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Número 395-396

Serie XL

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La clonación humana ¿progreso o amenaza?

LA CLONACIÓN HUMANA
¿PROGRESO O AMENAZA?
POR
JAVIER URCELAY ALoNSO
Al abordar el tema de la licitud moral de la clonación huma­
na se suelen diferenciar, al menos inicialmente, dos tipos de plan­
teaIIlientos en función del fin que se persigue: la llamada dona­
dón terapéutica, que serian aquellos experimentos llevados a
cabo para la realización de avances de valor diagnóstico o tera­
péutico
en la lucha contra las enfermedades; y donadón repro­
ductiva,
que serla la aplicación de las técnicas de clonación con
la intención de dar lugar al nacimiento de un nuevo individuo.
Suele esgrimirse
que dependiendo de una u otra orientación,
la clonación
podrla ser licita, y que por tanto no puede sin más
descalificarse,
y mucho menos prohibirse, la aplicación de estos
nuevos avances científicos al hombre.
La veracidad o no de esta afirmación, requiere una serie de
consideraciones sobre las que se ha escrito en distintos medios (1),
que pretendemos sintetizar a continuación.
Clonación con fines terapéuticos
El concepto de clonación humana con fines terapéuticos se
refiere en realidad al uso de las técnicas de clonación por trans­
ferencia nuclear para producir un tipo de células humanas que
(1) Entre las reflexion~ de mayor lucidez destaca la de G. Herranz en la
revista Palabra, ·así como, por· supuesto, el documento ·que dedicó al tema la
Academia Pontificia de las Ciencias.
Verbo, núm. 393-394 (2001), 533-550. 533
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JAVIER URCELAY ALONSO
tengan capacidad pluripotente o totipotente y que posteriormen­
te
puedan usarse con fines terapéuticos.
Si bien las expectativas generales sobre aplicaciones terapéu­
ticas parecen exageradas,
no cabe duda de que el conocimiento
de los mecanismos de la determinación celular y su dominio abri­
rla interesantes posibilidades en el diagnóstico y tratamiento de
ciertas enfermedades.
Los científicos creen que la investigación de la embriología
humana mediante técnicas de clonación
permitirla obtener im­
portantes avances en los ámbitos diagnósticos y terapéuticos.
Entre ellos se
han mencionado: entender las causas de los abor­
tos espontáneos y
poder intervenir sobre ellas; entender el
fenómeno
de la anidación; entender los mecanismos de la repli­
cación celular embrionaria y sistemas para su interrupción,
que
podrian dar pistas para el tratamiento del cáncer; regeneración .
de tejidos que no tienen esa capacidad, como las neuronas o la
fibra cardiaca; prácticas eugenésicas
en personas con enferme­
dades genéticas; incremento del número
de cigotos, usando
ovocitos clonados, en mujeres que producen pocos óvulos y
siguen técnicas de
FN; formación de bancos de tejidos para
transplante, como
por ejemplo médula ósea; gemelación artifi­
cial deseada.
El objetivo científico de las investigaciones sobre el desarro­
llo embriológico mediante técnicas de clonación es entender el
proceso de la diferenciación y poderlo revertir, mediante el cono­
cimiento de los mecanismos de activación y represión génica
que
controlan los procesos básicos de la vida. Una vez que se sepa
manipularlos, el número de aplicaciones seria muy amplio y
potencialmente
muy lucrativo.
El fin es bueno y la técnica en si misma puede ser neutra. La
pregunta clave, de la que deriva el juicio ético sobre su utiliza­
ción, es
¿de dónde se obtienen esas células? ¿De qué tipo de enti­
. dad biológica humana?
Existen varias alternativas para la obtención de c.élulas toti­
potentes.
Una primera posibilidad es derivarlas de blastocistos de
embriones congelados "excedentes"
de programas de insemina-
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ción artificial. Actualmente la fuente . principal de células madre
para estas investigaciones
son embriones excedentes de FN.
Una segunda alternativa es la transferencia nuclear, para lo
que se necesitan ovocitos u óvulos en cantidad importante y
superar algunas dificultades técnicas.
La aplicación de las técni­
cas de clonación a los embriones congelados
podña suministrar
una fuente ilimitada de células indiferenciadas para su aplica­
ción biomédica.
Las células obtenidas por éste procedinúento
tendñan la ventaja de eliminar el problema del rechazo
en un
hipotético uso para la reproducción o transplante de tejidos u
órganos, aunque
comportaña el riesgo de que fuera el propio
genotipo de ese enfermo el
que estuviera enfermo, con lo que el
problema se reproduciría a la larga.
En Estados Unidos el
Dr. Muller presidió un Conúté para dic­
tar recomendaciones regulando la clonación terapeútica partien­
do de algunas de las dos alternativas mencionadas hasta ahora.
Estas recomendaciones o restricciones para salvaguardar
la ética
de estas experimentaciones
eran las siguientes: tratar de usar
embriones excedentes de programas de
FN, excepto causa
mayor
(sic); terminar las investigaciones en el día 14 desde la
concepción, momento en que comienza a aparecer el sistema
nervioso central del embrión; en algunos casos pernútir proseguir
hasta el día
18, cuando se cierra el tubo neural, pero no más;
prohibición de la implantación de embriones humanos
en el
útero
de otras especies, de la implantación de embriones huma­
nos
en mujeres para dar lugar a un individuo --es decir, de la
clonación reproductiva, de la que hablaremos después----, de
intercambio del núcleo de
un embrión a otro, o de la utilización
de embriones para practicar selección
de sexo.
Es de advertir, por tratarse de una cuestión fundamental para
la valoración bioética de todas estas investigaciones, que todas
estas experiencias con una finalidad u otra llevan pareja inevita­
blemente la destrucción masiva de la mayor parte de los embrio­
nes utilizados.
La cuestión fundamental, por tanto, es saber qué naturaleza
tiene la entidad biológica resultante de
un ovocito desnucleado
al
que se transfiere el núcleo de una célula somática y si es equi-
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parable al embrión humano, como parece poderse afirmar a la
vista de su capacidad para dar lugar al blastocito.
De hecho, la clonación es en estos casos una técnica "de
doble uso", ya que el embrión artificial obtenido, transferido a un
útero preparado, podria eventualmente originar un ser humano
completo,
en cuyo caso se trataría de una clonación reproducti­
va verdadera. Implícitamente esto es
en la práctica lo que se
sabe, aunque
no se confiese en esas recomendaciones del Comité
presidido
por el Dr. Muller. ¿Se prohibiría la clonación transfi­
riendo
un núcleo humano a un ovocito de otra especie animal
si no fuera porque de alguna manera implícitamente se está
admitiendo, a efectos morales, su equivalencia biológica a
un
embrión o que se está jugando con "algo" ontológicamente perte­
neciente a la especie humana?
Tanto si las células pluripotentes se obtienen de
una fecun­
dación in vitro hecha
ex profeso, como si se obtienen de embrio­
nes "sobrantes" de programas
de fecundación in vitro o a través
de la clonación,
en los tres casos se generan embriones, lo que
pone en primer plano el problema ético de su destrucción.
Hay, sin embargo, otras dos posibilidades
de obtener célu­
las para una terapia regenerativa.
Al menos en teoría, sabemos que se pueden obtener células
troncales del organismo adulto, es decir, células madre de tejidos
particulares, de lo
que hay algunos ejemplos experimentales en
animales.
Igualmente, se
podrian utilizar técnicas de transdiferen­
ciación, es decir, células
no muy diferenciadas del organismo a ·
las que se modifican las condiciones ambientales para dirigirlas
en una determinada dirección. Esta opción teóricamente es posi­
ble, aunque es
una posibilidad todavía poco investigada que exi­
giría entender mejor los procesos de
determinadón y diferen­
ciación celular, algo
que tiene un alto interés científico y en lo
que podrian realizarse grandes avances dedicando a ello sufi­
ciente atención y recursos.
Por poner un caso, las células de cordón umbilical práctica­
mente
no tienen determinación, o sea que serían en buen grado
totipotentes, es decir,
tendrian posibilidad de diferenciarse hacia
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cualquier que cualquier otra célula somática, porque no tendrí­
an ningún grado de detenninación previa. Por otra parte, por si
solas puestas
en un útero no darían lugar a un embrión.
En otros casos estas células
genninales se han obtenido de
abortos no inducidos, lo que eliminaría igualmente los problemas
éticos a los
que nos venimos refiriendo.
La aceptación de la clonación por parte de la legislación de
los distintos Estados y de la opinión pública es sujeto de una gran
presión social
por parte de sectores que representan poderosos
intereses económicos.
En Estados Unidos la legislación actual
no permite la finan­
ciación federal a las investigaciones
con embriones, existiendo
sin embargo libertad
para la misma en el sector privado. Algunos
Estados tienen legislaciones restrictivas, y otros
la permiten hasta
el día 14. Desde mediados del año 2000 hay un intenso lobby
científico-médico-comercial tratando de conseguir que se levante
la prohibición para lograr
que fluyan los masivos fondos federa­
les a investigar células madre
de embriones "excedentes". Con
ello el dinero público financiaría la costosa y poco rentable inves­
tigación básica que despejaría
el camino a una investigación más
aplicada y fuente potencial de lucrativas patentes industriales.
Los
intereses comerciales detrás de esta campaña son muy importan­
tes, ligados al sector biotecnológico,
la industria de la fertilización
in vitro, la industria cosmética y el sector farmaceútico.
La libertad en que se mueve el sector privado en Estados
Unidos
para las investigaciones con técnicas de clonación hace
que la bioética esté en buena parte dirigida por el mercado. A lo
más
que por esa vía llegará es a pedir que todos los individuos
tengan igual acceso a todas las novedades biotecnológicas y
reproductivas que
el propio mercado vaya generando. Lo cual
dista
mucho de ser una respuesta a los interrogantes éticos plan­
teados
por la clonación. Las empresas y equipos biotecnológicos
están jaleando
mucho las posibilidades de disponer en el futuro
de nuevas terapias,
pero no se hace suficiente hincapié en una
cuestión fundamental ¿Cuáles son las posibilidades de hacer inves­
tigación y
de llegar a objetivos similares por otros medios menos
problemáticos desde el punto de vista de la dignidad humana?
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JAVIER URCELAY ALONSO
Lo que está claro es que las células madre pueden también
obtenerse de otras fuentes,
y que el estudio de los procesos de
determinación y diferenciación celular
no habrían de comportar
necesariamente el trabajo con embriones si se pusiera la atención
-y el dinero--en otras líneas posibles de investigación -célu­
las madre de organismos adultos----, que ofrecen de hecho mayo­
res potencialidades para la curación de enfermedades como el
lupus eritematoso, la esclerosis múltiple o la artritis reumatoide
que el trabajo a partir de células embrionarias.
El juicio moral negativo respecto a la clonación con fines
terapéuticos radica
en la posible manipulación y destrucción de
embriones
que puede conllevar. La clonación terapéutica llevada
a cabo a partir de células
de órganos adultos haría desaparecer
este primer y fundamental problema ético, lo que la
haría utili­
zable manteniendo intactas sus potenciales aplicaciones terapéu­
ticas. Es una cuestión, por consiguiente, de querer dirigir la inves­
tigación en esta dirección, en lugar de optar por la utilización de
embriones, que es la vía más fácil y barata.
Desde el punto de vista
jurídico, la clonación terapeútica
puede beneficiarse o salir perjudicada por el confusionismo ter­
minológico o conceptual
en el que con frecuencia se mueven las
leyes respecto a estas cuestiones, condenadas muchas veces a ir
con retraso respecto al dinamismo de la propia investigación. En
muchos casos
no hay una legalidad o ilegalidad de ciertas inves­
tigaciones
que pueda poner coto a lineas de trabajo incompati­
bles con la protección jurídica
de bienes inviolables, sino un pro­
blema de ausencia de normas
por falta de hipótesis cientfficas
sólidas establecidas sobre las
que asentar las leyes.
Muchos de los problemas derivan de las definiciones dificiles
sobre conceptos fundamentales como vida, embrión, embrión via­
ble
... (2) o de términos polémicos o conceptos que se han pro­
puesto recientemente, como los de pre-embrión para el periodo
de 14 días antes de la anidación en el útero, o la frontera de la
formación de la línea primitiva. El propio concepto de persona es
de dificil precisión, como sabemos, cuando
se confronta con las
(2) No es lo mismo la viabilidad biológica que la ontológica, por ejemplo.
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LA CLONACIÓN HUMANA ¿PROGRESO O AMENAZA?
distintas posibilidades abiertas por el progreso científico actual, lo
que hace
que no haya en muchos casos consenso entre discipli­
nas distintas, e incluso ni siquiera entre distintas especializacio­
nes dentro de
un mismo campo.
El estatuto del embrión se lleva discutiendo varios años y
todavía nadie se
·ha puesto de acuerdo. Sin embargo, la Iglesia
Católica ha afirmado siempre categóricamente.
que desde que
surge el cigoto por la unión de los gametos empieza la vida huma­
na. Consecuentemente, la vida desde la fecundación es
un bien
jurídico a proteger y
no a manipular. No vale, por tanto, querer
manipular esta base de partida fundamental cambiando el sentido
de las palabras y hablando de
una fecundación que duraría días,
de
un cigoto que no sería tal hasta haber iniciado las primeras
divisiones, de
un embrión que no adquiriría su unicidad hasta la
anidación, etc., porque eso es una mera trampa semántica.
Es urgente un acuerdo ético y legal que establezca una clara
l!nea divisoria a partir de la cual se adquiere irreversiblemente
estatuto merecedor
de protección, que no puede ser otra que el
momento de la concepción. La insistencia en atribuir valor moral
al embrión humano
en función del contexto y de valores exter­
nos adjudicados, sólo conduce a la inseguridad legal y al confu­
sionismo ético. Sólo
la aceptación de la condición de vida huma­
na desde el instante mismo de la concepción puede establecer
esa frontera nítida.
Oonación con fines reproductivos
El objetivo de la clonación humana con fines reproductivos,
como se ha dicho al principio,
es el nacimiento de un individuo.
La clonación reproductiva tiene un evidente interés en zoo­
tecnica, cuando se usa para multiplicar ejemplares excepcionales,
para generar animales transgénicos con distintas utilidades
y, tal
vez
en el futuro, para conservar especies en peligro de extinción.
En 1997 la comunidad científica internacional fue sorprendi­
da
con la presentación de la oveja Dolly, primer mamífero clóni­
co obtenido
por el equipo del Dr. lan Wtllnut en los laboratorios
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del Roslin Institute en Edimburgo. Desde entonces y en otros
laboratorios de distintas partes del mundo, se ha logrado el naci­
miento de clones de ratón, cabra, cerdo y mono en una carrera
de avances que parece crecientemente acelerada.
En enero
2001 el Dr. Zavos de la Universidad de Kentucky, y
el médico italiano Severino Antinori, integrantes de
un Consorcio
Internacional, declararon estar trabajando
en el alumbramiento
del primer hombre clónico.
El Dr. Antinori hace siete años ayudó
a una mujer
de 62 años a tener un hijo mediante un óvulo
clonado.
Por otra parte, investigadores de una Universidad Surcoreana
afirman haber producido
ya un embrión humano por clonación,
si bien fue destruido sin llegar a ser implantado en un útero.
A su vez, la extravagante secta
de los Raelianos afirma tener
científicos trabajando
en la clonación de un bebé fallecido a los
10 meses, y disponer de 50 mujeres dispuestas a ofrecer sus óvu­
los y úteros para los experimentos. Con esta base, los sectarios
han creado la empresa Clonaid en Bahamas, que ha iniciado ya
un lucrativo negocio basado en las expectativas de personas
deseosas de tener
un "hijo" clónico.
Así las cosas, existe cierta expectativa de que en muy poco
tiempo -meses o quizás un par de años-la noticia de un pri­
mer hombre clónico
podúa saltar a la prensa.
En cuanto al aspecto técnico, la clonación reproductiva
puede hacerse por dos procedimientos distintos. El primero seria
separando una célula de un embrión e induciendo su desarrollo
como
un embrión separado, con el mismo DNA, es decir, repro­
duciendo el modelo natural de la formación de gemelos
-<:orno
desde hace años se hace en zootecnia, en lo que podríamos lla­
mar
una "gemelación artificial". Alternativamente, el mismo resul­
tado
podúa lograrse mediante la clonación del núcleo de una
célula
de adulto, que reemplaza al núcleo que previamente se ha
extraído de
un ovocito o célula embrionaria.
Por cualquiera de estos dos procedimientos, el individuo
nacido es
una réplica somática del donante del núcleo. Réplica
en cuanto que comparte la mayoúa de los rasgos somáticos,
pero siendo sin embargo
una persona distinta de él en su iden-
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tidad ontológica (unidad sustancial de cuerpo y alma) y psicoló­
gica.
El alma espiritual no puede ser clonada ni reside en los cro­
mosomas, como universalmente sabemos por el caso de los
gemelos univitelinos, cuya similitud f'tSica no implica personali­
dades idénticas.
Como
en el caso de la clonación terapéutica con embriones,
la clonación
humana reproductiva implicaría también la supre­
sión
de gran cantidad de embriones humanos, en distinto grado
de desarrollo, antes de producir un nacimiento con éxito. En el
caso de la oveja Dolly se requirió llevar a cabo la clonación en
277 ovocitos, de los que sólo 29 comenzaron a dividirse y fueron
implantados.
De ellos a su vez 13 anidaron y sólo una de las ove­
jas preñadas parió a Dolly. En el hombre existen fundadas razo­
nes para esperar que el número de ovocitos requeridos fuera pro­
bablemente mayor.
Para los
que argumentan que la clonación reproductiva no
sería sino mimetizar lo que espontáneamente hace la naturaleza
cuando da lugar a gemelos (dos por mil nacimientos), y por tanto
seria perfectamente lícita, conviene aclarar
que la clonación re­
productiva no es igual al nacimiento de gemelos, cuya aparición
es imprevisible y sus características aún desconocidas, a diferen­
cia de la clonación, que necesariamente supone la instrumentali­
zación del
don y del individuo clonado en cuanto medio para
lograr un fin en provecho de un tercero.
El Dr. Wilmut, creador de la oveja Dolly califica de "crimi­
nalmente irresponsable" la pretensión de clonar seres humanos
por los riesgos actualmente asociados a esta técnica: según la
experiencia existente,
el 98 o/o de los embriones son eliminados
en el proceso. Los individuos que sobreviven tienen alto riesgo
de gigantismo org:inico y deficiente sistema inmunológico o
envejecimiento prematuro,
que llevarían a una mortalidad pre­
coz, o de ser infértiles.
A estas consideraciones médicas referidas al individuo
con­
creto surgido de una clonación, hay que sumar los riesgos para
el conjunto de la humanidad, ya que la clonación reproductiva
alteraría con consecuencias desconocidas la diversidad genética y
los mecanismos
de evolución natural de la especie humana: Y no
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JAVIER URCELAY ALONSO
sólo eso, en un mundo de clonación reproductiva, los varones
son innecesarios y podñan ser todos eliminados, posibilidad que
-permítasenos el comentario jocoso en tema tan serio-, no
descartarían ciertas entusiastas de la liberación femenina actual.
Aunque tampoco las mujeres saldrian bien paradas, puesto que
la clonación produce una instrumentalización radical
de la mujer;
que queda reducida a prestadora de óvulos y de útero.
De llevarse a cabo,
la clonación de seres humanos plantearla
al Derecho Civil una serie de retos de muy dificil respuesta, al
romperse la estructura conocida de las relaciones humanas de
parentesco1 consanguineidad, etc., creando problemas insalva­
bles en aspectos como el tratamiento juñdico de la paternidad,
las sucesiones y la herencia, la responsabilidad
civil, etc. A título
de ejemplo, ¿quién es el padre o quiénes
son los padres biológi­
cos de
un ser clónico? Teóricamente, los padres del donante del
núcleo, más que éste. Por esta
vfa, la paternidad biológica tendrfa
que dejar de ser fuente de obligaciones y derechos, para ser sus­
tituida
por una nueva forma de paternidad que tendña que ser
definida
por criterios meramente convencionales.
La clonación reproductiva y los derechos humanos
Suele argumentarse que no debeñan ponerse puertas al
campo, y que
en nombre de la libertad de la ciencia y la investi­
gación,
debeñan aceptarse como bueno todo lo que es resultado
del avance científico. Lo contrario sería oscurantismo y preten­
sión inaceptable de poner trabas al progreso humano.
El argumento se usa falazmente, y son frecuentemente los
mismos
que lo usan los que con su objeción a los alimentos pro­
cedentes
de cultivos genéticamente modificados o a la energfa
nuclear, demuestran
que no es verdad aquello de que todo lo
científicamente posible es
bueno y debe ser aceptado.
Cuando
en 1997 nació la oveja Dolly se pusieron de manifies­
to las posibilidades que la clonación de seres humanos
podña
deparar. Pero desde el pasado año conocemos además el mapa del
genoma humano.
Los horizontes abiertos por la combinación de las
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técnicas de clonación y la ingenieña genética son difícilinente itna­
ginables.

Dejar la experimentación de estas técnicas
en manos del
sólo autocontrol de los científicos
-no inmunes a las seducciones
del dinero o
la notoriedad sensacionalista-podria llevar a la
humanidad a su autodestrucción,
en un escenario no pocas veces
anticipado
en las novelas o las películas de ciencia ficción (¡también
lo
pareáan los viajes a la luna o los submarinos de Julio Veme!).
A la hora de hacer un juicio ético sobre la clonación, con­
viene empezar señalando que la clonación reproductiva participa
de los mismos argumentos
que justifican o condenan el aborto y
las técnicas de reproducción asistida. Buscar otros argumentos
para rechazar la clonación e intentar mantener los de la fecun­
dación in vitro es
una incoherencia que facilita la asunción de la
clonación como algo lícito.
Como
en el caso de la FN pero de una manera incluso más
radical, la clonación reproductiva separa la procreación
de la
sexualidad, dejando al lado el valor oblativo e instrumento de la
expresión del amor de ésta, ligada esencialmente a la paternidad
verdaderamente humana basada
en la relacionalidad y la com­
plementariedad.
El hijo es fruto del amor interpersonal encarna­
do y ejercido desde y en la sexualidad. No es consecuencia de
un logos técnico, sino de un don que emerge de una autodona­
ción mútua. Sólo de esta forma el origen de cualquier ser huma­
no es adecuado a su dignidad personal y sólo de esta forma el
hijo queda libre del dominio
de otros que pueden ejercer sobre
él un derecho de propiedad como si de un objeto se tratara.
Separada primero con los anticonceptivos el componente
unitivo de la sexualidad
de la procreación y separada después la
generación de
una nueva vida de la unión sexual de hombre y
mujer realizada bajo el signo del amor que les une, la clonación
daría lugar a la instrumentalización del ser humano para otros
fines, convirtiéndolo
en medio y no en fin de la actividad del
hombre.
En la clonación humana reproductiva el ser humano se
degrada para ser producido como
un objeto, sujeto a registrar las
calidades
que son exigibles en todo proceso industrial. El hijo
deja de recibirse como
un don para convertirse en un producto
que se encarga
y sobre el que gravitan expectativas de calidad.
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JAVIER URCELAY ALONSO
La clonación potencialmente priva al "por nacer" del derecho
a tener unos padres y nacer
en el seno de una familia, alterando
todas las relaciones fundamentales del ser humano: la filiación, la
consanguinidad, el parentesco, la paternidad y la maternidad. Por
ejemplo,
una mujer puede ser hermana gemela de su madre,
carecer de padre biológico y ser hija de su abuelo.
La clonación humana esconde siempre además una marcada
tendencia eugenésica,
que viola el principio de igualdad y el de
no discriminación. Supone asi la violación de los dos principios
primordiales
en los que se basan todos los derechos humanos: el
principio de igualdad entre los seres humanos y el principio de
no discriminación.
La clonación reproducriva abriría las puertas a la mejora
genética y selección zootécnica de la raza humana: individuos
con especial fuerza
fisica o menos coeficiente intelectual, repli­
cación masiva
de los que respondieran al patrón juzgado ideal
etc
.. El proyecto del Dr. J. Mengele en la Alemania nazi de crear
una raza aria superior
no seña muy distinto de lo que algunos
parecen dispuestos a tolerar
con la clonación humana.
En esta época
en que hemos oído a algunos rechazar el bau­
tizo a los bebés
en nombre de la intromisión que ello supondría
en la libre elección del hijo, la clonación humana llevaría a los
padres a hacer unilateralmente elecciones respecto a sus hijos
mucho
más fundamentales
que si bautizarles, llevarles a este cole­
gio o hacerles ortodoncia, y a imponerles expectativas basadas
en
sus deseos y la referencia a una vida que ya ha sido vivida. El
crear individuos cuyo genoma ha sido predeterminado por otros
es
un atentado a las caracteristicas esenciales de la personalidad.
Los individuos nunca pueden ser reducidos a sus caracterís­
ticas genéticas, porque el hombre va más allá de su genoma.
Dada su libertad de juicio y
de elección, los seres humanos trans­
cienden su condicionamiento genético. Ello significa
que la cien­
cia
no puede ser el árbitro de lo que constituye el valor humano
o una vida humana válida,
ni los rasgos del genotipo pueden
determinar quién debe vivir y quién debe ser rechazado.
De todo lo dicho se deriva
un juicio moral adverso a la clo­
nación reproductiva, basado
en una adecuada antropología y en
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LA CLONACIÓN HUMANA ¿PROGRESO O AMENAZA?
la dignidad ontológica de la persona humana. Y es que la clona­
ción atenta contra la dignidad del ser clonado
-tanto del ser que
se clona como del resultado de la clonación-, cuyos derechos
fundamentales se violan:
Derecho a la propia identidad y unicidad, a ser
yo mismo
y diferente
de todos los demás. El consentimiento del
donante a "dejarse copiar" es irrelevante a estos efectos,
por el principio de indisponibilidad del cuerpo humano,
que permite renunciar al ser humano a lo que tiene,
pero
no a lo que es, La unicidad se halla en el centro de la
identidad de la persona, de cuya existencia es el núcleo.
Su valor es absoluto y no es posible renunciar a él.
Derecho a la integridad psicológica, consecuencia
de lo
anterior, y
que requiere el derecho a tener un futuro
abierto y
no condicionado de forma opresiva por expec­
tativas o recelos subjetivos
-por ejemplo a padecer el
cáncer que mató a mi igual genético--, derivados de una
persona diferente de la que se espera que el clónico sea
modelo. Integridad psicológica derivada también del de­
recho a inscribirse
en el orden simbólico del doble ori­
gen masculino y femenino, tan importante en el desarro­
llo psicológico del individuo.
Derecho a ser fruto del azar, y derecho a la ignorancia y al
autodescubrimiento progresivo, es decir, a no saber --o
creer saber-demasiado de uno mismo por adelantado.
Estos derechos, cuyo enunciado
puede parecer cuestión
de sutileza, están
en la entraña misma de la dignidad
humana y ya están siendo reclamados
por el bioderecho
ante temas como el despistaje genético,
por ejemplo, y
otras posibles aplicaciones abusivas del conocimiento del
genoma humano
en los mundos laboral; civil, etc.
El Príncipe de Gales hacía recientemente un llamamiento
contra el fundamentalism,o científico, urgiendo a un retomo tanto
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a lo espontáneo natural como a lo sagrado: "Deberíamos mostrar
más respeto
por el genio de lo que es producto de la naturaleza,
rigurosamente testado y refinado a lo largo de millones de años.
Ésto significa teniendo cuidado
en usar la ciencia para entender
cómo funciona la naturaleza,
no para alterarla, tal como hacemos
cuando
la manipulación genética trata de alterar los procesos de
la evolución biológica". Su advertencia merecerla ser tenida en
cuenta, para no tener que lamentar, sobre valores aún más cer­
canos, consecuencias potencialmente nefastas. El Sida o el lla­
mado mal de las vacas locas
son suficiente ejemplo de que la
naturaleza pasa factura a las agresiones que contra sus leyes se
cometen.
Los argumentos anteriores no han escapado afortunadamen­
te a la preocupación de las personas más conscientes. Conse­
cuentemente con ellos, la mayor parte de los Organismos Inter­
nacionales han pedido la prohibición de la clonación humana
con fines reproductivos,
por considerarla contraria a la dignidad
humana y atentatoria contra los Derechos del Hombre.
Así, por
ejemplo, lo han hecho el Consejo de Europa, el Parlamento
Europeo,
la Organización Mundial de la Salud, la UNESCO etc.
Respecto a esta
última, en 1997 su Comité Internacional de
Bioética se declaró en contra de la clonación humana con fines
reproductivos
por tres argumentos éticos principales: comprome­
te la indeterminabilidad genética, interviniendo
en la "lotería de
la vida"; sobrestima el vínculo biológico-genético; y
podría supo­
ner la instrumentalización
de seres humanos reduciéndoles al
nivel
de utensilios, lo que serla contrario a la dignidad humana.
Para concluir con valentía y sin ambages:
"La creación de indivi­
duos genéticamente idénticos
por clonación debe prohibirse. La
utilización de células trónciles con fines terapéuticos debe per­
mitirse, siempre
que la obtención de esas células no implique la
destrucción de embriones"
Declaración suscrita por el Consejo
Cientfflco de la Sociedad Internacional de Bioética).
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LA CLONACIÓN HUMANA ¿PROGRESO O AMENAZA?
Comentarios finales sobre la clonación humana
desde una perspectiva bioética
La clonación humana plantea cuestiones transcendentales,
que
van mucho más allá de sus aspectos técnico científicos. Mal
utilizada, sin plan, sin control y sin frenos,
puede suponer una
amenaza y un peligro para el hombre. La humanidad y los cien­
tíficos se han metido en las fuentes mismas de la vida y, como ha
señalado Juan Pablo 11, el progreso científico puede convertir el
mundo
en un jardín o en un campo de escombros.
Un celebrado autor de nombre Jeremy Riftein señaló
en su
libro
El siglo Btotech que "la revolución biotecnológica nos obli­
gará a considerar muy atentamente nuestros valores más profun­
dos, y nos forzará a formularnos de nuevo y de
un modo serio
la pregunta fundamental sobre el significado y el fin de la exis­
tencia, y ésto
podria representar su más importante resultado. El
resto depende de nosotros".
En efecto, no puede tomarse una postura ante estas cuestio­
nes sin que tras ella se manifieste la postura ante el problema de
la verdad, de las relaciones de la razón humana
con la verdad, y
de ésta con la libertad, la idea
de la fundamentación del Derecho,
y sus relaciones
con la ley natural inscrita en la naturaleza de las
cosas.
La idea, en definitiva, sobre qué es el hombre, qué es la
vida y cuál
es el fin de la existencia.
Desde
que la moderna revolución biotecnológica ha puesto
encima de la mesa los modernos desafios de la ética del progre­
so, se ha creado una bifurcación entre quienes reconocen en el
respeto a la dignidad de la persona y de la vida humana desde
el momento mismo de la concepción, el criterio fundamental
de
' la bioética, y el bioderecho; y por otro lado, los que consideran
la libertad
de investigación el último y suficiente criterio para jus­
tificar cualquier experimento científico.
Esta disyuntiva se puso
ya de manifiesto en el pionero
Informe Wamock de 1984
(Report oí the Committee oí Inquiry
into
Human Fertilization and Embriology) al sentar como base
de toda decisión legal y moral el sentir de la mayor parte de la
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JAVIER URCELAY ALONSO
gente, es decir, el utilitarismo sentimental mayoritario, negando
la existencia de una moral objetiva, cognoscible por medio de la
razón.
El exponente del relativismo ético y jurídico basado en la
concepción convencional de la verdad es la postura según la cual
lo jurídicamente aceptable
es mudable, en función de los senti­
mientos generales. Esta actitud lleva a la disolución del derecho.
Frente a esta posición está la de los que exigen
que cualquier
experiencia biológica sobre el hombre,
la persona sea siempre
considerada como un f~ en sí misma, nunca como un instru­
mento o cosa. Esta postura no es religiosa, sino que se basa sobre
la realidad ontológica universal de la naturaleza humana y de sus
derechos inalienables. Negarla sería negar que existe
una natura­
leza común a todos los hombres y, por tanto, negar la universa­
lidad de los derechos humanos. Éste seria el resultado de la uto­
pía libertaria de libertad sin verdad, fundada en el relativismo
moral de
que no hay verdad objetiva, sino sólo la verdad con­
vencional, lo que ha vuelto peligrosamente indefinidos la legiti­
midad de las normas y las fronteras de su racionalidad.
Se ha dicho que la actitud ante la clonación se verá definiti­
vamente impactada cuando se consiga poner ante las cámaras la
foto del primer
bebé clónico. Y por el contrario, que si el primer
bebé naciera con problemas, la clonación podría prohibirse
durante los próximos cien años. "Mostrar al mundo la imagen del
primer bebé, y
la gente lo abrazará" dijo uno de los defensores
de la clonación con gancho periodístico. Podría ser así, pero si
así fuera se habría consumado la reducción del Derecho a la
expresión del sentimentalismo mayoritario en cada momento, y
ya todo sería posible.
Ante los problemas de
la vida, incluida la clonación humana,
no puede pensarse que la ley debería sólo garantizar la libertad
de conciencia y de comportamiento individual,
en función de la
conciencia de cada uno. Hay que reivindicar la legitimidad de un
discurso ético en el ámbito social y su importancia en el ámbito
jurídico.
Los mismos juristas que antes rechazaban como metafísicos
los conceptos de "verdad" y "persona", ahora procuran imponer
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L4 CLONACIÓN HUMANA ¿PROGRESO O AMENAZA?
una "verdad" suya sobre el nuevo significado del término perso­
na,
que seña distinto del concepto de "ser humano". Lo utilizan
para establecer una arbitraria discriminación entre
una y otra fase
de su desarrollo,
en lugar de para indicar una realidad diversidad
entre el universo humano y
el no humano. "Persona" seña el
niño nacido o quizás el feto,
pero no el embrión. La persona no
se definiña por lo que es, sino por lo que es capaz de hacer o
mostrarse.
El neoconcebido no tendña todavía una verdadera
realidad y dignidad humana.
Quién no es "persona" todavía, no
puede tener "personalidad juñdica", y por tanto ser sujeto de
derechos, aunque se le pueda ofrecer cierta protección legal.
Aunque desde el punto·de vista biológico la nueva vida comien­
za con la fecundación, rechazan
que la nueva vida tenga desde
su inicio estatuto ontológico, merecedor de protección, es decir,
que sea equiparable a una persona, y por lo tanto, inviolable.
Según estos biólogos y filósofos,
no debe considerarse "vida
humana" la
que no fuera consciente de sí, la incapaz de expre­
sar voluntariamente una mínima calidad
de existencia, la que no
tiene capacidad de relación inteligible o es incapaz de dolerse
ánte la propia eliminación.
Con estos presupuestos, las conclusiones
podñan ser desola­
doras. Esta idea
es falsa. Desde un punto de vista biológico, por­
que desde la fecundación se inicia un nuevo sujeto humano y en
el plano juridico, porque se trata sustancialmente de un nuevo
individuo humano, con su propia identidad genética, distinta del
padre y
la madre.
En épocas de menor debilidad metafisica que la actual,
Tertuliano expresó claramente el principio rector de toda actitud
verdaderamente basada
en la naturaleza de las cosas: "Ya es
hombre quién lo será".
Hoy, por contra, los mantenedores de la no consideración
del cigoto como vida ontológicamente humana, señalan los 14
días como el momento
en que se establecen la unicidad y uni­
dad
que reclama la clásica definición de persona de Boecio ("sus­
tancia individual de naturaleza racional") para que el embrión
"sea
un individuo", y por tanto su inviolabilidad sea protegible.
Pero
si e.s tan importante ese día 14 y la aparición de la línea pri-
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JAVIER. URCELAY ALONSO
mitiva para alcanzar el esratuto de persona, ¿por qué no se apli­
ca el mismo criterio para
el aborto? Si es mayor el valor moral del
embrión a medida que
pasa el tiempo?, no es lógico que se
impongan menos restricciones para eliminar las fases más tar­
días. ¿Consideraría alguien permisible la experimentación con
embriones humanos de 8 o incluso
12 semanas de desarrollo?
Quizás fuera más honrado despojar a los embriones preimplan­
tatorios de todo valor moral, y
no buscar subterfugios para justi­
ficar la investigación con embriones. O aceptar llanamente una
conclusión que algunos parecen insinuar: el
fin -el avance cien­
tífico al
menos-, justifica los medios. Si semejante proposición
fuera la que se esconde
en el fondo de tantos planteamientos
actuales, se habría abierto la puerta a la posibilidad de todos los
desmanes,
no sólo al aborto o la eutanasia.
Defender el progreso
es defender la dignidad inviolable de la
persona humana, que nunca puede ser cosificada, instrumentali­
zada, convertida
en medio para los demás. Sobre este presu­
puesto se apoya el concepto mismo de los derechos humanos.
El embrión es un individuo humano, que tiene la calidad y la
dignidad propia de la persona y es, por tanto, sujeto del derecho
fundamental indispensable para que
pueda desarrollarse según
su propio principio vital. Tener
"la calidad y la dignidad propia
de la persona"
no requiere que ésta haya desarrollado en mayor
o menor grado sus potencialidades, ni
que se exprese en grados
de "calidad".
La defensa de la vida humana desde la concepción y la invio­
labilidad del seno materno
no es oscurantismo o retardo al pro­
greso de la humanidad. Antes bien al contrario, es el presupues­
to mismo de toda civilización verdaderamente humana, frente a
la cual, sólo cabe
la barbarie o la tiranía, aunque sea camuflada
bajo las excelencias de la ciencia.
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