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589-1789

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El contrato social como principio del moderno derecho político nacido de la Revolución Francesa

EL CONTRATO SOCIAL COMO PRINCIPIO
DEL MODERNO DERECHO POLITICO NACIDO
DE LA REVOLUCION FRANCESA
POR
JOSÉ MARÍA PETIT SULLÁ
El historiador de las ideas políticas R. H. S. Crossman es­
cribre en su obra Biografia del Estado moderno lo siguente:
«Cuando estudiemos
el nacionalismo alemán, el anarquismo, el
socialismo o aun la democracia francesa, encontraremos huellas,
no sólo del pensamiento de Rousseau, sino de los sentimientos
cuya expresión fue
el primero en buscar» (pág. 113 ). El sueño del
eterno milenio
-dice este historiador-es el sueño de la res­
tauración de una primitiva edad de oro ... con una nueva vo­
luntad común». «Rousseau -sigue este autor-dio a su época
un nuevo objeto de culto
-la naturaleza humana-y una nue­
va Iglesia no eclesiástica, el pueblo actuando como comunidad.
De aquí en adelante las emociones religiosas podían canalizarse
en una religión secular: el humanismo; el Estado reemplazaría
a la Iglesia como organizadora del culto
y la política se conver­
tiría en la teología del mundo moderno» (págs. 134-135).
El tema específico y central de Rousseau es la llamada «vo­
luntad general»
y su formulación le parece a este autor inconsis­
tente aunque no debe parecérnoslo tanto a nosotros.
«Los de­
mócratas -dice Crossman-lo llaman la "voluntad popular",
los marxistas "el interés del proletariado"
y los nazis "el espí­
ritu del pueblo"». Esta supuesta elasticidad la atribuye al carác­
ter romántico de tal filosofía política: un romanticismo
en el si­
glo XVIII, una contradicción, por tanto, Ciertamente, a diferen­
cia de Locke o de Hobbes o incluso de Spinoza, el sentimiento
está presente en la obra
de Rousseau. «Su elogio del patriotismo
-escribe Crossman-y la identificación de la comunidad ver­
dadera con el Estado, se
convirtió en el evangelio del movimien­
to popular que ganó la Revolución... Cuando
la Revolución pasó
y
cayó Robespierre, el mejor discípulo de Rousseau, Francia
aceptó, no un sistema estable de instituciones representativas
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JOSE MARIA PETIT SULLA
de acuerdo con el modelo norteamericano, sino el imperio de
Napoleón.
En un sentido muy real, Napoleón encarnaba la vo­
luntad g,,neral de los sueños rousseaunianos» (pág. 138 ).
En efecto, los ideales del Contrato social pueden ser plas­
mados en varios sistemas políticos con tal de que
se mantenga
el principio
expuesto en esta obra de la anulación de las volun­
tades individuales en favor de la «voluntad general». Rousseau
fue, al
decir de Ferrater Mora, el inspirador a través de esta obra
que comentaremos de la Constirución de 179 3, pero la dicha
inspiración (Rousseau falleció un año antes de estallar la revo­
lución) pasa las fronteras de la Revolución francesa.
En resumen, sentencia el prestigioso historiador de fas ideas
políticas que
hemos. citado, aunque Rousseau detestaba la sociedad
burguesa y trataba de evadirla,
él fue quien formuló el mito que
iba a darle autoridad sobre las masas, entreteniendo sus emocio­
nes hasta el extremo de que olvidaran sus verdaderos intereses. A
partir de esta fecha el sistema racional de instituciones representa­
tivas iba a erigirse sobre las
· bases románticas e irracionales del
nacionalismo y de
la voluntad general. Hasta aquí Crossman.
Si del Contrato social separamos las explicaciones en las
que el filósofo, o ideólogo mejor, ginebrino sigue o comenta las
antiguas instituciones de la Roma o
Grecia preclásicas, en cu­
yos comentarios no se muestra ni más original ni más profundo
que Grocio o el mismo Locke a quien dice combatir, nos encon­
tramos con que dicha celebérrima obra de 17
61 tiene dos ejes
fundamenta:les que voy a destacar. En primer lugar, siguiendo a
Spinoza, Rousseau entiende
el derecho como fuerza, las relacio­
nes sociales son relaciones de
· fuerza, la sociedad es una suma de
fuerzas.
El modelo mecánico sustituye al modelo natural. No hay
naturaleza, no hay
fin, no hay tendencia ni manifestación de ser.
Sólo hay voluntad de poder. Y para el autor del
Contrato So­
cial el problema de la sociedad es sólo éste: hacer una suma de
fuerzas
lo más fuerte posible que no contradiga la fuerza propia.
En el libro I de dicha obra no hay ningún capírulo dedicado a
definir, de la manera que fuere, el derecho, sino significativa­
mente un capítulo titulado «Del derecho del más fuerte». No nos
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CONTRATO SOCIAL Y MODERNO DERECHO POLITICO
dejemos seducir por aparentes palabras; cuando Rousseau dice
en
dicho capítulo que «esta palabra derecho nada añade a la
fuerza», dice lo que piensa,. esto es, que el derecho es la fuetza.
Cuando al final del capítulo dice que la fuerza no hace derecho,
quiere decir lo mismo exactamente, esto es, que no siendo nada
el derecho, no
es creado ni siquiera por un acto de fuerza. No
existiendo ningún derecho natural
ni ninguna relación natural de
autoridad, sólo quedan «las convenciones como base de
· toda
autoridad legítima entre los hombres», y esta convención es el
pacto social, mejor «contrato social».
El acto de contrato es un
acto de enajenación, de donación
de uno mismo, de su libertad y,
por tanto, de su voluntad. Escribe Rousseau en el capítulo VI:
«Por efectuarse la enajenación sin reserva,
la. unión es tan per­
fecta como puede serlo y ningún asociado tiene ya nada que re­
clamar. . . y así
se gana más fuerza para conservar lo que tiene».
Y escribe como conclusión esencial de la naturaleza de este con­
trato: «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo
su poder bajo
la suprema dirección de la voluntad general;. y
nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como
parte
indivisible del todo. En el mismo instante, en lugar de la per­
sona
particular de cada contratante, este acto de asociación pro­
duce un cuerpo moral y colectivo compuesto
de tantos miem­
bros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo
acto su yo común, su vida y su voluntad».
Al igual que en Hobbes o Spinoza, con el que Rousseau está
en deuda, sólo con el estado civil, después del pacto social,
pue­
de hablarse de virtud. En el estado de naturaleza sólo hay ins­
tinto y apetito de poseer. A este respecto conviene deshacer un
mito muy generalizado. El de la bondad del hombre antes de
la
sociedad, como idea genuinamente rousseniana. Nada en el con­
trato social apunta a esta idea. La descripción del hombre primi­
tivo es sólo favorable por referencia a la constitución de los
es­
tados .históricos. Las nociones de bien y de mal nacen ellas mis­
mas con la vida social, en tanto que se ajustan o se apartan del
contrato social. Esto lo decia Rousseau
ya en el Emilio y en
el
Discurso sobre la desigualdad y en otros fragmentos políti­
cos (ver nota de la pág. 27 de la ed. de Alianza Editorial).
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JOSE MARIA PETIT SULLA-
Sigamos con el tema del derecho como fuerza. Al comienzo
del capítulo
IX escribe: «Cada miembro de la comunidad se da
a ella en el momento en que ésta se forma, tal como se encuen­
tra en este momento,
él y todas sus fuerzas, de las que forman
parte los bienes que posee. No
es que por este acto la posesión
cambie de naturaleza al cambiar de manos y
se convierta en pro­
piedad en las del soberano; pero como
las fuerzas de la ciudad
son incomparablemente mayores que las de un particular,
lapo­
sesión pública es también, de hecho, más fuerte y más irrevocable.
Porque el Estado es, respecto a sus miembros, amo de todos
sus bienes por el contrato social». El individuo desaparece en
el Estado
y, a partir de aquí gana en derecho lo que gana en
fuerza. Con igual sentido, hablando de
la igualdad al final de este
capítulo, considera tenido
por derecho lo que le viene de la con­
vención, mientras que considera meramente «física» la realidad
anterior a esta convención
de la qúe emana la moral y el derecho.
A
pattir del tratado social empieza a existir esta nueva rea­
lidad que da el ser de «partes» a todos los ciudadanos. Esta so­
beranfa colectiva es entonces inalienable e indivisible. El poder
no está dividido en legislativo y ejecutivo, como en Montesquieu,
sino que esta idea
es expresamente combatida por Rousseau,
quien dice que los filósofos dividen
por su objeto lo que en rea­
lidad son «emanaciones» de la misma y única soberanía. Tam­
bién
la administración de la justicia es, en Rousseau, una ema­
nación de la única soberanía. Y así, en este escritor, todo acto,
por ejemplo
la recaudación de impuestos, es un acto de sobera­
nía igual que el declarar la guerra y la administración interior
es
igual a hacer un tratado con una potencia extranjera. Todos ellos
son actos de soberanía porque el cuerpo social forma un todo
único.
Esta voluntad general que constituye
la voluntad unitaria de
este poderoso ente social que es el Estado, y que es como en
Hobbes un .Leviatán, un nuevo cuerpo, una nueva máquina, es
además infalible. Esta proposición es obvia porque siendo la to­
talidad de intereses no puede perjudicar a dicha totalidad, pero
lo
siguifícativo es el modo como plantea la relación entre esta
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CONTRATO SOCIAL Y MODERNO DERECHO POLITICO
voluntad general y la voluntad .qe cualquiet individuo o grupo.
Porque, obviamente, alguien podría
encontrar errónea una ley o
una decisión del Estado, pero Rousseau advierte que esta con­
frontación no setá relevanti, si no es importante el númeto de
los que siguen esta oponión enfrentad.a a la voluntad
genetal.
Rousseau se muestra aquí también secuaz de las ideas de Spino­
za expuestas en el Tratado politico. Escribe en el capítulo III
del libro II esta advertencia: «Importa, pues, para sentar el
enunciado de la voluntad general
. que no haya sociedad parcial
en
el Estado y que cada ciudadano sólo opine por sí mismo ...
Que si hay sociedades parciales, es menester multiplicar el nú­
mero y prevenir la desigualdad ... Estas precauciones SO'll las úni,
cas buenas para que la voluntad general sea siempre esclarecida».
Pero la cuestión más relevante vendrá expuesta en el capítu­
lo siguiente al referirse a los límites del poder
sobetano. La te­
sis roussoniana
es muy clara y se expresa con simplicidad: «Igual
que la naturaleza da a cada hombre un
podet absoluto sobre to­
dos sus miembros, el pacto social da al cuetpo político un podet
absoluto sobre todos los suyos, y es este mismo
poder, el que,
dirigido por
la voluntad general, lleva como he dicho el nombre
de soberanía». Esta expresión recuetda inevitablemente la
te,
sis espinociana según la cual la democtacia es prefetible a los
otros sistemas de gobierno porque es
el más absoluto. Esta ab­
solutez
se logra mediante la desaparición de la voluntad indivi­
dual. Por esta
razón, advierte el político ginebrino, que no es lo
mismo
la voluntad general que la voluntad de todos y que in­
cluso con frecuencia no coincidirán. Un todo puede ser una
suma de «cada uno», mienttas
la voluntad general es la desa­
parición de esta idea individual. De ahí que Rousseau escriba en
este capítulo esta idea tan importante para entendet la expresión
voluntad general:
«Debe entendetse por esto que lo que gene,
raliza
la. voluntad no es tanto el número de votos como el inte­
rés común que
los une» ( cap. IV).
La contraposición entre el individuo,
la persona y el nuevo
cuerpo social
es el leit motiv de la obra que comentamos, y la
lleva hasta sus últimas consecuencias. Tratando del derecho de
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JOSE MARIA PETIT SULLA
vida y muerte escribe que la pena de muerte es legítima, hace
hablar así al texto que se refiere al condenado, «dado que su
vida no
es sólo un beneficio de la naturaleza, sino un don
condicional del Estado». Esto
es tanto como decir que todos es­
tamos en la calle con libertad· condicional, pero es todavía peor
cuando
se califica al criminal con estas palabras en el mismo
capítulo: «Porque un enemigo semejante no es una persona
mo­
ral, es un hombre, y es entonces cuando el derecho de guerra
es matar al vencido» ( cap. V). El derecho a matar al vencido en
la guerra era el fundamento que
se daba para justificar la es­
clavitud, entre otras cosas, pero aquí nos fijaremos solamente
en la contraposición entre «persona moral» y «hombre». Lo pri­
mero
se alcanza cuando se ha hecho el convenio social, cuando
aparece el derecho, mientras el segundo es meramente
el estado
de naturaleza. Decir hombre es nombrar entonces una determi­
nada especie
animal que posee unas determinadas cualidades fí­
sicas y mentales, pero no un sujeto de derecho propiamente.
No existe derecho anterior al estado porque no existe dig­
nidad anterior al mismo. Ser hombre no
es ser sujeto de derecho.
¿Qué idea se tiene del hombre antes del tratado social? Un ser
depredador, acaparador, esencialmente egoísta. Tal
es la idea del
hombre
y tal la de la familia a la que Rousseau reconoce como
primera sociedad, pero que se hace y se deshace con la misma
facilidad, ninguna relación es natural y constante,
el padre deja­
rá a sus hijos cuando le plazca y lo mismo hará con la mujer.
Y así como la voluntad general es infalible, así ninguna ley,
que es el motor del cuerpo social, puede ser injusta, puesto que,
escribe,. «nadie es injusto hacia
sí mismo». Pero en el Contra·
to social se trata también el tema del legislador y aquí es donde
se patentizan las ideas· motoras que han gestado esta obra y esta
nueva visión de la sociedad que la Revolución francesa, y la so­
viética, y las revoluciones nacionalistas, han divulgado. Hay que
transmitir casi íntegramente uno de los párrafos del capítulo
VII,
en los que trata de la tarea del legislador. Dice así: «quien se
atreve con la empresa de instituir un pueblo debe sentirse en
=diciones de cambiar, por así decir, la naturaleza humana;
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CONTRATO SOCIAL Y MODERNO DERECHO POLITICO.
de transformar cada individuo, que por sí mismo es un todo per­
fecto y solitario,
en parte de un todo mayor, del que ese indivi­
duo recibe
en cierta forma su vida y su ser; de alterar la consti­
tuci6n del hombre para reforzarla; de sustituir por una existen­
cia parcial y moral la existencia física e independiente que todos
hemos recibido de la naturaleza.
En una palabra, tiene que quitar
a! hombre sus propias fuerzas para darle las que son extrañas
y de las que no puede hacer uso sin
la ayuda de los demás.
Cuanto más muertas y aoiquiladas estén esas
fuerzas, más gran­
des y duraderas son las adquiridas, y más s6lida y perfecta es
también la instituci6n. De suerte que si cada ciudadano no es
nada sino gracias a todos los demás,
y si la fuerza adquirida por
el todo es igual o superior a la suma de las fuerzas naturales
de todos los individuos, se puede decir que la
legislaci6n está en
el más alto grado de perfección que puede adquirir» ( cap.
VII).
La sociedad es un conjunto de fuerzas, el derecho mismo es
una gran fuerza. El hombre solitario no tiene fuerza porque otro
le puede ganar y a esta falta de fuerza
absoluta se la llama falta
de derecho porque el derecho
es la gran fuerza. Y también la
moral nace con la sociedad porque ser moral es cumplir la ley y
no hay ley antes de la sociedad, no existiendo
ni la ley natural ni
la ley divina. Existencia física quiere decir existencia sin mora­
lidad
ni derecho, quiere decir no social; pero la tesis más rele­
vante
es la del nuevo nacimiento del individuo como «parte»
del todo de quien recibe la vida y
el ser. Y a no es aquí el hombre
un ser social sino un ser producto
de la sociedad. Pero, claro
está, el ser que recibirá será el -ser solo una «parte», nunca ,más
un todo perfecto. He aquí el programa de cambiar la naturaleza
hrunana como tarea política y he aquí la cumbre de la legislaci6n:
hacer que el individuo
no· sea nada ni pueda ser nada indepen­
dientemente del todo social. Porque no nos engañemos respecto
a la expresi6n «los demás», pues
no habiendo ningún individuo
tampoco hay
el otro sino solamente el todo. Esta tarea es la que
-<:orno decía Crossman-hace de la política una teología civil.
En lugar de recibir el ser de Dios lo recibimos de la sociedad,
luego la sociedad es Dios. Sí, efectivamente, hay
que decirlo
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JOSE MARIA PETIT SCÍLLA
bien claro ante la supuesta secularización contemporánea que
vive de estos
ideoles roussonianos, la política acturu · es teología
civil. Y Rousseau acepta que el gran legislador invoque prin­
cipios divinos para dictar las grandes leyes, los hombres deben
creer que
se trata de algo divino aquello que ellos han de obede,
cer, porque el espíritu .social
--escribe Rousseau-debe presi.
dir el nacimiento de la sociedad
y ser, por tanto, causa de lo mis­
mo que ha de ser después efecto. Por ello toda gran innovación
social ha de ser presentada como algo divino.
¿ Es cinismo esta
confesión roussoniana; no creo, sino más bien como lo dice al
final del capítulo: «en el origen de las naciones la religión sirve
de insttumento a
la política». De hecho ha sido siempre así. Por
ello, la instrumentalízación de lo religioso al servicio de la política
es un factor esencial en toda revolución. Esta instrumentaliza­
ción puede ser de diferentes formas, normalmente se presentará
como una «reforma» auténtica de la verdadera religiosidad.
En este sistema en que el todo domina a cada parte de ma­
nera absoluta, más aún en este sistema en que el fin mismo de
la sociedad es aniquilar lo individual, ¿ qué puede quedar de li­
bertad? ¿Qué puede ser la libertad? Rousseau no habla apenas
de la libertad, pero al comienzo del capítulo XI nos dice lo si,
guiente: el fin de todo sistema de legislación es la libertad y la
igualdad (nada hay de la fraternidad por cierto). Pues bien, es­
cribe sobre la primera, que la libertad debe ser un fin de la le­
gislación, porque «toda dependencia particular es otro tanto de
fuerza que se quita al
cuerpo del Estado». Es así como es vista
la libertad, no como libre arbitrio,
en el que sin duda no cree,
ni como libertad de coacción, puesto que la libertad rusoniana
es lo contrario de
la libertad social. En efecto, todos entendemos
por libertad la libertad frente al todopoderoso Estado; pues bien,
en este prerrevolucionario la libertad es asegurar que
ninguna de­
pendencia quitará fuerza al poder del Estado. La dependencia
es mala, porque debilita al cuerpo del Estado, porque se opone
a
sil absolutez. Así, pues, la libertad consiste en asegurar que
ningún individuo tiene el más -mínimo poder. Esto me recuerda
una frase de Miterrand
al decir que el Estado. garantizaba que
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CONTRATO SOCIAL Y MODBRNO DERECHO POLITICO
ningún hijo estuviera sometido a su padte. La libertad no es
para dar independencia. Recordemos que la independencia es el
estado del hombre antes del oontrato social, en el estado de
naturaleza. La libertad es para asegurar una única dependencia,
la del individuo eón el Estado. Toda otra dependencia no es
juzgada por Rousseau como indigna o vejatoria, sino sólo como
«otro tanto de fuerza que se quita al cuerpo social».
¿Y qué decir
de
la igualdad? Lo que dice en el mismo párrafo: la igualdad es
un fin «porque
la libertad no puede subsistir sin ella». En efec­
to, la connotación es clara, la igualdad al servicio de la libertad
y esa entendida como totalidad de fuerza para el Estado. De
la
igualdad habla Rousseau algo más que de la libertad. Al fin
del libro I pone al pacto social, a la convención como le llama
allí, como causantes de la igualdad. Nunca dice Rousseau que
los hombres sean iguales, sino que la igualdad resultará de
la
convención social. La igualdad no es un presupuesto fundado en
la naturaleza humana,
es un fin de la sociedad. Pero claro está
que la naturaleza humana no busca
ni la igualdad ni la desigual­
dad, sino la perfección propia. Poner a la igualdad,
sea política,
sea económica, como aspiración, significa solamente esto: que
lo únioo importante es la sociedad, mejor aún, el cuerpo social
como dice Rousseau. Sólo a este cuerpo social le interesa la igual­
dad por la razón antes dicha de no reconocet
ningún poder, nin­
guna dependencia que signifique el menor debilitamiento del po­
der absoluto del Estado.
Al referir al final del libro II, completando el tema de ,la
ley, las diversas clases de leyes, que le aparecen divididas en rres,
hace unas aseveraciones de la mayor relevancia. Unas leyes son
del cuerpo social
oonsigo mismo, otras de los particulares entre

y orras del particular con el cuerpo social. Y dice de estas dos
últimas que la relación de los particulares entre sí debe ser «tan
pequeña como sea posible», es decir, la negación máxima de ,los
cuerpos intermedios, llámeseles gretnios o sindicatos o cualesquie­
ra instituciones culturales o deportivas. Esta afirmación de
Rous­
seau le hace un anticipador de los regímenes totalitarios de una
forma expresa, incluso en el sentido liberal de
la palabra. Y es
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JOSE MARIA PETIT SULLA
que, en efecto, la Revolución francesa no siguió los derroteros
de la revolución americana. Aquélla tenía un mucho de emanci­
pación, la segunda era una subversión contra el orden
natural y
cristiano, como denunció
De Maistre. En contrapartida, la rela­
ción de
los particulares con el cuerpo social debe ser «tan grande
como
sea posible», es decir, todo debe ser «social», todo debe
tender a ser estatal. Rousseau es un vocero del socialismo, preci­
samente como socialdemocracia. El estado gestor de todos los
asuntos humanos.
Pero una última observación no resultará trivial al dejar el
tema de la legislación. Después de
referirse a las leyes sanciona­
doras de
la desobediencia, las que podemos llamar leyes penales,
se refiere a
la importancia de las costumbres y de los usos. Este
tema, podría perecer, fuera
de lugar en una visión estatista como
la de este autor, pero no es así, pues al lado de
la costumbre y
el uso y por encima de ellos, coloca Rousseau la opinión y de
ella dice que el «gran Legislador
se ocupa en secreto». Algo en
lo que
se ocupa, es decir, algo que fomenta. Esto es lo que en
nuestros días llamamos «crear estados de
opinión», esta no es la
voz individual, denostada en esta obra, sino
la opinión que pre­
valece y
se impone entre las masas. A ésta llama «cuarta especie
de ley», la
más importante y que sostiene a las demás.
En el libro
III se ocupa del gobierno y sus formas. Su tema
es el mismo y
se sintetiza en la frase del capítulo primero don­
de escribe: «en una legislación perfecta
la voluntad individual o
particular debe ser nula».
Por lo demás, Rousseau no defiende
más
la democracia, a la que trata de forma de gobierno imposi­
ble, que la aristocracia o la monarquía, e incluso en el libro IV
defenderá, para ciertos casos y momentos adecuados, para cier­
to tiempo, la institución de la dictadura. Siempre lo único rele­
vante es la preeminencia de la voluntad general. Por ello sólo
nos resta destacar el capítulo final del libro y de la obra y que
precede a la conclusión.
Se trata de un capítulo largo e impor­
tante, y más todavía para nosotros, católicos. Me refiero al ca­
pítulo VIII, en que trata De la religión civil. La religión es vis­
ta desde el principio como asunto de Estado, pues cada pueblo
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CONTRATO SOCIAL Y MODERNO DERECHO POLITJCO
elige a su Dios, según el principio enunciado antes del carácter
divino de la primera institución legislativa. Esta religión civil la
acepta perfectamente Rousseau, pero, ¿qué sucede con
la religión
revelada, con
la religión verdaderamente tal, la que no proviene
del hombre sino de Dios, en fin,
qué sucede con la religi6n ver­
dadera en este sistema de la voluntad general? El primer aviso
lo deja ir
ya cuando refiere la situación de los judíos. «Sometidos
a los reyes de Babilonia y luego a los reyes
de· Siria, quisieron
obstinarse en no reconocer a más Dios que el suyo; esta negativa,
mirada como una rebelión contra el vencedor, les atrajo las perse­
cusiones que se leen en su historia y de las. que no se ve ningún
otro ejemplo antes del cristianismo» (cap.
VIII).
Hay aquí la primera censura a un pueblo que cr"' que su
Dios
es el único Dios y que el hecho de vivir en país extranjero
o dominado en su país por extranjeros no le ha de hacer olvidar
el Dios de
sus padres. Rousseau ya no justifica esta fidelidad,
porque para
él la religión es uná cuestión de Estado. Pero si esto
es juzgado así respecto a los judíos, más grave será su censura al
cristianismo. En efecto, después de hablar de los romanos y su
politeísmo pragmático escribe: «Fue en estas circunstancias
cuan­
do Jesús vino a establecer sobre la tierra un reino espiritual; lo
cual, separado el sistema teológico
del sistema polltico, hiz.o que
el Estado dejara de ser uno, y causó las divisiones intestinas que
jamás han dejado de agitar a los pueblos cristianos».
Así quedan
justificadas a
sus ojos las persecuciones contra los cristianos. De
este doble poder, escribe, resultó
un perpetuo conflicto de juris­
dicción. «El culto sagrado ha permanecido siempre o
ha vuelto
a hacerse independiente del soberano,. y sin vinculación nece­
saria con el cuerpo del Estado». Mejor planteamiento hizo Maho­
ma, aunque luego con
los seguidores de Alí se consumó la sepa­
ración entre la religión musulmana y el Estado. Por cierto, que
la secta chiíta, que no aceptó esta separación es elogiada · por
Rousseau en otro capítulo. Cito el hecho por la tremenda actua­
lidad que este islamismo tiene hoy
en todo el mundo árabe y en.
todo el mundo en general.
Ni siquiera en Inglaterra o Rusia, la religión protestante y la
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JOSE MARIA PETIT SULLA
ortodoxa, han realizado convenientemente la unión entre el po­
der espiritual y el poder civil. Y es aquí donde celebra la tesis
de Hobbes de reducir todo (es decir, la Iglesia) a la unidad
pcr
lítica, sin la cual nunca, ni Estado ni gobierno, estarán bien cons­
tituidos». Pero analicemos
más detenidamente esta especie de fu­
sión de lo religioso en lo político, a la luz de sus distinciones so­
bre la índole de la religión. Distingue, primero, dos religiones,
según
se esté en el estado de naturaleza o en el estado de cuer­
po social. A la primera la llamará
la religión del hombre, pues
hemos de recordar que hombre en Rousseau
es casi sinónimo de
salvaje, de primitivo por lo menos.
Se es hombre antes de entrar
en
la sociedad. Esta es, pues, una religión individual, sin templos,
sin altares, sin ritos, es, en palabras expresas de Rousseau,
el ver­
dadero teísmo;
la segunda religión es la del ciudadano, la que
se inscribe en un país, y tiene sus dogmas, sus ritos, sus patro­
nos tutelares. Sin ser tan perfecta esta religión es tolerable. Pero,
«hay una tercera especie
de· religión --escribe-más extraña
que, dando a los hombres dos
.]egislaciones, dos jefes, dos patrias,
los somete a debetes contradictorios y les impide ser, a
la vez,
devotos y ciudadanos
... , tal es la religión del cristianismo ro­
mano». Y; añade enseguida: «Considerando políticamente estas
tres especies de religiones, todas tienen sus defectos.
La tercera
es tan evidenteinente mala que es perder el tiempo entretenerse
en demostrarlo. Todo cuanto rompe
la unidad social nada vale».
Naturalmente nosotros nos preguntamos ante esta tesis tan par­
cial, ¿en qué se oponen el poder civil y el religioso? Contesta­
remos con León
XIII que en nada, pues cada una es soberana
en su ámbito y lo mismo nos recuerda
el Concilio Vaticano II.
Pero, evidentemente, sí se oponen si el Estado pretende absor­
ber
al individuo dentro de sí y darle un nuevo ser. Y esta es la
verdadera
incompaübilidad entre el sistema político que Rous­
seau defiende y el cristianismo católico. El Estado toleraría la
primera forma de religión por ser puramente
ihdividual y sin
reflejo social, sin escuelas cristianas, sin dogmas cristianos
sobre
la familia o la vida, etc.
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