Índice de contenidos
Número 155-156
Serie XVI
- Textos Pontificios
-
Actas
-
Crónica del XII Congreso del «Office Internacional»: La tentación socialista
-
La concepción dialéctica de la historia a la luz del pensamiento cristiano
-
Las herejías comunistas en la historia de la Iglesia
-
Países, Naciones y Estados en nuestro proceso histórico
-
Sindicalismo campesino
-
Papel de los animadores
-
- Estudios
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Documentos
Autores
1977
Países, Naciones y Estados en nuestro proceso histórico
PAISIB, NACIONES Y ESTADOS EN NUESTRO
PROOEJSO HISTORICO
POR
FRANCISCO CAN°ALS VIDAL.
Una sensata nom,a sobre la utilización iógicamente correcta del
lenguaje, que los
pensadores escolásticos
recibieron de Aristóteles,
exige que "al dar
nombre a las cosas se siga el uso de la mu!ltitud".
Uno de
los síntomas más arlarmantes de la confusión de nuestro
tiempo, es el
que se ba hecho muclias veces, y en muchas cuestiones,
prácticamente
imposible en su
aplicación.
Parece como si
no hubiese uso
común
y multitudinario de al
gunas
palabras. El lenguaje pólítiro, roucretamente, está lleuo de
significaciones equívocas, que imposibilitan la coherencia en el plan
teamiento de
los problemas. Y
se dan
también en
él frecuentemente
,igideces, por las que se toma en estricta significación unívoca tér
minos
que en
otros tiempos estaban lleuos ron un sentido de rica
analogía, que posibilitaban un· empleo coherente a la vez que amplio
y flexil,le en su refetencia a la múltiple y armónica realidad social.
Y en
esta situación de rigidez y de equivocidad, los términos
se convierten en armas al servicio de la dialéctica revolucionaria.
Olmos hal:dar muchas veces de "nacionalidades oprimidas"' por es
ta
un
explosivo desintegrador la
parlabra "nacionalidad",
a Irlanda, Bre
taña, C6rcega, Palestina,
EuskaJetria, Galicia, Cataluña, Escocia, Ga
les, el
Saihara ...
Prolongando el manejo leninista de las antítesis revolucionarias,
Stalin añadió definitivamente al enfrentamiento entre proletariado
y burguesla capitalista, el de "pueblo'" o "nación" oprimida· frente
al
colonialismo o
impetialismo.
733
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO CANALS VIDAL
En España es ahora muy visible que esta antítesis es indluso
preferida, en
algunos ambientes
y
circunstancias, a
aquella primera
y
más originaria que inspir6 la crítica marxista del capitalismo. Se
hace así posible instrurnentallizar para una lucha marxista a grupos
sociales burgueses, a los que, como es muy visible en Cata!l.ufia, se
quiere
lanzar por
la fuerza del "nacionalismo" conrra el "Estado es
pañol" imperialista y opresor.
A esro
responde el empleo constante de expresiones como "a
nivel del Estado
español"; para ir creando las condiciones ambien
tales que lléven a considerar. romo evidentes los temas de la "auto
determinaci6n" de las distintas "nacionalidades" o "países" del Es
tado,
y a concluir como único medio para respetar la actuaJ unidad
de
éste, el que se
a!lcance .una solud6n "federalista".
Sería traidora ingenuidad caer en las trampas del lenguaje polí
tico vigente con
sus rigideces y equivocidades. El ténnino "naciona
lidad"
sugiere el
llruru,.do "principio
de las nacionalidades", en cuyo
nombre se
desintegraron
muchos edificios
políticos, a
la vez que
se
consrruyeron los Estados nacionales italiano y alemán, y que llevó
así a aqnella hegemonía prusiana sobre el mundo germánico, facror
decisivo
de
las dos guerras mundiales.
Lss confusiones creadas en torno a este "principio", conexas
con el concepto de la unidad jacobina del Estado, hacen que mu
chos, para negarse a admitir la desintegraci6n de la unidad española,
afirmen
ahora
que en
la
península ibérica no hay sino "rres nacio
nes": Andorra,
España y Portugal. Es esta una tesis que se muesrra
como falsa con .sólo enunciarla; y quien quisiera mantener la corres
pondencia esrricta enrre "nación", "pueblo" o "país" como realidad
social, con el Estado como· entidad política, se vería
llevado a
refe
rirse al
Reino Unido
como país
o
naci6n "británica".
Ahora bien,
en Inglaterra se
celebra precisamente un
torneo de
rugby al que se da el nombre de "el torneo de las cinco naciones".
Estas son: Inglaterra, Francia, Escocia, Gales e Irlanda. Es éste un
modo de
·hablar más tradidonatl y acorde con la realidad histórica.
Según él, podríamos recordar nuesrro lenguaje clásico en el que se
decía de alguien que era· "de· nación vizcaíno"; pero también nos
vernos obligados a ser cauros hoy, no resulte que demos armas dialéc-
734
Fundaci\363n Speiro
PAISES, NACIONES Y ESTADOS
ricas para propugnar el derecho del "señorío de Vizcaya" a disponer
libremente de sus destinos.
Es claro, por lo demás, que esto más bien nos rompromete al
intento
de devolver a los términos su significado flexible
y análogo,
sin
caer en
la trampa .de la rigidez jacobina, que empuja hacia un
nacionalismo
unitario a quien desee salvar
la unidad hi•pánica frente
a
los
"nacionalismosº' desintegradores.
"País", entimol6gicamente referido al "pagus"
o aldea, tiene una
alusión originaria a la tierra natal, al
ámbito local
en que se arraiga
la vida colectiva. Sería extraño que un catalán se llamase "paisano'"
de
un gallego,
y más natural que alguien se considere tal de quien es
originario de su
miomo pueblo
o
romarca.
El miomo término
"patria", que
como el
de "nación" alude a
la
descendencia respecto de nuestros padres y antepasados, no tiene por
qué ser admitido al modo en que se divulgó desde la revolución
francesa,
conexo
con el mito
de la "unidad e indivisibilidad" de
la
república. San
Isidoro de Sevilla
ponía como una
condición de
la
ley justa el que fuese "según la cosru,nbre de la patria". Es claxo
que
en
España no podría haber ninguna ley referente al derecho
privado que pudiese
invocar una
costumbre "española", antes por el
contrario nuestro
derec:ho civil,
a
pesar de la tendencia que tomó
por
el liberalismo de las Cortes de Cád.iz, se ha visto obligado a
respetar costumbres de diversas tierras, o "países" o "pueblos".
En nada se revela más la inspiración racionalista de los legisladores
de Cádiz que en la formulación del precepto constitucional según el
cual "unos mismos c6digos regirán en
todas las provincias de la mo.
narquía, sin perjuicio
de Jas diversidades que
por particulates circuns
tancias puedan
establecer las leyes". Eta un precepto irreal, ya que
veía cómo "provincias" de una sola "monarquía." o "reino", lo qtie
eran "reinos" que todavía entonees figuraban nombrados en la ti
tularidad de
la Corona española, y
algunos de
los cuales, como el de
Navarra, no había visto todavía sucw:n:bir, en -su secular unión con
la Corona de Castilla, su propia constitución política. Lo que veía
como
"circunstancias especiales" era nada
menos que sistemas ju
rídicos, legales y consuetudinarios, correspondientes a aquellos di
versos pueblos
y reinos
hispánicos.
735
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO CANALS VIDAL
Quienes no profesamos el principio de las nacionalidades, apo
yado en el concepto romántico e idealista de la "nación", ni admiti
mos el unitari9lll0 rígido implícito en el concepto jacobino del Es
tado,
tenemos que tratar de hacer comprender a nuestros contem
poráneos, en medio de la aludida confusión de términos, un lengua
je más tradicional
y más respetuoso con la realidad histórica de
España.
El mi9lll0 término "Estado"
no tiene
por qué ser admitido con
el
exclusivo significado de su rigidez unívoca
y de su correspon
dencia
estricta con el de "nación". En los Estados
Unidos de Amé
rica se habla siempre de la "nación americana", mientras lo que
nosotros llamaríamos estatal es allí lo "federal", o lo perteneciente
a la
Unión o
a los
Estados Unidos.
Hayt allí una sola nación y cin
cuenta Estados. En la Gran Bretaña
hwy un
solo "Reino unido"
y
varias "naciones".
La Corona "e,pañola" se ,ho:bía formado por un proceso histórico
por el cual todavía Fernando VII se tirulaba, ya en vísperas de la
opción liberal y centralista que
l!ev6 ulteriormente a
hablar de
"la
monarquía
españala", con
los
hombres que
aludíao a los diversos
pueblos y a los antiguos reinos:
''.Rey de
Castilla, de
León, de Ara
g6n ... , de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Ga!icia,
de Mallorca, de
C6rdoba, de
Murcia, de Jaén, de
las Islas Canarias,
de las Indias
orienra!es y
occi
de Barcelona,
Señor de
Vfacaya ... "
Al aceptar, por la revolución liberal de 1820, la Constitución de
Cádiz,
nuevamente impuesta
a la Corona,
hubo de
titularse
"por la
Gracia de Dios
y de la Constitución de la monarquía española, Rey
de
las
Españas". Su
hija
Isabel 11, y en su nombre la regente María
Cristina de
Ná,poles, recibía un
título ya más unitario, en
nombre
de
la soberanía de
"la nación". Asl, en 1837, el preámbulo de la
Constituci6n dice: "Siendo la voluntad de la nación revisar, en uso
de su
soberanía, la
Costitución
política promulgada en Cádiz en 19
de
marzo de
1812,
las Cortes decretan y sancionan :la siguiente Cons
titud6n de la monarquía española".
·
Pero. auoque se
introducía así el lenguaje que
l!,a a
hacer olvidar
la
tradicional pluralidad de los reinos hispánicos, todavía en 1845, en
736
Fundaci\363n Speiro
PAISES, NACIONES Y ESTADOS
la Constitución inspirada por el partido moderado, se hace decir a la
Corona: "Siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regu
larizar y poner en consonancia con las actuales necesidades del Esta
do, los antiguos
fueros y llbertades de esto, Reinos ... "
En los comienws de la edad moderna dispuso la Providencia.,
incluso a través de
la-muerte del hijo nacido del matrimonio de
Fernando el
Católico con Doña
Geroiana de Foix, que la pluralidad
y diversidad de Reinos surgidos durante los siglos de la Reconquista
confluyesen en empresas e instituciones comunes. Ciertamente que
la idea
unitaria, heredada del reino visigótico, que dio unidad polí
tica a la Hispania romanizada, se mantuvo en signos e instituciones
como el título imperial de los reyes de León. Pero esta unidad se
expresó en aquellos siglos diciendo que
el Rey de León era "Empe
rador de todá España" (26-III-1077); que "reinaba en Toledo e
imperaba sobre
todos
lo, -Reinas de E!paña, tanto de los cristianos
como de los paganos" (25-1-1098)
y también que había sido "por la
gracia de Dios constituido emperador sobre todas la, ,.,,,ü,ne, de
España" (11-III-1088).
En un leguaje tradicional, y no sometido a las rígidas convencio
nes derivadas del racionalismo absolutista y revolucionario o de las
concepciones románti.cas del nacionalismo, habría que reconocer
como legítimo el uso plural de términos como el de "pueblo'", "na
ción"
y
"reino'"_ Es además muly importante caer en la cuenta de
la naturaleza violenta e injusta de decisiones de un voluntarismo ab
solutista o liberal, en que no se respetó el orden natural
y la con
gruencia
que tiene que tener con las costumbres de los pueblos
y
sus instituciones toda ley justa. Los Decreros de Nueva Planta que
destruyeron las instituciones tradicionales de Aragón, Valencia, Ma
llorca y Cataluña, y las imposiciones centralista que, después de
la victoria del Estado liberal sobre el Carlismo, destruyeron a su vez
las del Reino de Navarra., señorío de Vizcaya y provipdas de Gui
púzcoa
y Alava, no pueden set consideradas rectamente como un
progreso en
el cumplimiento de nuestro destino común.
Quisiera
formular en
unas conclusiones precisas el resultado a
que me llevan estas reflexiones:
l.º España, considerada como Estado, es un Reino unido por el
737
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO CANAIS VIDAL
proceso histórico. En el plano " nacional" es una unidad de pueblos
y de tierras con una sola vocaciós y destino universal.
2.0 Ningún "país" o "pueblo", o "nación" de los que se in
tegran en
la unidad hispánica tienen boy derecho de autodetetmi
naci6n. Y esto por la doble razón de que es un concepto inadecuado
y eonifuso el de "nacionalidad" tal como se forjó por el idealismo
romántico;
y además porque son en sí mismos principios falsos el
de
"soberanía del pueblo"
o el del
"derecho de los pueblos a disponer
de sí mismos".
Nadie tiene
derecho a di..poner de
sí
mismo, en
el
sentido
en que lo propugna aquel principio. Ni los esposos, ni los
padres, ni los hijos, ni los pueblos.
3.0 El Reino de España, el Estado español carece de detecho
para
transformar,
para deformar, o para confundir, la diversidad de
las
tierras y de los pueblos hispánicos. Es también falso el pincipio
de la omnipotencia del Estado y el de su
derecho a conformar según
planificaciones
;mpuestas los
pueblos sobre los que rige
y a los que
sirve.
PATRIAS-NACIONES-ESTADOS
( Actas del Congreso de Lansanne 1970.)
RAICES ESPIRITUALES,
INTELECTUALES,
EXIS
TENCIALES ... DE LA PATRIA, por Jwm Vallet de
Goytisolo.
EN BUSCA DE LA PATRIA PERDIDA, por Herbert
Gülessen.
COMO SE FORMA UNA PATRIA, por Félix Canuao.
UNIDAD ESPIRITUAL Y UNIDAD SOCIAL, por Jean
Ousset.
EL ESTADO AL SERVICIO DEL BIEN COMUN EN
LA ECONOMIA, por Henri de Lovinfosse.
738
EL ESTADO Y EL DINAMISMO DE LA ECONOMIA.
por Marce/ de Corte.
EtITES CIVICAS Y VIDA POLITICA DE LAS NA
CIONES, por Jean Bea:ucoudray.
108 páginas 80 ptas.
Fundaci\363n Speiro
PROOEJSO HISTORICO
POR
FRANCISCO CAN°ALS VIDAL.
Una sensata nom,a sobre la utilización iógicamente correcta del
lenguaje, que los
pensadores escolásticos
recibieron de Aristóteles,
exige que "al dar
nombre a las cosas se siga el uso de la mu!ltitud".
Uno de
los síntomas más arlarmantes de la confusión de nuestro
tiempo, es el
que se ba hecho muclias veces, y en muchas cuestiones,
prácticamente
imposible en su
aplicación.
Parece como si
no hubiese uso
común
y multitudinario de al
gunas
palabras. El lenguaje pólítiro, roucretamente, está lleuo de
significaciones equívocas, que imposibilitan la coherencia en el plan
teamiento de
los problemas. Y
se dan
también en
él frecuentemente
,igideces, por las que se toma en estricta significación unívoca tér
minos
que en
otros tiempos estaban lleuos ron un sentido de rica
analogía, que posibilitaban un· empleo coherente a la vez que amplio
y flexil,le en su refetencia a la múltiple y armónica realidad social.
Y en
esta situación de rigidez y de equivocidad, los términos
se convierten en armas al servicio de la dialéctica revolucionaria.
Olmos hal:dar muchas veces de "nacionalidades oprimidas"' por es
ta
explosivo desintegrador la
parlabra "nacionalidad",
a Irlanda, Bre
taña, C6rcega, Palestina,
EuskaJetria, Galicia, Cataluña, Escocia, Ga
les, el
Saihara ...
Prolongando el manejo leninista de las antítesis revolucionarias,
Stalin añadió definitivamente al enfrentamiento entre proletariado
y burguesla capitalista, el de "pueblo'" o "nación" oprimida· frente
al
colonialismo o
impetialismo.
733
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO CANALS VIDAL
En España es ahora muy visible que esta antítesis es indluso
preferida, en
algunos ambientes
y
circunstancias, a
aquella primera
y
más originaria que inspir6 la crítica marxista del capitalismo. Se
hace así posible instrurnentallizar para una lucha marxista a grupos
sociales burgueses, a los que, como es muy visible en Cata!l.ufia, se
quiere
lanzar por
la fuerza del "nacionalismo" conrra el "Estado es
pañol" imperialista y opresor.
A esro
responde el empleo constante de expresiones como "a
nivel del Estado
español"; para ir creando las condiciones ambien
tales que lléven a considerar. romo evidentes los temas de la "auto
determinaci6n" de las distintas "nacionalidades" o "países" del Es
tado,
y a concluir como único medio para respetar la actuaJ unidad
de
éste, el que se
a!lcance .una solud6n "federalista".
Sería traidora ingenuidad caer en las trampas del lenguaje polí
tico vigente con
sus rigideces y equivocidades. El ténnino "naciona
lidad"
sugiere el
llruru,.do "principio
de las nacionalidades", en cuyo
nombre se
desintegraron
muchos edificios
políticos, a
la vez que
se
consrruyeron los Estados nacionales italiano y alemán, y que llevó
así a aqnella hegemonía prusiana sobre el mundo germánico, facror
decisivo
de
las dos guerras mundiales.
Lss confusiones creadas en torno a este "principio", conexas
con el concepto de la unidad jacobina del Estado, hacen que mu
chos, para negarse a admitir la desintegraci6n de la unidad española,
afirmen
ahora
que en
la
península ibérica no hay sino "rres nacio
nes": Andorra,
España y Portugal. Es esta una tesis que se muesrra
como falsa con .sólo enunciarla; y quien quisiera mantener la corres
pondencia esrricta enrre "nación", "pueblo" o "país" como realidad
social, con el Estado como· entidad política, se vería
llevado a
refe
rirse al
Reino Unido
como país
o
naci6n "británica".
Ahora bien,
en Inglaterra se
celebra precisamente un
torneo de
rugby al que se da el nombre de "el torneo de las cinco naciones".
Estas son: Inglaterra, Francia, Escocia, Gales e Irlanda. Es éste un
modo de
·hablar más tradidonatl y acorde con la realidad histórica.
Según él, podríamos recordar nuesrro lenguaje clásico en el que se
decía de alguien que era· "de· nación vizcaíno"; pero también nos
vernos obligados a ser cauros hoy, no resulte que demos armas dialéc-
734
Fundaci\363n Speiro
PAISES, NACIONES Y ESTADOS
ricas para propugnar el derecho del "señorío de Vizcaya" a disponer
libremente de sus destinos.
Es claro, por lo demás, que esto más bien nos rompromete al
intento
de devolver a los términos su significado flexible
y análogo,
sin
caer en
la trampa .de la rigidez jacobina, que empuja hacia un
nacionalismo
unitario a quien desee salvar
la unidad hi•pánica frente
a
los
"nacionalismosº' desintegradores.
"País", entimol6gicamente referido al "pagus"
o aldea, tiene una
alusión originaria a la tierra natal, al
ámbito local
en que se arraiga
la vida colectiva. Sería extraño que un catalán se llamase "paisano'"
de
un gallego,
y más natural que alguien se considere tal de quien es
originario de su
miomo pueblo
o
romarca.
El miomo término
"patria", que
como el
de "nación" alude a
la
descendencia respecto de nuestros padres y antepasados, no tiene por
qué ser admitido al modo en que se divulgó desde la revolución
francesa,
conexo
con el mito
de la "unidad e indivisibilidad" de
la
república. San
Isidoro de Sevilla
ponía como una
condición de
la
ley justa el que fuese "según la cosru,nbre de la patria". Es claxo
que
en
España no podría haber ninguna ley referente al derecho
privado que pudiese
invocar una
costumbre "española", antes por el
contrario nuestro
derec:ho civil,
a
pesar de la tendencia que tomó
por
el liberalismo de las Cortes de Cád.iz, se ha visto obligado a
respetar costumbres de diversas tierras, o "países" o "pueblos".
En nada se revela más la inspiración racionalista de los legisladores
de Cádiz que en la formulación del precepto constitucional según el
cual "unos mismos c6digos regirán en
todas las provincias de la mo.
narquía, sin perjuicio
de Jas diversidades que
por particulates circuns
tancias puedan
establecer las leyes". Eta un precepto irreal, ya que
veía cómo "provincias" de una sola "monarquía." o "reino", lo qtie
eran "reinos" que todavía entonees figuraban nombrados en la ti
tularidad de
la Corona española, y
algunos de
los cuales, como el de
Navarra, no había visto todavía sucw:n:bir, en -su secular unión con
la Corona de Castilla, su propia constitución política. Lo que veía
como
"circunstancias especiales" era nada
menos que sistemas ju
rídicos, legales y consuetudinarios, correspondientes a aquellos di
versos pueblos
y reinos
hispánicos.
735
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO CANALS VIDAL
Quienes no profesamos el principio de las nacionalidades, apo
yado en el concepto romántico e idealista de la "nación", ni admiti
mos el unitari9lll0 rígido implícito en el concepto jacobino del Es
tado,
tenemos que tratar de hacer comprender a nuestros contem
poráneos, en medio de la aludida confusión de términos, un lengua
je más tradicional
y más respetuoso con la realidad histórica de
España.
El mi9lll0 término "Estado"
no tiene
por qué ser admitido con
el
exclusivo significado de su rigidez unívoca
y de su correspon
dencia
estricta con el de "nación". En los Estados
Unidos de Amé
rica se habla siempre de la "nación americana", mientras lo que
nosotros llamaríamos estatal es allí lo "federal", o lo perteneciente
a la
Unión o
a los
Estados Unidos.
Hayt allí una sola nación y cin
cuenta Estados. En la Gran Bretaña
hwy un
solo "Reino unido"
y
varias "naciones".
La Corona "e,pañola" se ,ho:bía formado por un proceso histórico
por el cual todavía Fernando VII se tirulaba, ya en vísperas de la
opción liberal y centralista que
l!ev6 ulteriormente a
hablar de
"la
monarquía
españala", con
los
hombres que
aludíao a los diversos
pueblos y a los antiguos reinos:
''.Rey de
Castilla, de
León, de Ara
g6n ... , de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Ga!icia,
de Mallorca, de
C6rdoba, de
Murcia, de Jaén, de
las Islas Canarias,
de las Indias
orienra!es y
occi
Señor de
Vfacaya ... "
Al aceptar, por la revolución liberal de 1820, la Constitución de
Cádiz,
nuevamente impuesta
a la Corona,
hubo de
titularse
"por la
Gracia de Dios
y de la Constitución de la monarquía española, Rey
de
las
Españas". Su
hija
Isabel 11, y en su nombre la regente María
Cristina de
Ná,poles, recibía un
título ya más unitario, en
nombre
de
la soberanía de
"la nación". Asl, en 1837, el preámbulo de la
Constituci6n dice: "Siendo la voluntad de la nación revisar, en uso
de su
soberanía, la
Costitución
política promulgada en Cádiz en 19
de
marzo de
1812,
las Cortes decretan y sancionan :la siguiente Cons
titud6n de la monarquía española".
·
Pero. auoque se
introducía así el lenguaje que
l!,a a
hacer olvidar
la
tradicional pluralidad de los reinos hispánicos, todavía en 1845, en
736
Fundaci\363n Speiro
PAISES, NACIONES Y ESTADOS
la Constitución inspirada por el partido moderado, se hace decir a la
Corona: "Siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regu
larizar y poner en consonancia con las actuales necesidades del Esta
do, los antiguos
fueros y llbertades de esto, Reinos ... "
En los comienws de la edad moderna dispuso la Providencia.,
incluso a través de
la-muerte del hijo nacido del matrimonio de
Fernando el
Católico con Doña
Geroiana de Foix, que la pluralidad
y diversidad de Reinos surgidos durante los siglos de la Reconquista
confluyesen en empresas e instituciones comunes. Ciertamente que
la idea
unitaria, heredada del reino visigótico, que dio unidad polí
tica a la Hispania romanizada, se mantuvo en signos e instituciones
como el título imperial de los reyes de León. Pero esta unidad se
expresó en aquellos siglos diciendo que
el Rey de León era "Empe
rador de todá España" (26-III-1077); que "reinaba en Toledo e
imperaba sobre
todos
lo, -Reinas de E!paña, tanto de los cristianos
como de los paganos" (25-1-1098)
y también que había sido "por la
gracia de Dios constituido emperador sobre todas la, ,.,,,ü,ne, de
España" (11-III-1088).
En un leguaje tradicional, y no sometido a las rígidas convencio
nes derivadas del racionalismo absolutista y revolucionario o de las
concepciones románti.cas del nacionalismo, habría que reconocer
como legítimo el uso plural de términos como el de "pueblo'", "na
ción"
y
"reino'"_ Es además muly importante caer en la cuenta de
la naturaleza violenta e injusta de decisiones de un voluntarismo ab
solutista o liberal, en que no se respetó el orden natural
y la con
gruencia
que tiene que tener con las costumbres de los pueblos
y
sus instituciones toda ley justa. Los Decreros de Nueva Planta que
destruyeron las instituciones tradicionales de Aragón, Valencia, Ma
llorca y Cataluña, y las imposiciones centralista que, después de
la victoria del Estado liberal sobre el Carlismo, destruyeron a su vez
las del Reino de Navarra., señorío de Vizcaya y provipdas de Gui
púzcoa
y Alava, no pueden set consideradas rectamente como un
progreso en
el cumplimiento de nuestro destino común.
Quisiera
formular en
unas conclusiones precisas el resultado a
que me llevan estas reflexiones:
l.º España, considerada como Estado, es un Reino unido por el
737
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO CANAIS VIDAL
proceso histórico. En el plano " nacional" es una unidad de pueblos
y de tierras con una sola vocaciós y destino universal.
2.0 Ningún "país" o "pueblo", o "nación" de los que se in
tegran en
la unidad hispánica tienen boy derecho de autodetetmi
naci6n. Y esto por la doble razón de que es un concepto inadecuado
y eonifuso el de "nacionalidad" tal como se forjó por el idealismo
romántico;
y además porque son en sí mismos principios falsos el
de
"soberanía del pueblo"
o el del
"derecho de los pueblos a disponer
de sí mismos".
Nadie tiene
derecho a di..poner de
sí
mismo, en
el
sentido
en que lo propugna aquel principio. Ni los esposos, ni los
padres, ni los hijos, ni los pueblos.
3.0 El Reino de España, el Estado español carece de detecho
para
transformar,
para deformar, o para confundir, la diversidad de
las
tierras y de los pueblos hispánicos. Es también falso el pincipio
de la omnipotencia del Estado y el de su
derecho a conformar según
planificaciones
;mpuestas los
pueblos sobre los que rige
y a los que
sirve.
PATRIAS-NACIONES-ESTADOS
( Actas del Congreso de Lansanne 1970.)
RAICES ESPIRITUALES,
INTELECTUALES,
EXIS
TENCIALES ... DE LA PATRIA, por Jwm Vallet de
Goytisolo.
EN BUSCA DE LA PATRIA PERDIDA, por Herbert
Gülessen.
COMO SE FORMA UNA PATRIA, por Félix Canuao.
UNIDAD ESPIRITUAL Y UNIDAD SOCIAL, por Jean
Ousset.
EL ESTADO AL SERVICIO DEL BIEN COMUN EN
LA ECONOMIA, por Henri de Lovinfosse.
738
EL ESTADO Y EL DINAMISMO DE LA ECONOMIA.
por Marce/ de Corte.
EtITES CIVICAS Y VIDA POLITICA DE LAS NA
CIONES, por Jean Bea:ucoudray.
108 páginas 80 ptas.
Fundaci\363n Speiro