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1986

La doctrina social católica

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Las relaciones Iglesia-Estado

LAS RELACIONES IGLESIA-ESTADO
POR
Amomo Do1z SANCHÍS
Cuando hablamos de qué relaciones deben mediar entre la
Iglesia y el Estado no estamos hablando de un tema más, sujeto
como muchos
otrós a diversas opiniones, tema en el que quizá
la Iglesia haya sentado algún principio, poco conocido
a pesar
de todo; · por lo cual es lógico que exista cierta confusión entre
los católic;os e, incluso, se dirá, una sana· diferencia de opiniones.
No, no es un tema cualquiera. Cuando hablamos de relaciones
Iglesia-Estado estamos hablando
de los fundanientos de nuesti'.á
sociedad, de nuestra libertad, más aún, estamos hablando de la
posibilidad
dé ser católicos y, en último término, de la salvación
o condenación de muchas
almas ( 1 ). ·
Con· palabras de Vázquez de Mella vamos a centrar el pro­
blema
en su verdadera dimensión. ·
"Confundir lo diferente y separar lo idéntico es sublevarse
contra la realidad, que es
la verdad objetiva, y sintetizar en uno
todos los sofismas.
·
(1) « ... para poder sostener que la Iglesia se desinterese de la ofgani­
zación
social y de los fundamentos de la civilización, sería nece;sarío que
llegase a desinteresarse . de
la salvación de la mayoría. Sería necesario que
la
Iglesia, que es madre, permaneciese indiferente ante la pérdicióri. de la
mayoría de sus hijos. [ ... ] Porque, junto a un -restringido número de· ca­
tólicos
'que creen firmemente, que sabeo .exactamente en lo qÜ:e creeh ·y
practican lo que creen, hay un gtan número que solo a medias creen, no.
saben más que a medias en qué creen y a medias lo practican. Com~ ca­
recen·· de 'Vida religiosa i,ersonal, .. -Su fe y, su práctica están demasiado li­
gadas al ambiente en que viven, ·y si costumbres no cristianas, inst_ruc­
ciones no-cristianas llegan a implantarse en ese medio, su fe no lo IeSiste.»
Jean ÜUSSST: Para que El reine, págs. 26 y 29. '
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Y uno de los más grandes, porque desciende de lo ideal a lo
real,
es el que falsea las relaciones entre las sociedades, al romper
las que deben existir entre las dos primeras, entre la religiosa
y la pol!tica: el cesarismo. ¿Cuál es su naturaleza?
El cesarismo es, en
su esencia, • la · teoría e institución pagana
que convierte las relaciones del poder religioso
y político en re­
lación de identidad, por la «confusión» de los dos en una misma
soberanía. La confusión puede ser total o parcial, y dentro de
ésta de diferentes grados; pero la confusión existe siempre, por­
que
radica en la esencia del sistema. Desde el «Emperador-Sumo
Sacerdote» del paganismo hasta el «Rey-Papa» protestante, o el
«Rey-semi-Pontífice» regalista, o el Estado soberano de. la rela:
ción con la Iglesia, hay una jerarquía de grados que no altera
la
substancia del sistema. Y como se refiere a los atnbutos reli­
giosos
q¡¡e · se . suponen inherentes a la sobey~a civil, tampoco
detruye su naturaleza que· el sujeto de ella sea individual o co­
lectivo,
César-Rey, o César:Gobiemo, o César-Parlamento.
¿Cu.\iles son las relaciones entre el «católico» y el «ciudada­
no»? Las mismas que median entre la Iglesia y el Estado. ¿Y
cuáles son las que deben existir entre la Iglesia y el Estado? Las'
mismas que entre la razón y la fe. ¿ Y cuáles son las que existen
entre la razón y la fe? Las mis1I1as que entre el orden natural y
el sobrenatural. Las órbitas de .~plicación varían, pero. el principio
es idéntico.
O
el católico es absorbido por el ciudadano, o están separa­
dos e independientes el ciudadano
y el católico, o el ciudadano
es absorbido por el católico, o el ciudadano está unido al cató­
lico, pero subordinado a él y distinto.
La primera fórmula supone estas otras
de que es consecuen­
cia: Iglesia absorbida por el Estado; fe absorbida
por la ra:<ón;
orden sobrenatural absorbido por el natural; es decir, ateísmo
arriba y ateocracia y cesarismo abajo.
La segunda fórmula supone éstas, que son sus
antecedentes:
separación religiosa y moral entre la· Iglesia y el Estado; sepa­
ración entre la razón y la fe; separaclón entre el orden natural
y
el sobrena tura!. Pero como una fe y un orden sobrenatural, de
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los cuales es independiente la razón, son contradictorios, la se­
gurula f6rmula se reduce a la primera, . a· la razón autónoma, al
ateísmo,
y la separación religiosa, a la supremacía del Estado
o al cesarismo.
La tercera fórmula, si fuera lógica, sería el corolario de estas
premisas: Estado absorbido
por la Iglesia; razón absorbida por
la fe; orden natural absorbido por el sobrenatural,
y, como apli­
cación política, no la «teocracia» que es gobierno de Dios, sino
la «hierocracia»,
es decir, un cesarismo a lo «divino», pero cesa­
rismo al fin, y no mejor que los otros.
La cuarta fórmula i,s la conclusión política de estas proposi­
ciones
anti,ríores: Estado distinto y en su órbita soberano, pero
unido moral
y religiosamente y subordinado a la Iglesia; razón
diferente, pero unida
y. subordinada a la fe; orden natural. dife­
rente, pero unido y subordinado al orden sobrenatural.
La Iglesia católica ha mantenido. siempre esta fórmula y re­
chazado las demás. A las dos primeras las ha condenado por im­
pías, y a la tercera por absurda. [ ... ]
Bonifacio
VIII, en el siglo XIV, en la bula Unain Sanctam,
que pudiéramos llamar de las dos espadas; y León XIII, en el
siglo
XIX, en la encíclica I nmortale Dei, que pudiéramos llamar
de las dos sociedades, han hablado de igual manera de subordi­
nación sin la absorción" (2).
·
Unión entre la Iglesia y el Estado. Subordinación· de éste a
la Iglesia en las cuestiones mixtas.
Pero, cuando decimos que el Estado está subordinado a la
Iglesia,
¿a qué ,:¡os referimos?
Subordinación es, en general,
la ordenación de una cosa de­
bajo de otra.
«La Iglesia es directamente soberana en todo lo que
concierne directamente a la salvación espiritual del género hu-
(2) Juan Vkz.QUF:z. DE MELLA: El cesarismo y las relaciones entre la
Iglesia Ji el Estado. En «El Pensamiento español», de 1 de octubre de 1919.
El artículo puede encontrarse en Obras Coinpletils, vol. XIII, págs. 223-238.
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mano. Es indirectamente soberana en todo aquello que no tiene
más que una relación indirecta con esta salvación.
Por lo tanto¡
ya sea directa o indirectamente, no hay nada que, al menos en
cierto aspecto, no
caiga bajo la soberana autoridad de la Igle­
sia» (3
).
Para poder comprender mejor la relación entre ambas potes­
tades es del todo punto necesario comparar
sus fines. Así, mien­
tras el fin de la sociedad civil es la felicidad natural en la vida
presente, el fin de la potestad eclesiástica es la consecución del
último fin sobrenatural, la felicidad eterna. Estos dos fines son
supremos en su orden, pero, como lo temporal no solo no puede
estorbar la consecución del último fin, sino
más bien, debe con°
tribuir positivamente a dlo, el bien temporal debe subordinarse
al bien espiritual, que es el bien de la Iglesia, siempre que sea
necesario. Añadimos, con Santo Tomás de Aquino: «El fin de
la muchedumbre asociada es vivir virtuosamente, pues que los
hombres se unen en comunidad civil a fin de obtener de ella la
protección
para vivir bien, y el bien para el hombre no es otra
cosa que vivir según la virtud. Mas este fin no puede ser abso­
lutamente el último. Puesto que el hombre, ·atendida su alma
inmortal, está destinado a la
bknaventuranza eterna, y la sociedad
instituida en provecho del hombre, no puede prescindir de aque­
llo que es su bien supremo. No es, pues, el último fin de la so­
ciedad humana la vida virtuosa, sino el llegar por medio de una
vida
de virtudes a la felicidad sempiterna. Ahora bien, el que
guía y conduce a la consectición; de la eterna bienaventutanzá
no es otro que Jesucristo, el · cual ·encomendó• este cuidado ' acá
en la tierra, no a los príncipes seculares, sino al sacerdocio por
El instituido, y principalmente al Sumo Sacerdote, a su Vicario
el Romano Pontífice. Luego
al sacerdocio cristiaoo, y principal­
mente al Romano
Pontífice, deben estar subordinados todos los
gobernantes civiles del pueblo cristiano. Pues a
aqtiel a quien per­
tenece el cuidado del
fin último deben estar subordinados
(3) Jean ÜUSSET: Para que El reine, pág. 23; cfr. Francisco SEGARRA,
S. J.: La Iglesia y el Estado, p,igs. 12-14.
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aqucllos a quienes pertenece el cuidado de los fines próximQs p
intermedios» (

4 ) .
. Pero ru, debemos. confundimos, la Iglesia debe reinar por la
verdad de sus .enseñanzas, por el magisterio de su doctrina,. y no
señalando las. actuaciones concretas en cada caso concreto. Iglesia
y Estado forman
un todo siendo, romo son, .dos realidades dis­
tintas.
"Dios ha repartido, por tanto, el gobierno del género huma­
"" entre dos poderes: el poder eclesiástico y el poder civil. El
poder eclesiástico, puesto al frente de los intereses divinos, El
poder civil, encargado de los intereses humanos. Ambas potesta­
des son soberanas en su género. Cada una queda circunscrita
dentro
de ciettos límites, definidos. por su propia naturaleza y
por su fin próximo. De donde resulta una romo esfera determi­
nada, dentro de la cual cada poder ejercita «iure propio» su ac­
tividad. Pero romo el sujeto pasivo ,de ambos poderes soberanos
es
uno misino, y romo, por otra parte, puede suceder que un
mismo asunto pertenezca, si bien bajo diferentes aspectos; a la
competencia y jurisdicci6n de ambos poderes, es necesario ·que
Dios, origen
de uno y de otto, haya establecido en su providen·
cia un orden recto de composici6n entte las actividades· respec­
tivas de
uno y otro poder: [ ... l Es n«esario, por tanto, que
entte ambas potestades exista, una· ordenada relación unitiva;
comparable,
ru, sin razón, a la que se .da en el hombre entre el
alma y el cuerpo. Para . deretminar la esencia y la medida de esta
relación unitiva no hay, como hemos dicho, otro cámirio. que
examinat
la naturaleza de cada uno de lós dos poderes, teniendo
en cuenta la · excelencia y nobleza de sus fines respeétivos; El
poder civil tiene como fin pr6ximo · y principal el cuidado de las
cosas temporales, El poder eclesiástico, en cambio, la adquisición
de los bienes eternos. Así, todo · lo que' de alguna manera es
sagrado en la vida humana, todo lo que pertenece a la ,salvación
(4) De Regimene Principum, I., e, 14, citado por José RicART: Cate­
cismo social, págs, 259-260. Véase también el artícolo de Juan V ÁZQUEZ
DE MELLA en «El Pensamiento Español», el 16 de octubre de 1916
(Obras Completas, vol. III, págs .. 105-113),
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de las almas y al culto a Dios, sea por su propia naturaleza, sea
en virtud del fin a que está referido, todo ello cae bajo el domi­
nio
y autoridad ile la Iglesia. Pero las demás cosas que el régimen
civil y político, en

cuanto
tal, abraza y comprende, es de justicia
que queden sometidas a éste; pues
Jesucristo mandó expresa­
mente
·que· se de al César lo· que es del César y a Dios lo que
es
de Dios" (5).
En consecuencia, como s.eñala Jean Ousset citando al Cardenal
Pie,
«La Iglesia no absorberá en absoluto el poder del Estado;
no violará
tampoco la independencia de que aquél goza en el
orden civil y temporal; al contrario, no intervendrá sino para
hacer triunfar más eficazmente su autoridad y sus derechos le­
gitimos ... La Iglesia no pretende en modo alguno sustituir a los
poderes de la tierra, que ella misma mira como ordenados por
Dios
y necesarios al mundo. . . No se inmiscuye a la ligera y por
cualquier motivo en
el examen de las cuestiones interiores del
gobierno público
... , las más .graves materias de legislación, del
comercio,
de las finanzas, de la administración de la diplomacia,
se tratan y se resuelven casi siempre bajo su mirada, sin que ella
haga la menor observación» ( 6
).
Ambas seriedades constituyéri, por tanto, dos planos dife­
rentes de actividad con sus respectivas jntisdicciones, con sns
respectivas
jerarquias, pero con un único y mismo espiritu que
las
anima. Espiritu que se · impone a los dos poderes, que go­
bierna a ambos haciendo que· lo temporal se subordine a lo es­
piritual. Pero esta subordinación será realmente verdadera en
tanto el poder espiritual
sea realmente espiritual: «guardián de
los principios, maestro de 'la doctrina, de la moral, de la fe;
magisterio. supremo. en todo lo . que es sustancia, ortodoxia de la
enseñanza, Y en modo alguno un poder espiritual erigido en
rector, organizador, gobernador, defensor directo
de lo temporal.
Lo que determina que el poder temporal debe recibir, aco­
ger sinceramente lo que el poder espiritual tiene la misión de
(5) LEÓN XIII: Inmortale Dei, núm. 6. En Documentos politicos,
B. A. C., núm. 174, págs. 197-198.
(6) Citado por Jean ÜUSSET: Para que El reine, págs. 24-25.
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darle: todas las directrices concernientes a la doctrina, )a moral,
la fe, la vida del espíritu y del .alma. Cumplido este deber, el
poder temporal queda dueño de pensar, de regular sus negocios
como estime que debe hacer.
Si esta reserva no existiera, es decir, si . el. poder espiritual
pudiera legítimamente mandar, regir
directamente al temporal,
la distinci6n
de esos dos poderes no tendría sentido alguno» (7).
Doctrina errónea: separación entrll la Iglesia y el E-do.
Sin embargo,. en nuestro ml)lldo, en nuestra patria, el orden
se ha convertido en caos. Entre las personas la fuerza pasa por
encima del derecho,
entre· los hombres lo 111aterial pasa por en­
cima de lo espirirual,
y entre las sociedades el Estado pasa .por
encima de la Iglesia y, en la medida de sus posibilidades in~ta
sojuzgarla, destruirla, anularla o ponerla. a su servicio. Para ello
el Estado utiliza dos medios,
la persecuci6n o la separaci6n Igle­
sia-Estado, que en el fondo
no es. más que una persecución en­
cubierta.
En sentido amplio hablamos de separaci6n Iglesia-Estado
cuando el Estado no reconoce la religi6n católica como
la única
del pueblo que gobierna. Esta separación puede revestir muchas
formas:
-completa: ateísmo social, el Estado ignora a la Iglesia;
- reconocimiento
de la Iglesia ccmo una asociación privada
cualquiera;
·
- reconocimiento de la Iglesia como una· asociación pública
pero sin considerar
su realidad sobrenatural y sustrayén'
dole la influencia· pública; ·
-mediante solemnes convenciones o paotos . en. puntos de
jurMicción común.
(7) Jean ÜUSSBT: Para que El reine,, ,págs, 36-37.
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Lá separación de la Iglesiá. y el Estado se puede defender en
tesis o en hipótesis.
Los que en una forma u otra defienden la
separación
como tesis consideran o todas las formas o algunas
de ellas como buenas en sí mismas con solo mirar a la naturaleza
del hombre, de la sociedad civil y de la Iglesia. En cambio, los
que defienden la separación únicamente
como hipótesis creen que
la separación es,
en sí misma, un mal; y que solamente por razón
de particulares circunstancias, que no provienen de la naturaleza
misma de las cosas, se puede aceptar y aun defender la separa­
ción··conio ·un-mal -ménor/o;--si se quiere, como un:-bien relativo(
Lá separación de la Iglesia y el Estado en tesis y considerada
en sí misma
como doctrina de valor universal que · dimana de la
naturaleza de las cosas, es doctrina reprobada por · la Iglesia! y,
por tanto, ningún católico puede propugnarla en conciencia, De­
jamos para más adelante la exposición del magisterio de la Iglesia
en
este punto.
Al entrar en el terreno de la hipótesis ya no consideramos
lo que debe ser, sino lo que es
de hecho respecto de algún pueblo
o
país determinado, por razón de circunstancias; quizá fortuitas,
a menudo culpables, y siempre
más o menos lamentables. En
estos casos habrá que modificar la aplicación
de la tesis según
sea cada caso particular.
Supongamos
un pueblo utl en el · que una parte considerable
de los ciudadanos
y aun de los gobernantes no profesa la religión
católica, o tiene, de hecho, arraigados los errores .gravísimos del
liberilismo y otros peores; supongamos todavía que el nivel ha
bajado tanto que
se da el mismo culto e:l error y a la verdad, al
bien
y al mal, o quizá hasta se han invertido los valores: en este
caso, pues, o en otros análogos,
los católicos pueden con plena
conciencia defender lo único prácticamente viable: una separa­
ción de la Iglesia y el Estado
lo más amistosa posible, una liber­
tad sincera igual para todos, etc.
Pero debemós,
en conciencia, ser cautos en tener como ittea­
lizable la tesis bajo cualquier forma, hasta· bajo la módificación
de tolerancia o libertad de cultos, pues dejando a un lado la tesis
y defendiendo la hipótesis
· sin ponderar bien si la reilidad lo
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exige, quizás por conseguir fines temporales, en sí legítimos, pero
de orden muy inferior al bien
de las almas, pueden hacerse res'
ponsables de falta grave delante de Dios.
Con el cardenal Pie decimos: «A nosotros nos incumbe so­
portar el mal y no aceptarlo, combatirlo y no absolverlo, estig­
matizarlo y no
aclamarlo. Y precisamente cuando sea así perse­
guido y desenmascarado, será cuando se ordenará en cierta ma­
nera y se disciplinará a pesar suyo bajo la poderosa mano de
Dios, y servirá, en
definitiva, ¡,a,:a el triunfo de la verdad» (

8
).
Además, la experiencia enseña que todas las tácticas que han en­
tronizado el mal menor como sistema, han terminado en las peo­
res consetuencias,
ya en fa vida personal, ya en las naciones.
En lo referente a tolerar los males, más que en cualquier otro
punto,
es preciso que los católicos nos hallemos dispuestos y
prontos a escuchar a la Santa Sede y
a aquéllos que ella comi­
sione. La Santa Sede, enérgica e intransigente en la tesis, suele
ser
extraordinariamente cauta y sobria en dar algo más que con­
sejos, invitaciones y
direéciones en lo que se refiere a la hipótesis.
Vamos a abordar ahora el tema de la separación entre la
Iglesia· y el Estado desde el punto de vista filosófico y teológico.
Desde el punto de vista filosófico parece que por consenti­
miento' de los representantes de la sociedad puede constituirse
una sociedad
política de forma que, defendiendo el orden, salva­
guarde los derechos de las diversas. religiones a
propaga,se, sin
dar a la religión
católica algún trato de favor. A este respecto
un católico no puede aceptar que, pudiendo constituirse católica­
mente una sociedad,

se constituya. de manera que el poder civil,
aun supremo, sea incompentente en _materia religiosa con tal
que se de amplísitna libertad a la Iglesia católica y a las otras
iglesias y confesiones y sean defendidos con el derecho común
los derechos
de todos los ciudadanos y de la Iglesia como socie­
dad privada.
Semejante forma
de constitución en una nación católica no
puede
admitirse:
(8) Citado por José RICART: Catecismo social, págs. 267-268.
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1.0 Por sus funestas consecuencias:
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-Acarrea gravísimos male.s: sin las ayudas y estímulo que
da una legislación prudente prohibiendo l~ difusión de
ciertas ideas o ,;scándalos, o imponiendo el cumplimiento
de ciertas obligaciones sociales, con las convenientes
san­
ciones, y con ésto protegiendo a la verdadera religión y
dándole en los actos públicos un esplendor que le con°
cilie respeto, autoridad y crédito ante todos los estamen­
tos sociales, sin todo esto, muchos hombres del pueblo
no
podrí¡m por sí mismos resisir a todas las seducciones
del error o
de la pasión; y es moralmente cierto que fa­
llarian. Y es en vano. e inepto decir que la vi:rdadera r~­
ligión ya se defendería por sus propias fuerzas. Porque
la divina Providencia.
· quiere que nosotros . cooperemos
a sus planes. Hacer lo contrario sería tentar a Dios en su
Providencia, proceder temerariamente, tener en poco lo
más grande de todo, que es la gloria de Dios y la salva­
ción
delas almas.
- Impide importantísimos bienes: la perdición y extravío
de tantas conciencias impiden en ellas la posesión de la
verdad y del recto camino del bien obrar con todo d
influjo saludable que podrian ejercer en sus conciu­
dadanos.
-
Y todo ello sería sin compensación ninguna digna de ser
computada: el peligro de una
guetra sorda entre los ciu­
dadanos la cual impidiese la paz y el bienestar es muy
débil, poi:-no decir nulo, en el caso de sociedades mayo­
ritariamente cat-0licas con minorías sin pteponderancia.
Estas, aunque pudiesen en su conciencia privada rendir
a Dios el culto y servicio que subjetivamente creyesen
verdadero, estarían obligados a guardar silencio pública­
mente en beneficio de los que están tranquilamente en
posesión objetiva de la verdad.
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2;0 Por la naturaleza misma de la .sociedad:
-El hombre, por haber sido creado, conservado ·poi: Dios,
y
estar en plena dependencia de El, por los múltiples be­
neficios recibidos y por tenerle como a su último y . su­
premo
fin, debe prestar a Dios reverencia y servicio y
rendirle
el culto debido a su infinita grandeza y :majestad.
- Tambien la
.sociedad natural o la sociedad positiva, que
existe
por voluntad positiva de Dios, debe prestarle re­
verencia y
obsequio.
-Ha de dar a Dios el culto que El quiera mediante alguna
de las formas de culto legítimo o, si solo hay una forma
de culto señalada· por Dios, con esta_ sola.· Tiene ooliga·
ción de poner las diligencias convenientes para .conocer
esa voluntad de Dios ..
-Las verdades enseñadas por la verdadera · religión le han
de servir de norma negativa. · ·
-Ha de conformarse con la ley natural y · con las prescrip:
clones de esa religión positiva revelada.
-El gobernante debe defender los derechos de los ciuda­
danos, y con tanto mayor empeño cuanto más graves e
importantes son. Ningunos derechos más importantes qué
los derechos en materia religiosa, entre ellos el derecho
a
no ser impedida la verdadéra · religión, ni teórica ni
prácticamente, en el ejercicio de su misión de extenderse
a todo
el mundo. Y, por consiguiente, el derecho a que
se prohíba el proselitismo· de las otras sectas y sus ma­
nifestaciones
¡,úblkas de creencias y cultos si són llama­
tivos, provocativos o peligrosos.
Para conocer la verdadera religión, la sociedad civil debe
fi.
jarse en los individuos que la componen. Estos van conociendo
la verdadera religión y van uniéndose
entre sí formado diversas
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ANTONIO DOIZ SANCHIS
instituciones culturales, económicas, religiosas. De esta manera
la verdadera religión lo va invadiendo· todo: individuos-e, insti­
tuciones, llegando a formarse una especie de conciencia nacional
y colectiva de que se posee la verdadera religión.
Desde el punto
de vista teológico esta separación de los po­
deres civil y religioso a base -de una plena libertad a todas las
sectas y confesiones ,religiosas, es, por de pronto, una forma de
organización de, la sociedad civil moral y religiosamente imper­
fecta.
En ella es preciso permitir muchos males. Toda , clase de
errores
y vidos, por lo menos una gran multitud, pueden propa­
garse impúnemente. «Cuanto más mal sea necesario tolflar ·en
una sociedad, tanto más dista del óptimo este género de socie­
dad» (9).
Allí donde
hay separación, dice Le6n XIII, «el que los asun­
tos del catolicismo estén
... inc6lumes, el que se desarrollen tam­
bién prósperamente, es fruto
de la fecundidad, de que por don
de Dios está dotada la Iglesia, y que, si nadie se opone, si nada
pone
obstácul()S, por su fuerza propia se expansiona y dilata.
Pero que, con todo,
daría frutos mucho más copiosos si,' además
de la
libertad, gozase del favor de las leyes y del patwcinio de
la pública
,potestad» (10).
La completa separación de los dos poderes, civil y religioso,
no puede, en
tesis, ser aprobada.
Fundamento
de esta doetrina.
Estas
enseñanzas de la Iglesia se fundamentan, en primer
Jug,tt, en las Sagradas Escrituras, principalmente en los textos
que procalaman
el primado de Pedro sobre la Iglesia (11); y,
en segundo lugar, en el magisterio de la Iglesia. Este magisterio
ha sido proclamado
y acrecentado a lo largo de veinte siglos de
(9) LEÓN XIII: Libertas, núm. 23. El documento se encuentra en
Documentos políticos,, B. A. C., núm. 174, pág. 2.54. 1
(10) LEóN XIII: Longinqua oceani, citado por Francisco SÉGARRA:
La Iglesia y el Estado, pág. 85:
(11) Cfr. Mt.16, 18-19 y Mt. 21, 16-17.
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historia eclesiástica, especialmente cuando era más atacado, Es
normal que la Iglesia defina las verdades en momentos de con­
flicto si la conciencia cristiana · está suficientemente preparada
para ello. Así, en tiempo de las persecuciones, cuando es consi­
derada como un enemigo del Estado, se limita a pedir tolerancia
e insiste en que no puede, sobre todo en materias de
fe y culto,
someterse al poder secular. Proclama su independencia, estricta
y puramente espiritual.
Después de la conversión
de Constantino, la Iglesia continúa
insistiendo
en su plena independencia de la autoridad civil, cuando
se trata de materias espirituales o eclesiásticas, añadiendo la
consecuencia
de que en tales materias los mismos príncipes cris­
tianos le deben estar sujetos. Juntamente insiste en la idea de
la mayor importancia
y valor de la felicidad eterna, que es el
fin de la Iglesia, sobre la felicidad temporal, fin de Estado. Estas
dos ideas incluyen en sí la potestad indirecta del Romano Pon!
tffice. ·
·
· De lo dicho hasta ahora puede parecer que la Iglesia ha va­
riado su postura defendiendo unas veces un dualismo estricto
y otras veces una subordinación indirecta. Elló se debe a que· las
relaciones Iglesia-Estado pueden · mirarse desde dos punt9• , de
vista:
- atendiendo
·a Jo que es «per se» y ordinario: en este sen­
tido cada sociedad tiene una órbita distinta
y es suprema
en su orden; ello lleva a
un régimen de dualismo;·
- atendiendo, además, a
lo que es incidental y com9 «per
accidens»: en este otro sentido la Iglesia enseña que .1~
sociedad civil debe subordinarse a la sociedad religio~.
Los dos puntos de vista son verdaderos, .aunque los dos miran
la realidad desde ópticas diferentes.
Hasta la Edad Media la Iglesia insiste en la
primera . concep­
ción: ,fütinción, indepedencia mutua
y suprémacla cle ambos po­
deres en sus respectivas esferas. En la Edad Media el Occidente
cristiano se
agrupó· más. estrechamente en torno a la Santa .Sécle.
La concepción del régimen de la Cnstiandad dentro de una
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ANTONIO DOLZ.SANCHIS
unidad jerárquica con el poder tempóral subordinado al poder
espiritual, viene a ser la vista preferida.· Llega a su .apogeo en
tiempos de Inocencio III y se-extiende hasta Bonifacio VIII.
Desde Bonifacio VIII los · tiempos cambian. Se fonnan fuer­
tes nacionalidades .con monarcas poderosos, celosos de su auto.
rielad. Además, la residencia de los papas en Avignon y el Cisma
de Occidente hacen que se oscurezca el esplendor y autoridad de
la Santa Sede y que ésta intervenga menos en asuntos no total­
mente espirituales.
Desde entonces la Iglesia ha insistido en su independencia
en los asuntos espirituales, aunque
proclamando también a sus
debidos tiempos la subordinación indirecta a la Santa Sede de
las potestades seculares en los asuntos temporales, ..
. Veamos ahora los textos fundamentales del magisterio ecle­
siástico en que. ,podemos basar nuestras afinnaciones en favor de
la unión y en contra de kseparación entre la Iglesia y el Estado.
Y a
San León I Magno enseñó, en el siglo v, que «las cosas
humanas no pueden estar seguras, si lo tocante a la fe no lo de­
fiende la autoridad, asíregia como ••=dotal» ( 12), por lo tanto,
le ·dice
al emperador: « ... Li potestad real te ha sido dada no
solo para gobierno. del mundo,, sino,· sobre todo, para defensa
de la Iglesia, para qué, sofocando los intentos malvados, defiendas
lo
. que está bi~ establecido y devuelvas la verdadera paz a lo
que está
revuelto» { 13 ) .. Enseñanza que refrendaba a fines del
siglo vr San Gregoric:, Magno: «Pues para esto le ha sido dada
del cielo a
la piédad · de mis Señores ' potestad sobte todos los
hombres, para
que los qúe desean bienes, sean ayudados; para
que el
camino del cielo con mayor amplitud esté patente; para
que el reino terrestre sirva al reino celestial» ( 14 ).
(12) Bp. 31 a la Bmp. Pulquería (ed. 1651 en Lyon), págs. 117-118.
Bp. 60; M. L. 54, 873-874. Citado por Francisco SEGARRA en La Iglesia y
el Est4do, pág. 88.
(13) Bp. 75 (ed. cit.), pág. -146. Bp. 156; M. L. 54, 1.130. En Migne
hay un ligero cambio: «.... non _ ad solum mundi regimen». Citado por
Francisco SEGARJlA: La Iglesia y el Estado, pág. 89.
(14) Bp. l. III, 65; M. L. 77, 663. Citadn por Francisco SEGARRA:
La Iglesia y el Estado, pág. 92.
50!
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LAS RELACIONES IGLESIA-ESTADO
En 1302 publicó el papa Bonifacio VIII la bula Unam Sane,
tam
en la cual declara: «Estar sujeta al Romano Pontífice, para
toda
criatura humana declaramos, afirmamos, definimos y pro­
nunciamos que es del todo necesario a la salvación». Esta afir­
mación, tomada en el contexto de la bula, viene a reforzar la
potestad indirecta
de la Iglesia sobre las cosas temporales que
tienen relación con lo espiritual ( 15).
En el siglo l que el
poder real no ha sido dado únicamente para el gobierno
de
este mundo, sino, por encima de todo, para protección de la
Iglesia» ( 16
), y en el Syllabus condenaba la siguiente proposición:
«La Iglesia debe estar separada del Estado,
y el Estado debe
estar
separado de la Iglesia» ( 17 ). En la Quantá cura reprueba,
proscribe y condena la siguiente teoría: «la mejor forma de la
sociedad pública y el progreso óvico, requiere plenamente que
la
· sociedad humana se constituya y gobierne sin ningún mira­
miento a la religión, como si ésta no existiese, o, a lo menos~
sin hacer ninguna diferencia entre la verdadera y las falsas re­
ligiones» (18).
Quizá haya sido León XIII quien haya formulado con mayor
precisión la necesidad
de la unión entre Iglesia y Estado ( 19)
y que
la separación únicamente se puede tolerar: « .. . desear que
el Estado
se separe de la Iglesia sería desear, por lógica conse­
cuencia, que la Iglesia fuese reducida a Ía libertad de vivir con­
forme al
derecho común de todos lós ciudadanos. Esta situación,
es
verdad, existe en ciertos países. Es ella una manera de ser
que, si tiene numerosos y" graves inconvenientes, ofrece también
algunas ventajas [ ... ]; y estas ventajas, bien que ellas no pueden
justificat
el falso principio de la separación ni autorizar su de-
(15) Cfr. Francisco SEGARRA: La Iglesia y el Estado, págs. 20-37.
(16) Pfo IX: Quanta cura, núm. 8. En Documentos pol/ticos, B. A. C.,
núm. 174, pág. 15.
(17) Proposición
número 55. En Documentos pollticos, B. A.C., w­
mero 174, pág. 33.
(18) Núm. 3. En Documentos politicos, B. A. C., liwn. 174, pág. 6.
(19) Cfr. el texto citado en la nota 5,
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ANTONIO DOLZ SANCHIS
tensa, vuelven, con todo, digno de confianza a un estado de
cosas que, prácticamente, no es
el peor de todos» (20).
También
recordaron esta doctrina en nuestro siglo San Pío X
en sus encíclicas
Vehementer nos (21) y Pascendi daminici gre­
gis (22), Benedicto XV y Pío XI en su encíclica Quas primas,
grandioso monumento a la realeza de Cristo, hecho que se sitúa
en la base
de todo lo que venimos diciendo sobre las relaciones
que deben
mediar entre la Iglesia y el Estado (23 ).
Por último, el Concilio Vaticano II nos dice: «La comunidad
política y la Iglesia son independientes
y autónomas, cada una
en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso
título, están al servicio
de la vocación personal y social del hom­
bre. Este
servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia para bien
de
todos cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas,
habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo» {24).
«Aunque hay que distinguir cuidadosamente progreso temporal
y crecimiento del reino de Cristo, sin embargo, el primero, en
cuanto puede contribuir a
ordenar mejor la sociedad humana, in­
teresa en gran medida al reino de Dios» (25).
Esta doctrina de la Iglesia sobre la organización de las rela-
(20) Au milieu des so/licitudes, núms. 4041. En Documentos poli·
ticos, B. A. C., núm. 174, pág. 310.
(21) Donde condenó la separación de la Iglesia y el Estado en Fran·
cia y también considérada,"en sí misma. En Documentos políticos, B. A. C.,
núm. 174, págs. 379400.
(22) Véase Denzinger, núm. 2092: La encíclica en Colección de én­
cíclicas y documentos poiztificios._ Madrid, Publicaciones de la Junta nacional
[de Acción Católica], 1967, págs. 941·975.
(23) Además de la Quas primas (en Documentos pollticos, B. A. C,
núm. 174, págs. 491-517), pueden consultasse los siguientes textos: Jean
ÜUSSET: Para que El reine, págs. 7-22; Javier de ABARZUZA: Teologia del
dogma cat6lico, págs. 807-814 (resumen muy completo); José RICART: Ca­
tecismo social, págs. 249-257 (síntesis que añade la doctrina del Concilio
Vaticano II), y Francisco CANALS: ¡Viva Cristo Rey!, en «Ave Maria»,
núm. 59 (marzo 1987), págs. 14-15 (refuta los sofismas contra la realeza
de Cristo).
(24) Gaudium et Spes, núm. 76.
(25) Gaudium et Spes, núm. 39.
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LAS RELACIONES IGLESIA-ESTADO
clones Iglesia-Estado debe ser para todos los católicos norma de
aoción. Algunos calificarán esta doctrina como oportunista, pues,
cuando en los países católicos somos gran mayoría y contamos
con la protección del Estado, negamos la igualdad
ante la ley y
aun la misma libertad a las confesiones y sectas no católicas;
y, en cambio, en las naciones o· estados de'.régimen · sectario o
fraocionados en diversas confesiones religiosas donde somos una
minoría,
reclamamos la igualdad ante la ley o, por lo menos,
la libertad:
Los católicos tenemos conciencia de que la Iglesia católica
es
la única verdadera y, por consiguiente, que todas las demás
confesiones y sectas son erróneas y, de suyo, perniciosas
al bien
espiritual de las almas; y, por lo mismo, que no pueden tener,
propiamente hablando, derecho a su reconocimiento social ni aun
siquiera a su existencia.
Además, con el cardenal Ottaviani decimos: «Pues· bien; es
cierto que hay que usar dos pesos y dos medidas: uno para la
verdad, y otro para el error. Los hombres qÚe se sienten en po­
sesión segura de la veruad y de la justicia, no trattl!igen. Exigen
el pleno respeto a sus derechos.
Los que, en cambio, no se sien­
ten seguros de poseer la verdad, ¿cómo pueden exigir ser ellos
sólos dueños del campo, sin
hac;e;, parte a quien reclama el res­
peto a los propios derechos, a base de otros principios.?
El concepto de igualdad de cultos y de su tolerancia es un
producto del libre
examen y de la multiplicidad de confesiones.
Es una lógica consecuencia de las opiniones de aquéllos que creen
que
la religión no tiene que ser dogmática y que solo la concien­
cia
de cada individuo puede señalar el ctitetio y las normas para
la profesión de
la fe y el ejercicio del culto, y, entonces, en los
palses donde prevalecen estas teorías, ¿por qué extrañarse de que
la Iglesia católica reclame un puesto para desenvolver su divina
misión y quiera que se le
recon=an aquelloo derechos que,
como lógica consecuencia de los principios adoptados en la le­
gislación
de aquellos pálses, puede reclamar? La Iglesia quisiera
hablar
y reclamar en nombre de Dios; pero aquellos Estados
no le reconocen la
exclusividad ··de su misión. Entonces, se con-
511
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ANTONIO DOLZ SANCHIS
t!Ollta -con reclamar !'ll nombre de aquella tolerancia, -de aquella
pari la legislación de los países aludidos
... » (26 ).
En resumen: no es adnúsible que el Estado prescinda de
Dios, de la Iglesia. verdadera.: «El hombre no es libre para es­
coger la religión que le plazca. No solamente el hombre debe
rendir un culto a Dios, sino que también debe profesar
la única
religión instituida por Dios.: la religión católica. Por consiguiente,
la indiferencia en materia de religión es, además,
un tremendo
error y un desorden gravísimo del mundo moderno
... El bien
definitivo del hombre no
es el mejor desenvolvimiento de la vida
humana en la tierra, perseguido por el Estado, sino la vida eterna.
Toda moral, toda ciencia social, toda política que ignoren este
destino del hombre a
la vida eterna, son radicalmente deficien­
tes y no pueden asentar
~n verdadero orden. Rechazar el orden
sobrenatural
de la gracia, querer una naturaleza independiente
y encerrada en sí misma, esto es el naturalismo, uno de los
peo­
res males del mundo moderno. Dios pudo haber creado sola­
m!'l)te la natµraleza. Pero, de hecho, El la ha creado destinada
a
la vida de la gracia, y desde entonces la naturaleza no puede
desterrarse, eximirse del orden sobrenatural y reclamar su inde­
pendencia sin un desorden radical.. .
La Iglesia es una sociedad
cuyo bien no es de este mundo; es la vida eterna. Ella utiliza
y
atrae a sí a todos los bienes de la tierra, pero solo en función
de la vida eterna que es
su única finalidad. Todas las sociedades
temporales deben subordinarse a ella porque sus bienes, que son
de este mundo, están
sabordinados al de la Iglesia, que es la
vida ererna.
En particular, los Estados deben reconocer a la Igle­
sia católica y, en su labor temporal, favorecer la labor espiritual
de la Iglesia.
La afirmación de la independencia del Estado en
relación con
la Iglesia, la reivindicación por el Estado de su de­
recho a ignorar la Iglesia, o sea, el laicismo, es un grave error
de los tiempos modernos, condenado repetidamente por la ;\:gle­
sia. Es cierto que el Estado tiene su poder que es temporal, y del
/26) Ecclesía, año XIII, núm. 616; .. 2 de mayo de 1953, pág. 12; Ci­
tado por Francisco SEGARRA: La Iglesia y el Estado, págs. 128-129.
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LAS RELACIONES IGLESIA-ESTADO
que la Iglesia jamás se ocupará directamente, pero sobre el que
la Iglesia tiene
un poder indirecto derivado de la subordinación
de todo lo temporal al orden sobrenatural, en donde se sitúa la
obra de la Iglesia» (27).
La
actuación de los laicos católicos.
Queda clara, por tanto, la necesidad de la unión entre la
Iglesia
y el Estado con el fin' de lograr una sociedad cristiana;
queda también claro que _ambas sociedades son autónomas en
su esfera
suboroinándose el Estado a la Iglesia de manera indi­
recta por razón del fin_ superior de ésta. Pero queda por concre­
tar, por precisar la labor concreta
de los laicos en esta construc­
ción
de la sociedad cristiana.
Porque es cierto que el
laicado católico, constitutivo del
poder temporal, es autónomo
en la gestión de sus propios asun­
tos, sin separarse del poder espiritual en lo que
concierne a la
moral, doctrina y fe, sometiéndose al derecho natural y cristiano
en cuanto lo define el Papa. Ahora bien, ¿realmente el laicado
católico constituye el poder temporal? ¿Puede llevar a
la prác­
tica las enseñanzas de la Iglesia?
No sea que perdiéndonos en
tantas precisiones doctrinales nos quedemos inactivos.
Es evidente que junto a la precisión doctrinal
es necesario
incrementar la acción del laicado
en el mundo. En este sentido
debe actuar la Iglesia, pero con la precaución de no querer ocupar
el lugar de los laicos, puesto que si la Iglesia
da las directrices,
corresponde
_a los laicos tomar la decisión: entre la doctrina y su
puesta en práctica está la prudencia, y ésta
es tarea de los laicos,
que son
los que tienen los conocimientos técnicos y los que están
acostumbrados a tocar las realidades (28).
(27) Jean DAUJAT: · El ctistianismo y el hombre contemporáneo, citado
por ¡Ji,sé.RicART: Catecismo social, págs. 264-265.
(28) A este efecto son muy. clarificadores los ejemplos que pone·· Jean
OusSET en Para que El reine~ págs. 43-44: corresponde a la. Iglesia decir
que
es lícito amputar un btazo para salvar la vida de un hombre, peto
corresponde al médico decidir ·sobre la conveniencia de la amputación.
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ANTONIO DOLZ SANCHIS
Y esta actuación de los laicos católicos cumpliendo su papel
en las relaciones Iglesia-Estado es muy n,ecesaria, puesto que,
a causa del carácter práctico de la lucha entre el Reino de Cristo
y la Revolución, a causa del carácter
específicamente social de
la acción ,antireligiosa, a causa de ello, la defensa de la vida
cristiana depende menos, en
la actualidad, de la refutación doc­
trinal del clérigo que del combate social y político del seglat (29).
Es importante, por tanto, que no
se pierda el sentido de las
competencias específicas de clérigos y laicos, a fin de que
la ac­
ción sea eficaz: en lo espiritual la autoridad la debe ejercer so­
beranamente el clérigo; y, en lo temporal, el cuidado, la organi­
zación y el gobierno pertenecen al seglar. Y es importante para
poder salvar
posibles dificultades, que vendrán al laico de parte
de ciertos clérigos, si quiere ser fiel a la doctrina
de la Iglesia y
a sus deberes
de laico católico. A este respecto, señala muy acer­
tadamente Jean Ousset: «Muy grande es el número de los clé­
rigos que, al parecer, prefieren que no exista un laicado cristiano
(dueño
de su justo poder temporal) para no tener más problemas
que el
poder político-social (no cristiano, sino anticristiano) de
un laicado heterogéneo prácticamente conducido por indiferen-·
tes, hasta
por· enemigos del catolicismo. [ ... ] El problema es
más delicado cnando se han suscrito acnerdos entre la jerarquia
católica y los
poderes civiles progresistas, comunistas, etc. [ ... ]
El malestar empieza cuando
se fonnula la pregunta de a qué tí­
tulo y en qué medida la · acción temporirl del laii:ado se halla
condicionada por estos
acnerdoo.
¿Es admisible que, por una táctica planteada romo pura­
mente· apostólica el poder eclesiástico pueda comprometer e
incluso sactificar los intereses

temporales (cristianos)
de un lai­
cado (no menos ctistiano)?» (30).
Realmente
es posible que no podamos pedir a la Iglesia otra
cosa, pero es nuestro deber seguir hasta
el fin fa genuina polí­
tica católica. En este sentido
el Concilio Vaticano II ha venido
a precisar cnál sea la labor de los laicos en
el mundo.
(29) Cfr. Jean ÜUSSBT: Para que el Reine, ¡xlgs. 31-34.
(30) Jean ÜUSSBT: Para que El reine, págs. 47-48.
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LAS RELA(IONES IGLESIA-ESTADO
«Los laicos han de procurar, en la medida de sus fuerzas,
sanear las estructuras y los ambientes
del· mundo, si en algún
caso incitan a,J pecado, de modo que todo esto se conforme a las
normas d,; la justicia y favorezca, más bien que impida, la prác­
tica de las virtudes. Obrando así imbuirán de sentido moral la
cultura y
el. ttabajo, al mismo tiempo que ·se prepara mejor el
campo
dd mundo para la siembra de la divina palabra, y se abren
de par en par a la Iglesia las puettas por las que ha de entrar
.en el mundo el mensaje de paz» (31). ·
«A
los laicos pert,;nece por propia vocaci6n buscar el reino
de Dios ttatando y ordenando, según Dios,
los asuntos tempo­
rales» (32).
«La obra de la redención de Cristo, mientras tiende de por
sí a salvar a los hombres, abarca, incluso, la restauración de todo
el orden tempora,J. Por tanto, la misión .de la Iglesia no es solo
anunciar
el mensaje de Cristo y su gracia a los hombres, sino
también impregnar y perfeccionar
el orden temporal con el . es­
píritu evangélico. Por consiguiente, los seglares, siguiendo esta
misión,
ejercitarán su apostolado tanto en el mundo como en la
Iglesia, lo mismo en
el orden espiritual que en el .orden temporal;
órdenes que, por
más que sean distintos, se compenettan de tal
forma en el único
designio de Dios, que el mismo Dios busca
reasumir, en Cristo, todo el mundo en la llueva criatura, incoa~
tivamente en la tierra, plenamente en el último día. El seglar,
que
es a un tiempo fiel y ciudadano, debe comportarse siempre
en ambos órdenes con una conciencia cristiana» (33
). ··
«Hay que establecet el orden temporal de forma que, obser­
vando
íntegramente· sus propias leyes, esté conforme con los úl.­
timos principios de la vida cristiana, adaptado a las variadas
circunstancias de lugares, tiempos y pueblos. Entre las obras de
este apostolado sobresale la acción social de los cristianos, que
desea el Santo Concilio
se extienda hoy a todo el ámbito tempo­
ral, incluso a
la cultura» (34 ).
(31) Lumen Gentium, 36.
(32) Lumen Gentium, 31.
(33) Apostolicam actuositatem, 5.
(J5} Apostolicam aciuositaiem, 1.
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ANTONIO·DOLZ SANCHIS
Todo católico debe interesarse por este tema, por la defensa
de
la doctrina del magisterio eclesiástico sobre las relaciones
entre la Iglesia
y el Estado, entre los clérigos y los laicos. En
esta batalla está en juego el ser de la Iglesia y la libertad de los
hombres, la libertad de los hijos de Dios. Quiero concluir con
una
página de Juan Vázquez de Mella que resume perfectamente
estas ideas:
"La relación que existe entre todas las sociedades, y no solo
entre
la religiosa y la civil, se fija por la jerarquía de sus fines.
De aquí este trilema inexorable cuando se trata de las que ·me­
dian entre la Iglesia y el Estado: o los fines de la Iglesia y el
Estado son iguales, y no hay en los órdenes a que se refiere de­
pendencia ninguna; o el fin del Estado, con ser temporal, es su­
perior al de la Iglesia; o el de la Iglesia es superior al del Estado.
La afirmación de los dos primeros supuestos es la negación
de
la Iglesia, porque es la negación de su fin, y, por lo tanto, de
su origen, y de la parte esencial de su naturaleza.
E¡. teroer extremo de la disyuntiva es la afirmación de; la
Iglesia y de la libertad. [ ... ] .
La Iglesia, al afirmarse a
sí misma con la jerarquía de sus
principios
y de sus derechos, traza al poder civil una órbita que
no puede traspasar;
y ella, madre fecunda de personas colectivas,
defiende a
todas las inferiores, que sucumben si ella, que es la
más grande de todas, sufre detrimento en sus prerrogativas.
Por eso, toda opresión contra la familia,
contra el municipio,
contra la región,
contra la escuela y la Universidad y contra las
clases que atraviesan las regiones, es decir, contra todos los ór­
ganos
de la soberanía social, empieza siempre contra la Iglesia.
Donde los dos poderes están confundidos, habita
la tiranía;
donde están separados,
la guerra; donde están subordinados, la
libertad" (35).
(35) Juan V ÁZQUEZ DE MELLA: Obras Completas, vol. XIII, págs. 233-
'234. Puede consultarse todo el artículo (El cesarismo y las relaciones en_tre
la Iglesia y el Estado) en «El Pensamiento español•, de 1 -de octubre de
1919 y en Obras Completás, vol. XIII, págs. 223-238.
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