Índice de contenidos
Número 293-294
Serie XXX
- Textos Pontificios
- Noticias
-
Estudios
-
Ideas y creencias en la España contemporánea
-
La conquista espiritual de Filipinas
-
En el centenario de la encíclica «Rerum Novarum»: Los cuatro pilares fundamentales del orden social y económico, según la doctrina social de la Iglesia
-
¿Es la tecnología una ideología? (La otra cara de la política)
-
La Revolución francesa y la Revolución bolchevique
-
El liberalismo y la Iglesia católica. Historia de una persecución. El reinado de Fernando VII (II)
-
- Crónicas
-
Notas
-
Juan Pablo II y los derechos humanos. (Diálogo en torno a un libro fundamental de Estanislao Cantero)
-
El dinero del poder ¿Razón para un cambio constitucional?
-
Apostillas a un libro sobre San Juan de la Cruz
-
La formación de los candidatos al sacerdocio en la doctrina social de la Iglesia. Un comentario crítico desacertado
-
-
Información bibliográfica
-
Alain Guy: Fray Luis de León
-
Vito-Tomás Gómez García, O.P.: El cardenal Fr. Manuel García y Gil, O.P., Obispo de Badajoz y Arzobispo de Zaragoza (1802-1881)
-
Juan Louvier C.: La Cruz en América
-
Miguel Ayuso Torres: La obra de Vicente Marrero vista por la crítica
-
Antonio Vázquez: Matrimonio para un tiempo nuevo
-
Autores
1991
Juan Pablo II y los derechos humanos. (Diálogo en torno a un libro fundamental de Estanislao Cantero)
NOTAS CRÍTICAS.
JUAN PABLO II Y LOS DERECHOS HUMANOS
(DIÁLOGO EN TORNO A UN LIBRO FUNDAMENTAL DE ESTANISLAO
CANTERO)
l. Introducción.
POR
MIGUEL AYUSO
El derrumbe ideológico del marxismo y la posterior caída
política del comunismo han inaugurado. un panorama novedoso
desde todo punto de vista que, en consecuencia, ha abierto un
debate intelectual de nueva factura.
En este ambiente de «fin
de la historia» ( 1)
-sólo perturbado provisionalmente por los
sucesos bélicos de los últimos meses, pero finalmente,
y en cier
to sentido, consolidado por su
desenlace-se muestra absolu
tamente perentorio predicar contra lo que la ideología de la
«new
age» comporta de unificación -paradójicamente a pesar
del pluralismo profesado
y aun alardeado-en «un mundo lla
mado occidental, en el que el laicismo, el liberalismd y el per
misivismo moral
han hecho del mundo cristiano una sombra
deformada de sí mismo» (2).
En plena apoteosis de lo que Mi-
(1) Son muchos los comentarios que se han publicado tras el cele
brado artículo de F'RANCIS F'tnruYAMA, «The End of History?», The Na
tional Interest, verano de 1989, págs. 3-18. A continuación del mismo,
entre las págs. 19 y 35, se publican seis respuestas a la tesis de Fukuyama
por Alan Bloom, Pierre Hassner, Gertrude Himmelfarb, Irving Kristol,
Daniel Patrick Moynihan y Stephan Sestanovich. En España debemos
destacar el artículo de GoNZALO FERNÁNDEZ DE LA MoRA, «La miopía de
Fukuyama», Razón española, núm. 12 (1990). En otro nivel, pueden tam
bién verse las «Reflexiones ante el derrumbe de los regímenes marxista
Jeninistas», Verbo, núm. 281-282 (1990), págs. 291-293, de JuAN VALLET
DE GOYTISOLO. (2) EsTANISLAO CANTERO, La concepci6n de los derechos humanos
en Juan Pablo II, Speito, Madrid, 1990, pág. 12.
Verbo, núm. 293-294 (1991) 523
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MIGUEL A YUSO
chele Federico Sciacca llamó la corrupcton occidentalista (3 ),
coincidente en el diagnóstico, aunque no en la terminología, con
el pensamiento tradicional español de mejor ley
------en su lucha
contra el «europeísmo» (
4 ), y con planteamientos tan matiza
dos como el del sociólogo inglés Chtistopher Dawson (5), la
actitud de Juan Pablo
II adquiere un valor innegable y su es
tudio resulta necesario y aleccionador.
Discursos como los pronunciados ante el Cuerpo Diplomáti
co acreditado en el Vaticano
y la Asamblea plenaria del Ponti
ficio Consejo
para la Cultura -ambos de enero de 1990-, o
la homilía de la misa celebrada en
el santuario de Velehrad y
el discurso de Praga a los representantes del mundo de la cul
tura, a los estudiantes y a los líderes de las iglesias no católicas
-en esta ocasión de abril del mismo año-, demuestran que
su predicación no incurre en el simplismo de considerar que,
ante la desaparición del marxismo y el comunismo, su
vacfo
deba ser llenado con las formas de vida y los «valores» de ese
mundo occidental, asimilados como la panacea que remediará los
males (
6 ). Y que -como ha escrito Estanislao Cantero en el
hbro reciente e importante que vengo citando en esta nota-el
magisterio del Papa no deja lugar a dudas sobre esta cuestión,
«se pone claramente de manifiesto
con un tema, como el de los
derechos humanos, aparentemente tan querido hoy, respecto al
cual, Juan Pablo
II ha mantenido una postura sin equívocos,
desarrollando toda
una enseñanza que, si bien con lenguaje no
vedciso en la Iglesia, se engarza con la perenne doctrina católi
ca»
(7).
El objeto a que se contrae el libro de Cantero es, pues,
aparentemente ceñido; pero
-en cuanto que significativo por
su valor
de ejemplo-, en última instancia, elevadísimo. Su pro
pósito consiste en acreditar -lo explicita a las mil matavillas el
suelto de la
contraportada-que las enseñanzas de Juan Pablo II
sobre los derechos humanos nada tienen que ver con su origen
filosófico iluminista ni con las concepciones que
ha elaborado
la modernidad; coincidiendo, por el contrario, con la docrrina
(3) Cfr. MICHELE FEDERICO ScrACCA, El oscurecimiento de la inteli
gencia, Madrid, 1973, 2.• parte.
(4) Cfr. MIGUEL AYUSo, «España y Europa: casticismo y europefsmo»,
Aportes, núm. 16 (1991), donde refiero los textos de Alvaro D'Ors, Ften·
cisco Ellas de Tejada y Rafael Gambta principalmente.
(5) Cfr. CHRISTOPHER DAWSON, «España y Europa», Punta Europa,
núm. 1 (1956).
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(6) Cfr. EsTANIBLAO CANTERO, op. cit., págs. 13-17.
(7) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., pág. 17.
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JUAN PABLO 11 Y LOS DERECHOS HUMANOS
permanente de la Iglesia, formando parte de su doctrina social.
Pero si extraemos el propósito de ese contexto y lo situamos en
un plano
más general, nos encontramos con el gran tema de si
ha cambiado la doctrina social y política de la Iglesia -tema
sobre el que también cabría tirar por elevación-, que necesa
riamente queda al fondo como un telón (8).
Por eso, la respuesta de este libro
-de considerarla cum
plida-siempre es parcial respecto de un problema más hondo,
por
más que se las tenga con una de las partes más relevantes,
en cuanto también que
más discutidas, de éste. En tal sentido,
se nos muestra como un libro básico y trascendental, y no sólo
desde el punto de vista católico. No olvidemos el comiemo de
esta nota -glosa personal de las páginas que abren la obra de
Cantero-: lo que está en juego es el conjunto de principios
que pueden delinear un nuevo orden mundial, y si
la Iglesia se
adhiere o no al coro de quienes, con la inutilización de uno de
los
dos brazos de la tenaza dialéctica y política mundial, cantan
los
gozos del one-world pluralista.
2. La significación actual de los derechos del hombre.
El libro que comentamos, entrando en su temática específi
ca,
comiema con la elucidación del significado de la expresión
derechos del hombre o derechos humanos (según sabemos,
y
dependiendo de las distintas tradiciones intelectuales y aun na
cionales, a veces también se usan como sinónimas expresiones
tales como derechos naturales, derechos fundamentales o, inclu
so, libertades públicas). Para ello, dedica unas consideraciones a
su génesis,
se refiere después a su falta de fundamentación y
concluye con
su crítica. Podría pensarse que son cuestiones so
bradamente conocidas y ampliamente divulgadas -aunque tam
bién cabría preguntar lícitamente que entte quiénes-- y que,
en consecuencia, apenas cabe
más que lograr un síntesis acaba
da. Sin embargo, la exposición de Cantero resulta un modelo
de precisión y acribia: estas páginas son un destilado de sabiduría
por la selección de textos
-entte una bilbliografía inmensa-,
por su crítica -finísima y agudísima-y hasta por la inteligen
cia del tratamiento (9).
(8) ar. MIGUEL AYUSO, «El orden polltico cristiano en la doctrina
de
la Iglesia», Verbo, núm. 267-268 (1988), principalmente parte III,
donde, modestamente, planteo algunos interrogantes. Cfr. también, en un
sentido fuertemetite crítico de la evoluci6n, JEAN MAnIRAN, «Une nouvelle
dynastie», Itinbaires, núm. 304 (1986), entre otros.
(9) El propio EsTANISLAO CAml!Ro nos había mostrado su profundo
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MIGUEL A YUSO
En cuanto a la génesis, destaca que es una expresión reciente;
que constituyen
un residuo --deformado a través de la óptica
racionalista- del derecho natural ; que operan tanto respecto
de las relaciones del hombre con Dios (10) como respecto de
las de aquél con el poder político ( 11) ; y que, a pesar del pro
gresivo ensanchamiento
de su radio, con la incorporación de los
derechos
sociales y económicos, se mantiene su origen indivi
dualista.
En cuantd a la falta de fundamentación, la rastrea, primero,
en
las declaraciones internacionales -preocupadas no por con
seguir un acuerdo de carácter doctrinal, sino su simple enume
ración y los medios encaminados a realizarlos y defenderlos-- ;
y, luego, la descubre en
la perspectiva filosófica consensualista.
El análisis, conciso por demás, de la
Declaraci6n universal de
1948, del
Pacto internacional de 1966 y de las Bases te6ricas
de la UNESCO (194 7) -por una parte---; y de los plantea
mientos de Maritain, Perelman, Bobbio,
Habermas o Pérez Luño
-por otro lado-, presiden el desarrollo de este epígrafe. La
conclusión aparece nítida: al carecer de fundamentación común
nd hay forma de que exista acuerdo sobre qué ha de entenderse
por dignidad humana o por naturaleza del hombre y, en
conse
cuencia, constituyen un fracaso los intentos de buscar · un fun
damento dentro del relativismo sociológico.
Las páginas más in
teresantes, sin embargo, son -a mi juicio--aquellas en que la
argumentación es más marginal o, si se prefiere, más ceñida.
En concreto, la consideración --demoledora-de las consecuen
cias de concebir los derechos humanos como subjetivos (12), y
conocimiento del tema en un ensayo extraordinario, «La Revolución fran
cesa. Recapitulación historiográfica» .• Aportes, núm. 12 (1990), págs. 20-29.
(10) Así, explica el proceso de expulsión de Dios y su susritución
por la razón autosuficiente, de donde termina por accederse al positivismo.
( 11) Parriendo de la dialéctica sociedad polírica-derechos humanos,
y de la consiguiente concepción de estos últimos como simple límite de
aquélla según el desideratum individualista, no deja de tealizar dos inte
resantes. precisiones. Una, de la mano de una cita del administrativista
De la Cruz, en cuanto que «aunque el valor que ostenta el prius onto
lógico sean los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos,
se piensa que su efectiva realización depende de la previa intervenci6n del
poder».
Cfr. EsTANISLAO CANTERO, op. cit., págs. 26-27. La otra, ya que,
en nuestros
días, y sin haberse perdido su carácter estatista, el permisivis
mo -permitido y hasta fomentado por los Estados-lleva «a la reivin
dicación de unos falsos derechos respecto a los cuales el poder del Estado
se considera que no resulta afectado,
por lo que no existe ese enfrenta
miento
(v. gr., el derecho al aborto o el derecho a la homosexualidad)».
Cfr. EsTANISLAO CAN'l'ERO, op. cit., pág. 29.
(12)
EsrANISLAO CANTERO, op. cit., págs. 33-34: «Se conciben (los
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JUAN PABLO 11 Y LOS DERECHOS HUMANOS
la disgresión -en nota a pie de página-sobre si el reconoci
miento de la dignidad
humana exige la admisión de los deno
minados derechos hnmanos ( 13 ).
Finalmente, en cnanto a su critica desde los postulados del
iusnaturalismo clásico, y
siguiendo a Michel Villey y
a Juan
Va
llet de Goytisolo, subraya el cambio de signo que suponen res
pecto de las líneas maestras de este sistema, aun cuando haya
de ponerse en su activo el ser
un obstáculo -aunque débil
contra el positivismo imperante. Su pasivo, en cualquier caso,
resulta abrumador,
ya en el terreno puramente jurídico como en
el filosófico (14).
3. Juan Pablo II y los derechos humanos.
El Papa reinante, que ha adoptado el humanismo cristiano
-una cierta versión del humanismo cristiano, pues no es expre
sión que pueda ser estampada sin necesidad de matización
(15)--
como una de las grandes directrices de su pontificado, hace un
uso reiterado y frecuente de las expresiones derechos humanos
y derechos del hombre, habiéndose erigido
-en aJg6n sentido--
derechos humanos) bajo el prisma del derecho subjetivo y con una tras
posición del plano moral al plano jurídico, con lo que se pretenden reivin
dicaciones que, o resultan ittealizables -por ejemplo, el derecho al tra
bajo al margen de cualquier relación laboral concreta o cualquiera que
sea la situación en que se encuentre la sociedad-, o en perjuicio de otros
-por ejemplo, el derecho al divorcio, en perjuicio del derecho al matri
monio del otro cónyuge-; o consisten en la negación de la reivindicación
del derecho humano de otros -por ejemplo, el derecho a la huelga frente
al derecho al trabajo de quienes no la quieren-, o suponen_ la oolisión
con otro -por · ejemplo, el ·derecho a la información respecto al derecho
a
la intimidad personal o al derecho al honor-».
(13) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., págs. 36-37, con un muy sagaz
desarrollo del pensamiento de Michel Villey frente a algunas de las críticas
infundadas de Renato Rabbi-Baldi Cabanillas.
(14) Muy amablemente cita mi síntesis, según la cual el lenguaje de
los derechos humanos expresa. una metafísica inmanentista bajo el disfraz
de la. dignidad humana; una antropología falaz y ahistórica.; una filosofía
social individualista. y destructiva de la sociedad civil; una. concepción
existencial
y psicológica. generadora de conflictos y desagradecida, que
ensoberbece al hombre, haciéndole olvidar lo que debe; y una filosofía
política anega.dora de los fundamentos de toda vida social ordenada, pues
hace
impoSIOle la oonvívencla. al destruir su fundamento comunitario.
Gfr. MIGUEL AYUSO, «La visión revolucionaria de los derechos del hombre
como ideología y su crítica», Anales de la Real Acmfemia de Jurisprudencia
y Legislaci6n, núm. 20 (1989), pág. 298. Cit. por EsTANISLAO CANTERO,
op. cit., pág. 42.
(15) Cfr. VrcTORINO RODRÍGUEZ, O. P., Temas-clave de humanismo
cristiano, Madrid, 1984.
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MIGUEL A YUSO
en uno de sus máximos defensores e incorporándolos -también
de algún modo-a la doctrina social de la Iglesia.
Como la doctrina anterior
-si bien desde Juan XXIII en
P acem in terris puede encontrarse alguna referencia positiva y
elogiosa-no usaba este lenguaje, más aún, como reprobaba la
Declaración de 1789
-por boca de Pío VI-y rechazaba las
libertades modernas y el derecho nuevo --a través del gran cor
pus
de León XIII-, Cantero encuentra obligado analizar, pri
mero, el sentido general de los derechos humanos en Juan Pa
blo
Il ; segundo, la particular significación de la libertad religiosa
y de conciencia
--auténtica crux interpretum y punto más deba
tido-; y tercero, por su carácter ejemplar respecto a la cuestión
de si los derechos mencionados son deducciones racionales
aprio
rísticas o rdaciones jurídicas concretas, el derecho al trabajo.
Tras esta labor de desbrozo y clarificación, sólo resta, finalmente,
realizar el cotejo con la doctrina de sus antecesores en el ponti
ficado y aprehender
-en su caso-la novedad ( 16 ).
En lo anterior --,--que sigue muy de cerca la propia y liminar
explicación del autor-se encuentra prefectamente desarrollado
el plan de la obra, siendo únicamente necesario
añadir, también
con Cantero, una precisión de orden metodológico: el autor no
hace una exposición cronológica
--atenta a descubrir los mati
ces o la evolución del pensamiento del
Papa-, sino que, por el
contrario, y parriendo del dato de su coherencia, realiza una
interpretación que cabe calificar de sistemática ( 17).
Comenzando por lo que toca a los derechos del hombre en
general, Juan Pablo
Il indica que la aceptación de la letra de
las declaraciones no significa
la realización de su espiritu. Cuál sea
este espíritu, que debe integrar adecuadamente los fundamentos
éticos y antropológicos, y que supone
la actuación del Estado
dentro
de su ámbito de competencia y en solicitud del bien co
mún, puede determinarse de un conjunto muy abundante de
textos. Reducidos a una síntesis aceptable cabe
decir que, para
Juan Pablo II, los derechos humanos:
a) Corresponden a la naturaleza del hombre, es decir, se
refieren a la sustancia de la dignidad del ser humano, compren
dido en
su integridad y no reducido a una sola dimensión. Sin
la referencia del hombre a Dios como su imagen no cabe hablar
de dignidad de la persona (18).
(16) EsTANJSLAO CANTERO, op. cit., págs. 4548.
(17) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., pág. 47.
(18) JuAN PABLO JI, Discurso inaugural al CELAM: «La Iglesia
posee, gracias al Evangelio, la verdad sobre el hombre. Esta se encuentra
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JUAN PABLO 11 Y LOS DERECHOS HUMANOS
b) Son objetivos; por tanto, no se trata del derecho subje
tivo, en virtud del cual hay que respetar cualquier manifestación
del hombre o cualquier creencia (19).
e) Se encuentran subordinados a un fin, y, en tanto que tal,
enmarcados en un
orden moral -no pudiendo, en consecuencia,
ser escindidos de los deberes
ni ser concebidos comprendiendo
el mal
moral-y social -porque son necesarios para la existen
cial
del bien común, al tiempo que deben subordinarse a lo que
éste exija
y precise-del que no puede prescindirse (20).
De
tal modo -sintentiza el autor (21)--que, tanto la quie
bra
de los derechos humanos como su realización eficaz, pasan
por la conversión del hombre a Dios Nuestro Señor
y por el
respeto y acatamiento al orden natural y el establecimiento de
un orden social justo.
Siguiendo por las libertades
de conciencia y religiosa, y por
los derechos a ellas, Estanislao Cantero subraya que
son liberta
das negativas
-un no hacer o abstenerse por parte del Estado
y los poderes públicos, sin relación
alguna con la pretendida li
bertad positiva de actuar como se quiera-y que están someti
das a la ley moral
y a la verdad. Dependiente de una concepción
de la libertad como facultad
de determinación en función de la
verdad y el bien, el derecho a la libertad religiosa supone una
obligación de
conformarse a la ley moral y
a la verdad
y consis
te en la inmunidad de coacción y en el respeto a las prácticas
religiosas (22).
Con la mayor de las cautelas, no puedo, sin embargo, dejar
de observar en este punto que la argumentación del autor
alcan
za plenamente su objetivo s6lo en la demostración de que el
magisterio de Juan Pablo
Il, siguiendo la senda de la Declara
ción conciliar
Dignitatis humanae, no incurre en indiferentismo o
relativismo
stricto sensu. Sinceramente, la demostraci6n no es
suficiente, pues las objeciones de algunos autores no se cefilan
propiamente a esta cuestión. Sea como fuere, no creo que las
en una antropología que la Iglesia no cesa de profundizar y comunicar.
La afirmación primordial de esta antropología es la del hombre como
,imagen de Dios, irreductible a una simple parcela de la naturaleza, o a
un elemento de la ciudad humana». Cit. por EsTANISLAO CANTERO, op. cit.,
p,lg 57. (19) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., p,lgs. 54 y 63.
(20) EsTANISLAO CANTERO, op. cít,, págs. 60-67.
(21) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., p,lg. 71.
(22) ESTANISLAO CANTERO, op. cit., págs. 75-83.
529
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MIGUEL A YUSO
páginas de este libro -ni creo que, en honor a la verdad, tam
poco lo pretendan-zanjen las discusiones en que, de un lado
u otro, se han visto envueltos Joaquín María Alonso, Eustaquio
Guerrero, Guy de Broglie, Luigi Ciappi, John Courtney
Murray,
Marce! Lefebvre, Jean Ousset, Martín Prieto Rivera, Louis Salie
ron,
Rafael Gambra, Jesús Muñoz,
Emile-Joseph de Smedt, Pie
tro Pavan, Yves Congar, Jean Madiran, Leopoldo Eulogio Pa·
lacios, Baltasar Pérez Argos, Michel Martín, Victorino Rodríguez,
Alvaro D'Ors, Brian W. Harrison, Arnaud
de Lassus, José Gue
rra Campos, Michael Davies, Louis Marie de Blignieres, Amadeo
de Fuenmayor, Fernando Ocáriz entre otrOs muchos. Son mu·
chos los matices y los puntos de discusión que siguen abiertos,
lo que resulta cuando menos anómalo desde la perspectiva que
subraya
la pura continuidad de la doctrina· presente respecto de
la tradicional.
Respecto
del derecho al trabajo, el análisis es al tiempo mo
délico en su concisión y en su precisión. Parte del trabajo hu·
mano como realidad previa a valoraciones, decisiones y derechos;
observa que el trabajo
es también fuente de derechos ; y, final.
mente, concluye que «los derechos del trabajo no se basan en la
pura voluntad de los hombres, no son pactados o consensuados
con independencia de
un orden superior, ni tampoco prescidiendo
de la realidad concreta, sino que dimanan
de la naturaleza del
hombre, y para su existencia son objetivos y concretados
en cada
situación, pues dependen de una
relación jurídicamente exigible,
bien
por justicia conmutativa -en general del empresario direc
to, por ejemplo, el salario justo-, bien por justicia distributiva
--en general, del empresario indirecto, por ejemplo, el subsidio
de
desempleo-, bien por justicia legal (general o social) -del
empresario indirecto, del Estadd, por ejemplo, la regulación de
la propiedad o el establecimiento de condiciones generales mí
nimas de trabajo-. Se ordenan al bien común, como indica con
toda claridad, al referirse a los
sindicatos o al derecho de huelga.
No son absolutos, y así,
por ejemplo, el derecho al empleo, cuan
do éste falta, se corrige con el subsidio de desempleo. Y estan
subordinados al fin del hombre» (23).
4. La unidad de la doctrina social.
Tras la minuciosa exposición de Cantero, sobre textos de
Juan Pablo II, viene la necesaria recapitulación: ¿ Se puede apli-
(23) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., págs. 91·92.
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JUAN PABLO 11 Y LOS DERECHOS HUMANOS
car a la concepción de los derechos humanos de Juan Pablo II
la crítica realizada por el iusnaturalismo clásico?
Michel Villey, por poner un ejemplo significativo,
así lo ha
hecho, y en un punto como el derecho al trabajo en el que -tras
la disección de Cantero en este libro-no cabe duda de su
yerro (24). André-Vincent, por el contrario, y a pesar de su
proximidad con Villey, salva al Papa de tales críticas (25). Lo
mismo ocurre con Juan Vallet de Goytisolo, a quien sigue el
autor (26). Considera Vallet que Juan Pablo
II trata de aprove
char
la parte de verdad que puede hallarse bajo esa denomina
ción de derechos humanos, devolviéndoles su fundamento y
ade
cuándolos a una medida jurídica.
Si, además, tenemos en cuenta las enseñanzas del Papa contra
el relativismo, el positivismo, el sociologismo, el formalismo ju
rídico, el permisivismo moral y el desprecio u olvido de la ley
moral -segnidas también a través de textos muy pertinentemente
espigados y aducidos ( 27 }--habremos de dar en reconocer in
cluso que, en el fondo, el planteamiento de Juan Pablo II coin
cide con la propia crítica del iusnaturalismo clásico.
En síntesis, para Juan Pablo II no son derechos subjetivos,
prevalece en ellos el sentido
moral sobre el jurídico y requieren:
«La prelación de los deberes para con Dios, impuestos a tdda
persona humana. La consideración del hombre en su dimensión
plena, creado por Dios
y destinado a El ; y no en abstracto sino
de cada hombre concreto. Su objetividad determinada por el bien
común. La correlatividad de deberes en el sujeto de los derechos.
Y
la referencia no sólo a los valores materiales, sino a los espi
rituales» (28).
¿ Dónde está, pues, la diferencia? Y responde Estanislao Can
tero que sólo en el lenguaje y que la doctrina social mantiene
su perfecta unidad.
Otra
cosa es que, con el cambio de los tiempos, varíe taro-
(24) Cfr. MlcHEL VILLEY, Le droit et les droits de l'homme, París,
1983, pág. 97. Cit. por EsTANISLAO CANTERO, op. cit., p,ig. 95.
(25) Cfr. PHILIPPE-1. ANDRÉ VINCENT, O. P., Les droits de l'homme
dans l'enseignement de Jean Paul 11, París, 1983. Libro interesante, más
aún si cabe por el hecho de que el padre André-Vincent comparte los
presupuestos de la filosofía jurídica villeyana.
(26)
Cfr. JuAN VALLET DE GOYTISOLO, «El hombre, sujeto de la libe
raci6n. (Referencia a los denominados derechos humanos)», Verbo, núme
ro 253-254 (1887), págs. 242-243. Cit. por EsTANISLAO CANTERO, op. cit.,
págs. 96-97. (27) EsTANIS'LAo CANTERO, op. cit., págs. 99-102 principalmente.
(28) Cfr. JuAN VALET DE GoYTISOLO, Metoáologla iuriáica, Madrid,
1988, p,ig. 346. Cit. por EsTANISLAO CANTERO, op. cit., pág. 105.
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MIGUEL A YUSO
bién el acento o que ciertos temas dejen paso a otros nuevos;
«Los diversos pontífices
han insistido con mayor énfasis en unos
u otros principios de la doctrina social, han recalcado una u otra
parte
de esa doctrina, sobre todo en la forma de exponerla, pero
ésta permanece como tal en toda
su integridad. No vale, para
negar esto, argumentar, por ejemplo, que hoy se hable menos
del Estado católico, de la confesionalidad del Estado
como la
forma
más adecuada de lograr esa convivencia social que res
ponda a la voluntad de Dios. No po'r ello ha variado, ni ha
resultado caduca la enseñanza de Le6n
XIII sobre esta cues
tión» (29). Y lo ejemplifica trazando un cuadro evolutivo de
los distintos papas y
los distintos temas privilegiados: Le6n XIII
-con los restos de la Cristiandad aún próximos y con el origen
de la cuestión social y
el proletariado-señala a hombres y
Estados sus obligaciones y se enfrenta con la situación social
surgida de la revolución industrial y de la Revolución francesa ;
con
Pío XI la situación ha cambiado y el peligro reside en el
socialismo, por eso condena la absorción por parte del Estado
de la acción
de los grupos sociales e insiste en el principio de
subsidiariedad;
Pio XII habrá de enfrentarse con el problema
de
los totalitarismos, recalcando que el fin de la sociedad es la
conservación y perfección de la persona humana; Juan
XXIII
se referirá a la sagrada dignidad de la persona ; y Pablo VI y
Juan Pablo
II, ante la situación mundial, harán de la solidaridad
su
leitmotiv (30).
Por tanto, la insistencia de Juan Pablo II en el tema de los
derechos humanos
-subraya el autor-no debe hacernos pensar
que la doctrina social ha quedado reducida a ellos, llevando
con
sigo la superación de aquellos otros aspectos relativos a la cons
titución cristiana de los Estados. Juan Vallet de Goytisolo
ex
plicó muy ponderadamente las razones pastorales que están en
su base
(31) y nuestro autor, con gran brevedad y claridad, pa
rece admitir la explicación.
Voy a entrar en la parte final
de esta nota. Cantero trae a
colación, muy adecuadamente también, otro texto de Vallet en
el que el común maestro se refiere a
la necesidad de utilizar en
la predicación lenguaje asequible, aunque limpiándolo de adheren-
(29) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., pág. 112.
(30)
EsTANISLAO CANTERO, op. cit., págs. 112-113.
(31) Cfr. JUAN VALET DE GOYTISOLO, «La Octogessima adveniens,
;han derogado la doctrina social católica»?, Verbo, núm. 97-98 (1971).
Puede también verse, MIGUEL AYUS01 «El orden político cristiano en la
doctrina de la Iglesia», Verbo, núm. 267-268 (1988), págs. 976-985.
532
Fundaci\363n Speiro
JUAN PABLO 11 Y LOS DERECHOS HUMA.NOS
cias, de errores y de confusiones (.32). Por mi parte, y refiriéndo
me a los dos párrafos anteriores de V allet en el mismo trabajo
citado por Cantero, también
he intentado echar mi cuarto a es
padas (.33 ). En efecto, a nadie se le oculta la generosidad que
muestra
Su Santidad el Papa Juan Pablo II al entrar en diálogo
con el mundo moderno en el terreno de éste. Pero a nadie
debe ocultársele tampoco los serios riesgos. Juan Vallet ha pues
to el ejemplo
de una caída colectiva de la sociedad en la sordo
mudez. Y se ha preguntado sobre cuál sería el deber de los
pastores de
la Iglesia ante tales sordos y mudos: ¿ No sería con
tinuar enseñándoles la Palabra de Dios aunque con la dificultad
de no poder emplear palabras? Puede ser, pero
tal afirmación
supondría considerar irreversible el proceso de degradación del
lenguaje y del pensamiento, incluso coadyuvaría a apuntalarlo a
no ser que viniera acompañado de una reacción muy honda de
restauración con la que, tarde o temprano,
se produciría un
equilibrio inestable. Y en esta aventura podría quedar herido
el sentido de
la civilización e incluso el de la fe. Pues la predi
cación de la Iglesia, si bien no puede ignorar la corriente central
de los acontecimientos de una época, ni encerrarse en un
ghetto,
tampoco puede olvidar el derecho de los fieles de recibir la
Buena Nueva en el seno de su civilización. ¿ Serán suficientes las
cautelas que Juan Pablo
II introduce en su magisterio para evi
tar los riesgos apuntados en las líneas anteriores?
No sé. Cantero respondería afirmativamente sin dudar a te
nor del
magnífico trabajo que ha dado a la estampa y que estas
líneas no querrían sino realzar. Pero hay momentos en que se
me viene a las mientes el adagio filosófico de que quien prueba
demasiado no prueba nada. Creo que, para algunos sectores del
pensamiento católico y tradicional, tan sensibilizados que no
sal
van hecho o dicho que venga de la Santa Sede, la lectura puede
ser reveladora y provechosa. Para otros sectores menos hipercrí
ticos resultará conveniente para alimentar la necesidad de estudio
y discernimiento. Para todos es, pues, imprescindible. Pero,
acla
ro, creo también que los problemas abiertos por la nueva pre
dicación son mayores que los que resuelve con mano maestra
Estanislao Cantero. Es probable que, en ensayos ulteriores, vaya
apuntando nuevas materias y resolviendo dudas y dificultades.
Entre quienes
se asoman a estas páginas de Verbo, por no
(32) JUAN VALLET DE GoYTISOLO, «El hombre, sujeto de la libera
ci6n ... », cit. Es el mismo texto ll que me he referido en la nota 26.
(33) Cfr. MIGUEL AYUSO, «Libertades y derechos humanos•, Verbo,
núm. 275-276 (1989), p,!g, 702.
533
Fundaci\363n Speiro
MIGUEL A.YUSO
ir más lejos, hay autores cuya virtud principal es sugerir en una
suerte de estilo abierto
-Thomas Molnar-; hay autores inti
mistas que hablan al coraz6n -Rafael Gambra-; hay autores
con una visi6n plenaria y apabullante
-Juan Vallet-; los hay
desenvueltos y originales
-Manuel de Santa Cruz--, etc. Esta
nislao Cantero, a lo
largo de muchos trabajos, pero ejemplarmen
te en el libro que comento, inaugura un estilo serio, riguroso,
sin mácula de exhibicionismo, que resulta impresionante en su
concepci6n, en su desarrollo y en
su conjunto. Hoy saludamos a
Estanislao Cantero
como a un maestro y a su libro como de
lectura obligada.
534
Fundaci\363n Speiro
JUAN PABLO II Y LOS DERECHOS HUMANOS
(DIÁLOGO EN TORNO A UN LIBRO FUNDAMENTAL DE ESTANISLAO
CANTERO)
l. Introducción.
POR
MIGUEL AYUSO
El derrumbe ideológico del marxismo y la posterior caída
política del comunismo han inaugurado. un panorama novedoso
desde todo punto de vista que, en consecuencia, ha abierto un
debate intelectual de nueva factura.
En este ambiente de «fin
de la historia» ( 1)
-sólo perturbado provisionalmente por los
sucesos bélicos de los últimos meses, pero finalmente,
y en cier
to sentido, consolidado por su
desenlace-se muestra absolu
tamente perentorio predicar contra lo que la ideología de la
«new
age» comporta de unificación -paradójicamente a pesar
del pluralismo profesado
y aun alardeado-en «un mundo lla
mado occidental, en el que el laicismo, el liberalismd y el per
misivismo moral
han hecho del mundo cristiano una sombra
deformada de sí mismo» (2).
En plena apoteosis de lo que Mi-
(1) Son muchos los comentarios que se han publicado tras el cele
brado artículo de F'RANCIS F'tnruYAMA, «The End of History?», The Na
tional Interest, verano de 1989, págs. 3-18. A continuación del mismo,
entre las págs. 19 y 35, se publican seis respuestas a la tesis de Fukuyama
por Alan Bloom, Pierre Hassner, Gertrude Himmelfarb, Irving Kristol,
Daniel Patrick Moynihan y Stephan Sestanovich. En España debemos
destacar el artículo de GoNZALO FERNÁNDEZ DE LA MoRA, «La miopía de
Fukuyama», Razón española, núm. 12 (1990). En otro nivel, pueden tam
bién verse las «Reflexiones ante el derrumbe de los regímenes marxista
Jeninistas», Verbo, núm. 281-282 (1990), págs. 291-293, de JuAN VALLET
DE GOYTISOLO. (2) EsTANISLAO CANTERO, La concepci6n de los derechos humanos
en Juan Pablo II, Speito, Madrid, 1990, pág. 12.
Verbo, núm. 293-294 (1991) 523
Fundaci\363n Speiro
MIGUEL A YUSO
chele Federico Sciacca llamó la corrupcton occidentalista (3 ),
coincidente en el diagnóstico, aunque no en la terminología, con
el pensamiento tradicional español de mejor ley
------en su lucha
contra el «europeísmo» (
4 ), y con planteamientos tan matiza
dos como el del sociólogo inglés Chtistopher Dawson (5), la
actitud de Juan Pablo
II adquiere un valor innegable y su es
tudio resulta necesario y aleccionador.
Discursos como los pronunciados ante el Cuerpo Diplomáti
co acreditado en el Vaticano
y la Asamblea plenaria del Ponti
ficio Consejo
para la Cultura -ambos de enero de 1990-, o
la homilía de la misa celebrada en
el santuario de Velehrad y
el discurso de Praga a los representantes del mundo de la cul
tura, a los estudiantes y a los líderes de las iglesias no católicas
-en esta ocasión de abril del mismo año-, demuestran que
su predicación no incurre en el simplismo de considerar que,
ante la desaparición del marxismo y el comunismo, su
vacfo
deba ser llenado con las formas de vida y los «valores» de ese
mundo occidental, asimilados como la panacea que remediará los
males (
6 ). Y que -como ha escrito Estanislao Cantero en el
hbro reciente e importante que vengo citando en esta nota-el
magisterio del Papa no deja lugar a dudas sobre esta cuestión,
«se pone claramente de manifiesto
con un tema, como el de los
derechos humanos, aparentemente tan querido hoy, respecto al
cual, Juan Pablo
II ha mantenido una postura sin equívocos,
desarrollando toda
una enseñanza que, si bien con lenguaje no
vedciso en la Iglesia, se engarza con la perenne doctrina católi
ca»
(7).
El objeto a que se contrae el libro de Cantero es, pues,
aparentemente ceñido; pero
-en cuanto que significativo por
su valor
de ejemplo-, en última instancia, elevadísimo. Su pro
pósito consiste en acreditar -lo explicita a las mil matavillas el
suelto de la
contraportada-que las enseñanzas de Juan Pablo II
sobre los derechos humanos nada tienen que ver con su origen
filosófico iluminista ni con las concepciones que
ha elaborado
la modernidad; coincidiendo, por el contrario, con la docrrina
(3) Cfr. MICHELE FEDERICO ScrACCA, El oscurecimiento de la inteli
gencia, Madrid, 1973, 2.• parte.
(4) Cfr. MIGUEL AYUSo, «España y Europa: casticismo y europefsmo»,
Aportes, núm. 16 (1991), donde refiero los textos de Alvaro D'Ors, Ften·
cisco Ellas de Tejada y Rafael Gambta principalmente.
(5) Cfr. CHRISTOPHER DAWSON, «España y Europa», Punta Europa,
núm. 1 (1956).
524
(6) Cfr. EsTANIBLAO CANTERO, op. cit., págs. 13-17.
(7) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., pág. 17.
Fundaci\363n Speiro
JUAN PABLO 11 Y LOS DERECHOS HUMANOS
permanente de la Iglesia, formando parte de su doctrina social.
Pero si extraemos el propósito de ese contexto y lo situamos en
un plano
más general, nos encontramos con el gran tema de si
ha cambiado la doctrina social y política de la Iglesia -tema
sobre el que también cabría tirar por elevación-, que necesa
riamente queda al fondo como un telón (8).
Por eso, la respuesta de este libro
-de considerarla cum
plida-siempre es parcial respecto de un problema más hondo,
por
más que se las tenga con una de las partes más relevantes,
en cuanto también que
más discutidas, de éste. En tal sentido,
se nos muestra como un libro básico y trascendental, y no sólo
desde el punto de vista católico. No olvidemos el comiemo de
esta nota -glosa personal de las páginas que abren la obra de
Cantero-: lo que está en juego es el conjunto de principios
que pueden delinear un nuevo orden mundial, y si
la Iglesia se
adhiere o no al coro de quienes, con la inutilización de uno de
los
dos brazos de la tenaza dialéctica y política mundial, cantan
los
gozos del one-world pluralista.
2. La significación actual de los derechos del hombre.
El libro que comentamos, entrando en su temática específi
ca,
comiema con la elucidación del significado de la expresión
derechos del hombre o derechos humanos (según sabemos,
y
dependiendo de las distintas tradiciones intelectuales y aun na
cionales, a veces también se usan como sinónimas expresiones
tales como derechos naturales, derechos fundamentales o, inclu
so, libertades públicas). Para ello, dedica unas consideraciones a
su génesis,
se refiere después a su falta de fundamentación y
concluye con
su crítica. Podría pensarse que son cuestiones so
bradamente conocidas y ampliamente divulgadas -aunque tam
bién cabría preguntar lícitamente que entte quiénes-- y que,
en consecuencia, apenas cabe
más que lograr un síntesis acaba
da. Sin embargo, la exposición de Cantero resulta un modelo
de precisión y acribia: estas páginas son un destilado de sabiduría
por la selección de textos
-entte una bilbliografía inmensa-,
por su crítica -finísima y agudísima-y hasta por la inteligen
cia del tratamiento (9).
(8) ar. MIGUEL AYUSO, «El orden polltico cristiano en la doctrina
de
la Iglesia», Verbo, núm. 267-268 (1988), principalmente parte III,
donde, modestamente, planteo algunos interrogantes. Cfr. también, en un
sentido fuertemetite crítico de la evoluci6n, JEAN MAnIRAN, «Une nouvelle
dynastie», Itinbaires, núm. 304 (1986), entre otros.
(9) El propio EsTANISLAO CAml!Ro nos había mostrado su profundo
525
Fundaci\363n Speiro
MIGUEL A YUSO
En cuanto a la génesis, destaca que es una expresión reciente;
que constituyen
un residuo --deformado a través de la óptica
racionalista- del derecho natural ; que operan tanto respecto
de las relaciones del hombre con Dios (10) como respecto de
las de aquél con el poder político ( 11) ; y que, a pesar del pro
gresivo ensanchamiento
de su radio, con la incorporación de los
derechos
sociales y económicos, se mantiene su origen indivi
dualista.
En cuantd a la falta de fundamentación, la rastrea, primero,
en
las declaraciones internacionales -preocupadas no por con
seguir un acuerdo de carácter doctrinal, sino su simple enume
ración y los medios encaminados a realizarlos y defenderlos-- ;
y, luego, la descubre en
la perspectiva filosófica consensualista.
El análisis, conciso por demás, de la
Declaraci6n universal de
1948, del
Pacto internacional de 1966 y de las Bases te6ricas
de la UNESCO (194 7) -por una parte---; y de los plantea
mientos de Maritain, Perelman, Bobbio,
Habermas o Pérez Luño
-por otro lado-, presiden el desarrollo de este epígrafe. La
conclusión aparece nítida: al carecer de fundamentación común
nd hay forma de que exista acuerdo sobre qué ha de entenderse
por dignidad humana o por naturaleza del hombre y, en
conse
cuencia, constituyen un fracaso los intentos de buscar · un fun
damento dentro del relativismo sociológico.
Las páginas más in
teresantes, sin embargo, son -a mi juicio--aquellas en que la
argumentación es más marginal o, si se prefiere, más ceñida.
En concreto, la consideración --demoledora-de las consecuen
cias de concebir los derechos humanos como subjetivos (12), y
conocimiento del tema en un ensayo extraordinario, «La Revolución fran
cesa. Recapitulación historiográfica» .• Aportes, núm. 12 (1990), págs. 20-29.
(10) Así, explica el proceso de expulsión de Dios y su susritución
por la razón autosuficiente, de donde termina por accederse al positivismo.
( 11) Parriendo de la dialéctica sociedad polírica-derechos humanos,
y de la consiguiente concepción de estos últimos como simple límite de
aquélla según el desideratum individualista, no deja de tealizar dos inte
resantes. precisiones. Una, de la mano de una cita del administrativista
De la Cruz, en cuanto que «aunque el valor que ostenta el prius onto
lógico sean los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos,
se piensa que su efectiva realización depende de la previa intervenci6n del
poder».
Cfr. EsTANISLAO CANTERO, op. cit., págs. 26-27. La otra, ya que,
en nuestros
días, y sin haberse perdido su carácter estatista, el permisivis
mo -permitido y hasta fomentado por los Estados-lleva «a la reivin
dicación de unos falsos derechos respecto a los cuales el poder del Estado
se considera que no resulta afectado,
por lo que no existe ese enfrenta
miento
(v. gr., el derecho al aborto o el derecho a la homosexualidad)».
Cfr. EsTANISLAO CAN'l'ERO, op. cit., pág. 29.
(12)
EsrANISLAO CANTERO, op. cit., págs. 33-34: «Se conciben (los
526
Fundaci\363n Speiro
JUAN PABLO 11 Y LOS DERECHOS HUMANOS
la disgresión -en nota a pie de página-sobre si el reconoci
miento de la dignidad
humana exige la admisión de los deno
minados derechos hnmanos ( 13 ).
Finalmente, en cnanto a su critica desde los postulados del
iusnaturalismo clásico, y
siguiendo a Michel Villey y
a Juan
Va
llet de Goytisolo, subraya el cambio de signo que suponen res
pecto de las líneas maestras de este sistema, aun cuando haya
de ponerse en su activo el ser
un obstáculo -aunque débil
contra el positivismo imperante. Su pasivo, en cualquier caso,
resulta abrumador,
ya en el terreno puramente jurídico como en
el filosófico (14).
3. Juan Pablo II y los derechos humanos.
El Papa reinante, que ha adoptado el humanismo cristiano
-una cierta versión del humanismo cristiano, pues no es expre
sión que pueda ser estampada sin necesidad de matización
(15)--
como una de las grandes directrices de su pontificado, hace un
uso reiterado y frecuente de las expresiones derechos humanos
y derechos del hombre, habiéndose erigido
-en aJg6n sentido--
derechos humanos) bajo el prisma del derecho subjetivo y con una tras
posición del plano moral al plano jurídico, con lo que se pretenden reivin
dicaciones que, o resultan ittealizables -por ejemplo, el derecho al tra
bajo al margen de cualquier relación laboral concreta o cualquiera que
sea la situación en que se encuentre la sociedad-, o en perjuicio de otros
-por ejemplo, el derecho al divorcio, en perjuicio del derecho al matri
monio del otro cónyuge-; o consisten en la negación de la reivindicación
del derecho humano de otros -por ejemplo, el derecho a la huelga frente
al derecho al trabajo de quienes no la quieren-, o suponen_ la oolisión
con otro -por · ejemplo, el ·derecho a la información respecto al derecho
a
la intimidad personal o al derecho al honor-».
(13) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., págs. 36-37, con un muy sagaz
desarrollo del pensamiento de Michel Villey frente a algunas de las críticas
infundadas de Renato Rabbi-Baldi Cabanillas.
(14) Muy amablemente cita mi síntesis, según la cual el lenguaje de
los derechos humanos expresa. una metafísica inmanentista bajo el disfraz
de la. dignidad humana; una antropología falaz y ahistórica.; una filosofía
social individualista. y destructiva de la sociedad civil; una. concepción
existencial
y psicológica. generadora de conflictos y desagradecida, que
ensoberbece al hombre, haciéndole olvidar lo que debe; y una filosofía
política anega.dora de los fundamentos de toda vida social ordenada, pues
hace
impoSIOle la oonvívencla. al destruir su fundamento comunitario.
Gfr. MIGUEL AYUSO, «La visión revolucionaria de los derechos del hombre
como ideología y su crítica», Anales de la Real Acmfemia de Jurisprudencia
y Legislaci6n, núm. 20 (1989), pág. 298. Cit. por EsTANISLAO CANTERO,
op. cit., pág. 42.
(15) Cfr. VrcTORINO RODRÍGUEZ, O. P., Temas-clave de humanismo
cristiano, Madrid, 1984.
527
Fundaci\363n Speiro
MIGUEL A YUSO
en uno de sus máximos defensores e incorporándolos -también
de algún modo-a la doctrina social de la Iglesia.
Como la doctrina anterior
-si bien desde Juan XXIII en
P acem in terris puede encontrarse alguna referencia positiva y
elogiosa-no usaba este lenguaje, más aún, como reprobaba la
Declaración de 1789
-por boca de Pío VI-y rechazaba las
libertades modernas y el derecho nuevo --a través del gran cor
pus
de León XIII-, Cantero encuentra obligado analizar, pri
mero, el sentido general de los derechos humanos en Juan Pa
blo
Il ; segundo, la particular significación de la libertad religiosa
y de conciencia
--auténtica crux interpretum y punto más deba
tido-; y tercero, por su carácter ejemplar respecto a la cuestión
de si los derechos mencionados son deducciones racionales
aprio
rísticas o rdaciones jurídicas concretas, el derecho al trabajo.
Tras esta labor de desbrozo y clarificación, sólo resta, finalmente,
realizar el cotejo con la doctrina de sus antecesores en el ponti
ficado y aprehender
-en su caso-la novedad ( 16 ).
En lo anterior --,--que sigue muy de cerca la propia y liminar
explicación del autor-se encuentra prefectamente desarrollado
el plan de la obra, siendo únicamente necesario
añadir, también
con Cantero, una precisión de orden metodológico: el autor no
hace una exposición cronológica
--atenta a descubrir los mati
ces o la evolución del pensamiento del
Papa-, sino que, por el
contrario, y parriendo del dato de su coherencia, realiza una
interpretación que cabe calificar de sistemática ( 17).
Comenzando por lo que toca a los derechos del hombre en
general, Juan Pablo
Il indica que la aceptación de la letra de
las declaraciones no significa
la realización de su espiritu. Cuál sea
este espíritu, que debe integrar adecuadamente los fundamentos
éticos y antropológicos, y que supone
la actuación del Estado
dentro
de su ámbito de competencia y en solicitud del bien co
mún, puede determinarse de un conjunto muy abundante de
textos. Reducidos a una síntesis aceptable cabe
decir que, para
Juan Pablo II, los derechos humanos:
a) Corresponden a la naturaleza del hombre, es decir, se
refieren a la sustancia de la dignidad del ser humano, compren
dido en
su integridad y no reducido a una sola dimensión. Sin
la referencia del hombre a Dios como su imagen no cabe hablar
de dignidad de la persona (18).
(16) EsTANJSLAO CANTERO, op. cit., págs. 4548.
(17) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., pág. 47.
(18) JuAN PABLO JI, Discurso inaugural al CELAM: «La Iglesia
posee, gracias al Evangelio, la verdad sobre el hombre. Esta se encuentra
528
Fundaci\363n Speiro
JUAN PABLO 11 Y LOS DERECHOS HUMANOS
b) Son objetivos; por tanto, no se trata del derecho subje
tivo, en virtud del cual hay que respetar cualquier manifestación
del hombre o cualquier creencia (19).
e) Se encuentran subordinados a un fin, y, en tanto que tal,
enmarcados en un
orden moral -no pudiendo, en consecuencia,
ser escindidos de los deberes
ni ser concebidos comprendiendo
el mal
moral-y social -porque son necesarios para la existen
cial
del bien común, al tiempo que deben subordinarse a lo que
éste exija
y precise-del que no puede prescindirse (20).
De
tal modo -sintentiza el autor (21)--que, tanto la quie
bra
de los derechos humanos como su realización eficaz, pasan
por la conversión del hombre a Dios Nuestro Señor
y por el
respeto y acatamiento al orden natural y el establecimiento de
un orden social justo.
Siguiendo por las libertades
de conciencia y religiosa, y por
los derechos a ellas, Estanislao Cantero subraya que
son liberta
das negativas
-un no hacer o abstenerse por parte del Estado
y los poderes públicos, sin relación
alguna con la pretendida li
bertad positiva de actuar como se quiera-y que están someti
das a la ley moral
y a la verdad. Dependiente de una concepción
de la libertad como facultad
de determinación en función de la
verdad y el bien, el derecho a la libertad religiosa supone una
obligación de
conformarse a la ley moral y
a la verdad
y consis
te en la inmunidad de coacción y en el respeto a las prácticas
religiosas (22).
Con la mayor de las cautelas, no puedo, sin embargo, dejar
de observar en este punto que la argumentación del autor
alcan
za plenamente su objetivo s6lo en la demostración de que el
magisterio de Juan Pablo
Il, siguiendo la senda de la Declara
ción conciliar
Dignitatis humanae, no incurre en indiferentismo o
relativismo
stricto sensu. Sinceramente, la demostraci6n no es
suficiente, pues las objeciones de algunos autores no se cefilan
propiamente a esta cuestión. Sea como fuere, no creo que las
en una antropología que la Iglesia no cesa de profundizar y comunicar.
La afirmación primordial de esta antropología es la del hombre como
,imagen de Dios, irreductible a una simple parcela de la naturaleza, o a
un elemento de la ciudad humana». Cit. por EsTANISLAO CANTERO, op. cit.,
p,lg 57. (19) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., p,lgs. 54 y 63.
(20) EsTANISLAO CANTERO, op. cít,, págs. 60-67.
(21) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., p,lg. 71.
(22) ESTANISLAO CANTERO, op. cit., págs. 75-83.
529
Fundaci\363n Speiro
MIGUEL A YUSO
páginas de este libro -ni creo que, en honor a la verdad, tam
poco lo pretendan-zanjen las discusiones en que, de un lado
u otro, se han visto envueltos Joaquín María Alonso, Eustaquio
Guerrero, Guy de Broglie, Luigi Ciappi, John Courtney
Murray,
Marce! Lefebvre, Jean Ousset, Martín Prieto Rivera, Louis Salie
ron,
Rafael Gambra, Jesús Muñoz,
Emile-Joseph de Smedt, Pie
tro Pavan, Yves Congar, Jean Madiran, Leopoldo Eulogio Pa·
lacios, Baltasar Pérez Argos, Michel Martín, Victorino Rodríguez,
Alvaro D'Ors, Brian W. Harrison, Arnaud
de Lassus, José Gue
rra Campos, Michael Davies, Louis Marie de Blignieres, Amadeo
de Fuenmayor, Fernando Ocáriz entre otrOs muchos. Son mu·
chos los matices y los puntos de discusión que siguen abiertos,
lo que resulta cuando menos anómalo desde la perspectiva que
subraya
la pura continuidad de la doctrina· presente respecto de
la tradicional.
Respecto
del derecho al trabajo, el análisis es al tiempo mo
délico en su concisión y en su precisión. Parte del trabajo hu·
mano como realidad previa a valoraciones, decisiones y derechos;
observa que el trabajo
es también fuente de derechos ; y, final.
mente, concluye que «los derechos del trabajo no se basan en la
pura voluntad de los hombres, no son pactados o consensuados
con independencia de
un orden superior, ni tampoco prescidiendo
de la realidad concreta, sino que dimanan
de la naturaleza del
hombre, y para su existencia son objetivos y concretados
en cada
situación, pues dependen de una
relación jurídicamente exigible,
bien
por justicia conmutativa -en general del empresario direc
to, por ejemplo, el salario justo-, bien por justicia distributiva
--en general, del empresario indirecto, por ejemplo, el subsidio
de
desempleo-, bien por justicia legal (general o social) -del
empresario indirecto, del Estadd, por ejemplo, la regulación de
la propiedad o el establecimiento de condiciones generales mí
nimas de trabajo-. Se ordenan al bien común, como indica con
toda claridad, al referirse a los
sindicatos o al derecho de huelga.
No son absolutos, y así,
por ejemplo, el derecho al empleo, cuan
do éste falta, se corrige con el subsidio de desempleo. Y estan
subordinados al fin del hombre» (23).
4. La unidad de la doctrina social.
Tras la minuciosa exposición de Cantero, sobre textos de
Juan Pablo II, viene la necesaria recapitulación: ¿ Se puede apli-
(23) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., págs. 91·92.
530
Fundaci\363n Speiro
JUAN PABLO 11 Y LOS DERECHOS HUMANOS
car a la concepción de los derechos humanos de Juan Pablo II
la crítica realizada por el iusnaturalismo clásico?
Michel Villey, por poner un ejemplo significativo,
así lo ha
hecho, y en un punto como el derecho al trabajo en el que -tras
la disección de Cantero en este libro-no cabe duda de su
yerro (24). André-Vincent, por el contrario, y a pesar de su
proximidad con Villey, salva al Papa de tales críticas (25). Lo
mismo ocurre con Juan Vallet de Goytisolo, a quien sigue el
autor (26). Considera Vallet que Juan Pablo
II trata de aprove
char
la parte de verdad que puede hallarse bajo esa denomina
ción de derechos humanos, devolviéndoles su fundamento y
ade
cuándolos a una medida jurídica.
Si, además, tenemos en cuenta las enseñanzas del Papa contra
el relativismo, el positivismo, el sociologismo, el formalismo ju
rídico, el permisivismo moral y el desprecio u olvido de la ley
moral -segnidas también a través de textos muy pertinentemente
espigados y aducidos ( 27 }--habremos de dar en reconocer in
cluso que, en el fondo, el planteamiento de Juan Pablo II coin
cide con la propia crítica del iusnaturalismo clásico.
En síntesis, para Juan Pablo II no son derechos subjetivos,
prevalece en ellos el sentido
moral sobre el jurídico y requieren:
«La prelación de los deberes para con Dios, impuestos a tdda
persona humana. La consideración del hombre en su dimensión
plena, creado por Dios
y destinado a El ; y no en abstracto sino
de cada hombre concreto. Su objetividad determinada por el bien
común. La correlatividad de deberes en el sujeto de los derechos.
Y
la referencia no sólo a los valores materiales, sino a los espi
rituales» (28).
¿ Dónde está, pues, la diferencia? Y responde Estanislao Can
tero que sólo en el lenguaje y que la doctrina social mantiene
su perfecta unidad.
Otra
cosa es que, con el cambio de los tiempos, varíe taro-
(24) Cfr. MlcHEL VILLEY, Le droit et les droits de l'homme, París,
1983, pág. 97. Cit. por EsTANISLAO CANTERO, op. cit., p,ig. 95.
(25) Cfr. PHILIPPE-1. ANDRÉ VINCENT, O. P., Les droits de l'homme
dans l'enseignement de Jean Paul 11, París, 1983. Libro interesante, más
aún si cabe por el hecho de que el padre André-Vincent comparte los
presupuestos de la filosofía jurídica villeyana.
(26)
Cfr. JuAN VALLET DE GOYTISOLO, «El hombre, sujeto de la libe
raci6n. (Referencia a los denominados derechos humanos)», Verbo, núme
ro 253-254 (1887), págs. 242-243. Cit. por EsTANISLAO CANTERO, op. cit.,
págs. 96-97. (27) EsTANIS'LAo CANTERO, op. cit., págs. 99-102 principalmente.
(28) Cfr. JuAN VALET DE GoYTISOLO, Metoáologla iuriáica, Madrid,
1988, p,ig. 346. Cit. por EsTANISLAO CANTERO, op. cit., pág. 105.
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MIGUEL A YUSO
bién el acento o que ciertos temas dejen paso a otros nuevos;
«Los diversos pontífices
han insistido con mayor énfasis en unos
u otros principios de la doctrina social, han recalcado una u otra
parte
de esa doctrina, sobre todo en la forma de exponerla, pero
ésta permanece como tal en toda
su integridad. No vale, para
negar esto, argumentar, por ejemplo, que hoy se hable menos
del Estado católico, de la confesionalidad del Estado
como la
forma
más adecuada de lograr esa convivencia social que res
ponda a la voluntad de Dios. No po'r ello ha variado, ni ha
resultado caduca la enseñanza de Le6n
XIII sobre esta cues
tión» (29). Y lo ejemplifica trazando un cuadro evolutivo de
los distintos papas y
los distintos temas privilegiados: Le6n XIII
-con los restos de la Cristiandad aún próximos y con el origen
de la cuestión social y
el proletariado-señala a hombres y
Estados sus obligaciones y se enfrenta con la situación social
surgida de la revolución industrial y de la Revolución francesa ;
con
Pío XI la situación ha cambiado y el peligro reside en el
socialismo, por eso condena la absorción por parte del Estado
de la acción
de los grupos sociales e insiste en el principio de
subsidiariedad;
Pio XII habrá de enfrentarse con el problema
de
los totalitarismos, recalcando que el fin de la sociedad es la
conservación y perfección de la persona humana; Juan
XXIII
se referirá a la sagrada dignidad de la persona ; y Pablo VI y
Juan Pablo
II, ante la situación mundial, harán de la solidaridad
su
leitmotiv (30).
Por tanto, la insistencia de Juan Pablo II en el tema de los
derechos humanos
-subraya el autor-no debe hacernos pensar
que la doctrina social ha quedado reducida a ellos, llevando
con
sigo la superación de aquellos otros aspectos relativos a la cons
titución cristiana de los Estados. Juan Vallet de Goytisolo
ex
plicó muy ponderadamente las razones pastorales que están en
su base
(31) y nuestro autor, con gran brevedad y claridad, pa
rece admitir la explicación.
Voy a entrar en la parte final
de esta nota. Cantero trae a
colación, muy adecuadamente también, otro texto de Vallet en
el que el común maestro se refiere a
la necesidad de utilizar en
la predicación lenguaje asequible, aunque limpiándolo de adheren-
(29) EsTANISLAO CANTERO, op. cit., pág. 112.
(30)
EsTANISLAO CANTERO, op. cit., págs. 112-113.
(31) Cfr. JUAN VALET DE GOYTISOLO, «La Octogessima adveniens,
;han derogado la doctrina social católica»?, Verbo, núm. 97-98 (1971).
Puede también verse, MIGUEL AYUS01 «El orden político cristiano en la
doctrina de la Iglesia», Verbo, núm. 267-268 (1988), págs. 976-985.
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JUAN PABLO 11 Y LOS DERECHOS HUMA.NOS
cias, de errores y de confusiones (.32). Por mi parte, y refiriéndo
me a los dos párrafos anteriores de V allet en el mismo trabajo
citado por Cantero, también
he intentado echar mi cuarto a es
padas (.33 ). En efecto, a nadie se le oculta la generosidad que
muestra
Su Santidad el Papa Juan Pablo II al entrar en diálogo
con el mundo moderno en el terreno de éste. Pero a nadie
debe ocultársele tampoco los serios riesgos. Juan Vallet ha pues
to el ejemplo
de una caída colectiva de la sociedad en la sordo
mudez. Y se ha preguntado sobre cuál sería el deber de los
pastores de
la Iglesia ante tales sordos y mudos: ¿ No sería con
tinuar enseñándoles la Palabra de Dios aunque con la dificultad
de no poder emplear palabras? Puede ser, pero
tal afirmación
supondría considerar irreversible el proceso de degradación del
lenguaje y del pensamiento, incluso coadyuvaría a apuntalarlo a
no ser que viniera acompañado de una reacción muy honda de
restauración con la que, tarde o temprano,
se produciría un
equilibrio inestable. Y en esta aventura podría quedar herido
el sentido de
la civilización e incluso el de la fe. Pues la predi
cación de la Iglesia, si bien no puede ignorar la corriente central
de los acontecimientos de una época, ni encerrarse en un
ghetto,
tampoco puede olvidar el derecho de los fieles de recibir la
Buena Nueva en el seno de su civilización. ¿ Serán suficientes las
cautelas que Juan Pablo
II introduce en su magisterio para evi
tar los riesgos apuntados en las líneas anteriores?
No sé. Cantero respondería afirmativamente sin dudar a te
nor del
magnífico trabajo que ha dado a la estampa y que estas
líneas no querrían sino realzar. Pero hay momentos en que se
me viene a las mientes el adagio filosófico de que quien prueba
demasiado no prueba nada. Creo que, para algunos sectores del
pensamiento católico y tradicional, tan sensibilizados que no
sal
van hecho o dicho que venga de la Santa Sede, la lectura puede
ser reveladora y provechosa. Para otros sectores menos hipercrí
ticos resultará conveniente para alimentar la necesidad de estudio
y discernimiento. Para todos es, pues, imprescindible. Pero,
acla
ro, creo también que los problemas abiertos por la nueva pre
dicación son mayores que los que resuelve con mano maestra
Estanislao Cantero. Es probable que, en ensayos ulteriores, vaya
apuntando nuevas materias y resolviendo dudas y dificultades.
Entre quienes
se asoman a estas páginas de Verbo, por no
(32) JUAN VALLET DE GoYTISOLO, «El hombre, sujeto de la libera
ci6n ... », cit. Es el mismo texto ll que me he referido en la nota 26.
(33) Cfr. MIGUEL AYUSO, «Libertades y derechos humanos•, Verbo,
núm. 275-276 (1989), p,!g, 702.
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MIGUEL A.YUSO
ir más lejos, hay autores cuya virtud principal es sugerir en una
suerte de estilo abierto
-Thomas Molnar-; hay autores inti
mistas que hablan al coraz6n -Rafael Gambra-; hay autores
con una visi6n plenaria y apabullante
-Juan Vallet-; los hay
desenvueltos y originales
-Manuel de Santa Cruz--, etc. Esta
nislao Cantero, a lo
largo de muchos trabajos, pero ejemplarmen
te en el libro que comento, inaugura un estilo serio, riguroso,
sin mácula de exhibicionismo, que resulta impresionante en su
concepci6n, en su desarrollo y en
su conjunto. Hoy saludamos a
Estanislao Cantero
como a un maestro y a su libro como de
lectura obligada.
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