Índice de contenidos
Número 375-376
Serie XXXVIII
- Textos Pontificios
- In memoriam
-
Estudios
-
¿Una constitución «personalista»?
-
España equilibrada. Organización regionalista de España
-
La tentación tradicionalista
-
Democracia y bien común (Algunas incitaciones de Augusto del Noce)
-
El derecho natural en España: a propósito de una tesis de Estanislao Cantero sobre Juan Vallet de Goytisolo
-
Sentido de la Hispanidad
-
Algunas observaciones en torno del concepto de equidad
-
-
Crónicas
-
Festividad de San Fernando 1999
-
Homilía del P. Agustín Arredondo [San Fernando 1999]
-
Discurso de José Joaquín Jerez [San Fernando 1999]
-
Discurso de Francisco José Fernández de la Cigoña [San Fernando 1999]
-
El Instituto Rosmini en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
-
Una tesis italiana sobre Vallet de Goytisolo
-
-
Información bibliográfica
-
Osvaldo Lira, Cristián Garay (comp.): Escritos del padre Osvaldo Lira en la revista Estudios
-
Consuelo Martínez-Sicluna: Del poder y la justicia
-
Danilo Castellano et al.: Per Cornelio Fabro
-
Francisco Elías de Tejada: La tradición portuguesa. Los orígenes (1140-1521)
-
Eudaldo Forment: Id a Tomás. Principios fundamentales del pensamiento de Santo Tomás
-
Autores
1999
Algunas observaciones en torno del concepto de equidad
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO
DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
POR
JOSÉ RICARDO PIERPAULI
1. Introducción
La Equidad es todo lo contrario de una idea general,· es más
bien
un catalizador dirigido a un resultado concreto que sea lo
más acorde posible con la justicia, dirigida a la determinación
más justa posible del caso
(1). El texto que Vallet pone en el
comienzo
de su exposición sistemática de la Equidad sugiere
algunas ideas. Objeto del presente artículo es ponerlas de mani
fiesto. Efectivamente la Equidad se dirige a la concreción de
un
cierto resultado. Mas ese resultado es a su vez el resultado de un
proceso, a saber, el que la Razón Práctica despliega, a fin de ade
cuar la Justicia según
un caso particular.
La Equidad no es la totalidad de la Justicia sino una parte de
la misma, vale decir, una participación al caso concreto, como
producto de aquella tarea de la Razón Práctica. Asi pues, el jui
cio
de Equidad es inequivocamente una norma del obrar recto.
Mas por tratarse de una norma, se nos abre el siguiente interro
gante, ¿se trata de
una norma enteramente independiente, nacida
de la Razón o bien
se trata de una norma que debe integrarse
dentro
de otro todo normativo como condición de partida? Si la
norma es
el resultado de una tarea de la Razón humana, debe
concluirse en principio que la misma está cuando menos, suba!-
(1) VALIEI' DE GoYTisoLO, Metodología de la Determinación del Derecho,
parte sist., pag. 1439.
Verbo, núm. 375-376 (1999), 517-539.
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JOSÉ RICARDO PIERPAUU
temada a las normas que rigen la actividad de la Razón misma.
Mas la razón,
que es una cierta naturaleza y entre las cosas crea
das, la más perfecta, es tal precisamente
en virtud de su inclusión
dentro de
un orden normativo que la comprende. Luego, ningu
na creación de la Razón puede atribuirse para si la nota de inde
pendencia respecto de aquel orden abarcante, pues
en cuanto
tales
son creaturas impregnadas por el obrar y naturalmente, por
la originaria tendencia hacia el Bien de quien las crea. Esta orde
nación primaria es, como sé dijo, una parte constitutiva de aquel
orden.
La Equidad cumple su rol de catalizador precisamente porque
posibilita la progresiva adecuación
de una perfección mayor res
pecto de otras menores, que son las normas requeridas para
regular la proporcionalidad existente entre las partes dentro de
un caso controvertido. Esta función catalizadora da claramente a
entender que se trata de algo más que de un problema jurldico.
Se trata en efecto, de un problema filosófico y en este caso, con
directa injerencia dentro de los niveles antropológico y moral.
Pertenece a la psicologfa racional el describir cuáles
son las par
tes
de la inteligencia humana y el modo de su normal desplie
gue. Mas corresponde a
la ciencia moral el explicar de qué modo
es posible concretar aquel innato principio que, de modo natu
ral, nos orienta hacia el Bien.
La inclusión de una cierta tendencia originaria en el alma
racional es una parte de la economfa con que Dios gobierna el
todo de
su Creación. Obsérvese que decimos princtpto para dar
a
entender que se trata tan solo de una condición inicial del
obrar, mas no de su total configuración, pues la misma es el
resultado del recto gobierno de la libertad, la que a su vez con
siste
en el poder de someter bajo cierta norma racional y ecuá
nime, la rectitud firme de la voluntad. Desde esta perspectiva la
Equidad tiene como misión propia el desplegar
en toda su ampli
tud aquel principio del obrar,
que no es otro que el que conoce
mos desde Aristóteles y
desde su recepción en la Edad Media
bajo el enunciado siguiente
bonum esse Jactendum et malum
vttandum.
Asl pues, la Equidad tiene un doble punto de partida.
En primer lugar, parte desde el
orden del todo de la creación,
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ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
pues de otro modo no habria conexión alguna entre la obra de
Dios y la de los hombres
por medio de la razón. En segundo
lugar, parte desde la razón humana, más concretamente desde
el principio moral activo
que es aquel primer principio arriba
enunciado. De este modo,
es parte del orden natural tanto el
hecho de que los hombres obren de conformidad con la razón,
como el
hecho de que estas acciones que constituyen su obrar,
se ajusten
según la armonía con que la Razón Providente rige el
todo de
su obra.
Dicho resumidamente: las normas rectoras divinas se proyec
tan al ámbito complejo del obrar y
de la relaciones interpersona
les
por medio de la actividad ordenadora de la Razón humana.
De este
modo una consideración muy somera acerca del proble
ma
de los jucios de Equidad nos pone frente a una triple pers
pectiva a saber: En primer lugar corresponde determinar el marco
ontológico
que condiciona tales juicios. Se trata aquí de observar
la relación que existe entre los conceptos de
orden y de norma
sean estas morales, políticas o simplemente jurídicas. En segun
do lugar, se trata de averiguar si es que los juicios de Equidad tie
nen o no relevancia para la configuración de aquella norma bási
ca sobre la cual descanza la Comunidad Política. Por último y
dado que efectivamente el problema de la ordenación del todo
poHtico parece remitimos al problema de la Equidad, será nece
sario examinar cuál es el alcance
de la Equidad en el nivel del
obrar humano
en lo concerniente al súbdito del Estado, de tal
modo que ese obrar quede en cierto modo predeterminado ética
e históricamente
por el ethos que aquella norma básica contiene.
Otro texto tenido
en cuenta por Vallet pennitirá abrir la pre
sente discusión. Dice
Max Kaser según refiere Vallet: w historia
muestra que la Equidad
-a diferencia de lo que pensaba Kant
(2}-se ha hecho olr y entender continuamente cuando se ha tra
tado
de adecuar el derecho, conforme el sentimiento jutidico, a to
das las cambiantes circunstancias; pero advierte,
que no es aquella
(2) Sin duda el autor se refiere aquí al pasaje que Kant dedica a la Equi
dad
en Metaphysik der Sitien, Recbtslehre, Wissentschaftliche Buchgesellschaft,
Darrostadt, 1983, Bd. 7, pags. 341-342.
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JOSÉ RICARDO PIERPAULI
justicia Ideal, elaborada por los .filósofos, ni aquella proyectada por
los polfttcos, que tal vez se bailen tentados a identificarla con la
ldeologfa, sino la justicia concreta, sugerida por la conciencia
social general
(3). Efectivamente, la Equidad se ha hecho oir, mas
también la ideología
que la reemplaza las más de las veces. Estoy
también de acuerdo con la afirmación de que
no se trata en el
caso de
la. Equidad, de una cierta justicia ideal sino de una parti
cipación de aquella
en las normas. Mi desacuerdo se plantea en
aquel punto en el que Kaser afirma que la Equidad está sugerida
por la conciencia social general. La tesis que aquí defenderé con
siste
en postular corno Kaser -contra Kant-, que la Equidad
sobrepasa el nivel de
la conciencia personal y adquiere una con
creta significación social y política.
La Equidad no está sugerida
por la conciencia social ni tampoco por la llamada conciencia jurí
dica, sino que ésta
y aquélla pueden o no reflejar los términos de
la aplicación del orden
de la naturaleza a los casos concretos.
Corno actividad de la razón práctica
que es, está regulada por el
orden natural y corno proble1na social y politico, la Equidad es en
principio un problema a resolver tanto por el gobernante, por el
juez corno
por el ciudadano en su obrar respectivo.
2. La Equidad como problema füosófico
Un texto de Tomás de Aquino (4), puesto por su autor al
comienzo del Comentario a la
Ética a Nicómaco me ha sugerido
los elementos
que comprenden el marco propio del concepto de
(3) Cfr. VALLET DE GoTI'ISOLO, op. cit., pag. 1440.
(4) TOMÁS DE AQUINO, Sententia Libri Etbicorum, Ed. Leonina, Roma, 1970,
vol. 1, 3-10 und 4-10/37: Sicut Philosophus dicit in principio Metaphysicae, sapien
tis est ordinare. Cuius ratio est quia sapientia est potissima perfectia ratianis, cuius
praprium est cagnoscere ordinem: nam, etsi vires sensitivae cognoscant res ali
qua absolute, ordinem tamen unius rei
ad aliam cognoscere est solius intellectus
aut rationis. Invenitur autem duplex ardo
in rebus: unus quidem partium alicuius
totius seu alicuius multitudinis
ad invicem, sicut partes domus ad invicem ordi
nantur; alius autem
est ardo rerum in finem, et hic ardo est principalior quam
primus, nam, ut dicit
in XI Metaphysicae, ardo partium exercitus est propter ardi
nem totius exercitus ad ducem. Orda autem quadrupliciter ad ratianem campa-
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Equidad. Hay, como primer dato ante nosotros, un cierto orden
que la razón solo se limita a descubrir mas no a crear. Se trata del
orden de la naturaleza que incluye al hombre, dándole a su vez
una concreta ordenación, no sólo a sus ditnensiones meramente
biológicas, sino también y hasta cierto
punto a las morales. El
orden de la naturaleza es un orden pre-político que no agota su
eficacia con el nacimiento de éste, sino que lo acompaña en su
desarrollo histórico, interpenetrándolo precisamente por vía del
juicio
de Equidad, toda vez que el mismo se nos muestra insufi
ciente para resolver situaciones límite (5). Llamo situaciones lí
mite
no sólo a las que entienden los juristas cuando el sistema
positivo
queda exhausto frente al caso concreto, sino también a
una pérdida breve o prolongada del rumbo de la comunidad
política o, lo
que es lo mismo, a la pérdida del horizonte históri
co
en el que se encuentra configurado el Bien Político cuya esta
ción inicial es aquel
etbos que dio origen a un orden político
determinado.
El orden natural es un orden analogado del orden sobrena
tural pero es,
por su lado, analogante no directamente del orden
jurídico positivo, sino del orden político al que entendemos
como configurador
de la Felicidad Política, por medio de un con-
ratur; est enim quidam ordo quem ratio non facit, sed solun1 considerat, sicut est
ordo rerum naturalium; alius autem est ardo quam ratio considerando facit in pro
prio actu,
puta cum ordinat conceptus suos ad invicem et signa conceptum, quae
sunt voces significativae; tertius autem est ardo quem ratio considerando facit in
operationibus voluntatis; quartus
autem est ardo quem ratio considerando facit in
exterioribus rebus quarum ipsa est causa, sicut in arca et domo.
Et quia considerando rationis per habitum scientiae perficitur, secundum has
diversos ordines quos proprie ratio considerat sunt diversae scientiae: nam ad phi
losophiam naturalem pertinet considerare ordinem rerurn
quem ratio humana
considerar sed non facit, ita quod sub naturali philosopbia comprehendemus et
mathematicam et metaphysicam; ardo autem quem ratio considerando facit in
proprio actu pertinet mathematicam
et metaphysicam; ardo autem quem ratio
considerando facit in proprio actu pertinet
ad rationalem philosophiam, cuius est
considerare principiorum in conclusiones; ardo autem actionum voluntariarum
pertinet
ad considerationem moralis philosophiae.
(5) Estas situaciones límite también
pueden ser identificadas como estados
de excepción.
Al respecto Cfr. ScHMm, K., Teología Política, en Estudios Políticos,
tr. de F.]. Conde, Cultura Española, 1941, pags. 35 y sigs.
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junto de decisiones políticas que se cristalizan a veces en normas
positivas. He dicho que el orden natural no está limitado por el
nacimiento del orden político, pues cuando
ese mínimo espacio
pensable
que es el marco de abarcamiento de la razón del legis
lador, se agota por imperio de las circunstancias, que son el
aspecto variable de la naturaleza, es allí precisamente cuando la
Razón humana cubre ese vacío normativo que tiene ante sí, con
frontando aquellas nuevas circunstancias con la regla del orden
natural que sirvió para crear la nor1na, ahora sobrepasada por la
situación nueva.
Lo dicho hasta aquí es sólo una parte del proceso, pues la
razón no se vale solamente de un principio eficiente que le es
innato, sino que además recoge de la naturaleza un orden que
no es otro que el del juzgar y razonar. Las premisas mayores de
nuestros juicios recogen las verdades evidentes, las 1nenores cap
tan la realidad con todos sus matices y finalmente las conclusio
nes reflejan una verdad nueva pero ceñida a esa parte de lo real
que aquí y ahora nos ocupa. Que el todo es mayor que las partes
significa aquí que una verdad evidente comprende a otras del
mismo género.
Que una cosa es idéntica a sí misma nos garanti
za el
punto de partida y la firmeza de la conclusión alcanzada.
La relación entre una verdad de orden superior respecto de otra
de
orden inferior indica cierta proporción y esta proporción no
es otra cosa que el equilibrio -lo aequo-entre dos órdenes.
Decimos que nuestros razona1nientos son equilibrados cuan
do responden, en principio, a sus reglas propias y cuando refle
jan
una cierta realidad concomitante. La verdad de las cosas o en
nuestro caso, de las acciones regidas por nuestros razona1nientos,
coincide con el ejemplar de tales acciones o cosas al que capta
mos
por medio de la abstracción quiditativa. Así pues conclui
mos
de modo ecuánime que tal relación entre hombre y mujer
es adulterina cuando, además de incluirla dentro del tipo de las
relaciones sexuales, sabemos
por vía de la consideracion de las
circuntancias del caso, que se trata de una relación sexual desa
justada respecto de su curso y natural acabamiento, a saber, la
procreación y educación
de la prole. Así pues, cuando podemos
distinguir el mismo
hecho según dos acciones morales de dife-
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rente sentido, trasladamos al juicio moral el orden del razona
miento, dentro de una situación concreta. Sabemos qué cosa es
un adulterio y también qué cosa es el acto conjuga!. Mas lo esen
cial es
que conocemos las reglas de este último. Estas reglas de
la acción, tomadas como
un todo, constituyen el orden natural de
la acción. Ese
orden nos sirve no sólo para distinguirlo del pri
mero nombrado, a saber del adulterio, sino para regir nuestro
propio obrar.
Conocer de este modo las reglas de las acciones, es encon
trarlas en su naturaleza. Luego, el orden de las acciones 1norales,
que es el resultado de la tarea de la razón, nos pone nuevamen
te frente al orden natural desde el
que habíamos partido. En efec
to, el acto de dar en orden a la caridad se nos 1nuestra primera
mente como un cierto paradigma
al que a su vez recogemos por
dos vías diferentes, en primer lugar mediante la experiencia
moral de quienes
han realizado antes la caridad y que ahora nos
sirven como ejemplos, y luego mediante la atenta consideración
de la naturaleza del acto de dar. Esto equivale a examinarlo
según la correspondencia
que existe entre el fin de ese acto, a
saber, el
bien del prójimo y su intención explícita la cual se refle
ja como recta, cuando tiene lugar
una objetiva coherencia entre
un bien ideal paradigmático y este bien concreto que ahora nos
proponemos realizar.
Así por tanto, descubierta la naturaleza del
acto de la caridad y contemplada su histórica realización a través
de la experiencia moral que precisamente la historia condensa,
estamos
en condiciones óptimas de proyectar nuestro propio
acto de caridad.
Es este proyecto y su consecuente realización
una obra de la razón humana según el orden natural, en este
caso, propio del acto de dar en caridad.
La captación de lo real, como parte constitutiva del orden del
todo creado, es una cierta luz que nos atrae a fin de que por
medio de la abstractio quiditativa, descubramos su más íntima
racionalidad. Esta última racionalidad
es lo vernm que según
apunta Vallet, fuera equiparado con lo aequum por Giambatista
Vico (6). Si bien es cierto que el certum del texto de las normas
(6) VALLE!' DE GOYTISOLO, op. cit., pag. 1441.
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JOSÉ RICARDO PIERPAULI
está referido al verum y éste sirve para establecer el aequum,
también lo inverso es válido, a saber, que la norma puede ser
delineada originariamente o corregida toda vez que nuestro
punto de partida sea el verum. En el verum de la acción que se
pretende regular, que es su propia naturaleza, está ya en cierto
modo la regla ecuánime del mismo.
Hasta
aqul hemos hablado tan s6lo de la Raz6n Humana, sin
distinguir entre su sentido teorético y el práctico. Precisamente
uno de los más actuales problemas de la Ética con enorme sig
nificado para
la vida polltica es el de la posibilidad de escindir
estas dos dimensiones de la Raz6n.
Se postula asl una cierta auto
nomía entre el razonamiento práctico y el especulativo. Se
entiende aqul por autonomfa, la completa separación entre el
plano teorético y especulativo y el práctico (7). Vale decir que las
verdades que la raz6n teorética alcanza no siempre tienen vigen
cia respecto del obrar humano, pues parten de principios dife
rentes de los que parte
el razonamiento práctico (8). Asl las
cosas, la Metafísica
no se refleja en la Ética ni en la Polltica,
dando como resultado la primacía de la libertad antes que del
Bien
que es fin de ésta. Lo dicho constituye el llamado cambio
de paradigma
de la Filosofía Práctica (9). Tal cambio de paradig
ma
no s6lo escinde la Metafísicia de la Ética sino también a la
Teologfa de la Ética y de la Polltica. Pues se razona del modo
siguiente: las leyes de Dios son apenas cognoscibles para noso
tros, luego las leyes humanas
son el resultado del consenso antes
que de la realización del complicado proceso que hasta aqul fue
descrito. Dicho de otro modo, si Dios ordena
no matar, no pode-
CT) El lector interesado encontrará una detallada aplicación de este punto de
vista a diversos ámbitos de la Ética en KLUXEN, W., Moral, Vernunft; Natur, Ed.
F. Sch6ningh, Paderborn-München-Wien-Zürich, 1997, así como también en
HoNNEFELDER, L. ( Editor), Sittliche Lebeniform und praktische Vernunft; Ed. F.
Schóningh, Paderbom-München-Wien-Zürich, 1992.
(8)
Cfr. KLUXEN, W., op. cit., pags. 3-25.
(9)
Cfr. HóFFE, O., Aristóteles, Beck'sche Reihe Denk:er, München, 1996, págs.
184
y sigs. También es útil al respecto la obra de KERSTING, W., Wohlgeordnete
Freiheit. Jmmanuel Kants Rechts-
und Staatsphi!osophie. Mit einer Einleitung zur
Raschenbuchausgabe, 1993; Kant und die politische Philosophie der Gegenwart,
Suhrkamp, Frankfurt am Main, 1997, pág. 23.
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ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
mos decir de una vez y para siempre qué cosa es matar. Luego,
será
el consenso de las personas racionales, regla y fuente de la
Equidad, el que determinará
qué es aquí y ahora matar.
Propongo aqui
un modelo imaginario (10): Por ejemplo, el
gobierno del Estado A decide
que corresponde a la Justicia
Política como
su rasgo esencial la libre concurrencia de los inte
reses económicos. Luego logra imponer su criterio a los otros
Estados. Ahora bien, el Estado B
-independientemente de los
demás-entiende que es un rasgo de la Justicia Politica la recta
distribución de los bienes materiales de conformidad
con la pru
dencia política, para
que todos y cada uno de sus miembros pue
dan alcanzar la Felicidad en su sentido material y espiritual. El
Estado A, .aliado con los demás Estados, decide iniciar la guerra
contra el Estado B y entiende
que tal guerra y las muertes que de
la misma se sigan serán justas y ecuánimes, pues este Estado B,
o bien se muestra remiso en aceptar el consenso general, o bien
lo rechaza desde su base por encontrarlo contrario tanto respec
to
de la Ley de Dios como del orden natural.
La Equidad según la tesis aqui defendida, es el trasunto del
obrar perfecto de Dios siempre
que el mismo esté regulado por
las leyes naturales. La Razón Práctica parte no solo de un princi-
(10) He construido el presente modelo imaginario basándome en las suges
tiones
que me fueron suscitadas por el siguiente texto de J. Rawls: Para justificar
la desobediencia
civil, no apelamos a principios acerca de la moral personal o de
las
doctrinas religiosas, aun cuando éstas coincidan y apoyen nuestras deman
das,
ni--tampoco-decimos que la desobediencia civil no pueda sustentarse úni
camente en un interés individual o cokctivo. Por el contrario, invocamos la con
cepción de la
justicia comanmente compartida que est4 en la base del orden
político. Más adelante completa: Se considera que la estrnctura básica es tan justa
o difiere tanto de sus ideaks, que hemos de preparar el camino para un cambio
radical o incluso revolucionario; y esto se consigue tratando de
prowcar en las
personas un conocimiento de las reformas fundamentales que han de realizarse.
R.A.WLS, J., A Theory ofjustice, Oxford University Press, 1971, núm. 55, págs. 363-
368. Se ve con claridad que el motivo tanto de la desobediencia como del enca
minamiento
de acciones revolucionarias está indirectamente aludiendo a las obje
ciones
que, partiendo de motivos religiosos, se enfrentan con la idea de Justicia
Política
que configura la estructura bá.sica de la comunidad política. Según Rawls,
esa idea básica acerca de la Justicia Política a la que se llega mediante el con
senso, constituye el punto de partida para la Equidad.
525
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JOSÉ RICARDO PIERPAUll
pio práctico, sino de la verdad del mismo y de la identidad de tal
principio consigo mismo.
Las conclusiones alcanzadas, si bien
son prácticas en cuanto a su contenido, están articuladas de con
formidad con los principios especulativos, pues de otro modo se
darla la paradoja insostenible que un obrar sería recto y bueno,
mas no verdadero. El bien moral es de suyo la verdad misma de
dicho obrar
y, más aún, un determinado bien moral no puede ser
bajo el mismo respecto y al mismo tiempo
un mal moral. Dar una
limosna es un bien y es la verdad del amor al prójimo. El mismo
acto puede ser un mal moral, pero no en este mismo momento
sino posteriormente y bajo circunstancias total o parcialmente
diferentes por ejemplo, cuando damos el resultado sea del robo,
del hurto o aquello
que necesitamos de modo acuciante para el
sostenimiento de nuestra propia humanidad.
El contenido de eticidad que tipifica los juicios de Equidad es
claramente objetivo y previo a la actividad
de nuestro razona
miento. No
hay lugar aqui para el consenso porque la intrinseca
bondad y justicia de la acción está firmemente sustentada en su
verdad.
La Equidad que sirve de vínculo entre esta verdad y la
realidad
que envuelve nuestro obrar no parte del consenso, sino
desde
un determinado punto anclado en la realidad. La razón
práctica toma en cuenta el consenso a fin de precisar aquellos
aspectos laterales de nuestras 'acciones, mas
no su constitutivo
esencial. Asi las cosas, no somos libres para escoger el robo
como fuente
de la limosna. Podemos en cambio determinar una
parte razonable de nuestra ganancia para aquel fin, incluso pode
mos discutir qué parte de aquella será destinada para el dar, mas
el dar
al necesitado es una obligación que no admite discusión.
Estarnos asi frente a
una exigencia de fines (11). Nuestro juicio
(11) A partir de este modelo t1picamente aristotélico se escinden dos gran
des posiciones ético-filosóficas. Ellas son la del llamado Comunitarismo que pos
tula una primacía de los fines, y el Universalismo que niega tal primacía transfi
riendo el centro
de la discución al consenso que los hombres deben alcanzar para
fijar condiciones de partida induscutibles. Entre la muy abundante bibliograf'ia al
respecto puede consultarse el breve opúsculo de REEsE-ScHAFER, W., Was ist
Kommunitarismus?,
Reihe Campus, Einführungen, Campus Verlag, Frankfun-New
York, 1995.
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ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
de Equidad tiene siempre por delante, además de los elementos
coyunturales
que envuelven al caso, la realización mediata de
ese Bien.
3, La Equidad como problema político
Tal vez el mayor enemigo político de la Equidad sea el natu
ralismo político. Ello
por cuanto esta concepción parte de una
equívoca interpretación de la relación que media entre Natu
raleza y Política. Para
una concepción naturalista como la de Th.
Hobbes
por ejemplo, el hombre es una cierta naturaleza corpó
rea, sujeta bajo el determinismo de su definitiva orientación hacia
el mal. El estado de naturaleza seguido de su imperativo exeun
dum
esse, es una situacion desgraciada de la que debe salirse
cuanto antes, si es que se pretende instaurar un orden de sana
convivencia. Aquí el orden natural, reflejado en aquella perversi
dad innata, termina con el nacimiento del orden político, no lo
acompaña tal como más arriba habíamos explicado. Mas ello
no
significa que la Equidad pierda definitivamente su rol. La Equidad
sigue siendo aquel catalizador entre lo general y lo particular, lo
que ha variado es solo su punto de partida. Ahora será ecuánime
el restablecimiento de aquel concepto básico de Justicia
que vive
en el interior del contrato y en virtud del cual fue posible salir del
estado
de naturaleza. La partida de nacimiento del Leviathan ha
reemplazado a la Ley de Dios como fuente remota de nuestros
juicios
de Equidad.
También es
errónea aquella posición política y juridica que
se sustenta en una indebida transposición del orden natural al
político, sea
que las mismas se inspiren o no en la tesis del artí
fice del Leviathan.
Los hechos políticos no están sujetos a la regu
laridad matemática. Un
punto de partida semejante desobliga a
los hombres frente a
sus deberes en orden del Bien Común, pues
o están fatalmente orientados hacia el Bien, cualquiera sea la
forma que su proceder adopte, o están fatalmente encaminados
al mal. En este último caso el contrato es el remedio apropiado,
mas el mismo contiene significativas restricciones
en función de
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]OSÍi RICARDO P/ERPAUU
la capacidad de obrar el mal en que se apoya. En el primer caso
también el Estado nace del contrato. Este pacto,
por apoyarse en
la tesis contraria, a saber en la fatal benignidad de los hombres,
se limita a regular sólo
un mínimum, dejando librado el resto a
la armonía prestablecida
de la libertad humana. La verdad es que
por no ser el hombre, ni como lo piensa Hobbes, ni como lo ima
ginó Rousseau, sino como lo
enseñan las Escrituras, el Estado
liberal cristaliza
en el pacto el predominio de los más fuertes
sobre los débiles, pues al entregar al mecanismo de la libre con
currencia a los hombres, no hacen otra cosa que petrificar la
injusticia que sobreviene cuando éstos, más allá y fuera de su
orientación
al bien, realizan el 1nal, unos en perjuicio de otros, y
más aún, logran ellos también petrificar por vía del consenso, el
nuevo
status quo que les parece justo.
Aquí lo ecuánime será paradojicamente, lo injusto.
La injusti
cia será la medida básica
para resolver tanto la ordenación de la
Comunidad Política, como los problemas
que en su devenir his
tórico se presenten. Obsérvese
que este abrupto reemplazo del
concepto iusnaturalista de
la Equidad puede presentare bajo dos
formas. Un iusnaturalismo caricaturesco como el que se le atri
buye a John Rawls se postulará a favor de la medida extrajurídi
ca y extrapolítica
que es el acuerdo, al que las personas raciona
les
han llegado a partir de una imaginaria situación de partida u
originaria.
Mas una forma velada de operar la misma ruputra y tal
vez la más hipócrita,
es la que proviene precisamente del campo
del neo-positivismo juñdico, pues estos, so pretexto de purificar
al Derecho de toda ideología, proponen el método cuasi-mate
mático de la subsunción, para
que de una vez y para siempre pre
valezca
un único y excluyente sentido de la Justicia Política, a
saber el
que ellos mismo han decidido, aun fuera del acuerdo
fundamental
que postulan. En este caso el juicio de Equidad
tomará
su contenido de eticidad de la misma malignidad que los
autores del pacto han cristalizado
en su creatura. Detrás de los
números
que constituyen la nueva Metafísica de los neo-positi
vistas
no se refleja la Unidad del Ser que es principio de orden,
incluso de las acciones morales y políticas. Muy
por el contrario,
el número esconde
en este caso una ideología dominante, vale
528
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
decir aquella a que se alude en el texto de Kaser, puesto al
comienzo.
Se trata del descarado sustituto de la Equidad. La exac
titud del cálculo y de la letra
de la norma que de este modo pos
tulan, no es otra cosa que el velo de un Cierto fariseísmo que, a
fuer de defender la vigencia del Derecho, lo matan dentro de su
propia vestidura que es la ley positiva. Ofrecen así el drama de
la ciencia juódica actual, el de la ley positiva contraria al
Derecho.
Pero
dado que el Derecho Natural no es sólo un postulado,
sino antes una realidad operante, actúan dentro del todo político
organizado bajo estos regímenes
de iniquidad, otras fuerzas, las
que encarnan las tendencias contrarias y que nacen del orden
natural.
Estas últimas no se concretan simplemente a través de
una tendencia general hacia
el Bien Político, sino que las mismas
reto1nan el camino recorrido antes en la misma dirección, cami
no al que se ha dado en llamar el de la Tradición. Es bajo esta
perspectiva cuando
puede afirmarse con plenitud de sentido, que
la historia es maestra de la vida. Leemos en la Historia el itinera
rio exitoso de quienes
han realizado el Bien Político, recorriendo
las rutas del orden
que del mismo emergen (12). Hallar este iti
nerario cuando se ha perdido y 1nantenerlo luego, es concreta
mente el fin que deben perseguir los juicios de Equidad política.
Estos son en esta caso, el alma vivificante de las decisiones
políticas.
La Equidad política es la virtud que le permite al gobernante
el trazado del programa inicial del todo político que está bajo su
dirección.
El sentido originario de Justicia Política que aquel tra
duzca
en la letra de la primera ley positiva llamada .fundamental
será el polo de referencias que permitirá corregir, no sólo el
rumbo mismo de la Comunidad Política, sino también la letra de
las normas positivas
que nacieron a la sombra de aquella. Gracias
a la Equidad
puede configurarse el orden político a partir y den-
(12) La relación entre Historia y Orden acaba de ser puesta nuevamente de
relieve por
Ayuso Torres quien, a su vez, la ha tomado de Eric Voegelin. Cfr.
AYUSO, M., ¿Después del Leviathan? Sobre el Estado y su signo. Ed. Speiro, Madrid,
1996, pág. 11.
529
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPAULI
tro del orden pre-político natural. Así la Equidad tiene las siguien
tes dimensiones: Una trascendente y la otra inmanente. A través
de la primera este director del todo que es el gobernante, podrá
tener ante si la letra y el sentido del Decálogo, pues éste no solo
es
una ley que obliga a los que creen, sino que, en virtud de su
carácter
de ley natural además de divina, obliga a toda criatura.
Luego y
en la misma dirección, se valdrá de la historia política
pero no como el mero relato de los hechos, sino como un cierto
lagos que muestra de qué forma y a través de cuales caminos fue
posible realizar
la ley de Dios dentro de una situación espacio
temporal concreta. De la dünensión inmanente tomará el gober
nante político el sentido espiritual que deberá impregnar su tarea
de gobierno. Se trata en este caso del Bien Común Político 03)
y de sus exigencias. Estas tampoco son meramente abstractas
sino
que la dirección que indican surge de aquella semirrecta
cuyo nacimiento tuvo lugar alguna vez
en la historia.
La deternúnación del origen de esa semirrecta equivale a
identificar el país real
por contraposición al ficticio (14). Allí nació
el orden político estatal, en un cierto punto originario, que en
rigor no es tal, sino la natural y lógica prolongación de otra línea
recta que proviene de aquellos Estados y/o Comunidades Políti
cas (15) que antes
que nosotros, tradujeron bien la ley divina en
ley positiva. El sacntm tmperlum como unidad política consu
mada
es sin duda, el punto de partida para el modelo político de
Occidente. Trazadas estas dimensiones, trascendente
una e inmanente la
otra, resulta fácil comprender la función propia del juicio de
Equidad a saber, la pefectiva e incluso la supletiva
de la ley. Se
(13) Cfr. R.AMíREZ, S., O. P., Doctrina Poiitica de Sto. Tomás d'AqUino,
Instituto León XIII, Madrid, págs. 28-38.
(14) Se trata de un punto de vista puesto especialmente de manifiesto por
Ch.
Maurras. AJ respecto puede leerse en la obra de Caturelli, una prolija exposi
ción
de las ideas de Maurras. Cfr. CATUREW, A., La Política de Maurras y la
Filosofía Cristia-na, Ed. Nuevo Orden, Buenos Aires, 1975.
(15)
La necesidad de distinguir entre Estado y Comunidad Política me fue
puesta
de manifiesto personalmente y hace ya varios años por el Prof. Juan A.
Widow. Recientemente se ocupa de la misma precisión Ayuso Torres en el capí
tulo 1
de su obra citada aqui.
530
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEFJ'O DE EQUIDAD
puede entender así que la Equidad sea una cierta supra Justitia
vale decir, una virtud que está en cierto 1nodo por encüna de lo
Justo, pero que al mismo tiempo sirve para corregirlo, reestable
ciendo su originario sentido.
La función supletiva y correctiva
tendrá ahora
no sólo el marco amplio en el que el orden natu
ral envuelve al político, sino además y principalmente el sentido
onto-teológico
que adquiere es previa ordenación. Hay, pues,
frente a la
vis ordinativa del gobernante, dos marcos, el prime
ro es onto-teológico y está
dado por la ordenación de los órde
nes (16); el segundo es en cambio la manifestación lógica de
aquella participación que conecta un orden con los otros, a saber,
la analogía. En este sentido
la analogía es un auxilio valioso
para la elaboración del razonamiento político y jurídico
Cl 7).
Tomar las leyes de la naturaleza como centro de referencias
no implica sujeción a biologismo alguno sino todo Jo contrario,
significa volver la mirada
sobre la ley que, según Tomás, escribió
Dios
en el corazón del hombre y que se expresa objetivamente
en el orden de la naturaleza, que es como se dijo, el orden del
razonamiento y de las acciones morales-políticas. De este
modo
la Equidad antes que un perjuicio para la hoy llamada seguridad
jurídica,
es su mayor garantía, pues aquella virtud corrige la ley
positiva a partir de la diferencia
que existe entre esta acción con
creta y
su paradigma natural.
Es evidentemente correcta la observación de K. Schmitt, cuan
do sostiene en acuerdo con Donoso Cortés que las cuestiones
políticas
suponen en la base una cuestión teológica (18). El autor
de uno de los más recientes intentos de fundamentar la Justicia
Política lo dice sin ambages: para que la Justicia Política, nacida
de un consenso inscrito en un contexto intercultural y ecuméni
co como el actual, sirva como regla y medida de la totalidad del
sistema normativo} sea. éste moral, político y/o jurídico, es nece-
(16) Cfr. PIERPAUU, El Orden de los Órdenes, en Verbo, núm. 365-366, Madrid,
1998, págs. 401-418.
(17) VALLET DE Gornsow, El razonamiento Jurídico: la analogía y la equi
dad, Discurso pronunciado en la Sesión Inaugural del Curso Académico 1997-
1998
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1997.
(18)
Cfr. Sc:HMITT, K., cp. cit.
531
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPAULI
sario antes hacer descender a Dios desde las alturas y reducir la
idea de la divinidad a
un punto de vista meramente subjetivo (19).
Luego
un esquema simplificado de dos o tres principios inmnen
tes (20) será el origen de aquella semirrecta
que buscábamos.
Todo es
pues discutible hasta el preciso momento en que la
voluntad soberana del agrupado de hombres racionales obtuvo
su acuerdo fundamental según los términos expresados. A partir
de allí la vida social y política será regida y medida por un more
geometrico. También aquí hay una posición religiosa encubierta
a saber, la del gnosticismo antirreligioso (21).
La Equidad del iusnaturalismo en cambio es según fue dicho,
una supra tustitia, pero de firmeza elástica. Esto significa que es
firme
según el principio en el que se apoya, pero es elástica en
cuanto a la elaboración de los resultados que ofrece, a fin de
reglar mejor el caso.
La elasticidad propia de estos juicios prácti
cos
no radica en la precisión matemática con que formalmente se
los podría articular, sino más
bien en la reducción de la mutabi
lidad de la materia
que es objeto de regulación, respecto de un
principio firme a partir del que se inicia la tarea normativa. La
precisión del juicio de Equidad consiste en que el principio de
hacer lo justo y evitar su contrario debe cumplirse inexorable
mente. Mas el enunciado
de tal principio equivale a decir que el
juicio de Equidad es resumidamente, el resultado de un juicio
prudencial.
El juicio de Equidad visto dede su dimensión políti
ca, es aquel puente que permite
al gobernante el ejercicio de su
labor arquitectónica.
La Prudencia Política Arquitectónica, virtud
excelente del gobernante,
puede reflejarse en lo Justo Político
por medio del juicio de Equidad, cuando en razón del mismo,
(19) The penpective of etemity is not a perspective from a certain place
beyond the world, nor the point of view o/ a tmnscendent being; ratber it is a
cerlain from of tbought and feeling that rational persons can adopt within tbe
world.
RAwr.s, J., A Tbeory of Justice, Oxford University Press, Gran Bretaña, 1971,
pág. 587.
(20) Cfr.]. RAWLS, op. cit., págs. 60-61.
(21) Las grandes líneas del gnosticismo político parten actualmente desde
Hobbes, Kant, Hegel, Marx, Nietzsche y Heideger. Cfr. ERIC VoEGELJN, Ciencia
Política y Gnosticismo, Ed. Rialp, Madrid, 1973.
532
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
adquiere significado histórico y político ese punto de partida
normativo divino
que fuera detectado por la conciencia per
sonal
en los origenes más remotos de la comunidad que aquél
dirije.
Hay, evidentemente, una relación entre orden y norma.
Considerado políticamente, el orden se vuelve norma cuando
el director del todo político ejerce la Prudencia Política y la
Equidad, traduciendo todo lo valioso
que el orden natural tiene
para la organización de la Comunidad Política. Pero en un
momento posterior, la norma se vuelve orden cuando, una vez
delineada la norma básica por parte del gobernante, sus minis
tros y los auxiliares que se ocupan de arreglar, vale decir, de
ajustar las relaciones humanas, a saber los jueces, crean, apli
can normas y suplen principalmente sus yerros, a la sombra de
aquel primer sentido ético y político. La chispa que enciende
el sentido de la Prudencia, que es también el de la Equidad, no
es otra que un cierto hábito por la Justicia, en virtud del cual
el gobernante se siente inclinado a obrar lo Justo siendo ley
de si mismo. Este hábito natural es común para gobernante
y gobernados y se acrisola (22) también a partir del mismo
punto que alguna vez fuera inscrito en el origen remoto del
Estado real.
Desde
una perspeciva antropológica y teológica correspon
de decir
que también entre Prudencia y Justicia hay una rela
ción reciproca. En efecto,
mediante la Prudencia se obra lo
Justo, mas es sólo prudente quien está anhnado por la Justicia
General que, según Alberto Magno, no es otra que el orden de
la totalidad de las potencias del alma. De este
modo queda
explícitamente planteada la necesidad de un gobernante virtuo
so como requisito insoslayable de la Justicia Política.
(22) Se acrisola mediante la transmisión de la cultura o sea de la educación.
Esa educación o es educere o es lo contrario, vale decir imponer desde fuera no
sacar de dentro, un tipo de Estado que no pertenece al etbos cultura propia. Esto
transforma
de raiz el sentido de la Justicia Política.
533
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPA ULI
4. La Equidad como problema moral del ciudadano
La fórmula Prudencia-Equidad y Justtcta es válida también
para los razonamientos morales y políticos del hombre común.
Los términos de la misma giran al modo de un cierto eje en el
interior de un hábito desarrollado de la Justicia. Si fuera posible
valerse de
una figura geométrica para explicar la relación que
ahora ponemos a consideración, sería entonces útil la figura de
un triángulo equilátero, inscrito dentro de una circunferencia. En
el vértice superior del triángulo se ubica el concepto que, acerca
de lo Justo Político, delineó el gobernante, en los vértices que
delimitan la base del triángulo en cambio -y donde ubicamos
imaginariamente a los
súbditos-se encuentra aquel concepto de
Justicia Política pero analogado del que hablamos puesto en el
vértice superior. A su vez, la circunsferencia que contiene al trián
gulo está cubierta en su superficie, por el sentido que el Justo
Natural tiene
en acuerdo con la situación espacio-temporal de
una Comunidad Política detenninada.
El sentído de lo Justo Natural y su significado histórico con
creto envuelven y en cierto n1odo condicionan co1no es lógico,
el despliegue de las potencias naturales del alma humana, vale
decir tanto su tendencia hacia
la sociabilidad, como aquella ten
dencia afectiva que se plasma
en la amistad política. Por su parte
los miembros de la Comunidad Política se constituyen como
Comunidad dentro del orden, porque ellos 1nismos representan
un microcosmos complejo que gira en torno de un eje. Este
eje,
que articula las potencias del alma, opera como un cierto cár
dan (23), siendo el punto de partida y el firme sostén de las cua
tro virtudes a saber:
la Prudencia, la Justicia, la Templanza y la
Fortaleza. Llamamos a las mismas precisamente
cardinales por su
firme anclaje
en el alma humana. Tanto la Templanza como la
Fortaleza adquieren significado político cuando se subordinan a
la Justicia. Ahora bien la Justicia,
según los términos de nuestra
(23) ALBERTIJS MAGNUS, De natura bon~ Ed. Colon., t. XXV, pars. 1,
Aschendorff-Münster, págs. 37-8.
534
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
fórmula inicial, es el último término del encadenamiento lógico
que habíamos trazado, tomando a la Prudencia como principio y
a la Equidad, alma vivificante
de la Justicia, como el resultado de
aquella primera.
Mediante el juicio de Equidad buscamos
el equilibrio, vale
decir, el término medio de nuestras acciones, a fin de que las mis
mas merezcan el titulo de virtudes. Mas debido a que no hay
Fortaleza ni Templanza que no sean Justas, puede asentirse con
Alberto Magno que las llamadas virtudes cardinales tienen un sig
nificado político y más
aun se denominan también virtudes polí
ticas. Tales virtudes están configuradas según dos momentos, a
saber,
uno sapiencial y el otro volitivo-afectivo. Este segundo,
coronación del primero no1nbrado, es el que, en un sentido aris
totélíco, tipifica finalmente al obrar virtuoso, pues saber sirve de
poco, sí
en cambio vale el querer y el perseverar en la virtud aun
en los llamados casos difíciles en cuyo ámbito la Equidad resulta
decisiva y más patente.
Una consideración más detenida merece el llamado aquí
momento sapiencial de la Equidad o lo que es equivalente, de la
virtud política. En efecto, si retomamos ahora el modelo de nues
tra figura geométrica, podrá verse
con claridad que el etbos his
tórico de la Comunidad Política es el ámbito común, tanto para
los juicios de Equidad del gobernante, el de los jueces y
el de los
hombres comunes.
Así como la Equidad es el conducto por a tra
vés del cual descienden,
la annonfa del orden de la Creación en
línea vertical, y el sentido histórico de la Justicia Política en línea
horizontal, es la transmisión
de la cultura y la formación del
alma el modo mediante el cual llegan hasta el hombre común
aquellas dos direcciones, la trascendente y la horizontal, de ma
nera
que estos puedan obrar también de modo ecuánime, inte
grándose
en el todo de orden que es la Comunidad Política.
Lo dicho conecta el tema central de la Equidad con el de la
pedagogía.
Ya en este plano, debe decirse que es condición del
orden político justo, vale decir, de aquel
que conforman el gober
nante y los súbditos virtuosos, la posesión de ciertos contenidos
sapienciales básicos. Tales contenidos pedagógicos deberán estar
orientados principalmente a la formación del alma, comenzando
535
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPAULI
por sus potencias más altas. Si es cierto, como fue dicho, que en
el interior de los jucios prácticos vive un juicio especulativo,
habrá pues
que dotar al alma de una aguda sensibilidad para la
vida del espiritu y además ordenar
la inteligencia mediante las
matemáticas, segundo grado de abstracción, pues este saber,
bien
vale la pena que se reitere, no configura el obrar humano en su
totalidad, pero participa de su orden intrinseco a nuestros razo
namientos.
Dado que como naturaleza, el orden que la pedagogia tiene
por objeto es el orden mismo de nuestra naturaleza, vale decir de
nuestra alma racionál. Así, se ha_ dicho con razón que educar es
algo así como extraer desde dentro.
En efecto, según concierne
a los juicios de Equidad, extraemos lo que para estos es útil, esto
es, aquel rasgo espiritual
común entre los hombres, que es el
ethos propio de un pueblo. Ese espacio espiritual común que
hace
que lo Justo Político para un Hispanoamericano sea dife
rente,
en parte, que aquello que por Justo Político entiende un
oriental, es, a su vez, vínculo unitivo de la labor pedagógica y
configurador de
un cierto tipo de Estado. Luego, entendemos por
tipo de Estado al Estado organizado dentro de una cierta homo
geneidad espiritual al
que nace y crece dia a dia, a la luz del
obrar
de todos y de cada uno de sus miembros. Esta noción se
contra
pone a la de tipo de Estado ideal, pues la misma no es el
resultado
de ese proceso de sacar desde dentro del alma, sino de
otro de sentido contrario al
que podríamos llamar de imposición.
Cuando tal proceso de imposición tiene lugar, y ello ocurre
normalmente
porque el more gemetrico del Estado Liberal o tota
litario cobra sentido histórico, tiene también lugar
en el alma
humana aquello
que habíamos descrito en el marco del todo
politico. En efecto, el alma humana firmemente implantada,
no
sólo en un cuerpo, sino en una porción determinada del suelo,
hace madurar la resistencia, según que la oposición entre las ten
dencias más profundas del alma y la imposición se torna más vio
lenta.
Es por este motivo que la educación para la virtud no es
cosa
que pueda quedar en otras manos que en las del gobierno
politico. De este modo el
punto de equilibrio que es la apoyatu
ra concreta de la Equidad y
en torno del cual gira la totalidad de
536
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
la vida política, es, en su sentido espiritual, uno y el mismo. A
partir
de tal perspectiva los miembros del todo político cumpli
rán las normas positivas, las
que de este modo pueden ser pocas,
pues aquí también será válido aquello que fue dicho para el
gobernante, a saber,
que los hombres obrarán lo justo aun cuan
do no existiera la norma positiva, porque ellos son ley de sí mis
mos (24).
5. Conclusiones
Llegados a este punto conviene sistematizar en pocos trazos
la tesis principal del presente examen. Hablamos de juicios de
Equidad
en un doble sentido, a saber, en sentido amplio y en
sentido restringido. El sentido amplio, al que he dado aquí un
lugar preeminente, es el que permite la conexión entre el orden
sobrenatural, el natural, el político y el jurídico por vía del razo
namiento práctico. En virtud del mismo
puede ejercerse la fun
ción creadora de las normas positivas. En efecto, las normas de
derecho natural que se determinan en las que corrresponden al ·
derecho positivo, constituyen el marco de referencia de las
segundas. Tal función referencial se cumple toda
vez que la
razón del legislador capta las analogías entre los casos puestos
a
su consideración, de tal modo de poder concluir que aquel
rasgo común a los varios casos que considera, es a su vez el
rasgo esencial hacia el que está dirigida una determinada nonna
del derecho natural.
Así, el catálogo de las situaciones posibles y a la vez pensa
bles
que caen bajo la regulación de cierta norma del derecho
natural, serán luego reducidas al campo de abarcamiento
de una
(24) Íustitia dupliciter potest considerari: aut secundum quod reddere uni
cuique,
quod suum est, determinatur iure, et sic pertinet iustitia ad civilern, cuius
est ius statuere et legem ponere; aut secundum quod deterrninatur voluntate,
inquantum
aliquis vult reddere cuiulibet, quod suum est, et redderet etiam, si !ex
non esset, secundum quod inclinatur habitu relicto ex similibus operationibus, et
sic pertinet ad etbicum. ALBERTUS MAGNUS, Super Ethica, E-1, Ed. Colon.,
Achendorff, Münster, 1968-72, t. XIV, págs. 306-46/47.
537
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIBRPAULI
o de varias normas positivas las que contendrán, además de ese
criterio básico proveniente
de la norma de derecho natural, una
referencia a los aspectos particularizados que provienen de las
circunstancias.
Una
vez que se ha delineado un sistema nor1nativo según el
procedimiento descrito, y dado que las combinaciones posibles
que derivan en la ruptura del equilibrio de lo justo, son de un
alcance infinitamente mayor que la capacidad providente del
legislador, la reducción de aquellas nuevas situaciones al princi
pio dominante
de Justicia Política dará lugar a la aplicación del
sentido restringido de
la Equidad. Es aquí donde aquel centro de
referencia primario que era una cierta norma de derecho natural,
se multiplicará, debido a que esa nonna está ahora participada en
otras de derecho positivo. El centro de referencia será ahora la
nonna de derecho positivo pues en la misma se participan las
de Derecho Natural
según modos diferentes de determinación
positiva.
La tarea del juez o del legislador será el comprobar, que
verdaderamente existe analogía entre la nueva situación no nor
mada y la o las situaciones reguladas por otras normas existentes
de conformidad con las circunstancias y con el Derecho Natural.
Así, por ejemplo, enseña la razón natural que no debemos
dañar al prójimo. Ahora bien, cualquier código contiene múltiples
normas que castigan el fraude, el homicidio y
la lesión, entre
otras formas del daño. Dada
una determinada acción que produ
ce
un cierto tipo de daño no contemplado por los modos de
dañar
que el código en cuestión prevé, el juez sanciona -va
liéndose del juicio de Equidad-ese modo peculiar de daño, aun
cuando no esté taxativamente penado, pues entiende que efecti
vamente
se ha producido el daño que la razón natural prohibe.
Aun más, el juez
puede suspender el cumplimiento estricto de
una norma positiva, pues la 1nis111a trae objetivamente consigo un
cierto tipo de daño mayor que aquel que mediante la misma se
pretende evitar.
Sin agotar las diferentes modalidades que el juicio de Equidad
en su aplicación restringida puede adoptar, me interesa destacar
finalmente
que el último recurso que el gobernante, el juez y el
ciudadano
común disponen para juzgar según la Equidad, es el
538
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
orden natur.al dentro del cual el orden político se articula. Esto
equivale a decir que el sentido amplio de la Equidad sirve como
marco para
la elaboración de los juicios de Equidad en sentido
restringido. Aplicar pues
un juicio de Equidad a un caso contro
vertido significa
en primer lugar, rehabilitar el Derecho Natural
que está en el interior de la nor1na controvertida o que mejor se
adapta al caso controvertido, y, en segundo lugar, leer nueva
mente en la naturaleza de las cosas o de las acciones, la ley
de Dios en virtud de la cual éstas se nos presentan como un cier
to orden.
539
Fundaci\363n Speiro
DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
POR
JOSÉ RICARDO PIERPAULI
1. Introducción
La Equidad es todo lo contrario de una idea general,· es más
bien
un catalizador dirigido a un resultado concreto que sea lo
más acorde posible con la justicia, dirigida a la determinación
más justa posible del caso
(1). El texto que Vallet pone en el
comienzo
de su exposición sistemática de la Equidad sugiere
algunas ideas. Objeto del presente artículo es ponerlas de mani
fiesto. Efectivamente la Equidad se dirige a la concreción de
un
cierto resultado. Mas ese resultado es a su vez el resultado de un
proceso, a saber, el que la Razón Práctica despliega, a fin de ade
cuar la Justicia según
un caso particular.
La Equidad no es la totalidad de la Justicia sino una parte de
la misma, vale decir, una participación al caso concreto, como
producto de aquella tarea de la Razón Práctica. Asi pues, el jui
cio
de Equidad es inequivocamente una norma del obrar recto.
Mas por tratarse de una norma, se nos abre el siguiente interro
gante, ¿se trata de
una norma enteramente independiente, nacida
de la Razón o bien
se trata de una norma que debe integrarse
dentro
de otro todo normativo como condición de partida? Si la
norma es
el resultado de una tarea de la Razón humana, debe
concluirse en principio que la misma está cuando menos, suba!-
(1) VALIEI' DE GoYTisoLO, Metodología de la Determinación del Derecho,
parte sist., pag. 1439.
Verbo, núm. 375-376 (1999), 517-539.
517
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPAUU
temada a las normas que rigen la actividad de la Razón misma.
Mas la razón,
que es una cierta naturaleza y entre las cosas crea
das, la más perfecta, es tal precisamente
en virtud de su inclusión
dentro de
un orden normativo que la comprende. Luego, ningu
na creación de la Razón puede atribuirse para si la nota de inde
pendencia respecto de aquel orden abarcante, pues
en cuanto
tales
son creaturas impregnadas por el obrar y naturalmente, por
la originaria tendencia hacia el Bien de quien las crea. Esta orde
nación primaria es, como sé dijo, una parte constitutiva de aquel
orden.
La Equidad cumple su rol de catalizador precisamente porque
posibilita la progresiva adecuación
de una perfección mayor res
pecto de otras menores, que son las normas requeridas para
regular la proporcionalidad existente entre las partes dentro de
un caso controvertido. Esta función catalizadora da claramente a
entender que se trata de algo más que de un problema jurldico.
Se trata en efecto, de un problema filosófico y en este caso, con
directa injerencia dentro de los niveles antropológico y moral.
Pertenece a la psicologfa racional el describir cuáles
son las par
tes
de la inteligencia humana y el modo de su normal desplie
gue. Mas corresponde a
la ciencia moral el explicar de qué modo
es posible concretar aquel innato principio que, de modo natu
ral, nos orienta hacia el Bien.
La inclusión de una cierta tendencia originaria en el alma
racional es una parte de la economfa con que Dios gobierna el
todo de
su Creación. Obsérvese que decimos princtpto para dar
a
entender que se trata tan solo de una condición inicial del
obrar, mas no de su total configuración, pues la misma es el
resultado del recto gobierno de la libertad, la que a su vez con
siste
en el poder de someter bajo cierta norma racional y ecuá
nime, la rectitud firme de la voluntad. Desde esta perspectiva la
Equidad tiene como misión propia el desplegar
en toda su ampli
tud aquel principio del obrar,
que no es otro que el que conoce
mos desde Aristóteles y
desde su recepción en la Edad Media
bajo el enunciado siguiente
bonum esse Jactendum et malum
vttandum.
Asl pues, la Equidad tiene un doble punto de partida.
En primer lugar, parte desde el
orden del todo de la creación,
518
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
pues de otro modo no habria conexión alguna entre la obra de
Dios y la de los hombres
por medio de la razón. En segundo
lugar, parte desde la razón humana, más concretamente desde
el principio moral activo
que es aquel primer principio arriba
enunciado. De este modo,
es parte del orden natural tanto el
hecho de que los hombres obren de conformidad con la razón,
como el
hecho de que estas acciones que constituyen su obrar,
se ajusten
según la armonía con que la Razón Providente rige el
todo de
su obra.
Dicho resumidamente: las normas rectoras divinas se proyec
tan al ámbito complejo del obrar y
de la relaciones interpersona
les
por medio de la actividad ordenadora de la Razón humana.
De este
modo una consideración muy somera acerca del proble
ma
de los jucios de Equidad nos pone frente a una triple pers
pectiva a saber: En primer lugar corresponde determinar el marco
ontológico
que condiciona tales juicios. Se trata aquí de observar
la relación que existe entre los conceptos de
orden y de norma
sean estas morales, políticas o simplemente jurídicas. En segun
do lugar, se trata de averiguar si es que los juicios de Equidad tie
nen o no relevancia para la configuración de aquella norma bási
ca sobre la cual descanza la Comunidad Política. Por último y
dado que efectivamente el problema de la ordenación del todo
poHtico parece remitimos al problema de la Equidad, será nece
sario examinar cuál es el alcance
de la Equidad en el nivel del
obrar humano
en lo concerniente al súbdito del Estado, de tal
modo que ese obrar quede en cierto modo predeterminado ética
e históricamente
por el ethos que aquella norma básica contiene.
Otro texto tenido
en cuenta por Vallet pennitirá abrir la pre
sente discusión. Dice
Max Kaser según refiere Vallet: w historia
muestra que la Equidad
-a diferencia de lo que pensaba Kant
(2}-se ha hecho olr y entender continuamente cuando se ha tra
tado
de adecuar el derecho, conforme el sentimiento jutidico, a to
das las cambiantes circunstancias; pero advierte,
que no es aquella
(2) Sin duda el autor se refiere aquí al pasaje que Kant dedica a la Equi
dad
en Metaphysik der Sitien, Recbtslehre, Wissentschaftliche Buchgesellschaft,
Darrostadt, 1983, Bd. 7, pags. 341-342.
519
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPAULI
justicia Ideal, elaborada por los .filósofos, ni aquella proyectada por
los polfttcos, que tal vez se bailen tentados a identificarla con la
ldeologfa, sino la justicia concreta, sugerida por la conciencia
social general
(3). Efectivamente, la Equidad se ha hecho oir, mas
también la ideología
que la reemplaza las más de las veces. Estoy
también de acuerdo con la afirmación de que
no se trata en el
caso de
la. Equidad, de una cierta justicia ideal sino de una parti
cipación de aquella
en las normas. Mi desacuerdo se plantea en
aquel punto en el que Kaser afirma que la Equidad está sugerida
por la conciencia social general. La tesis que aquí defenderé con
siste
en postular corno Kaser -contra Kant-, que la Equidad
sobrepasa el nivel de
la conciencia personal y adquiere una con
creta significación social y política.
La Equidad no está sugerida
por la conciencia social ni tampoco por la llamada conciencia jurí
dica, sino que ésta
y aquélla pueden o no reflejar los términos de
la aplicación del orden
de la naturaleza a los casos concretos.
Corno actividad de la razón práctica
que es, está regulada por el
orden natural y corno proble1na social y politico, la Equidad es en
principio un problema a resolver tanto por el gobernante, por el
juez corno
por el ciudadano en su obrar respectivo.
2. La Equidad como problema füosófico
Un texto de Tomás de Aquino (4), puesto por su autor al
comienzo del Comentario a la
Ética a Nicómaco me ha sugerido
los elementos
que comprenden el marco propio del concepto de
(3) Cfr. VALLET DE GoTI'ISOLO, op. cit., pag. 1440.
(4) TOMÁS DE AQUINO, Sententia Libri Etbicorum, Ed. Leonina, Roma, 1970,
vol. 1, 3-10 und 4-10/37: Sicut Philosophus dicit in principio Metaphysicae, sapien
tis est ordinare. Cuius ratio est quia sapientia est potissima perfectia ratianis, cuius
praprium est cagnoscere ordinem: nam, etsi vires sensitivae cognoscant res ali
qua absolute, ordinem tamen unius rei
ad aliam cognoscere est solius intellectus
aut rationis. Invenitur autem duplex ardo
in rebus: unus quidem partium alicuius
totius seu alicuius multitudinis
ad invicem, sicut partes domus ad invicem ordi
nantur; alius autem
est ardo rerum in finem, et hic ardo est principalior quam
primus, nam, ut dicit
in XI Metaphysicae, ardo partium exercitus est propter ardi
nem totius exercitus ad ducem. Orda autem quadrupliciter ad ratianem campa-
520
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
Equidad. Hay, como primer dato ante nosotros, un cierto orden
que la razón solo se limita a descubrir mas no a crear. Se trata del
orden de la naturaleza que incluye al hombre, dándole a su vez
una concreta ordenación, no sólo a sus ditnensiones meramente
biológicas, sino también y hasta cierto
punto a las morales. El
orden de la naturaleza es un orden pre-político que no agota su
eficacia con el nacimiento de éste, sino que lo acompaña en su
desarrollo histórico, interpenetrándolo precisamente por vía del
juicio
de Equidad, toda vez que el mismo se nos muestra insufi
ciente para resolver situaciones límite (5). Llamo situaciones lí
mite
no sólo a las que entienden los juristas cuando el sistema
positivo
queda exhausto frente al caso concreto, sino también a
una pérdida breve o prolongada del rumbo de la comunidad
política o, lo
que es lo mismo, a la pérdida del horizonte históri
co
en el que se encuentra configurado el Bien Político cuya esta
ción inicial es aquel
etbos que dio origen a un orden político
determinado.
El orden natural es un orden analogado del orden sobrena
tural pero es,
por su lado, analogante no directamente del orden
jurídico positivo, sino del orden político al que entendemos
como configurador
de la Felicidad Política, por medio de un con-
ratur; est enim quidam ordo quem ratio non facit, sed solun1 considerat, sicut est
ordo rerum naturalium; alius autem est ardo quam ratio considerando facit in pro
prio actu,
puta cum ordinat conceptus suos ad invicem et signa conceptum, quae
sunt voces significativae; tertius autem est ardo quem ratio considerando facit in
operationibus voluntatis; quartus
autem est ardo quem ratio considerando facit in
exterioribus rebus quarum ipsa est causa, sicut in arca et domo.
Et quia considerando rationis per habitum scientiae perficitur, secundum has
diversos ordines quos proprie ratio considerat sunt diversae scientiae: nam ad phi
losophiam naturalem pertinet considerare ordinem rerurn
quem ratio humana
considerar sed non facit, ita quod sub naturali philosopbia comprehendemus et
mathematicam et metaphysicam; ardo autem quem ratio considerando facit in
proprio actu pertinet mathematicam
et metaphysicam; ardo autem quem ratio
considerando facit in proprio actu pertinet
ad rationalem philosophiam, cuius est
considerare principiorum in conclusiones; ardo autem actionum voluntariarum
pertinet
ad considerationem moralis philosophiae.
(5) Estas situaciones límite también
pueden ser identificadas como estados
de excepción.
Al respecto Cfr. ScHMm, K., Teología Política, en Estudios Políticos,
tr. de F.]. Conde, Cultura Española, 1941, pags. 35 y sigs.
521
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPAULI
junto de decisiones políticas que se cristalizan a veces en normas
positivas. He dicho que el orden natural no está limitado por el
nacimiento del orden político, pues cuando
ese mínimo espacio
pensable
que es el marco de abarcamiento de la razón del legis
lador, se agota por imperio de las circunstancias, que son el
aspecto variable de la naturaleza, es allí precisamente cuando la
Razón humana cubre ese vacío normativo que tiene ante sí, con
frontando aquellas nuevas circunstancias con la regla del orden
natural que sirvió para crear la nor1na, ahora sobrepasada por la
situación nueva.
Lo dicho hasta aquí es sólo una parte del proceso, pues la
razón no se vale solamente de un principio eficiente que le es
innato, sino que además recoge de la naturaleza un orden que
no es otro que el del juzgar y razonar. Las premisas mayores de
nuestros juicios recogen las verdades evidentes, las 1nenores cap
tan la realidad con todos sus matices y finalmente las conclusio
nes reflejan una verdad nueva pero ceñida a esa parte de lo real
que aquí y ahora nos ocupa. Que el todo es mayor que las partes
significa aquí que una verdad evidente comprende a otras del
mismo género.
Que una cosa es idéntica a sí misma nos garanti
za el
punto de partida y la firmeza de la conclusión alcanzada.
La relación entre una verdad de orden superior respecto de otra
de
orden inferior indica cierta proporción y esta proporción no
es otra cosa que el equilibrio -lo aequo-entre dos órdenes.
Decimos que nuestros razona1nientos son equilibrados cuan
do responden, en principio, a sus reglas propias y cuando refle
jan
una cierta realidad concomitante. La verdad de las cosas o en
nuestro caso, de las acciones regidas por nuestros razona1nientos,
coincide con el ejemplar de tales acciones o cosas al que capta
mos
por medio de la abstracción quiditativa. Así pues conclui
mos
de modo ecuánime que tal relación entre hombre y mujer
es adulterina cuando, además de incluirla dentro del tipo de las
relaciones sexuales, sabemos
por vía de la consideracion de las
circuntancias del caso, que se trata de una relación sexual desa
justada respecto de su curso y natural acabamiento, a saber, la
procreación y educación
de la prole. Así pues, cuando podemos
distinguir el mismo
hecho según dos acciones morales de dife-
522
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
rente sentido, trasladamos al juicio moral el orden del razona
miento, dentro de una situación concreta. Sabemos qué cosa es
un adulterio y también qué cosa es el acto conjuga!. Mas lo esen
cial es
que conocemos las reglas de este último. Estas reglas de
la acción, tomadas como
un todo, constituyen el orden natural de
la acción. Ese
orden nos sirve no sólo para distinguirlo del pri
mero nombrado, a saber del adulterio, sino para regir nuestro
propio obrar.
Conocer de este modo las reglas de las acciones, es encon
trarlas en su naturaleza. Luego, el orden de las acciones 1norales,
que es el resultado de la tarea de la razón, nos pone nuevamen
te frente al orden natural desde el
que habíamos partido. En efec
to, el acto de dar en orden a la caridad se nos 1nuestra primera
mente como un cierto paradigma
al que a su vez recogemos por
dos vías diferentes, en primer lugar mediante la experiencia
moral de quienes
han realizado antes la caridad y que ahora nos
sirven como ejemplos, y luego mediante la atenta consideración
de la naturaleza del acto de dar. Esto equivale a examinarlo
según la correspondencia
que existe entre el fin de ese acto, a
saber, el
bien del prójimo y su intención explícita la cual se refle
ja como recta, cuando tiene lugar
una objetiva coherencia entre
un bien ideal paradigmático y este bien concreto que ahora nos
proponemos realizar.
Así por tanto, descubierta la naturaleza del
acto de la caridad y contemplada su histórica realización a través
de la experiencia moral que precisamente la historia condensa,
estamos
en condiciones óptimas de proyectar nuestro propio
acto de caridad.
Es este proyecto y su consecuente realización
una obra de la razón humana según el orden natural, en este
caso, propio del acto de dar en caridad.
La captación de lo real, como parte constitutiva del orden del
todo creado, es una cierta luz que nos atrae a fin de que por
medio de la abstractio quiditativa, descubramos su más íntima
racionalidad. Esta última racionalidad
es lo vernm que según
apunta Vallet, fuera equiparado con lo aequum por Giambatista
Vico (6). Si bien es cierto que el certum del texto de las normas
(6) VALLE!' DE GOYTISOLO, op. cit., pag. 1441.
523
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPAULI
está referido al verum y éste sirve para establecer el aequum,
también lo inverso es válido, a saber, que la norma puede ser
delineada originariamente o corregida toda vez que nuestro
punto de partida sea el verum. En el verum de la acción que se
pretende regular, que es su propia naturaleza, está ya en cierto
modo la regla ecuánime del mismo.
Hasta
aqul hemos hablado tan s6lo de la Raz6n Humana, sin
distinguir entre su sentido teorético y el práctico. Precisamente
uno de los más actuales problemas de la Ética con enorme sig
nificado para
la vida polltica es el de la posibilidad de escindir
estas dos dimensiones de la Raz6n.
Se postula asl una cierta auto
nomía entre el razonamiento práctico y el especulativo. Se
entiende aqul por autonomfa, la completa separación entre el
plano teorético y especulativo y el práctico (7). Vale decir que las
verdades que la raz6n teorética alcanza no siempre tienen vigen
cia respecto del obrar humano, pues parten de principios dife
rentes de los que parte
el razonamiento práctico (8). Asl las
cosas, la Metafísica
no se refleja en la Ética ni en la Polltica,
dando como resultado la primacía de la libertad antes que del
Bien
que es fin de ésta. Lo dicho constituye el llamado cambio
de paradigma
de la Filosofía Práctica (9). Tal cambio de paradig
ma
no s6lo escinde la Metafísicia de la Ética sino también a la
Teologfa de la Ética y de la Polltica. Pues se razona del modo
siguiente: las leyes de Dios son apenas cognoscibles para noso
tros, luego las leyes humanas
son el resultado del consenso antes
que de la realización del complicado proceso que hasta aqul fue
descrito. Dicho de otro modo, si Dios ordena
no matar, no pode-
CT) El lector interesado encontrará una detallada aplicación de este punto de
vista a diversos ámbitos de la Ética en KLUXEN, W., Moral, Vernunft; Natur, Ed.
F. Sch6ningh, Paderborn-München-Wien-Zürich, 1997, así como también en
HoNNEFELDER, L. ( Editor), Sittliche Lebeniform und praktische Vernunft; Ed. F.
Schóningh, Paderbom-München-Wien-Zürich, 1992.
(8)
Cfr. KLUXEN, W., op. cit., pags. 3-25.
(9)
Cfr. HóFFE, O., Aristóteles, Beck'sche Reihe Denk:er, München, 1996, págs.
184
y sigs. También es útil al respecto la obra de KERSTING, W., Wohlgeordnete
Freiheit. Jmmanuel Kants Rechts-
und Staatsphi!osophie. Mit einer Einleitung zur
Raschenbuchausgabe, 1993; Kant und die politische Philosophie der Gegenwart,
Suhrkamp, Frankfurt am Main, 1997, pág. 23.
524
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
mos decir de una vez y para siempre qué cosa es matar. Luego,
será
el consenso de las personas racionales, regla y fuente de la
Equidad, el que determinará
qué es aquí y ahora matar.
Propongo aqui
un modelo imaginario (10): Por ejemplo, el
gobierno del Estado A decide
que corresponde a la Justicia
Política como
su rasgo esencial la libre concurrencia de los inte
reses económicos. Luego logra imponer su criterio a los otros
Estados. Ahora bien, el Estado B
-independientemente de los
demás-entiende que es un rasgo de la Justicia Politica la recta
distribución de los bienes materiales de conformidad
con la pru
dencia política, para
que todos y cada uno de sus miembros pue
dan alcanzar la Felicidad en su sentido material y espiritual. El
Estado A, .aliado con los demás Estados, decide iniciar la guerra
contra el Estado B y entiende
que tal guerra y las muertes que de
la misma se sigan serán justas y ecuánimes, pues este Estado B,
o bien se muestra remiso en aceptar el consenso general, o bien
lo rechaza desde su base por encontrarlo contrario tanto respec
to
de la Ley de Dios como del orden natural.
La Equidad según la tesis aqui defendida, es el trasunto del
obrar perfecto de Dios siempre
que el mismo esté regulado por
las leyes naturales. La Razón Práctica parte no solo de un princi-
(10) He construido el presente modelo imaginario basándome en las suges
tiones
que me fueron suscitadas por el siguiente texto de J. Rawls: Para justificar
la desobediencia
civil, no apelamos a principios acerca de la moral personal o de
las
doctrinas religiosas, aun cuando éstas coincidan y apoyen nuestras deman
das,
ni--tampoco-decimos que la desobediencia civil no pueda sustentarse úni
camente en un interés individual o cokctivo. Por el contrario, invocamos la con
cepción de la
justicia comanmente compartida que est4 en la base del orden
político. Más adelante completa: Se considera que la estrnctura básica es tan justa
o difiere tanto de sus ideaks, que hemos de preparar el camino para un cambio
radical o incluso revolucionario; y esto se consigue tratando de
prowcar en las
personas un conocimiento de las reformas fundamentales que han de realizarse.
R.A.WLS, J., A Theory ofjustice, Oxford University Press, 1971, núm. 55, págs. 363-
368. Se ve con claridad que el motivo tanto de la desobediencia como del enca
minamiento
de acciones revolucionarias está indirectamente aludiendo a las obje
ciones
que, partiendo de motivos religiosos, se enfrentan con la idea de Justicia
Política
que configura la estructura bá.sica de la comunidad política. Según Rawls,
esa idea básica acerca de la Justicia Política a la que se llega mediante el con
senso, constituye el punto de partida para la Equidad.
525
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPAUll
pio práctico, sino de la verdad del mismo y de la identidad de tal
principio consigo mismo.
Las conclusiones alcanzadas, si bien
son prácticas en cuanto a su contenido, están articuladas de con
formidad con los principios especulativos, pues de otro modo se
darla la paradoja insostenible que un obrar sería recto y bueno,
mas no verdadero. El bien moral es de suyo la verdad misma de
dicho obrar
y, más aún, un determinado bien moral no puede ser
bajo el mismo respecto y al mismo tiempo
un mal moral. Dar una
limosna es un bien y es la verdad del amor al prójimo. El mismo
acto puede ser un mal moral, pero no en este mismo momento
sino posteriormente y bajo circunstancias total o parcialmente
diferentes por ejemplo, cuando damos el resultado sea del robo,
del hurto o aquello
que necesitamos de modo acuciante para el
sostenimiento de nuestra propia humanidad.
El contenido de eticidad que tipifica los juicios de Equidad es
claramente objetivo y previo a la actividad
de nuestro razona
miento. No
hay lugar aqui para el consenso porque la intrinseca
bondad y justicia de la acción está firmemente sustentada en su
verdad.
La Equidad que sirve de vínculo entre esta verdad y la
realidad
que envuelve nuestro obrar no parte del consenso, sino
desde
un determinado punto anclado en la realidad. La razón
práctica toma en cuenta el consenso a fin de precisar aquellos
aspectos laterales de nuestras 'acciones, mas
no su constitutivo
esencial. Asi las cosas, no somos libres para escoger el robo
como fuente
de la limosna. Podemos en cambio determinar una
parte razonable de nuestra ganancia para aquel fin, incluso pode
mos discutir qué parte de aquella será destinada para el dar, mas
el dar
al necesitado es una obligación que no admite discusión.
Estarnos asi frente a
una exigencia de fines (11). Nuestro juicio
(11) A partir de este modelo t1picamente aristotélico se escinden dos gran
des posiciones ético-filosóficas. Ellas son la del llamado Comunitarismo que pos
tula una primacía de los fines, y el Universalismo que niega tal primacía transfi
riendo el centro
de la discución al consenso que los hombres deben alcanzar para
fijar condiciones de partida induscutibles. Entre la muy abundante bibliograf'ia al
respecto puede consultarse el breve opúsculo de REEsE-ScHAFER, W., Was ist
Kommunitarismus?,
Reihe Campus, Einführungen, Campus Verlag, Frankfun-New
York, 1995.
526
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
de Equidad tiene siempre por delante, además de los elementos
coyunturales
que envuelven al caso, la realización mediata de
ese Bien.
3, La Equidad como problema político
Tal vez el mayor enemigo político de la Equidad sea el natu
ralismo político. Ello
por cuanto esta concepción parte de una
equívoca interpretación de la relación que media entre Natu
raleza y Política. Para
una concepción naturalista como la de Th.
Hobbes
por ejemplo, el hombre es una cierta naturaleza corpó
rea, sujeta bajo el determinismo de su definitiva orientación hacia
el mal. El estado de naturaleza seguido de su imperativo exeun
dum
esse, es una situacion desgraciada de la que debe salirse
cuanto antes, si es que se pretende instaurar un orden de sana
convivencia. Aquí el orden natural, reflejado en aquella perversi
dad innata, termina con el nacimiento del orden político, no lo
acompaña tal como más arriba habíamos explicado. Mas ello
no
significa que la Equidad pierda definitivamente su rol. La Equidad
sigue siendo aquel catalizador entre lo general y lo particular, lo
que ha variado es solo su punto de partida. Ahora será ecuánime
el restablecimiento de aquel concepto básico de Justicia
que vive
en el interior del contrato y en virtud del cual fue posible salir del
estado
de naturaleza. La partida de nacimiento del Leviathan ha
reemplazado a la Ley de Dios como fuente remota de nuestros
juicios
de Equidad.
También es
errónea aquella posición política y juridica que
se sustenta en una indebida transposición del orden natural al
político, sea
que las mismas se inspiren o no en la tesis del artí
fice del Leviathan.
Los hechos políticos no están sujetos a la regu
laridad matemática. Un
punto de partida semejante desobliga a
los hombres frente a
sus deberes en orden del Bien Común, pues
o están fatalmente orientados hacia el Bien, cualquiera sea la
forma que su proceder adopte, o están fatalmente encaminados
al mal. En este último caso el contrato es el remedio apropiado,
mas el mismo contiene significativas restricciones
en función de
527
Fundaci\363n Speiro
]OSÍi RICARDO P/ERPAUU
la capacidad de obrar el mal en que se apoya. En el primer caso
también el Estado nace del contrato. Este pacto,
por apoyarse en
la tesis contraria, a saber en la fatal benignidad de los hombres,
se limita a regular sólo
un mínimum, dejando librado el resto a
la armonía prestablecida
de la libertad humana. La verdad es que
por no ser el hombre, ni como lo piensa Hobbes, ni como lo ima
ginó Rousseau, sino como lo
enseñan las Escrituras, el Estado
liberal cristaliza
en el pacto el predominio de los más fuertes
sobre los débiles, pues al entregar al mecanismo de la libre con
currencia a los hombres, no hacen otra cosa que petrificar la
injusticia que sobreviene cuando éstos, más allá y fuera de su
orientación
al bien, realizan el 1nal, unos en perjuicio de otros, y
más aún, logran ellos también petrificar por vía del consenso, el
nuevo
status quo que les parece justo.
Aquí lo ecuánime será paradojicamente, lo injusto.
La injusti
cia será la medida básica
para resolver tanto la ordenación de la
Comunidad Política, como los problemas
que en su devenir his
tórico se presenten. Obsérvese
que este abrupto reemplazo del
concepto iusnaturalista de
la Equidad puede presentare bajo dos
formas. Un iusnaturalismo caricaturesco como el que se le atri
buye a John Rawls se postulará a favor de la medida extrajurídi
ca y extrapolítica
que es el acuerdo, al que las personas raciona
les
han llegado a partir de una imaginaria situación de partida u
originaria.
Mas una forma velada de operar la misma ruputra y tal
vez la más hipócrita,
es la que proviene precisamente del campo
del neo-positivismo juñdico, pues estos, so pretexto de purificar
al Derecho de toda ideología, proponen el método cuasi-mate
mático de la subsunción, para
que de una vez y para siempre pre
valezca
un único y excluyente sentido de la Justicia Política, a
saber el
que ellos mismo han decidido, aun fuera del acuerdo
fundamental
que postulan. En este caso el juicio de Equidad
tomará
su contenido de eticidad de la misma malignidad que los
autores del pacto han cristalizado
en su creatura. Detrás de los
números
que constituyen la nueva Metafísica de los neo-positi
vistas
no se refleja la Unidad del Ser que es principio de orden,
incluso de las acciones morales y políticas. Muy
por el contrario,
el número esconde
en este caso una ideología dominante, vale
528
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
decir aquella a que se alude en el texto de Kaser, puesto al
comienzo.
Se trata del descarado sustituto de la Equidad. La exac
titud del cálculo y de la letra
de la norma que de este modo pos
tulan, no es otra cosa que el velo de un Cierto fariseísmo que, a
fuer de defender la vigencia del Derecho, lo matan dentro de su
propia vestidura que es la ley positiva. Ofrecen así el drama de
la ciencia juódica actual, el de la ley positiva contraria al
Derecho.
Pero
dado que el Derecho Natural no es sólo un postulado,
sino antes una realidad operante, actúan dentro del todo político
organizado bajo estos regímenes
de iniquidad, otras fuerzas, las
que encarnan las tendencias contrarias y que nacen del orden
natural.
Estas últimas no se concretan simplemente a través de
una tendencia general hacia
el Bien Político, sino que las mismas
reto1nan el camino recorrido antes en la misma dirección, cami
no al que se ha dado en llamar el de la Tradición. Es bajo esta
perspectiva cuando
puede afirmarse con plenitud de sentido, que
la historia es maestra de la vida. Leemos en la Historia el itinera
rio exitoso de quienes
han realizado el Bien Político, recorriendo
las rutas del orden
que del mismo emergen (12). Hallar este iti
nerario cuando se ha perdido y 1nantenerlo luego, es concreta
mente el fin que deben perseguir los juicios de Equidad política.
Estos son en esta caso, el alma vivificante de las decisiones
políticas.
La Equidad política es la virtud que le permite al gobernante
el trazado del programa inicial del todo político que está bajo su
dirección.
El sentido originario de Justicia Política que aquel tra
duzca
en la letra de la primera ley positiva llamada .fundamental
será el polo de referencias que permitirá corregir, no sólo el
rumbo mismo de la Comunidad Política, sino también la letra de
las normas positivas
que nacieron a la sombra de aquella. Gracias
a la Equidad
puede configurarse el orden político a partir y den-
(12) La relación entre Historia y Orden acaba de ser puesta nuevamente de
relieve por
Ayuso Torres quien, a su vez, la ha tomado de Eric Voegelin. Cfr.
AYUSO, M., ¿Después del Leviathan? Sobre el Estado y su signo. Ed. Speiro, Madrid,
1996, pág. 11.
529
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPAULI
tro del orden pre-político natural. Así la Equidad tiene las siguien
tes dimensiones: Una trascendente y la otra inmanente. A través
de la primera este director del todo que es el gobernante, podrá
tener ante si la letra y el sentido del Decálogo, pues éste no solo
es
una ley que obliga a los que creen, sino que, en virtud de su
carácter
de ley natural además de divina, obliga a toda criatura.
Luego y
en la misma dirección, se valdrá de la historia política
pero no como el mero relato de los hechos, sino como un cierto
lagos que muestra de qué forma y a través de cuales caminos fue
posible realizar
la ley de Dios dentro de una situación espacio
temporal concreta. De la dünensión inmanente tomará el gober
nante político el sentido espiritual que deberá impregnar su tarea
de gobierno. Se trata en este caso del Bien Común Político 03)
y de sus exigencias. Estas tampoco son meramente abstractas
sino
que la dirección que indican surge de aquella semirrecta
cuyo nacimiento tuvo lugar alguna vez
en la historia.
La deternúnación del origen de esa semirrecta equivale a
identificar el país real
por contraposición al ficticio (14). Allí nació
el orden político estatal, en un cierto punto originario, que en
rigor no es tal, sino la natural y lógica prolongación de otra línea
recta que proviene de aquellos Estados y/o Comunidades Políti
cas (15) que antes
que nosotros, tradujeron bien la ley divina en
ley positiva. El sacntm tmperlum como unidad política consu
mada
es sin duda, el punto de partida para el modelo político de
Occidente. Trazadas estas dimensiones, trascendente
una e inmanente la
otra, resulta fácil comprender la función propia del juicio de
Equidad a saber, la pefectiva e incluso la supletiva
de la ley. Se
(13) Cfr. R.AMíREZ, S., O. P., Doctrina Poiitica de Sto. Tomás d'AqUino,
Instituto León XIII, Madrid, págs. 28-38.
(14) Se trata de un punto de vista puesto especialmente de manifiesto por
Ch.
Maurras. AJ respecto puede leerse en la obra de Caturelli, una prolija exposi
ción
de las ideas de Maurras. Cfr. CATUREW, A., La Política de Maurras y la
Filosofía Cristia-na, Ed. Nuevo Orden, Buenos Aires, 1975.
(15)
La necesidad de distinguir entre Estado y Comunidad Política me fue
puesta
de manifiesto personalmente y hace ya varios años por el Prof. Juan A.
Widow. Recientemente se ocupa de la misma precisión Ayuso Torres en el capí
tulo 1
de su obra citada aqui.
530
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEFJ'O DE EQUIDAD
puede entender así que la Equidad sea una cierta supra Justitia
vale decir, una virtud que está en cierto 1nodo por encüna de lo
Justo, pero que al mismo tiempo sirve para corregirlo, reestable
ciendo su originario sentido.
La función supletiva y correctiva
tendrá ahora
no sólo el marco amplio en el que el orden natu
ral envuelve al político, sino además y principalmente el sentido
onto-teológico
que adquiere es previa ordenación. Hay, pues,
frente a la
vis ordinativa del gobernante, dos marcos, el prime
ro es onto-teológico y está
dado por la ordenación de los órde
nes (16); el segundo es en cambio la manifestación lógica de
aquella participación que conecta un orden con los otros, a saber,
la analogía. En este sentido
la analogía es un auxilio valioso
para la elaboración del razonamiento político y jurídico
Cl 7).
Tomar las leyes de la naturaleza como centro de referencias
no implica sujeción a biologismo alguno sino todo Jo contrario,
significa volver la mirada
sobre la ley que, según Tomás, escribió
Dios
en el corazón del hombre y que se expresa objetivamente
en el orden de la naturaleza, que es como se dijo, el orden del
razonamiento y de las acciones morales-políticas. De este
modo
la Equidad antes que un perjuicio para la hoy llamada seguridad
jurídica,
es su mayor garantía, pues aquella virtud corrige la ley
positiva a partir de la diferencia
que existe entre esta acción con
creta y
su paradigma natural.
Es evidentemente correcta la observación de K. Schmitt, cuan
do sostiene en acuerdo con Donoso Cortés que las cuestiones
políticas
suponen en la base una cuestión teológica (18). El autor
de uno de los más recientes intentos de fundamentar la Justicia
Política lo dice sin ambages: para que la Justicia Política, nacida
de un consenso inscrito en un contexto intercultural y ecuméni
co como el actual, sirva como regla y medida de la totalidad del
sistema normativo} sea. éste moral, político y/o jurídico, es nece-
(16) Cfr. PIERPAUU, El Orden de los Órdenes, en Verbo, núm. 365-366, Madrid,
1998, págs. 401-418.
(17) VALLET DE Gornsow, El razonamiento Jurídico: la analogía y la equi
dad, Discurso pronunciado en la Sesión Inaugural del Curso Académico 1997-
1998
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1997.
(18)
Cfr. Sc:HMITT, K., cp. cit.
531
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPAULI
sario antes hacer descender a Dios desde las alturas y reducir la
idea de la divinidad a
un punto de vista meramente subjetivo (19).
Luego
un esquema simplificado de dos o tres principios inmnen
tes (20) será el origen de aquella semirrecta
que buscábamos.
Todo es
pues discutible hasta el preciso momento en que la
voluntad soberana del agrupado de hombres racionales obtuvo
su acuerdo fundamental según los términos expresados. A partir
de allí la vida social y política será regida y medida por un more
geometrico. También aquí hay una posición religiosa encubierta
a saber, la del gnosticismo antirreligioso (21).
La Equidad del iusnaturalismo en cambio es según fue dicho,
una supra tustitia, pero de firmeza elástica. Esto significa que es
firme
según el principio en el que se apoya, pero es elástica en
cuanto a la elaboración de los resultados que ofrece, a fin de
reglar mejor el caso.
La elasticidad propia de estos juicios prácti
cos
no radica en la precisión matemática con que formalmente se
los podría articular, sino más
bien en la reducción de la mutabi
lidad de la materia
que es objeto de regulación, respecto de un
principio firme a partir del que se inicia la tarea normativa. La
precisión del juicio de Equidad consiste en que el principio de
hacer lo justo y evitar su contrario debe cumplirse inexorable
mente. Mas el enunciado
de tal principio equivale a decir que el
juicio de Equidad es resumidamente, el resultado de un juicio
prudencial.
El juicio de Equidad visto dede su dimensión políti
ca, es aquel puente que permite
al gobernante el ejercicio de su
labor arquitectónica.
La Prudencia Política Arquitectónica, virtud
excelente del gobernante,
puede reflejarse en lo Justo Político
por medio del juicio de Equidad, cuando en razón del mismo,
(19) The penpective of etemity is not a perspective from a certain place
beyond the world, nor the point of view o/ a tmnscendent being; ratber it is a
cerlain from of tbought and feeling that rational persons can adopt within tbe
world.
RAwr.s, J., A Tbeory of Justice, Oxford University Press, Gran Bretaña, 1971,
pág. 587.
(20) Cfr.]. RAWLS, op. cit., págs. 60-61.
(21) Las grandes líneas del gnosticismo político parten actualmente desde
Hobbes, Kant, Hegel, Marx, Nietzsche y Heideger. Cfr. ERIC VoEGELJN, Ciencia
Política y Gnosticismo, Ed. Rialp, Madrid, 1973.
532
Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
adquiere significado histórico y político ese punto de partida
normativo divino
que fuera detectado por la conciencia per
sonal
en los origenes más remotos de la comunidad que aquél
dirije.
Hay, evidentemente, una relación entre orden y norma.
Considerado políticamente, el orden se vuelve norma cuando
el director del todo político ejerce la Prudencia Política y la
Equidad, traduciendo todo lo valioso
que el orden natural tiene
para la organización de la Comunidad Política. Pero en un
momento posterior, la norma se vuelve orden cuando, una vez
delineada la norma básica por parte del gobernante, sus minis
tros y los auxiliares que se ocupan de arreglar, vale decir, de
ajustar las relaciones humanas, a saber los jueces, crean, apli
can normas y suplen principalmente sus yerros, a la sombra de
aquel primer sentido ético y político. La chispa que enciende
el sentido de la Prudencia, que es también el de la Equidad, no
es otra que un cierto hábito por la Justicia, en virtud del cual
el gobernante se siente inclinado a obrar lo Justo siendo ley
de si mismo. Este hábito natural es común para gobernante
y gobernados y se acrisola (22) también a partir del mismo
punto que alguna vez fuera inscrito en el origen remoto del
Estado real.
Desde
una perspeciva antropológica y teológica correspon
de decir
que también entre Prudencia y Justicia hay una rela
ción reciproca. En efecto,
mediante la Prudencia se obra lo
Justo, mas es sólo prudente quien está anhnado por la Justicia
General que, según Alberto Magno, no es otra que el orden de
la totalidad de las potencias del alma. De este
modo queda
explícitamente planteada la necesidad de un gobernante virtuo
so como requisito insoslayable de la Justicia Política.
(22) Se acrisola mediante la transmisión de la cultura o sea de la educación.
Esa educación o es educere o es lo contrario, vale decir imponer desde fuera no
sacar de dentro, un tipo de Estado que no pertenece al etbos cultura propia. Esto
transforma
de raiz el sentido de la Justicia Política.
533
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPA ULI
4. La Equidad como problema moral del ciudadano
La fórmula Prudencia-Equidad y Justtcta es válida también
para los razonamientos morales y políticos del hombre común.
Los términos de la misma giran al modo de un cierto eje en el
interior de un hábito desarrollado de la Justicia. Si fuera posible
valerse de
una figura geométrica para explicar la relación que
ahora ponemos a consideración, sería entonces útil la figura de
un triángulo equilátero, inscrito dentro de una circunferencia. En
el vértice superior del triángulo se ubica el concepto que, acerca
de lo Justo Político, delineó el gobernante, en los vértices que
delimitan la base del triángulo en cambio -y donde ubicamos
imaginariamente a los
súbditos-se encuentra aquel concepto de
Justicia Política pero analogado del que hablamos puesto en el
vértice superior. A su vez, la circunsferencia que contiene al trián
gulo está cubierta en su superficie, por el sentido que el Justo
Natural tiene
en acuerdo con la situación espacio-temporal de
una Comunidad Política detenninada.
El sentído de lo Justo Natural y su significado histórico con
creto envuelven y en cierto n1odo condicionan co1no es lógico,
el despliegue de las potencias naturales del alma humana, vale
decir tanto su tendencia hacia
la sociabilidad, como aquella ten
dencia afectiva que se plasma
en la amistad política. Por su parte
los miembros de la Comunidad Política se constituyen como
Comunidad dentro del orden, porque ellos 1nismos representan
un microcosmos complejo que gira en torno de un eje. Este
eje,
que articula las potencias del alma, opera como un cierto cár
dan (23), siendo el punto de partida y el firme sostén de las cua
tro virtudes a saber:
la Prudencia, la Justicia, la Templanza y la
Fortaleza. Llamamos a las mismas precisamente
cardinales por su
firme anclaje
en el alma humana. Tanto la Templanza como la
Fortaleza adquieren significado político cuando se subordinan a
la Justicia. Ahora bien la Justicia,
según los términos de nuestra
(23) ALBERTIJS MAGNUS, De natura bon~ Ed. Colon., t. XXV, pars. 1,
Aschendorff-Münster, págs. 37-8.
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Fundaci\363n Speiro
ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
fórmula inicial, es el último término del encadenamiento lógico
que habíamos trazado, tomando a la Prudencia como principio y
a la Equidad, alma vivificante
de la Justicia, como el resultado de
aquella primera.
Mediante el juicio de Equidad buscamos
el equilibrio, vale
decir, el término medio de nuestras acciones, a fin de que las mis
mas merezcan el titulo de virtudes. Mas debido a que no hay
Fortaleza ni Templanza que no sean Justas, puede asentirse con
Alberto Magno que las llamadas virtudes cardinales tienen un sig
nificado político y más
aun se denominan también virtudes polí
ticas. Tales virtudes están configuradas según dos momentos, a
saber,
uno sapiencial y el otro volitivo-afectivo. Este segundo,
coronación del primero no1nbrado, es el que, en un sentido aris
totélíco, tipifica finalmente al obrar virtuoso, pues saber sirve de
poco, sí
en cambio vale el querer y el perseverar en la virtud aun
en los llamados casos difíciles en cuyo ámbito la Equidad resulta
decisiva y más patente.
Una consideración más detenida merece el llamado aquí
momento sapiencial de la Equidad o lo que es equivalente, de la
virtud política. En efecto, si retomamos ahora el modelo de nues
tra figura geométrica, podrá verse
con claridad que el etbos his
tórico de la Comunidad Política es el ámbito común, tanto para
los juicios de Equidad del gobernante, el de los jueces y
el de los
hombres comunes.
Así como la Equidad es el conducto por a tra
vés del cual descienden,
la annonfa del orden de la Creación en
línea vertical, y el sentido histórico de la Justicia Política en línea
horizontal, es la transmisión
de la cultura y la formación del
alma el modo mediante el cual llegan hasta el hombre común
aquellas dos direcciones, la trascendente y la horizontal, de ma
nera
que estos puedan obrar también de modo ecuánime, inte
grándose
en el todo de orden que es la Comunidad Política.
Lo dicho conecta el tema central de la Equidad con el de la
pedagogía.
Ya en este plano, debe decirse que es condición del
orden político justo, vale decir, de aquel
que conforman el gober
nante y los súbditos virtuosos, la posesión de ciertos contenidos
sapienciales básicos. Tales contenidos pedagógicos deberán estar
orientados principalmente a la formación del alma, comenzando
535
Fundaci\363n Speiro
JOSÉ RICARDO PIERPAULI
por sus potencias más altas. Si es cierto, como fue dicho, que en
el interior de los jucios prácticos vive un juicio especulativo,
habrá pues
que dotar al alma de una aguda sensibilidad para la
vida del espiritu y además ordenar
la inteligencia mediante las
matemáticas, segundo grado de abstracción, pues este saber,
bien
vale la pena que se reitere, no configura el obrar humano en su
totalidad, pero participa de su orden intrinseco a nuestros razo
namientos.
Dado que como naturaleza, el orden que la pedagogia tiene
por objeto es el orden mismo de nuestra naturaleza, vale decir de
nuestra alma racionál. Así, se ha_ dicho con razón que educar es
algo así como extraer desde dentro.
En efecto, según concierne
a los juicios de Equidad, extraemos lo que para estos es útil, esto
es, aquel rasgo espiritual
común entre los hombres, que es el
ethos propio de un pueblo. Ese espacio espiritual común que
hace
que lo Justo Político para un Hispanoamericano sea dife
rente,
en parte, que aquello que por Justo Político entiende un
oriental, es, a su vez, vínculo unitivo de la labor pedagógica y
configurador de
un cierto tipo de Estado. Luego, entendemos por
tipo de Estado al Estado organizado dentro de una cierta homo
geneidad espiritual al
que nace y crece dia a dia, a la luz del
obrar
de todos y de cada uno de sus miembros. Esta noción se
contra
pone a la de tipo de Estado ideal, pues la misma no es el
resultado
de ese proceso de sacar desde dentro del alma, sino de
otro de sentido contrario al
que podríamos llamar de imposición.
Cuando tal proceso de imposición tiene lugar, y ello ocurre
normalmente
porque el more gemetrico del Estado Liberal o tota
litario cobra sentido histórico, tiene también lugar
en el alma
humana aquello
que habíamos descrito en el marco del todo
politico. En efecto, el alma humana firmemente implantada,
no
sólo en un cuerpo, sino en una porción determinada del suelo,
hace madurar la resistencia, según que la oposición entre las ten
dencias más profundas del alma y la imposición se torna más vio
lenta.
Es por este motivo que la educación para la virtud no es
cosa
que pueda quedar en otras manos que en las del gobierno
politico. De este modo el
punto de equilibrio que es la apoyatu
ra concreta de la Equidad y
en torno del cual gira la totalidad de
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ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
la vida política, es, en su sentido espiritual, uno y el mismo. A
partir
de tal perspectiva los miembros del todo político cumpli
rán las normas positivas, las
que de este modo pueden ser pocas,
pues aquí también será válido aquello que fue dicho para el
gobernante, a saber,
que los hombres obrarán lo justo aun cuan
do no existiera la norma positiva, porque ellos son ley de sí mis
mos (24).
5. Conclusiones
Llegados a este punto conviene sistematizar en pocos trazos
la tesis principal del presente examen. Hablamos de juicios de
Equidad
en un doble sentido, a saber, en sentido amplio y en
sentido restringido. El sentido amplio, al que he dado aquí un
lugar preeminente, es el que permite la conexión entre el orden
sobrenatural, el natural, el político y el jurídico por vía del razo
namiento práctico. En virtud del mismo
puede ejercerse la fun
ción creadora de las normas positivas. En efecto, las normas de
derecho natural que se determinan en las que corrresponden al ·
derecho positivo, constituyen el marco de referencia de las
segundas. Tal función referencial se cumple toda
vez que la
razón del legislador capta las analogías entre los casos puestos
a
su consideración, de tal modo de poder concluir que aquel
rasgo común a los varios casos que considera, es a su vez el
rasgo esencial hacia el que está dirigida una determinada nonna
del derecho natural.
Así, el catálogo de las situaciones posibles y a la vez pensa
bles
que caen bajo la regulación de cierta norma del derecho
natural, serán luego reducidas al campo de abarcamiento
de una
(24) Íustitia dupliciter potest considerari: aut secundum quod reddere uni
cuique,
quod suum est, determinatur iure, et sic pertinet iustitia ad civilern, cuius
est ius statuere et legem ponere; aut secundum quod deterrninatur voluntate,
inquantum
aliquis vult reddere cuiulibet, quod suum est, et redderet etiam, si !ex
non esset, secundum quod inclinatur habitu relicto ex similibus operationibus, et
sic pertinet ad etbicum. ALBERTUS MAGNUS, Super Ethica, E-1, Ed. Colon.,
Achendorff, Münster, 1968-72, t. XIV, págs. 306-46/47.
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JOSÉ RICARDO PIBRPAULI
o de varias normas positivas las que contendrán, además de ese
criterio básico proveniente
de la norma de derecho natural, una
referencia a los aspectos particularizados que provienen de las
circunstancias.
Una
vez que se ha delineado un sistema nor1nativo según el
procedimiento descrito, y dado que las combinaciones posibles
que derivan en la ruptura del equilibrio de lo justo, son de un
alcance infinitamente mayor que la capacidad providente del
legislador, la reducción de aquellas nuevas situaciones al princi
pio dominante
de Justicia Política dará lugar a la aplicación del
sentido restringido de
la Equidad. Es aquí donde aquel centro de
referencia primario que era una cierta norma de derecho natural,
se multiplicará, debido a que esa nonna está ahora participada en
otras de derecho positivo. El centro de referencia será ahora la
nonna de derecho positivo pues en la misma se participan las
de Derecho Natural
según modos diferentes de determinación
positiva.
La tarea del juez o del legislador será el comprobar, que
verdaderamente existe analogía entre la nueva situación no nor
mada y la o las situaciones reguladas por otras normas existentes
de conformidad con las circunstancias y con el Derecho Natural.
Así, por ejemplo, enseña la razón natural que no debemos
dañar al prójimo. Ahora bien, cualquier código contiene múltiples
normas que castigan el fraude, el homicidio y
la lesión, entre
otras formas del daño. Dada
una determinada acción que produ
ce
un cierto tipo de daño no contemplado por los modos de
dañar
que el código en cuestión prevé, el juez sanciona -va
liéndose del juicio de Equidad-ese modo peculiar de daño, aun
cuando no esté taxativamente penado, pues entiende que efecti
vamente
se ha producido el daño que la razón natural prohibe.
Aun más, el juez
puede suspender el cumplimiento estricto de
una norma positiva, pues la 1nis111a trae objetivamente consigo un
cierto tipo de daño mayor que aquel que mediante la misma se
pretende evitar.
Sin agotar las diferentes modalidades que el juicio de Equidad
en su aplicación restringida puede adoptar, me interesa destacar
finalmente
que el último recurso que el gobernante, el juez y el
ciudadano
común disponen para juzgar según la Equidad, es el
538
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ALGUNAS OBSERVACIONES EN TORNO DEL CONCEPTO DE EQUIDAD
orden natur.al dentro del cual el orden político se articula. Esto
equivale a decir que el sentido amplio de la Equidad sirve como
marco para
la elaboración de los juicios de Equidad en sentido
restringido. Aplicar pues
un juicio de Equidad a un caso contro
vertido significa
en primer lugar, rehabilitar el Derecho Natural
que está en el interior de la nor1na controvertida o que mejor se
adapta al caso controvertido, y, en segundo lugar, leer nueva
mente en la naturaleza de las cosas o de las acciones, la ley
de Dios en virtud de la cual éstas se nos presentan como un cier
to orden.
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