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Número 155-156

Serie XVI

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Países, Naciones y Estados en nuestro proceso histórico

PAISIB, NACIONES Y ESTADOS EN NUESTRO
PROOEJSO HISTORICO
POR
FRANCISCO CAN°ALS VIDAL.
Una sensata nom,a sobre la utilización iógicamente correcta del
lenguaje, que los
pensadores escolásticos
recibieron de Aristóteles,
exige que "al dar
nombre a las cosas se siga el uso de la mu!ltitud".
Uno de
los síntomas más arlarmantes de la confusión de nuestro
tiempo, es el
que se ba hecho muclias veces, y en muchas cuestiones,
prácticamente
imposible en su
aplicación.
Parece como si
no hubiese uso

común
y multitudinario de al­
gunas
palabras. El lenguaje pólítiro, roucretamente, está lleuo de
significaciones equívocas, que imposibilitan la coherencia en el plan­
teamiento de
los problemas. Y

se dan
también en
él frecuentemente
,igideces, por las que se toma en estricta significación unívoca tér­
minos
que en
otros tiempos estaban lleuos ron un sentido de rica
analogía, que posibilitaban un· empleo coherente a la vez que amplio
y flexil,le en su refetencia a la múltiple y armónica realidad social.
Y en
esta situación de rigidez y de equivocidad, los términos
se convierten en armas al servicio de la dialéctica revolucionaria.
Olmos hal:dar muchas veces de "nacionalidades oprimidas"' por es­
ta un

explosivo desintegrador la
parlabra "nacionalidad",
a Irlanda, Bre­
taña, C6rcega, Palestina,
EuskaJetria, Galicia, Cataluña, Escocia, Ga­
les, el
Saihara ...
Prolongando el manejo leninista de las antítesis revolucionarias,
Stalin añadió definitivamente al enfrentamiento entre proletariado
y burguesla capitalista, el de "pueblo'" o "nación" oprimida· frente
al
colonialismo o
impetialismo.
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FRANCISCO CANALS VIDAL
En España es ahora muy visible que esta antítesis es indluso
preferida, en
algunos ambientes
y
circunstancias, a
aquella primera
y
más originaria que inspir6 la crítica marxista del capitalismo. Se
hace así posible instrurnentallizar para una lucha marxista a grupos
sociales burgueses, a los que, como es muy visible en Cata!l.ufia, se
quiere
lanzar por
la fuerza del "nacionalismo" conrra el "Estado es­
pañol" imperialista y opresor.
A esro
responde el empleo constante de expresiones como "a
nivel del Estado

español"; para ir creando las condiciones ambien­
tales que lléven a considerar. romo evidentes los temas de la "auto­
determinaci6n" de las distintas "nacionalidades" o "países" del Es­
tado,
y a concluir como único medio para respetar la actuaJ unidad
de
éste, el que se
a!lcance .una solud6n "federalista".
Sería traidora ingenuidad caer en las trampas del lenguaje polí­
tico vigente con
sus rigideces y equivocidades. El ténnino "naciona­
lidad"
sugiere el
llruru,.do "principio
de las nacionalidades", en cuyo
nombre se

desintegraron
muchos edificios
políticos, a
la vez que
se
consrruyeron los Estados nacionales italiano y alemán, y que llevó
así a aqnella hegemonía prusiana sobre el mundo germánico, facror
decisivo

de
las dos guerras mundiales.
Lss confusiones creadas en torno a este "principio", conexas
con el concepto de la unidad jacobina del Estado, hacen que mu­
chos, para negarse a admitir la desintegraci6n de la unidad española,
afirmen

ahora
que en
la
península ibérica no hay sino "rres nacio­
nes": Andorra,
España y Portugal. Es esta una tesis que se muesrra
como falsa con .sólo enunciarla; y quien quisiera mantener la corres­
pondencia esrricta enrre "nación", "pueblo" o "país" como realidad
social, con el Estado como· entidad política, se vería
llevado a
refe­
rirse al

Reino Unido
como país
o
naci6n "británica".
Ahora bien,

en Inglaterra se
celebra precisamente un

torneo de
rugby al que se da el nombre de "el torneo de las cinco naciones".
Estas son: Inglaterra, Francia, Escocia, Gales e Irlanda. Es éste un
modo de
·hablar más tradidonatl y acorde con la realidad histórica.
Según él, podríamos recordar nuesrro lenguaje clásico en el que se
decía de alguien que era· "de· nación vizcaíno"; pero también nos
vernos obligados a ser cauros hoy, no resulte que demos armas dialéc-
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PAISES, NACIONES Y ESTADOS
ricas para propugnar el derecho del "señorío de Vizcaya" a disponer
libremente de sus destinos.
Es claro, por lo demás, que esto más bien nos rompromete al
intento
de devolver a los términos su significado flexible
y análogo,
sin

caer en
la trampa .de la rigidez jacobina, que empuja hacia un
nacionalismo
unitario a quien desee salvar
la unidad hi•pánica frente
a
los
"nacionalismosº' desintegradores.
"País", entimol6gicamente referido al "pagus"

o aldea, tiene una
alusión originaria a la tierra natal, al
ámbito local

en que se arraiga
la vida colectiva. Sería extraño que un catalán se llamase "paisano'"
de

un gallego,
y más natural que alguien se considere tal de quien es
originario de su
miomo pueblo
o
romarca.
El miomo término

"patria", que
como el
de "nación" alude a
la
descendencia respecto de nuestros padres y antepasados, no tiene por
qué ser admitido al modo en que se divulgó desde la revolución
francesa,
conexo

con el mito
de la "unidad e indivisibilidad" de
la
república. San

Isidoro de Sevilla
ponía como una

condición de
la
ley justa el que fuese "según la cosru,nbre de la patria". Es claxo
que

en
España no podría haber ninguna ley referente al derecho
privado que pudiese
invocar una

costumbre "española", antes por el
contrario nuestro
derec:ho civil,

a
pesar de la tendencia que tomó
por
el liberalismo de las Cortes de Cád.iz, se ha visto obligado a
respetar costumbres de diversas tierras, o "países" o "pueblos".
En nada se revela más la inspiración racionalista de los legisladores
de Cádiz que en la formulación del precepto constitucional según el
cual "unos mismos c6digos regirán en
todas las provincias de la mo.
narquía, sin perjuicio

de Jas diversidades que
por particulates circuns­
tancias puedan
establecer las leyes". Eta un precepto irreal, ya que
veía cómo "provincias" de una sola "monarquía." o "reino", lo qtie
eran "reinos" que todavía entonees figuraban nombrados en la ti­
tularidad de

la Corona española, y
algunos de

los cuales, como el de
Navarra, no había visto todavía sucw:n:bir, en -su secular unión con
la Corona de Castilla, su propia constitución política. Lo que veía
como
"circunstancias especiales" era nada

menos que sistemas ju­
rídicos, legales y consuetudinarios, correspondientes a aquellos di­
versos pueblos
y reinos
hispánicos.
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Quienes no profesamos el principio de las nacionalidades, apo­
yado en el concepto romántico e idealista de la "nación", ni admiti­
mos el unitari9lll0 rígido implícito en el concepto jacobino del Es­
tado,
tenemos que tratar de hacer comprender a nuestros contem­
poráneos, en medio de la aludida confusión de términos, un lengua­
je más tradicional
y más respetuoso con la realidad histórica de
España.
El mi9lll0 término "Estado"

no tiene
por qué ser admitido con
el
exclusivo significado de su rigidez unívoca
y de su correspon­
dencia
estricta con el de "nación". En los Estados
Unidos de Amé­
rica se habla siempre de la "nación americana", mientras lo que
nosotros llamaríamos estatal es allí lo "federal", o lo perteneciente
a la

Unión o
a los
Estados Unidos.
Hayt allí una sola nación y cin­
cuenta Estados. En la Gran Bretaña
hwy un

solo "Reino unido"
y
varias "naciones".
La Corona "e,pañola" se ,ho:bía formado por un proceso histórico
por el cual todavía Fernando VII se tirulaba, ya en vísperas de la
opción liberal y centralista que

l!ev6 ulteriormente a
hablar de
"la
monarquía
españala", con

los
hombres que
aludíao a los diversos
pueblos y a los antiguos reinos:
''.Rey de

Castilla, de
León, de Ara­
g6n ... , de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Ga!icia,
de Mallorca, de
C6rdoba, de
Murcia, de Jaén, de
las Islas Canarias,
de las Indias

orienra!es y
occi de Barcelona,
Señor de
Vfacaya ... "
Al aceptar, por la revolución liberal de 1820, la Constitución de
Cádiz,
nuevamente impuesta
a la Corona,
hubo de
titularse
"por la
Gracia de Dios
y de la Constitución de la monarquía española, Rey
de

las
Españas". Su
hija
Isabel 11, y en su nombre la regente María
Cristina de
Ná,poles, recibía un

título ya más unitario, en
nombre
de

la soberanía de
"la nación". Asl, en 1837, el preámbulo de la
Constituci6n dice: "Siendo la voluntad de la nación revisar, en uso
de su
soberanía, la

Costitución
política promulgada en Cádiz en 19
de
marzo de

1812,
las Cortes decretan y sancionan :la siguiente Cons­
titud6n de la monarquía española".
·
Pero. auoque se
introducía así el lenguaje que
l!,a a
hacer olvidar
la
tradicional pluralidad de los reinos hispánicos, todavía en 1845, en
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PAISES, NACIONES Y ESTADOS
la Constitución inspirada por el partido moderado, se hace decir a la
Corona: "Siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regu­
larizar y poner en consonancia con las actuales necesidades del Esta­
do, los antiguos
fueros y llbertades de esto, Reinos ... "
En los comienws de la edad moderna dispuso la Providencia.,
incluso a través de
la-muerte del hijo nacido del matrimonio de
Fernando el

Católico con Doña
Geroiana de Foix, que la pluralidad
y diversidad de Reinos surgidos durante los siglos de la Reconquista
confluyesen en empresas e instituciones comunes. Ciertamente que
la idea
unitaria, heredada del reino visigótico, que dio unidad polí­
tica a la Hispania romanizada, se mantuvo en signos e instituciones
como el título imperial de los reyes de León. Pero esta unidad se
expresó en aquellos siglos diciendo que
el Rey de León era "Empe­
rador de todá España" (26-III-1077); que "reinaba en Toledo e
imperaba sobre

todos
lo, -Reinas de E!paña, tanto de los cristianos
como de los paganos" (25-1-1098)
y también que había sido "por la
gracia de Dios constituido emperador sobre todas la, ,.,,,ü,ne, de
España" (11-III-1088).
En un leguaje tradicional, y no sometido a las rígidas convencio­
nes derivadas del racionalismo absolutista y revolucionario o de las
concepciones románti.cas del nacionalismo, habría que reconocer
como legítimo el uso plural de términos como el de "pueblo'", "na­
ción"
y
"reino'"_ Es además muly importante caer en la cuenta de
la naturaleza violenta e injusta de decisiones de un voluntarismo ab­
solutista o liberal, en que no se respetó el orden natural
y la con­
gruencia

que tiene que tener con las costumbres de los pueblos
y
sus instituciones toda ley justa. Los Decreros de Nueva Planta que
destruyeron las instituciones tradicionales de Aragón, Valencia, Ma­
llorca y Cataluña, y las imposiciones centralista que, después de
la victoria del Estado liberal sobre el Carlismo, destruyeron a su vez
las del Reino de Navarra., señorío de Vizcaya y provipdas de Gui­
púzcoa
y Alava, no pueden set consideradas rectamente como un
progreso en
el cumplimiento de nuestro destino común.
Quisiera
formular en
unas conclusiones precisas el resultado a
que me llevan estas reflexiones:
l.º España, considerada como Estado, es un Reino unido por el
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FRANCISCO CANAIS VIDAL
proceso histórico. En el plano " nacional" es una unidad de pueblos
y de tierras con una sola vocaciós y destino universal.
2.0 Ningún "país" o "pueblo", o "nación" de los que se in­
tegran en
la unidad hispánica tienen boy derecho de autodetetmi­
naci6n. Y esto por la doble razón de que es un concepto inadecuado
y eonifuso el de "nacionalidad" tal como se forjó por el idealismo
romántico;
y además porque son en sí mismos principios falsos el
de
"soberanía del pueblo"

o el del
"derecho de los pueblos a disponer
de sí mismos".

Nadie tiene
derecho a di..poner de


mismo, en
el
sentido
en que lo propugna aquel principio. Ni los esposos, ni los
padres, ni los hijos, ni los pueblos.
3.0 El Reino de España, el Estado español carece de detecho
para

transformar,
para deformar, o para confundir, la diversidad de
las
tierras y de los pueblos hispánicos. Es también falso el pincipio
de la omnipotencia del Estado y el de su
derecho a conformar según
planificaciones
;mpuestas los

pueblos sobre los que rige
y a los que
sirve.
PATRIAS-NACIONES-ESTADOS
( Actas del Congreso de Lansanne 1970.)
RAICES ESPIRITUALES,

INTELECTUALES,
EXIS­
TENCIALES ... DE LA PATRIA, por Jwm Vallet de
Goytisolo.
EN BUSCA DE LA PATRIA PERDIDA, por Herbert
Gülessen.
COMO SE FORMA UNA PATRIA, por Félix Canuao.
UNIDAD ESPIRITUAL Y UNIDAD SOCIAL, por Jean
Ousset.
EL ESTADO AL SERVICIO DEL BIEN COMUN EN
LA ECONOMIA, por Henri de Lovinfosse.
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EL ESTADO Y EL DINAMISMO DE LA ECONOMIA.
por Marce/ de Corte.
EtITES CIVICAS Y VIDA POLITICA DE LAS NA­
CIONES, por Jean Bea:ucoudray.
108 páginas 80 ptas.
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