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Número 327-328

Serie XXXIII

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José Ortego Costales: Teoría de la parte especial del derecho penal

INFORM.ACION BIBLIOGRAFICA
neopaganismo y astrología-; la :terapia alternativa -la medicina
«olistica» o total,
el movimiento vegetariano, la psicología alter­
nativa y
el movimiento de la «recovery»-; y la organización so­
cial alternativa -los movimientos de las mmunidades sepatadas
de la sociedad, la ecología profunda y los movimientos de la «nue­
va política» con sus manifestaciones
beatnik y hippie-); a los
temas, ideas y cuestiones de que se .ocupa y defiende el New Age
(su «doctrina») y a sus principales portavoces (David Spangler,
Richard Alpert, Marilyn Ferguson¡ Ken Wilber y
el libro A Course
in Miracles) y personajes (José· Aigüelles, Leonard Orr, Starhawk
-Miriam Simos-, J. Z. Knight -Judith Darlene Hamptoh-,
Shirley MacLaine; Helen Palmer); concluye con:hn capítulo en el
que muestra la radical oposición
e. incompatibilidad con la reli­
gión católica: rechazo de la religión sustituyéndola por üna vaga
«espiritualidad»; negación radical de la.verdad
y relativismo; pan­
teísmo; negación del pecado ; reencarnación ; -:ecologismo «pro­
fundo» que conduce a un «animalismo» negando la diferencia
esencial entre los animales y el hombre. -
Pese a ser tan claramente· contrario a la religión católica, In,
trovigne advierte del peligro que representa la: N ew Age para la
fe católica y su difusión, incluso entre algunos cáfólicos, al en°
contrar un magnífico caldo de cultivo para su difusión en el re0
lativismo difuso y el abandono del catolicismo -imperahte en las
sociedades actuales, unido a
su actitud crítica eh relación al mundo
creado por
el· positivismo y el. racionalismo, en -clara decadencia
cultural. No en vano recuerda que Juan Pablo II en su discittso
a los obispos estadounidenses de Iowa, Kans8$ . y -Missouri con
motivo de la visita
ad limina Apostolorum (26 de mayo de 1993),
advirtió del peligro que representaba la penetración de algU11as
ideas de la New Age en algunos sectores.de católicos practicantes.
· • -EsTANISLAO CANTE-RO.
José Ortego Costales: TEORIA DE LA PARTE ESPECIAL
DEL DERECHO .PENAL (•)
La obra de José Ortego Costales, Catedrático jubilado de la
Universidad de Salamanca,
«T,;orfa de la Parte Especial del. De,.
recho Penal», además de la originalidad notoria· que su nombre
muestra, tiene una utilidad práctica que intentamos destacar.
(*) Íld. Dikinson, Madrid, 1981t
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INFORMACJQN BIBLIOGJUFICA
Es deseable que esta obra llegue a popularizarse; es frecuente
encontrar teorías acerca
de la Parte General del Derecho puniti­
vo, y en
estas. teorías se ponen de manifiesto las convicciones que
dentro de la Filosofía
del Derecho tiene cada autor, pero es una
novedad encontrar una
teoría de la parte especial. Y esta teoría
tiene una transcendencia y una urilidad que acaso resulten
desco­
nocidas y que estudiando la obra de José Ortego Costales se ponen
de relieve,
ya que es un estudio beneficioso para la tipificación
y orientada penalización de cada delito, con el resultado de que
las penas sean más justas, equitativas y razonables.
Esta utilidad en pro
de la equidad y de la justicia de las pe­
nas, es la que deseo destacar después de mi monótono trabajo
aplicando
el Derecho en la Carrera Judicial durante más de cua­
renta años, destacando que los últimos veintincinco me corres­
pondió casi exclusivamente la aplicación del Código.
Las penas deben aplicarse eliminando el azar ; debe hacerse
toda resolución penal, con orientación razonablemente, asi
se
puede aspirar a que la rama del Derecho que más influye en la
libertad y vida de las personas, el Derecho Penal, pueda llegar
a la Justicia
... Si es verdad ( como se ha dicho), que la Justicia
y su realización siguen una marcha análoga a la asintótica, esto
es, gráficamente: la marcha de la recta Y, la curva, que cada vez
se aproximan más aullCJ.ue nunca llegan . a coincidir.
Pero el buen deseo puede llegar a lo rázonable, a lo justo,
aplicando las teorías
penales siempre con orientación corregidas
mediante la equidad.
. ·
Hoy día es necesario luchar por esta Órientadón base del fac­
tor razonable y justo, y el libro de José Ortego da un paso tan
original, tan nuevo como esperanzador, y que·comhinado con
ra­
zonables normas penitenciarias podrían abrir fundada esperanza.
Rompe José Ortego con la inercia de despreciar teorías
y da
un paso aplicando
los razonamientos basados en la práctica que
le llevan a exponer su «Teoría de
la Parte Especial del Derecho
Penal», titulo de su libro que
mue.stra el fondo y objetivos de
sus estudios.
Falta una teoría sobre esta parte especial.
Sí es verdad que
los legisladores de los Códigos penales de 1848, y de 1870 (que
han servido de modelo más o
menc¡s directamente a la Legislación
Penal Española hasta hace. urio. o dos lustros) eran juristas que
téri(án un criterio y un sentido práctico frotos de su experiencia
prolongada en
unas vidás en las que envejecieron estudiando teo­
rías y resolviendo casos prácticos de Derecho
Penal, lo que les
permitió tipificar los delitos
y sefialar las penas razonablemente,
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INFORMACION BIBLIOGRAFICA
pero no cabe duda de que todo es .susceptible de mejora, y hoy
en la actualidad no sólo
es necesario reverdecer los estudios cien,
tíficos
sino también ampliar el examen de los ámbitos científicos,
Siempre modestamente, expondré, y lo hago con lenguaje
excesivamente llano, la causa por la que veo con esperanza el
intento de José Ortego; esta causa es muy simple: en los últimos
años
de mi actividad en la Magistratura, o sea, antes de 1986,
vi con alarma que los Abogados dejan de tener un sello de uni,
versitarios, de ver, como hicieron los juristas romanos, casos
prácticos, concretos, y sobre ellos elaborar unas veces y reelabo­
rar otras, un criterio científico, y por el contrario, pasaban a actuar
como agentes de negocios, mirando su caso aislado y procurando
amoldar al mismo las pruebas con el consiguiente desamparo
científico y tendiendo a que las penas dependieran del azar. ( de
las pruebas artificiosas de la causa que defienden)
y no de una
teoría, de un criterio ordenado, lo que motiva el consiguiente
perjuicio de la graduación de tales penas y menoscabo, también,
de la Justicia
misma.
Por ello, la originalidad de la obra de José Ortego, ampliando
las teorías penales a
la parte especial, estimo que debe verse con
esperanza, y que sólo resta que esta obra «Teoría de la
parte es­
pecial del Derecho Penal», se popularice para que, en un plazo lo
menos prolongado posible, llegue a ser conocida incluso por
los
legislado.res que hoy no tienen el reposo con reflexión que tuvie­
ron los de tiempos pretéritos.
.
Dentro de los límites de esta recensión de la obra de José
Ortego, no
es lógico ni posible desarrollar un comentario acerca
de todos los temas de que trata. Pero como muestra, como mo­
delo significativo, debemos resaltar uno de los estudios que hace
en una sus primeras páginas, cuando destaca que el nuevo Código
Penal Italiano clasifica los delitos en atención al bien jurídico pro­
tegido en cada título, y hace notar
el ilustre Catedrático que fue
de la Universidad de Salamanca (págs. 22 y 23)
romo en nuestro
Código no ocurre lo mismo, y así señala, p. e., que el títulq III,
se refiere al medio empleado, en ·el VII, de los funcionarios, a
la calificación del sujeto sin especificar el bien jurídico. El bien
jurídico protegido es, en unión de los sujetos, sus conducta., y
los resultados, uno de los elementos más estudiados pór Ortego
Costales en la primera
parte de sü obra, parte dedicada a delimi;
tar. y coocretar Jo que denomina tipos penales para después de
estudiar los delitos que ordena
en cinco grupos, el último de ellos,
es el de los delitos contra los particulares, quizá el de mayor in-
terés práctico. ·
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JNFORMACJON BIBLJOGRAFICA.
No se debe terminar esta breve nota sin señalar que el libro
a que
se refiere, «Teoría de la Parte Especial del Derecho Penal»,
tiene antecedentes que nunca llegaron a ser coronados por un
resultado completo.
En efecto, en 1896, Von List comenzó a atisbar estos estudios
sobre
la parte especial. Más tarde algunos autores alemanes, Domo
Mezger, Wolf, y también el italiano Grispigni, hicieron trabajos
meritorios
para la teoría de la parte especial del Derecho pnni­
tivo, pero no llegaron a completarse. Incluso sucedió {y no es
extraño dadas
las dificultades de este trabajo sobre la parte es­
pecial), que se la considerara como no factible. Así se manifestó
por
Mezger, que la consideró irrealizable; en España, Quintano
Ripollés no la consideró útil. Y además, ni Mezger ni Wolf in­
sistieron en sus intentos.
En esta situación, José Ortego Costales, en 1959, Catedrático
entonces en
la Universidad de La Laguna, escribe su opúsculo
«Ensayo sobre la
parte especial del Derecho Penal», precedente
de ésta que reseñamos. Este «Ensayo» mereció los elogios
de
Jiménez de Asua, que en 1963,.en Buenos Aires, en «Esrudios de
Derecho Penal y Criminología», Volumen II, páginas 247 a 248,
reconoce y
proclama que José Ortego Costales, en dicho «Ensayo»,
con verdadera maestría aborda uno
.de los temas más en boga hoy,
el de una «Teoría de la parte Especial del Derecho Penal»,
aña­
diendo Jiménez Asua que estos estudios los. habían iniciado Mez­
ger y Wolf, los había perfeccionado Pisapia en Italia, y que en
lengua española habían escrito sobre este tema el tnismo Jiménez
Asua y Juan
,del Rosal, pero nunca ·llegando a la meta a que ll""
gaba el «Ensayo», con la teoría que con gran . originalidad cons­
truyó José Ortego Costales.
Pnes bien, el desarrollo
de . aquel «Ensayo», constituye el
objeto del libro que anotamos: la «Teoría de la. parte especial
del Derecho Penal».
Lo prolongan dos Catedráticos: don Angel
Torío, de la Universidad de Valladolid, y don Gerardo. Landrove
de la
de Granada. Y encomian no sólo la originalidad, sino la
utilidad de esta obra, de Ortega Costales, hombre .de convicción
arraigada
con. una larga vida· académica, que ha prestado relevan­
tes servicios a
la Universidad. El Profesor de la Escuola di Studi
Universitari e di
Períezionamento. de Pisa, en Italia, ha exami­
nado
esa obra y la considera de importancia en· la elaboración de
la nueva parte especial del Código italiano. Parecer valioso por­
que
el Profesor citado es miembro de la Comisión de Codificación
en Italia.
ALBERTO GuTIÉRREZ MORENO.
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