Índice de contenidos
1986
La doctrina social católica
- Programas
- Pláticas
- Presentación
-
Ponencias
-
Recuerdo de Eugenio Vegas Latapie
-
El capital en la encíclica Laborem exercens
-
La doctrina social católica
-
El Reino de Cristo en la encíclica Quas primas y en la Constitución dogmática Lumen gentium (NN. 3 y 5)
-
Europa, desde la perspectiva de Juan Pablo II
-
El pacifismo y la guerra en la doctrina pontificia
-
Familia, ámbito de comunidad y libertad
-
Civilización y colonización
-
El orden político internacional
-
La doctrina social de la Iglesia y la empresa
-
Sandinismo en Nicaragua: ¿una revolución liberadora?
-
Derecho y ley positiva en la doctrina pontificia
-
Sugerencias para una cosmología teocrática
-
El orden político cristiano en la doctrina de la Iglesia
-
La Iglesia ante los modernos intentos de liberación
-
Acción sindical
-
Educación y enseñanza
-
Ciencia y Fe
-
Las relaciones Iglesia-Estado
-
- Crónicas
Autores
1986
El orden político internacional
EL ORDEN POLITICO INTERNACIONAL ·
POR
ALBERTO JoRNET NAvARRo·
La unidad del género humano, vínculo de los pueblos.
El género humano constituye una unidad. moral y social
es
tablecida por Dios, y así lo atestigua claramente la Revelación:
el Génesis relata de qué modo Dios concluye su · obra creadora,
haciendo al hombre a su imagen y semejanza, y cómo es desti
nado a una eterna e
inefable_ felicidad enriquecido con dones y
privilegios sobrenaturales.
· Refiere también que de la primera
unión matrimonial proceden todos los demás hombres, los cua
les se dividieron después en varias tribus y pueblos, diseminán
dose por todo el mundo. Y aun alejándose
de su Creador, Dios
no dejó de considerarlos como hijos.
Los hombres forman una gran familia unificada por la uni
dad de su origen común
en Dios. Pero, además, unificada por
todo aquello que
corilparten, es decir; una misma naturaleza,
que
consta de cuerpo material y de alma espiritual e inmortal;
una misma habitación, la fierra, de cuyos bienes pueden disfrutar
todos los hombres por derecho natural, para sustentar y adqui
rir la propia perfección; un mismo fin supremo, Dios, al cual
todos deben tender; y, por último, los
mismos medios para poder
conseguir este supremo fin.
Además,
de la doctrina del derecho natural obligatorio para
todos íos hombres
se sigue que la humanidad es también una
comunidad jurídica. Y, por lo tanto, de
la unidad de hecho y
de derecho existente . se deduce que los ciudadanos de cada Esi
tado no están desligados entre sí; sino unidos en un conjunto
115!
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO JORNET NAVARRO
orgánicamente ordenado, con relaciones distintas según los tiem
pos y según el destino natural y sobrenatural.
La constitución «Gaudium et spes» afirma cómo Dios, que
cuida de todos
con paternal solicitud, ha. querido que los hom
bres
constituyan una sola familia y se traten entre si con espl
ritu de hermanos. (Ocho grandes mensajes. RA.C., Madrid, 1981,
pág. 411). Y a tal voluntad divina es fiel la Iglesia, que, como
recuerda Pío XII, educa las conciencias para considerar como
prójimo no solamente a este o a aquel hombre, sino a todos los
hombres del mundo entero, quienes merecen el respeto, la pie
dad y el amor según el precepto del mismo Jesucristo.
Sujeción del orden internacional al derecho natural
Una vez fijado el fundamento natural del orden internacio
nal,
los papas dem¡ncian la profunda perturbación que viene pa
deciendo.
Una progresiva
descristianización individual y social ha pro
vocado la anemia religiosa, el vacío ético y la bancarrota social.
El único remedio es el retorno a la fe. La-reconstrucción social
ha de exigir, entre otras cosas, el sometimiento a las leyes de
Dios; o, lo que
es lo mismo, la estabilización del orden social
requiere 1\, previa estabilización del orden moral.
Así, pues,
la fuente principal y más profunda de los males
que hoy afligen a la sociedad internacional brota de la negación
y
rechazo de una norma universal de rectitud moral, tanto en la
-vida privada de los individuos como en la vida pol!tica y en las
mutuas relaciones .internacionales.
El enorme desarrollo de la ciencia y la técnica ha llevado a
muchos hombres a pensar que es posible alcanzar la máxima per
fección de la civilización humana contando con sus propias fuer
zas, prescindiendo de Dios. Pero ese mismo progreso material
produce problemas de alcance mundial que
sólo pueden resol
verse si los hombres reconocen la debida autoridad de Dios, pues
la única base de los preceptos morales es ef mismo Dios, y, si
es negado, tales preceptos no tienen valor .
. 1152
Fundaci\363n Speiro
EL ORDEN POLITICO INTERNACIONAL
' Se niega a Dios y se niega la existencia de una ley moral
objetiva, que es superior a la realidad externa
y al hombre. mis
mo, absolutamente necesaria y universal e igual para todos.
Los Estados caen en los errores del positivismo jurídico, do
tando al derecho de un contenido utilitarista, que reconoce al
Estado unos derechos absolutos
y enteramente independientes.
Y, sin embargo, recalca Pío
XII que separar el derecho de gentes
del
derecho divino para apoyarlo en la voluntad aut6noma del
Esitado como fundamento exclusivo, equivale a destronar ese
derecho del solio de su honor y de su firmeza y entregarlo a la
apresurada y destemplada ambici6n del interés privado y del
egoEsmo colectivo, que s6lo buscan la afirmaci6n de sus derechos
propios y la negaci6n de los derechos aienos. (Carta encíclica
Summi Pontificatus ( 1939). Doctrina Pontificia II. Documen,.
tos políticos. B.A.C., Madrid, 1958, pág. 784 ).
Se convierte, entonces, en una de las exigencias fundamen,.
tales del bien común el principio del reconocimiento del orden
moral
y de la inviolabilidad de sus preceptos; procurando no
caer en otro error, que consiste en creer en la existencia
de dos
morales: · una que rige para los ciudadanos y otra para los Es
tados, cuando la moral es una y única para los individuos y para
los Estados
y las naciones, que, en definitiva, están compuestas
por hombres particulares.
Por lo tanto, y en palabras de Juan XXIII, en la encíclica
Pacem in terris, la misma ley natural que rige fus relaciones
de convivencia entre los ciudadanos debe
regular también las
relaciones mutuas entre las comunidades politicas. .
De esta manera se afirma . que el derecho natural tiene· que
ser base también del derecho de gentes
y norma superior orien
tadora del derecho internacional positivo.
Si tanto los gobernan
tes como los ciudadanos no reconocen la obligatoriedad del de
recho natural, no es posible salvaguardar la obligatoriedad moral
del derecho positivo en
lo internacional.
Por otro lado, el derecho natural orienta la dirección de la
actividad internacional. Es posible saber qué
!!nea seguir cono
ciendo y considerando cuál es la naturaleza del hombre y de las
1153
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO JORNET NAVARRO
cosas, y cuáles son las exigencias y relaciones que de ellas se de
rivan. Las exigencias de la convivencia de los pueblos · han sido
las mismas
en el pasado, porque la naturaleza humana ha per
manecido substancialmente
la -misma.
Es posible · determinar expresamente cuáles son tales exigen
cias de convivencia, cuáles son los principios del derecho natural
de gentes, pues los dicta
la propia naturaleza.
Y la Iglesia refiere dichos principios de forma no exhaustiva,
concretándolos, en una primera aproximación, en el reconocimien
to de la personalidad del hombre y de sus derechos fundamenta
les y
eri la subordinación de los hombres y de los pueblos al
bien común.
Al ampliarlos, resultan los siguientes principios:
l. Respeto íntegro de la libertad de todos los pueblos y la
concesión de aquellos derechos que son necesarios para
la vida
y el sano progreso civil ( derecho a la existencia,
derecho al uso de los biénes de
la tierra, derecho· a una
manera de
ser y una .cultura propias, derecho al propio
desarrollo,
respeto a los derechos de las minorías nacio
nales, libertad de
la Iglesia).
2. Fidelidad íntegra e inviolable a los pactos estipulados y
sancionados de acuerdo con las normas del derecho de
gentes. Siendo necesario constituir instituciones jurídi
cas que sirvan para garantizar el leal
y fiel cumplimiento
de los tratados,
y, en ca.so de verdadera necesidad, para
revisarlos
y corregirlos, evitando siempre la interpreta
ción unilateral de sus condiciones.
3.
El reconocimiento positivo de los principios del derecho
natural.
El derecho natural debe informar todo derecho
positivo,
en cuanto que corresponde a este último es
tablecer lo que según los principios de la naturaleza no
consta con certeza
y completar aquello acerca de lo cual
la tiaturale:i:a calla. (Il programma, discurso de Pío XII
1154
Fundaci\363n Speiro
c~·Pilifl'IGO rniERM ACTONAL . ~-..
al Cantro Italiano de. Estudios .para la reconciliación in
ternacional. Doctrina Pontificia II, Documentos políti
cos. B.A.C., Madrid, 1958).
Pío
XII, en su sermón navideño de 1940, Grazie, hace
una serie de recomendaciones para
que los principios de la ley
natural sean práctica habitual en las relaciones internacionales y,
al mismo tiempo, resalta cuáles son los obstáculos de su cum-
plimiento. Afirma necesarias una serie de victorias: ·
. l." Sobre el odio, que deforma la verdad e impide que cada
cual reconozca los derechos que le son propios y los de
beres que tiene para con los demás y que dificulta tam
bién la justicia, es decir, el respeto de los derechos aje
nos y el cumplimiento de las propias obligaciones.
2.' Sobre
la desconfianza, devolviendo a los Tratados su
preciosa utilidad.
3.' Sobre el principio de que la fuerza crea el-derecho y de
que la utilidad
es la base y la regla del de~o.
4.' Sobre los gérmenes de los conflictos, procurando la ní
vclación de las diferencias económicas.
5." Sobre el egoísmo, de manera que los hombres, al estar
movidos por el amor, sientan como
suyas las necesida
des del prójimo y hagan a los demás partícipes
de sus
bienes.
Los conflictos internacionales.
En virtud del orden del que dotó a la creae1on su Autor,
las comunidades políticas son sujetos
de derechos y de deberes
en
el orden internacional. Y a hemos comentado cómo se hallan
sometidas sus relaciones
. al orden moral y cómo la familia hu
mana puede conocer sus exigencias a partir de los principios del
derecho natural, que obtiene con la consideración de
su propia
1155
Fundaci\363n Speiro
--naturaleza. Pero los hombres, dorados 'de libertad, pueden ver
arrollada la verdad por influjo de
las pasiones, que introducen
el desorden moviendo
las voluntades a crear lo que comúnmen
te denominamos conflictos internacionales.
Así, el nudo del problema de la
paz es de orden espiritual,
~ cuanto que el mundo está muy lejos del orden social que
rido por Dios, que es, por esencia,
un orden de libertad. Y el
.mundo, que se llama libre, no es libre, sino que se reduce a un
puro automatismo o a una enorme máquina colectivista, en
pa
labras de Pío XII. De esta manera tiende a utilizar la raz6n de
la fuerza, cuando sujetándose a la fuerza de la. razón, la acción
de los pueblos sabrá sacar de la ley natural los medios con· que
resolver los conflictos.
{Il programma. Pío XII. Doctrina Pon
tificia II, Documentos políticos. B.A.C., Madrid, 1958).
El conflicto entre los pueblos es una constante hist6rica y
también lo es la guerra como solución éxtrema de los mismos.
La doctrina de
la Iglesia niega que la guerra, por sí sola,
pueda ser creadora de derecho justo; además, existe
el peligro
de que la fuerza material,
en vez de servir para tutelar el de
recho, se convierta en tiránica violación de éste. ·
Benedicto XV
y Pío XI, al comentar el curso y los efectos
de la primera guerra mundial, insisten
en su carácter de acto
moralmente responsable.
El primero sitúa como causas princi
pales de la guerra
en este orden: la ausencia del amor mutuo
en las relaciones entre los hombres; el desprecio de la autoridad
de los gobernantes; la injusta lucha entre las clases sociales; el
ansia ardiente con que s~ apetecen las honras caducas y pasajeras.
(Carta encíclica Ad beatissimi de Benedicto XV. Doctrina Pon
tificia
II, Documentos políticos. B.A.C., Madrid, 1958).
Por su parte, Pío XI insiste en que el abandono de la moral
cristiana y sus efectos en el orden internacional han sido la causa
de la siembra progresiva de
la discordia y, por tanto, de la
guerra.
Pío
XII, con la experiencia de la segunda guerra mundial, no
duda
en afirmar que la humanidad debe buscar nuevos caminos
y realizar generosos esfuerzos para librar al género humano de
1156
Fundaci\363n Speiro
EL ORDEN POLITICO INTERNACIONAL
la pesadilla reiterada de los conflictos bélicos y, más concreta-'
mente, aboga por la proscripción definitiva de la guerra de agre
sión como solución legítima de las controversias internacionales.
Ahora bien, la Iglesia no condena
el deseo de liberarse de la
__ dominacióQ de una potencia extrajera_ o de un tirano, con tal que
-eie deseo p~eda-realizarse sin violar-1.,i justicia. Es lícita la
guerra basada en una causa legítima, que impida reparar
la in
justicia consumada
de otro modo; dicha causa ha de_ ser grave
y proporcionada a los daños de la guerra.
Los
más recientes textos pontificios hacen· referencia -a la
ilicitud de la guerra de agresión y a la guerra .defensiva como
lícita, utilizando
así una terminología nueva que hatía referen°
cía a la guerra iojusta y a la guerra justa, respectivamente.
En este sentido es conveniente referir las observaciones que
hace Francisco Suárez
S. J. en su ensayo sobre la Guerra, in
tervenci6n, paz internacional, . según las cuales:
«La iniusticia puede ser acción que prácticamente se
está realizando o acci6n ya terminada, cwya reparación se
intenta por medio de la guerra. En este segundo caso la
guerra es agresiva; en el primero tiene todas las caract"'°
r!sticas de una defensa, siempre que se haga con la mode
raci6n del que se protege a si mismo sin excederse en sus
derechos». (Francisco Suárez S. J.: Guerra, intervención,
paz internacional. Espasa-Calpe, S. A., Madrid, 1956, pá
gioa 57).
Siendo el precepto de la -paz de derecho divino y siendo
su fin
la protección de los bienes de la humanidad, en cuánto
bienes_ del Creador, existen algunos entre estos bienes, que tie
nen tal importancia para la convivencia humana, que su defensa
contra la injusta agresión
es plenamente legítima. Y si tal in
justa agresión se ha consumado, la defensa por medio de la
guerra tendrá, a
su vez, apariencia de agresión, pero será igual
mente lícita.
También reitera
la Iglesia que es lícita y en algunos casos
obligatoria la defensa frente. a
la injusta agresión, pero no sólo
1157
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO JORNET NAVARRO
. del pueblo amenazado o víctima de la misma, sino que a esta
defensa
estll obligada también la solidaridad de las naciones,
que
#ene el deber de no de;ar abandónado al pueblo agredido.
La seguridad de que tal deber no ha de quedar sin cumplirse ser
viril para desalentar al agr{isDt' y, consiguientemente, pg,a evitar--
abreviar sus sufrimiento;. (Gravi, Radiomensaje navideño (194SJ
de
Pfo XIL Doctrina Pontificia II, Documentos políticos. B. A.
c.; Madrid, 1958, pág. 956).
Sin embargo,
los efectos destructivos de la guerra se han
acrecentado con el desarrollo de las armas científicas. Con ellas
se pueden obtener destrucciones enormes e indiscriminadas que
sobrepasan los límites de la legítima defensa. Y por ello, el Con
cillo Vaticano II recuerda el principio de proporcionalidad entre
la• gravedad de la causa y los daños de la guerra, y afirma ro
tundamente que:
« Toda acci6n bélica que ,tienda indiscriminadamente a
la destrucción de ciudades enteras o de extensas regiones
;unto con
sus habitantes, es un crimen contra Dios y la hu
manidad que hay que condenar con firmeza y sin vacila:
cioneso. (Constirudón Gaudium et spes. Ocho grandes men
sajes. B.A.C., Madrid, 1981, pág. 476).
Intimamente unido
al tema de la guerra está el problema de
los medios armamentísticos de defensa.
Ningún Estado o grupo de Estados puede aceptar tranqui
lamente
la esclavitud política y la ruina económica. Por el bíen
comÚp. de sus pueblos .deben asegurar su propia defensa, que
tiende a mantener, en principio, a raya el ataque y a obtener que
las medidas políticas y económicas
se adapten completamente al
estado de paz que reina en un sentido puramente jurídico entre
el atacante y el atacado.
Tal postulado obliga a hacer
dos observaciones:
1158
l. La necesidad y obligación de defensa no j~stifica la .ca
rteta armametitística-, qué 110 elimilla las-causas·· de· -con
flicto, .y aun puede agravarlas.
Fundaci\363n Speiro
EL ORDEN POLITICO INTERNACIONAL
2. La carrera de armamentos logra un equilibrio precario
de fuerzas, y del mismo
no puede provenir la paz segura
y auténtica.
¿En qué consiste
la · paz auténtica? San Agustín la define
como
la tranquilidad en d orden. La paz auténtica se obtiene
con
la instauración del orden cristiano, del orden querido por
Dios. El orden cristiano perfecto excluye de su cuadro de insti
tuciones la guerra, pero en tanto éste no se realioe no podrá
proscribirse
la guerra justa. La verdadera garantía de la paz es
el orden cristiano. El desarme es seguridad endeble · si no se
acompaña
de un desarme de las pasiones en los hombres.
Señala Pío XII que:
«Si de verllS se quiere impedir la guerra, se debe, ante
todo, procurar socorrer
la anemia espiritual de los pue
blos, la inconsciencia de la propia responsabilidad ante
Dios y ante los hombres por la falta de orden cristiano,
único que puede
asegurar la paz». (La decimaterzza. Ra
diomensaje navideño de 1941. Doctrina l'ontificia II, Do
cumentos políticos. B.A.C., Madrid, 1958, pág. 984).
Y no hay
paz de Cristo sino en el Reino de Cristo, por lo
que nuestra contribución por la paz·
no ha de ser sino la instau
ración del Reino de Cristo.
Frente a tan eficaz contribuci6n, actualmente hay quienes, in
fluenciados por
un materialis.mo práctico y un sentimental)smo su
perficial, consideran en el problema de la paz ú.nicamentela exis
tencia y amenaza
de las armas modernas, no dand~ valor alguno
a
la ausencia del orden cristiano.
Refiriéndose a tal postura,
Pío XII afirma que:
«un esfuerzo o una propaganda. pacifista · que provenga de
·quien niega la· fe en Dios, es siempre muy dudosa, incapaz
de atenuar o eliminar la angustiosa sensaci6n de temor,
a no
ser que de prop6sito resulte un simple medio enca-
1159
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO JORNET NAVARRO
minado a provocar un efecto táctico de excitación y de
confusión» .. (Ecce Ego, radiomensaje navideño de 1954.
Doctrina Pontificia
II, Documentos políticos. B.A.C., Ma
drid, 1958).
La comunidad y la autoridad internacionales.
En la historia de la humanidad han existido distintos intentos
de organizar institucionalmente la comunidad internacional. Los
más recientes, y ambos fracasados,
han sido la Sociedad de Na
ciones y .la presente Organizaci6n de las Naciones Unidas.
Tales intentos no obedecen a la casualidad, sino que consti
tuyen
un desarrollo más de la sociabilidad natural del hombre.
La doctrina católica sobre el Estado y la sociedad civil se ha
fundado siempre
en el principio de que los pueblos forman todos
ellos una comunidad que tiene
fin y deberes comunes, y por ello
la unidad efectiva es necesaria para el desarrollo a que están lla
mados todos los pueblos.
Del mismo modo que existe el bien común en
la sociedad
civil o en
la familia, también existe para todo el conjunto de las
sociedades civiles y es necesaria la constitución de una organiza
ción que vele
por éste.
A las sociedades que aseguran el orden y la buena organi-
zación:
1160
«( ..• ) pertenecen, en primer lugar, la familia, el Estado
y también la Sociedad de los fütados, porque el bien co
m4n, fin esencial de cada uno de ellos, no puede ni existir
ni ser concebido sin su relaci6n intrinseca con la unidad
del género humano. Ba;o este aspecto, la unión indisolu
ble
de los Estados es un postulado natural, es un hecho
que se les impone y al. cual. ellos, aunque a veces con va
cilaciones, se someten a la voz de la naturaleza, esforzán
dose también por dar a su unión una regulación exterior
estable,
una organización». (La decimaterzza, rac:liomen
saje navideño de Pío XII. Doctrina Pontificia II, Docu
mentos políticos. B.A.C., Madrid, 1958).
Fundaci\363n Speiro
EL ORDEN POUTICO INTERNACIONAL
Así, la organización de la Sociedad de Estados es una forma
de la unidad y
del orden entre los hombres, necesru:ia, junto a la
organización propia
de cada Estado, para la vida humana y su
perfeccionamiento. Es presupuesto también de la paz, en cuanto
que consiste,
como ya se ha indicado arriba, en la tranqúilidad
en el orden.
En su radiomensaje
navideñ.o de 1944, Benignitas •et Hu
manitas, Pío XII se refiere a la creación de un órgano común
para el mantenimiento de la paz, que debe realizar una función
preventiva frente a las
amenazas de agresión. Pero tal finalidad
no
se obtiene si la norma suprema que regule la comunidad de
Estados es
la mera voluntad de los Estados asociados y no el
propio derecho natural.
f<
Esta subordinación al derecho natural establece una limita
ción a la soberanía nacional de los Estados asociados.
La sobe
ranía estatal deja
de significar ausencia total de límites; el Es
tado es soberano cuando tiene la competencia ~mpleta respecto
a los asuntos que le son propios, en la materia y en el espacio,
pero está sujeto
al ámbito del derecho internacional, sin depen
dencia del ordenamiento jurídico de cualquier otro Estado. Es
lógico pensar que ninguna organización del mundo puede ser
viable si no se armoniza con el orden y relaciones naturales que
rigen en los diversos pueblos.
Uno de los numerosos errores modernos sobre esta cuestión
llega a afirmar que el futuro de
la humanidad consistirá en una
gran comunidad en
la que queden abolidas las patrias y fundidas
arbitrariamente las razas.
Nada. más lejos de la realida
pues tales diferencias son queridas por Dios, derivan del mismo
acto creador;
el hombre .es sociable y llega a constituir sus pro
pias organizaciones políticas y ha sido dotado de diferencias ra
ciales. Ambos hechos han de ser respetados. por la comunidad
internacional. Además, su desaparición no es presupuesto para
la consecución· de la unidad de los distintos pueblos. Es
más,
la justicia pide que se establezca una política de promoción de
los valores propios
de cada raza y de cada pueblo.
Si· en la comunidad política existe una autoridad, también es
1161
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO JORNET NAVARRO
necesaria en la comunidad internacional, pero es que, además,
la autoridad política nacional resulta insuficiente en orden al
bien común
supranacional. Su autoridad carece del poder nece
sario en una situación que Juan Pablo II no duda en -eonsiderar
de absoluta interdependencia planetaria.
La autoridad internacional ha de ser reconocida por todos y
ha de estar dotada de poder eficaz para garantizar la seguridad,
el cumplimiento de la justicia y • el respeto de los derechos.
Dante, en De Monarchia, describe la figura de la autoridad
internacional
y su necesidad.
«Todo el género humano es un orden parcial del gran
universo fbernado por el único Dios. Por tanto, la hu
manidad s6lo se ajusta a~m6nicamente a la creaci6n de
Dios como imagen del cosmos cuando es gobernada por un
monarca supremo. Si hubiera varios Estados totalmente in
. dependientes, en caso de disputa no habrla ningún ;uez
sobre ellos. Por tanto, tiene que haber en esta tieffa un
juez supremo y último ante cuyo tribunal sean decididas
mediata o inmediatamente todas las rencillas, y tal es el
monarca o emperador, garante de la justicia y de la liber
tad». (De Monarcbia, Libro II, capítulo 10).
La autoridad
internacional ha de regir su actividad · por el
principio de suhsidiariedad. Es competente para resolver los pro
blemas relacionados con
el bien común universal en el orden
económico, social, político
y cultural. En sus manos está el re
solver los problemas que por su gravedad, urgencia y amplitud
rebasan el poder de las autoridades
nacionales.
Para concluir, recordemos lo que tanrss veces ha reiterado
la doctrina pontificia,
y es que somos los cristianos los llamados
a colaborar en
la. reconstrucción de la unidad · interilacional, co
nocemos sus fundamentos y, .por ello, tenemos una grave respon
sabilidad en materia social y politica.
1162
Fundaci\363n Speiro
POR
ALBERTO JoRNET NAvARRo·
La unidad del género humano, vínculo de los pueblos.
El género humano constituye una unidad. moral y social
es
tablecida por Dios, y así lo atestigua claramente la Revelación:
el Génesis relata de qué modo Dios concluye su · obra creadora,
haciendo al hombre a su imagen y semejanza, y cómo es desti
nado a una eterna e
inefable_ felicidad enriquecido con dones y
privilegios sobrenaturales.
· Refiere también que de la primera
unión matrimonial proceden todos los demás hombres, los cua
les se dividieron después en varias tribus y pueblos, diseminán
dose por todo el mundo. Y aun alejándose
de su Creador, Dios
no dejó de considerarlos como hijos.
Los hombres forman una gran familia unificada por la uni
dad de su origen común
en Dios. Pero, además, unificada por
todo aquello que
corilparten, es decir; una misma naturaleza,
que
consta de cuerpo material y de alma espiritual e inmortal;
una misma habitación, la fierra, de cuyos bienes pueden disfrutar
todos los hombres por derecho natural, para sustentar y adqui
rir la propia perfección; un mismo fin supremo, Dios, al cual
todos deben tender; y, por último, los
mismos medios para poder
conseguir este supremo fin.
Además,
de la doctrina del derecho natural obligatorio para
todos íos hombres
se sigue que la humanidad es también una
comunidad jurídica. Y, por lo tanto, de
la unidad de hecho y
de derecho existente . se deduce que los ciudadanos de cada Esi
tado no están desligados entre sí; sino unidos en un conjunto
115!
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO JORNET NAVARRO
orgánicamente ordenado, con relaciones distintas según los tiem
pos y según el destino natural y sobrenatural.
La constitución «Gaudium et spes» afirma cómo Dios, que
cuida de todos
con paternal solicitud, ha. querido que los hom
bres
constituyan una sola familia y se traten entre si con espl
ritu de hermanos. (Ocho grandes mensajes. RA.C., Madrid, 1981,
pág. 411). Y a tal voluntad divina es fiel la Iglesia, que, como
recuerda Pío XII, educa las conciencias para considerar como
prójimo no solamente a este o a aquel hombre, sino a todos los
hombres del mundo entero, quienes merecen el respeto, la pie
dad y el amor según el precepto del mismo Jesucristo.
Sujeción del orden internacional al derecho natural
Una vez fijado el fundamento natural del orden internacio
nal,
los papas dem¡ncian la profunda perturbación que viene pa
deciendo.
Una progresiva
descristianización individual y social ha pro
vocado la anemia religiosa, el vacío ético y la bancarrota social.
El único remedio es el retorno a la fe. La-reconstrucción social
ha de exigir, entre otras cosas, el sometimiento a las leyes de
Dios; o, lo que
es lo mismo, la estabilización del orden social
requiere 1\, previa estabilización del orden moral.
Así, pues,
la fuente principal y más profunda de los males
que hoy afligen a la sociedad internacional brota de la negación
y
rechazo de una norma universal de rectitud moral, tanto en la
-vida privada de los individuos como en la vida pol!tica y en las
mutuas relaciones .internacionales.
El enorme desarrollo de la ciencia y la técnica ha llevado a
muchos hombres a pensar que es posible alcanzar la máxima per
fección de la civilización humana contando con sus propias fuer
zas, prescindiendo de Dios. Pero ese mismo progreso material
produce problemas de alcance mundial que
sólo pueden resol
verse si los hombres reconocen la debida autoridad de Dios, pues
la única base de los preceptos morales es ef mismo Dios, y, si
es negado, tales preceptos no tienen valor .
. 1152
Fundaci\363n Speiro
EL ORDEN POLITICO INTERNACIONAL
' Se niega a Dios y se niega la existencia de una ley moral
objetiva, que es superior a la realidad externa
y al hombre. mis
mo, absolutamente necesaria y universal e igual para todos.
Los Estados caen en los errores del positivismo jurídico, do
tando al derecho de un contenido utilitarista, que reconoce al
Estado unos derechos absolutos
y enteramente independientes.
Y, sin embargo, recalca Pío
XII que separar el derecho de gentes
del
derecho divino para apoyarlo en la voluntad aut6noma del
Esitado como fundamento exclusivo, equivale a destronar ese
derecho del solio de su honor y de su firmeza y entregarlo a la
apresurada y destemplada ambici6n del interés privado y del
egoEsmo colectivo, que s6lo buscan la afirmaci6n de sus derechos
propios y la negaci6n de los derechos aienos. (Carta encíclica
Summi Pontificatus ( 1939). Doctrina Pontificia II. Documen,.
tos políticos. B.A.C., Madrid, 1958, pág. 784 ).
Se convierte, entonces, en una de las exigencias fundamen,.
tales del bien común el principio del reconocimiento del orden
moral
y de la inviolabilidad de sus preceptos; procurando no
caer en otro error, que consiste en creer en la existencia
de dos
morales: · una que rige para los ciudadanos y otra para los Es
tados, cuando la moral es una y única para los individuos y para
los Estados
y las naciones, que, en definitiva, están compuestas
por hombres particulares.
Por lo tanto, y en palabras de Juan XXIII, en la encíclica
Pacem in terris, la misma ley natural que rige fus relaciones
de convivencia entre los ciudadanos debe
regular también las
relaciones mutuas entre las comunidades politicas. .
De esta manera se afirma . que el derecho natural tiene· que
ser base también del derecho de gentes
y norma superior orien
tadora del derecho internacional positivo.
Si tanto los gobernan
tes como los ciudadanos no reconocen la obligatoriedad del de
recho natural, no es posible salvaguardar la obligatoriedad moral
del derecho positivo en
lo internacional.
Por otro lado, el derecho natural orienta la dirección de la
actividad internacional. Es posible saber qué
!!nea seguir cono
ciendo y considerando cuál es la naturaleza del hombre y de las
1153
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO JORNET NAVARRO
cosas, y cuáles son las exigencias y relaciones que de ellas se de
rivan. Las exigencias de la convivencia de los pueblos · han sido
las mismas
en el pasado, porque la naturaleza humana ha per
manecido substancialmente
la -misma.
Es posible · determinar expresamente cuáles son tales exigen
cias de convivencia, cuáles son los principios del derecho natural
de gentes, pues los dicta
la propia naturaleza.
Y la Iglesia refiere dichos principios de forma no exhaustiva,
concretándolos, en una primera aproximación, en el reconocimien
to de la personalidad del hombre y de sus derechos fundamenta
les y
eri la subordinación de los hombres y de los pueblos al
bien común.
Al ampliarlos, resultan los siguientes principios:
l. Respeto íntegro de la libertad de todos los pueblos y la
concesión de aquellos derechos que son necesarios para
la vida
y el sano progreso civil ( derecho a la existencia,
derecho al uso de los biénes de
la tierra, derecho· a una
manera de
ser y una .cultura propias, derecho al propio
desarrollo,
respeto a los derechos de las minorías nacio
nales, libertad de
la Iglesia).
2. Fidelidad íntegra e inviolable a los pactos estipulados y
sancionados de acuerdo con las normas del derecho de
gentes. Siendo necesario constituir instituciones jurídi
cas que sirvan para garantizar el leal
y fiel cumplimiento
de los tratados,
y, en ca.so de verdadera necesidad, para
revisarlos
y corregirlos, evitando siempre la interpreta
ción unilateral de sus condiciones.
3.
El reconocimiento positivo de los principios del derecho
natural.
El derecho natural debe informar todo derecho
positivo,
en cuanto que corresponde a este último es
tablecer lo que según los principios de la naturaleza no
consta con certeza
y completar aquello acerca de lo cual
la tiaturale:i:a calla. (Il programma, discurso de Pío XII
1154
Fundaci\363n Speiro
c~·Pilifl'IGO rniERM ACTONAL . ~-..
al Cantro Italiano de. Estudios .para la reconciliación in
ternacional. Doctrina Pontificia II, Documentos políti
cos. B.A.C., Madrid, 1958).
Pío
XII, en su sermón navideño de 1940, Grazie, hace
una serie de recomendaciones para
que los principios de la ley
natural sean práctica habitual en las relaciones internacionales y,
al mismo tiempo, resalta cuáles son los obstáculos de su cum-
plimiento. Afirma necesarias una serie de victorias: ·
. l." Sobre el odio, que deforma la verdad e impide que cada
cual reconozca los derechos que le son propios y los de
beres que tiene para con los demás y que dificulta tam
bién la justicia, es decir, el respeto de los derechos aje
nos y el cumplimiento de las propias obligaciones.
2.' Sobre
la desconfianza, devolviendo a los Tratados su
preciosa utilidad.
3.' Sobre el principio de que la fuerza crea el-derecho y de
que la utilidad
es la base y la regla del de~o.
4.' Sobre los gérmenes de los conflictos, procurando la ní
vclación de las diferencias económicas.
5." Sobre el egoísmo, de manera que los hombres, al estar
movidos por el amor, sientan como
suyas las necesida
des del prójimo y hagan a los demás partícipes
de sus
bienes.
Los conflictos internacionales.
En virtud del orden del que dotó a la creae1on su Autor,
las comunidades políticas son sujetos
de derechos y de deberes
en
el orden internacional. Y a hemos comentado cómo se hallan
sometidas sus relaciones
. al orden moral y cómo la familia hu
mana puede conocer sus exigencias a partir de los principios del
derecho natural, que obtiene con la consideración de
su propia
1155
Fundaci\363n Speiro
--naturaleza. Pero los hombres, dorados 'de libertad, pueden ver
arrollada la verdad por influjo de
las pasiones, que introducen
el desorden moviendo
las voluntades a crear lo que comúnmen
te denominamos conflictos internacionales.
Así, el nudo del problema de la
paz es de orden espiritual,
~ cuanto que el mundo está muy lejos del orden social que
rido por Dios, que es, por esencia,
un orden de libertad. Y el
.mundo, que se llama libre, no es libre, sino que se reduce a un
puro automatismo o a una enorme máquina colectivista, en
pa
labras de Pío XII. De esta manera tiende a utilizar la raz6n de
la fuerza, cuando sujetándose a la fuerza de la. razón, la acción
de los pueblos sabrá sacar de la ley natural los medios con· que
resolver los conflictos.
{Il programma. Pío XII. Doctrina Pon
tificia II, Documentos políticos. B.A.C., Madrid, 1958).
El conflicto entre los pueblos es una constante hist6rica y
también lo es la guerra como solución éxtrema de los mismos.
La doctrina de
la Iglesia niega que la guerra, por sí sola,
pueda ser creadora de derecho justo; además, existe
el peligro
de que la fuerza material,
en vez de servir para tutelar el de
recho, se convierta en tiránica violación de éste. ·
Benedicto XV
y Pío XI, al comentar el curso y los efectos
de la primera guerra mundial, insisten
en su carácter de acto
moralmente responsable.
El primero sitúa como causas princi
pales de la guerra
en este orden: la ausencia del amor mutuo
en las relaciones entre los hombres; el desprecio de la autoridad
de los gobernantes; la injusta lucha entre las clases sociales; el
ansia ardiente con que s~ apetecen las honras caducas y pasajeras.
(Carta encíclica Ad beatissimi de Benedicto XV. Doctrina Pon
tificia
II, Documentos políticos. B.A.C., Madrid, 1958).
Por su parte, Pío XI insiste en que el abandono de la moral
cristiana y sus efectos en el orden internacional han sido la causa
de la siembra progresiva de
la discordia y, por tanto, de la
guerra.
Pío
XII, con la experiencia de la segunda guerra mundial, no
duda
en afirmar que la humanidad debe buscar nuevos caminos
y realizar generosos esfuerzos para librar al género humano de
1156
Fundaci\363n Speiro
EL ORDEN POLITICO INTERNACIONAL
la pesadilla reiterada de los conflictos bélicos y, más concreta-'
mente, aboga por la proscripción definitiva de la guerra de agre
sión como solución legítima de las controversias internacionales.
Ahora bien, la Iglesia no condena
el deseo de liberarse de la
__ dominacióQ de una potencia extrajera_ o de un tirano, con tal que
-eie deseo p~eda-realizarse sin violar-1.,i justicia. Es lícita la
guerra basada en una causa legítima, que impida reparar
la in
justicia consumada
de otro modo; dicha causa ha de_ ser grave
y proporcionada a los daños de la guerra.
Los
más recientes textos pontificios hacen· referencia -a la
ilicitud de la guerra de agresión y a la guerra .defensiva como
lícita, utilizando
así una terminología nueva que hatía referen°
cía a la guerra iojusta y a la guerra justa, respectivamente.
En este sentido es conveniente referir las observaciones que
hace Francisco Suárez
S. J. en su ensayo sobre la Guerra, in
tervenci6n, paz internacional, . según las cuales:
«La iniusticia puede ser acción que prácticamente se
está realizando o acci6n ya terminada, cwya reparación se
intenta por medio de la guerra. En este segundo caso la
guerra es agresiva; en el primero tiene todas las caract"'°
r!sticas de una defensa, siempre que se haga con la mode
raci6n del que se protege a si mismo sin excederse en sus
derechos». (Francisco Suárez S. J.: Guerra, intervención,
paz internacional. Espasa-Calpe, S. A., Madrid, 1956, pá
gioa 57).
Siendo el precepto de la -paz de derecho divino y siendo
su fin
la protección de los bienes de la humanidad, en cuánto
bienes_ del Creador, existen algunos entre estos bienes, que tie
nen tal importancia para la convivencia humana, que su defensa
contra la injusta agresión
es plenamente legítima. Y si tal in
justa agresión se ha consumado, la defensa por medio de la
guerra tendrá, a
su vez, apariencia de agresión, pero será igual
mente lícita.
También reitera
la Iglesia que es lícita y en algunos casos
obligatoria la defensa frente. a
la injusta agresión, pero no sólo
1157
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO JORNET NAVARRO
. del pueblo amenazado o víctima de la misma, sino que a esta
defensa
estll obligada también la solidaridad de las naciones,
que
#ene el deber de no de;ar abandónado al pueblo agredido.
La seguridad de que tal deber no ha de quedar sin cumplirse ser
viril para desalentar al agr{isDt' y, consiguientemente, pg,a evitar--
abreviar sus sufrimiento;. (Gravi, Radiomensaje navideño (194SJ
de
Pfo XIL Doctrina Pontificia II, Documentos políticos. B. A.
c.; Madrid, 1958, pág. 956).
Sin embargo,
los efectos destructivos de la guerra se han
acrecentado con el desarrollo de las armas científicas. Con ellas
se pueden obtener destrucciones enormes e indiscriminadas que
sobrepasan los límites de la legítima defensa. Y por ello, el Con
cillo Vaticano II recuerda el principio de proporcionalidad entre
la• gravedad de la causa y los daños de la guerra, y afirma ro
tundamente que:
« Toda acci6n bélica que ,tienda indiscriminadamente a
la destrucción de ciudades enteras o de extensas regiones
;unto con
sus habitantes, es un crimen contra Dios y la hu
manidad que hay que condenar con firmeza y sin vacila:
cioneso. (Constirudón Gaudium et spes. Ocho grandes men
sajes. B.A.C., Madrid, 1981, pág. 476).
Intimamente unido
al tema de la guerra está el problema de
los medios armamentísticos de defensa.
Ningún Estado o grupo de Estados puede aceptar tranqui
lamente
la esclavitud política y la ruina económica. Por el bíen
comÚp. de sus pueblos .deben asegurar su propia defensa, que
tiende a mantener, en principio, a raya el ataque y a obtener que
las medidas políticas y económicas
se adapten completamente al
estado de paz que reina en un sentido puramente jurídico entre
el atacante y el atacado.
Tal postulado obliga a hacer
dos observaciones:
1158
l. La necesidad y obligación de defensa no j~stifica la .ca
rteta armametitística-, qué 110 elimilla las-causas·· de· -con
flicto, .y aun puede agravarlas.
Fundaci\363n Speiro
EL ORDEN POLITICO INTERNACIONAL
2. La carrera de armamentos logra un equilibrio precario
de fuerzas, y del mismo
no puede provenir la paz segura
y auténtica.
¿En qué consiste
la · paz auténtica? San Agustín la define
como
la tranquilidad en d orden. La paz auténtica se obtiene
con
la instauración del orden cristiano, del orden querido por
Dios. El orden cristiano perfecto excluye de su cuadro de insti
tuciones la guerra, pero en tanto éste no se realioe no podrá
proscribirse
la guerra justa. La verdadera garantía de la paz es
el orden cristiano. El desarme es seguridad endeble · si no se
acompaña
de un desarme de las pasiones en los hombres.
Señala Pío XII que:
«Si de verllS se quiere impedir la guerra, se debe, ante
todo, procurar socorrer
la anemia espiritual de los pue
blos, la inconsciencia de la propia responsabilidad ante
Dios y ante los hombres por la falta de orden cristiano,
único que puede
asegurar la paz». (La decimaterzza. Ra
diomensaje navideño de 1941. Doctrina l'ontificia II, Do
cumentos políticos. B.A.C., Madrid, 1958, pág. 984).
Y no hay
paz de Cristo sino en el Reino de Cristo, por lo
que nuestra contribución por la paz·
no ha de ser sino la instau
ración del Reino de Cristo.
Frente a tan eficaz contribuci6n, actualmente hay quienes, in
fluenciados por
un materialis.mo práctico y un sentimental)smo su
perficial, consideran en el problema de la paz ú.nicamentela exis
tencia y amenaza
de las armas modernas, no dand~ valor alguno
a
la ausencia del orden cristiano.
Refiriéndose a tal postura,
Pío XII afirma que:
«un esfuerzo o una propaganda. pacifista · que provenga de
·quien niega la· fe en Dios, es siempre muy dudosa, incapaz
de atenuar o eliminar la angustiosa sensaci6n de temor,
a no
ser que de prop6sito resulte un simple medio enca-
1159
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO JORNET NAVARRO
minado a provocar un efecto táctico de excitación y de
confusión» .. (Ecce Ego, radiomensaje navideño de 1954.
Doctrina Pontificia
II, Documentos políticos. B.A.C., Ma
drid, 1958).
La comunidad y la autoridad internacionales.
En la historia de la humanidad han existido distintos intentos
de organizar institucionalmente la comunidad internacional. Los
más recientes, y ambos fracasados,
han sido la Sociedad de Na
ciones y .la presente Organizaci6n de las Naciones Unidas.
Tales intentos no obedecen a la casualidad, sino que consti
tuyen
un desarrollo más de la sociabilidad natural del hombre.
La doctrina católica sobre el Estado y la sociedad civil se ha
fundado siempre
en el principio de que los pueblos forman todos
ellos una comunidad que tiene
fin y deberes comunes, y por ello
la unidad efectiva es necesaria para el desarrollo a que están lla
mados todos los pueblos.
Del mismo modo que existe el bien común en
la sociedad
civil o en
la familia, también existe para todo el conjunto de las
sociedades civiles y es necesaria la constitución de una organiza
ción que vele
por éste.
A las sociedades que aseguran el orden y la buena organi-
zación:
1160
«( ..• ) pertenecen, en primer lugar, la familia, el Estado
y también la Sociedad de los fütados, porque el bien co
m4n, fin esencial de cada uno de ellos, no puede ni existir
ni ser concebido sin su relaci6n intrinseca con la unidad
del género humano. Ba;o este aspecto, la unión indisolu
ble
de los Estados es un postulado natural, es un hecho
que se les impone y al. cual. ellos, aunque a veces con va
cilaciones, se someten a la voz de la naturaleza, esforzán
dose también por dar a su unión una regulación exterior
estable,
una organización». (La decimaterzza, rac:liomen
saje navideño de Pío XII. Doctrina Pontificia II, Docu
mentos políticos. B.A.C., Madrid, 1958).
Fundaci\363n Speiro
EL ORDEN POUTICO INTERNACIONAL
Así, la organización de la Sociedad de Estados es una forma
de la unidad y
del orden entre los hombres, necesru:ia, junto a la
organización propia
de cada Estado, para la vida humana y su
perfeccionamiento. Es presupuesto también de la paz, en cuanto
que consiste,
como ya se ha indicado arriba, en la tranqúilidad
en el orden.
En su radiomensaje
navideñ.o de 1944, Benignitas •et Hu
manitas, Pío XII se refiere a la creación de un órgano común
para el mantenimiento de la paz, que debe realizar una función
preventiva frente a las
amenazas de agresión. Pero tal finalidad
no
se obtiene si la norma suprema que regule la comunidad de
Estados es
la mera voluntad de los Estados asociados y no el
propio derecho natural.
f<
Esta subordinación al derecho natural establece una limita
ción a la soberanía nacional de los Estados asociados.
La sobe
ranía estatal deja
de significar ausencia total de límites; el Es
tado es soberano cuando tiene la competencia ~mpleta respecto
a los asuntos que le son propios, en la materia y en el espacio,
pero está sujeto
al ámbito del derecho internacional, sin depen
dencia del ordenamiento jurídico de cualquier otro Estado. Es
lógico pensar que ninguna organización del mundo puede ser
viable si no se armoniza con el orden y relaciones naturales que
rigen en los diversos pueblos.
Uno de los numerosos errores modernos sobre esta cuestión
llega a afirmar que el futuro de
la humanidad consistirá en una
gran comunidad en
la que queden abolidas las patrias y fundidas
arbitrariamente las razas.
Nada. más lejos de la realida
acto creador;
el hombre .es sociable y llega a constituir sus pro
pias organizaciones políticas y ha sido dotado de diferencias ra
ciales. Ambos hechos han de ser respetados. por la comunidad
internacional. Además, su desaparición no es presupuesto para
la consecución· de la unidad de los distintos pueblos. Es
más,
la justicia pide que se establezca una política de promoción de
los valores propios
de cada raza y de cada pueblo.
Si· en la comunidad política existe una autoridad, también es
1161
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO JORNET NAVARRO
necesaria en la comunidad internacional, pero es que, además,
la autoridad política nacional resulta insuficiente en orden al
bien común
supranacional. Su autoridad carece del poder nece
sario en una situación que Juan Pablo II no duda en -eonsiderar
de absoluta interdependencia planetaria.
La autoridad internacional ha de ser reconocida por todos y
ha de estar dotada de poder eficaz para garantizar la seguridad,
el cumplimiento de la justicia y • el respeto de los derechos.
Dante, en De Monarchia, describe la figura de la autoridad
internacional
y su necesidad.
«Todo el género humano es un orden parcial del gran
universo fbernado por el único Dios. Por tanto, la hu
manidad s6lo se ajusta a~m6nicamente a la creaci6n de
Dios como imagen del cosmos cuando es gobernada por un
monarca supremo. Si hubiera varios Estados totalmente in
. dependientes, en caso de disputa no habrla ningún ;uez
sobre ellos. Por tanto, tiene que haber en esta tieffa un
juez supremo y último ante cuyo tribunal sean decididas
mediata o inmediatamente todas las rencillas, y tal es el
monarca o emperador, garante de la justicia y de la liber
tad». (De Monarcbia, Libro II, capítulo 10).
La autoridad
internacional ha de regir su actividad · por el
principio de suhsidiariedad. Es competente para resolver los pro
blemas relacionados con
el bien común universal en el orden
económico, social, político
y cultural. En sus manos está el re
solver los problemas que por su gravedad, urgencia y amplitud
rebasan el poder de las autoridades
nacionales.
Para concluir, recordemos lo que tanrss veces ha reiterado
la doctrina pontificia,
y es que somos los cristianos los llamados
a colaborar en
la. reconstrucción de la unidad · interilacional, co
nocemos sus fundamentos y, .por ello, tenemos una grave respon
sabilidad en materia social y politica.
1162
Fundaci\363n Speiro