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Número 171-172

Serie XVIII

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Mundo, hombre y Derecho (Notas sobre el presupuesto antropológico de la filosofía jurídica)

MUNDO, HOMBRE Y DERE,CHO
(lllOTAS SOBRE EL :,PRESUPJ)ESTo, Al'i1'ROPOLOGICO
DE LA FILOSOFL!. JURIDICA)
POR
JOSÉ C.Uvo GoNZÁLBZ
Preliminar
Iniciábamos un, día la lectura de una de las obras del profesor
Galán
Gutiérrez. Era

la
titulada Crmce¡no y misión de f¡, Filusofía
iurídica
(1). Conforme avaozaba la e:xpooición, al tiempo que se
desempañabao algunas cuestiooes hasta entooces no precisas o

correc­
tamente asentadas, surgía aote
nosotroo un importaote cúmulo de
ideas
y la inquietud urgente por plasmarlas en cuaoto hubiera oca­
sión.
Se mantenía en la citada obra la tesis de que frente a la Filo­
sofía considerada como Ontología o como Concepción del
'mundo
debía adoptarse una actitud integradora más que di.runtiva. La Filo­
sofía jurídica, que no
fl< para ,,el referido autor filosoffa aplicada,
sino
parte esencial

de la filosofía general, alberga eo su sistema un
campo relativo
al examen

de
temas tales como

la
naturaleza de
lo
jurídico, la existencia de lo
jurídko natural,

su obligatoriedad, fun­
damentación de
loo conceptos

jurídicos generales
presupuestoo por
las
ciencias jurídicas particulares,
etc., y otro alusivo a la Concepción
del mundo que estudia el contenido de conducta revelado por la
razón. Ninguna de
estas doo materias' se

configurao
como apartadoo
recíprocamente excluyentes, alternativos -"no ~ternativamente, sino
cumulativamente", comenta · Legaz iacáinbrá. en un análisis de la
(1) Eustaquio Galán Gutiérrez: · COnr:epto y misió,r de la Filosoffa iu­
rídica, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944.
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JOSE CALVO GONZALEZ
obra (2)~; ocurre, sin embargo, y es la explicación, que en el des­
arrollo histórico del pensamiento filosófico-jurídico, por las
caracte­
rísticas intrínsecas de cada época, ha privado más la tendencia al
desenvolvimiento
de uno u otro aspecto. Por Jo
que hace a la muestra,
observa acertadamente el autor, se ha ateodido preferentemeote al
segundo de los componentes
señalados, esto es, a la Filosofía, y por
supuesto también en lo jurídico, como Concepción del mundo. En efecto, el hombre, su conducta,
la interpretación de la misma
-para
tratar, no

sin frecuencia, de hallar justificación convincente
de sus actos-, tienen en, :este siglo, aunque eternos problemas, un
interés que se revela eo todas las literaturas, desde todos los géneros
y posiciones. Según esta cotidiana preocupación, se ha asistido y asis­
timos hoy todavía a experiencias nuevas que anuncian un ser humano
más autosuficieote cada vez, intentos todos, pese a Jo prometido, que
no devuelven sino un
balance de

renovadas
y más lacerantes dudas,
arrojando
al contemporáneo
a dramáticas y tristes resoluciones,
Conveocidos de
la permanente actualidad de la discusión, nos
hemos

atrevido
a introducimos
en ella de la
mano de
unas perso­
. nales abservaciones en

torno al mundo desde diferentes planos
y
ángulos, aportando a nuestra reflexión asertos ajenos sobre los que
montar

el aseotimiento o
la disconformidad
propias,
eoderezanclo
así

el detalle
de la intención que nos guía.
Por último,
digamos que
ha sido consciente el empleo de una
bibliografía
que acaso

a primera vista pudiera
parecer poco útil, pero
que, demostrando conservar aún fresca y virtual la sabia de sus con­
clusiones, merecía ser rescatada.
Del mundo: cristianiomo y Creación
Con

la
aparición del cristianismo se
inaugura
para nuestra civi­
lización occidental una concepción del

mundo
y de la vida que,
sujeta en el devenir de los tiempos al influjo
de las variadas calidades
' ' (2) Luis Legaz Lacamb:ra: «La situación presente de la filosofía j~i!'
dica en España», en Boletim da Pac'llldade de Direita da Univ_ersidade de
Coimbra, vol. XXII, fase. II, 1946, pág. 422.
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MUNDO, HOMBRE Y DERECHO
de cada época, llegará transmitida a la presente, perseverando en su
esencia primera; conjunto de realidades espirituales y
materiales que
envuelven
y sirven de soporte a la existencia humana, reclinado ante
la misión trascendente del hombre que ha sido colocado en él, en
el mundo, por la Providencia. No
faltarán opiniones,

equívocas a nuestro
juicio, que
pretendan
avalar una teoría sobre esta concepción presentando al
cristianismo
como

el final, en
cuanto momento
histórico-filosófico, de un largo
derrotero de acompasadas tendencias, nacientes ya en la remota an­
tigüedad. Emst von Hippel
ha puesto de relieve cómo la visión del
cristianismo "como una
parte de la conexión causal general de la
historia
mundilrl ...

, por muy objetiva, desde el punto de vista cien­
tífico, que la consideren sus defensores, no es otra cosa que la me­
tamorfosis de las representaciones precristianas que la temprana mo­
dernidad recogía de la antigüedad" (3). Efectivamente, el
cristianismo
supone

el insuflar en el
corazón de
la filosofía del mundo antiguo,
cansado
y casi detenido, un ritmo nuevo, extraño a todo lo pensado
y pensable hasta entonces, lo que fue, sin lugar a dudas, todo un
revolucionario giro copernicano ( 4).
De dos modos o en atención a dos
aspectos, entre loo muchos
acertados

que cabría elegir, puede delinearse con mayor precisión lo
que con
respecto a

mundo
y "vida" se ha querido indicar en los
párrafos anteriores. Uno señalaría el estado del pensamiento helénico
sobre el problema del ser,
construido éste desde

el mismo ser como
algo preexistente, en el que
no era

posible noción alguna
sobre la
nada, sobre un nihilismo anterior y primario. Permitía esta concep­
ción en último extremo una especulación acerca de un vaho anár­
quico en

el que era notorio, como escribe
Joaquín Iriarte,
la ausencia
absoluta del más mínimo principio ordenador, ni siquiera tiempo y
espacio, "mas un algo al fin, un algo «imperfecto» y eterno, una in-
(3) Emst von Híppel: «El cristianismo en su significación para la con.
vivencia humana», en Anales de la Universidad Hispalense ( AUH}, año XVI,
19,,, núm. II, Sevilla (Serie Derecho).
( 4) Francisco Ellas de Tejada: Historia de la Filosofla del Derecho y
del Estado, II, Escélicer, S. L., Madrid, 1946, pág. 16; TraJado de FilosofJ~
del Der«ho, 1, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1974, págs. 73-79.
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JOSE CALVO G0NZALEZ
determinación caótica, extraña y eterna. El mundo, pu.es, es un ab­
soluto en su existir; un primero que, ni de hecho ni de derecho,
tiene ante sí otro anterior; un principio en si mismo. Existió siempre,
aunque
en -realidad no fuera; pues la

pura indeterminación es un
modo de ser para la sabiduría que brotó de la cabeza de Miner­
va" (5). Es claro que, en este
panorama de
ideas,
el Génesis bíblico,
con su
in principio crer,vit Deus caelum et terram ( 6), constituye la
ruptura
y posterior consolidacióo más radical e importante en la his­
toria de las concepciones sobre
el mundo, enunciándose por vez pri­
mera el principio de la
nada. "El mW1do, la realidad universal, si es,
lo es porque le han dado su ser, porque lo han hecho total
y plena­
riamenre. No

lo han rehecho
solamente, ni

sólo ordenado, sino
hecho
desde

su primer germinar
y existir. No preexistía ni borroso ni amor­
fo. Existe por primera ve2 al oír la voz cratdora del Señor (7), y
sigue siendo porque una mano, también creadora, lo conserva en su
ser, lo recrea haciéndolo objeto de una creación continuada (San Anselmo), impidiendo que se hunda en la nada de donde le hubieron
sacado. Es un péndulo en
el vacío, suspendido entre la nada que fue
y la nada que le amenaza, en peligro siempre de derrumbarse en la
nada.
La nada fue su principio, y ha do ser su fin. Está amasado de
(5) Joaquín lriarte: «ia realidad de un pensamiento filosófico cris­
tiano», en
Razón y Fe, núm. 532, tomo 125, fase. 5, Madrid, 1942, pág. 534.
(6) Génesis, 1, --i; «¿Cómo hiciste, ¡oh Dios!, el cielo y la tierra? Ger­
tamerite
que

no hiciste el
cielo y la tierra en el cielo y la tierra, ni en el
aire, ni en las aguas; porque también estas cosas
pertenecen al
cielo
y la
tierra.
Ni hiciste .e-I-mundo universo en el universo mundo, porque no había
donde

hacerle antes que se hiciera
_para que fuese. Ni tú tenías algo en la
mano, de donde hicieses el cielo
y la tierra>>. San Agustín: Confe.Jiones, li­
bro XI, cap. V, 7, en
Obras Completas, tomo II, BAC, 5.!!: edición, Madrid,
1963, pág. 453 (edic. crítica y notas por el P. Angel Custodio Vega, O.S.A.).
(7)
Dios ha creado por medio de la palabra, esta palabra es el «Verbo»
de Dios, Dios mismo, inmortal y eterno. «Y así en tu Verbo, coeterno a ti,
diCes a

un
tlempo y seffipiteniamente tódas las cosas que dices, y se hace
cuanto dices que sea hecho;
ni las haces de otro

modo
que diciéndolo,
no
obstante que no
todas -· las

cosas que
haces diciendo,

se hacen a un tiempo
sempiteinamente». San

Agustín:
op. cit., lib. XI, cap. VII, 9, en edic. cit.,
pág. 455.
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MUNDO, HOMBRE Y DERECHO
la nada, de nihilidades puras (existenciales)" (8). Resumir este pri­
mer
aspecto equivale para noootros a realizar un esfuerzo de com­
prensión total por
asimilar el
significado profundo de
creación, . y
éste seria, según el más acabado pensamiento tomista, la producción
de wia cosa en toda su sustancia, sin que exis.ta con anterioridad
ningún sustrato increado o creado por un principio no divino (9).
Dos, pues, son las notas claves, la "nada" y Dios.
El otro aspecto revelador de la concepción del mundo que sigue
al surgimiento del cristianismo
haría relación
al puesto que el hom­
bre en la antigua
y nueva concepción ocupa. Así, anota F. D. Wil­
helmsen, como característica del hombre pagano, que no experimentó
nunca la trascendencia, el que ésta quedara localizada siempre dentro
del mundo, de un '"algo" que
participaba. Del
abundante género de
deidades con las que el hombre tenia en
común tantas experiencias
y apetitos, le separaba única y fundamentalmente la inmortalidad,
esto es, la expresión de liberación de la señal más abrumadora y
terrible de la contingencia. '"Esta simbolización de la divinidad refle­
jaba
loo doo polos

de la experiencia clásica: la divinidad de un algo
superior al hombre, capaz de
SOBtenerle; pero

un '"algo" que no
trasciende al hombre, porque él lo participa",
y añade cómo en esta
convivencia
hombres
y diooes compartían otro algo que posibilitaba
su

participación:
la naturaleza
misma. Caracterizó, por
tanto,, al
mundo
antiguo el fenómeno de Jo que
podía denominarse divinización de
la naturaleza.
"En último término ---11delanta a este respecto el citado
profesor-, no
había ninguna
diferencia entre naturaleza
y divinidad ...
«Lo divino» podia localizarse en este o en otro principio natural,
pero nunca trascendía al mundo" (10). Hasta aquí, resumiendo, el
(8) Joaquín Iriarte: op, cit., págs. 535 y 539.
(9) Santo Tomás: Summa Theologica, l.ª, q. 44, a. 2. Martin Grabmann:
Sant-o Tomás de Aquino, trad. de Salvador Minguij6n Adrián, Ed.it, La­
bor, S. A., Barcelona-Buenos Aires, 1930, págs, 95-104.
(10) Frederik D. Wilhelmsen: El pro-blema de la trascendencia en la
meta/frica actual,, Edic. Rialp, S. A., Madrid, 1963, págs. 46-47. También Or­
tega y Gasset descubre este aspecto del mundo precristiano cuando oportuna­
mente señala:
«Es curioso advertir la indecisión de Aristóteles respecto a la
naturaleza: en su tratado
De divinatione per somnum (2463, b. 12), considera
129
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JOSE CALVO GONZALEZ
mundo antiguo estuvo sujeto a una concepcmn antropomorla de la
divinidad, o lo que es igual, todo,
también la divinidad, caía
dentro
del límite
y rasero de lo humano.
Frente a ello, el proceso que habrá de tener por resultado el re­
conocimiento de un estado ontológico propio a la
naturaleza, lo

que
Wilhelmsen
llama "desdivinización del mundo de la naturaleza" (11),
va a encontrar su origen en el
cristianismo (12). "La doctrina cris­
tiana de un Dios
O,eador -- el mnndo

sea-
forzó a

que la
naturaleza se
desprendiera
de su di­
vinidad. Por
haber sido

despojada de ella,
la naturaleza ha tenido
que
contentarse con no

ser nada
más que naturaleza, esencia, no un
pseudodiósJ no una fuente mágica de valores y de vida, sino estruc­
tura cognoscible y manejable por el hombre y nada más» (13 ). De
aquí que la conclusión no pueda ser sino "todo lo no divino ha sido
llamado a la divinización, a. fin de que
sea. con
Cristo todo uno en
El" (14).
: : !
:,"
la naturaleza demoníaca, no divina; en cambio, en la Etica a Nicomaco (VII,
14,. 1153, b. 32) dirá:

todo lo natural
es algo

divino».
Obras completas,
tomo V (En torno a Gtdileo), Eclic. Revista de Occidente, Madrid, 1946,
pág. 98.
(11)
Frederik D.
Wilhelmsen:
op. cit., cap. 111: «La desdivinización
del

mundo de la
naturaleza como consecuencia del

cristianismo», págs.
45-58.
(12)

Dos imágenes repentinas acaso contribuyan de alguna forma a per­
filar el
panorama de

esta nueva concepción: mientras uno de los
dios.es griegos
de
máS notable significación, Apolo,

será conocido a través de los versos ini­
ciales de
ia !liada como «aquel - que destruye totalmente», el Dios cristiano,
su antípoda, será
el Dios creador, «El Creador», y más aún, si en la mitología
helénica dioses y hombres se hallaban aprisionados por el Destino, el «hombre
nuevo»,
dd mensaje paulino aparecerá precisamente

subrayando su dimensión
de ser desmesurado, libre, por y en el
_ amor

divino.
(13)
Frederik D.

Wilhelmsen:
op. cit., pág. 48.
(14)
Frederik D. Wilhelmsen: op. cit., pág. 49. Ortega y Gasset adivinó
la
importancia que para la formación de una nueva concepción del mundo
tuvo esta «desdivinización de la naturaleza» y el hallazgo afortunado de la
trascendencia, y así nos dirá: «los dioses de la religión griega están sobre
el mundo, pero forman
parte dé él y son su fina flor. El dios del río y del
bosque, el dios cereal y el del lago son la espuma divina de las
realidadeo
intramundanas.

El mismo dios hebreo anda con
.el rayo

y el trueno. Pero el
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MUNDO, HOMBRE Y DERECHO
Se descubre por esta vía el sentido de lo inmanente y se avizora
la salida hacia

la
trascendencia. Sentido

de la
existencia, en
suma,
que implica para la Filosofía de la Persona
la representación

de
ésta como pura trascendencia, puesta de manifiesto a. través de la
estética, los

diversos
?fdenes axiol6gicos y, sobre todo, del conoci­
miento racional
y la propensión natural a la sociabilidad (15). La
persona -escribe Francisco Romero- trasciende esencialmente hacia
las demás personas, "porque así como al individuo le es consustan­
cial
la negaci6n

de los demás individuos, pertenece a la
esencia de
Dios del cristianismo no tiene que ver ni con el rayo ni el río, ni el trigo,
ni el trueno.
Es un

Dios de verdad
trascendente y extramundano, cuyo modo
de ser es incomparable con ninguna .realidad cósmica. Nada de él, ni la punta
de sus pies, cala en
este mundo,
no
es ni siquiera tangente al mundo. Por
esta razón es para el cristiano misterio sumo la encarnación»._ Poco
más -a.de­
lante añadirá que el trato con ser tal implica en el hombre poner én marcha
sus mayores dotes de trascendencia, porque «no sólo es imposible por medio
o a través del mundo y las cosas intramundanas, sino
que, al revés, todo lo
de este mundo es, por lo pronto, estorbo e interposición para el trato con
Dios», en ¿Qué es fi/osofia?, Revista de Occidente, 8.ª edición1 Madrid,
1972, pág. 182.
(15) Así lo ha estima-do Louis I.achance en su obra L'humanisme po­
litique .de

Saint
Tbomas. lndividu et Etat, 2 tomos, Recueil Sirey-Eclitions
du
Lévrier, Paris-Ottawa,

1934,
al escribir: «La raisori en effet posSCde
l'étrange

prérogative
d'Ctre a la fois immanente a l'ime et extérieure 9, elle,
exigue et

incommensurable, individuée
et universelle. Par son indusion danS
la

personnalité
humaine, elle

encourt l'indigence
et les limites de l'Ctre créé,
mais par son contenu forme!, par les ·traits et les virtualités qu' elle dérribe
a la Pensée éternelle, .elle devient transcendante, s' évade du terrestre et va se
perdre dans

l'Infini. Ayant pour objet
l'@tre, dont

la teneur se
développc
selon

toute
la gamme des modes du · créé et de 1' incréé, d.ont les principés
vivifiants
s'

infiltrent au coeur de toutes les réalités multiformes qui appa­
raissent aux
cieux de la matiete -et des esprits, il va sans dire que son angle
d'activité est susceptible d'élargissement
infini. 'Comme son aliment, l'@tre;
qui n.e dépend intrin8equement, ni dans sa notion ni da.ns sa réalisation, des
formes qu'il
revet, la

raison n'est rivée
a aucun ordre particulier. Elle est
capable
de porter son investigation partont
oU s'urgit une

appa.rition
de 1' etre.
C'est re qui

explique son aroplitude;
c'est ce

qui explique aussi les possibi­
lités de notre
vouloir. On comprend alors

qu'elle soit
la raison d'etre de
tous
les
attributs de l'homme, et en particulier de la sociabilité», cita al
tomo !, págs. 157-158.
131
Fundaci\363n Speiro

JO~E CALVO GONZALEZ
la persona afirmar las otras unidades personales" (16). Se trata,
pues, de la
sociabilidad, más concretamente, del hombre como ens
in esse, en contraposición al ens in alio ente, que es el fundamento
de sil consideración

como persona, definida como "la sustancia
in-
~ ( 16) Francisco Romero: FiJc,¡ofJa de la Per.rona, Edit, Losada, 3.! edi.
ción,. Buenos_ Aires, _1961, pág. 43. Nicolás Berdiae:ff, en La destinación del
hombre, estudia de5d"e el plano de la ética personalista con actitud próxima
al personalismo
de Ma:x Scheler, este mismo problema de la distinción entre
persona e individuo. Como síntesis de lo expuesto en las páginas 97 a 104
(José Janes, editor, 2J!-edición, Barcelona, 1947), cabe reseñar las siguientes
consideraciones: «Toda complejidad del hombre dimana del hecho· de ser al
mismo

tiempo un individuo, es decir, una
parte de la especie, y una persona,
es decir, un ser espiritual. El individuo pertenece a una categoría naturalista
y biológica, mientras que la personalidad pertenece a una categoría religiosa
y

espiritual.
El individuo constituye una parte de la especie, de ella ha salido,
es engendrado por
un proceso biológico y genético. Nace y muere. Pero la
persona no nace, sino que es creada por Dios; es la idea, el designio de
Dios
sumergido en

la
eternidad. No es una

porción de algo, como tampoco
es la función de la
especie o

de la
sociedad, el

producto del proceso biológico
y de la organización social:· es un todo que puede ser comparado al todo que
forma el mundo. Un valor de orden espiritual ... ». Desde
estas afirmaciones
base, observa el autor
cómo la persona se encuentra inmersa en la lucha de
orden espiritual que le enfrenta, hoy más que nunca, a
un constante y alter­
nativo empuje de individualización
y socialización; lucha en la que «única­
mente el cristianismo
logra liberar definitivamente a la persona del yugo de
las fuerzas cósmicas y gregarias», y termina reafirmando: «Si queremos que
la· persona humana sea metafísicamente, ontológicamente independiente, no
s61o de la
especie, sino,

incluso, de la sociedad, debemos reconocer que no
es el producto del proceso genérico, que no· es creada en el momento de
la
concepción, sino. que es creada por Dios en la Eternidad, en el mundo espi­
ritual». El filósofo
francés Jacques Mari ta.in también se ha ocupado del mismo
tema; así, su
-obra ·Tre.r reformadores, Epesa, Madrid, 1948, págs. 40-49. In­
teresantes en relación a lo que
se·viene diciendo
pueden
resultar las
desigua­
les afirmaciones
·de Leopoldo

Eulogio Palados contenidas en el prólogo a
este libro

de
Mari-tain, ·escrito en 1948,

y las del artículo aparecido en la
Revista
Arbor, nútns. '.55-56, tomo XVI, -julio-agosto 1950, Madrid, pági­
nas
345-37', bajo
el título de
La primacía ahsol11ta del bien común, en el
que
· se refuta lo expuesto en su primer escrito y se· califica la distinción ma­
ritainiana de individuo
y persona, de origen kantiano y no tomista, tomando
para 'ello como

referencia el
opúsCUlo La persona y el bien común, del mismo
autor,
Desclée, Buenos Aires, 1948. A esta segunda opinión se suma Flo-
Fundaci\363n Speiro

MUNDO, HOMBRE Y DERECHO
di vidual de naturaleza racional» ( 17), que es lo que le confiere la
superior categoría
(perfectissimus in lota natura) de

cuanto por
Dios
ha sido creado (18),
Trazado semejante de la concepción del mundo y de la vida, y el
rentino Pére2-Embid en sucesivas colaboraciones periodísticas reunidas bajo
el rótulo común de «Crítica española a
Jacques Maritain», en

diario
Arriba,
25, 27 y 28 de octubre de 1950, haciendo notar c6mo lo que la concepción
maritainiana sostiene es la primacía del
bien común

sobre
el particular de
cada

hombre sólo en cuanto
éste actúa

como individuo, quedando el bien del
hombre por encima del bien común cuando actúa como persona. A todo ello
se opone Manuel Giméne:z: Femánde:z: en «Coyuntura actual de la filosofía
aquiniana», AUH, año XI, 1950, núm. III, Edit. Edelce, Sevilla, págs. 27-93,
qu_ien, tras comprobar que no existe alusión condenatoria alguna por el Papa
Pío XII en la Encíclica Humani Generis {12-VIII-1950) de las doctrinas
metafísicas del
fi16sofo cristiano francés, lamenta la rectificación del profesor
Palacios y que el profesor
Pére,;-Embid olvidara

que no es
«ni heterodoxa
ni antiencíclica
la fórmula personalista del individuo al servicio del Estado,
el Estado al
servicio de
la Persona»,
pág. 87
del
citado artículo
o 92 de
Instit11cíoneJ ;urídicas de la Igleiia católica, tomo I, cap. VII, Eclit Saeta,
Madrid, 1940. En torno al tema de la Persona y el Individuo, tratado desde
puntos de vista concernientes al orden social, político, jurídico, filosófico, etc.,
y de entre la abundante bibliografía, baste mencionar como trabajos consul­
tados
los de
Rafael Gambra Ciudad:

«El acercamiento
a 1(1.. persona», revista
Arhf.Jf', núm. 2, tomo I, marzo-abril 1944, y «Persona y Sociedad», Revista
Internacional de Sodologia, vol. VII, núm. 8, octubre.diciembre, :Madrid,
1944; J. Iturrioz: «Persona y Sociedad», Pensamiento, núm. 12, octubre-di­
ciembre, Madrid, 1951;
Luis Legaz Lacambra: «La nod6n jurídica de la
persona humana y los derechos del hombre», Revista de Estudios Politicos,
núm. 55, enero-febrero, Madrid, 1951; José· Ignacio Alcorta: «Lo social desde
la persona», Revista de E1t11dio1 Polítir:os, núm. 57, mayo-junio, Madrid,
1951; Francisco

Elías
de Tejada: «Raíces de la persona», AUH, año XII,
1951,
núm. III, Edit. Edelce, Sevilla; Carlos
López Núñez: «Hombre,

Indi­
viduo, Persona», AUH, afio XII,

1951, núm. III,
Edit, Edelce, Sevilla; José
María del Corral: El problema de las causas de la 11ida y las concepciones
del mundo, Espasa-Calpe, Madrid, 1956, págs. 72-100; José Castán Tohe-.
ñas:
Los derechoJ del homhre, prólogo de Luis Legaz Lacambra, Editorial
Reus, S. A., Madrid, 1976, págs, 38-77.
(17) Boecio: De Duahus NaturiJ, e, 3; Santo Tomás: De Potencia, q. 9,
a.
2; Summa Theologica, I.1, q, 29, a. 1; IIL!, q, 2, a. 2; Commentaria in
IV libros Sentenliarum, lib. I, d. 23, a. 2; lib. I, d. 25, a. l.
(18)
Santo Tomás: Summa Theologica, 1.i-, q, 29, a. 3.
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JOSE CALVO GONZALEZ
volumen de sus implicaciones, ha de alertar necesariamente el inte­
rés de la filooofía jurídica (19). Si bien el pensamiento iusfilosófico
( 19) Contrario a esta idea se muestra Bruno Leoni en «Il cristianesimo
e !'idea del diritto», Rivista Italiana per le Science Giuridica, serie III, año
III,
vol. III, fases, 1-4, Milano, 1941, sosteniendo «l'agiuridicitil o su! piano
religioso, addirittura l' antigiuridicitta del Cristianesimo» (pág. 436), de
donde «sarebbe inesatto
ed impropio parlare di un'idea cristiana del diritto
( o dell economia, o della poli ti ca) in quanto non e possibile trovare un tale
idea tra i principi del Cristianesimo, e nemmeno e possíbile dedurla con ri~
gore logko da quei principi» (pág. 431), para concluir su demostración di­
ciendo textualmente: «il millenario dilemma: o essere soltanto cristiani e
rinenciare a vivire in una sodeta organizata o vivire in una societa organizata
ed accettare metodi e principi (economico-politico-giuridici) di organizzazione
che

tuttavia
noti e possibile derivare direttamente, sen.za incoeren.za, degli in­
segnamenti
fwidam.entali del
Cristo evangelico» (pág. 444). Afirmaciones
éstas que

Francesco Carnelutti
se encarga de refutar en I valori giuridici del
messagio cristiano, Cedan, Padova, 1950, a través de una meditación y aná­
lisis sobre temas como la economía, el Estado
Y el

individuo, los actos
contra
legem
en . el estado de necesidad, la equidad, el carácter estructural de la
norma jurídica, responsabilidad de los jueces y del juicio mismo,
el problema
de la
pena, etc.
Con posterioridad, B. Biondi viene a sumarse a la polémica entre los
mencionad05 autores para, revalidando las respectivas opinionés, afirmar ro­
tundamente que el hecho de que «storicamen.te esista o possa esistere un
diritto cristiano, come diritto positivo dello Stato, nel senso di ordinamento
giuridico che si ispiri ai
precetti cristiani,

non v'ha
dubbio, come
dimostra
la
esperien.za storica

.. Non esito infatti a qualificare conie romano-cristiano,
piuttosto che come romano-ellenico,
i1 diritto éhe scaturisce dalle leggi da
Costantino a Giustiniano; che queste siano cristiane
al cento
per cento o
con una caratura minore non toglie valore
al fatto. Analoghe constatazioni
si potrebbero fare, spigolando nella storia giuridica ed anche nelle legisla­
zioni moderne» (págs. 672-673).
Más adelante,

y
trá.s una
condensa.da crítica
de diversas posiciones, concluye: «la predicazione evangelica, di
per se, ciúe
a prescindere dalla interpretal:ione e dallo svilupPo che ha avuto dalla Chiesa,
e un sistema giuridico, strutturalmente non dissimile da qualsiasi ordina­
mento
umano, sia
che contenga precise e tassative
norme di
condotta umana,
come nell'accoglimento del decalogo,
sía che presentí un· orienta1Ilento

gene­
rale della: condotta

humana,
come e il precetto dell'amore» (pág. 707), y,
más aún, «contiene' non solo sistema e programma, ma altresl la indica.zione
del

metodo giuridico, in quanto, in contrapposto
alla interpretazione letterale
farisaica, presenta quell'elemento equitativo, quella moderazione, quella con-
134
Fundaci\363n Speiro

MUNDO, HOMBRE Y DERECHO
cristiano acude y se ampara en las conquistas y logros de la Filosofía
jurídica anterior,
helénica y romana -y mrestra tradición jurídica
es, a no dudarlo,
la prueba más palpable (20)-, con él van a surgir,
en
germin05a promesa de

futuro, temas, ideas
y planteamientos que
jamás pudieron

vislumbrar los antiguos;
el sentido de la historia,
basada
en
la Creación -que nos ha sido revelada (21 )- del mundo
en el tiempo, con un comienzo
y un final inevitables; la idea de
salvación conectada en el orden
jurídico a

la idea de justicia,
y la
subsiguiente jerarquización
y subordinación de los fines, humanos
al fin básico
y ultra terreno que aquel problema representa ( 22), hasta
el punto de entregar
la propia vida, ejemplo admirable de Cristo y
los mártires cristianos, sacrificio que es, como escribe el profesor
Biondo Biondi, santificación, es decir,
realización de una justicia
siderazione della finaliti del sistema e delle singole norme, senza di che non
sarebbe
possibile costruire alruna sciem:a giuridica. In definitivo GesU ha
insegr:i.ato che il diritto, sotto tale aspetto, non e altro che ars boni et aequi»
(pág.
70.S) .. B.

Biondi:
La git1ridicita del Vange/o, en R.accolta di scritti giu­
ridici, vol. IV, Giuff.re Editare, Milano, 1965.
(20) Vid. B. Biondi 'en Raccolta di ffrilti giuridici, ed. cit., Il diritto
romano cristiano
(vol. I), Religión e diritt.o canonico nella legislazione di
Giustiniano (vol. 1), La concezione cristiana del diritto 114111rtde nella codi­
ficazione gi11stinianea (vol. 1), H11manitas ne/le leggi degli_ imperatori romano­
cristiano (vol. 1), Inf/11.rsi cristiani su/la legislazione Agraria romana (vol. I),
A.diuvare Pauperes et in necessitatihus Posilos (vol. 1), Z.:influenza di Sant'
Amhrogio su/la legislazione

religiosa del
suo tempo, Il cristiane.rimo nel Copus
luris

Civilis e ne/la
tradizione giuridica ori-entale (vol. IV). Aparte de ello,
su amplia obra 11 diritto romano cristiano (3 !tomos), Giuffte Editore, Mi­
lano, 1952-1954.
(21)
Vid. Maurice Blondel: La Philosophie et /'esprit chrétien, P. U. F.,
París, 1950 (2 tomosY, cit. a la pág. 41, tomo I.
(22) Francisco Elías de Tejada: brtrod11cción al estudio de la Ontólogia
juridica,
Victoriano Suárez, Madrid, 1942, págs. 17 y sigs. Vid. también la
referenda de esta obra y-algunos aspectos del pensam:iento iusfilosófico de
su autor ( «filosofía cristiana y .horizonte existencial»), elaborada por el pro­
fesor·
Legaz · Lacambra en La situación presente de la filosofia juridica en
España, cit., págs. 404-408, que serviría de introductorio a su disertación,
aún inédita, en la sesión necrológica celebrada en la Facultad de Derecho de
la Universidad Hispalense el
día 11

de
marzo de 1978,
Fundaci\363n Speiro

/OSE CALVO GONZALEZ
superior (23) ; el tema de la comunidad humana y el bien común,
cuya mejor comprensión alcanza nuestra
inteligencia a
la luz del
misterio de Dios, uno en esencia, trino en personas, haciéndonos ver
que el bien común se dirige por igual al perfeccionamiento de cada
uno de
los miembros
y de la comunidad de todos (24), o la misma
formación de un-ius· europettm concebido como ius natura/e catho­
licum (25), etc.
A lo largo de la historia, se ha dicho ya, se sucederán impor­
tantes avatares, pero la médula cultural, entendida en su más amplio significado y contenido, del Occidente, que para siempre será lla­
mado "cristiano", proseguirá inquebrantable, en la
tamizada huni­
uaria
que

a cada tiempo simbolice, su desarrollo en la concepción
cristiana del mundo-; "el cristianismo es un. mensaje radical que no
puede ya ser pasado por alto, ni olvidado por nadie. El mundo que
ha crecido al amparo de la cruz
muestra aún el florecimiento
que
siguificó la Redención y la proyección de un nuevo concepto del
hombre en todas
las actividades y las ciencias humanas" (26). In­
cluso desgarramientos tan dolorosos como
El Prfndpe no van a afectar
in profundir la trama orgánica del cuerpo moral, de la moral reli­
giosa o de la religión misma en cuanto conjunto normativo genera1
e individual de
las conductas. Las coordenadas del bien y del
mal,
aposentadas con la adherencia más firme e indistinguible en la con­
ciencia humana gracias a la obra y predicación cristiana, al aconteci­
miento cristiano, persistirán ante la ordenación autónoma, la "po­
lítica" del florentino, que no será negadora ni corroboranre de lo
moralmente condenable o aceptable (27).
(23) B. Biondi: «Diritto e giustizia nel pensiero romano», IUS, n. s.,
afio IX, 1958, fase. III, Milano, pág. 289.
(24) Angel González
Alvarez: «Comunidad
y Sociedad.»,
ABC, edid6n
andaluza, 30 de
marzo de 1977.
(25) Alvaro d'Ors: «Jus europeaum», en Studi in memoria di Paul
KuJchaker, Giuffre,
Milano, 1955 (2 tomos), págs. 459 y sigs., tomo I.
(26) Daniel Kuri Breña.: La filosofía del Derecho en la antigüedad cris­
tiana. U,za curva del pensamiento fi!oJójico, 3.ª edic., Universidad Nacional
Autónoma

de México, 1968,
págs. ; 5-36.
(27) Nicolás

Maquiavelo:
El Príncipe, cap. VIII.
Fundaci\363n Speiro

MUNDO, HOMBRE Y DERECHO
Del hombre y del mundo: ontología y situación
Afirmaba Dfühey que "en la estructura de la visión del mundo
siempre se halla contenida una
relación interior
de la experiencia
de la vida con la
imagen del

mundo, relación de la que puede
de­
rivar

siempre un ideal
de vida"
(28). Lo que, añadiríamos
nosotros,
es

algo perfectamente comprensible desde el instante en que todo
hombre realiza

su vida a
partir y dentro de la imagen del mundo
que percibe por los diversos órdenes de la
razón y la naturaleza y
sobre los que construimos el edificio de los saberes humanos ; en este
sentido pudo decir Ortega
y Gasset que "en la formación de nuestras
ideas más elementales, de nuestras ·acciones, empresas, usos, ha. in­
tervenido como factor primario la fisononúa que al universo atri­
buimos" (29). Esta fisononúa bien puede eqnivaler claramente a la
interpretación del mundo (30).
De esta
forma, aquella

relación,
de la
que Dilthey hablaba como
conformadora de un
ideal de

vida,
también asimilaría la

posibilidad
de un "ideal
de mundo"

desde el supuesto de una relación interior
de la
experiencia del

mundo con una
imagen· de
la vida; lo que es
lo
mismo, la

armonización
de mundo y vida como b transformación

de
amb
Así, a
esta nueva interpretación
del mundo,
es dedt, a

la
comprensión de

la información que por
esta realidad
se nos suministra, se unen de modo inseparable las
actitudes

morales, integrando un todo
orgánico de
creencias (31).
(28) Wilhelm Dilthey: La esencia de la filosofía, 4.ª edic., Edit. Lo.
sada, S. A., Buenos Aires, 1968, trad. de Elsa Tabemig y estudio preliminar
de Eugenio Pucciarelli, pág. 102.
(29) José Ortega y Gasset: Obras Completas, ed. át., tomo III (Las
Atlántidas),
Edic.

Revista de Occidente, Madrid,
1946, pág. 290.
(30) José María del Corral: op. cit., pág>. 222-223.
(31) Fernando Salmerón: La filosofia y las actitudes morales, Siglo XXI
Editores, S. A., México, 1971, pág. 107; Javier Sávada, en su breve estudio
¿Qué es un sistema de crefncias?, Mañana Editorial, S. A., Madrid, 19rrS,
pág. 8, ha puesto de relieve, desde una - posición filosófica inserta en la co­
rriente
marxista,
la importancia del análisis crítico y estudio de la «creencia
religiosa» como «ingrediente fundamental en
la conducta del hombre», que
137
Fundaci\363n Speiro

JOSB CALVO GONZALBZ
Encontraremo• en ello, a través de esta posibilidad, un cuerpo de doctrina qne se nos presenta con
la pretensión de dar explicación
cumplida
de la

complicada
.trama de acciones y relaciones humanas
no menos que de la estructura de la realidad en la que todas éstas
se desenvuelven. Pero ¿cuál es el papel de la "actitud moral"?
Pensar que
la actitud moral -escribe razonadamente Salmerón- es
sólo
"'una variedad
aislada entre otras actitudes
específicas", cuya
función es "la mera comprobación de una afirmación moral
particu­
lar por su adecuación a ciertas reglas por medio de uria norma su­
prema", desconocerla "que la justificación de la adopción de una
norma suprema tiene que hacerse en términos estrictamente extra­
normativos, dicho de otro modo, en términos de un esquema. más
o menos coherente de ideales, de enunciadoo generales y juicios de
valor capaces de enfrentar la totalidad de la experiencia humana
y
establecer conexiones entre las decisiones del sujeto y del resto· del
mundo". Por tanto, si, como se dice, "la filosofía entendida como
concepción del mundo no es otra cosa que la -expresión de una ac­
titud moral" (32), se hará necesario, a nuestro entender, subrayar
convenientemente, para que tal
posea el carácter •bsoluto, la validez
universal, el requisito de
apertura total

a la contemplaci6n del hombre
como ser histórico concreto, único en el que puede cobijarse y acrecer
aquella relación iuterna de la experiencia de la vida con la imagen
del mundo
y viceversa, autorreflejándose y reflejando en los de­
más (33).
< su creer algo, sino que nos
posibilita entender
otros momentos que, menos
sensacionales,
cubren también

un alto grado de creencia»,
(32) Fernando Salmerón: op. cit., págs. 141-142.
(33)
Escogemos tres párrafos de la producción ortegu.iana q~e vienen
a
ilustrar con sentido
partirular nuestra afirmación:
l. «Vivir es tratar con el mundo, dirigirse a él,· ocuparse de él», O. C.,
ed. cit., tomo -II (El espectador, VII. El origen deportivo Je! Estado), pá­
gina 607).
2. «Vida es siempre realidad propia y exclusiva de alguien, es vida mía,
o

tuya, o suya. Es
lo que pasa dentro de mí, en los límites de mi cuerpo
y

mi conciencia. Pero si observamos qué es lo que
pasa dentro

de nosotros,
qué es nuestro vivir, advertimos que consiste siempre en un
ocuparnos con
138
Fundaci\363n Speiro

MUNDO, HOMBRE Y DERECHO
Y hasta este punto, diríamos, el lado de la cuestión que contem­
pla el hombre, al menos en
líneas generales,
sólo como
ser-en-el­
mnndo. Se _plantean en este plano infinito número de diarias rela­
ciones del hombre con las cosas, o, lo que es lo mismo, interrelacio­
nes humanas a través del mnndo físico, de las cosas. Quedan incluidas,
en consecuencia, desde los efectos que las leyes de la naturaleza
física producen sobre nuestro obrar, hasta las diversas modalidades
que
éste determina en el terreno de lo jurídico. Pero, y ésta es la
pregunta, nace aquí, sólo merced al mundo situaciooal, la norma
jurídica. Las normas jurídicas nacen, sí, del natural sentimiento de
convivencia, sito en la naturaleza humana, appetitus societatis, y en
tanto que reguladoras de lo que es esencial a la naturaleza del hombre
y a la esencia de las cosas en
el mundo, deben responder a los fines
primarios
de la naturaleza y ser materia para la ordenación de las
conductas.
Mas si estas esencias, naturalezas y conductas sólo se die­
ran en el mundo de la necesidad
y alcanzaran sólo proyección en él,
si las normas se prodú.jeran sin atender a una Razón Superior, es
decir, si
la

razón humana. que las concibe lo hiciera únicamente de
un modo existencial y no ontológico, no habría en todo este proceso
más que un resultado "formalmente" jurídico.
¿Y qué se entiende aquí por posición ontológica del hombre?
las cosas en torno, con el mundo en derredor ... Vivir es, a la vez, estar dentro
de sí y salir fuera de sí; es precisamente un movimiento constante desde
dentro -la intimidad reclusa del
organisino-hacia
un afuera,
el Mundo ...
Vivir es

-un verbo, a la
par, transitivo

y reflexivo: -vivirse
a· sí mismo en
tanto
en cuanto vivimos las _cosas»,
O. C . ., ed, cit., tomo II (El espe Abenialdum _ nos re11ela el skre/0) i pág. 669. ·
3. «Vivir es esencialmente diálogo con .el entorno; lo que es en sus fun­
ciones filosóficas más sencillas, como en sus funciones psíquicas más sublimes.
Vivir es convivir,
y el otro que con nosotrOs convive es el mundo en derre­
dor. No entendemos, pues, un acto vital, cualquiera que sea, si no lo ponemos en conexión con el entorno hacia
el cual se dirige, en función del cual ha
nacido», O, C.1 ed. cit., tomo III (Las Atlántidas), pág. 291.
Vid. también Carlos París: «Meditación sobre la filosofía de . Ortega»,
revista
Arbor, núm. 123, tomo- XXXIII, ma.r:zo 1956, Madrid, págs. 341-352;
Hernán
Larraín A-cuña: La génesis del pensamiento de Ortega, Cía. General
Fabril
Editora, Buenos Aires, 1962,
págs. 111-178.
139
Fundaci\363n Speiro

/OSE CALVO GONZALEZ
Si el hombre fu= un ser suficiente en sí mismo, sería desde siempre.
Existencialmente,

la antropología
lo desmiente. Ontológicamente, el
hombre no es un ser autónomo. Es causado, y desde el momento en
que introducimos la nota de causalidad, se une al discurso la depen­
dencia, de forma que aparece ante
nosotros un
ser dependiente
y pen­
diente. El hombre depende de una causa inicial, hombre-efecto de
un
Dios-Causa, en palabras de. Santo

Tomás, un Dios que es "el
primer principio

activo" (34); como consecuencia se agrega s11 na­
turaleza "suspendida", con un inicio
y hacia un fin, pues Dios vela
nuestra existencia, que está
también amasada de nihilidades puras.
Se establece así en el hombre una composición de fuerzas: el mundo,
que le da la situación, que le afecta
históricamente, haciéndole
ser-en­
el-mundo,
y Dios, que le da el ser, que le instruye constitutivamente
y le sostiene. Por eso, desde el instante, en cuanto que creado por
Dios como ser racional, en que el hombre, en uso de su razón limitada,
advierte la presencia inconmensurable de una Razón · Superior orde­
nadora
del
Universo,
y, por tanto, también del quehacer mundanal
que en él lleva
a cabo asistido de aquella misma razón finita, se ha­
llará en disposición de comprender
y actuar los contenidos y exigen­
cias

que
conforme a

ello
han de inspirar lo jurídico. Se inicia la
adecuación del ser al deber ser, y la ordenación de las conductas cobra
su sentido trascendente.
La distinción entre el Derecho positivo y el
natural encuentra aquí uno de sus principales fundamentos: "La
posibilidad, naturalmente propia del hombre, de nutrirse del orden
suprasensible, tomando

de su conciencia de ente absoluto la razón
de sus deliberaciones (posibilidad en la que
hemos reconocido la
base de la ética en general), adquiere un significado específicamente
jurídico, desde el momento en que se toma cual criterio y eje de las
relaciones de convivencia... Adviértase -continúa Del V
ecchio--que
un

orden social cualquiera supone necesariamente la forma del
De­
rocho; toda determinada sociedad tiene, pues, por definición un
propio
:dereciio, que

es
positivo en cuanto afirmado y realizado his­
tóricamente,
· como

expresión
y efecto de la fuerza social predomi­
nante. Pero el Derecho positivo, a su vez, siempre es un hecho que,
(34) Santo Tomás: Summa Theologica, I.3, q. 44, a.. 2.
140
Fundaci\363n Speiro

Ml/NDO, HOMBRE Y DERECHO
como tal, puede incluso uo corresponder o corresponder imperfecta­
mente al principio absoluto de la justicia; en otros términos, el
De­
recho natural no está necesariamente adverado en el positivo, si bien
vale con
respecto a
éste como
medida y tipo de racionalidad de su
contenido"
(35). De esta manera, el Derecho viene a ser, como lo
ha definido el profesor Lorca Navarrete, "integración normativa de
las relaciones humanas dentro de un contexto social en virtud de
su contenido justo, por mor de su
exigibilidad ética,
que conlleva
a la
instauración en

ellas de la idea de ordeo"
(36).
El porqué del contenido ético como contenido y exigencia ne­
cesaria del

Derecho, ha sido lo que hemos pretendido significar con
el
reourso a la calificación del hombre como ser-en-el-mundo y .como
ser que trasciende allende su situación al conocer con saber racional
el

dictamen de Dios constituyendo
el orden universal (37), lo que
le permite,
por la

fórmula de la ley natural, participar
en él.
Del mnndo, hoy: sus crisis y eoperanzas. El jurista en la
sociedad de nuestros días
"Si existe alguna esperaoza -y la esperanza constituye también
un
deber-de
que el género
'humano evite
la funesta suerte que
¡xxlría estarle reservada como consecuencia de sus mismos progresos
técnicos. ver.daderamente enormes", escribía Giorgio del V ecchio en
(35) Giorgio del Vecchio: El concepto de la naturaleza y el principio
del Derecho-, trad. por Ma,riano Castaño, Hijos de Reus, editores, Madrid, 1916,
págs. 56-57 (el subrayado es del autor); Pilosofia del Derecho, 9.! edic. es­
pañola, revisada por L. Legu Laca.mbra, Edit. Bosch, Barcelona, 1974, pá­
gina 521. ViJ. también «Essenza del diritto naturale», en Riv. lnternazionale
di Filowfia del Diritlo, Roma, año XXIX, enero-junio 19~2, fases. I y 11,
pág.
24.
(36) José F. Lorca Navarrete: «Derecho y Fuerza», pág. 390, en El
Derer:ho Natural Hispánko. Actas de las Primeras Jornadas Hispánicas de
Derecho Natural, Biblioteca Hispánica de

Filosofía del Derecho, núm. 11,
Escélicer, Madrid, 1973.
(37)
Francisco Elías de

Tejada:
Tratado de Filosofía del Derecho, to­
mo I, ed. cit., pág. 23.
141
Fundaci\363n Speiro

/OSE CALVO GONZALEZ
1953, "esa esperanza no puede consistir en otra cosa como no sea
en
,el desenvolvimiento y consolidación de una común conciencia
moral y jurídica de la humanidad" (38). También lo había adver­
tido Donoso Cortés en su
célebre Ensayo, cuando apostillaba sobre el
deber moral

de la siguiente forma: "Lo que no le ha sido dado ( al
hombre)
es suspender por un solo día, por una sola hora, por un
solo instante,
el cumplimiento infalible de las leyes fundamentales
del mundo
físico y del moral, constitutivas del orden en la humanidad
y en el universo" (39).
Las vicisitudes de nuestra época, sin embargo, han ido demostran­
do en reiteradas ocasiones poca o ninguna atención hacia estos pre­
supuestos básicos.
La filosofía actual, transida casi en su totalidad
por el signo de la finitud
y la temporalidad, no ha hecho sino tes­
timoniar la impronta que caracteriza al mundo moderno, un mundo
roto y
desgarrado. Mundo necesariamente en

quiebra, porque "todo
se tambalea -ha sintetizado el ya citado profesor Lorca Navarrete-,
desde el instante en que todo aparece sometido al rasero o al crisol
interpretativo de otras concepciones que
pretenden suplantar

nuestros
principios y convicciones. Confusionismo que deja sentir sus influen­
cias en el plano de la conducta o el comportamiento individual, ago­
tándose en un mero trasvase mimético de espaldas a
la realidad
e
instalándose en un mundo de ficción" ( 40). Mundo desequilibrado, donde el primer enfermo resulta ser el
mismo hombre, ser voluntariamente desamparado, abierto sólo a las tinieblas de lo inseguro por
haber perdido

el horizonte del ser
y el
bien trascendentes, Ser
y Bien divinos. El hombre no sabe qué es,
parece ignorar su destino, no sabe qué hacer, siente miedo
y está
(38) Giorgio del Vecchio: La variedad del espiritu humano como base
para
el
estudio comparativo del Derecho, versión española de Eustaquio Galán
Gutiérre:i:, en Revista de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, año O, se­
gunda
época, tomo
XXVI (195 de la colección), noviembre 1953, pág. 523.
(39) Juan Donoso Cortés: «Ensaye> sobre· el Catolicismo, Liberalismo y
el Socialismo»; en O. C., tomo 11, ed. B. A. C., introducción y notas de Carlos
Valverde,
S. I., Madrid, 1970, pág. 702.
(40) José F. Larca Navarrete:· El Derecho Natural, hoy: A prop6sito de
las ficciones ;urídicas, Edics. Pirámide, S. A., 2.ª ed., Madrid, 1978, 'pág. 23.
142
Fundaci\363n Speiro

MUNDO, HOMBRE Y DERECHO
intranquilo, porque incluso sus más afamadas y reales conquistas
se han vnelto contra su persona,
contra la persona; sumido en el
sentimiento de inestabilidad del mnndo que le circunda, vive
ame­
nazado

y preso en
el vacío

que le corroe desde el interior. "Yo creo
que en el progreso continuo e infalible, aun en el
orden científico
e
industrial; yo

creo
que todo

o
casi todo, aun en ese orden -decía
Lachelier en 1881-, depende de la pureza y vigor de. las almas, y
que si esa pureza y vigor siguen d.is~nuyendo, volveremos. a ver,
nosotros o nuestros descendientes, la barbarie bajo todas sus for.
mas" (41).
Siempre útiles, los pensamientos de Zubiri insisten en la misma
preocupación: "el hombre del siglo xx se encuentra más solo aún;
esta vez, sin nmndo, sin Dios y sin. sí mismo. Singular condición
histórica. Intelectualmente no le queda al hombre de hoy más que
el
lugar ontológico

donde pudo inscribirse la realidad del mundo,
de Dios, de su propia
eiristencia. Es la soledad absoluta. A solas con
su. pasar, sin más apoyo que lo que fue, el hombre actual huye de
su vacío: se refugia en la reviviscencia mnemotécnica de W1 pasado;
exprime 1"" maravillosas posibilidades técnicas del universo, marcha
velo•
a

la solución de los urgentes problemas cotidianos. Huye de
sí; hace transcurrir su vida sobre la superficie de sí mismo. Renuncia
a adoptar actitudes radicales y últimas: la existencia del hombre
actual es constitutivamente centrífuga y penúltima. De ahí el
. an,.
gustioso coeficiente de provisionalidad que amenaza · disolver la vida
contemporánea" (42).
Técnica, tecnocracia, tecnificación, términos arraigados ya en
nuestra cultura, aparecen fuertemente unidos a la idea de progreso.
Pero ¿qué progreso?
Lo único cierto es que, en un mundo pleno de
conquistas técnicas

e intelectuales, el
ámbito de
la libertad no aumen­
ta. No
hay equivalencia entre el bienestar y, permítaseme la expresión,
(41) Citado por Salvador Minguijón en «Técnica y Espíritu», Revista
Internacional de SociologJa, Madrid, año IV, abril-junio 1946, núm. 14, pá­
gina 292.
(42)- Xavier Zubiri:
Naturaleza, Historia, Dios, Editora Nacional, Ma­
drid, 1944, págs. 49-50.
143
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/OSE CALVO GONZALEZ
el bien-ser. No olvidemos las palabras de O. Spengler: "Construir un
mundo, ser Dios: tal fue el ensueño de los inventores
fáusticos; de
ese ensueño

salieron todos los bosquejos de
máquinas que
se
acer­
caban

lo más posible al fin inaccesible del
perpe11111m movile" ( 43).
También el soviético N.
Bercliaeff

se ocupó del tema en el opúsculo
que lleva por título
El hombre y ¡,, máqllin", examinando los aspectos
sociológicos

y metafísicos de la técnica,
para señalar a ésta como el
último amor del hombre, cuya influencia le conduce a modificar su
propia imagen ( 44). Pero no es
lugar ni

ocasión
para entrar en
consideraciones,
siquiera breves,

sobre problemas como la
neutralidad
o parcialidad de la técnica y de la misma ciencia, la criticable aspi­
ración única de eficacia, su función a nivel del Derecho o de plani­
ficación del Estado,
y otros más, estudiados con detenimiento y acier­
to por Vallet de
Goytisolo en Stlcieddd de Ma.r¡jj" y Derechll e Ideo­
lo,gf", práXk y milo de ¡,, tecno 1,;. saberes jurídicos, abordados recientemente en

erudita glosa por
el desaparecido profesor Ellas
de Tejada en el tomo II de su Tra­
tado de Filosofía del Dere Nuestra intención más próxima es otra, porque si hasta aquí se
ha podido pensar que no manifestamos sino un profundo pesimismo,
hora es de declararnos partidarios de esa esperanza, que es también un deber, como traíamos más arriba de Del V
ecchio; creemos

en el
progreso
y queremos recobrar al hombre y su cultura. Para ello, bien
lo sabemos
y bien conocemos contra qué chocará nuestro esfuerzo,
habrá que arrancarlo del inmanentismo
y guiarle por la senda del
( 43) Oswald Spengler: El hombre j la técnica. C,::,ntrib11ci6n a una filo­
soj/a de la vida, 2.• ed., Espasa-Calpe, Madrid, 19'34, pág. 101.
(44) Nicolás Berdiaeff: L'homme et la maquine, Edittions «Je Sers»,
París, 1933. Vid., también, «Cara. y cruz de la técnica», en la revista Arbor,
núm. 144, tomo XXXI, junio 1955, Madrid, págs. 232-244, por José Corts
Grau; Georges Friedmann: El hombre y la tér:nka, Ed. Ariel, Barcelona, 1970.
(4l) Juan Vallet de Goytisolo: Sociedad de masas y Derecha, Madrid,
Taurus, 1969; Ideologla, praxi.r y mito de la tecnocracia, Edit. Montecor­
vo, 1975.
( 46) Francisco Elías de Tejada:
op. r:it., tomo II, Publicaciones de la
Universidad

de Sevilla, 1977,
págs. 175 a 192.
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MUNDO, HOMBRE Y DERECHO
espíritu -"cuán angosta es la senda que guía a la. vida eterna", en
palabras
del místico de
Fontiveros ( 47)-, de lo que es en él tras­
cendente y de donde recibe y debe seguír recibiendo la. fuerza y el
impulso suficiente para. sus
empresas en

el mnndo.
¿De qué
progreso hablamos?

Una.
vez más apelamos a. los es­
critos de

Vallet de
Goftisolo, ahora. en su

obra.
En torno aJ Derecho
NaJtwaJ, en la que nos dice: "se trata de que sea estimulado e incre­
mentado un progreso
orgánico -enraizado y vital~ de la ciudad
humana, conforme a
su naturaleza, como procuró

hacerlo la tradi­
ción jurídica romano-cristiana. No de crear un orden mecánico ar­
tificial, impuesto coercitivamente desde arriba, de donde procedería
toda su fuerza dinámica, que asfixiaría toda renovación espontánea y
toda vitalidad natural, que masificará, que empobrecerá de energías
al hombre, privado de responsabilidad e iniciativa
y convertido en
un
pieza de la gran máquina" ( 48).
Efectivamente, la
responsabilidad es
un dato de suma importancia
para. el asunto que discutimos; responsabilidad podríamos
buscar en
el

problerua de la ciencia
y la política, al que ha atendido el pro­
fesor Raúl
· Pannunzio (

49),
· para. revelarnos como conclusión de su
libro que, por
grande que pueda· llegar a ser el · perfeccionamiento
científico,
no
relevará al hombre nunca de las responsabilidades que
sus decisiones conllevan.
Permítasenos, por último, en este acopio de citas, dos antefinales
pertenecientes
a los
profesores Cotta
y Jemolo. El Derecho, como ma­
nifestación de la vida convencional nuestra, nos dice el· segundo, tal
vez con rasgos más dramáticos que en cualquier otra. época, una
crisis que es paralela a la conciencia del mundo, y añade: use si
sondasse la coscieru:a popola.re, e si se vedesse la ra.ssegnazione all'idea
che religione e

morale
. non riescano a realizzare il

Para.diso sulla
terra, e
la ribellione all'idea che il diritto non realizzi la giustizia,
( 47) San Juan de la Cruz: Subida al Monte Carmelo, lib. 11, cap. 7,
en O. C., Editorial Apostolado de la Prensa, S.!-ed., Madrid, 1966, pág. 102~
(48) Juan Vallet

de
Goytisofo: En torno -a/. Derecho italt11'al, t.!· ed.,
Organizari6n Sala Editorial, S. A., Madrid, 1973, pág. 61.
( 49) Raúl Pannuozio: La pólítira en Ja· 'ép0t:a presente, Ediciones La
Pléyade, Buenos Aires, 1973.
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/OSE CALVO GONZALEZ
si sarebbe tratti a conchiudere· che gli uomini sooo solito fare rnag­
gior affidamento nei
mezzi . ch'

essi medesimi hanno escogigato che
non in qnelli che vengono dall' alto, credono assai
piu nelle

minaccie
di mali tangibili, in
cio che

si
realizza sul terreno delle ricompense
e delle sofferenze che toccano gli strati meno alti dal sentire urnano,
che non nelle voci della coscienza, e nelle ricompense ultraterrene.
Non e uno stato d'animo irreligioso, e lo vediamo comune pure ad
uomini sinceramente religiosi. Sarebbe piuttosto a dire che e' e qui
un inconscio
.manicheism.o, un ved.ere nel mondo sensibile il regno
delle forze brute, dei valori inferiori, dove solo ]' attrazione di un
compenso ma.teriale, di un godimento, e la minaccia
di una pena
afflittiva
possono costituire .gli strumenti

per
realizzare la giustizia:
quella giustizia che il credente chiama appunto urnana, per accen­
tuame i caratteri d'incertena, di relativiti, che la distinguono dalla
sola vera giustizia, la divina" (50).
Sergio e.atta, más concretamente, ofrece las siguientes aprecia­
ciones sobre el fenómeno de la sociedad en transformación: "non
e lecito rifutarla come opera .del maligno, in un impoóibile sogno di
ritorno alla nature, come· non
e lecito abbandonarsi fiducioso ad essa
come ad opera divina. L'unico atteggiamento responsabile
e quello
di guardare ad essa
· con speranza e

insieme
i:on diffidenza, nella
lucida consapevolezza della sua radicale ambivalenza, e di affron­
tarla, rivestiti di quella sapienza i1 cui inizio e il timor Domini,
l'umile ma liberante riconosdmento che l'uomo non e l'uguale di
Dio", y termina: ''Se e necessario un supplemento d'animá., questo
supplemento, noo esito a dirfo, non puo essere che di natura reli­
giosa:.. Riconoscere questá intrascendibile situazione e un atto di
religio5itil, e il primo ricupero di quelle trascendenza che sola puo
offrire all'uomo il fine cui tendere. Questo ricupero umanistico,
necessario per tutti,
e richiésto anche il giurista" (51).
(50), Arturo Cario Jemolo: «Il ·diritto nella vita dell'Uomo», en Riv.
italiana pn Je Science Giúriáiche, serie lll, anni XI-XII (1957-1958), vo­
lumen
IX dell'inteia collez., vol_ ·XCTI, Milano, GiuffIC-Editore, págs, 22-23.
(51) Sergio Cotta: «Il ·giurista e la societ8: in trasformazione», en /US,
N. S., annO XVIII (gennai~giugho), fase. 1-11, Universita Cattolka del Sacro
Cuore, Milano, 1967, págs. 16 y 26.
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MUNDO, HOMBRE Y DERECHO
Recuperación humanística que acaso bien pudiéramos empezar
por
buscar entre
los viejos
textos de
la herencia
romana cuando
el
jurista
Ulpiano determinaba los tri" iYris prt1ecepta: "Juris praecepta
sunt hoec: honeste vivere, alterum non loedere, suum cuique trí­
buere" (52).
Honeste vi ver e, medida universal del obrar humano, cuyo ám­
bito sobrepasa los límites de lo estrictamente lícito para, íntimamente
colegido a
la idea clave del Derecho, postular la noción suprema
de
la justicia, pues, como escribe Juan Iglesias (53), "Honestus se
relaciona con
vírtus --de vir~ y con honor, como expresión y recono­
cimiento de aquélla. V ir honest11s es tanto como decir vir bonas, es
decir, hombre cuyos actos son conformes con el < plena reputación de que
goza ante
la
ley, y la ley no a otra cosa se
ordena
que al bien de la comunidad".
Honeste vive,-e, síntesis del ordenamiento jurídico, al que la tra­
dición europea fue ajena hasta finales del siglo
XIX (54), que debe
a nuestro juicio iluminar la tarea del jurista contemporáneo como
principio general y eterno, habilitado a las circunstancias particulares
y mutables de cada concreto momento de la
existencia histórica,
para
no perder de vista
el sentido

del Derecho en su relación con la so­
ciedad, en épocas sobre todo como
la· nuestra de crisis del Derecho
y sociedades en transformación ( 5 5). .
(52) Digesto, !, !, 10.
03) Juan Iglesias: Derecho ·romano e inslituciones de Deiecho privado,
Ediciones Ariel, 6.! ed., Barcelona, 1972, pág. 96.
(54) Biondo

Biondi:
«La Regola di .San Benedetto ed il fondamento
etico del Diritto», en
Scritti Giuridici, ed. cit., pág. 87.
(55) La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre
este precepto, como aparece ya en las sentencias de 27 de octubre de 1873
y
14 de

junio de
1895.
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