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Número 315-316

Serie XXXII

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La política de León XII en el ámbito socio-sanitario y de las obras de beneficencia

LA POLITICA DE LEON XII EN EL AMBITO
SOCIO-SANITARIO Y DE LA OBRAS DE BENEFICENCIA
·poR
FRANCESCO LEONI
Hasta la fecha no existe ningún estudio que ,¡oalice en su oti­
gen
y bajo sus múltjples aspectQs la. obra de .restauraci6n .realizada
en el Estado Pontificio bajo León XII, ni el papel que éste jugó
personalmente
en ella. Pero en principio se puede afinnar que el
programa de acción ]levado a buen termino en el pontificado del
nuevo papa se articualaba,
al menos en parte, sobre la base de los
criterios expuestos
en el libelo de agosto de 1823, pero con la
perspectiva de un compromiso religioso más ferviente · y según
una
estrategia más gradual y moderada.
Esto
es igualmente válido, <:Orno. se puede comprobar en la
siguiente investigación, para las reformas realizadas . en el ámbito
socio-sanitario y de
las obras · de beneficencia;
La bula Quod divina sapientia, y la ccinstitución en ella ill:­
cluida, apuntaban a reorganizar, en primer término, las universi­
dades, que eran las más expuestas ll. la penetración de las ideas
revolucionarias,
y los institutos más importantes, con el fin de
formar
la futura clase dirigente. Fueron renovados por el papa
Della Genga de una manera que se mantuvo prácticamente. sin
cambios durante todo el período siguiente del poder temporal pon­
tificio. Divididas en
primarias (Roma y Bolonia), y secundarias
(estas últimas
no podían conferir diplomas sin el control previo
de la Congregación de Estudios), estaban sometidas a la vigilancia
superiot del presidente y al control inmediato del rector; éste
preparaba también el programa escolar, era responsable del exa­
men de admisión de los estudiantes y tenía la obligación de estar
Verbo, núm. 315-316 (1993), 633-637 633
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siempre presente en la Universidad durante los cursos, o a dele­
gar, y así verificaba la asiduidad de los profesores.
Cada universidad estaba dividida en cuatro colegios: teología,
derecho, medicina y cirugía, y filosofía, y los
grados eran tres:
bachillerato, conferido el primer año; después, la licenciatura y
finalmente, el doctorado. Este
último estaba reservado en Medi·
cina y Cirugía, únicamente a las universidades de Roma y de Bo­
lonia, lo mismo que los certificados de aptitud para el ejercicio
de
la profesión, que se podían obtener después de dos años de
practicar en una clínica universitaria y de
un examen en el colegio
médico-quirúrgico (1).
La reforma de Le6n XII ha sido juzgada de manera contra·
dictoria por la historiografía que· se ha interesado por ella; se le
ha reprochado a menudo, especialmente, su carácter fuertemente
religioso y eclesiástico (2), reproche verdaderamente curioso si se
tiene en cuenta la importancia que, como es natural, la Iglesia
ha atribuido siempre a la educación y a la formación de la juven·
tud; en este caso específico se trataba de organi,!lar los estudios
precisamente en el Estadd eclesiástico
por excelencia. De todas
formas,
no hay que olvidar que también contribuyeron a la elabo­
ración de la Quod divina sapientia algunos laicos eminentes, a
quienes se pidió su opinión respecto de sectores de su
competen·
cía. Parece que esto se produjo particularmente en la reforma de
la Facultad
de Medicina, para la cual se recurrió a personas ilus·
(1) Cfr. A. VmiTR.oNE) L'ammnistraz.ione dello Stato Pontificio 'dal
1814 al 1870,Rnma, 1942, págs. 105 y 157. Para el ordenamiento definitivo
de las facaltades y de la organización de la universidad de La Sapienza,
cfr. igualmente la qufrografía del 22 de febrero de 1825 en R. COLAPIE1"RA,
La Chiesa tra Lamennais e M.etternich, Brescia, 1963, págs. 263, 264.
(2) Además de la evaluci6n equilibrada y esencialmente favorable de
Agostino Gemelli y Silvio Vismara, para un enjuiciamiento -positivo cfr.
E. FoRMAGGINI SANTAMARIA, L'istruzione popolare nello Stato Pontificio
(1824-1870), M6dena, 1909. El carácter netamente eclesiástico de la reforma
está en contrapartida considerado como una lim.itaci6n en A. AQUARONE,
«La Resta-urazione nello Stato Pontificio ed i suoi indirizzi legislativi»-, en
Archivio della Societa · roÍnana di Storia patria, s. 111, Rome, LXXVIII
(1955), p,lg, 178.
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tres en su ejercicio práctico, probablemente por la importancia
social que éste tenía. En efecto, fueron consultados el médico en
ejercicio,
de renombre europeo, Giacomo Tommassini, titular de
medicina técnico-práctica en Bolonia ; Luigi Rodati, profesor de
patología general y
de semiótica, y, en fin, Gaetano Termanini,
célebre cirujano y tocólogo
(3 ).
Uno de los problemas que fueron objeto de la atención del
Soberano Pontífice fue el de las obras de beneficencia, ya abor­
dado por Pío VII con la creación, en marzo de 1816, del Insti­
ruto General
de la Caridad, dotado con un. fo¡ido inicial de
150.000 escudos, desembolsados
por el tesoro público, y que des­
pués debería ser alimentado por recursos privados mediante co­
lectas semanales en las parroquias (4). En todo caso, ese sistema
no respondía a las esperanzas del papa;
de ahí vino la exigencia
de la
centralización de las obras de caridad. Así que, León XII
instiruyó por un documento de 27-II-1827 la Comisión de los
Subsidios, con la misión de estudiar «un proyecto que apuntara
a
reunir las distintas fuentes de ingresos destinados a las obras de
beneficencia y a establecer un método regular para la concesión
de los subsidios» (5), evitando que una misma persona pudiera
disponer, como sucedía a menudo,
de· varios subsidios con detri­
mento de otras desprovistas de toda ayuda.
Fruto de
los trabajos de esta comisión fue el moru proprio de
16-XII-1826, que la instirucionalizaba. Esto
ya había sucedido en
la Comisión
de Estudios, que había aumentado el número de sus
miembros, todos eclesiásticos, nombrados por el Soberano Pontí­
fice. Sin embargo, en la distribución de subsidios en la urbe, debía
ser ayudada por algunos laicos a través de las congregaciones
pac
rroquiales compuestas por el cura y dos diputados de los dos sexos,
los cuales, junto
con un médico y un cirujano, constituían después
la congregación administrativa.
(3) Para las sugestiones de estos, cfr. R. CoLAPIBTRA, La Cbiesa, op.
cit., núm. 58, pág. 346.
(4)
Cfr. A. VENTRoNE, L'amministrazione, cit.
(5)
Cfr. A. VENTRONE, L'amministrazione, cit.
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Todos los reansos procedentes de. limosnas, públicas y priva­
das, destinados a obras de -caridad, debían
afluir a las cajas de la
Congregación de los Subsidios
.. Los subsidios se dividían en tres
clases: ordinarios d diarios ~n dinero, concedidos por seis me­
ses, salvo prórroga-; extraordinarios, percibidos una ,ola vez en
dones u objetos,
y, finalmente, urgentes. Los diputados parroquia­
les estaban encargados de hacer visitas a domicilio para constatar
la indigencia real de los que
dirigían al presidente de la Congrega­
ción una
petición en ese sentido. Esta Congregación, ademá, de
la misión
de admin_istrar y -conceder los fondos, tenía también un
poder de tutela y de control y
.¡,odere, jurisdiccionales para repri­
mir la mendicidad; examinaba los presupuestos de la, obras de
caridad, intentando suprimir los gastos iuperfluos; e,tableda nor­
ma, para regular los subsidios a domicilio; se encargaba de hacer
trabajar
_a los paradQs -muy numerosos sobre todo entre los ar­
tesano,s-, y además vigilaba su compdrtamiento y los lugares de
trabajo ( 6
). La obra de caridad del pontificado de León XII fue
completada por la institucionalización
de una diputación para los
colegios de chicas jóvenes, creada paralelamente a la de los
Sub­
sidios, con la misión de hacer a las. chicas jóvenes pobres a algún
arte. u oficio,
y de prdporcionarle,, además, una dote de cien ecus_
que le, permitía casarse. Lo, profesores ,e escogían entre las me­
jores antiguas alumnas (7).
No
hay que extrañar de que .estas medidas sean consideradas
como «paternalistas»
por una .cierta bistoric,grafía laica ( 8) ; en
todo caso,.
visui la situación, no parece que hubiese sidd posible
haq,r las cosas mejor, El dec;reto. imperial de junio de 1810, que
había secul~ado t no
había sido, ciertamente, más eficaz para aliviar el pauperismo.
(6) Cfr. A. VENTRONE, L'ammnistrazJOne, cit., Í,ág. 1}5; Cfr. igualmente
C. L. MoRICHINI, Istituti di carita, educazione e assistenza ai poveri e
prigionieri di Roma, Roma, 1870; QUERINI, La beneficenza romana dagli
rintichf tempi
fino·. ad ou.i, Roma, 1992.
(7) Para la diputación de los colegios, cfr. CoLAPIETRA, cit., págs. 298-
299.
(8)
Cfr. R. CoLAPRIETA, La Chiesa, cit., pág. 299;
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LA POLITICA DE LEON XII EN LAS OBRAS DE BENEFICENCIA
Por otra parte, parece absurdo reprochar a León XII, como se ha
hecho ( 9
), no haber impulsado la centralización y el control único
por
el Estado realizados por la ley Crispí de 1890; era una idea
muy alejada de los principios de la Iglesia Católica, que siempre
concede un lugar preferente
al compromiso y a la responsabilidad
personales ( 10
). ·
En enero de 1826, poco antes de la entrada en vigor de la
Congregación de los Subsidios, se había tomado una nueva me­
dida referente a las actividades de beneficencia, por la cual se
reagrupaban todos los hospitales de Roma en ·«un solo cuerpo y
una sola administración» bajo la autoridad directa del Soberano
Pontífice, que también debía nombrar una comisión especial en­
cargada de su tutela. Sin embargo, al revés de lo sucedido en la
legislación sobre los subsidios, esta agrupación de hospitales no
llegó a estrenarse y después de la muerte de León
XII fue disuelta
por la bula
Quae super egenu,n que devolvió la autonomía a los
institutos, quedando cada uno bajo la
dirección de un prelado
presidente y de dos senadores ( 11
).
Así, pues, el reinado de León XII no se situa entre Lamennais
y Metternicb, sino, en razón
de su defensa intransigente de la fe
( en el ámbito doctrinal) de todo compromiso con el «espíritu de
los tiempos», antes bien
se situa idealmente cerca de los grandes
pontificados de Gregorio XVI
y de Pío IX.
(9) CTr. S. D'AMELIO, La beneficenza ne/ diritto italiano, Roma, 1928,
pág. 52.
(10) Cfr. el enjuiciamiento, esencialmente favorable, de A. AQUARONE,
«~a Restaurazione nello Stato Pontificio ed i soui indirizzi legislativi», in
Archivio della Societa Romana di Storia Patria, s. 111, Roma, LXXVIII
(1955/1), págs. 181-182.
(11) Cfr. A. VENTRONE, L'amministrazione, cit., pág. 137.
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