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Número 171-172

Serie XVIII

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Leyes civiles y comportamiento moral

LEYES CIVJiLES Y COMPORTAMIENTO MORAL
POR
JAVIER NAGOR.E )" .ARNOZ
•Este artirulo va a limitarse a sintetizar --J . ya .es difícil-un
trabajo que considero magistral por su exposición, y difícilmente su­
perable en
cuanto a. su oportunidad· para

resolver
dudas. y adoptar
conductas.

(Publicado
en N11e1tro. tiempo, noviembre 1978.)
Magistral, pues no en balde es "la" lección
magistral de la aper­
tura de cu.tso de una Universidad de tanto prestigio como la Uni­
versidad
de·Navai;a; pronunciada -,--con .el título La irrfluencia de
/a, leyes civiles en el cqmport""*"to mor,,t~ · por el catedrático . de
Derecho
Civil,
y decano de. la Facultad de Derecho Canónico, miem­
bro
de la
Real Academia .de Legislación y Jurisprudencia, ?SÍ como.
de las Comisiones
General de

Codificación
y . la Compiladora de
Navarra,
.don Amadeo de Fuenmayor .. Su

prestigio
.y su magisterio
de muchos
años --en el c;an;po civil y en el ca,npo canónico-con­
fieren
a su
lección, y a la oportunidad d.e su dictado, el .irulximo. m­
terés. La brevedad del trabajo -de ahí la. dificultad de una mayor
síntesis-- coincide
cou su
claridad,
Ambas calificaciones confieren
a

la lección aún mayor
profundidad. .
El

fenómeno
.-tan acelerado
como
la propia
Historia- de la
ms-.
pirada reforma de una masa de leyes civiles -inspita.\la hoy en cri­
terios anticristianos,
serularizadores (la int_rqduo:ión: ,del: divorcio o
de
!OB anticonceptivos, la despenalización del adulterio, -etc.)~: pa­
rece inducir a muchos, (también •sabios" desconocedores de temas
morales
y religiosos) a cr"!'r que lo que .permiten las leyes: del Estado
lo
permiten las
Jeyes morales.
La Iglesia aporta al , saber del Derecho llJ!turai de antiguos tiem­
pos -pues el Derech~ natural no es ,un Derecho sólo del cristiano----
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JAVIER NAGORB Y ARNOZ
muchas ideas. Entre otras la· concepción de la ley como un camino
recto
que expresa

el obrar conforme al
Derecho; y -también- que
la ley, toda ley, tiene un carácter moralmente formativo. Por tanto,
lo tienen
las leyes civiles. Así, para Santo Tomás -cuya concepción
de ley
no ha

sido
superada-'- toda ley es formativá -se sobrentiende,
toda

ley "justa", pues
si no, no es ley-, porque "el efecto a que
con ella
tiende el

gobemant<: es un acto
moralmente virtuoso: el
cumplimiento de algo necésárlo para conseguir el bien común".
La
ley injusta
no es ley. Cicerón decía que
tampoco la receta de
un
médico, que en
luga, de

curar provoca
la muerte, es una "receta".
Así, pues,
la ley 'no es "sólo la ley", como quiere el positivismo ju­
rídico, sino que ha de encaminar a· Sus destinatarios a un · debido coro~
portamiento moral; y si contradice a la 'ley moral, hábrá que háblar
de

una ley injusta; por ejemplo, la que
despenaliza el áborto. Se
trata
de "corrupción

de la ley".
Cabe, ciertamenre, el supuesto intermedio de una ley civil que,
por exigencias del bien común, tolera -no aprueba,-'ciertos desór­
denes
morales. También
aquí la
ley civil es orientadora y fiel a su
ptopio fin,
pero se muestra coino un "camino arichó" que puede des­
orientar a quienes no sepan distinguir' entre lo Héito civif y _lo lícito
moral.
La ley sérá; así, un camino para fa vida' social, pero no para
el comportamiento níoral de los ciudad.i:tos. Por esto, la formación
moral y religiosa --que encamina _a los hombres a Dios-es her esen­
cial.· Sin ella se "descaminarán" por el influjo de las_ leyes _civiles ·de
una

sociedad
setulárizada. ·
El llanrado ''cortformishio ambiental", es decir,
el

"ir con la co­
rriente", pues así se nada mejor,
podrá estimar.e bueno si

favorece una
vida moral; nocivo· en
otro' caso.

Y si
. es
nocivo, habrá que procurar
dünbiar su si~o; Y.~ en todo Caso, evitát su in.flujO en los ciudadanoo,
en su vida individual y social. .
Una

sociedad
secularizada ignora ·hoy a
la ley natural, porque niega
la existencia de

Dios
y su condición de legislador. Se desconectan las
normas jtÍrídicas de cualquier inspiración religiosa.

Sin· "neutralidad"
alguna, pues
tras un talante liberal los_ defensores de la sociedad per­
misiva esconden · su aútoritarismó: imponen · ras leyes · civiles -o su
"moral
.civil'' ( qrte as! la llaman ya)-, desconectadas de cualquier

ins-
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LEYES CIVILES Y COMPOKfAMIENTO MORAL
piradón cristiana, a toda "otra moral", Los ejemplos ·del divorcio y .las
despenalizaciones de venta de anticonceptivos, adulterio y aborto, son
-para muchos de sus secuaces--"la moralización de situaciones de
hecho".
No

se
puede renunciar

a la
coherencia de las leyes
civiles con la
ley divina
natural. Ni en la vida individual ni en la colectiva. Por ello,
la conciencia individual, y. la propia sociedad, han de ser formadas en
el
conocimiento
y en la práctica de tres reglas esenciales en esta ma­
teria:
Lª No es lícito confundir legalidad y moralidad; ni es correcto
pensar
que

lo
que las leyes

civiles permiten, o no
castigan, es
siempre
licito según la

ley moral.
2.! Si

en algunas circunstancias las leyes civiles no reprimen -sin
aprobarlos---ciertos

vicios ("leyes
tolerantes"), en estos casos no

es
licito
tampoco acogerse

a la ley civil con desprecio de la ley
moral.
3.ª Hay crímenes en los que no cabe la tolerancia, y deben ser
combatidos
-siempre--por

las leyes civiles mediante
las penas co­
rrespondientes. Al autorizar -por ejemplo- el aborto, la autoridad
civil omite uno de
sus primordiales deberes :

la defensa de la vida
inocente.
Procurar que las leyes civiles sean leyes de inspiración cristiana
-sin ambigüedades-
es también objetivo

de hoy ("A la conciencia
del seglar toca lograr que
la ley

divina quede grabada en
la ciudad
terrena",
dice la GáUdium et spes); y objetivo de importancia suma,
ya

que la
existencia de

una ley natural
es una
verdad de
fe afirmada
por
el Magisterio de la Iglesia como "pilar fundamental del orden
moral··.
Muchos preguntan: y para el que no tiene fe, ¿han de valer estas
reglas?
¿Ha de ser la ley civil "cauce" de una norma moral, un reflejo
de un Derecho natural en que no
se cree?
Estas son

las preguntas : debe quedar claro siempre que
la inspira­
ción cristiana de las
leyes civiles

no
tiene por

objeto lograr
la protec­
ción

de
algo específicamente cristiano,

religioso, sino la conformidad
de las leyes positivas con
la ley natural. No tiene por objeto la tutela,
por medios coetdtivos, de la vida crismana, sino la defensa del dere­
cho de todos los hombres
--<:ristianos o no-a
vivir con arreglo
a la
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JAVIER NAGORE Y ARNOZ
ley natural, es decir, de acuerdo con las exigencias de la naturaleza
(humana,
daro es)

que Dios les
concedió al

crearlos.
¿ Y para el que ilo cree en Dios? Induso para éste ha de seguirse
lo

que sea objetivamente justo
para la naturaleza humana y, por ello,
adecuado
al bien común,
único criterio

al que ha de
acudir el
legisla­
dor civil. Por. eso, cuando
para evitar

la implantación del divorcio o
la legalización, del aborto, se .invoca el respeto a la ley natural, no se
refiere esto a algo de la.vida de fe, sino a
fo que -,-¡siempre!-co­
rresponde
a la naturaleza del hombre, a la defensa de la dignidad hu­
mat\a frente

a las
aberraciones que

la degradan.
Pues --decía
Chesterton-'- "el Derecho n.atural es lo

natural.
para
todos,

excepto
para el

que no es «natural»".
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