Índice de contenidos
Número 241-242
Serie XXV
- Textos Pontificios
- Aniversarios
-
Estudios
-
La metafísica del ser y la noción de Creación en el pensamiento de Sciacca
-
El catolicismo americano
-
Las nuevas formas de reproducción humana ante el Derecho Natural
-
«La teología de la revolución» de Karl Marx (II)
-
Contenido ideológico del liberalismo
-
El «correcto canonista». (A propósito de los «Escritos reunidos» de Hans Barion)
-
- Actas
-
Información bibliográfica
-
Jean Dumont: La revolution française ou les prodiges du sacrilège
-
Guillaume Maury: L'Eglise et la subversion. Le C.C.F.D.
-
Santo Tomás de Aquino: Comentario al «Libro del alma»
-
Carlos Alvear Acevedo: Medio milenio de evangelización
-
Giovanni Gozzer: Estado, Educación y Sociedad: el mundo de la «escuela libre»
-
Fernando Mota Martínez: El fracaso del Estado mexicano
-
Autores
1986
Contenido ideológico del liberalismo
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERALISMO
POR BL
P. ToóFILO URDÁNOZ, o. P.
INTRODUCCIÓN.
En una observación frecuente de los seres humanos se han
decantado dos úpos contrastantes de sus conductas y más aún
de sus modos de pensar: la figura del liberal y
la del conser
vador. Son diferencias de temperamento y de carácter.
El hombre que podemos llamar liberal es
más abierto
en sus
juicios y apreciaciones, propende a lo que parece innovador y
más avanzado, su actitud es más progresista, más-inclinado a los
movimientos ideológicos de mayor novedad y avance en lo lite
rario, en
la organización social y política y en la concepción ge
neral
de
la vida, tendente a mayor apertura y liberalización; en
lo
religioso optará
por el progresismo, con pujos hacia
la rebeldía
heterodoxa; y, asimismo, en la vida
prácúca úende fácilmente a
mayor
generosidad y largueza en el uso de los bienes y, desde
luego, a mayor tolerancia en el enjuiciamiento y trato con los
demás.
En senúdo contrapuesto, el llamado conservador por sumen
talidad habrá de aparecer de rasgos opuestos en las manifesta
ciones
de su
pensar y en
las tendencias que miran a lo social,
poliúco o religioso. Será el hombre tradicional, más inclinado a
mantener las cosas, las prácticas, usos e instituciones recibidos en
su statu qua, dispuesto. a retener y ahorrar más que a derrochar
los bienes, más dado a la obediencia y disciplina, reacio a cuales
quiera cambios e innovaciones. Tendencia, pues, a conservar las tradiciones, a la ortodoxia doctrinal en lo religioso, en las artes
y movimientos poliúcos.
Esta fenomenología de dos tipos de comportamiento huma
no parece estar generalizada,
si bien se encuentra acentuada en
unos individuos y sin duda menos en otros. Con
la particularidad
de que el individuo en la juventud se muestra de tendencia más
liberal, disminuyendo y amorúguando los ímpetus con los años.
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P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
Ha de tener por lo mismo un fundamento natural y objetivo, al revés de la dialéctica marxista
del amo y el esclavo, pues to
dos aspiran a mandar y a ser señores.
De ahí, en consecuencia, que el modo de ser «liberal» parece
hallarse enraizado en la naturaleza humana como forma de este
binomio temperamental, al igual que su contrapuesto
el fenóme
no del conservador. Ambos modos surgen espontáneamente en
las manifestaciones de la vida pública, formando dos grupos dife
renciados, de tendencias divergentes en sus ideales, en
el enfo
que de
las relaciones sociales, planes de actividad común, sobre
todo política, hasta a formar distintos programas en la goberna
ción de
la vida pública.
Justamente en este plano de la vida política es donde más
prontamente han aparecido las dos tendencias,
organizándose en
los
dos partidos,
liberal y
conservador. Y fue en
la Inglaterra
del siglo
XVIII, cuna del parlamentarismo, de los partidos políti
cos
y, lógicamente, del primer liberalismo, donde se fundó el
doble partido de los whigs, llamado luego liberal, y el de los
tories o conservadores, alternándose eu la dirección del poder
público, como se dirá luego. De forma análoga, en la Convención francesa, los revolucionarios se dividieron en las dos fracciones
de los radicales de
la montaña y los más moderados del llano.
Tal esbozo en
la fenomenología del doble comportamiento y
tendencia de los grupos humanos, sirva simplemente de punto de
partida para nuestro
análisis y recensión del liberalismo, un mo
vimiento difuso
y general que hunde sus raíces en algo congénito
de
la mentalidad humana y se extiende luego, se despliega y
cristaliza en multitud de ramificaciones.
Nuestro propósito es, por tanto, presentar sumariamente el
problema y doctrina del liberalismo, indicando primero el senti
do
y origen del concepto, para después explayar los diferentes mo
dos y sus manifestaciones principales a
la luz de la historia y de
la teología, poniendo especial atención en señalar sus consecuen
cias ertóneas frente
a la verdad revelada y doctrina de la Iglesia.
Tratamos de contribuir así a alguna clarificación
del problema
especialmente
actual
y urgente, cuyo alcance indetel'lllinado y de
contornos oscuros es preciso esclarecer.
El liberalismo: concepto, origen y división.
El liberalismo hace referencia directa a la libertad humana,
acentuando sus excesos
y desviaciones. Pero al cristianismo se
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CONTENIDO IDEOWGICO DEL LIBERAUSMO
debe el haber descubierto la libertad en toda su plenitud y exal
tado en su dignidad y valor excelso como supremo bien del hom
bre, desarrollando una doctrina coherente sobre el vivir del hom
bre en libertad. Jesucristo
clama frente a los judíos que es el Hijo
del Hombre, la verdad de su mensaje, el que nos hará «verdade
ramente libres», porque nos liberará de
Ja servidumbre del peca
do
(lo. 8, 32-36). Y San Pablo predica con énfasis como dogma
fundamental la libertad del cristiano, porque ha sido liberado de
la esclavitud del pecado y de la servidumbre de la ley (Rom. 6, 17-22). «Para que gocemos de
la libertad, Cristo nos ha hecho
libres ... , habéis sido llamados a la libertad» (Gal. 5, 1-13 ). «La
libertad es
el bien más excelso de la naturaleza» que la Iglesia
católica predica y defiende constantemente
.frente a
las desviacio
nes de la herejía, proclama León XIII como lema de su enseñan
za en la encíclica
Libertas. Y el Vaticano II exalta su grandeza
como «signo evidente de la imagen divina en el hombre»
(Gau0
dium et spes, núm. 17). No es, pues, extraño que la doctrina
católica invoque con tanta frecuencia la libertad
no. sólo
para el
acto de la
fe y la aceptación, libre de toda coacción, de la profe
sión cristiana, sino también para
la salvaguarda y. · defensa de
todas las
libertades legítimas de los individuos
y de los pueblos.
Incluso es común en su vocabulario el uso de los términos «li
beral», «liberación», «liberalidad». Justamente es alabada
la libe
ralidad
como una importante virtud moral proveniente de la fi
losofia griega, perfilada con detalle por Aristóteles y que Santo
Tomás incorporó a su teología. Es la virtud que modera el uso
de las riquezas en orden a un empleo liberal
y generoso de las
mismas, como medio razonable entre los dos vicios de la prodi galidad, o exceso en el despilfarro de los bienes,
y el. defecto más
condenable de la avaricia o egoísta tacañería.
Mas el término
liberalismo es de acuñación reciente e impli
ca profunda deformación del concepto de libertad. Como todos
los «ismos»,
el vocablo entraña el significado de la libertad eri
gida en sistema absoluto, una ahsolutización de
la libertad hu
mana sin limites ni _fronteras y que, además, se establece como
una categoría primaria o principio que ha de explicar y dirigir toda
la conducta humana. Curiosamente, en su origen histórico se
admite por todos que el término liberalismo deriva
de. la palabra
española
liberal en sentido político, y que comnezó a circular en
las Corres constituyentes de Cádiz de 1812, cuyos miembros
liberales habían aceptado las ideas de la Revolución francesa in troducidas por la invasión napoleónica, propagándose luego por
toda Europa a partir de
la revolución de 1820, primer golpe con-
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P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
tra la restauración absolutista de la sociedad europea establecida
por el Tratado
de. Viena.
Liberalismo significaría el sistema de
ideas de esa herencia postnapoleónica en que se había incorpo
rado buena parte del legado de
la revolución, en adelante defen
dido con fervor por los constitucionalistas y fuertemente com
batido por los partidarios de
la reacción tradicional.
Tal sistema liberal no nació con la revolución, que representa
sólo la explosión violenta de las ideas y tendencias que se venían
fraguando a lo largo del siglo
XVIII. El racionalismo de los pen
sadores de la Ilustración es el que prepara el liberalismo como
su antecedente inmediato. Se inicia ya, en
el siglo XVII, con Des
cartes, padre e inspirador de
la filosofía moderna, y se desarrolla
en el siglo
XVIII ese movimiento racionalista de signo cada vez
más radical a través de numerosos filósofos, desde Puffendorf,
Grado, Hobbes, Locke, Montesquieu, Hume y los de!stas ingle ses, llegando a los enciclopedistas franceses, con Bayle, Diderot,
Condorcet,
D'AJembert, hasta
Rousseau y Voltaire, que prepa
ran la Revolución francesa. Todos ellos exaltan el poder de la
razón, independizándola gradualmente de
la sumisión a un orden
divino y trascedente de la ley de Dios y la revelación sobre
natural.
Postulados del liberalismo.
De aquí que el POSTULADO FUNDAMENTAL del racionalismo
es también el principio primero del liberalismo:
la autonomía ab
soluta de la raz6n.
La razón posee capacidad y fuerza ilimitada
en sus investigaciones, de
tal manera que ningún campo o esfera
queda excluido de su poder; todo conocimiento que no sea es
trictamente racional, al que no llega la razón
por un proceso na
tural:; carece
absolutamente de valor. Todos los campos del saber
y de orden humano están sometidos a la «diosa razón» procla mada por la revolución. Llevado esto a sus últimas consecuencias
no es de extrañar que en el mismo siglo
XIX apareciesen desde el
absoluto idealismo de Hegel hasta
el craso materialismo de Marx,
lejos ya ambos de los principios liberales, pero igualmente racio
nalistas, ya que en tales sistemas
erróneos abundan
las incohe
rencias y contradicciones. El
SEGUNDO PRINCIPIO y más especifico de liberalismo con
cierne a la
exaltaci6n y valoraci6n suprema de la libertad. La li
bertad es entendida como absoluta independencia de poderes ex traños y considerada como
la propiedad radical y más importan-
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CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERALISMO
te del hombre. Cada hombre es dueño absoluto de sí, no recono
ciendo límites o dereohos que se interfieran en sus pretensiones.
No se llegan a reconocer ni siquiera los derechos de Dios, al que apenas se le considera en el trasfondo de un vago deísmo.
El
TERCER POSTULADO de liberalismo, derivado también del
racionalismo,
afirma la soberanla total de la Naturaleza. Todo en
el mundo está sometido a las mismas leyes de la Naturaleza; todo está situado al mismo nivel, todo es unívoco y horizontal.
Nada escapa al orden natural: ni
la religión, libre de todo miste
rio, revelación u orden
sobrenatural; ni la moral, independiente
de toda ley eterna o divina; ni el derecho, cuya única fuente se
rán los
pactos interhumanos. La «Naturaleza» viene a ser un
ab
soluto
impersonal, que sustituye al Dios
personal. Es «el natu
ralismo» que subyace en el principio racionalista y liberalista, ne
gador de la revelación y de
la fe, del cual al menos deriva un
simple deísmo, y en muchos casos el agnosticismo y hasta el
ateísmo.
El individualismo, esencia del liberalismo.
A estos tres supuestos o pilares fundamentales sobre los que
se asienta el sistema de ideas del liberalismo debe añadirse una
caracterización general que afecta a sus diversas manifestaciones
y es el individualismo. El liberalismo es por su esencia indivi
dualista. Concierne a los individuos y se ocupa de afirmar al má
ximo las libertades y derechos de los hombres considerados en su individualidad, como seres cerrados en sí mismos y
sin res
peto al bien común de la colectividad. La sociedad humana ten derá a ser, en
la visión liberal, un simple agregado de individuos
aunados sólo por un difuso acuerdo de voluntades, y en el que
las relaciones mutuas serán puramente extrínsecas y artificiales.
Desde· su propio principio podría, pues, definirse el liberalis
mo como el sistema de ideas que afirma
la libertad como valor
supremo y la confunde con la independencia del hombre en rela
ción a todo valor trascendente y sobrenatural.
Pero este sistema así definido puede denominarse un libera
lismo
estricto, liberalismo teórico y radical. En la realidad, en
cambio, no todos sus segnidores admiten tal
liberalismo teórico
en
toda su integridad y en todo el conjunto de sus errores. Se
da en la realidad un liberalismo
parcial y moderado en múltiples
grados, con dependencia de
la aceptación mayor o menor del prin-
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P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
cipio de la ,libertad en las diversas apHcaciones a los distintos sec
tores de la vida y actividad humanas.
Porque, en efecto, los principios del
liberaHsmo se
han ex
tendido a muy diversos campos y han penetrado casi todas las
manifestaciones del pensar y de la actividad humanos. Se distin
guen así, por los diversos sectores de su aplicación, el
liberalis
mo filosófico) político, económico, moral, jurídico, religioso, y
aún podría agregarse un liberalismo cultural, como manifestación
compleja que las abarca a todas y se extiende a los otros aspec tos literarios, del arte y la cultura en general. En todos ellos la
idea liberal ha producido
~omo brotes
numerosos errores. Se de
berá
dar sumario conocimiento de las desviaciones doctrinales del
sistema liberal.
Dominando este panorama, puede señalarse lo que algunos
llaman
el esp!ritu liberal, el ánimo liberal, como tendencia que
cristaHza en
todas esas configuraciones. Es la fuerza instintiva de
la razón humana, tan debilitada en su capacidad natural hacia la verdad
y el bien suprasensibles, tan propensa a declinar en el
error
y las pasiones, que pretende siempre una mayor libertad en
su pensamiento y su acción, saltando los cauces de lo recto y sus
normas. Todos en muy distintos grados, sobre todo los hombres
y más los grupos pensantes, sienten esa inclinación a resistir a
cualquier traba impuesta a su libertad. El teólogo, el filósofo, el
intelectual tienden a buscar libremente nuevas ideas
y a fijarse
tenazmente en sus opiniones, aun a sabiendas de los límites de la
verdad reconocida. Y los hombres de acción fácilmente se pro
pasan
de lo que es justo
y recto, siempre descontentos de lo que
se ha establecido y expresado comúnmente por otros. El impulso
hacia la
libertad e independencia anida en la raíz de nuestras
fa.
cultades y es la fuente de todas las tentativas hacia nuevas ideas
y de todas las formas del liberalismo.
I. Liberalismo filosófico.
Los grandes sistemas del pensamiento que han dado origen al
liberalismo en sus diversas modalidades constituyen en tigor el
liberaHsmo en
su forma radical, en cuanto causa de todos los de
más. Los documentos
·pontificios señalan el RACIONALISMO como
principio y
raíz ptimera
de los errores que llevan al
liberaHsmo.
Así
lo insinúa ya Gregario XVI en su condenación primera de las
doctrinas de Lammenais (Denzinger, 1612 y sigs.) y de Hermes
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Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL UBERALISMO
(Denz., 1618 y sigs.) (*). De una manera expresa, Pío IX, desde
sus primeras encíclicas
Qui pluribus (Denz., 1634 y sigs.), Singu
lari quadam
(Denz., 1642 y sigs.) añadiendo el INDIFERENTISMO como consecuencia inmediata en el orden religioso. Asitnismo,
condena el mismo Pío IX, en la encíclica Quanta cura, el NATURALISMO junto con el indiferentismo religioso, el socialismo y co
munismo (Denz., 1688
y sigs.). El naturalismo, en efecto, implica
la negación de todo lo sobrenatural y, por ello, todo el orden
cristiano sobre la constitución de la Iglesia y la ética, por lo que
es otra vertiente equivalente al racionalismo absoluto.
Estos errores filosóficos y otros muchos contenidos en dichas
encíclicas principales, así como en las alocuciones
y demás decla
raciones de Pío IX fueron recogidos
y extractados en el docu-. mento titulado Syllabus, o colección de los e"ores modernos, cuya publicación fue agregada a la anterior encíclica fundamental Quan
ta cura
(del año 1867). En él se especifican detalladamente los
numerosos errores ya propalados por aquella época
y se distribuyen en distintas secciones: errores teóricos del racionalismo
absoluto y negación de todo lo sobrenatural, errores en torno a
las ciencias religiosas y teológicas que tienen como única fuente
y norma la razón; sobre la Iglesia a la que se niega su constitu
ción divina, su misión, derechos
y libertades, sobre la sociedad
civil, la ética y
el matrimonio (Denz., 1701-1180).
El Concilio Vaticano I vino en seguida a sancionar, y de
modo ·más solemne, la condenación de estos errores en su Cons
titución dogmática sobre la fe, la revelación divina y católica y sus
relaciones con la razón
(Denz., 1781-1820). Y después de defi
nir los aspectos dogmáticos de verdad en estos temas, agrega en
sus cánones la condenación con anatema de las doctrinas con
trarias. Como errores filosóficos directamente opuestos a la fe
condena aquí
el ateismo, el materialismo, el panteísmo con sus
derivaciones emanatistas y otros que niegan fa fe primera en Dios Creador (Denz., 1800-1805). Pero declara asimismo, de un modo general, que son proscritas
y prohibidas todas aquellas «opinio
nes» extraviadas y erróneas «que se reconocen como contrarias
(*) Con esta abreviación y sus números de orden se cita comúnmente el Enchiridión Symbolorum de Enrique Denzinger, que es el compendio de
los símbolos, definiciones y declaraciones de
la Iglesia en materia de fe y costumbres. Los textos se dan casi siempre por la traducción española del mismo. publicada por Herder (Barcelona, 1959) de la 31 Edición Latina.
Las Ediciones Latinas posteriores a nombre de Denzinger-Scbonmetzer ( o
sea. completados por _este nuevo
colaborador) han experimenta.do un gran aumento con sus nuevos textos y cambiado la numeración. Pero llevan pa
ralela la numeración
antigua y es muy fácil hallar su correspondencia.
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P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
a la fe, sobre todo si han sido reprobadas por la Iglesia», aunque
«aquí no se enumeran expresamente» (Denz., 1798-1820). Las
condenaciones de errores expresados en el
Syllabus y en los do
cumentos pontificios anteriores reciben así un refrendo solemne del Concilio Vaticano
I.
Tales son los documentos de la Iglesia que contienen la con
denación de los errores del
liberalismo, difundido a lo largo del
siglo
xrx y que ha continuado afianzándose y propagándose más
en este siglo. Tiene su origen en las diversas filosofías que
fue
ron desarrollándose en el siglo XVIII por los racionalistas de la
Ilustración, el empirismo y naturalismo de los deístas ingleses y
de los enciclopedistas franceses que recogen y agrandan estas co
rrientes hasta
Rous·seau, Voltaire y la Revolución francesa, como
se dijo antes. Dichas corrientes reciben
la denominación general
de «RACIONALISMO», porque sus mismos autores y patrocina
dores las propagan en nombre del poder omnipotente que, se
gún ellos, goza la razón humana en el ejercicio de su pensamiento,
de su libertad plena
de pensar, expresar y difundir sus ideas, sin
sujeción a ninguoa norma superior divina o de un orden moral.
Racionalismo se confunde así con
liberalismo o librepensamiento,
por lo que los deístas ingleses se designaron a sí mismos «free
thinkers», librepensadores.
Los documentos reprobatorios de la Iglesia signen la misma
designación. Es de notar que en los citados textos sólo una vez
aparece la expresión de «liberalismo»,
y es en el apartado últi
mo del
Syllabus, párrafo 10: Errores relativos al liberalismo ac
tual
que, en síntesis general, condena las formas particulares del
mismo: «Es falso que la libertad civil de cualquier culto, así como
la plena potestad concedida a todos de manifestar abierta y pú
blicamente cualesquiera apiniones
y pensamientos conduzca a co
rromper más fácilmente las costumbres
y a propagar la peste del
indiferentismo» (Denz., 1778). Pero eso es justamente el llamado
liberalismo que se quiere conciliar con la doctrina de
la Iglesia:
«El Romano
Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con
el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna»
(Denz., 1780).
No se había popularizado aún mundialmente el término de
«liberalismo», surgido en las Cortes de Cádiz, para expresar la
conjunto de errores condenado en dicho
Syllabus, resumen de las
declaraciones de las encíclicas. Estas las designan con preferencia con
el nombre global de «racionalismo», al que añaden el «natu
rallsmo». Pero este racionalismo es expresado· como contenien
do la «omnímoda libertad, que no debe ser coartada por ninguna
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CONTENIDO IDEOLOGICO DEL UBERALISMO
autoridad», y que «constituye la ley suprema independiente de
todo
derecho divino
y humano», dice Pío IX en la encíclica
Quan
ta cura (Denz., 1690-1691) invocando la declaración anterior de
Gregario XVI. O como lo define de modo tajante el
Syllabus: «La razón humana, sin tener para nada en cuenta a Dios, es el único árbitro de lo verdadero y lo falso, del bien y del mal; es
ley de sí misma y por sus fuerzas naturales basta para procurar el bien de los hombres y de los pueblos» (Denz., 1703 ). «To
das las verdades de
la religión derivan de la fuerza nativa de la razón humana» ... (Denz., 1704 ), por lo cual «se opone a la fe de Cristo» y niega la revelación con todos sus dogmas y misterios sobrenaturales» (Denz., 1705-1707 ).
Por ello,
esté racionalismo
es en todo coincidente con dicha
«libertad omnímoda» que propugnan «los adoradores de la ra
zón», como «libertad de conciencia y de cultos» con derecho a
todo tipo de manifestaciones del pensamiento
y de su expresión
hablada o escrita, al que el Papa le atribuye el calificativo de San Agustín de
libertad de perdici6n. Y tal es pura y simplemente
el
liberalismo o exaltación indebida de libertad, suscitada por un
racionalismo desenfrenado con todos los errores que en él se en
cierran. A él oponen los Papas
la «justa libertad» de la razón,
que se mueve dentro de los límites de los derechos de Dios, de
sus normas morales y su revelación sobrenatural, libertad que va a ser tan altamente ensalzada por León XIII.
El texto antes citado ya apuntaba a la imposible conciliación
de la doctrina de la Iglesia «con el progreso, el liberalismo y la
civilización moderna». Se trata de la corriente progresista y llberal de esa llamada «CULTURA MODERNA», muy aireada por mu
chos como símbolo de la modernidad, envolviendo las mencio nadas libertades y sistemas filosóficos del pensamiento actnal. Tal
tipo de modernidad, muy en boga en el mundo presente, puede
tomarse como otra denominación del liberalismo progresista,
así como el laicismo, con su componente crítico y agresivo. En el fondo, todos los sistemas de filosofía moderna que se apartan de
la doctrina de la Iglesia
y sana filosofía ctistiana cabe incluirlos
dentro del liberalismo, de esa libertad desmedida del pensamien to fuera de los cauces del orden divino
y moral.
En este sentido, el
Syllabus incluye el apartado IV: Socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades clérico-liberales
(Denz. 1718, a) en que se aduce una reprobación general de to
dos
es;os errores. Pío IX,
en efecto, en dicha encíclica
Quanta
cura y otros documentos posteriores ya apuntaba la condena del
socialismo
y comunismo nacientes, que serían objeto de tantos
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P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
análisis críticos y condenaciones posteriores desde las enciclicas
de León XIII
y Pío XI. El socialismo y comunismo se distin
guen como sistemas filosóficos del llamado
liberalismo, y que
incluso le son opuestos. Pero tienen sus raíces en la misma ten
dencia general del racionalismo liberalista, o libertad desmesu rada del pensamiento
y praxis subsiguiente.
Tal racionalismo liberal admite, como se ha dicho, grados
y
niveles inferiores de radicalidad. Por eso, junto al liberalismo to
tal, el
Syllabus enuncia el apartado II: Racionalismo maderada
(Denz., 1708-1714), conteniendo una serie característica de pro
posiciones reprobadas, extraídas sobre todo de
la condenación de
Günther (Denz.,
1655-1658) referentes a la iodependencia de la
filosofía respecto de la fe
y del Magisterio de la Iglesia. La filo
sofía
tendría poder suficiente para penetrar con su conocimiento
todos los dogmas
y misterios que se ofrecen a la razón humana.
No
ha de someterse a autoridad alguna y la Iglesia no debe io
miscuirse jamás en el ejercicio del pensar filosófico que procede con un método propio
y sin tener en cuenta para nada la reve
lación, pues los decretos e iotervenciones de la Iglesia «impiden
el libre progreso de la ciencia».
Tales son errores aún no dogmáticos
y a este tipo de opinio
nes erróneas han de adscribirse numerosas proposiciones del
Syllabus conteniendo errores no dogmáticos en especial los refe
rentes
a las relaciones del Estado con la Iglesia, como después
se dirá.
11. Liberalismo político.
Es la primera y más amplia manifestación del liberalismo, y
se basa también en el principio de la libertad, en
la máxima am
pliación de la libertad individual
como criterio
determioante de
los actos políticos. Este liberalismo nació
avant la lettre, antes
de la aparición de la idea del liberalismo, en Inglaterra, donde en el siglo
XVII eran ya numerosas las instituciones liberales, pues la
nobleza feudal inglesa propendía con afán a mantener y ensan
char sus
derechos
y libertades frente al poder absoluto del sobe
rano. Su origen provenía de
la Carta Magna, que, en 1215, los
barones feudales habían arrancado a Juan Sin Tierra, pacto es
pecial que ganarantizaba sus principales libertades. La revolución
puritana de 1668 y la otra más amplia de 1688-89, que derrocó al rey e instaló la nueva monarquía de los Orange, consolida el
régimen de libertades y derechos reivindicados desde la Edad
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Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERALISMO
Media para las clases altas tradicionales, las cuales mantenían, no
obstante, a los grupos inferiores en un cierto
régimen paternalista.
Tal
sistema de libertades políticas miraba sobre todo a frenar
los poderes absolutos de la monarquía, frente a la cual
la clase
burguesa defendía sus exigencias mediante
la institución del Par
lamento, que
limit~ba las
atribuciones del soberano. Se estable
ció así un régimen liberal en que los
grupos minoritarios presio
naban
por conservar y ensanchar los derechos adquiridos y poco
a poco dieron por supuesta la extensión a todos de las libertades
aún inexistentes en la práctica, sin más limitaciones que las se
ñaladas por las leyes, las cuales son modificables. Para el mundo anglosajón,
la libertad es indivisible; no puede existir libertad
económica sin libertad política, ni ésta sin la religiosa o moral.
De este modo creció simultáneamente en el orden liberal inglés
el liberalismo económico, que creció pujante con el surgir de su
industrialismo y un radical liberalismo religioso, nacido de la teología protestante, que se difundió en todo el siglo
XVIII con
sus pensadores deístas.
El liberalismo político inglés obtuvo de este modo una fiso
nomía especial, por efecto
en parte
del respeto en este pueblo de
su tradición
legislativa de la common law. Es un liberalismo nada
propenso a
convulsiones revolucionarias
y más moderado, que
trata siempre de extender el ámbito de las libertades por sucesi
vas reformas, con un criterio empírico. Su partido de los whígs,
llamado luego liberal, y que fue el primer partido liberal, alternó
en el gobierno con el partido de los
tories o conservador, hasta
la venida del socialismo. Tal fisonomía liberal la trasplantó a Nor
teamérica, donde
la organización social y política se fundó desde
el primer momento sobre el principio de la libertad. De
ahí que
sus instituciones fueron allí liberales desde un principio; el libe
ralismo constituye,
por decirlo así, su fundamento y todo
lo de
más viene a ser como una modula-ción de ese principio. Organi
zado así el pueblo norteamericano en democracia, su Constitu
ción primera permanece vigente y sigue estable sin grandes cam
bios, no obstante su vertiginoso desarrollo.
El liberalismo político, en sentido propio, nace, no obstante,
con la Revolución francesa. Se
erigió sobre
los ideales de liber
tad, igualdad y fraternidad proclamados en ella. Su núcleo
ideo
lógico
estriba
en la teoría sociopolítica sobre la constitución de la
sociedad y el contrato social diseñados por Rousseau, y en que
confluyen anteriores y divergentes explicaciones del racionalismo
liberal.
Conocidos son los aspectos básicos
de la ficticia teorización
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Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
rousseauniana: el hombre primitivo vivía en estado de natura
leza y era naturalmente bueno, puesto que es la vida social el
germen de su corrupci6n. Era el «buen salvaje» de su ut6pica
invenci6n. Su tendencia innata era la libertad, un instinto de
li
bertad omrumoda desligada de las trabas de . cualquier norma o
instancia superior, pues, en el vago deísmo de Rousseau, Dios no
interviene con sus leyes en el mundo.
Los hombres nacen así, por naturaleza, libres e iguales. Pero
las necesidades de la vida y de la cultura les llevan a asociarse y
format comunidad. El problema se presenta entonces de c6mo pueden reunirse en asociaci6n sin
renunciar a
la propia libertad
y, por ende, a la igualdad, ya que la sujeci6n a un poder supe
rior conduce a la obediencia y la esclavitud.
Pata permitir la conservaci6n de la propia libertad, los hom
bres buscaron, en consecuencia, una forma de asociación que de
fienda y proteja los bienes y libertades de cada uno, de modo que el individuo, uniéndose a todos, obedezca s6lo a sí mismo.
Tal es el fundamento del
contrato social, base y esplicaci6n de
la comunidad humana. Por este contrato, cada individuo hace to
tal alienaci6n de sí, de su libertad
y derechos, a todos los otros;
mas como cada uno se entrega igualmente a los otros, la co!ldi
ción será igual pata todos. Nace así «la soberanía popular» inhe
rente a todo
el cuerpo político, es decir, al pueblo, donde el in-·
terés
de cada individuo no será diverso del de los demás. De este
modo, dicho pacto social da al pueblo un poder absoluto sobre
todos sus miembros, constituyéndolos en ciudadanos libres. Es
verdad que
la necesidad obliga -fuera de muy reducidas demo
cracias--- a transmitir las funciones del poder a un grupo de re
presentantes, que son los gobernantes. Pero el pueblo es
el ver
dadero e inalienable soberano que conserva el poder legislativo.
A los gobernantes confiere sólo una delegaci6n, revocable a vo
luntad.·
Sobre esta teoría se asienta
el esquema del liberalismo polí
tico en su
forma absoluta
y más radical. Las democracias moder
nas siguieron la inspiraci6n
y el modelo del mismo en sus líneas
generales, aunque atemperado y adaptado con otras básicas ins tituciones que se fueron genérando con
el progreso de las doctri
nas
y
de la organización política, y que mitigan su rigidez y eli
minan de ella los supuestos ut6picos. Entre las principales se cuentan la doctrina enunciada por Montesquieu de la división de
los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, que todas las naciones han asumido; y, sobre todo,
la regulación de todo el
sistema democrático
y representativo mediante la adopci6n de
200
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERALISMO
una constitución, ley fundamental a la que van sometidos la ac
tuación de todos los poderes y los derechos de todos los súbdi
tos de un Estado. Gobernantes y gobernados deben subordinar
el ejercicio de sus derechos y libertades a las leyes emanadas de
la Constitución o desarrolladas de ella. La Constitución limita
así y coarta a su regulación normativa el poder de los gobiernos
y la libertad omnímoda de los miembros de
la sociedad, a la vez
que
elimina la arbitrariedad de la soberanía del pueblo, que no
puede mudar a sus representantes, sino según la regla constitu
cional, fuera del caso excepcional de tiranía generalizada.
El error fundamental de este sistema liberalista, nacido de la
concepción rousseauniana, estriba en la tesis
básica de la sobera
nía popular como causa y origen primero del poder civil, no su
jeto al poder superior de Dios y de sus leyes divino-naturales, y
por lo tanto ilimitado. Pío IX se apresuró a condenar este error.
Así, en el Syllabus establece como primero entre los errores sobre
la sociedad civil la condenación de que «el Estado es la fuente
y origen de todos los derechos, por lo que goza de un derecho
no circunscrito por
limite alguno»
(Denz., 1739). Este poder ci
vil lleva consigo la negación del poder independiente de
la Igle
sia en lo religioso y la sumisión de la misma a la autoridad del
Estado, por lo que sigue, en la serie de proposiciones siguien tes, la reprobación de
la superioridad del poder estatal sobre la
Iglesia y sus injerencias en multitud de derechos y actuaciones
eclesiales (Denz., 1740-1755). En el apartado anterior (párr. V,
Denz., 1719-17 38) se reprueba similar serie de negaciones de la
constitución divina de
la Iglesia, de sus atribuciones y derechos
que parecen corresponder también a los errores propalados en las
precedentes monarquías
laicas por autores imbuidos del mismo
laicismo enciclopedista y enemigo de la Iglesia.
En el
aspecto positivo,
León XIII vino a esclarecer en sus
encíclicas la doctrina justa sobre el complejo problema del libera
lismo político. Ante todo, en
la Diuturnum illud, sienta la tesis
ya proclamada en la Escritura, sobre todo por San Pablo
(Roro.,
13,
1-3), de que toda autoridad legítima viene de Dios: «Res
pecto del poder civil,
la Iglesia enseña que viene de Dios»,
puesto que todo poder civil que constituyan los hombres sólo tendrá vigor y
fu:meza «si
se entiende que dimana de Dios,
_su
fuente
augusta
y santísima» (Denz., 1856). Y en la Inmortale
Dei vuelve a insistir: «De estas enseñanzas de los
Pontífices debe
absolutamente
entenderse que
el origen del poder público debe
buscarse en Dios mismo y no en la muchedumbre», ya que cual
quier. poder ha de estar fundado en el orden de la naturaleza y
201
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P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
de la raz6n, que vienen por creación de Dios. De ello se sigue in
mediatamente que el poder civil ha de respetar y garantizar los
derechos naturales dados por Dios con la misma creación a to
dos los hombres y, de manera especial, el derecho divino insti tuido por voluntad de Dios en la Iglesia, sociedad perfecta y su
prema en el orden ,espiritual, cuya libertad y dereohos debe res
petar el Estado y nunca someterlos a su arbitrio (Denz., 1868- 1871 ). A su vez, la otra magna encíclica
Libertas exalta y enco
mia todas las libertades y derechos de los ciudadanos que nacen
de
la misma dignidad e igualdad humanas y no se oponen al ám
bito del derecho divino y natural, como son las libertades des
medidas de pensamiento,
de expresión o de acción, de nuevo re
probadas. «La Iglesia acostumbró ser siempre fautora fidelísi
ma de las libertades cívicas sin intemperancia», las promovió
en el curso de la historia y en gran parte surgieron en su seno
(Denz., 1936).
Dichos documentos de León XIII exponen también la ense
ñanza de
la Iglesia y su actitud de libertad respecto de la orga
nización política de los Estados. «Con estas declaraciones ningu
na de las varias formas de gobierno es reprobada por sí misma
ni repugna a la doctrina católica» con tal de que se apliquen de
bidamente para fomentar el bien común (Denz., 1871 ). Se de
clara lícito que «el pueblo participe más o menos en el gobier
no» de la nación y aun esta participación «es un deber para los
ciudadanos» (Denz., 1872). Si bien se
ha condenado la libertad
de cultos, pero se sienta «el principio de la tolerancia» de las de
más religiones en aquellas circunstancias y situaciones pluralistas
en que los gobiernos los practican «para alcanzar algún bien o
evitar un mal importante» (Denz., 187 4 ).
Y, en general, «tampoco es de suyo contra
el deber preferir
para el Estado un
régimen democrático, quedando a salvo la doc
trina de
la Iglesia acerca del origen y ejercicio del poder público.
La Iglesia no rechaza ninguno de los varios regímenes del Esta
do con tal de que sean aptos para procurar el bien de los ciu
dadanos»
(Denz., 1934). Porque «en la cuestión sobre las me
ras formas de gobierno, la varia organización de los Estados, pue
de darse legítima disensión» (Denz., 1886). Por ello, es infun
dada calumnia «decir que
la Iglesia mira con hostilidad el mo
derno régimen de los Estados y que repudia indiscriminadamente
cuanto la naturaleza de estos tiempos
ha producido» (Denzinger,
1872), como tampoco es contraria a toda investigación honesta
en la
ciencia, en la técnica o en la cultura (Denz., 1879).
Tal es el ámbito de libertad legítima en que se mueve para
202
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERALISMO
la doctrina católica la organización política y de los Estados y la
vida social de los ciudadanos. La Iglesia proclamó desde un prin
cipio la indiferencia de las formas de
gobierno, incluyendo
la
legitimidad de las modernas formas de democracia (nombrada
expresamente por León XIII). Con ello podría creerse
c¡ue el li
beralismo político, antes reprobado, es lícito y bueno, y así lo
proponen modernos tratadistas aun de criterio católico.
Pero
el liberalismo reprobado no es simplemente la democra
cia. Desde los antiguos griegos funcionaron los sistemas democrá ticos. Y con la filosofía de Aristóteles la Edad Media cristiana
tenía por lícito el sistema de democracia, y aun existieron
algu
nos (la república de Venecia, etc.), si bien la mayoría de las na
ciones se gobernaban por monarquías siempre templadas por un
fondo de instituciones democráticas (los gremios y corporaciones,
los consejos
y las cortes, con los pactos forales, _el reconocimiento
cristiano de los derechos de la persona, etc.), que limitaban el
podet supremo y su arbitrariedad.
Ya Santo Tomás había enseñado que la forma óptima de go
bierno político era el régimen mixto: de monarquía con un prín
cipe que detenta
el poder supremo y unifica el gobierno entero,
la aristocracia a
él subordinada y la participación democrática del
pueblo con múltiples instituciones de intervención popular. Y
los teólogos del
XVI, desde Vitoria el primero hasta Suárez, frente
a la teoría protestante del derecho divino de los reyes, perfila
ron en esquema
definitivo la
fundamental estructura democrática
del poder político: el principio primero es que la autoridad, todo
poder legítimo, viene de Dios, tiene origen divino. Pero Dios no
la
ha otorgado a ningún individuo particular ni ha designado a
ningún gobernante, fuera del régimen teocrático del pueblo de Israel. Por naturaleza, o derecho natural, todos
somos iguales
y
ninguno posee poder de mandar sobre los otros, clama Vitoria.
Entonces es que
la autoridad política reside en la comunidad, en
la multitud que se ha asociado para formar un pueblo o nación.
El sujeto inmediato del poder civil es el pueblo, como una pre
rrogativa natural, pero de un modo transitorio o generativo, para
transmitirlo a sus representantes, los gobernantes, ya que todos
no pueden mandar a todos ni ordenar la colectividad. La trans
misión se verifica por libre voluntad o consentimiento del pue
blo según modos históricos recibidos, sea por sucesión heredita
ria o por
libre elección
temporal, según la vieja fórmula del de
recho romano de la translatio im
perii. Cuando
los gobernantes
abusan de su mandato y degeneran en tiranía,
el poder revierte
203
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P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
a la comunidad popular que puede desposeerles de sus cargos y
designar otros, y lo mismo cuando expira el plazo de su elección. Tal es la figura correcta del «pactó de sociedad» y político
creador de la autoridad civil, forma organizativa de la constitu
ción de los Estados. Tiene rasgos esencialmente distintos del con trato social de Rousseau, fuente del liberalismo político. El pri
mero y fundamental es que ese pacto institucional no
tran&mite
unos derechos o
libertades absolutos, sino los dados por Dios a
la naturaleza social del hombre y, por lo tanto, poderes someti
dos a su ley divina y natural, que los deben respetar y garantizar
como función primordial. Mientras que en el sistema rousseaunia
no, que configura el liberalismo
individualista, son los individuos
los que poseen
derechos o
libertades absolutos, que además los
alienan a los demás, creando la ficción de que mandan todos a
todos, cuando el mando es potestad de superioridad otorgado por
Dios en la exigencia natural de la sociedad; y, además, es un po
der limitado que somete las libertades individuales a los cauces de la ley divina y su derivación en el derecho social. El poder
civil es, por otra parte, limitado por su finalidad de promover el bien común de todos los súbditos. Si conculca esta finalidad
desviándolo a fines arbitrarios, egoístas o del bien particular de
grupos partidistas, entonces
se crea la tiran/a; el régimen legíti
mo en ,su origen se torna en tiránico en su ejercicio, similar al del
usurpador. Los súbditos pueden desobedecer sus leyes injustas y hasta deben, cuando se da violación de las leyes divinas. Los
grados de resistencia al poder tiránico son varios, desde la deso
bediencia pasiva cuando no se siguen mayores males, hasta
el de
rrocamiento violento o revolucionario del gobierno en casos ex
tremos.
Las democracias modernas han llevado a cabo relevantes pro
gresos en las construcciones concretas del régimen democrático,
extendiendo las bases de derecho y libertades a todos sus miem
bros en un plano de igualdad y en su
máxima amplitud,
estable
ciendo su protección y garantías frente a los abusos del poder y
extralimitaciones o violación de ciudadanos, creando múltiples cau
ces de participación popular o de estamentos en la gestión de la
cosa pública, o estableciendo mil instrumentos de promoción del
bien general; todo lo cual va regulado en un pacto fundamental
que es la Constitución, y las leyes que la desarrollan. Los Esta
dos modernos, sean monarquías o repúblicas, son constituciona
les. Pero el liberalismo del modelo rousseauniano se infiltra de_
muy
diversos modos. A veces de manera abierta, cuando
la Cons
titución misma declara la soberanía popular absoluta y principio
204
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CONTENIDO IDEOLOGICO DEL UBERALISMO
de las libertades ilimitadas, sin reconocimiento de un Poder tras
cedente y su ley divina; o en laicismo agnóstico y sectario que pretende someter la esfera de lo religioso a su poder civil «en
nombre de
la modernidad». Otras veces de manera parcial, bajo
pretexto de falso
neutralismo y
con intromisiones en las leyes
divinas ( divorcio, aborto) o en instituciones de lo sagrado y eclesial.
·
En el terreno práctico y de aplicaciones históricas se impone
un cierto pragmatismo con una serie de precisiones que es necesa
rio recordar al menos sumariamente. Ciertamente, el régimen de
democracia liberal que funcione según los principios del libera lismo de Rousseau en toda su amplitud, es decir, que no admite
otra instancia de poder ni más autoridad que la soberanía ab soluta del pueblo, el cual la detenta de modo permanente y
la
delega transitoriamente a sus representantes que revoca a su ar
bitrio y libremente constituye otros mandatarios, que, en conse
cuencia, no reconoce otros derechos y libertades que las institui
das por esa voluntad general legisladora con negación de todo de
recho natural y divino, tal sería el régimen teórico de democracia
liberal condenada por la doctrina de la Iglesia.
A esta forma de régimen político se asimilan, aunque desde
otros supuestos, las llamadas democracias populares de los países
comunistas, que sólo tienen el nombre de democracia, por estar
organizadas en régimen totalitario, sometidas al poder tiránico
de los mandatarios del marxismo. Profesan el ateísmo, son hos
tiles a la religión y no reconocen otros derechos y libertades que
los que emanan de sus fuentes de legislación
marxista.
Pero las democracias modernas, sean organizadas como for
mas de república o monarquía, se est~blecen y consolidan en to
dos los Estados del mundo actual, proporcionando a los pueblos,
en muchos casos, una paz y prosperidad notables, con pleno ejer
cicio de las libertades de los ciudadanos. ¿Estarán constituidas se
gún el modelo de
la democracia liberal de Rousseau y, por lo
tanto, implicarán un régimen de sociedad injusto, tiránico y to
talitario, que los creyentes tendrían la obligación de rechazar,
hasta la desobediencia e incluso resistencia activa a sus leyes?
Es lo que piensan algunos de línea tradicional, que rechazan
sin más tal democracia como incluida en las codenaciones ponti ficias del democratismo liberal, al menos en el orden teórico y
de reflexión especulativa. Encuentran verdadero antagonismo y
oposición entre este modelo y la auténtica democracia clásica de
un Estado confesional con reconocimiento y culto de Dios y su
misión a las leyes divinas mediante la subordinación a la autori-
205
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P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
dad espiritw¡l · de la Iglesia. En el plano de la ordenación civil
no estaría organizada por el sistema de elección popular, el par
lamentarismo y gobierno alternativo de partidos, sino en organi
zación corporativa, con estamentos y demás instituciones socia
les intermedias, bajo la autoridad idealmente monárquica.
Pero
este sistema ideal de Estado social cristiano se ha reba
sado y no existe. Y los católicos han de vivir en un Estado de
derecho. El Estado confesional católico apenas se da en
la actua
lidad y el mismo Concilio Vaticano II admite la separación de
la Iglesia y el Estado. Sus relaciones mutuas, aun de colabora
ción, vienen reguladas por el sistema de Concordatos o acuerdos
mutuos. La institución de los poderes supremos, legislativo y me
diatamente ejecutivo, se lleva a cabo en esas democracias mo
dernas por elección popular. Mas la elección de los órganos de
gobierno en cualquier asociación colectiva está fundada en el de
recho natural, según enseñaba ya Vitoria. La misma Iglesia hace uso habitual de tal elección mayoritaria en la constitución de nue
vos cargos y funciones, a pesar de que el poder jerárquico y sa
cerdotal en ella viene de Dios, no de los hombres, a través de
la Iglesia. En la sociedad civil, en cambio, es el pueblo el que,
por dicha elección democrática, transmite el poder a sus repre
sentantes, porque el poder político y de gobierno en ella no viene
directamente de Dios, sino mediatamente, pues reside por de
recho natural en la sociedad perfecta, si bien de modo transitorio
y para transmitirlo a los gobernantes, según la tradición jurídica
más antigua, como hemos visto lo explicaron los teólogos clá
sicos que combatían tan rudamente
la teoría protestante del de
recho divino de los reyes.
Así, en la concepción clásica, el poder público tiene un fun
damento democrático, porque reside, como en sujeto inmediato,
en el cuerpo social, derivado de su origen divino por el mismo
derecho natural, que es el orden divino-natural de la constitución
de la sociedad humana perfecta. Pero las formas concretas de
gobierno, de monarquía, aristocracia, república y régimen mixto,
ya dependen de la organización libre de las mismas sociedades al
instituir la estructura del Estado que, en definitiva, deriva de al
gún consentimiento de los súbditos o aceptación popular. En las
democracias modernas es común dicha institución por libre elec
ción de toda la comunidad, sea prebiscitaria o de sufragio univer
sal, que en
la institución de los gobernantes estructura a la vez,
por
una
Constituqón o
ley fundamental,
la organización, dura
ción, límites y equilibrio armónico de sus órganos de gobierno.
De este modo las democracias modernas adquieren legitimi-
206
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CONTENIDO IDEOLOGICO DEL UBERALISMO
dad de origen, cuando han sido constituidas por elecci6n mayo
ritaria
de modo pacífico, sin imposici6n tiránica de grupos y con
la participaci6n en la ley fundamental de los más, o de los pe
ritos y sabios. Pero dado el pluralismo ideol6gico del mundo ac
tual, por fuerza se habrá de organizar en pluralidad de grupos o
partidos, es decir, en democracia parlamentaria, en discusión cons
tante de los supremos 6rganos legislativos y, por lo tanto, en
lucha
al menos verbal y propagandística de las masas sometidas
a los partidos contrapuestos.
Una uniformidad ideológica y política sería el ideal de una
democracia, que ahora por desgracia es imposible. Aun así, mu
chas democracias modernas se consolidan -si bien en tensiones
y luchas internas, en equilibrio inestable--, sobre todo cuando
los pueblos adquieren un cierto grado de civilización y respeto
mutuo,
y cuando los grupos no se han radicalizado ni mantienen
pugna constante de violencia
y lucha callejera.
Las democracias así surgidas han de legitimarse en el ejer
cicio del poder. Las condiciones según
la doctrina
de la Iglesia
estriban fundamentalmente en la orientación
y promoción del
bien común en sus distintos aspectos de mantenimiento de Ja paz
y seguridad ciudadana, producción de bienes materiales en abun dancia, de bienes espirituales y de cultura y garantía de los dere
chos
y libertades de los individuos. Orden en la ciudadanía que
se ha de mantener bajo la segunda condición requerida de la guar
da de las normas del derecho divino y natural.
Los riesgos de la democracia para conservar este orden de
justa gobernación son graves y múltiples. Porque
el liberalismo
se ha infiltrado en los disrintos momentos tanto de la constitu
ción de los Estados como del ejercicio del poder, originando
mil modos de injusticia
y tiranía. El riesgo máximo es el del
positivismo jurídico y
moraJ que
se ha generalizado en la menta
lidad moderna. Y a no se respetan las normas básicas del de
recho a la vida en los hijos concebidos
y aún no nacidos; ni la
instituci6n del matrimonio indisoluble, fundada también en el
derecho natural y divino; y se sostienen como legales el divorcio
y el aborto. La mentalidad positivista influye de mil modos en
la legislación estatal. Se piensa que las leyes del Estado refle
jan
la legalidad por sí mismas, aun contraviniendo a los precep
tos divinos, con lo que se abre ancho camino al ejercicio del po
der tiránico y sin frenos, con s6lo tener el respaldo de la ma yoría. Y en el campo de la moralidad pública, que el Estado
tiene el deber de tutelar
y garantizar, se abre paso a la mayor
permisibidad con todo género de licencia en nombre de la libertad.
207
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El liberalismo, en consecuencia, vicia de mil modos el orden
justo en
las democracias modernas; en nuestro país y en las de
más naciones tenidas por cultas y civilizadas. ¿Habrá de te
nerse entonces una tal democracia por régimen radicalmente in
justo e intolerable y concluir que los súbditos tengan el dere
cho y hasta el deber de desobedecer
sus leyes,
de resistir a la
autoridad incluso con la fuerza física y violencia armada?
Pero sabemos que la violencia, y más si es por
la fuerza de
las armas, siempre es injusta (fuera de legítima defensa o de la
justa punición del culpable)
y mayores son los daños y males
que acarrea ... Un conflicto bélico y rebelión de masas sólo pue
de cohonestarse en caso extremo de salvación de la patria.
Hay, no obstante, otros medios de resistir a las leyes in
justas
y evitar sus daños por los distintos cauces de desobedien
cia pasiva, o de resistencia activa y presión ciudadana. En el
caso en cuestión de las democracias modernas se parte de que
han sido constituidas con legitimidad de origen por la elección
pacífica mayoritaria, por lo que se supone que mantienen esa
aprobación
y consenso de la mayoría.
En virtud de esa legitimidad constituida, todos los grupos,
aun minoritarios, le deben sumisión y obediencia, y esta obedien
cia ha de ser no sólo por temor, sino también en conciencia,
según enseña la Escritura (Rom., 13, 1-7; Tít. 3,1; I Petr., 2, 13-14). Si en el ejercicio del gobierno
los poderes
públicos
co
meten numerosas injusticias, infracciones de la ley divina y na
tural, notorios partidismos, excesivos gravámenes tributarios, et
cétera, no por eso se truecan en régimen tiránico e injusto, ya
que pueden promover en mil otras actuaciones el bien común.
Los grupos minoritarios deben disentir, impugnar dichas leyes
y directivas de gobierno, luchar de
mil modos por su abolición
y reforma. Ya lo hacen de manera oficial en las cámaras legisla
tivas y desde la constirución de tales leyes, tarea que debe
completarse y potenciarse por la discusión pública y de lucha
política a través de los medios de comunicación.
No siempre son eficaces dichos medios para subsanar los ma
les, debido al peso enortne que ejerce el voto mayoritario que,
en definitiva, dirime los pleitos,
y que suele tomar no la vía
de
la racionalidad sino del partidismo.
La solución definitiva (si bien a largo plazo) la tienen esas
minorías bien pensantes a través del cambio de gobierno, pues
to siempre a su disposición en la alternancia de las elecciones.
Por eso cabe una enorme responsabilidad por los males que
afligen a las naciones, a esos grupos y, en general, a las perso-
208
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CONTENIDO IDEOWGICO DEL LIBERALISMO
nas de sana conciencia y criterio recto que por su pasividad, abs
tención y falta de unidad y acuerdo han dejado ganar la con
tienda en los comicios pasados y corren el riesgo de perderlas en el futuro.
La democracia tiene, en consecuencia, multitud de peligros
de mal gobierno,
y la responsabilidad en las daños de la mala
política se ha de repartir entre unos y otros, entre los que ha
cen
y los que dejan hacer.
III.
El liberalismo económico.
Sólo muy brevemente se esboza este tema, de importancia
tan capital como el político, estudiado en el
número anterior.
El
liberalismo económico surge en estrecha unión con el polí
tico bajo
la influeucia del mismo racionalismo liberal de la Ilus
tración. Nace en la misma área de esta ideología liberal con el
primer industrialismo inglés
y se extiende, desde la revolución, a
Francia
y los demás países.
El principal teórico fue A. Smith, representante de una
fi
losofía social individualista, con su obra capital de Economla
politica (Londres, 1779 ), en que aparece como iniciador de nue
vos métodos económicos. Atacó
el exceso caótico de limitacio
nes legales que dificultaban la actividad económica
y propugnó
una supresión a-fondo del intervencionismo estatal proclamando
el principio de libre comercio. La praxis
de la economía inglesa
se configuró, según este principio, en lucha contra las grandes
compañías monopolistas
y en favor de un comercio mundial li
bre. Favorecido por el movimiento político liberal, este libera
lismo económico pudo imponerse especialmente en Inglaterra
y tuvo su auge desde mediados del siglo
XIX, creando el mode
lo de economía de competencia libre
y sin trabas, basado tam
bién en fos intereses
comerciales
británicos. Así
se llegó al es
plendor del industrialismo inglés cuyo principio impulsor cris
talizó en el liberalismo de la Escuela de Manches ter.
El liberalismo económico se desarrolló en puro
individua
lismo.
Su lema del laissez-faire se convierte en el único princi
pio social
y el egoísmo en el supremo principio moral. En la
economía debe dominar el principio de Ia libertad ilimitada. Han
de protegerse de forma absoluta las libertades del individuo;
por las vías legales,
el orden económico ba de garantizar sola
mente la libertad contractual
y los derechos individuales de los
ciudadanos. Tal liberalismo rechaza todo tipo de limitación del
209
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P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
afán de lucro y de beueficios, por intervención del Estado en
favor del bien común y de los más débiles.
El bien
común se
ría el resultado automático de
la libre tendencia de intereses ha
cia el bienestar particular. Y en las relaciones económicas re
clama, pot tanto, la libertad industrial o empresarial, libre se
lección de la mano de obra, libertad contractual especialmente
en los contratos de trabajo y un ilimitado derecho de libre dis
posición de la propiedad.
Debido a su naturalismo racionalista, dicho liberalismo con
sidera que los conceptos morales de justicia y ética no tienen
cabida en
la economía. Sólo acepta una economía de libre mer
cado que tiene su único principio regulador en la libre concu
'rrencia, basada en la ley de la oferta y la demanda; ésta sería
el
mejor medio autorregulador para acompasar la economía a sus objetivos. En el terreno internacional considera el libre comer
cio como medio de lograr la mayor riqueza posible y el mejor
ordenamiento
de la economía.
El sistema económico liberal, en conexión con la revolución
industrial, trajo consigo un extraordinario crecimiento en la producción de bienes. Con ello dio origen al fenómeno del
capita
lismo, designando de manera genérica la acumulación de rique
zas en manos de los tenedores de los medios de producción que
organizan las empresas dando trabajo a los asalariados, con
la
consiguiente depauperación de éstos. Sin embargo, tal capita
lismo liberal no pudo demostrar en ninguna parte
la pretendida
autorregulación de
la economía. Produjo un auge de la riqueza
sin precedentes, pero con el paso a una competencia sin
límites
condujo
a crisis económicas periódicamente repetidas, que aca
rrearon paro masivo y
la miseria de la clase trabajadora. Hubo
de sobrevenir la reacción político-social por la intervención de
los Estados con leyes reguladoras y convenciones internacionales
que frenaran las condiciones inhumanas de trabajo ( especialmen
te de mujeres y niños) y las enormes desigualdades producidas
por
la libre concurrencia, ordenando la justa distribución de los
beneficios y la riqueza, y evitando
así la reacción extrema del
socialismo colectivista.
La Iglesia no ha emitido una condena absoluta del capitalis
mo como
ha condenado el extremo opuesto del socialismo co
lectivista o comunismo como intrínsecamente perverso. Pero ha reprobado constantemente los principios en que se apoya el ca
pitalismo liberal y denunciado siempre los abusos a que ha
dado lugar. En primer lugar, rechaza la concepción individua
lista de tal liberalismo económico en cuanto que no busca sino
210
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CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERALISMO
el bienestar material y afirma la libertad absoluta del individuo
en
la búsqueda de su propio interés, sin sujeción a las normas
de la moral económica
y al carácter social de la propiedad. Como
dijo Pío
XI: «El sistema capitalista no es intrínsecamente ma
lo ... , pero está profundamente viciado» (Quadraggesimo anno,
núm. 109).
La primera condena del capitalismo liberal vino con la en
cíclica Rerum novarum, de León
XIII (1891), que denunciaba
las terribles consecuencias que tal sistema capitalista había traído a la sociedad, establecía las condiciones de justicia del régimen
del trabajo
y contratación del salario y recordaba la interven
ción del Estado para mejorar la suerte de los trabajadores. Más
tarde, Pío XI, en la Quadragessimo anno delineaba los princi
pios de la doctrina social de la Iglesia basados en las exigen cias de la justicia social
y el carácter social de la propiedad al
servicio del bien común. Y en la Divini Redemptoris ( 1937) de
nunciaba en ella el liberalismo que «ha abierto la senda
al co
munismo», Pío
XII, en una alocución de 1944,
afirmó que
«don
de ... el capitalismo se arroga un derecho ilimitado sobre
la pro
piedad, aparte de toda subordinación al bien común, la Iglesia
ha reprobado siempre como contrario al derecho natural».
La doctrina social de la Iglesia prosiguió enriqueciéndose
y perfeccionándose más en sucesivos documentos pontificios,
abriéndose a nuevos progresos sobre la organización justa de la distribución de la
riqueza al
compás de
la creciente complejidad
de las relaciones socio-económicas. ·
La Iglesia, manteniendo los principios fundamentales de la
persona
y su dignidad humana, así como los derechos derivados
de la propiedad
y su orientación al bien común, invoca la inter
vención de los organismos políticos
y sociales como fuerzas com
pensadoras que frenen la tendencia hacia el
"bsoluti&mo del
ca
pital
y preconiza una solución intermedia entre la libertad ab
soluta que conduce a la omnipotencia del capital
y la abolición
de
la iniciativa privada y de las instituciones que la gatantizan,
lo que conduce al estatismo socialista.
IV. Liberalismo jurídico-moral.
Hemos de restringir ,aún más la explanación de estos aspec
tos, tanto en razón de
la brevedad como porque se envuelven
en las formas del ideario liberal ya analizadas, constituyendo su
dimensión
normativa, su relación contrastante
con
la verdadera
211
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
doctrina. Todas aquellas desviaciones del liberalismo son erro
res
porque se oponen sea al derecho natural, a
la ley moral en
general y en definitiva a Dios y sus mandatos de orden natural y religioso.
El sistema jurídico universalmente válido es
el derecho na
tural, dado por Dios con la creaci6n a los hombres y plenamen
te racional, pues que ha sido impreso en
la luz de nuestra raz6n
natural. Representa una parte fundamental de la ley natural o
la ley moral, participaci6n de la ley eterna en el coraz6n del
hombre, en esa luz natural de nuestra
raz6n y
que ésta desarro
lla de los primeros principios del orden ético. Es la parte de las
normas o preceptos que abarcan las relaciones de justicia, sea
entre los individuos, sea en las relaciones sociales de la autori
dad con los súbditos o de éstos para con la sociedad y sus go
bernantes. Derecho natural y moral van siempre unidos en un
todo normativo, por
lo que a veces se designan indistintamente
derecho natural y ley natural.
·A este
derecho natural inmutable se ha de subordinar el
llamado
derecho positivo, el que los Estados establecen con sus
leyes para el ordenamiento concreto de
la sociedad. Estas leyes,
o bien recogen los preceptos de derecho natural dándoles pleno
valor jurídico, o bien, como determinaciones concretas de
lo jus
to, han de estar conformes con el derecho natural. Si se oponen
a
él representan rugo injusto y no son entonces leyes sino «co
rrupci6n de la ley».
El derecho natural, ya formulado por Arist6teles y el Dere
cho romano, fue siempre recibido en todo el orden cristiano, ex
plicado desde
la luz de la revelación y depurado de sus errores
por los fil6sofos y te6logos clásicos, pasando
a ser
iusnaturalis
mo y Derecho cristianos. Los te6ricos de
la Ilustraci6n, desde
Grocio
y Puffendorf, lo admitieron y expusieron tomado de los
te6logos españoles; pero
lo desligaron de su fuente original crean
do un Derecho natural secularizado y aut6nomo, cerrado :a todo mandato divino y de toda ley eterna. Y, con Hobbes,
Loclre, los
enciclopedistas
y Rousseau lo descristianizaron y desnaturaliza
ron totalmente; su fuerza y validez no proviene de una autori
dad superior, sino impuesta artificialmente por libre consenti
miento de los hombres. Es
la destrucción del Derecho natural que forma parte sus
tancial de los errores del liberalismo. La naciente filosofía positi
va de Comte
y las corrientes del positivismo científico que le
sugieron, desde el empirismo
y fenomenismo de Hume, remacha
ron
y consumaron la negaci6n de todo derecho natural, constitu-
212
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERAUSMO
yendo las numerosas escuelas actuales del positivismo ¡uridico:
las leyes positivas de los Estados obtienen toda su validez y ple
nitud jurídica de la soberanía popular plasmada en la autoridad civil, sin apelación
alguna a
una conciencia moral y religiosa que
rdleje la
ley divina.
La condenación de Pío IX vino tajante sobre este liberalis
mo total en lo jurídico. En la encíclica
Quanta cura rechaza esta
concepción de quienes «despreciando totalmente y dados de
lado los más ciertos principios de la sana razón, se atreven a
gritar que la voluntad del pueblo, manifestada por la llamada
opinión pública o de otro modo, constituye la ley suprema e
independiente de todo derecho divino y humano», y que en el
orden
politico los
hechos consumados tienen fuerza de derecho
(Denz., 1691). En el
Syllabus se recoge la misma. condenación
absoluta englobada en
la reprobación conjunta del liberalismo
moral, párrafo VII: «Las leyes morales no necesitan de la san
ción divina y en manera alguna es necesario que las leyes hu
manas se conformen con el derecho natural o que reciban de
Dios la fuerza obligatoria» (Denz., 1756). «La ciencia de
la fi
losofía y de la moral, así como las leyes civiles, pueden y deben
apartarse de
la autoridad divina y eclesiástica» (Denz., 1757).
Tal liberalismo positivista extremo termina en mero materialis
mo, pues a renglón seguido se reprueban las teorías de quienes
«no reconocen otras fuerzas sino las que residen en la materia»
y que «toda la moral y honestidad ha de colocarse en aumentar,
de cualquier modo, las riquezas y en satisfacer las pasiones»
(Denz., 1758). «El derecho consiste en el
hecho material;
todos
los deberes de los hombres son de nombre vacío; todos los he
chos humanos tienen fuerza de derecho» (Denz., 1759-1764).
El liberalismo radical también rechazaba el matrimonio cris
tiano. El
Syllabus prosigue en un nuevo apartado, párrafo VIII,
condenando las erróneas doctrinas propaladas en torno al mis
mo; que el matrimonio no es sacramento instituido por Cristo
o, en todo caso, sería simple accesorio del contrato consistente
en la bendición nupcial; que el vínculo matrimonial no es «indi soluble por derecho natural» y la autoridad civil puede sancionar
el divorcio; y que la Iglesia no tiene poder para establecer im
pedimientos dirementes ni determinar la forma del mismo sino
por delegación del poder civil, al
cual solamente compete toda po
testad
sobre
el contrato matrimonial y establecer matrimonio
civil igualmente válido (Denz., 1765-1774). El matrimonio
en
tre
cristianos viene así plenamente garantizado por el derecho
213
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
divino y su único fuero competente es la Iglesia, de conformidad
con las definiciones del Concilio de Trento.
Respecto de la moral y sus normas cifradas en la ley natu
ral,
la condenación del Syllabus las engloba dentro de la repro
bación del liberalismo jurídico. La ley moral natural forma, en
efecto, un todo único con el derecho natural. Se distingue sólo
en cuanto que la mera ley natural denomina las normas morales
referentes al individuo en sí que prescriben la honestidad y mi
ran a rectificar
el desorden de sus pasiones y las relaciones in
terindividuales en el ámbito de la vida sincera y honesta, fue
ra del campo de la justicia. El liberalismo condenado proclama
también la independencia de las leyes morales respecto de cual
quier instancia superior o mandato divino, en nombre de una
libertad sin trabas de la persona humana. Y hasta afirmaba en
una de
las proposiciones antes mencionadas que «cualquier ac
ción delictiva y deshonesta contra la ley sempitetna, no sólo no
es reprobable, sino del todo lícita y laudable, cuando se hace
por amor a la Patria» (Denz., 1764 ). Por el contrario, la Iglesia, en el curso de los siglos, ha velado constantemente por la vi
gencia inmutable del derecho natural y de toda
la ley moral,
escrita por Dios en el corazón de los hombres y de la que es su
intérprete auténtico, ha esclarecido
y desarrollado sus preceptos,
reprobando sus desviadas interpretaciones y ha urgido la obe
diencia a los mismos
«en la
que consiste la dignidad humana».
(Gaudium et spes, n. 16; Dignitatis humanae, n. 3; encíclica
Humanae vitae, n. 4.18).
La
consecuencia de este liberalismo jurídico-moral será el des
conocimiento y abandono de preceptos fundamentales del
De
recho natural y más aún la teoría de que en muchas de sus normas
es mudable y sujeto al cambio según los tiempos y las cultu
ras, dado el positivismo jurídico que patrocinan sus teóricos,
hostiles a la doctrina del Derecho natural. Los estados moder
nos
y sus gobietnos, imbuidos de ese amplio liberalismo, aun
sin hacer mayor alarde de :sectarismo, presentan en sus constitu
ciones (como la de España) la soberanía nacional como fuente
primera de todo el ordenamiento legal y de sus derechos, sin
reconocimiento alguno del Creador y de su ley natural inmuta
ble, por lo que fácilmente admiten en ellas violaciones flagran
tes del
Detecho y Ley moral ( divorcio, aborto, anticonceptivos,
irrisión blasfema de lo sagrado), como conquistas de la cultura
modetna. Y en el terreno de la simple moralidad se ha introducido en
la vida pública una licencia total de las costumbres con todo gé-
214
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOWGICO DEL UBERALISMO
nero de violaciones de la ley divina, fruto genuino de ese libertilismo o libertad
total de pensar, opinar y divulgar que la de
mocracia predica. Un «permisivismo moral completo» penetra
en la mentalidad y en la práctica de la sociedad moderna, cuando
el Concilio Vaticano II clama que es un deber de la autoridad
civil, como parte importante del bien común, garantizar «la tu
tela
eficaz de
los derechos de los ciudadanos, la adecuada pro
moción de la honesta paz pública y la debida custodia de la mo
ralidad pública»
(Dignitatis humanae, n. 7). Un fenómeno con
trario se observa, y es que los gobernantes aparecen impotentes
para frenar esa inmoralidad desatada, si no es que a veces de muy variados y solapados modos la fomentan.
V. Liberalismo religioso.
Todas las doctrinas liberales que hemos expuesto en las re
flexiones precedentes culminan en
el LIBERALISMO RELIGIOSO y
directa o indirectamente están comprendidas en él. Los errores
en
el sistema político y económico o en los negocios humanos
son tales porque se oponen al derecho natural y la ley moral y,
en definitiva, a la sana doctrioa enseñada por la Iglesia desde la
revelación. Son errores importantes, vinculantes a la conciencia
cristiana «bajo pecado más o menos grave»,
pero en
su mayoría
no afectan directamente a las verdades de fe.
El liberalismo religioso en sentido estricto incide ya en
el
terreno dogmático o de las verdades de fe. Sus raíces y fuentes
son las mismas de todo
el movimiento liberal: la libertad ex
cesiva u omnímoda de pensamiento y de expresión, de manifes tar de palabra o por escrito esas opiniones libres con indepen
dencia de la autoridad de
la Iglesia, es decir, las libertades de
«perdición» anatematizadas desde Gregario XVI y Pío IX a
León XIII, y que, aplicándose a las doctrinas reveladas, consti
tuyen la dimensión más grave y radical del racionalismo liberal.
Puede dividirse en los tres momentos de liberalismo teológico,
dogmático radical y eclesiológico.
Como
liberalismo teológico se manifiesta ante todo en una
serie de teólogos germanos que, bajo la influencia de la teología
liberal protestante, pretendiendo reformar el método teológico y
rechazada la
teología escolástica por anticuada, inciden en erro
res contra la fe. Les precedió
el sacerdote francés F. Lammenais,
ardiente defensor de la libertad en la Ig)esia, que inició el mo
vimiento del
catilicismo liberal, extendido después por otros paí-
215
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
ses. Fundó la revista L' Avenir, en que propagó multitud de erro
res que no retractó. Se
erigió en
paladín de la radical separación
de Iglesia y Estado según su fórmula «Iglesia libre en Estado
libre». Gregorio XVI condenó sus escritos en dos encíclicas (Denz., 1613-1617), en que reprueba ya la tesis de la «libertad de conciencia y el indiferentismo religioso».
El teólogo alemán G. Hermes, de Münster; trató de renovar
la teología en el problema fundamental del acceso a la fe y re
velación, que fueron sometidas a la razón.
Se debe partir, según
él, de la duda. positiva y suspender el asentimiento hasta llegar
a la demostración racional de las verdades reveladas. El acto de
fe es entonces determinado por la demostración rigutosa de la
verdad
creída y
su motivo último será la razón, no la autoridad
divina. Gregorio XVI condenó por un breve sus escritos en 1835
(Denz., 1618-21) y, posteriormente, Pío IX en la encíclica Dum
acerbissimas (Denz., 1634-39). Sus tesis, que fueron apoyadas y
ampliadas desde el tradicionalismo religioso por el abate Bautain
(Denz., 1622-27), redbieron declaración de herejía en el Conci
lio Vaticano I (Denz., 1814-15).
El teólogo de Viene, A. Günther, pretendió reformar la teo
logía desde el pensamiento filosófico de Hegel y, especialmente,
· de
Schelling. Su nueva metodología se centra en
racionalizar la
fe desde la filosofía; por ello reivindica el reconcimiento total de
la autoridad de
la razón en la investigación de la revelación. Cayó
en diversos errores sobre la unidad de
la sustancia divina en
tres personas distintas y sobre la unidad de
la persona del Ver
bo encarnado en dos naturalezas, negando también la libertad de Dios en
la creación y la antropología católica del alma como
único principio vital del cuerpo. Günther concluyó, además, en
un completo relativismo de cualquier formulación dogmática. Sus
doctrinas fueron condenadas
por Pío
IX en el breve
Eximiam
tuam, de 1857 (Denz., 1655-58).
Los teólogos de Munich,
J. Frobschammer y Dollinger acep
taron
en forma más radical
la influencia del liberalismo. Frohs
chammer defendió la total libertad e independencia de la cien
cia con relación a la
fe. Bajo la influencia del protestante llberal
Schleiermacher,
concebía la fe como sentimiento subjetivo, trans
formando sus objetos dogmáticos en algo racional y meramente
humano, vacío de contenido sobrenatural. Pío IX condenó sus
doctrinas en el Documento
Gavissimas inter, de 1862 (Den
zinger, 1666-67). Por su parte, Déillinger, que se había mante
nido en un ultramontanismo hostil a la autoridad pontificia,
evolucionó hacia
el liberalismo y en su discurso al Congreso de
216
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOWGICO DEL LIBERALISMO
te6logos de Munich, declar6 la plena libertad de la teología fren
te al Papado y sus decisiones, lo
que oblig6
a una nueva inter
venci6n de Pío IX en la carta
T uas libenter, de 1863 (Denzin
ger, 1679-84), aclarando así la confusa situaci6n creada entre los
cat61icos alemanes.
Este liberalismo teol6gico, cuyas tesis básicas se recogen tam
bién en las reprobaciones del
Syllabus como «racionalismo mo
derado»
(párr. II, Denz., 1708-1714), fue difundido por nume
rosos seguidores de esos principales representantes. Pero el
pen
samiento liberal en teología no se detuvo aquí. Vuelve a renacer
con mayor virulencia al comienzo del siglo xx con el
modernis
mo
que, desde la crítica bíblica e hist6rica y la filosofía de la
inmanencia, impugnaba el conjunto de la revelaci6n, disolviendo sus dogtnas en mero simbolismo y la fe sobrenatural en simple
experiencia subjetiva nacida del subconsciente. La herejía mo
dernista fue atajada por San Pío X con su condenaci6n en la
encíclica
Pascendi (Denz., 1071-1109) y medidas disciplinarias
como el «Juramento antimodernista». De nuevo, mediado el si
glo, la tendencia liberal produjo nuevos. brotes con intentos de
construir la nueva teología que se prolonga en el progresismo
actual. Sus numerosos errores fueron detectados y reprobados
por Pío XII en su magna encíclica
Humani generis {Denz., 2305-
2899). El Magisterio supremo de la Iglesia sigue vigilando y
garantizando la integridad de la
fe frente a los contiouos impul
sos a una libertad descontrolada del pensar religioso.
El
liberalismo eclesiol6gico tuvo quizá mayor amplitud, sem,
brando
multitud de errores sobre la Iglesia, sus instituciones
y
sus relaciones con los poderes del Estado.
Sus orígenes remontan a la Edad Media, pues ya en el
sic
glo XIV, bajo la influencia de las libres doctrinas del nominalis
mo, Marsilio de Padua y Juan de Janduno delinearon un primer esbozo de constituci6n democrática de la Iglesia: Cristo no ins
tituy6 una Cabeza o potestad suprema en ella, sino que todos
sus poderes ministeriales residen por igual en todos los sacer
dotes. Además, sometían todo lo temporal y jurisdicci6n exte
rior de la Iglesia a la potestad superior del Emperador, que
podía hasta deponer y castigar al Papa. Sus docttinas fueron condenadas por bula de Juan XXII, en 1327 (Denz., 495-500).
En el mismo sentido proliferaron a lo largo del siglo
XVII
toda suerte de inttomisiones e injerencias de emperadores y re
yes
.sobre la
jurisdicción de la Iglesia, que exigían la aprobación
por la autoridad civil de todas las prescripciones
y mandatos del
Romano Pontífice para que fueran promulgados y tuvieran va-
217
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
lidez en los propios territorios ( regium exequatur ). Se han de
enumerar las teorías conciliaristas
y galicanas en Francia, el jo
sefinismo austríaco, los sistemas de Richer
y Febronio o el fe
bronianismo, que de nuevo implanta una concepción democrática
de la Iglesia. Todas estas corrientes antieclesiales y antijerárqui cas fueron recogidas por el galicanismo toscano y plasmadas en
el llamado «Sínodo de Pistoya».
Sús primeras
proposiciones acep
tan la teoría de Febronio: la potestad ha sido dada por Dios a
la Iglesia en
el sentido de la comunidad; de los fieles se deri
van a los pastores los poderes de ministerio
y régimen eclesiás
tico. Y el mismo poder supremo del Papa
no. lo
recibe éste de
Cristo por sucesión apostólica, sino que es el mismo poder mi
nisterial que deriva de la comunidad. La estructura de la Igle
sia queda así configurada como un sistema colegial, de tal ma nera que
la autoridad suprema reside en el cuerpo total, y las
decisiones del Papa
han de ser ratificadas por el episcopado uni
versal, como las de éste lo
han de ser por sus respectivos fieles.
Y acepta, además, la doctrina de otros teóricos como M. Dob
mayer, P. B. Zimmer, que restringen la potestad eclesial a la
enseñanza religiosa, de la vida moral y del culto por
vías de
per
suasión, sin acción ninguna en la vida exterior por decretos y
penas que exigen obediencia, todo lo cual compete al poder civil. El falso «Sínodo de Pistoya» se extiende, además, por una larga
serie de erróneas declaraciones doctrinales y reformas de disci
plina, de los sacramentos y
la liturgia. Todo su conjunto fue
condenado por herético o erróneo por Pío VI en la Constitu
ción
Auctorem Fidei, de 1794 (Denz., 1501-1599).
El
liberalismo eclesiol6gico, que se extiende a través de la
primera mitad del siglo XIX, recoge y amplifica, ya bajo la in
fluencia y dictámenes de la revolución, todos estos errores, ata
ques y violaciones de los derechos de la Iglesia. A ellos hubo
de enfrentarse Pío IX con frecuentes condenaciones en sus nu
merosas encíclicas y alocuciones. El
Syllabus reúne todas estas
condenas nada menos que en
dos apartados,
V, VI, y 55 pro
posiciones. Las proposiciones primeras dan el tono y la pauta
a este cúmulo de radicales negaciones. No niegan que la Iglesia sea de institución divina; pero sostienen que «la Iglesia no es
sociedad verdadera y perfecta o enteramente libre, ni goza de
sus propios derechos a ella conferidos por su divino Fundador,
sino que toca a
la potestad civil definir cuáles sean esos derechos
y los límites en que pueda ejercerlos» (Denz., 1719). De ahí que
no puede ejercer sus actos de jurisdicción sin el permiso
y con
sentimiento de la autoridad civil; ni siquiera
puede definir
como
218
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERAUSMO
dogma que es la única religión verdadera. Se le priva de todo
derecho de adquirir y poseer bienes y de cualquier uso de
po
testad
temporal a no ser por delegación y concesión revocable
del Estado; por ello,
el Papa, los obispos y demás eclesiásticos
han de ser excluidos de toda administración y dominio de las
cosas temporales.
Por otra parte, como el Estado se autodefine fuente
de to
dos
los derechos y su derecho es ilimitado, de
aW que
tiene
po
der
de
inmiscuirse en los asuntos religiosos y su régimen espi
ritual. Puede rescindir por sí los convenios concordatarios e
im
poner
la separación de Iglesia y Estado, anular los derechos
re
lativos
a la inmunidad eclesiástica, decretar y dar disposiciones
concernientes a la administración de los sacramentos, destituir
a los obispos y disponer de su nombramiento o impedir su co
municación
con la Santa Sede e, incluso, legislar sobre las
ór
denes
religiosas, determinar sus estatutos y hasta «poder extin
guirlas absolutamente», lo mismo que los beneficios de las igle
sias, adjudicando sus
bienes y
rentas al poder civil
(Denz., 1719-
1755). Y, desde luego, todo el campo de la educación y régimen
de las escuelas es de competencia del Estado, excluida cualquier
intervención de la Iglesia, prohibiéndose, además, en ellas, la
instrucción religiosa
(Denz., 1719-1755).
Tal
es
el cúmulo de violaciones de los derechos de la Iglesia
y el estado mísero de sujeción total a que la sometieron el
régi
men de la Revolución francesa y los regímenes postrevoluciona
rios en la mayoría de las naciones. Y de hecho la mantuvieron
así en uno u otro grado durante largos años; de ello da clara
prueba la supresión de las órdenes religiosas.
En el interior de la sana teología esta confusión eclesiol6-
gica provocó la contrapartida de una profundización y
reafuma
ción
de la autoridad de la jerarquía en general y del Papa en
particular, que culminó en las defiuiciones del Concilio Vatica no I sobre el primado del Sumo Pontífice y su Magisterio
in
falible
en materias de
fe y costumbres. La estructura de la Igle
sia fue así firmemente fijada, así como su misión en el mundo
como instrumento o medio necesario de salvación, reprobado el
indiferentismo religioso ya desde Pío IX. Sobre tales fundamen tos el Vaticano II prosiguió el esclarecimiento de la doctrina
ecle
sial
en todos sus aspectos, especialmente en las relaciones de
co
legialidad
y comunión que deben ligar a los obispos y ministros
con su Cabeza,
el Vicario de Cristo, y en la vida pastoral y ac
tividad
práctica de sus miembros. Una tnayor novedad introdu
jo con su «Declaración sobre la libertad religiosa»; inculcando
219
Fundaci\363n Speiro
l'. TEOFIW URDANOZ, O. P.
con vigor la libertad e independencia del Estado que compete a
la Iglesia en sus propios fines. Y declarando el derecho a la li
bertad para
todos los hombres
en la
expresi6n y práctica de sus
creencias según la propia conciencia. Bien entendido que se trata de una libertad «en materia social y civil», armonizable· con
el
deber
sagrado que les incumbe a todos de indagar la religión
verdadera dada en
la Iglesia cat6lica y de adherirse a ella al
llegar un juicio serio de conciencia sobre la verdad y la obliga
ción de profesarla por
la fe.
Por ,úJrimo, el
liberalismo dogmático total puede denominar
se la fase final a que
puede llevar
una libertad absoluta para
abandonar las creencias crisrianas, siempre bajo el impulso de
falsas filosofías, la ofuscaci6n de pasiones y vicios, la influencia
de un ambiente descreído o
la educación coactiva de los pode
res estatales que inducen a muchos a una plena indiferencia re
ligiosa. Es el estado de mulritud de laicistas, agnósticos y ateos
que viven sin religión e incluso hostiles a
ella, como pueden ha
llarse en las grandes masas sometidas a
la tiranía del comunismo.
Pío IX ya lo
señalaba como
fruto último del liberalismo deísta
y revolucionario. Y en el
Syllabus lo condena en la serie de pro
posiciones negadoras de la revelaci6n
y de todos los dogmas, re
ducidos a simples mitos, bajo
la rúbrica de «naturalismo y ra
cionalismo absolutos»
(Denz., 1701-1707).
No es extraño, digamos
en conclusión, que el llamado «libe
ralismo» se presenta como la mítica hidra de las siete cabezas,
con múltiples ramificaciones, las cuales siguen vigentes y con ma
yor fuerza demoledora en el mundo ideol6gico actual. De ello
da testimonio de máxima autoridad el cardenal Ratzinger, pre
fecto de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, quien, en
sus recientes declaraciones en las que, con penetrante clarividen
cia y desde lo alto de su visión superior, enjuicia la grave crisis que padece la Iglesia en los últimos años, los cuales, dice, «son
debidos, más que al verdadero Concilio, al desencadenamiento,
en su interior, de fuerzas latentes, agresivas, polémicas, irrespon
sables; y, en el exterior, al impacto de un torbellino cultural:
la
afirmaci6n en
Occidente de la clase media superior, de la nue
va
«hurguesía del
terciario» con su
ideologia liberal radical de
cuño individualista, racionalista, hedonista». Y añade luego que
la
liberación se busca en el mundo opulento de Europa y Nor
teamérica como «liberaci6n de la ética cristiana,
sobre todo
de
la visión tradicional de
la sexualidad, con los resultados aberran
tes de un permisivismo moral que no es más que un
aspecto del
liberalismo dominante en estas zonas del mundo ... Resumiendo:
220
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL UBERALISMO
«El concepto profundamente bíblico de "liberación" en América
Latina se expone al riesgo de sugestiones marxistas; en el Pri
mer Mundo a riesgos de contaminación con
la cultura libertaria
liberal radical; en el Tercer Mundo, a riesgos de discutibles in
digenismos». El liberalismo, pues, insiste el cardenal, es causa principal
de los males que hoy sufre la Iglesia. Sólo cabe volver, concluye,
al concepto genuino de liberación cristiana.
«El Evangelio
de
Jesucristo es, sí, un mensaje de libertad y una fuerza de libera
ción. Pero esta es, ante todo, liberación de
la esclavitud radi
cal del pecado. Su
fin, su estación de llegada, es la libertad de
los hijos de Dios, don de la gracia. Ella lleva consigo, por ló
gica consecuencia, la liberación de múltiples esclavitudes de or den cultural, económico, social y político que, al fin, derivan
siempre del
pecado».
221
Fundaci\363n Speiro
POR BL
P. ToóFILO URDÁNOZ, o. P.
INTRODUCCIÓN.
En una observación frecuente de los seres humanos se han
decantado dos úpos contrastantes de sus conductas y más aún
de sus modos de pensar: la figura del liberal y
la del conser
vador. Son diferencias de temperamento y de carácter.
El hombre que podemos llamar liberal es
más abierto
en sus
juicios y apreciaciones, propende a lo que parece innovador y
más avanzado, su actitud es más progresista, más-inclinado a los
movimientos ideológicos de mayor novedad y avance en lo lite
rario, en
la organización social y política y en la concepción ge
neral
de
la vida, tendente a mayor apertura y liberalización; en
lo
religioso optará
por el progresismo, con pujos hacia
la rebeldía
heterodoxa; y, asimismo, en la vida
prácúca úende fácilmente a
mayor
generosidad y largueza en el uso de los bienes y, desde
luego, a mayor tolerancia en el enjuiciamiento y trato con los
demás.
En senúdo contrapuesto, el llamado conservador por sumen
talidad habrá de aparecer de rasgos opuestos en las manifesta
ciones
de su
pensar y en
las tendencias que miran a lo social,
poliúco o religioso. Será el hombre tradicional, más inclinado a
mantener las cosas, las prácticas, usos e instituciones recibidos en
su statu qua, dispuesto. a retener y ahorrar más que a derrochar
los bienes, más dado a la obediencia y disciplina, reacio a cuales
quiera cambios e innovaciones. Tendencia, pues, a conservar las tradiciones, a la ortodoxia doctrinal en lo religioso, en las artes
y movimientos poliúcos.
Esta fenomenología de dos tipos de comportamiento huma
no parece estar generalizada,
si bien se encuentra acentuada en
unos individuos y sin duda menos en otros. Con
la particularidad
de que el individuo en la juventud se muestra de tendencia más
liberal, disminuyendo y amorúguando los ímpetus con los años.
189
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
Ha de tener por lo mismo un fundamento natural y objetivo, al revés de la dialéctica marxista
del amo y el esclavo, pues to
dos aspiran a mandar y a ser señores.
De ahí, en consecuencia, que el modo de ser «liberal» parece
hallarse enraizado en la naturaleza humana como forma de este
binomio temperamental, al igual que su contrapuesto
el fenóme
no del conservador. Ambos modos surgen espontáneamente en
las manifestaciones de la vida pública, formando dos grupos dife
renciados, de tendencias divergentes en sus ideales, en
el enfo
que de
las relaciones sociales, planes de actividad común, sobre
todo política, hasta a formar distintos programas en la goberna
ción de
la vida pública.
Justamente en este plano de la vida política es donde más
prontamente han aparecido las dos tendencias,
organizándose en
los
dos partidos,
liberal y
conservador. Y fue en
la Inglaterra
del siglo
XVIII, cuna del parlamentarismo, de los partidos políti
cos
y, lógicamente, del primer liberalismo, donde se fundó el
doble partido de los whigs, llamado luego liberal, y el de los
tories o conservadores, alternándose eu la dirección del poder
público, como se dirá luego. De forma análoga, en la Convención francesa, los revolucionarios se dividieron en las dos fracciones
de los radicales de
la montaña y los más moderados del llano.
Tal esbozo en
la fenomenología del doble comportamiento y
tendencia de los grupos humanos, sirva simplemente de punto de
partida para nuestro
análisis y recensión del liberalismo, un mo
vimiento difuso
y general que hunde sus raíces en algo congénito
de
la mentalidad humana y se extiende luego, se despliega y
cristaliza en multitud de ramificaciones.
Nuestro propósito es, por tanto, presentar sumariamente el
problema y doctrina del liberalismo, indicando primero el senti
do
y origen del concepto, para después explayar los diferentes mo
dos y sus manifestaciones principales a
la luz de la historia y de
la teología, poniendo especial atención en señalar sus consecuen
cias ertóneas frente
a la verdad revelada y doctrina de la Iglesia.
Tratamos de contribuir así a alguna clarificación
del problema
especialmente
actual
y urgente, cuyo alcance indetel'lllinado y de
contornos oscuros es preciso esclarecer.
El liberalismo: concepto, origen y división.
El liberalismo hace referencia directa a la libertad humana,
acentuando sus excesos
y desviaciones. Pero al cristianismo se
190
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOWGICO DEL LIBERAUSMO
debe el haber descubierto la libertad en toda su plenitud y exal
tado en su dignidad y valor excelso como supremo bien del hom
bre, desarrollando una doctrina coherente sobre el vivir del hom
bre en libertad. Jesucristo
clama frente a los judíos que es el Hijo
del Hombre, la verdad de su mensaje, el que nos hará «verdade
ramente libres», porque nos liberará de
Ja servidumbre del peca
do
(lo. 8, 32-36). Y San Pablo predica con énfasis como dogma
fundamental la libertad del cristiano, porque ha sido liberado de
la esclavitud del pecado y de la servidumbre de la ley (Rom. 6, 17-22). «Para que gocemos de
la libertad, Cristo nos ha hecho
libres ... , habéis sido llamados a la libertad» (Gal. 5, 1-13 ). «La
libertad es
el bien más excelso de la naturaleza» que la Iglesia
católica predica y defiende constantemente
.frente a
las desviacio
nes de la herejía, proclama León XIII como lema de su enseñan
za en la encíclica
Libertas. Y el Vaticano II exalta su grandeza
como «signo evidente de la imagen divina en el hombre»
(Gau0
dium et spes, núm. 17). No es, pues, extraño que la doctrina
católica invoque con tanta frecuencia la libertad
no. sólo
para el
acto de la
fe y la aceptación, libre de toda coacción, de la profe
sión cristiana, sino también para
la salvaguarda y. · defensa de
todas las
libertades legítimas de los individuos
y de los pueblos.
Incluso es común en su vocabulario el uso de los términos «li
beral», «liberación», «liberalidad». Justamente es alabada
la libe
ralidad
como una importante virtud moral proveniente de la fi
losofia griega, perfilada con detalle por Aristóteles y que Santo
Tomás incorporó a su teología. Es la virtud que modera el uso
de las riquezas en orden a un empleo liberal
y generoso de las
mismas, como medio razonable entre los dos vicios de la prodi galidad, o exceso en el despilfarro de los bienes,
y el. defecto más
condenable de la avaricia o egoísta tacañería.
Mas el término
liberalismo es de acuñación reciente e impli
ca profunda deformación del concepto de libertad. Como todos
los «ismos»,
el vocablo entraña el significado de la libertad eri
gida en sistema absoluto, una ahsolutización de
la libertad hu
mana sin limites ni _fronteras y que, además, se establece como
una categoría primaria o principio que ha de explicar y dirigir toda
la conducta humana. Curiosamente, en su origen histórico se
admite por todos que el término liberalismo deriva
de. la palabra
española
liberal en sentido político, y que comnezó a circular en
las Corres constituyentes de Cádiz de 1812, cuyos miembros
liberales habían aceptado las ideas de la Revolución francesa in troducidas por la invasión napoleónica, propagándose luego por
toda Europa a partir de
la revolución de 1820, primer golpe con-
191
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
tra la restauración absolutista de la sociedad europea establecida
por el Tratado
de. Viena.
Liberalismo significaría el sistema de
ideas de esa herencia postnapoleónica en que se había incorpo
rado buena parte del legado de
la revolución, en adelante defen
dido con fervor por los constitucionalistas y fuertemente com
batido por los partidarios de
la reacción tradicional.
Tal sistema liberal no nació con la revolución, que representa
sólo la explosión violenta de las ideas y tendencias que se venían
fraguando a lo largo del siglo
XVIII. El racionalismo de los pen
sadores de la Ilustración es el que prepara el liberalismo como
su antecedente inmediato. Se inicia ya, en
el siglo XVII, con Des
cartes, padre e inspirador de
la filosofía moderna, y se desarrolla
en el siglo
XVIII ese movimiento racionalista de signo cada vez
más radical a través de numerosos filósofos, desde Puffendorf,
Grado, Hobbes, Locke, Montesquieu, Hume y los de!stas ingle ses, llegando a los enciclopedistas franceses, con Bayle, Diderot,
Condorcet,
D'AJembert, hasta
Rousseau y Voltaire, que prepa
ran la Revolución francesa. Todos ellos exaltan el poder de la
razón, independizándola gradualmente de
la sumisión a un orden
divino y trascedente de la ley de Dios y la revelación sobre
natural.
Postulados del liberalismo.
De aquí que el POSTULADO FUNDAMENTAL del racionalismo
es también el principio primero del liberalismo:
la autonomía ab
soluta de la raz6n.
La razón posee capacidad y fuerza ilimitada
en sus investigaciones, de
tal manera que ningún campo o esfera
queda excluido de su poder; todo conocimiento que no sea es
trictamente racional, al que no llega la razón
por un proceso na
tural:; carece
absolutamente de valor. Todos los campos del saber
y de orden humano están sometidos a la «diosa razón» procla mada por la revolución. Llevado esto a sus últimas consecuencias
no es de extrañar que en el mismo siglo
XIX apareciesen desde el
absoluto idealismo de Hegel hasta
el craso materialismo de Marx,
lejos ya ambos de los principios liberales, pero igualmente racio
nalistas, ya que en tales sistemas
erróneos abundan
las incohe
rencias y contradicciones. El
SEGUNDO PRINCIPIO y más especifico de liberalismo con
cierne a la
exaltaci6n y valoraci6n suprema de la libertad. La li
bertad es entendida como absoluta independencia de poderes ex traños y considerada como
la propiedad radical y más importan-
192
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERALISMO
te del hombre. Cada hombre es dueño absoluto de sí, no recono
ciendo límites o dereohos que se interfieran en sus pretensiones.
No se llegan a reconocer ni siquiera los derechos de Dios, al que apenas se le considera en el trasfondo de un vago deísmo.
El
TERCER POSTULADO de liberalismo, derivado también del
racionalismo,
afirma la soberanla total de la Naturaleza. Todo en
el mundo está sometido a las mismas leyes de la Naturaleza; todo está situado al mismo nivel, todo es unívoco y horizontal.
Nada escapa al orden natural: ni
la religión, libre de todo miste
rio, revelación u orden
sobrenatural; ni la moral, independiente
de toda ley eterna o divina; ni el derecho, cuya única fuente se
rán los
pactos interhumanos. La «Naturaleza» viene a ser un
ab
soluto
impersonal, que sustituye al Dios
personal. Es «el natu
ralismo» que subyace en el principio racionalista y liberalista, ne
gador de la revelación y de
la fe, del cual al menos deriva un
simple deísmo, y en muchos casos el agnosticismo y hasta el
ateísmo.
El individualismo, esencia del liberalismo.
A estos tres supuestos o pilares fundamentales sobre los que
se asienta el sistema de ideas del liberalismo debe añadirse una
caracterización general que afecta a sus diversas manifestaciones
y es el individualismo. El liberalismo es por su esencia indivi
dualista. Concierne a los individuos y se ocupa de afirmar al má
ximo las libertades y derechos de los hombres considerados en su individualidad, como seres cerrados en sí mismos y
sin res
peto al bien común de la colectividad. La sociedad humana ten derá a ser, en
la visión liberal, un simple agregado de individuos
aunados sólo por un difuso acuerdo de voluntades, y en el que
las relaciones mutuas serán puramente extrínsecas y artificiales.
Desde· su propio principio podría, pues, definirse el liberalis
mo como el sistema de ideas que afirma
la libertad como valor
supremo y la confunde con la independencia del hombre en rela
ción a todo valor trascendente y sobrenatural.
Pero este sistema así definido puede denominarse un libera
lismo
estricto, liberalismo teórico y radical. En la realidad, en
cambio, no todos sus segnidores admiten tal
liberalismo teórico
en
toda su integridad y en todo el conjunto de sus errores. Se
da en la realidad un liberalismo
parcial y moderado en múltiples
grados, con dependencia de
la aceptación mayor o menor del prin-
193
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
cipio de la ,libertad en las diversas apHcaciones a los distintos sec
tores de la vida y actividad humanas.
Porque, en efecto, los principios del
liberaHsmo se
han ex
tendido a muy diversos campos y han penetrado casi todas las
manifestaciones del pensar y de la actividad humanos. Se distin
guen así, por los diversos sectores de su aplicación, el
liberalis
mo filosófico) político, económico, moral, jurídico, religioso, y
aún podría agregarse un liberalismo cultural, como manifestación
compleja que las abarca a todas y se extiende a los otros aspec tos literarios, del arte y la cultura en general. En todos ellos la
idea liberal ha producido
~omo brotes
numerosos errores. Se de
berá
dar sumario conocimiento de las desviaciones doctrinales del
sistema liberal.
Dominando este panorama, puede señalarse lo que algunos
llaman
el esp!ritu liberal, el ánimo liberal, como tendencia que
cristaHza en
todas esas configuraciones. Es la fuerza instintiva de
la razón humana, tan debilitada en su capacidad natural hacia la verdad
y el bien suprasensibles, tan propensa a declinar en el
error
y las pasiones, que pretende siempre una mayor libertad en
su pensamiento y su acción, saltando los cauces de lo recto y sus
normas. Todos en muy distintos grados, sobre todo los hombres
y más los grupos pensantes, sienten esa inclinación a resistir a
cualquier traba impuesta a su libertad. El teólogo, el filósofo, el
intelectual tienden a buscar libremente nuevas ideas
y a fijarse
tenazmente en sus opiniones, aun a sabiendas de los límites de la
verdad reconocida. Y los hombres de acción fácilmente se pro
pasan
de lo que es justo
y recto, siempre descontentos de lo que
se ha establecido y expresado comúnmente por otros. El impulso
hacia la
libertad e independencia anida en la raíz de nuestras
fa.
cultades y es la fuente de todas las tentativas hacia nuevas ideas
y de todas las formas del liberalismo.
I. Liberalismo filosófico.
Los grandes sistemas del pensamiento que han dado origen al
liberalismo en sus diversas modalidades constituyen en tigor el
liberaHsmo en
su forma radical, en cuanto causa de todos los de
más. Los documentos
·pontificios señalan el RACIONALISMO como
principio y
raíz ptimera
de los errores que llevan al
liberaHsmo.
Así
lo insinúa ya Gregario XVI en su condenación primera de las
doctrinas de Lammenais (Denzinger, 1612 y sigs.) y de Hermes
194
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL UBERALISMO
(Denz., 1618 y sigs.) (*). De una manera expresa, Pío IX, desde
sus primeras encíclicas
Qui pluribus (Denz., 1634 y sigs.), Singu
lari quadam
(Denz., 1642 y sigs.) añadiendo el INDIFERENTISMO como consecuencia inmediata en el orden religioso. Asitnismo,
condena el mismo Pío IX, en la encíclica Quanta cura, el NATURALISMO junto con el indiferentismo religioso, el socialismo y co
munismo (Denz., 1688
y sigs.). El naturalismo, en efecto, implica
la negación de todo lo sobrenatural y, por ello, todo el orden
cristiano sobre la constitución de la Iglesia y la ética, por lo que
es otra vertiente equivalente al racionalismo absoluto.
Estos errores filosóficos y otros muchos contenidos en dichas
encíclicas principales, así como en las alocuciones
y demás decla
raciones de Pío IX fueron recogidos
y extractados en el docu-. mento titulado Syllabus, o colección de los e"ores modernos, cuya publicación fue agregada a la anterior encíclica fundamental Quan
ta cura
(del año 1867). En él se especifican detalladamente los
numerosos errores ya propalados por aquella época
y se distribuyen en distintas secciones: errores teóricos del racionalismo
absoluto y negación de todo lo sobrenatural, errores en torno a
las ciencias religiosas y teológicas que tienen como única fuente
y norma la razón; sobre la Iglesia a la que se niega su constitu
ción divina, su misión, derechos
y libertades, sobre la sociedad
civil, la ética y
el matrimonio (Denz., 1701-1180).
El Concilio Vaticano I vino en seguida a sancionar, y de
modo ·más solemne, la condenación de estos errores en su Cons
titución dogmática sobre la fe, la revelación divina y católica y sus
relaciones con la razón
(Denz., 1781-1820). Y después de defi
nir los aspectos dogmáticos de verdad en estos temas, agrega en
sus cánones la condenación con anatema de las doctrinas con
trarias. Como errores filosóficos directamente opuestos a la fe
condena aquí
el ateismo, el materialismo, el panteísmo con sus
derivaciones emanatistas y otros que niegan fa fe primera en Dios Creador (Denz., 1800-1805). Pero declara asimismo, de un modo general, que son proscritas
y prohibidas todas aquellas «opinio
nes» extraviadas y erróneas «que se reconocen como contrarias
(*) Con esta abreviación y sus números de orden se cita comúnmente el Enchiridión Symbolorum de Enrique Denzinger, que es el compendio de
los símbolos, definiciones y declaraciones de
la Iglesia en materia de fe y costumbres. Los textos se dan casi siempre por la traducción española del mismo. publicada por Herder (Barcelona, 1959) de la 31 Edición Latina.
Las Ediciones Latinas posteriores a nombre de Denzinger-Scbonmetzer ( o
sea. completados por _este nuevo
colaborador) han experimenta.do un gran aumento con sus nuevos textos y cambiado la numeración. Pero llevan pa
ralela la numeración
antigua y es muy fácil hallar su correspondencia.
195
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
a la fe, sobre todo si han sido reprobadas por la Iglesia», aunque
«aquí no se enumeran expresamente» (Denz., 1798-1820). Las
condenaciones de errores expresados en el
Syllabus y en los do
cumentos pontificios anteriores reciben así un refrendo solemne del Concilio Vaticano
I.
Tales son los documentos de la Iglesia que contienen la con
denación de los errores del
liberalismo, difundido a lo largo del
siglo
xrx y que ha continuado afianzándose y propagándose más
en este siglo. Tiene su origen en las diversas filosofías que
fue
ron desarrollándose en el siglo XVIII por los racionalistas de la
Ilustración, el empirismo y naturalismo de los deístas ingleses y
de los enciclopedistas franceses que recogen y agrandan estas co
rrientes hasta
Rous·seau, Voltaire y la Revolución francesa, como
se dijo antes. Dichas corrientes reciben
la denominación general
de «RACIONALISMO», porque sus mismos autores y patrocina
dores las propagan en nombre del poder omnipotente que, se
gún ellos, goza la razón humana en el ejercicio de su pensamiento,
de su libertad plena
de pensar, expresar y difundir sus ideas, sin
sujeción a ninguoa norma superior divina o de un orden moral.
Racionalismo se confunde así con
liberalismo o librepensamiento,
por lo que los deístas ingleses se designaron a sí mismos «free
thinkers», librepensadores.
Los documentos reprobatorios de la Iglesia signen la misma
designación. Es de notar que en los citados textos sólo una vez
aparece la expresión de «liberalismo»,
y es en el apartado últi
mo del
Syllabus, párrafo 10: Errores relativos al liberalismo ac
tual
que, en síntesis general, condena las formas particulares del
mismo: «Es falso que la libertad civil de cualquier culto, así como
la plena potestad concedida a todos de manifestar abierta y pú
blicamente cualesquiera apiniones
y pensamientos conduzca a co
rromper más fácilmente las costumbres
y a propagar la peste del
indiferentismo» (Denz., 1778). Pero eso es justamente el llamado
liberalismo que se quiere conciliar con la doctrina de
la Iglesia:
«El Romano
Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con
el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna»
(Denz., 1780).
No se había popularizado aún mundialmente el término de
«liberalismo», surgido en las Cortes de Cádiz, para expresar la
conjunto de errores condenado en dicho
Syllabus, resumen de las
declaraciones de las encíclicas. Estas las designan con preferencia con
el nombre global de «racionalismo», al que añaden el «natu
rallsmo». Pero este racionalismo es expresado· como contenien
do la «omnímoda libertad, que no debe ser coartada por ninguna
196
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL UBERALISMO
autoridad», y que «constituye la ley suprema independiente de
todo
derecho divino
y humano», dice Pío IX en la encíclica
Quan
ta cura (Denz., 1690-1691) invocando la declaración anterior de
Gregario XVI. O como lo define de modo tajante el
Syllabus: «La razón humana, sin tener para nada en cuenta a Dios, es el único árbitro de lo verdadero y lo falso, del bien y del mal; es
ley de sí misma y por sus fuerzas naturales basta para procurar el bien de los hombres y de los pueblos» (Denz., 1703 ). «To
das las verdades de
la religión derivan de la fuerza nativa de la razón humana» ... (Denz., 1704 ), por lo cual «se opone a la fe de Cristo» y niega la revelación con todos sus dogmas y misterios sobrenaturales» (Denz., 1705-1707 ).
Por ello,
esté racionalismo
es en todo coincidente con dicha
«libertad omnímoda» que propugnan «los adoradores de la ra
zón», como «libertad de conciencia y de cultos» con derecho a
todo tipo de manifestaciones del pensamiento
y de su expresión
hablada o escrita, al que el Papa le atribuye el calificativo de San Agustín de
libertad de perdici6n. Y tal es pura y simplemente
el
liberalismo o exaltación indebida de libertad, suscitada por un
racionalismo desenfrenado con todos los errores que en él se en
cierran. A él oponen los Papas
la «justa libertad» de la razón,
que se mueve dentro de los límites de los derechos de Dios, de
sus normas morales y su revelación sobrenatural, libertad que va a ser tan altamente ensalzada por León XIII.
El texto antes citado ya apuntaba a la imposible conciliación
de la doctrina de la Iglesia «con el progreso, el liberalismo y la
civilización moderna». Se trata de la corriente progresista y llberal de esa llamada «CULTURA MODERNA», muy aireada por mu
chos como símbolo de la modernidad, envolviendo las mencio nadas libertades y sistemas filosóficos del pensamiento actnal. Tal
tipo de modernidad, muy en boga en el mundo presente, puede
tomarse como otra denominación del liberalismo progresista,
así como el laicismo, con su componente crítico y agresivo. En el fondo, todos los sistemas de filosofía moderna que se apartan de
la doctrina de la Iglesia
y sana filosofía ctistiana cabe incluirlos
dentro del liberalismo, de esa libertad desmedida del pensamien to fuera de los cauces del orden divino
y moral.
En este sentido, el
Syllabus incluye el apartado IV: Socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades clérico-liberales
(Denz. 1718, a) en que se aduce una reprobación general de to
dos
es;os errores. Pío IX,
en efecto, en dicha encíclica
Quanta
cura y otros documentos posteriores ya apuntaba la condena del
socialismo
y comunismo nacientes, que serían objeto de tantos
197
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
análisis críticos y condenaciones posteriores desde las enciclicas
de León XIII
y Pío XI. El socialismo y comunismo se distin
guen como sistemas filosóficos del llamado
liberalismo, y que
incluso le son opuestos. Pero tienen sus raíces en la misma ten
dencia general del racionalismo liberalista, o libertad desmesu rada del pensamiento
y praxis subsiguiente.
Tal racionalismo liberal admite, como se ha dicho, grados
y
niveles inferiores de radicalidad. Por eso, junto al liberalismo to
tal, el
Syllabus enuncia el apartado II: Racionalismo maderada
(Denz., 1708-1714), conteniendo una serie característica de pro
posiciones reprobadas, extraídas sobre todo de
la condenación de
Günther (Denz.,
1655-1658) referentes a la iodependencia de la
filosofía respecto de la fe
y del Magisterio de la Iglesia. La filo
sofía
tendría poder suficiente para penetrar con su conocimiento
todos los dogmas
y misterios que se ofrecen a la razón humana.
No
ha de someterse a autoridad alguna y la Iglesia no debe io
miscuirse jamás en el ejercicio del pensar filosófico que procede con un método propio
y sin tener en cuenta para nada la reve
lación, pues los decretos e iotervenciones de la Iglesia «impiden
el libre progreso de la ciencia».
Tales son errores aún no dogmáticos
y a este tipo de opinio
nes erróneas han de adscribirse numerosas proposiciones del
Syllabus conteniendo errores no dogmáticos en especial los refe
rentes
a las relaciones del Estado con la Iglesia, como después
se dirá.
11. Liberalismo político.
Es la primera y más amplia manifestación del liberalismo, y
se basa también en el principio de la libertad, en
la máxima am
pliación de la libertad individual
como criterio
determioante de
los actos políticos. Este liberalismo nació
avant la lettre, antes
de la aparición de la idea del liberalismo, en Inglaterra, donde en el siglo
XVII eran ya numerosas las instituciones liberales, pues la
nobleza feudal inglesa propendía con afán a mantener y ensan
char sus
derechos
y libertades frente al poder absoluto del sobe
rano. Su origen provenía de
la Carta Magna, que, en 1215, los
barones feudales habían arrancado a Juan Sin Tierra, pacto es
pecial que ganarantizaba sus principales libertades. La revolución
puritana de 1668 y la otra más amplia de 1688-89, que derrocó al rey e instaló la nueva monarquía de los Orange, consolida el
régimen de libertades y derechos reivindicados desde la Edad
198
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERALISMO
Media para las clases altas tradicionales, las cuales mantenían, no
obstante, a los grupos inferiores en un cierto
régimen paternalista.
Tal
sistema de libertades políticas miraba sobre todo a frenar
los poderes absolutos de la monarquía, frente a la cual
la clase
burguesa defendía sus exigencias mediante
la institución del Par
lamento, que
limit~ba las
atribuciones del soberano. Se estable
ció así un régimen liberal en que los
grupos minoritarios presio
naban
por conservar y ensanchar los derechos adquiridos y poco
a poco dieron por supuesta la extensión a todos de las libertades
aún inexistentes en la práctica, sin más limitaciones que las se
ñaladas por las leyes, las cuales son modificables. Para el mundo anglosajón,
la libertad es indivisible; no puede existir libertad
económica sin libertad política, ni ésta sin la religiosa o moral.
De este modo creció simultáneamente en el orden liberal inglés
el liberalismo económico, que creció pujante con el surgir de su
industrialismo y un radical liberalismo religioso, nacido de la teología protestante, que se difundió en todo el siglo
XVIII con
sus pensadores deístas.
El liberalismo político inglés obtuvo de este modo una fiso
nomía especial, por efecto
en parte
del respeto en este pueblo de
su tradición
legislativa de la common law. Es un liberalismo nada
propenso a
convulsiones revolucionarias
y más moderado, que
trata siempre de extender el ámbito de las libertades por sucesi
vas reformas, con un criterio empírico. Su partido de los whígs,
llamado luego liberal, y que fue el primer partido liberal, alternó
en el gobierno con el partido de los
tories o conservador, hasta
la venida del socialismo. Tal fisonomía liberal la trasplantó a Nor
teamérica, donde
la organización social y política se fundó desde
el primer momento sobre el principio de la libertad. De
ahí que
sus instituciones fueron allí liberales desde un principio; el libe
ralismo constituye,
por decirlo así, su fundamento y todo
lo de
más viene a ser como una modula-ción de ese principio. Organi
zado así el pueblo norteamericano en democracia, su Constitu
ción primera permanece vigente y sigue estable sin grandes cam
bios, no obstante su vertiginoso desarrollo.
El liberalismo político, en sentido propio, nace, no obstante,
con la Revolución francesa. Se
erigió sobre
los ideales de liber
tad, igualdad y fraternidad proclamados en ella. Su núcleo
ideo
lógico
estriba
en la teoría sociopolítica sobre la constitución de la
sociedad y el contrato social diseñados por Rousseau, y en que
confluyen anteriores y divergentes explicaciones del racionalismo
liberal.
Conocidos son los aspectos básicos
de la ficticia teorización
199
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P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
rousseauniana: el hombre primitivo vivía en estado de natura
leza y era naturalmente bueno, puesto que es la vida social el
germen de su corrupci6n. Era el «buen salvaje» de su ut6pica
invenci6n. Su tendencia innata era la libertad, un instinto de
li
bertad omrumoda desligada de las trabas de . cualquier norma o
instancia superior, pues, en el vago deísmo de Rousseau, Dios no
interviene con sus leyes en el mundo.
Los hombres nacen así, por naturaleza, libres e iguales. Pero
las necesidades de la vida y de la cultura les llevan a asociarse y
format comunidad. El problema se presenta entonces de c6mo pueden reunirse en asociaci6n sin
renunciar a
la propia libertad
y, por ende, a la igualdad, ya que la sujeci6n a un poder supe
rior conduce a la obediencia y la esclavitud.
Pata permitir la conservaci6n de la propia libertad, los hom
bres buscaron, en consecuencia, una forma de asociación que de
fienda y proteja los bienes y libertades de cada uno, de modo que el individuo, uniéndose a todos, obedezca s6lo a sí mismo.
Tal es el fundamento del
contrato social, base y esplicaci6n de
la comunidad humana. Por este contrato, cada individuo hace to
tal alienaci6n de sí, de su libertad
y derechos, a todos los otros;
mas como cada uno se entrega igualmente a los otros, la co!ldi
ción será igual pata todos. Nace así «la soberanía popular» inhe
rente a todo
el cuerpo político, es decir, al pueblo, donde el in-·
terés
de cada individuo no será diverso del de los demás. De este
modo, dicho pacto social da al pueblo un poder absoluto sobre
todos sus miembros, constituyéndolos en ciudadanos libres. Es
verdad que
la necesidad obliga -fuera de muy reducidas demo
cracias--- a transmitir las funciones del poder a un grupo de re
presentantes, que son los gobernantes. Pero el pueblo es
el ver
dadero e inalienable soberano que conserva el poder legislativo.
A los gobernantes confiere sólo una delegaci6n, revocable a vo
luntad.·
Sobre esta teoría se asienta
el esquema del liberalismo polí
tico en su
forma absoluta
y más radical. Las democracias moder
nas siguieron la inspiraci6n
y el modelo del mismo en sus líneas
generales, aunque atemperado y adaptado con otras básicas ins tituciones que se fueron genérando con
el progreso de las doctri
nas
y
de la organización política, y que mitigan su rigidez y eli
minan de ella los supuestos ut6picos. Entre las principales se cuentan la doctrina enunciada por Montesquieu de la división de
los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, que todas las naciones han asumido; y, sobre todo,
la regulación de todo el
sistema democrático
y representativo mediante la adopci6n de
200
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERALISMO
una constitución, ley fundamental a la que van sometidos la ac
tuación de todos los poderes y los derechos de todos los súbdi
tos de un Estado. Gobernantes y gobernados deben subordinar
el ejercicio de sus derechos y libertades a las leyes emanadas de
la Constitución o desarrolladas de ella. La Constitución limita
así y coarta a su regulación normativa el poder de los gobiernos
y la libertad omnímoda de los miembros de
la sociedad, a la vez
que
elimina la arbitrariedad de la soberanía del pueblo, que no
puede mudar a sus representantes, sino según la regla constitu
cional, fuera del caso excepcional de tiranía generalizada.
El error fundamental de este sistema liberalista, nacido de la
concepción rousseauniana, estriba en la tesis
básica de la sobera
nía popular como causa y origen primero del poder civil, no su
jeto al poder superior de Dios y de sus leyes divino-naturales, y
por lo tanto ilimitado. Pío IX se apresuró a condenar este error.
Así, en el Syllabus establece como primero entre los errores sobre
la sociedad civil la condenación de que «el Estado es la fuente
y origen de todos los derechos, por lo que goza de un derecho
no circunscrito por
limite alguno»
(Denz., 1739). Este poder ci
vil lleva consigo la negación del poder independiente de
la Igle
sia en lo religioso y la sumisión de la misma a la autoridad del
Estado, por lo que sigue, en la serie de proposiciones siguien tes, la reprobación de
la superioridad del poder estatal sobre la
Iglesia y sus injerencias en multitud de derechos y actuaciones
eclesiales (Denz., 1740-1755). En el apartado anterior (párr. V,
Denz., 1719-17 38) se reprueba similar serie de negaciones de la
constitución divina de
la Iglesia, de sus atribuciones y derechos
que parecen corresponder también a los errores propalados en las
precedentes monarquías
laicas por autores imbuidos del mismo
laicismo enciclopedista y enemigo de la Iglesia.
En el
aspecto positivo,
León XIII vino a esclarecer en sus
encíclicas la doctrina justa sobre el complejo problema del libera
lismo político. Ante todo, en
la Diuturnum illud, sienta la tesis
ya proclamada en la Escritura, sobre todo por San Pablo
(Roro.,
13,
1-3), de que toda autoridad legítima viene de Dios: «Res
pecto del poder civil,
la Iglesia enseña que viene de Dios»,
puesto que todo poder civil que constituyan los hombres sólo tendrá vigor y
fu:meza «si
se entiende que dimana de Dios,
_su
fuente
augusta
y santísima» (Denz., 1856). Y en la Inmortale
Dei vuelve a insistir: «De estas enseñanzas de los
Pontífices debe
absolutamente
entenderse que
el origen del poder público debe
buscarse en Dios mismo y no en la muchedumbre», ya que cual
quier. poder ha de estar fundado en el orden de la naturaleza y
201
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
de la raz6n, que vienen por creación de Dios. De ello se sigue in
mediatamente que el poder civil ha de respetar y garantizar los
derechos naturales dados por Dios con la misma creación a to
dos los hombres y, de manera especial, el derecho divino insti tuido por voluntad de Dios en la Iglesia, sociedad perfecta y su
prema en el orden ,espiritual, cuya libertad y dereohos debe res
petar el Estado y nunca someterlos a su arbitrio (Denz., 1868- 1871 ). A su vez, la otra magna encíclica
Libertas exalta y enco
mia todas las libertades y derechos de los ciudadanos que nacen
de
la misma dignidad e igualdad humanas y no se oponen al ám
bito del derecho divino y natural, como son las libertades des
medidas de pensamiento,
de expresión o de acción, de nuevo re
probadas. «La Iglesia acostumbró ser siempre fautora fidelísi
ma de las libertades cívicas sin intemperancia», las promovió
en el curso de la historia y en gran parte surgieron en su seno
(Denz., 1936).
Dichos documentos de León XIII exponen también la ense
ñanza de
la Iglesia y su actitud de libertad respecto de la orga
nización política de los Estados. «Con estas declaraciones ningu
na de las varias formas de gobierno es reprobada por sí misma
ni repugna a la doctrina católica» con tal de que se apliquen de
bidamente para fomentar el bien común (Denz., 1871 ). Se de
clara lícito que «el pueblo participe más o menos en el gobier
no» de la nación y aun esta participación «es un deber para los
ciudadanos» (Denz., 1872). Si bien se
ha condenado la libertad
de cultos, pero se sienta «el principio de la tolerancia» de las de
más religiones en aquellas circunstancias y situaciones pluralistas
en que los gobiernos los practican «para alcanzar algún bien o
evitar un mal importante» (Denz., 187 4 ).
Y, en general, «tampoco es de suyo contra
el deber preferir
para el Estado un
régimen democrático, quedando a salvo la doc
trina de
la Iglesia acerca del origen y ejercicio del poder público.
La Iglesia no rechaza ninguno de los varios regímenes del Esta
do con tal de que sean aptos para procurar el bien de los ciu
dadanos»
(Denz., 1934). Porque «en la cuestión sobre las me
ras formas de gobierno, la varia organización de los Estados, pue
de darse legítima disensión» (Denz., 1886). Por ello, es infun
dada calumnia «decir que
la Iglesia mira con hostilidad el mo
derno régimen de los Estados y que repudia indiscriminadamente
cuanto la naturaleza de estos tiempos
ha producido» (Denzinger,
1872), como tampoco es contraria a toda investigación honesta
en la
ciencia, en la técnica o en la cultura (Denz., 1879).
Tal es el ámbito de libertad legítima en que se mueve para
202
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERALISMO
la doctrina católica la organización política y de los Estados y la
vida social de los ciudadanos. La Iglesia proclamó desde un prin
cipio la indiferencia de las formas de
gobierno, incluyendo
la
legitimidad de las modernas formas de democracia (nombrada
expresamente por León XIII). Con ello podría creerse
c¡ue el li
beralismo político, antes reprobado, es lícito y bueno, y así lo
proponen modernos tratadistas aun de criterio católico.
Pero
el liberalismo reprobado no es simplemente la democra
cia. Desde los antiguos griegos funcionaron los sistemas democrá ticos. Y con la filosofía de Aristóteles la Edad Media cristiana
tenía por lícito el sistema de democracia, y aun existieron
algu
nos (la república de Venecia, etc.), si bien la mayoría de las na
ciones se gobernaban por monarquías siempre templadas por un
fondo de instituciones democráticas (los gremios y corporaciones,
los consejos
y las cortes, con los pactos forales, _el reconocimiento
cristiano de los derechos de la persona, etc.), que limitaban el
podet supremo y su arbitrariedad.
Ya Santo Tomás había enseñado que la forma óptima de go
bierno político era el régimen mixto: de monarquía con un prín
cipe que detenta
el poder supremo y unifica el gobierno entero,
la aristocracia a
él subordinada y la participación democrática del
pueblo con múltiples instituciones de intervención popular. Y
los teólogos del
XVI, desde Vitoria el primero hasta Suárez, frente
a la teoría protestante del derecho divino de los reyes, perfila
ron en esquema
definitivo la
fundamental estructura democrática
del poder político: el principio primero es que la autoridad, todo
poder legítimo, viene de Dios, tiene origen divino. Pero Dios no
la
ha otorgado a ningún individuo particular ni ha designado a
ningún gobernante, fuera del régimen teocrático del pueblo de Israel. Por naturaleza, o derecho natural, todos
somos iguales
y
ninguno posee poder de mandar sobre los otros, clama Vitoria.
Entonces es que
la autoridad política reside en la comunidad, en
la multitud que se ha asociado para formar un pueblo o nación.
El sujeto inmediato del poder civil es el pueblo, como una pre
rrogativa natural, pero de un modo transitorio o generativo, para
transmitirlo a sus representantes, los gobernantes, ya que todos
no pueden mandar a todos ni ordenar la colectividad. La trans
misión se verifica por libre voluntad o consentimiento del pue
blo según modos históricos recibidos, sea por sucesión heredita
ria o por
libre elección
temporal, según la vieja fórmula del de
recho romano de la translatio im
perii. Cuando
los gobernantes
abusan de su mandato y degeneran en tiranía,
el poder revierte
203
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
a la comunidad popular que puede desposeerles de sus cargos y
designar otros, y lo mismo cuando expira el plazo de su elección. Tal es la figura correcta del «pactó de sociedad» y político
creador de la autoridad civil, forma organizativa de la constitu
ción de los Estados. Tiene rasgos esencialmente distintos del con trato social de Rousseau, fuente del liberalismo político. El pri
mero y fundamental es que ese pacto institucional no
tran&mite
unos derechos o
libertades absolutos, sino los dados por Dios a
la naturaleza social del hombre y, por lo tanto, poderes someti
dos a su ley divina y natural, que los deben respetar y garantizar
como función primordial. Mientras que en el sistema rousseaunia
no, que configura el liberalismo
individualista, son los individuos
los que poseen
derechos o
libertades absolutos, que además los
alienan a los demás, creando la ficción de que mandan todos a
todos, cuando el mando es potestad de superioridad otorgado por
Dios en la exigencia natural de la sociedad; y, además, es un po
der limitado que somete las libertades individuales a los cauces de la ley divina y su derivación en el derecho social. El poder
civil es, por otra parte, limitado por su finalidad de promover el bien común de todos los súbditos. Si conculca esta finalidad
desviándolo a fines arbitrarios, egoístas o del bien particular de
grupos partidistas, entonces
se crea la tiran/a; el régimen legíti
mo en ,su origen se torna en tiránico en su ejercicio, similar al del
usurpador. Los súbditos pueden desobedecer sus leyes injustas y hasta deben, cuando se da violación de las leyes divinas. Los
grados de resistencia al poder tiránico son varios, desde la deso
bediencia pasiva cuando no se siguen mayores males, hasta
el de
rrocamiento violento o revolucionario del gobierno en casos ex
tremos.
Las democracias modernas han llevado a cabo relevantes pro
gresos en las construcciones concretas del régimen democrático,
extendiendo las bases de derecho y libertades a todos sus miem
bros en un plano de igualdad y en su
máxima amplitud,
estable
ciendo su protección y garantías frente a los abusos del poder y
extralimitaciones o violación de ciudadanos, creando múltiples cau
ces de participación popular o de estamentos en la gestión de la
cosa pública, o estableciendo mil instrumentos de promoción del
bien general; todo lo cual va regulado en un pacto fundamental
que es la Constitución, y las leyes que la desarrollan. Los Esta
dos modernos, sean monarquías o repúblicas, son constituciona
les. Pero el liberalismo del modelo rousseauniano se infiltra de_
muy
diversos modos. A veces de manera abierta, cuando
la Cons
titución misma declara la soberanía popular absoluta y principio
204
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL UBERALISMO
de las libertades ilimitadas, sin reconocimiento de un Poder tras
cedente y su ley divina; o en laicismo agnóstico y sectario que pretende someter la esfera de lo religioso a su poder civil «en
nombre de
la modernidad». Otras veces de manera parcial, bajo
pretexto de falso
neutralismo y
con intromisiones en las leyes
divinas ( divorcio, aborto) o en instituciones de lo sagrado y eclesial.
·
En el terreno práctico y de aplicaciones históricas se impone
un cierto pragmatismo con una serie de precisiones que es necesa
rio recordar al menos sumariamente. Ciertamente, el régimen de
democracia liberal que funcione según los principios del libera lismo de Rousseau en toda su amplitud, es decir, que no admite
otra instancia de poder ni más autoridad que la soberanía ab soluta del pueblo, el cual la detenta de modo permanente y
la
delega transitoriamente a sus representantes que revoca a su ar
bitrio y libremente constituye otros mandatarios, que, en conse
cuencia, no reconoce otros derechos y libertades que las institui
das por esa voluntad general legisladora con negación de todo de
recho natural y divino, tal sería el régimen teórico de democracia
liberal condenada por la doctrina de la Iglesia.
A esta forma de régimen político se asimilan, aunque desde
otros supuestos, las llamadas democracias populares de los países
comunistas, que sólo tienen el nombre de democracia, por estar
organizadas en régimen totalitario, sometidas al poder tiránico
de los mandatarios del marxismo. Profesan el ateísmo, son hos
tiles a la religión y no reconocen otros derechos y libertades que
los que emanan de sus fuentes de legislación
marxista.
Pero las democracias modernas, sean organizadas como for
mas de república o monarquía, se est~blecen y consolidan en to
dos los Estados del mundo actual, proporcionando a los pueblos,
en muchos casos, una paz y prosperidad notables, con pleno ejer
cicio de las libertades de los ciudadanos. ¿Estarán constituidas se
gún el modelo de
la democracia liberal de Rousseau y, por lo
tanto, implicarán un régimen de sociedad injusto, tiránico y to
talitario, que los creyentes tendrían la obligación de rechazar,
hasta la desobediencia e incluso resistencia activa a sus leyes?
Es lo que piensan algunos de línea tradicional, que rechazan
sin más tal democracia como incluida en las codenaciones ponti ficias del democratismo liberal, al menos en el orden teórico y
de reflexión especulativa. Encuentran verdadero antagonismo y
oposición entre este modelo y la auténtica democracia clásica de
un Estado confesional con reconocimiento y culto de Dios y su
misión a las leyes divinas mediante la subordinación a la autori-
205
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
dad espiritw¡l · de la Iglesia. En el plano de la ordenación civil
no estaría organizada por el sistema de elección popular, el par
lamentarismo y gobierno alternativo de partidos, sino en organi
zación corporativa, con estamentos y demás instituciones socia
les intermedias, bajo la autoridad idealmente monárquica.
Pero
este sistema ideal de Estado social cristiano se ha reba
sado y no existe. Y los católicos han de vivir en un Estado de
derecho. El Estado confesional católico apenas se da en
la actua
lidad y el mismo Concilio Vaticano II admite la separación de
la Iglesia y el Estado. Sus relaciones mutuas, aun de colabora
ción, vienen reguladas por el sistema de Concordatos o acuerdos
mutuos. La institución de los poderes supremos, legislativo y me
diatamente ejecutivo, se lleva a cabo en esas democracias mo
dernas por elección popular. Mas la elección de los órganos de
gobierno en cualquier asociación colectiva está fundada en el de
recho natural, según enseñaba ya Vitoria. La misma Iglesia hace uso habitual de tal elección mayoritaria en la constitución de nue
vos cargos y funciones, a pesar de que el poder jerárquico y sa
cerdotal en ella viene de Dios, no de los hombres, a través de
la Iglesia. En la sociedad civil, en cambio, es el pueblo el que,
por dicha elección democrática, transmite el poder a sus repre
sentantes, porque el poder político y de gobierno en ella no viene
directamente de Dios, sino mediatamente, pues reside por de
recho natural en la sociedad perfecta, si bien de modo transitorio
y para transmitirlo a los gobernantes, según la tradición jurídica
más antigua, como hemos visto lo explicaron los teólogos clá
sicos que combatían tan rudamente
la teoría protestante del de
recho divino de los reyes.
Así, en la concepción clásica, el poder público tiene un fun
damento democrático, porque reside, como en sujeto inmediato,
en el cuerpo social, derivado de su origen divino por el mismo
derecho natural, que es el orden divino-natural de la constitución
de la sociedad humana perfecta. Pero las formas concretas de
gobierno, de monarquía, aristocracia, república y régimen mixto,
ya dependen de la organización libre de las mismas sociedades al
instituir la estructura del Estado que, en definitiva, deriva de al
gún consentimiento de los súbditos o aceptación popular. En las
democracias modernas es común dicha institución por libre elec
ción de toda la comunidad, sea prebiscitaria o de sufragio univer
sal, que en
la institución de los gobernantes estructura a la vez,
por
una
Constituqón o
ley fundamental,
la organización, dura
ción, límites y equilibrio armónico de sus órganos de gobierno.
De este modo las democracias modernas adquieren legitimi-
206
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CONTENIDO IDEOLOGICO DEL UBERALISMO
dad de origen, cuando han sido constituidas por elecci6n mayo
ritaria
de modo pacífico, sin imposici6n tiránica de grupos y con
la participaci6n en la ley fundamental de los más, o de los pe
ritos y sabios. Pero dado el pluralismo ideol6gico del mundo ac
tual, por fuerza se habrá de organizar en pluralidad de grupos o
partidos, es decir, en democracia parlamentaria, en discusión cons
tante de los supremos 6rganos legislativos y, por lo tanto, en
lucha
al menos verbal y propagandística de las masas sometidas
a los partidos contrapuestos.
Una uniformidad ideológica y política sería el ideal de una
democracia, que ahora por desgracia es imposible. Aun así, mu
chas democracias modernas se consolidan -si bien en tensiones
y luchas internas, en equilibrio inestable--, sobre todo cuando
los pueblos adquieren un cierto grado de civilización y respeto
mutuo,
y cuando los grupos no se han radicalizado ni mantienen
pugna constante de violencia
y lucha callejera.
Las democracias así surgidas han de legitimarse en el ejer
cicio del poder. Las condiciones según
la doctrina
de la Iglesia
estriban fundamentalmente en la orientación
y promoción del
bien común en sus distintos aspectos de mantenimiento de Ja paz
y seguridad ciudadana, producción de bienes materiales en abun dancia, de bienes espirituales y de cultura y garantía de los dere
chos
y libertades de los individuos. Orden en la ciudadanía que
se ha de mantener bajo la segunda condición requerida de la guar
da de las normas del derecho divino y natural.
Los riesgos de la democracia para conservar este orden de
justa gobernación son graves y múltiples. Porque
el liberalismo
se ha infiltrado en los disrintos momentos tanto de la constitu
ción de los Estados como del ejercicio del poder, originando
mil modos de injusticia
y tiranía. El riesgo máximo es el del
positivismo jurídico y
moraJ que
se ha generalizado en la menta
lidad moderna. Y a no se respetan las normas básicas del de
recho a la vida en los hijos concebidos
y aún no nacidos; ni la
instituci6n del matrimonio indisoluble, fundada también en el
derecho natural y divino; y se sostienen como legales el divorcio
y el aborto. La mentalidad positivista influye de mil modos en
la legislación estatal. Se piensa que las leyes del Estado refle
jan
la legalidad por sí mismas, aun contraviniendo a los precep
tos divinos, con lo que se abre ancho camino al ejercicio del po
der tiránico y sin frenos, con s6lo tener el respaldo de la ma yoría. Y en el campo de la moralidad pública, que el Estado
tiene el deber de tutelar
y garantizar, se abre paso a la mayor
permisibidad con todo género de licencia en nombre de la libertad.
207
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P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
El liberalismo, en consecuencia, vicia de mil modos el orden
justo en
las democracias modernas; en nuestro país y en las de
más naciones tenidas por cultas y civilizadas. ¿Habrá de te
nerse entonces una tal democracia por régimen radicalmente in
justo e intolerable y concluir que los súbditos tengan el dere
cho y hasta el deber de desobedecer
sus leyes,
de resistir a la
autoridad incluso con la fuerza física y violencia armada?
Pero sabemos que la violencia, y más si es por
la fuerza de
las armas, siempre es injusta (fuera de legítima defensa o de la
justa punición del culpable)
y mayores son los daños y males
que acarrea ... Un conflicto bélico y rebelión de masas sólo pue
de cohonestarse en caso extremo de salvación de la patria.
Hay, no obstante, otros medios de resistir a las leyes in
justas
y evitar sus daños por los distintos cauces de desobedien
cia pasiva, o de resistencia activa y presión ciudadana. En el
caso en cuestión de las democracias modernas se parte de que
han sido constituidas con legitimidad de origen por la elección
pacífica mayoritaria, por lo que se supone que mantienen esa
aprobación
y consenso de la mayoría.
En virtud de esa legitimidad constituida, todos los grupos,
aun minoritarios, le deben sumisión y obediencia, y esta obedien
cia ha de ser no sólo por temor, sino también en conciencia,
según enseña la Escritura (Rom., 13, 1-7; Tít. 3,1; I Petr., 2, 13-14). Si en el ejercicio del gobierno
los poderes
públicos
co
meten numerosas injusticias, infracciones de la ley divina y na
tural, notorios partidismos, excesivos gravámenes tributarios, et
cétera, no por eso se truecan en régimen tiránico e injusto, ya
que pueden promover en mil otras actuaciones el bien común.
Los grupos minoritarios deben disentir, impugnar dichas leyes
y directivas de gobierno, luchar de
mil modos por su abolición
y reforma. Ya lo hacen de manera oficial en las cámaras legisla
tivas y desde la constirución de tales leyes, tarea que debe
completarse y potenciarse por la discusión pública y de lucha
política a través de los medios de comunicación.
No siempre son eficaces dichos medios para subsanar los ma
les, debido al peso enortne que ejerce el voto mayoritario que,
en definitiva, dirime los pleitos,
y que suele tomar no la vía
de
la racionalidad sino del partidismo.
La solución definitiva (si bien a largo plazo) la tienen esas
minorías bien pensantes a través del cambio de gobierno, pues
to siempre a su disposición en la alternancia de las elecciones.
Por eso cabe una enorme responsabilidad por los males que
afligen a las naciones, a esos grupos y, en general, a las perso-
208
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CONTENIDO IDEOWGICO DEL LIBERALISMO
nas de sana conciencia y criterio recto que por su pasividad, abs
tención y falta de unidad y acuerdo han dejado ganar la con
tienda en los comicios pasados y corren el riesgo de perderlas en el futuro.
La democracia tiene, en consecuencia, multitud de peligros
de mal gobierno,
y la responsabilidad en las daños de la mala
política se ha de repartir entre unos y otros, entre los que ha
cen
y los que dejan hacer.
III.
El liberalismo económico.
Sólo muy brevemente se esboza este tema, de importancia
tan capital como el político, estudiado en el
número anterior.
El
liberalismo económico surge en estrecha unión con el polí
tico bajo
la influeucia del mismo racionalismo liberal de la Ilus
tración. Nace en la misma área de esta ideología liberal con el
primer industrialismo inglés
y se extiende, desde la revolución, a
Francia
y los demás países.
El principal teórico fue A. Smith, representante de una
fi
losofía social individualista, con su obra capital de Economla
politica (Londres, 1779 ), en que aparece como iniciador de nue
vos métodos económicos. Atacó
el exceso caótico de limitacio
nes legales que dificultaban la actividad económica
y propugnó
una supresión a-fondo del intervencionismo estatal proclamando
el principio de libre comercio. La praxis
de la economía inglesa
se configuró, según este principio, en lucha contra las grandes
compañías monopolistas
y en favor de un comercio mundial li
bre. Favorecido por el movimiento político liberal, este libera
lismo económico pudo imponerse especialmente en Inglaterra
y tuvo su auge desde mediados del siglo
XIX, creando el mode
lo de economía de competencia libre
y sin trabas, basado tam
bién en fos intereses
comerciales
británicos. Así
se llegó al es
plendor del industrialismo inglés cuyo principio impulsor cris
talizó en el liberalismo de la Escuela de Manches ter.
El liberalismo económico se desarrolló en puro
individua
lismo.
Su lema del laissez-faire se convierte en el único princi
pio social
y el egoísmo en el supremo principio moral. En la
economía debe dominar el principio de Ia libertad ilimitada. Han
de protegerse de forma absoluta las libertades del individuo;
por las vías legales,
el orden económico ba de garantizar sola
mente la libertad contractual
y los derechos individuales de los
ciudadanos. Tal liberalismo rechaza todo tipo de limitación del
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P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
afán de lucro y de beueficios, por intervención del Estado en
favor del bien común y de los más débiles.
El bien
común se
ría el resultado automático de
la libre tendencia de intereses ha
cia el bienestar particular. Y en las relaciones económicas re
clama, pot tanto, la libertad industrial o empresarial, libre se
lección de la mano de obra, libertad contractual especialmente
en los contratos de trabajo y un ilimitado derecho de libre dis
posición de la propiedad.
Debido a su naturalismo racionalista, dicho liberalismo con
sidera que los conceptos morales de justicia y ética no tienen
cabida en
la economía. Sólo acepta una economía de libre mer
cado que tiene su único principio regulador en la libre concu
'rrencia, basada en la ley de la oferta y la demanda; ésta sería
el
mejor medio autorregulador para acompasar la economía a sus objetivos. En el terreno internacional considera el libre comer
cio como medio de lograr la mayor riqueza posible y el mejor
ordenamiento
de la economía.
El sistema económico liberal, en conexión con la revolución
industrial, trajo consigo un extraordinario crecimiento en la producción de bienes. Con ello dio origen al fenómeno del
capita
lismo, designando de manera genérica la acumulación de rique
zas en manos de los tenedores de los medios de producción que
organizan las empresas dando trabajo a los asalariados, con
la
consiguiente depauperación de éstos. Sin embargo, tal capita
lismo liberal no pudo demostrar en ninguna parte
la pretendida
autorregulación de
la economía. Produjo un auge de la riqueza
sin precedentes, pero con el paso a una competencia sin
límites
condujo
a crisis económicas periódicamente repetidas, que aca
rrearon paro masivo y
la miseria de la clase trabajadora. Hubo
de sobrevenir la reacción político-social por la intervención de
los Estados con leyes reguladoras y convenciones internacionales
que frenaran las condiciones inhumanas de trabajo ( especialmen
te de mujeres y niños) y las enormes desigualdades producidas
por
la libre concurrencia, ordenando la justa distribución de los
beneficios y la riqueza, y evitando
así la reacción extrema del
socialismo colectivista.
La Iglesia no ha emitido una condena absoluta del capitalis
mo como
ha condenado el extremo opuesto del socialismo co
lectivista o comunismo como intrínsecamente perverso. Pero ha reprobado constantemente los principios en que se apoya el ca
pitalismo liberal y denunciado siempre los abusos a que ha
dado lugar. En primer lugar, rechaza la concepción individua
lista de tal liberalismo económico en cuanto que no busca sino
210
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CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERALISMO
el bienestar material y afirma la libertad absoluta del individuo
en
la búsqueda de su propio interés, sin sujeción a las normas
de la moral económica
y al carácter social de la propiedad. Como
dijo Pío
XI: «El sistema capitalista no es intrínsecamente ma
lo ... , pero está profundamente viciado» (Quadraggesimo anno,
núm. 109).
La primera condena del capitalismo liberal vino con la en
cíclica Rerum novarum, de León
XIII (1891), que denunciaba
las terribles consecuencias que tal sistema capitalista había traído a la sociedad, establecía las condiciones de justicia del régimen
del trabajo
y contratación del salario y recordaba la interven
ción del Estado para mejorar la suerte de los trabajadores. Más
tarde, Pío XI, en la Quadragessimo anno delineaba los princi
pios de la doctrina social de la Iglesia basados en las exigen cias de la justicia social
y el carácter social de la propiedad al
servicio del bien común. Y en la Divini Redemptoris ( 1937) de
nunciaba en ella el liberalismo que «ha abierto la senda
al co
munismo», Pío
XII, en una alocución de 1944,
afirmó que
«don
de ... el capitalismo se arroga un derecho ilimitado sobre
la pro
piedad, aparte de toda subordinación al bien común, la Iglesia
ha reprobado siempre como contrario al derecho natural».
La doctrina social de la Iglesia prosiguió enriqueciéndose
y perfeccionándose más en sucesivos documentos pontificios,
abriéndose a nuevos progresos sobre la organización justa de la distribución de la
riqueza al
compás de
la creciente complejidad
de las relaciones socio-económicas. ·
La Iglesia, manteniendo los principios fundamentales de la
persona
y su dignidad humana, así como los derechos derivados
de la propiedad
y su orientación al bien común, invoca la inter
vención de los organismos políticos
y sociales como fuerzas com
pensadoras que frenen la tendencia hacia el
"bsoluti&mo del
ca
pital
y preconiza una solución intermedia entre la libertad ab
soluta que conduce a la omnipotencia del capital
y la abolición
de
la iniciativa privada y de las instituciones que la gatantizan,
lo que conduce al estatismo socialista.
IV. Liberalismo jurídico-moral.
Hemos de restringir ,aún más la explanación de estos aspec
tos, tanto en razón de
la brevedad como porque se envuelven
en las formas del ideario liberal ya analizadas, constituyendo su
dimensión
normativa, su relación contrastante
con
la verdadera
211
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doctrina. Todas aquellas desviaciones del liberalismo son erro
res
porque se oponen sea al derecho natural, a
la ley moral en
general y en definitiva a Dios y sus mandatos de orden natural y religioso.
El sistema jurídico universalmente válido es
el derecho na
tural, dado por Dios con la creaci6n a los hombres y plenamen
te racional, pues que ha sido impreso en
la luz de nuestra raz6n
natural. Representa una parte fundamental de la ley natural o
la ley moral, participaci6n de la ley eterna en el coraz6n del
hombre, en esa luz natural de nuestra
raz6n y
que ésta desarro
lla de los primeros principios del orden ético. Es la parte de las
normas o preceptos que abarcan las relaciones de justicia, sea
entre los individuos, sea en las relaciones sociales de la autori
dad con los súbditos o de éstos para con la sociedad y sus go
bernantes. Derecho natural y moral van siempre unidos en un
todo normativo, por
lo que a veces se designan indistintamente
derecho natural y ley natural.
·A este
derecho natural inmutable se ha de subordinar el
llamado
derecho positivo, el que los Estados establecen con sus
leyes para el ordenamiento concreto de
la sociedad. Estas leyes,
o bien recogen los preceptos de derecho natural dándoles pleno
valor jurídico, o bien, como determinaciones concretas de
lo jus
to, han de estar conformes con el derecho natural. Si se oponen
a
él representan rugo injusto y no son entonces leyes sino «co
rrupci6n de la ley».
El derecho natural, ya formulado por Arist6teles y el Dere
cho romano, fue siempre recibido en todo el orden cristiano, ex
plicado desde
la luz de la revelación y depurado de sus errores
por los fil6sofos y te6logos clásicos, pasando
a ser
iusnaturalis
mo y Derecho cristianos. Los te6ricos de
la Ilustraci6n, desde
Grocio
y Puffendorf, lo admitieron y expusieron tomado de los
te6logos españoles; pero
lo desligaron de su fuente original crean
do un Derecho natural secularizado y aut6nomo, cerrado :a todo mandato divino y de toda ley eterna. Y, con Hobbes,
Loclre, los
enciclopedistas
y Rousseau lo descristianizaron y desnaturaliza
ron totalmente; su fuerza y validez no proviene de una autori
dad superior, sino impuesta artificialmente por libre consenti
miento de los hombres. Es
la destrucción del Derecho natural que forma parte sus
tancial de los errores del liberalismo. La naciente filosofía positi
va de Comte
y las corrientes del positivismo científico que le
sugieron, desde el empirismo
y fenomenismo de Hume, remacha
ron
y consumaron la negaci6n de todo derecho natural, constitu-
212
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERAUSMO
yendo las numerosas escuelas actuales del positivismo ¡uridico:
las leyes positivas de los Estados obtienen toda su validez y ple
nitud jurídica de la soberanía popular plasmada en la autoridad civil, sin apelación
alguna a
una conciencia moral y religiosa que
rdleje la
ley divina.
La condenación de Pío IX vino tajante sobre este liberalis
mo total en lo jurídico. En la encíclica
Quanta cura rechaza esta
concepción de quienes «despreciando totalmente y dados de
lado los más ciertos principios de la sana razón, se atreven a
gritar que la voluntad del pueblo, manifestada por la llamada
opinión pública o de otro modo, constituye la ley suprema e
independiente de todo derecho divino y humano», y que en el
orden
politico los
hechos consumados tienen fuerza de derecho
(Denz., 1691). En el
Syllabus se recoge la misma. condenación
absoluta englobada en
la reprobación conjunta del liberalismo
moral, párrafo VII: «Las leyes morales no necesitan de la san
ción divina y en manera alguna es necesario que las leyes hu
manas se conformen con el derecho natural o que reciban de
Dios la fuerza obligatoria» (Denz., 1756). «La ciencia de
la fi
losofía y de la moral, así como las leyes civiles, pueden y deben
apartarse de
la autoridad divina y eclesiástica» (Denz., 1757).
Tal liberalismo positivista extremo termina en mero materialis
mo, pues a renglón seguido se reprueban las teorías de quienes
«no reconocen otras fuerzas sino las que residen en la materia»
y que «toda la moral y honestidad ha de colocarse en aumentar,
de cualquier modo, las riquezas y en satisfacer las pasiones»
(Denz., 1758). «El derecho consiste en el
hecho material;
todos
los deberes de los hombres son de nombre vacío; todos los he
chos humanos tienen fuerza de derecho» (Denz., 1759-1764).
El liberalismo radical también rechazaba el matrimonio cris
tiano. El
Syllabus prosigue en un nuevo apartado, párrafo VIII,
condenando las erróneas doctrinas propaladas en torno al mis
mo; que el matrimonio no es sacramento instituido por Cristo
o, en todo caso, sería simple accesorio del contrato consistente
en la bendición nupcial; que el vínculo matrimonial no es «indi soluble por derecho natural» y la autoridad civil puede sancionar
el divorcio; y que la Iglesia no tiene poder para establecer im
pedimientos dirementes ni determinar la forma del mismo sino
por delegación del poder civil, al
cual solamente compete toda po
testad
sobre
el contrato matrimonial y establecer matrimonio
civil igualmente válido (Denz., 1765-1774). El matrimonio
en
tre
cristianos viene así plenamente garantizado por el derecho
213
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
divino y su único fuero competente es la Iglesia, de conformidad
con las definiciones del Concilio de Trento.
Respecto de la moral y sus normas cifradas en la ley natu
ral,
la condenación del Syllabus las engloba dentro de la repro
bación del liberalismo jurídico. La ley moral natural forma, en
efecto, un todo único con el derecho natural. Se distingue sólo
en cuanto que la mera ley natural denomina las normas morales
referentes al individuo en sí que prescriben la honestidad y mi
ran a rectificar
el desorden de sus pasiones y las relaciones in
terindividuales en el ámbito de la vida sincera y honesta, fue
ra del campo de la justicia. El liberalismo condenado proclama
también la independencia de las leyes morales respecto de cual
quier instancia superior o mandato divino, en nombre de una
libertad sin trabas de la persona humana. Y hasta afirmaba en
una de
las proposiciones antes mencionadas que «cualquier ac
ción delictiva y deshonesta contra la ley sempitetna, no sólo no
es reprobable, sino del todo lícita y laudable, cuando se hace
por amor a la Patria» (Denz., 1764 ). Por el contrario, la Iglesia, en el curso de los siglos, ha velado constantemente por la vi
gencia inmutable del derecho natural y de toda
la ley moral,
escrita por Dios en el corazón de los hombres y de la que es su
intérprete auténtico, ha esclarecido
y desarrollado sus preceptos,
reprobando sus desviadas interpretaciones y ha urgido la obe
diencia a los mismos
«en la
que consiste la dignidad humana».
(Gaudium et spes, n. 16; Dignitatis humanae, n. 3; encíclica
Humanae vitae, n. 4.18).
La
consecuencia de este liberalismo jurídico-moral será el des
conocimiento y abandono de preceptos fundamentales del
De
recho natural y más aún la teoría de que en muchas de sus normas
es mudable y sujeto al cambio según los tiempos y las cultu
ras, dado el positivismo jurídico que patrocinan sus teóricos,
hostiles a la doctrina del Derecho natural. Los estados moder
nos
y sus gobietnos, imbuidos de ese amplio liberalismo, aun
sin hacer mayor alarde de :sectarismo, presentan en sus constitu
ciones (como la de España) la soberanía nacional como fuente
primera de todo el ordenamiento legal y de sus derechos, sin
reconocimiento alguno del Creador y de su ley natural inmuta
ble, por lo que fácilmente admiten en ellas violaciones flagran
tes del
Detecho y Ley moral ( divorcio, aborto, anticonceptivos,
irrisión blasfema de lo sagrado), como conquistas de la cultura
modetna. Y en el terreno de la simple moralidad se ha introducido en
la vida pública una licencia total de las costumbres con todo gé-
214
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOWGICO DEL UBERALISMO
nero de violaciones de la ley divina, fruto genuino de ese libertilismo o libertad
total de pensar, opinar y divulgar que la de
mocracia predica. Un «permisivismo moral completo» penetra
en la mentalidad y en la práctica de la sociedad moderna, cuando
el Concilio Vaticano II clama que es un deber de la autoridad
civil, como parte importante del bien común, garantizar «la tu
tela
eficaz de
los derechos de los ciudadanos, la adecuada pro
moción de la honesta paz pública y la debida custodia de la mo
ralidad pública»
(Dignitatis humanae, n. 7). Un fenómeno con
trario se observa, y es que los gobernantes aparecen impotentes
para frenar esa inmoralidad desatada, si no es que a veces de muy variados y solapados modos la fomentan.
V. Liberalismo religioso.
Todas las doctrinas liberales que hemos expuesto en las re
flexiones precedentes culminan en
el LIBERALISMO RELIGIOSO y
directa o indirectamente están comprendidas en él. Los errores
en
el sistema político y económico o en los negocios humanos
son tales porque se oponen al derecho natural y la ley moral y,
en definitiva, a la sana doctrioa enseñada por la Iglesia desde la
revelación. Son errores importantes, vinculantes a la conciencia
cristiana «bajo pecado más o menos grave»,
pero en
su mayoría
no afectan directamente a las verdades de fe.
El liberalismo religioso en sentido estricto incide ya en
el
terreno dogmático o de las verdades de fe. Sus raíces y fuentes
son las mismas de todo
el movimiento liberal: la libertad ex
cesiva u omnímoda de pensamiento y de expresión, de manifes tar de palabra o por escrito esas opiniones libres con indepen
dencia de la autoridad de
la Iglesia, es decir, las libertades de
«perdición» anatematizadas desde Gregario XVI y Pío IX a
León XIII, y que, aplicándose a las doctrinas reveladas, consti
tuyen la dimensión más grave y radical del racionalismo liberal.
Puede dividirse en los tres momentos de liberalismo teológico,
dogmático radical y eclesiológico.
Como
liberalismo teológico se manifiesta ante todo en una
serie de teólogos germanos que, bajo la influencia de la teología
liberal protestante, pretendiendo reformar el método teológico y
rechazada la
teología escolástica por anticuada, inciden en erro
res contra la fe. Les precedió
el sacerdote francés F. Lammenais,
ardiente defensor de la libertad en la Ig)esia, que inició el mo
vimiento del
catilicismo liberal, extendido después por otros paí-
215
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
ses. Fundó la revista L' Avenir, en que propagó multitud de erro
res que no retractó. Se
erigió en
paladín de la radical separación
de Iglesia y Estado según su fórmula «Iglesia libre en Estado
libre». Gregorio XVI condenó sus escritos en dos encíclicas (Denz., 1613-1617), en que reprueba ya la tesis de la «libertad de conciencia y el indiferentismo religioso».
El teólogo alemán G. Hermes, de Münster; trató de renovar
la teología en el problema fundamental del acceso a la fe y re
velación, que fueron sometidas a la razón.
Se debe partir, según
él, de la duda. positiva y suspender el asentimiento hasta llegar
a la demostración racional de las verdades reveladas. El acto de
fe es entonces determinado por la demostración rigutosa de la
verdad
creída y
su motivo último será la razón, no la autoridad
divina. Gregorio XVI condenó por un breve sus escritos en 1835
(Denz., 1618-21) y, posteriormente, Pío IX en la encíclica Dum
acerbissimas (Denz., 1634-39). Sus tesis, que fueron apoyadas y
ampliadas desde el tradicionalismo religioso por el abate Bautain
(Denz., 1622-27), redbieron declaración de herejía en el Conci
lio Vaticano I (Denz., 1814-15).
El teólogo de Viene, A. Günther, pretendió reformar la teo
logía desde el pensamiento filosófico de Hegel y, especialmente,
· de
Schelling. Su nueva metodología se centra en
racionalizar la
fe desde la filosofía; por ello reivindica el reconcimiento total de
la autoridad de
la razón en la investigación de la revelación. Cayó
en diversos errores sobre la unidad de
la sustancia divina en
tres personas distintas y sobre la unidad de
la persona del Ver
bo encarnado en dos naturalezas, negando también la libertad de Dios en
la creación y la antropología católica del alma como
único principio vital del cuerpo. Günther concluyó, además, en
un completo relativismo de cualquier formulación dogmática. Sus
doctrinas fueron condenadas
por Pío
IX en el breve
Eximiam
tuam, de 1857 (Denz., 1655-58).
Los teólogos de Munich,
J. Frobschammer y Dollinger acep
taron
en forma más radical
la influencia del liberalismo. Frohs
chammer defendió la total libertad e independencia de la cien
cia con relación a la
fe. Bajo la influencia del protestante llberal
Schleiermacher,
concebía la fe como sentimiento subjetivo, trans
formando sus objetos dogmáticos en algo racional y meramente
humano, vacío de contenido sobrenatural. Pío IX condenó sus
doctrinas en el Documento
Gavissimas inter, de 1862 (Den
zinger, 1666-67). Por su parte, Déillinger, que se había mante
nido en un ultramontanismo hostil a la autoridad pontificia,
evolucionó hacia
el liberalismo y en su discurso al Congreso de
216
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOWGICO DEL LIBERALISMO
te6logos de Munich, declar6 la plena libertad de la teología fren
te al Papado y sus decisiones, lo
que oblig6
a una nueva inter
venci6n de Pío IX en la carta
T uas libenter, de 1863 (Denzin
ger, 1679-84), aclarando así la confusa situaci6n creada entre los
cat61icos alemanes.
Este liberalismo teol6gico, cuyas tesis básicas se recogen tam
bién en las reprobaciones del
Syllabus como «racionalismo mo
derado»
(párr. II, Denz., 1708-1714), fue difundido por nume
rosos seguidores de esos principales representantes. Pero el
pen
samiento liberal en teología no se detuvo aquí. Vuelve a renacer
con mayor virulencia al comienzo del siglo xx con el
modernis
mo
que, desde la crítica bíblica e hist6rica y la filosofía de la
inmanencia, impugnaba el conjunto de la revelaci6n, disolviendo sus dogtnas en mero simbolismo y la fe sobrenatural en simple
experiencia subjetiva nacida del subconsciente. La herejía mo
dernista fue atajada por San Pío X con su condenaci6n en la
encíclica
Pascendi (Denz., 1071-1109) y medidas disciplinarias
como el «Juramento antimodernista». De nuevo, mediado el si
glo, la tendencia liberal produjo nuevos. brotes con intentos de
construir la nueva teología que se prolonga en el progresismo
actual. Sus numerosos errores fueron detectados y reprobados
por Pío XII en su magna encíclica
Humani generis {Denz., 2305-
2899). El Magisterio supremo de la Iglesia sigue vigilando y
garantizando la integridad de la
fe frente a los contiouos impul
sos a una libertad descontrolada del pensar religioso.
El
liberalismo eclesiol6gico tuvo quizá mayor amplitud, sem,
brando
multitud de errores sobre la Iglesia, sus instituciones
y
sus relaciones con los poderes del Estado.
Sus orígenes remontan a la Edad Media, pues ya en el
sic
glo XIV, bajo la influencia de las libres doctrinas del nominalis
mo, Marsilio de Padua y Juan de Janduno delinearon un primer esbozo de constituci6n democrática de la Iglesia: Cristo no ins
tituy6 una Cabeza o potestad suprema en ella, sino que todos
sus poderes ministeriales residen por igual en todos los sacer
dotes. Además, sometían todo lo temporal y jurisdicci6n exte
rior de la Iglesia a la potestad superior del Emperador, que
podía hasta deponer y castigar al Papa. Sus docttinas fueron condenadas por bula de Juan XXII, en 1327 (Denz., 495-500).
En el mismo sentido proliferaron a lo largo del siglo
XVII
toda suerte de inttomisiones e injerencias de emperadores y re
yes
.sobre la
jurisdicción de la Iglesia, que exigían la aprobación
por la autoridad civil de todas las prescripciones
y mandatos del
Romano Pontífice para que fueran promulgados y tuvieran va-
217
Fundaci\363n Speiro
P. TEOFILO URDANOZ, O. P.
lidez en los propios territorios ( regium exequatur ). Se han de
enumerar las teorías conciliaristas
y galicanas en Francia, el jo
sefinismo austríaco, los sistemas de Richer
y Febronio o el fe
bronianismo, que de nuevo implanta una concepción democrática
de la Iglesia. Todas estas corrientes antieclesiales y antijerárqui cas fueron recogidas por el galicanismo toscano y plasmadas en
el llamado «Sínodo de Pistoya».
Sús primeras
proposiciones acep
tan la teoría de Febronio: la potestad ha sido dada por Dios a
la Iglesia en
el sentido de la comunidad; de los fieles se deri
van a los pastores los poderes de ministerio
y régimen eclesiás
tico. Y el mismo poder supremo del Papa
no. lo
recibe éste de
Cristo por sucesión apostólica, sino que es el mismo poder mi
nisterial que deriva de la comunidad. La estructura de la Igle
sia queda así configurada como un sistema colegial, de tal ma nera que
la autoridad suprema reside en el cuerpo total, y las
decisiones del Papa
han de ser ratificadas por el episcopado uni
versal, como las de éste lo
han de ser por sus respectivos fieles.
Y acepta, además, la doctrina de otros teóricos como M. Dob
mayer, P. B. Zimmer, que restringen la potestad eclesial a la
enseñanza religiosa, de la vida moral y del culto por
vías de
per
suasión, sin acción ninguna en la vida exterior por decretos y
penas que exigen obediencia, todo lo cual compete al poder civil. El falso «Sínodo de Pistoya» se extiende, además, por una larga
serie de erróneas declaraciones doctrinales y reformas de disci
plina, de los sacramentos y
la liturgia. Todo su conjunto fue
condenado por herético o erróneo por Pío VI en la Constitu
ción
Auctorem Fidei, de 1794 (Denz., 1501-1599).
El
liberalismo eclesiol6gico, que se extiende a través de la
primera mitad del siglo XIX, recoge y amplifica, ya bajo la in
fluencia y dictámenes de la revolución, todos estos errores, ata
ques y violaciones de los derechos de la Iglesia. A ellos hubo
de enfrentarse Pío IX con frecuentes condenaciones en sus nu
merosas encíclicas y alocuciones. El
Syllabus reúne todas estas
condenas nada menos que en
dos apartados,
V, VI, y 55 pro
posiciones. Las proposiciones primeras dan el tono y la pauta
a este cúmulo de radicales negaciones. No niegan que la Iglesia sea de institución divina; pero sostienen que «la Iglesia no es
sociedad verdadera y perfecta o enteramente libre, ni goza de
sus propios derechos a ella conferidos por su divino Fundador,
sino que toca a
la potestad civil definir cuáles sean esos derechos
y los límites en que pueda ejercerlos» (Denz., 1719). De ahí que
no puede ejercer sus actos de jurisdicción sin el permiso
y con
sentimiento de la autoridad civil; ni siquiera
puede definir
como
218
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL LIBERAUSMO
dogma que es la única religión verdadera. Se le priva de todo
derecho de adquirir y poseer bienes y de cualquier uso de
po
testad
temporal a no ser por delegación y concesión revocable
del Estado; por ello,
el Papa, los obispos y demás eclesiásticos
han de ser excluidos de toda administración y dominio de las
cosas temporales.
Por otra parte, como el Estado se autodefine fuente
de to
dos
los derechos y su derecho es ilimitado, de
aW que
tiene
po
der
de
inmiscuirse en los asuntos religiosos y su régimen espi
ritual. Puede rescindir por sí los convenios concordatarios e
im
poner
la separación de Iglesia y Estado, anular los derechos
re
lativos
a la inmunidad eclesiástica, decretar y dar disposiciones
concernientes a la administración de los sacramentos, destituir
a los obispos y disponer de su nombramiento o impedir su co
municación
con la Santa Sede e, incluso, legislar sobre las
ór
denes
religiosas, determinar sus estatutos y hasta «poder extin
guirlas absolutamente», lo mismo que los beneficios de las igle
sias, adjudicando sus
bienes y
rentas al poder civil
(Denz., 1719-
1755). Y, desde luego, todo el campo de la educación y régimen
de las escuelas es de competencia del Estado, excluida cualquier
intervención de la Iglesia, prohibiéndose, además, en ellas, la
instrucción religiosa
(Denz., 1719-1755).
Tal
es
el cúmulo de violaciones de los derechos de la Iglesia
y el estado mísero de sujeción total a que la sometieron el
régi
men de la Revolución francesa y los regímenes postrevoluciona
rios en la mayoría de las naciones. Y de hecho la mantuvieron
así en uno u otro grado durante largos años; de ello da clara
prueba la supresión de las órdenes religiosas.
En el interior de la sana teología esta confusión eclesiol6-
gica provocó la contrapartida de una profundización y
reafuma
ción
de la autoridad de la jerarquía en general y del Papa en
particular, que culminó en las defiuiciones del Concilio Vatica no I sobre el primado del Sumo Pontífice y su Magisterio
in
falible
en materias de
fe y costumbres. La estructura de la Igle
sia fue así firmemente fijada, así como su misión en el mundo
como instrumento o medio necesario de salvación, reprobado el
indiferentismo religioso ya desde Pío IX. Sobre tales fundamen tos el Vaticano II prosiguió el esclarecimiento de la doctrina
ecle
sial
en todos sus aspectos, especialmente en las relaciones de
co
legialidad
y comunión que deben ligar a los obispos y ministros
con su Cabeza,
el Vicario de Cristo, y en la vida pastoral y ac
tividad
práctica de sus miembros. Una tnayor novedad introdu
jo con su «Declaración sobre la libertad religiosa»; inculcando
219
Fundaci\363n Speiro
l'. TEOFIW URDANOZ, O. P.
con vigor la libertad e independencia del Estado que compete a
la Iglesia en sus propios fines. Y declarando el derecho a la li
bertad para
todos los hombres
en la
expresi6n y práctica de sus
creencias según la propia conciencia. Bien entendido que se trata de una libertad «en materia social y civil», armonizable· con
el
deber
sagrado que les incumbe a todos de indagar la religión
verdadera dada en
la Iglesia cat6lica y de adherirse a ella al
llegar un juicio serio de conciencia sobre la verdad y la obliga
ción de profesarla por
la fe.
Por ,úJrimo, el
liberalismo dogmático total puede denominar
se la fase final a que
puede llevar
una libertad absoluta para
abandonar las creencias crisrianas, siempre bajo el impulso de
falsas filosofías, la ofuscaci6n de pasiones y vicios, la influencia
de un ambiente descreído o
la educación coactiva de los pode
res estatales que inducen a muchos a una plena indiferencia re
ligiosa. Es el estado de mulritud de laicistas, agnósticos y ateos
que viven sin religión e incluso hostiles a
ella, como pueden ha
llarse en las grandes masas sometidas a
la tiranía del comunismo.
Pío IX ya lo
señalaba como
fruto último del liberalismo deísta
y revolucionario. Y en el
Syllabus lo condena en la serie de pro
posiciones negadoras de la revelaci6n
y de todos los dogmas, re
ducidos a simples mitos, bajo
la rúbrica de «naturalismo y ra
cionalismo absolutos»
(Denz., 1701-1707).
No es extraño, digamos
en conclusión, que el llamado «libe
ralismo» se presenta como la mítica hidra de las siete cabezas,
con múltiples ramificaciones, las cuales siguen vigentes y con ma
yor fuerza demoledora en el mundo ideol6gico actual. De ello
da testimonio de máxima autoridad el cardenal Ratzinger, pre
fecto de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, quien, en
sus recientes declaraciones en las que, con penetrante clarividen
cia y desde lo alto de su visión superior, enjuicia la grave crisis que padece la Iglesia en los últimos años, los cuales, dice, «son
debidos, más que al verdadero Concilio, al desencadenamiento,
en su interior, de fuerzas latentes, agresivas, polémicas, irrespon
sables; y, en el exterior, al impacto de un torbellino cultural:
la
afirmaci6n en
Occidente de la clase media superior, de la nue
va
«hurguesía del
terciario» con su
ideologia liberal radical de
cuño individualista, racionalista, hedonista». Y añade luego que
la
liberación se busca en el mundo opulento de Europa y Nor
teamérica como «liberaci6n de la ética cristiana,
sobre todo
de
la visión tradicional de
la sexualidad, con los resultados aberran
tes de un permisivismo moral que no es más que un
aspecto del
liberalismo dominante en estas zonas del mundo ... Resumiendo:
220
Fundaci\363n Speiro
CONTENIDO IDEOLOGICO DEL UBERALISMO
«El concepto profundamente bíblico de "liberación" en América
Latina se expone al riesgo de sugestiones marxistas; en el Pri
mer Mundo a riesgos de contaminación con
la cultura libertaria
liberal radical; en el Tercer Mundo, a riesgos de discutibles in
digenismos». El liberalismo, pues, insiste el cardenal, es causa principal
de los males que hoy sufre la Iglesia. Sólo cabe volver, concluye,
al concepto genuino de liberación cristiana.
«El Evangelio
de
Jesucristo es, sí, un mensaje de libertad y una fuerza de libera
ción. Pero esta es, ante todo, liberación de
la esclavitud radi
cal del pecado. Su
fin, su estación de llegada, es la libertad de
los hijos de Dios, don de la gracia. Ella lleva consigo, por ló
gica consecuencia, la liberación de múltiples esclavitudes de or den cultural, económico, social y político que, al fin, derivan
siempre del
pecado».
221
Fundaci\363n Speiro