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Número 155-156

Serie XVI

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Declaración-Carta 77

DECLARACION-CARTA 77
La denominada carta 771 firmada en Checoslovaquia el día l de enero de 1977 por más de JoscientaJ per.soneu de di11ersas profesiones, ha sido publicada por el Servicio de Documentación Je la Agencia C,1.0. (boletín
número 259 del 26 de fegrero) en su texto original, i11nto con la relación de sus firmante,¡ y su trad11n:ión al castellano. A fín de ayudar a su difu­
sión, escasa por falta
de

la
suficiente_ resonancia en los

grandes
medios d~ comunin«ión, reproducimos aquí la referida traducción de dicho doc11-
mento efectuada por la Agencia C.I.O.
El día 13.-X-1976, en la Colección de Leyes CSSR (República Socialista Checoslova~) (núm. 120), .ee publicaron los «Tratados Internacionalee
sobre Derechos Oívicos y Políticos> y lo¡ «Tratados eohre Derechos Económicos, Sociales y Culturales», firmados en nombre de, nuestra Re­
pública

en 1968, ratificados en
Helsinlti en· 1975,

que
entraban en vigor el día 23-ill-1976. Desde ese momento nuestros ciudadanos también tienen derechos, y nuestros Estados obligaciones que cumplir.
Las libertades y derechos del hombre, que estos tratados garantizan, son importantes val-oreB de la civilización hacia las cuales: han ido-diri­gidaa -en la historia.-las fuerzas progresivas, y su legalización puede
ayudar mucho para una evolución humanitaria de nuestra sociedad. Celebramos, por tanto, que la República Socialista Checoslovaca se haya adherido a esos tratados. La publicación de éstos contribuye a recordar cuantos derechos fundamentales del hombre están vigentes en nuestro país, aunque lamentamos que sea sólo sobre el papel.
Es coml)letamente ilusorio, por ejemplo, el derecho a la libertad de
manifestación,
garantizada por el
articulo 19 del Tratado:
para decenas
de miles
de ciudadanos es imposible trabajar en su propia profesión, sólo

porque tienen
diferentes opiniones
a las
oficiales. Muchas veces
son

objeto de múltiples
discriminaciones y
persecuciones por
parte de
la

burocracia oficial y
de otras organizaciones. Las posibilidades de de· fenderse son nulaSt y, prácticamente, son víctimas de

un
«Apartheid». A

centenares
de miles

de hombres.
se les niega la libertad --..eon «obligados a vivir bajo terror» (preámbulo del Tratado)-ya que. son
obligados a vivir bajo el miedo de
perder su tl'ahajo, y

otros
posibles, si maniliestan sus

opiniones.
En contracticción con -el artículo 13 del segundo Tratado -que ga· rantiza los derechos a la educación- muchos jóvenes no pueden estudiar
a
causa de sus opiniones
o de las de sus padres.
Muchísimos ciudadanos
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Fundaci\363n Speiro

son obligados a vivir bajo el miedo a perder sus derechos y los de sus
hijos

a la educación,
por sólo alguna manifestación de opinión opuesta
a la oficial.
Las
reclamaciones
de derechos, inv-estigar, recibir y distribuir infor­
maciones e ideas de todas clases,. verbalmente, por escrito, impresas o
pOT medio de ~resiolles artísticas (punto 2, art. 13 del primer Trata­
do), tódo esto es perseguido no

sólo por
los tribunales
sino por otros
medios,
bajo la disculpa de acusación criminal, como sucede actual­
mente
en los procesos
contra
músicos jóvenes.
La liher,tad de manifestación pública está reprimida por las insti­
tuciones centrales de información y cultura. Nadie tiene derecho de
manifestar su opinión

en materia política, füosófica o científica si no
está de

acuerdo
con 1.as normas

sobre ideología o estética oficial, y, por
tanto, no puede
ser publicada;

tampoco puede ser hecha
pública cual­
quier

crítica de
fenómenos sociales importantes; no existen la posibilidad
de protección contra
calumnias o

injurias de la propaganda oficial;
la protooción legal contra las «ofensas al honor y a la fama» -garantiza_da
concretamente poi'
el

artículo 17 del Tratado primero- no existe
prác-­
tieamente;
las

inculpaciones
falsas no

pueden ser impugnadas, y
cualquier
iniciativa

para obtener
reparación por
vía
judicial está
excluida.
En
el terreno espiritual ¡y cultural está prohibida la discusión pública. Mu.
dhos
hombres

de
cioocia o
pertenecientes a la vida cultural son discri­
minados sólo
porque hace años -actuando

dentro de
la legalidad­
habían
manifestado púh-licamentleo opiniones

oficialmente
condenadas en
la actW1lidad.
La libertad de las confesioneis religiosas -garantizada por el artí­
culo. 18 del primer Tratado-está sistemática y arbitrariamente limitada
por
el poder. Está limitada la actividad de los sacerdotes; se amenaza a
diario
con la anulación de los permisos para
sus actividades misionales,
con

repercusiones para su
existencia; están limitadas las posibilidades
para
catequesis religiosas, etc.
Isn.tru.m.ento
para limitación o total SÚpresión de derechos humanos,
es el

sistema
de opresión mantenido

por personas poderosas del Partido
gobernante
en todos

los
sectores de
la vida, de
las organizaciones
y
de
las instituciones. La constitución de la CSSR y otras leyes y disposi­
ciones

no regulan ni las
actnaci-Ones, ni
la preparación y aplicación de
las decisiones:
son prácticamente órdenes verbales, sin

control,
desco­
nocidas

para la
población, y los autores
de
tales órdenes
no son res­
ponsables· ni ante la propia jerarquía. No ohtante, est-os «gobernantes»
tienen inlluencias en todas las instancias
legales, e

instituciones
guhe-r.
nativas; «su.s órdenes> eon más: importantes que las leyes. En caso de
confhCto entre «gobernantes» y ciudadanos, éstos

no tienen posibilidades
de defen·derse, Esto está en contra de los derechos reconocidos en los
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Fundaci\363n Speiro

artículos 21 y 22 del primer Tratado (derecho de reunión y sus limita­
ciones), del artículo 25 (ignaldad de dere·chos en los conflictos con la
administración),
y deil artículo 26 (exclusión de discriminaciones ante
las leyes).
Esta situación de hecho impide también a los trabajadores
constituir libremente sus organizaciones sindicales, con el fin de defen­
der sus intereses económicos

y
sociales, haciendo uso líbremente

del
de­
recho
de

huelga
(punto I del artículo

8
del segundo

Tratado).
Otros derechos cívicos
-incluso la prohibición expresa de intervenir
a11hitrariamente en los
asuntos de fa vida privada, de la familia, del do­
micilio, o de la
correspondencia (artículo
17 del
primeT Tratado)-.
son gravemente perturbados por

el
Ministerio del
Interior, que con di­
ferentes procedimientos controla la vida
de los ciudadanos,

por ejemplo,
mediante intervención de teléfono~ escucihas en domicilios, censura de
correspondencia,
vigilancia a
personas, registros
domiciliarios, creación
de redes de informadores,
seleccionados bajo

amenazas o
promesas, etc.
Muchas

veces
se trata de 'despidos laborales, en oficinas y otras orga­
nizaciones,,
inspirados

por razones
discriminatorias, y
realizadas
median·
te presiones a la justicia, campañas de propaganda dirigida incluso en
los
medios

de comunicación. Tales
actividades no
están
regmladas por
leyes, son secretas y

el ciudadano no se puede defender.
En los_ casos de persecuciones por motivos políticos, los órganos de la
justicia no respetan los derec:hos de los acusados, ni su defensa, garanti­
zada por el artículo 14 del
primer tratado y por leyes nacionales. En las
cárceles las víctimas son

brutalmente
tratada,s, sin

respeto a su dignidad;
su salud es

puesta en
peligro hasta

la
tortura moral.
En general~ el punto 2 del artículo 12 del -primer Tratado, es violado
por las prohihiciones de abandonar
el país;
el punto 3,
sobre el
derecho
a salir del país, está suprimido por varias condiciones
inaceptables por
motivos

de seguridad,
Igualmente se ponen ohtáculos para .. conceder
visados para

visitar CSSR a personas amigas
de los discriminados.
Algunas personas
que ~por medios internacionales--

han presentado
reclamaciones
sobre violaciones

de los
derechos humanos-,
son interroga­
das, y ·su petición

no obtiene resultado.
La responsabilidad .en cuanto aJ cumplimiento de los derechos ciu­
dadanos
en el país recae

ante todo en el
pod.er político y

estatal,
eso
es evidente. Pero no

sólo
en ese poder. Cada uno de nosotros,. cada
ciudadano,
conlleva. su

parte de
responsabilidad por
la situación
de la
comunidad, y también por el cumplimiento , de los tratados respaldados
por la
ley que,, a fin y al cabo, son obligatoños no sólo para los go­
biernos, sino
también

para todos
fos 'Ciudadanos.
La

conciencia de
esa corresponsabilidad~ la

fe
en el sentido

del
compromiso ciudadano

y la
volunta'd de actuar consecuentemente, así
como

la
necesidad común
de bu.seer
sus expresiones
más
nuevas y
más
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Fundaci\363n Speiro

eficaces, nos. llevaron a la idea de redactar la CARTA 77 cu.ya apari­
ción anuciamos públicamente
en e,l día de hoy.
La CARTA 77 consiste en una agrupación l'ibre, informall y ahiel'ta
de personas de divenas oonviccione&, diversos credos y diversas pro­
fesiones, unidas po-r la vohmtad de emplearse individualmente y en
grupo, para· que sean respetados los derechos ciudadanos y humanos en
nuestro país y en el mundo entero, pues se trata de aquellos derechos,
que le reconocen al hombre los dos tratados internacionales legalizados,
el
Acta final de la Conferencia de Helsinlci, otros numerosos documen­
tos internacionales contra las guerras, contra la violencia ry opre&1on
social y espiritual, y los exl)resados conjuntamente por la Declaración
universal de
los Derechos humanos de la ONU.
La CARTA 77 nace en el trasfondo de la solidaridad y amistad de
las
personas que comparten los desvelos por el destino de unos ideales
a que unieron y unen sus vidas y trabajos.
La CIARTA 77 no constituye una base para-la actividad política de
oposición. Quiere servir al interés común como muchas otras iniciati­
vas ciudadanas similares en diver9os países del Oeste y del Est-e. No
quieren, pues, fijar sm propios programas de reformas o cambios polí­
ticos o sociales, sino establecer -dentro del ámbito de su actuación­
un d,iá1.ogo constructivo con el poder político y estatal, para señalar,
sobre todo, diversos· casos concretos de quebrantamiento de derechos
humanos y ciudadano~ preparar la documentación córrespondiente, pre­
sentar diversas propuestas de índole más general, para promover más
a fondo esos derechos y ·garantías, y actuar como mediador en las si­
tuaciones conflictivas ocasiouales a que puedan dar lugar las injusti­
cias,
etc.
Con

su denominación
simbólica, la

CARTA 77
pone de relieve que
nace
en el
umbral del año que ha sidoi declarado Año de los derechos
de

los
preso& pO'líticoe, ,en qoo la C'anferencia de Belgnido ha de
examinar el cumplimiento de los compromisos contraidos en Hehinki.
Como firmanteei de

esta
declaració~ encomendamos al Prof. Dr.
Jan
POTOCAK, DrSe Dr h. c., a Václav IIAVEL, y al Prof .. Dr. Jirí HÁJEK
DrSc la tarea de ser portavoces de fa CtARTA 77. Estos portavoces la
representan con

plenos
poderes -tanto
ante
las organizaciones estatales
y
otras-~ como· ante; el

público nuestro y
del resto del mundo-, ga.
rantizando con sos fii-mas la autenticidad de los documentos pertinentes.
En nosotros y en los demás ciudadanos que nOSI .secunden tendrán cola­
boradores que a su lado tomarán parte en las- deliberaciones que hagan
falta,, se encargarán de las: tareas parciales, y compartirán con ellos to­
das las responsabilidades.
Co,nfiamos
en que la
CARTA 77
contribuya¡ a que en Checo-Eslo­
vaquia todos los ciudadanos trabajen y vivan como persona& libres.
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