando
la ocupación extranjera de Alemania, fue privado de su cátedra.
También en esto su suerte fue similar a la de Car! Schmitt, que, tras algunos momentos dolorosos ( que se
re:l!ejan, con

superio­
ridad de ánimo, en su librito «Ex captivitate salus» ), tampoco
volvió a su cátedra de Berlín, y tuvo que pasar el resto de su vida en su fecundo retiro de Plettenberg, hasta su muerte en 1985.
La contribución de
Schroker sobre

estas incidencias del caso
Barion es interesante a causa de haber podido disponer el autor
de un material documental nuevo, como es la correspondencia
del cardenal
Faulhaber,. protagonista

del frente anti-Barion, con­
trastada críticamente con la de otros prelados
y también de la
correspondencia de Pío XII con los otros obispos alemanes
(1939-1944), publicada en 1966 por la Editora Vaticana, aun-
226
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EL «CORRECTO CANONISTA»
que con algunas omisiones desfavorables para Barion; por ejem
plo, la de una opinión del cardenal Scbulte, de Colonia, por la razón de que se trataba de una «observación personal» emitida
en la conferencia de Pío XII con los cardenales alemanes el 6 de marzo de 1939. En fin, las interioridades de este caso, en el
que se
sospecha que

todo empezó por la delación de un pastor
protestante de Berlín, son minuciosamente estudiadas por
Scbrii­
ker,

pero sería excesivo detenernos en ellas.
Lo que si nos inte­
resa advertir es que esa dolorosa experiencia personal del fiel sacerdote Barion le movió a reflexionar sobre la cuestión, siem­
pre actual, de la relación entre Religión y Política, a la que se refieren varios de sus trabajos.
Car! Scbmitt había publicado, en 1923 (mucho antes, por
tanto, del nacionalsocialismo), su ensayo «Riimiscber Katholizis­
mus und politische Form». A pesar de la incomunicabilidad en­
tre la Iglesia y el
Estado, por

la falta en aquélla de toda consi­
deración económica y de la esencial discriminación del enemigo, característica de lo «político», admitía C. Schmitt que la Iglesia
podía tener
afinidad preferencial

por determinadas formas de go­
bierno, por lo que no
podía ser

considerada como absolutamen­
te apolítica. Un antiguo tema, éste, que se interfiere en
el pro­
blema de la Teología política, especialmente tratado por Car! Schmitt y sobre el que ya
he tenido ocasión de expresar mi crí­tica, en el sentido de reconducir tal Teología política a lo dog­
mático, excluyendo todo ensayo de analogía puramente formal.
Barion se aparta en este punto de su maestro, separando más radicalmente que· él la Iglesia de lo político.
Considera (pág. 496) como «débil»
la intuición de Montes­
quien de que, así como el Protestantismo postula de Democra­
cia, el Catolicismo postula la Monarquía. Esta intuición, sin em­
bargo, no me parece del todo falsa, pero no como en virtud de
una analogía estética entre el poder absoluto del Papa y el de
los reyes, sino por una razón más de fondo, que es la de que la Iglesia, que ella misma no consta de familias, sino de individuos
bautizados, sí concibe, en cambio, a la sociedad civil como un
conjunto de familias, y así se dice expresamente en el Catecismo
de San Pío X. Ahora bien: de esa concepción fundamental se
desprende que la Iglesia, no siendo ella misma una monarquía, sí parece favorecer la Monarquía dinástica como la
forma natu­
ral

para el gobierno de la sociedad civil. Si en la actualidad resul­
ta no ser éste el pensamiento oficial de la Jerarquía y el clero,
ello se debe al influjo de las ideas democráticas protestantes que
dominan el mundo actual, como, ·a su vez, fueron éstas prece-
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ALVARO D'ORS
didas por los errores conciliaristas del Concilio de Basilea, en
pleno desorden del Cisma de Occidente. Pero esto sigue siendo
no-dogmático.
El ensayo schmittiano de 1923 sobre catolicismo y política
había de

servir a Barion, años después, como motivo de
refle­
xión
acerca

de
la compatibilidad del catolicismo y el nacional­
socialismo. Ya en 1933 había dado
la citada conferencia sobre
la cuestión: Kirche oder Partei? Der Katholizismus in neuen
Reich,
resumida luego en la «Europiüsche Revue» (aquí, pági­
nas 453-460). Contra C. Schmitt, defiende Barion
la neta apo­
liticidad de la Iglesia y la necesidad de una separación entre Igle­
sia y

Estado ( lo que en
la tradición del pluralismo religioso ale­
mán resultaba muy comprensible), pero, al mismo tiempo,
la
compatibilidad personal con cualquier forma política que no fue­
ra abiertamente
. contraria
a
la Iglesia. En ese preciso momento
esa actitud implicaba un repudio del
partido confesional
católi­
co ( el «Zentrum» ), e
incluso, una

fuerte reserva contra
la idea
de una acción social confesional por la vía de la «Acción Cató­
lica», arma predilecta del Pontífice
reinante Pío

XI. Era
inevi­
table

que esta actirud neutralista resultara sospechosa, en aquel
preciso momento de tensión, similar al que existía en Italia con
el fascismo. De hecho, Barion no intervino en la tensión concor­
dataria entre la Santa Sede y Alemania como abogado de
la pri­
mera, sino como un escrupuloso jurista neutral.
Más de treinta años después, Barion, separado definitivamen­
te de su cátedra, volvía sobre el tema con un artículo en «Der
Staat» (su tribuna de los
últimos aiíos) titulado Kircbe oder
Partei?
Romischer Katholizismus

und politische Form
(aquí: pá­
ginas 463-508), cuyo título recuerda aún más de cerca aquel en­
sayo schmittiano de 1923. En él trata Barion
del tema del
«Ralliement» de la Iglesia con
determinadas tendencias
o gru­
pos políticos, tOmando para su análisis tres ejemplos históricos
que le parecen significativos en muy distinto sentido. En pri,
mer

lugar, el «Ralliement» por antonomasia, de
León XIII
a
la República laicista francesa (1892); luego,
la declaración de .la
Conferencia

episcopal de Fulda, de aceptación del nacionalsocia­
lismo como «poder constituido» (1933); por último, el favor de
la Santa Sede, a la vez, a
la «apertura a sinistra» de la democra­
cia cristiana de Italia y a la política anti-flamenca del cardenal Suenens en la tensión flamenco-valona de Bélgica (1963).
Dos ideas centrales parecen destacables de este artículo de
Barion sobre un problema que sigue siendo actual. La primera
idea, que procede del mismo
León XIII,

y que tiene la máxima
228
Fundaci\363n Speiro

EL «CORRECTO CANONISTA»
importancia, es la de distinguir el poder constituido --el pro­
blema

de la «legitimidad» del poder nunca ha sido muy acucian­
te para la Iglesia, que ella misma no distingue entre legalidad
y legitimidad en su propio régimen-, el cual debe ser respetado
conforme a la doctrina petro-paulina, de
la eventual legislación
de ese mismo poder
constituido, la

cual sí pnede resultar inadmi­
sible, y no debe ser entonces acatada. Naturalmente, esto que
para León XIII era decisivo a efectos del «Ralliement» con un
gobierno laicista, podía valer igualmente en relación con el po­ der constituido de Hitler, cuya legislación iba a ser previsible­
mente inaceptable, a pesar de ciertas declaraciones iniciales que
podían parecer tranquilizadoras.
La segunda idea es la de que las opciones de «Ralliement»,
con un gobierno o con un partido, que la Jerarquía puede tomar
en determinadas circunstancias contingentes no pueden quedar
exentas de una posible crítica, ni pueden obligar, en conciencia,
y
sub ratione peccati a los fieles católicos, pues nunca se fundan
en principios dogmáticos, sino en previsiones conjeturales de opor­ tunidad que, a pesar de
la alta autoridad de la que emanan,
pueden resultar fallidas; una excepción, naturalmente, sería la del caso de un gobierno o un partido contra el que se busca un «Ralliement» por ser indiscutiblemente contrarios a la libertad
de
la Iglesia.
Este punto de vista de Barion no deja de ser cierto, pero
me parece que aparte el aspecto
del acatamiento a la Jerarquía,
que puede tener esos límites, está muy gravemente en cuestión
el aspecto de la prudencia personal de los fieles, por la que ca­
-ben circunstancias en que se pueda incurrir en pecado de impru­
dencia; por ejemplo, cuando la libertad de opción política de los
católicos viene a debilitar evidentemente la debida resistencia
ante una legislación inadmisible, como ha ocurrido, de hecho,
en algunos momentos históricos en que la jerarquía se ha visto
obligada a solicitar apremiantemente
la unidad política de los
fieles; y es que, de hecho, alli donde no existe un mínimo de
confesionalidad del Estado
-y el

respeto oficial al Derecho Na­
tural es ya un modo de confesionalidad, aunque muchos crean
lo contrario--, parece imponerse una limitación a la libertad de
opción política, lo que equivale a decir que se induce a un parti­
do confesional; en este sentido, parece haber
una alternativa

en­
tre Estado confesional o Partido confesional. Así, pues, aunque
un determinado «Ralliement» no implique directamente una res­
ponsabilidad moral de los fieles
-'-como no

la implicaban las
alianzas bélicas de los Papas con dominios territoriales--, la re-
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ALVARO D'ORS
sistencia al mismo sí puede, a veces, implicar un pecado de im­
prudencia. Se trata, en realidad, de algo parecido a lo que ocurre
con el deber de acatar los imperativos del poder constituido,
que obliga por cuanto implica un deber de prudencia; suelo po­
ner, a este prop6sito, el ejemplo del semáforo rojo: la desobe­
diencia a su imperativo no afecta a la conciencia como tal im­
perativo del poder constituido, sino por lo que su infracción
puede suponer de imprudencia. Por tanto, aquellas dos ideas li­
mitativas de la fuerza moral de cualquier «Ralliement» me pa­rece que deben quedar limitadas, a su vez, por la consideración
de la prudencia.
·
Como puede -comprenderse, también esta temática que preocu­
pó a Barion deriva, aunque con nuevo sentido por ser nuevas
las circunstancias, del magisterio schmittiano acerca del carácter
«político» de la Iglesia. Y el conjunto de todo el volumen, em­
pezando por la misma personaligad de su editor e introductor, Werner
Bockenforde, puede

incorporarse sin violencia al acer­
vo schmittiano. También mi personal relación con Barion fue
por mediación del maestro común, pues se
inici6 con

ocasi6n
de haber bendecido aquél, en la capilla del «Schloss» de
Heidel,
berg,

el matrimonio de Anima, hija única del maestro, oon mi
colaborador entonces, el catedrático de Historia del Derecho en
Santiago, Alfonso Otero; la prematura muerte de Anima hubo de influir sin duda en la última crisis de salud de Car! Schmitt,
que murió poco después, a los 96 años de edad. Así, pues, tam­
bién por mi parte me encuentro vinculado, como este volumen
que comento, al mundo intelectual de Car! Schmitt, aunque, tanto para Barion como para
mí, su magisterio haya servido de
estimulo para alcanzar posiciones muy distintas.
Si quisiéramos caracterizar la obra de Barion por un rasgo
más característico pata el momento actual de la canonística, po­
dríamos decir que Barion fue un inteligente ctitico católico del
Concilio Vaticano II. Pero esta su posición crítica no depende de un simple aferramiento a lo antiguo contra todo lo nuevo,
sino
de una reflexi6n jurídica muy anterior. Para entenderlo hay
que partir de su oonocimiento riguroso del gran canonista pro­
testante del siglo xrx Rudolf Sohm. Y a en su < ung» como «Privatdozent» de Bono, en 1930 (publicada en
1931,
aquí:

págs. 80-104), que había de señalar un rumbo de pensa­
miento para toda su vida, trató
de Rudolf Sobm und die Grund­
legung des Kirchenrechts,
pero, en 1942, volvía sobre su con­
frontación con
él: Der Recbtsbegriff Rudolph Sohms. Zur 100
Wiederkehr von Sohms Geburtstag
(págs. 115-119). Para Sohm,
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Fundaci\363n Speiro

EL «CORRECTQ CANONISTA»
como es sabido, la Iglesia fundada por Jesucristo i es puramente
espiritual
y no puede identificarse con ninguna spciedad confe­
sional de este mundo, y, en consecuencia~ nada tieqe que ver con
aquella Iglesia el Derecho Can6nico, puramente ! humano. Ahí
está el punto central de incompatibilidad con la c9ncepción cat6-
lica

de un derecho de la Iglesia como expresión
I jurídica de la
Teología dogmática de la única Iglesia. La radicalidad lógica de
esta contraposici6n es la que llevó a Barion a
reóhazar las ten­
tativas

ecumenistas
y a la crítica más amplia de la ~esvinculación
de

muchas expresiones conciliares respecto al
Dci>gma cat6lico.
El

tono pastoralista que deliberadamente haija asumido
el
Concilio no era, en efecto, el más id6neo para 4erivar de sus
declaraciones unas claras formulaciones
jurídicameqte aceptables,
y el temperamento eminentemente jurídico de BaHon no podía
menos de reaccionar ante ese hecho. En alguna
~e sus
críticas,
como he tenido ocasión de
observar en

otro
lu~ar, incluso
se
puede decir que excesivamente, pues tomaba
co°'o si

tuvieran
pretensión de tecnicismo jurídico expresiones
muj, vagas

a las
que no debía darse tal sentido estricto. Un
ejempla¡: muy

notorio
de ese indebido uso de la terminología jurídica
vj,mos en

todo
lo relativo a la «colegialidad» episcopal, que el m~mo Papa Pa­
blo VI hubo de explicar, en una «Nota
expli.cativf previa»
aña­
dida por
él a la Lumen gentium, no debía entendej:se en un sen­
tido jurídico, sino en uno más vulgar, casi como ~quivalente de
solidaridad, concepto éste totalmente distinto en¡ Derecho Ca-
nónico
y en todo derecho. ¡ .
Pero tampoco pretendía el Concilio ser dogmá¡ico, y de ahí
que tampoco resulte fácil deducir nada dogmático ~e su Eclesio­
logía, tanto menos aún por cuanto parecía prevalf'cer una ten­ dencia
a reducir

lo dogmático a lo expresamente
¡ declarado tal
por los Concilios. El rigor lógico de Barion
concluía que:
si el
Derecho Canónico debe fundarse en la Teología
1*gmática, y el
Vaticano II no había introducido ninguna
novedi,d dogmática,
el

Derecho Can6nico debía seguir anclado en la
Í eología Dog­
mática existente en época de Pío XII.
De hecho, como decía
Barion, las pretensiones del grupo «progresista», q-Je, entre otras
cosas, parecía querer disminuir el dogma del Primtdo de Roma,
no pudo alterar en nada
la Teología, sino, a lo tpás, crear un
cierto ambiente propicio al abuso de los indoctos
)' a
una cierta
confusión general; no, afortunadamente, a
resultados legales po-
sitivos indiscutibles. ,
Es comprensible que Barion criticara con el mi~mo ánimo la
teoría social y política que se desprende de las
decltraciones con-
231
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ALVARO D'ORS
ciliares, derivadas evidentemente de la ideología secular domi­
nante tras la guerra mundial, pero que carece en absoluto de
base teológica. Reaparece
aquí la idea de separación de lo polí­
tico como algo extraño a
la misión de la Iglesia, y, a este pro­
pósito, usa Barion aquel dicho de Alberto Gentili recibido de su
maestro Car! Schmitt:
Silete theologi in munere alieno!, pero no
referido ya al Derecho, sino a la Política, con lo que _viene a re­
chazar toda Teología Política.
Asi,

pues, la
crítica que

Barion hace del Vaticano II es de
defensa contra el «progresismo». Como él mismo
decía, «el

co­
rrecto canonista sólo puede aceptar los textos, tesis y tendencias
del Vaticano II, en cuestiones fundamentales, si niega lo que
hasta la muerte de
Pfo XII habla él
considerado como doctrina
católica vinculante, y
habla debido

tener como
científico y
como
objeto de enseñanza». Esta
critica del

Concilio ocupó la últi­
ma época de su vida: tres artículos en
la revista Der Staat (1964,
1965 y 1966), su contribución al homenaje a otro
discípulo de
Car!

Schmitt, Ernst Forsthoff, sobre «La utopía conciliar» (1967),
otra al segundo homenaje a Car!
Sshmitt («Epirrhosis»,

1958)
sobre la Teología Política del Vaticano II, y su conferencia con­
elusiva de 1970 sobre la Teología en el mundo actual, En
fin,
cuando parece necesario revisar muchos aspectos del Concilio, que son discutibles precisamente porque no pretenden ser dog­
máticos, sino tan sólo contingentemente pastorales, parece ne­ serio atender al rigor lógico-juridico de Barion, defensor del
Dogma también como jurista.
Pero este volumen de escritos reunidos comprende muchos
más
de los

hasta
aquí resefiados,
en cuyo contenido no podemos
entrar sin extendernos excesivamente: sobre matrimonio ante
ministro no-católico (págs. 123-134 ), el problema de la exclusión
del derecho común por los acuerdos concordatarios (págs. 135- 152), la potestad jerárquica (págs. 153-180), el antiguo canon
948 sobre
la distinción constitucional entre clérigos y laicos, el
antiguo canon 87, desvirtuado por J oseph Klein ( un seguidor
de Sohm apariado del Catolicismo) en un sentido que no ha de­
jado de tener alguna secuela en
la canonlstica católica (págs. 271-
284
), una nueva crítica de Klein en tema de ecumenismo (pági­
nas 341-403),
el tema de la tolerancia del error, con ocasión del
discurso de
Pfo XII
ante
la «Asociación de Juristas Católicos
Italianos»,
el 6 de diciembre de 1953 -al que pwle yo asistir,
y que entendí como apoyo moral, entonces, al Catolicismo es­
pañol
contta ciertas _ criticas publicadas

en Norteamérica- (pá­
ginas 445-451), etc,,
pues el

volumen recoge, además, muchos
232
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EL «CORRECTO CANONISTA»
artículos de enciclopedia y reseñas . críticas de libros, en los que
puede seguirse siempre
la línea del pensamiento total de Barion.
Quisiera que esta sumaria referencia a la personalidad de
Hans Barion moviera a los canonistas españoles a hacer el es­
fuerzo de acceder a su obra, que, por ahora, no parece suficiente­ mente conocida entre nosotros. Barion defendió siempre la ob­
jetividad
y no se apartó nunca del Dogma; sólo su exigencia de
certeza jurídica le llevó a sus posiciones críticas.
Pero, no sólo en España su personalidad ha
sido indebida­
mente

silenciada, sino en todo el mundo.
Es verdad que, al cum·
plir los 70 años se le dedicó un libro-homenaje ( en
el que se
puede
leer también un hermoso discurso suyo), pero fue tan sólo
un signo de confortación final ofrecida por los amigos ( una
«epirrhosis» como la ofrecida a su maestro unos años antes).
El mundo de la canonística y de la Teología en general silenció
a Barion, y
él no puedo menos de sufrir resignadamente ese in­
justo aislamiento. En una de las últimas separatas que me envió, escribía
él, en

la amistosa dedicatoria manuscrita, esta frase bí­
blica que refleja la aflicción resignada de esa soledad:
T orcular
calcavi solus!
2.33
Fundaci\363n Speiro