Índice de contenidos
Número 253-254
Serie XXVI
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Los orígenes de la unidad religiosa de España
-
El principio de inmanencia, la divinización del hombre y el orden temporal
-
Para una metahistoria jurídica
-
Una gran polémica: la Iglesia ante la humanidad amerindia
-
La sociología de José Domingo Gafo Muñiz O.P. (1881-1936)
-
Revolución liberal y secularización. El Ayuntamiento de Pamplona como ejemplo
-
La crisis de la asistencia sanitaria estatal
-
- Actas
- Ilustraciones con recortes de periódicos
-
Información bibliográfica
-
Eudaldo Forment Giralt: El problema de Dios en la metafísica
-
Juan Bms. Vallet de Goytisolo: Montesquieu (Leyes, gobiernos y poderes)
-
Salvador Abascal: La Constitución de 1917, destructora de la nación
-
Gonzalo Fernández de la Mora: Los errores del cambio
-
Vicente Elvira Ortiz: Memorias de una vida dedicada a Cristo
-
Carmen Sichar Claver: Crónica familiar de tres mártires de Cristo
-
- Crónicas
Autores
1987
El hombre, sujeto de la liberación. (Referencia a los denominados «derechos humanos»)
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
(REFERENCIA A LOS DENOMINADOS "DERECHOS HUMANOS")
POR
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
l. En una de las últimas, o tal vez la última, de estas Reunio
nes nuestras, a las que asistió
y en las que tanto llenaba y aoi
maba, nuestro inolvidable maestro el profesor Michele Federico
Sciácca, en un aparte, entre acto y acto, nos comentaba·· a un r_e
ducido grupo de amigos, que cuando se hablaba de «li~ación»
-de
la falsa liberación se
entiende- se pretendía
que los seres
liberados dejeran de ser
lo. que
eran. Y ponía el ejemplo de
la
pretendida «liberación de la mujer» que, en último término, .
pretende
que la mujer deje de serlo, que se desprenda de
lo más
excelso que tiene como mujer, la «carga¡,>, entre comillas, de sil
maternidad.·
Es un
recuerdo que, por asociación
de ideas, enlaza en mi
mente
co.n el tema de esta Reunión y con esté homenaje al maes
tro. Pero
hay otros reéuerdos, de él, que me afloran.
En Stresa, los días del verano de 197 4, el año anterior a su
muerte,
cuando asisú al último curso que
allí desarrolló, le
planteé el tema de nuestra XIV Reunión,
La sociedad a la deriva.
Ralees de sus
err<>res, y le propuse que desarrollara, en ella, el
tema
El laicisfno, crisis de fe y de razón, que era la tesis de su
maravilloso libro
L'ora di Cristo. La muerte .se lo llevó al Padre,
impidiéndole componer
y exponer su esperada conferencia. Perc>
su
comunicación no faltó
y fue leída por nuestro también inol
vidable Jerónimo Cerdá Bañuls.
La cosí con fragmentos que ex
traje, con Verdadera devoción, de su L' ora di Cristo.
Entre estos recortes reproduje -tomándolo del epígrafe El
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Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
antihumanismo del humanismo ateo del materialismo dialéctico-
el ejemplo más patente, sin duda, de esa falsa liberación, que
pretende liberarnos no de aquello que nos impide alcanzar nuestro
fió, sino precisamente de nue5tro propio ser, para convertimos
en otro ·génetb de ser distinto. El hombre, una vez alcanzada la
sociedad µomogén,ea -soñada por Marx-, ya desalienado de
Dios,
'aicanzaría la autosuficiencia
absoluta, liberándose de todos
los males, de modo tal, que, en adelante, ya no sentirá dolores
físicos y morales, no -tendría fracasos, ,dudas ni tormentos itite
riores; y, por tanto, debería superar su mayor !imitación y la
más honda de las angustias, sin solución reconfortante para quien
.
no cree en
Dios y niega la vida futura: la muerte corporal, que
es
.Ja . muerte. absoluta en una concepción materialista, conforme
la cual significa
el paso del ser al no ser .. El hombre nuevo -no
según San
P"blo, sino
según
Marx y
Hegels- que debe liberar
se de toda necesidad y, por tanto, de todo mal y dolor; debería,
para ello, liberarse incluso del de
la muerte. Y ahí viene el di
lema que Sciacca nos muestra.
Un hombre tal no
seda ya
un hombre, sino un ser desco
nocido; lo cual, consiguientemente, comportaría que aquel ser vi
viente, que hoy llamamos hombre, evolucionara hasta el punto de
convertirse en un ser que hoy se llama Dios; y, por lo tanto,
cesaría de ser hombre en cuanto
habría perdido
su ser propio.
Así,
el· advenimiento
del humanismo ateo -maxista o
no-
se
resuelve en la negaci6n del hombre y de lo humano, tal como
capt6 bien Nietzsche, teorizando al «superhombre». Dándose
cuenta de que, por ahí, camina hacia lo absurdo,
el ideólogo mar
xista trata de responder a esos reparos. El hombre nuevo mar
xista será susceptible de dolores morales y morirá; pero; dada
la
nueva condición en la que se encontrará llegada IA sociedad ho
mogénea, en
la cual todas sus necesidades materiales quedarán
satisfechas, perderá la conciencia de esta insuficiencia suya.
Concluye el maestro:
« ¡caemós de cabeza!: pues de perder
esa conciencia, tesaría de ser hombre, en cuanto, precisamente se
gún la definición de Feuerbach, el cuerpo que es el hombre, es
de hombre en cuanto es también consciente. Y, una de dos: o
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Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
en la sociedad homogénea el hombre evolucionará hasta el punto
de convertirse en una beatísimo inmortal, un dios, o bien evolu
cionará hasta el punto de perder la
conciencia de
su invencible
insuficiencia, o de su miseria, como
diría Pascal, y · quedará sin
conciencia, al igual que los otros animales, esto es, perderá inclu
so su grandeza: en el uno o en el otro caso
--dios o
bestia
cesará de ser hombre».
2. Su Santidad Juan Pablo II habla continuamente del hom
bre. Pero del hombre entero; contemplado desde su principio a su fin, Dios, y en todas sus dimensiones, que sólo en Dios al
canzan su salvaguardia. Diferenciado de las demás criaturas
--como ha
explicado el Papa ( Discurso a los jóvenes participan
tes en el Meeting 82, de Rimini, el 29 de agosto de 1962)--«El
hombre es grande por su inteligencia, mediante la cual se cono
ce a sí mismo, conoce a los demás, conoce el mundo y conoce
a Dios; el hombre es grande por su voluntad, por la que se da
en el amor hasta alcanzar
cotas de
heroísmo. Sobre estos re
cursos se fundamenta
el anhelo insuprimible de1 hombre: el anhe~
lo
que tiende a la verdad -he
aquí la vida de
la
inteligencia-
y el anhelo que tiende a la libertad -he ah/ el hálito de la vo
luntad~ ... ».
¿Qué es, pues, el hombre?
En su
Perspectiva de la metafísica en Santo Tomás de Aqui
no, nuestro maestro Sciacca nos ayuda a seguir las explicaciones
del Aquinatense para entender ese hombre real, al que el mundo, moderno falsea queriéndolo «liberar» de su aspiración a cono-
·
cer
a
Dios y el orden por El ínsito; invitándole a construir él
mismo todo
según sus propias ideas inmanentes; erigiéndose en
superhombre, después de proclamada «la muerte de
Dio,;». Ese
hombre
al que hoy vemos cada vez más dominado por un he
donismo materialista, un terrorismo inhumano o un creciente pa sotismo, sumido en la náusea, la desesperanza
y la drogadicción,
último recurso de una falsa liberación soñada. Estamos
-scribe d maestro (ib!d., cap, VII, pág. 150)-
«ante
un mundo enfermo de corporeísmo y
materi.Jismo, el
cual,
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Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
a falta de verdaderos ''contactos" humanos que pasen de ser
meras "relaciones" epidérmicas, cuyo principio y fiti no son más
que el vientre y el sexo, trata de evadirse, desesperado, entre
"bufido" y "bufido", por la tangente de un espiritualismo vacuo,
igualmente egoísta. Todo es discurso a nivel fenomenológico, so
ciológico
y psicológico, pero de crianza animal.
»Puesto que
la forma sustancial es forma del todo y de cada
una de sus partes,
y que el alma está unida a su cuerpo in toto
y en cada una de sus partes, el hombre total e integral es el todo:
un cuerpo animado
y un alma a él incorporada; un cuerpo que
recibe el ser del alma
y un alma que se manifiesta a través del
cuerpo, pero que lo trasciende por la actividad intelectual de que está dotada.
»Este hombre
integral, único ente visible que tiene concien
cia de su participación del ser, ente
máximo del
mundo visible
y mínimo del invisible, puesto entre el confín de dos mundos,
en el l!mite entre eternidad y tiempo y, por eso, constitutiva
mente, ó según su estatuto ontológico, orientado y abierto al ser
imparticipado, esti, hombre, siempre en equilibrio inestable, es
el hombre, es cada uno de nosotros.
Suppositum o
sustancia in
dividual perfectamente incomunicable
y subsistente en el orden
ontológico, es suppositum racional, autónomo en su obrar; es,
como tal, persona, punto culminante de la sustancia en el orden
de naturaleza».
Siempre con Santo Tomás, responde (pág.
159), «que la muer
te es la separación de alma
y cuerpo al que ella da ser y, que,
por tanto, en virtud de esta separación, está destinado a la co
. rrupción; pero el alma no puede ser separada de su ser; por eso
la muerte del animal
y del hombre se parecen, pero no son la
misma ,cosa».
El pensamiento filosófico del Aquitanense, como síntesis a
la vez antropológica y teológica,. gana todavía en interés -sigue
Sciacca, en el capítulo siguiente (pág. 161 )--, «si se le conside
ra a la luz de la causa final contemplada en el
obrar del
hom
bre;
esto. es,
dentro de
la. teoría del
fin que
es el bien o la per
fección del agente». Todo parte «del principio de la creatio
ex
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Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA UBERACION
nihilo, gobernadá por la ley eterna o del orden del universo exis
tente en
la mente divina ... ». De ella deriva la /ex natura/is, pre
sencia de
la ley eterna en la criatura, «por la cual son reguladas
y medidas todas. las cosas
sujet,is a
la divina Providencia».
«La ley no es otra cosa -resume Sciacca (pág. 162)- que
el modo de obrar (
ratio o peris), cuyo · tenor se deduce por orden
al fin» . . . «Cada cosa participa de la ley eterna, en cuanto que
todo está ordenado a un fin. La creatura racional participa
de
ella "intellectualiter et raciondliter", y esta participación "se de
nomina ley en sentido propio"
("propie /ex vocatur"), porque
la ley es algo razonable».
«El hombre tiene conocimiento de su participación de la ley
eterna en cuanto
Dios le ha dado la luz de la razón natural para
discernir
lo que es
el bien y lo que es el mal. Pero si el ·hom
bre
puede
discernir entre el bien y
el mal, se sigoe que debe par
ticipar el bien y evitar
el mal; el bien que se debe hacer es con
seguir el fin; luego el
fin del hombre es su bien».
«Bona humana. El solo bien necesario del hombre es Dios,
pero el hombre vive y existe en el mundo como ser compuesto de alma y cuerpo; y vive y
existe en relación con
sus semejantes.
Por eso, aun manteniendo a. Dios como fin último, que ,hay que
tener presente en cada una de nuestras acciones, l[!s bienes del
hombre son múltiples, ya referidos al cuerpo, ya al espíritu, ya
también a
la sociedad en medio de la cual vive.
»Hay, pues, bienes de contemplación y bienes prácticos. De
estos últimos,
el que se refiere a la justicia, en su sentido más
amplio, es el que más esencialmente interesa a la vida de co
munidad». La justicia tiene en
la ley natural su primera regla general,
«norma primera de la
razón» y
«también
el fundamento de la
legislación positiva».
«De donde se sigoe --continúa, mostrán
donos
las enseñanzas de Santo Tomás (págs. 163 y sigs.)- que
las leyes
positivas tienen fuerza de ley en cuanto derivantes de
la
natural y con ;,lla conformes. Por tanto, estando ;,llas en relación
con las mudables condiciones históricas y
el progreso de la con
ciencia histórica de los pueblos, su cambio necesario debe
obede-
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JUAN VALLET DE GOYTISOW
cer a una cada vez mejor puesta en práctica de la ley natural,
cuya guarda sería dificultada por unas leyes que no respondie
ran ya a las exigencias de las nuevas situaciones creadas». 3. El hombre se ofusca y descarría en cuanto pierde la no
ción de su origen y de su fin o cuando olvida
--
to hace poco Juan Pablo. II- que junto a su capacidad de gran
deza tiene necesidad de ser redimido del mal y del pecado
que
andan
en
él. Así,. llega hasta olvidar y perder la mejor parte de
su identidad; y de hamo sapiens retrocede a hamo faber.
«Todo se inicia -volvemos a leer a
Sciaq:a, ahora
en
La
Chiesa e la civilta moderna (parte I, cap. II, 1, págs. 47 y si
guientes)---en el siglo xvr, en Italia, con el Renacimiento y, en
Alemania, con la Reforma. Se. agrava
con el racionalismo y el
empirismo modernos: filosofía, ciencia, política, derecho, etc., son
consideradas como búsquedas, no
sólo autónomas, sino separadas
de la religión, la cual, en cierto senrido, se separa
de sí misma
al propugnarse una religión natural negadora de los doglnas y
la Revelación.
La ruptura
tiene lugar
en el siglo
xvm con la ex
plosión iluminista que, como
ha sido subrayado, determina el
primer momento de la crisis de la conciencia europea y, seguida
mente, una verdadera y propiamente dicha revolución: no ya el
Regnum Dei, sino el
regnum hominis en
este mundo; la reali
zación en éste del reino cristiano ... ,
sin Cristo y sin Dios. El
polo de la vida se desplaza del cielo a
la tierra: la celeste Civitas
.
Dei agustiniana y medieval es identificada con la terrena civitas
homtnis
del
.laicismo racionalista y materialista y, con ello ne
gada». El regnum hominis trae consigo que el hombre se haga me
dida de todas las cosas; y con ello perdemos nuestros propios
límites
--<:orno observa
Sciacca en su obra L' oscuramento dell
intelligenza (parte
I, cap. I, 1, pág. 20 y cap.
H, 3, pág. 48}-,
y los perdemos por olvidarnos de que somos seres finitos, ni auto
suficientes, sino suficientes tan sólo dentro.
de nuestros propios
limites. La pérdida del límite oscurece la inteligencia
y, con ella,
la voluntad y los sentinúentos;
y la razón resulta estúpida: El
340
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA UBERACION_
hombre caído en la estolidez queda reducido a la -vida animal y
al cálculo racional; es movido por reflejos
condicionados y
no
por actos libres; olvida que
el mal no lo constituye nuestro li
mite ontol6gico ni !Os demás lftnites inherentes a todo ente fi
nito, sino la corrupci6n que nos produce la pérdida de la con
ciencia de esos
lftnites nuestros.
Pérdida que nos.
hace ver de
formada la imagen de nosotros mismos, al «no ver»
la profun
didad de nuestro ser
y «negarla», por la «deposición»; debida a
negligencia o soberbia, de nuestros limites y con
ella del propio
ser. Este, de debajo del Ser, cae por debajo de
la Nada; y, des,
de
la inteligencia reducida a
cero, a
la
-estupidez de nada.
Este
«acortamiento» de nuestra visi6n
ha penetrado en nu
merosos cat6licos
y en sectores eclesiásticos, produciendo una dis•
locaci_6n de imá¡¡enes; y,
con
ella, se aíslan dos mundos. Leemos
en
L'ora di Christo -que volvemos a tomar en las manos (ca
pítulo I, 2, págs. 44
y sigs.)- que, de esos dos mundos: «uno
es social o público, en
el que los hombres se unen en torno a
aquello que prácticamente les conviene
y deciden acerca de esto;
y otro, de las creencias y de las opiniones person;ues, de las que
se piensa que es mejor no hablar, porque de lo contrario podría
arruinarse una• conversación.
Incluso los cat6licos que mantienen el principio de que la
. verdad
existe,
pero que entran en el juego político cuantitativo
del recuento de votos de la
-praxis democrática, fácilmente caen
en
la práctica de ese politicismo -definido por Sciacca en Filo
so/la e antifilosofla (I, 3, págs. 30 y sigs.) bastante antes de que
la cuesti6n se replantease aquí en
Espafía-, q;,e consiste
en
la
«reducción de la validez de todo valor a su "funcionamiento"
político,
y en tanto así "funcione"», alistándose «al _solo juego
de
las opiniones posibles o probables, oportunas o idóneas, se
gún las circunstancias, las situaciones y los intereses». Este no
es un criterio de-verdad, sino únicamente un método desastroso
para la misma praxis política, en cuanto la priva de la verdad ... ».
En esta praxis, no s6lo se acepta como ley lo que resuelve la ma
yoría, aunque vaya en contra de la moral social cristiana, sino que, incluso, se vota de acuerdo con
sus criterios,
bajo el
pre-
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Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
texto de que la moral católica debe practicarse individualmente
por cada católico; sin pretender imponerla a
.los no
cteyentes,
con
olvido de
que
la moral. social es básica para el bien común,
afectante a todos, y al cual
.la ley ha de ser ordenación racional.
El viejo 'principio,
Quod principi p/acuit legis habet vigorem,
arrumbado por influjo del cristianismo, revive hoy encarnado en
la voluntad
d~ la
mayoría parlamentaria, o plesbiscitaria, por lo
demás manipulada por
1a propaganda.
La
pérdida de una visión plena del hombre lleva a todos estos
desvaríos
y a la mayor desorientación en el concepto de la liber
tad, que se quiere circunscribir
.al de
libertad política o al de
li
bertad económica, olvidando que no. se trata de un problema po
lítico o económico, sino -como leemos en
La Chiesa e la dvilta
moderna (I, cap. III, pág. 65)---que forma parte del problema
«integral del hombre, que
.es. problema
metafísico-ontol6gico
moral».
4. Sin embargo, éste es el mundo en el que
hoy vivimos y
debemos servir a Dios realizando nuestra peregrinación terrena,
junto a nuestros ·semejantes, y preparando los caminos para que,
por ellos, la sigan nuestros sucesores.
Con la democracia, convertida
en un
absoluto,
y con el so
cialismo, que pretende bajar
el paraíso futuro aquí, a la tierra,
el Estado se ha hecho definidor de la justicia y totalitario en un
mundo encerrado
en su
inmanencia. No se admiten, frente a fren
te, en la palestra de la opinión pública, como cosas vivas, sino
las leyes positivas consideradas como expresión de la voluntad
de quien ostenta el poder
~ue siempre
se cubre invocando que
representa la voluntad del
pueblo,--y
los denominados derechos
humanos, aunque
lio sean
jurídicamente sino un residuo
· infla
do
del. derecho
natural racionalista de las Luces, de la Ilustra.
ción.
Cabe, no obstante, y así lo está haciendo sin descanso Juan
Pablo II, aprovechar la parte de verdad que puede hallarse bajó
esta denominación de derechos humanos, devolverles su verda
dero fundamento y adecuarlos a una medida jurídica. Se trata no
s6lo de defender al hombre, en todas sus dimensiones, ante la
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EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
ba,barie laicista de la plena estatalización del derecho, sino, in
cluso,
para retornar al auténtico significado de éste, conforme la
doctrina clásica del
detecho natural,
que nada
tiene que
ver con
la de la Escuela del derecho natural y
de gentes,
idealista, y ra
cionalista. Imaginemos que casi toda la sociedad cayera en la sordomu
dez y no entendiera sino signos simples y faltos de precisión técnica. ¿Cuál sería
el deber
de los pastores de la Iglesia frente
a sus -semejantes sordos y mudos? Sin duda, continuar enseñán
doles la palabra de Dios, aunque fuera con la dificultad de no
poder emplear palabras. Tendrían que comenzar a hacerse enten der con los únicos signos que esos sordomundos comprendieran;
y, a partir de ellos, tratar de alcanzar una mayor expresividad
para conseguir que la palabra de
Dios les llegara lo más
próxima
posible a su verdadero significado, sin olvidarse
de que, por sig
nos, resulta tnás difícil de captar.
Pues
bien; vivimos en
un mundo desculturizado por una téc
nica no
domin~da a
nivel humano, del cual, los· hombres, para
salir del laberinto en el que se ha perdido la
:filosofía política
y
jurídica modernas, tratan de huir hacia delante o de
refugiarse
en las utopías,
montándose en el vehículo de unas palabras cuyo
significado correcto ignorán, confunden
y usan
mar sus
transmi
sores, sean periodistas, locutores, políticos o autores de
betseiler.
Siendo así, es inútil practicar con hombres la caridad politi
ca
si no es empleando palabras que entiendan o puedan enten
der. Se debe utilizar un lenguaje que les sea asequtble y, con él
mismo, tratar de expresar la misma verdad de siempre. Claro
está, limpiándolo de la adherencia de los errores
que conlleva
su
mal uso, y la
confusión de
palabras que penetra en las mentes,
las desvía y recae en sus -acciones.
Esta obra de titán es la qúe acomete Juan Pablo II. Cuando
se
dirige a todos 1os
hombres y
nos habla
de los derechos hu
manos, trata de
purificar esta
expresión de las excrecencias ilu
ministas y de darle una
dimensión. que
ningún racionalismo lai
cista es capaz de alcanzar. A nosotl:'os, juristas, nos corresponde
la tarea de hacer patentes las deficiencias que ese lenguaje tiene
343
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
para expresar, en una dimensión rigurosamente jnrídica, lo que
realmente es
dereclio; y, de ahí, mostrar el mal uso que com
porta
y las reiteradas deficiencias que, en su no dilatada historia,
ha conllevado y sigue produciendo. Es sabido que el símbolo instrumetal de
la justicia es la ba
lanza que ella sostiene para sopesar las pretensiones humanas
en juego, a fin de hallar su punto de equilibrio en el cual se
halla
el
derecho. Pues bien, la expresión
«derechos humanos»,
desde
que se usó
por vez
primera, se
ha empleado como un arma arro
jadiza para la guerra política o social de unos contra otros. Di
gamos, para mejor adecuamos a nuestro tema, que se emplea
con el designio declarado de «llberar» a unos frente a otros en
determinado aspecto,
permitiendo que los presuntos «liberados»,
o sus representantes, o sus «liberadores», impongan sus ideas, su
gobierno, su poder o sus intereses sobre las ideas y los intereses
de los otros. Así
ha sucedido en Cuba, en el Vietnam, en el Irán,
en Nicaragua
y en tantos otros sitios. A veces, sólo se ha con
seguido que reinara el caos
y la pobreza, en perjuicio de todos,
excepto de obscuros intereses extranjeros. La invocación de los
pretendidos derechos de la mujer ha
permitid~ la
impune ma-
.
tanza de los inocentes que llevan en su seno, ¡vergüenza de los
tiempos modero os! Y la invocación de los derechos humanos
ha facilitado, por doquier, de eclosión expansiva del terrorismo
más inhumano y cruel. Juan Pablo II exclamarla -dirigiéndose a los cardenales de
la curia romana el 22 de diciembre de 1979-: «Nunca se ha
oído exaltar tanto la dignidad y el derecho del hombre a una
vida hecha a medida del hombre,
pero también
nunca como hoy
ha habido afrentas tan patentes a estas declaraciones». Tales paradojas no son una novedad.
Ya para Locke, el primero de los . derechos
naturales, que
--confotme
su construcción del contrato social- no
sólo res-
petó
sino que potenció, es el derecho de propiedad, conllevando
los de guardar sus frutos y heredarla. Ese primer derecho hu
mano, fotmulado de modo absoluto; jugaba así en favor de la
clase social de los propietarios. Y el derecho
extrapatrimonial
344
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
en el que más lúncapié hizo Locke, el de libertad de opini6u, uo
tau s6lo no jugaba
-en Inglaterra, donde escribía- para los
cat6licos ---considerados enemigos de la libertad por
el carácter
dogmático de las euseñauzas de la Iglesia católica- siuo que,
además, prácticamente, sólo podíau ejercerlo quienes dispusierau de dinero
y uivel cultural suficiente que, eu su tiempo, muy di
fícilmente era
alcanzable por
quieues uo
fueran hijos
de
gen
te/man.
La Declaracióu de los derechos del hombre y del ciudadano
de
1789, eu
el apartado 2.º de su artículo 2, enumeró, como de
rechos uaturales e imprescriptibles
del hombre, «la libertad, la
propiedad, la seguridad y
la resistencia a la opresióu». En el ar
tículo 10 remachó, en
garantía de la libertad y la seguridad:
«Nadie debe ser iuquietado por sus opiniones, incluso religiosas,
con
tal de que su mauifestacióu uo turbe el orden público esta
blecido por la ley». Siu embargo, el 14 de julio de 1792 comen
zaron las
matanzas de
sacerdotes y se exbibierou por las calles
sus
cabezas ensaugrentadas.
Como hizo notar Pío VI, en su alo
cucióu al consistorio el 17 de juuio de 1793,
la libertad de re
ligión
-declarada «tuvo
por consecuencia iumediata que sólo
la
religión católica fuese proscrita». No habíau llegado a trauscu'
rrir
tres años desde aquella solemne declaración de
1789, cuando
se
wmeru:ó a
guillotinar a los sospechosos de ser mouárquicos:
a partir de la ley de 17 de septiembre de 1793 la guillotiua se
aplicó
también a
quienes, «uo habiendo hecho uada contra la
li
bertad, siu embargo, tampoco habían hecho nada por ella». En
fiu, uo tardarían los propios revolucionarios a guillotinarse en
tre sí; Se sumaría la cifra de 40.000 ejecutados, muy pequeña al
lado de las
alcanzadas en
las matanzas practicadas, en este siglo,
por nazis y comunistas, rusos, chinos o indochinos, e inferior a
los colaboracionistas franceses ejecutados, cuyos asesiuos · fuerou
amnistiados por
De· Gaulle, después de la victoria de quieues
se proclamaron defensores de la libertad
y que, en 1948, ada
marían
la
Declaración uuiversal
de los derechos humanos de
las
Nacioues
Unidas.
345
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLETDE GOYTISOLO
5. El expresado mal uso de la denominación «derechos h~
manos»
corresponde a los que podríamos denominar de su pri
mera generación,. en
la que aparecen, como correlativos del con-·
cepto
de derecho subjetivo, como poder de voluntad, no sólo
incoercibles por el poder público, sino que deben ser protegidos y asegurados por
éste. Se
trata de un ámbito que,
segÚn su
con
cepción, el denominado derecho objetivo, o sea,
la ley, no puede
invadir, sino que ha de salvaguardar de toda inmisión. Significa una igualdad formal ante la ley, que garantiza a cada cual lo que
tiene,
y nada al que nada tiene mientras por sí mismo nada
consiga.
Pero, al lado de esa concepción formal del derecho subjetivo,
otra concepción lo
ha enfocado substancialmente como un inte
rés jurídicamente protegido; y, como los intereses humanos nó
se
colman sólo formal, sino substancialmente, la igualdad innata
ya predicada en las primeras declaraciones, reclama unos dere
chos humanos substanciales. Esta nueva concepción requiere del
Estado algo más que
una acción
formalmente arbitral y policial.
Con arreglo
a. ella,
se
entiende que ha de transformarse en dis
pensador y distribuidor de esos pretendidos derechos sustancia
les; y, para realizarlo con plena eficacia, resulta que, el conteni
do substancial de éstos viene a ser estatalizado con el fin de que
sea distribuido o redistribuido por el propio Estado. Lo cual
implica que
éste -como dispensador
omnipotente- mide a cada
individuo, le asigna un puesto
y le raciona sus pretensiones, sea
· detrayéndole
lo que tenga en exceso o bien dispensándole lo que
no tenga en suficiente medida. Si los priineros
derechos circuns
cribían la
esfera de poder de Leviatán, estos otros la extienden
de modo tal que éstos y aquéllos resultan en ineludible contra
posición.
Por otra parte, cuando se proclaman como derechos humanos
aspiraciones que no son ni pueden ser satisfechas, se contradice
el
propio concepto
de derecho como interés jurídicamente pro
gido. ¿Para quién
se halla
protegido? ¿Frente a quién pueden
. ejercitarlo
las poblaciones sedientas del Sahel? ¿Con qué posi-
bilidades cuentan para conseguir el agua mediante su resistencia
346
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SfJ]ETO DE LA UBERACION
a qué opresor? ¿Pueden conseguirla sm emigrar, remedio con
lo cual se verían impelidos
--en contra de su voluntad, violán
dose
así de
otro declarado
derecho--a
cambiar de residencia?
A simple vista se observa la confusión de
un deber
moral de
solidaridad hacia ellos, con unos pretendidos derechos, a los
cuales, para serlo, les falta todo cuanto jurídicamente caracteriza
a un derecho,
segón cualquiera
de sus más diversas definiciones.
Y entonces, los invocados derechos resultan
transformados en
un
egaño.
¿ No resulta un sarcasmo para la población del Líbano o del
Afganistán asegurarles, como dice el artículo 28 de la Declara ción de 1948: Toda persona tiene derecho a que reine, en el
plano
social y
en el plano internacional, un orden
tal que los
derechos
y libertades enunciadas en la presente Declaración pue
den encontrar
una realización plena?
Toda
persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección
de su trabajo, en condiciones equitativas
y satisfactorias .. ,, pro
clama
el artículo 23, 1, de
la Declaración de 1948. La Consti
tución española de 1978
también declara
ese «derecho». Sin
embargo, después de su proclamación, no sólo no fue reducido el
paro, sino que se incrementó en alarmante progresión creciente.
Los socialistas, en su programa electoral «por el cambio», pro
metieron 800.000 nuevos puestos de trabajo,
y el resultildo ha
sido más de 800.000 puestos menos, a pesar de su
pol!tica de
transformar
el paro -remediable. por hipótesis- en
la jubila
ción -legalmente irremediable, una vez producida-. ¡He
ahí
otra enunciación de derechos humanos que resulta fuente de en
gaños!
Una vez más, se confunden deberes morales de solidaridad
con derechos .que jurídicamente no existen. El contenido del de
recho se reduce a
la percepción del subsidio de paro que, en
circunstancias de paro
generaliza~o, constituye una
carga social
que incrementa, a su vez, el peso de
l¡¡s causas
productoras del
propio paro
y contribuye a extenderlo.
6. Sin embargo, el positivismo imperante es consecuente
con
la proclamación de que «la voluntad del pueblo es el fun-
341
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
damento de la autoridad de los poderes públicos», como enun
cia el artículo 20, 3, apartado l.º, de la Declaración del 48.
Por ello,
para remediarlo es necesario oponerle algo que trans
cienda esa voluntad, para que no
ocurra -como ya advirtió
Cicerón- que el latrocinio, el adulterio, la suplantación de tes tamentos sean
derecho si
los respalda el sufragio de la volun
tad de la multitud. ¡ He
ahí la necesidad de agarrarse a la única invocación que
hoy se acepta frente al positivismo imperante, los denominados
-bien o mal--derechos
humanos! Pero, es necesario también
reconducirlos a una significación ontológica, moral
y jurídica
iriente correcta.
Antlgona vino a enunciar bien los ·· justos límites de todo
poder humano
--sea el
de
un rey, de una asamblea o del pue
blo entero- al decirle a su
tío Creón
que, por encima de sus
decretos, estaba el derecho no escrito de los dioses: No le in
vocó derecho
subjetivo ni huinano alguno;
le recordó algo que
trascendía a todbs los decretos humanos; lo fundamentó en
el
derecho no escrito de los dioses que impone deberes de piedad,
y lo· hizo con referencia al caso concreto en que su tío los violaba.
Desde entonces, si hemos avanzado algo ¡ha sido como los can
grejos ...
!
Hay que explicar, pues, el fundamento de esos principios
que han de informar todo
el derecho humano; el porqué de su
trascendencia sobre cualquier norma positiva;
qué requieren el
ciunplimiento de unos deberes en gobernantes y gobernados; y
que de derecho' sólo puede hablarse correctamente en cada re
lación humana concreta, después de sopesarla en todos sus aspec
tos y
'en relación
a todos y cada uno de los sujetos a quienes,
dírecta e
incluso inderectamente, afecte.
Tenemos, pues,
petfectamente diferenciadas,
una perspectiva
teológico-filosófica, otra
moral y una tercera
jurídica de
los
.de
rechos humanos. Sin · duda interdependientes, pero con especifi
cidad de competencias que
deben coordenarse.
La
Declatación de 1789, «en presencia
y bajo los auspicios
del Todopoderoso»
·~es decir,
mencionándole sólo como una
348
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
especie de testigo cualificado---, ~onsideró, en su preámbulo,
que «la ignorancia, el olvido o el desprecio de
los derechos
del
hombre son las únicas causas de las desgracias y la corrupción de los gobiernos». La Iglesia no podía admitir, quiéranlo o
.na·
sus
adversarios -como dijo
Lajn XIII, precisamente al invitar
al Raliement (núm. 39), el 16 de febrero de 1892-, sino que
«los verdaderos derechos
del hombre nacen precisamente de. sus
obligaciones
para con Dios». La dignidad humana
-ha dicho
Juan Pablo II- la posee «todo ser humano, no porque le haya
sido adjudicada por otros hombres, sino
porque la
ha recibido
de Dios; esta es
la actitud fundamental que debe adoptarse si
se quiere conseguir un progreso social». (Aloe. al Pte. de Kenia
el 7 de mayo de 1980 ). Por eso diría, refiriéodose a los «dere
chos fundamentales» de toda persona humana: «Proclamar y
defender tales derechos sin anteponerlos a los derechos
de Dios
ni silenciar los deberes que corresponden, es una constante de
la vida de la
Iglesia en virtud del
Evangelio que le está con
fiado». (Aloe. al Pte. y utoridades de Brasil de 6 de julio de 1980). Además, esos denominados «derechos» han de referirse al
hombre· entero, en t_odas sus dimensiones, que antes hemos con~
templado, y enfocarse a su existencia concreta. Así fue recorda
do por Juan XXIII en
Pacem in terfis ( 14, 17, 19) y reiterado
por Juan Pablo II el 28 de octubre de 1979 en
la plaza central
de Nápoles: «para
el hombre concreto que vive y espera, las
necesidades, las libertades y las relaciones con los demás no co
rresponden nunca a la una o a
la otra esfera de los valores · [ ma
teriales y espirituales], sino que
pertenecen a
ambas esferas».
La importancia de esta
visión plena
del hombre la patenti
zan las
consecuencias de su
ol'\7Ído. Juan
Pablo II también lo
señala: «no faltan en nuestro tiempo propuestas dirigidas al
hombre, no faltan programas que se presentan para su bien.
¡Sepamos
examinarlos de
nuevo en la dimensión de la verdad
plena sobre
el hombre, de la verdad confirmada por las pala
bras y con la
cruz de Cristo! ¡ Sepamos discernir bien! Lo que
afirman, ¿se expresa
con la medida de la verdadera dignidad
349
...
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
del hombre? La libertad que proclaman, ¿sirve a la realeza del
ser creado a imagen de
Dios o,
por
el contrario, prepara a la
privación o consrricción de
la misma? Por ejemplo, ¿sirven a la
verdadera libertad del hombre o expresan su dignidad, la infi
delidad conyugal, aunque esté legalizada por el divorcio, o la
fal
ta de responsabilidad por la vida concebida, aun cuando la téc
nica
moderna enseña cómo desembarazarse de ella? Ciertamente
todo el «permisivismo» moral no se basa en
. la
dignidad del
hombre y no educa al hombre para su
realeza».
7.
.Ahí tenemos la segunda perspectiva
del contenido ob
jetivo que hoy se expresa con
la denominación de derechos hu
manos. Su aspecto moral. No es cosa nueva.
Los roaodamiPntos de la ley de Dios ya proclamaron el res
peto a la vida y a los bienes de toda clase de
los hombres. Pero
sin emplear la palabra «derechos», sino imponiendo deberes a
todos para con el prójimo, desde la raíz de sus violaciones: «no
matarás», «no hurtarás», «no· levantarás falsos tsetimonios». «no
desearás la mujer de tu prójimo», «no codiciarás los bienes aje
nos». ¡Esta es la primera carta! ¡Dios la dio a Moisés!,
y su
planteamiento ¡fue la
proclamación de
los deberes necesarios
para el respeto de todo hombre! No hay discriminaciones en
ella.
Y, como corresponde a la moral, se establece a través de deberes.
También son éonocidos los planteamientos medievales de esta
· misma
materia moral tanto en el ámbito teológico como en el
filosófico.
Teológicamente se ha remontado al siglo
VIII -¡en plenos
«siglos de hierro»!- la expresión del fundamento de la digni
dad humana y
sus consecuencias. En su documentado volumen
La
philosophie de la personne chez Alcuin, l'Abbé Vincent Se
rralda,
nos. muestra
oómo
Al cuino de York dedujo teológicamen
te la dignidad del hómbre,
el· deber
de respetarla, sus potestades
y su dominio sobre la naturaleza de un modo racional, en cuanto
criatura dotada
de razón.
Filosóficamente, ese contenido fue iluminado por Santo To
más de Aquino, partiendo de nuestras primeras inclinaciones na-
350
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
turales; captadas y valoradas por nuestra razón, que expuso como
primeras leyes naturales (S. Th., I"-lI"', 94, 1, «prima principia
operum
humanorum»
que todos debemos respetar. De ellos de
riva
la denominada
lex ethica natura/is, que excluye el mal moral,
y
da al derecho su justo significado. Así, como exponía Juan Pa
blo II al Cuerpo
Diplomárico acreditado
en
la Santa
Sede,
el 20
de enero de 1980: «El derecho a la libertad, por ejemplo, no
incluye, evidentemente, el derecho al mal moral, como si se pu
diese reclamar, entre otros, el derecho a suprimir la vida humana
como en el caso del aborto o la libertad de usar materias noci
vas para sí o para los demás». Esta
/ex ethica natura/is, al ser. paralela a las primeras tenden
cias de la naturaleza humana captadas y valoradas por la razón,
que comporta un orden moral, a su vez, impone debetes de
res,
peto
de cada hombre para con los demás; y, por ende, unos de
beres sociales. Juan Pablo II, a este respecto, con la actual ter
minología, en el mismo
discurso que
acabamos de citar señala
que «no se debería tratar de los derechos del hombre sin tener
en cuenta también sus deberes correlativos que traducen con
precisión su propia responsabilidad y su respeto de los derechos
de los demás y de la comunidad». Esta última referencia a la comunidad nos recuerda que el
hombre es un animal no sólo· racional sino también social; por
lo cual, su perspecriva completa no puede olvidar tampoco este
úlrimo aspecto.
Precisamente incidió en ese olvido
la Declaración de 1789,
que tan sólo atribuía derechos al _hombre individual, como tal y
como ciudadano, y nada más. Este defecto sustancial es, en par
te, salvado en la Declaración de la ONU de 1948, en el artícu
lo 1,
3: «La
familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de
. la
sociedad y del Es
tado». Con el corolario
--'único expresado--
que declara el ar
tículo 26, 3: «Los padres tienen derecho prioritario a escoger
el género de educación de sus hijos». Sin embargo, ha· señalado con acierto Jean Madiran, en un
recient_e editorial (Itineraires, 295, julio-agosto de 1985), el ve-
351
Fundaci\363n Speiro
•
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
neno que contenía la Declaración de J 789 en sus artículos 3.º
-«El
principio de toda soberanía reside esencialmente en la na
ción. Ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercitar autori dad que no emane expresamente de ella»- y
6.° -«La
ley es
expresión de
la voluntad· general»-'-; y que se mantiene en la de
1948, en su
artículo 23, 3 --«La voluntad
del pueblo es
el fun
damento de
la autoridad de los poderes públicos; esta voluntad
debe expresarse por elecciones honestas que deben tener lugar
periódicamente, por sufragio universal igual ...
». Dejemos aquí
de lado el hecho de que con
el sufragio universal se eleva al po
der a una oligarquía que teje su programa con promesas, acon
sejadas por la práctica del
marketing y W!"adas por la propa
ganda; y que, luego, impone a todo el pueblo su propia volun
tad. Ahora nos interesa recordar que, ante
la publificación cre
ciente de todo pode.r, ante la estatificación de todas las relacio
nes humanas, son cada vez más los poderes, hasta ahora consi
derados simpre como privados, que hoy
.se consideran
públicos.
Lo
cual agrava la observación, que hace · Madiran, de que se tra
ta de convertir en ilícito todo poder, calificado de público, que
no emane del sufragio universal. Siendo así que, en la sociedad,
existe un abanico de autoridades, unas naturales y otras reli
giosas, que no emanan del sufragio universal, como son las de
los padres sobre los hijos, de los maestros sobre los disdpulos,
del jefe de empresa,
dé las
autoridades eclesiásticas, que así son
«puestas en causa, cada una en su ámbito, por la marcha hacia
adelante de una democratizadón que invoca los "derechos del
hombre". E/instinto, la naturaleza y el buen sentido se resisten
a esta
lógicá infernal».
Juan Pablo II ---al que Madiran no ha leído suficientemen
te--
ve claro que . «no existen sólo derechos del hombre sino
también
deréchos de lá familia y derechos de la nación». Y no
sólo
como ehuncia en el texto
-tránscrito por
el escritor
fran
cés-
de
s;, alocudón én Bruselas ·ante fa del cardenal Cardijfi,
en la pasada primavera, sino
t¡¡mbién en sú endclica Familiaris
consortio yii había explicado el signifiéado social de la familia y
de
la autoridad' de los
padres.
352
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA UBERACION
· «El Creador del mundo estableció la sociedad conyugal como
origen y fundamento de la sociedad humana;
la familia es por
ello la
célula primera
y vital de la sociedad ...
», «constituye
su
fundamento y alimento continuo mediante su
función de
ser
vicio de la vida».
De ella nacen los ciudadanos, y éstos encuen
tran en ella la primera escuela de esas virtudes
soci8"es, que
son
el alma de la vida y del desarrollo de la sociedad misma (nú
mero 42). Por eso mismo, existe el
derecho-deber educativo de
los padres,
«esencial, como relacionado que está con la transmi
sión de la vida humana»; «original y primario, respecto del de.
her educativo de los
demás por
la unicidad de la relación de
amor que subsiste entre padres e hijos»; y que «por insustituible
e inalienable», «no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros» (núm. 36).
La familia es la «primera y fundamenia/,
escuela
de la
vida socia/,» (núm. 37).
Tanto es así que, como dice en el apartado A) de la Carta
de los Derechos de la familia, «los derechos de la persona, aun-·
que expresados como derechos del indiviauo,
tienen una
dimen
sión fundamentaltnente social que halla su
éxpresión innáta
y
vital en la familia»; por lo cual, conforme ya había enunciado
en la
Familiaris consortio; «la sociedad, y más específicamente el
Estado,
deben reconocer que la familia es una ''sociedad que
goza de un derecho propio y primordial»,
y, por tanto, en sus
relaciones con la familia están gravamente obligados a
· atenerse
al
principio de subsidiariedad. En virtud del cual, el Estado no
puede ni debe sustraer a las
familias aquellas
funciones que pue
dan igualmente
realizar, bien
por sí solas o asociadas libremente,
sino favorecer positivamente y estimular lo más posible la
ini
ciativa responsable de las familia" .. » (núm. 45).
Vemos
ahí otras enunciaciones de deberes: de los padres de
educar a los hijos; del Estado y los poderes públicos de respetar,
conforme. el principio de subsidiariedad, la esfera propia de las
familias y de «favorecer positivamente y estimular lo más
po'
sible
la iniciativa responsable de ellas».
No es enunciando derechos como se puede progresar en el
ámbito moral, sino mostrando los deberes para con los demás y
353
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO ,
con las diversas comunidades sociales. Tiene razón Soljenitsyn en
preconizar --como
hizo en 1978, en la Universidad de Harvard,
enunciando
La decadencia del cr,raje-, «la autolimitación libre
mente
consentida, la renuncia
a lo
que tenemos por derecho»;
¡,ues, «ha llegado a Oocidente
el momento de no afumar tanto el
derecho de las gentes como sus deberes»; la «educación volun
taria de
sí misma
en una autolimitación radiante»
y la salvación
por
«la autorrestrioción
de
cada individuo y cada pueblo».
8. Sin embargo, esta prioridad de los deberes sobre los
de"
techos
-tan formativa para el hombre como para los
pueblos~
se
circunscribe al concepto moral de unos y otros. En cambio,
jurídicamente constituye una incorrección moderna -debida al
concepto también moderno
de derecho subjetivo--al contra
poner los conceptos de derecho y de deber, dando predominio al uno sobre
el otro. Si derecho es quod iustum est, no puede
haber
tal
dialéctica; pues,
el derecho no es una pretensión sino
el
estatuto justo, la solución justa. Si contraponemos· un derecho
objetivo
--expresión de fa voluntad del Estado formulada por
leye&-y derechos subjetivos, el predominio de cualquiera de
ambos enunciados significa un desequilibrio, que
producirá la
anarquía -económica,
social. o política- si prevaleoen los lla
mados derechos subjetivos frente a los deberes que impone el
derecho' objetivo; o bien, e] despotismo de
Leviatán, si
predo
minan los deberes impuestos por éste. Para que haya derecho
ha de haber ajustamiento, solución justa
y, como tal, armoniosa.
¿Qué podemos aportar, nosotros los juristas, para clarificar
y enriquecer
lo que se expresa -,-deficientemente cuando no to
talmente mal-
al hablar de los derechos humanos?
Ante todo, aclarar lo que es derecho. Seguir --con Aristóte
les, con Celso, con Ulpiano, con Santo Tomás de
Aquino--'
enunciándolo como.
lo
justo
y lo equitativo; y, por extensión,
el arte para determinarlo. Este, como todo arte, requiere
normas y artífices. Aquéllas
-leyes, costumbres, principio&- no son el derecho mismo sino
cierta razón del derecho, como aquellas reglas del arte que pre-
354
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
existen en la mente del artista (Santo Tomás, S. Th., IIª-IIM,
57, 1 ad 1 ), que para ser leyes han de ser justas y que sólo se
refieren de
modo genérico a lo que
generahnente acontece,
y
únicamente con referencia a esto (a su hecho-tipo) son realmente derecho. Los artífices -es decir, los jurisconsultos
y, específi
camente, los jueces- han de buscar lo que es justo en cada caso
concreto, recurriendo a
la. equidad
de modo objetivo, exami
nando rigurosamente.la cosa, en sí misma y en relaci6n a conse-·
cuendas, y confrontando dialécticamente todas las posibles solu
ciones
reales del problema.
En uno y otro caso cabe llamar -en sentido extensivo, aun
que no estricto-- derecho a la ley justa con referencia genérica
a los hechos totalmente incluidos en su supuesto ( es
decir, cuan
do coinciden hecho-tipo y hecho del caso), y -en sentido rigu
roso, estricto-- a
la solución justa. Pero no es correcto aplicarlo
a la ley en cuanto norma, prescindiendo de que resulte justa o in
justa;
ni tampoco a la pretensión de una parte, cualesquiera que
sean los fundamentos que invoque, sin resolver antes si es o ·no·
es justa.
Entramos en el terreno de la justicia, que clásicamente se ha
distinguido en general o
particular. Aquélla
-que consiste en la
ordenación de lo particular a lo general
y tiene como pauta el
bien común- compete determinarla
,tl legislador. Su redacción
es,
según el Aquinatense,
función de
sabios
y prudentes y su
promulgación debe
hacerla quien rige la comunidad; por eso,
se la denomina también justicia legal. La segunda tiene por fun
ción determinar la porción que corresponde a cada uno, suum
quique tribuere, sea en una relación de parte a parte ( contrac
rual, delictual o de responsabilidad objetiva), es decir, de justi
cia conmutativa, que compete determinarla, caso p~r caso, a los
jurisprudentes y, especfficamente, a los jueces y tribun,tles de
justicia;
o bien una relación del todo a las partes, si se
trata de
distribuir
entre los particulares lo que es común (bienes,
ventajas,
honores o cargas), o sea, de justicia distributiva,. que inicialmen~
te compete realizar a la prudencia política de los gobernantes
355
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
aunque sometida, en caso de estar reglada, al juicio de los tribu
nales de justicia. En su sugestivo
y esclarecedor libro; Le droit et les droits de
l'homme -------
años viene insistiendo--, nuestro admirado Michel Villey, en
tiende que la justicia general, según la expone Aristóteles -bien
se refiera al
orden general
del mundo o al del
microscosmos
que constituye cada individuo que, en ese caso, comprende la ar
monía de todas las virtudes cardinales----, se halla fuera de lo
jurídico propiamente dicho. No nos está vedado·
.-dice--lla
mar
«derecho» a
la armonía general del. mundo; pero es un de
recho -advierte-- en
el que los juristas nada tenemos que ha
cer. Por lo
demás indecible,
indefinible. Esa prevención de Vi
lley está motivada; se dirige contra la pretensión de buena de la
filosofía jurídica
moderna que
ha tratado de hacer del
derecho
el instrumento para imponer reglas . morales elevándolas a leyes. Aun reconociendo las confusiones en que esa doctrina incu
rre, creemos posible, sin embargo, distinguir la justicia general
como virtud moral y la justicia general como buen orden social
determinable, aproximadamente y en concreto, con
la pauta del
bien común (hace años lo intentamos en nuestro estudio
De la
virtud de la ;ustida a lo ;usto iurídico ). No siempre fácil de dis
cernir aquélla de ésta, su apreciación compete a la función
ju
rídica y prudencial del legislador.
En
materia de
justicia general se señalan viejos precedentes
de los
que hoy se denominan derechos humanos. Sáochez Agesta
los ha considerado como testimonios prácticos de la aptitud crí tica del hombre para enjuiciar la justicia y
la injusticia, que «cons
tituye el fundamento de la reivindicación casuística en la
histo
ria
de derechos
y libertades que son eventualmente reconocidos
por el derecho positivo como necesidades objetivas de
la natu
raleza humana, De
aqÚí la
misma historicidad de esos derechos
que se enuncian o proclaman con carácter variable cuando los
hombres sufren
1a negación de un bien cuya privación consideran
injusta porque les priva de algo
que exige
su naturaleza». La
historicidad está en la negación padecida y lo permanente es el
356
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
juicio crítico basado en la naturaleza del hombre como ser ra
cional y social. Algunos de los que hoy son invocados como derechos humanos
de un modo abstracto
y general, en el Medievo se reclamaban y
muchas veces se obtenían, para grupos concretos de hombres
en su contexto hist6rico
y geopoHtico -liber'tades, franquicias y
exenciones
específicas-que
eran consignadas
en· cartas
o fue
ros; y, en algunos reinos y pricipados, se articulaban para todo su ámbito territorial, garanúas que salvaguardaran, también de
modo concreto, las libertades solemnemente proclamadas. De este tipo fueron el núcleo constitucional de los
U satges de Barcelona,
proclamado a fines de la primera mitad del siglo
XII -aun re
trasando para este núcleo, con arteglo a la crítica hist6rica re
ciente, la fecha expresada en su texto-; las garanúas dadas por
Alfonso IX en las primeras Cortes de Castilla y Le6n, en 1188;
la
Carta Magna inglesa, comprometida por Juan sin Tierra con
sus barones; la constituci6n pactada por Pedro el Grande con las
Cortes de Barcelona en 1283; los privilegios aragoneses de
1283,
1287;
el pacto suizo de 1291; las cartas de libertad
d.e Fexto
de
1316 y
de Bravante en 1356; la Carta Magna del Tiro! de 1342.
En general se formulaban exenciones, libertades, franquicias
o bien deberes del soberano, de los poderosos o de quienes desem
peñaban funciones públicas;
Narcis de
Sant
Dionis, en
su
Com
pendium Constitutionum
Cfl,fbaloniae, enumer6 en amplios enun
ciados los preceptos de los
Usatges y de las Constitucions gene
rals
catalanas, clasificando 16 deberes jurídicos que imponían, De
bis quod dominus Rex facere debet;
y 52 que determinaban, De
bis
quod dominus Rex /acere non debet.
No se proclamaban,
pues, derechos de los súbditos, sino deberes del rey.
Tampoco Alcuino ni Santo Tomás llamaron derecho al licito
contenido de la dignidad, destacada por
aquél, ni
de los prime
ros principios expuestos por éste. Propiamente derecho es
. lo
justo
en una relaci6n, que
ha de determinarse en cada caso, te
niendo naturalmente en cuenta aquella dignidad
"-
del
hombre que la invoca sino de todos-
y esos principios, que
tampoco pueden mirarse desde la perspectiva de un hombre s6lo
357
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
o de un grupo de hombres, sino valorando todos los intereses en
juego y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, con
siderando, caso
por caso, la cosa en
sí misma
y en relación a sus
fonsecuencias {S. Th., II•-IIu, 57, 3).
Ni siquiera, ya en
el siglo XVI, los escolásticos españoles con'
sidetados · como
pretursores de la
doctrina de
los derechos huma
nos, Francisco de Vitoria y Fernando
Vázquez de
Menchaca, al
formular
el contenido correspondiente a bastantes de los que
hoy se llaman
derechos humanos,
apenas emplearon la palabra
ius ( dr. la nota 8 de nuestro estudio «El derecho a participar en
la vida pública mediante un auténtico sistema representativo», en
Verbo, 195-196, págs. 586 .y sigs., o en Tres ensayos: cuerpos
intermedios ... , II, 1, Madrid, Speiro, 1981, págs. 64 y sigs.).
9. La piedra de toque jurídica de los denominados dere
chos humanos se halla en su aplicación concreta. Es decir, en
el
momento del ius suum quique tribuere, cuando se realiza la jus
ticia particular, distributiva o conmutativa. Hemos dicho .antes que los hoy denominados derechos huma
nos llegan ·como el residuo vigente del derecho natural idealista
y racionalista de las Luces o la Ilustración -aunque tengan un fundamento
más real y sólido en los primeros principios de la
ley natural enunciados por Santo Tomás de
Aquinq-y
ello re
percute no sólo en su
formación abstracta,
que los hace impre
cisos y manipulables en favor de cualquier causa, buena o mala, sino en
el modo de aplicarlos. Así se dan toda clase de. para
dojas. Si
se ordenara castrar a los violadores se invocaría sus dere
chos humanos; y, en cambio, se aducen los
de la
violada para eli
minar el inocente. fruto de sus entrañas cuando ya la ciencia no
tiene duda alguna de que, desde el instante de la concepción,
se trata de una vida humana distinta de su madre.
Se defienden los derechos humanos de los
terroristas, en
de
trimento de sus víctimas y de las
fuerzas de
orden público que
difienden contra sus agresiones. Se maniata a la policía, en
be
neficio de los delincuentes y en perjuicio de futuras víctimas; · es
358
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA UBERACION
decir, de quienes resultan secuestrados, atracados, asesinados o
daml)ificados. Los
derechos humanos se convierten en un instru
mento
de la subversión. ·
J;4to
resulta
facilitado por su formulación abstracta y su apli
cación monolineal. Hoy, ya no por largas cadenas de silogismos,
como hacía el racionalismo, sino por proyección focal a una sola
persona o grupo y en un único aspecto que se ilumina y proyecta
ante
la opiniqn pública, dejando en la penumbra todos los de
más aspectos, personas y grupos, cuando a éstos no se les des
figura y
presenta como malditos.
Con ello, no sólo se les deniega toda justicia sino que se nie
ga el derecho mismo, como cosa justa. Ocurre así por no ser ésta
examinada no sólo en sí misma sino en relación a todas las con
secuencias dimanantes de la misma, y sin perder de vista el bien
común, tanto de la actual como de las futuras generaciones.
Por otra parte, no es jurídicamente correcto hablar del dere
cho con referencia a una utopía,
ni pretenderlo sin nombrarla.
La isla Utopía no está. en ninguna parte; y, por eso, no puede
llegarse a ella ni nunca podrá alcanzarse. Marchar hacia
ella no
puede sino perdernos entre las
brumas hiperbóreas
o hacernos
naufragar llevándonos alternativamente a Scylla y a Caribdis,
atraídos por engafiadores cantos de sirena. No confundamos el
ideal, al que moralmente debemos tender
-----apuntando y
diri
giendo a él nuestros deberes- con la utopía, incompatible con
todo planteamiento jurídico que, para serlo, ha de medir lo po sible y distribuir justamente
lo que hay y no falsas promesas en
gañosas.
Tratándose de los denominados derechos sustanciales o so
ciales, suele olvidarse que requieren una situación social y eco
nómica general de la que resulte
la posibilidad de satisfacerlos,
y que el Estado, al tratar de proveerlos, coarta las libertades y
ahoga muchísimas iniciativas; acentúa su intervención en la eco
nomía, en la enseñanza, en la seguridad social, y se adueña de
la dirección de una política de redistribución de los bienes exis
tentes en la comunidad política sobre la que ejerce su poder
soberano. Así,
Leviathán sigue engordando y su totalitarismo ex-
359
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
tiende la omniestatalidad a todas las relaciones de la vida; re
duce a muy estrechos límites y amenaza con aniquilar la libertad
civil de las personas y las familias; se desentiende del princi
pio de subsidiariedad; y priva de su esfera autónoma propia a
los cuerpos
y sociedades intermedios, ya sea convirtiéndolos en
sucursales del poder estatal o bien dejándolos inanimados,
im
potentes
y exangües.
Por lo demás, ·esos derechos muchas veces resultan-ilusorios;
pues su satisfacción depende de la situación económico-social del
país, que
la intervención socializante del Estado suele agravar
y,
más o menos, a la latga, la depaupera, al incrementar cancerígi
camente el consumo de cosas superfluas, desalentar la produc
tividad
pe bienes
y castigar
d ahorro.
10.
V eritas liberabit vos. ¡ Pero la verdad en la percepción
del hombre entero, en su auténtica
. dimensión,
como ser depen
diente del Ser Supremo que es su principio y su fin!
Para ello es preciso que nos liberemos de esa falsa concep
ción_ de nuestro ser que sin cesar renueva la constante tenta
ción del «seréis como dioses». Unicamente así podremos liberar
nos de los nuevos ídolos, en especial del moderno Leviathan,
· totalitario
y absorbente, que devora nuestras libertades cuanto
más nos despoja de nuestras responsabilidades.
Jurídicamente es bueno invocar, contra
él y contra todo po
der opresivo,
la esfera de nuestras justas libertades y responsa
bilidades de acuerdo con el principio
de. subsidiariedad.
Pero
nada cortseguiremos si moralmente no asumimos generosamente
nuesuos propios deberes, personales y sociales, con espíritu de
solidaridad. Y
para alcanzar
ésto, tenemos que recuperar nuestro
lugar en el mundo, con relación a Dios, al orden de la naturaleza
por El creada
y ordenada, y respecto de nuestros semejantes, se
gún la ley moral por El establecida. Esto no lo podremos con
seguir sino con el fervor, y éste requiere esperanza
y amor a El
y en El y a su Santísima Madre, la Virgen María.
¡Sólo así nos liberaremos verdaderamente!, ¡en la Verdad!
360
Fundaci\363n Speiro
(REFERENCIA A LOS DENOMINADOS "DERECHOS HUMANOS")
POR
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
l. En una de las últimas, o tal vez la última, de estas Reunio
nes nuestras, a las que asistió
y en las que tanto llenaba y aoi
maba, nuestro inolvidable maestro el profesor Michele Federico
Sciácca, en un aparte, entre acto y acto, nos comentaba·· a un r_e
ducido grupo de amigos, que cuando se hablaba de «li~ación»
-de
la falsa liberación se
entiende- se pretendía
que los seres
liberados dejeran de ser
lo. que
eran. Y ponía el ejemplo de
la
pretendida «liberación de la mujer» que, en último término, .
pretende
que la mujer deje de serlo, que se desprenda de
lo más
excelso que tiene como mujer, la «carga¡,>, entre comillas, de sil
maternidad.·
Es un
recuerdo que, por asociación
de ideas, enlaza en mi
mente
co.n el tema de esta Reunión y con esté homenaje al maes
tro. Pero
hay otros reéuerdos, de él, que me afloran.
En Stresa, los días del verano de 197 4, el año anterior a su
muerte,
cuando asisú al último curso que
allí desarrolló, le
planteé el tema de nuestra XIV Reunión,
La sociedad a la deriva.
Ralees de sus
err<>res, y le propuse que desarrollara, en ella, el
tema
El laicisfno, crisis de fe y de razón, que era la tesis de su
maravilloso libro
L'ora di Cristo. La muerte .se lo llevó al Padre,
impidiéndole componer
y exponer su esperada conferencia. Perc>
su
comunicación no faltó
y fue leída por nuestro también inol
vidable Jerónimo Cerdá Bañuls.
La cosí con fragmentos que ex
traje, con Verdadera devoción, de su L' ora di Cristo.
Entre estos recortes reproduje -tomándolo del epígrafe El
335
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
antihumanismo del humanismo ateo del materialismo dialéctico-
el ejemplo más patente, sin duda, de esa falsa liberación, que
pretende liberarnos no de aquello que nos impide alcanzar nuestro
fió, sino precisamente de nue5tro propio ser, para convertimos
en otro ·génetb de ser distinto. El hombre, una vez alcanzada la
sociedad µomogén,ea -soñada por Marx-, ya desalienado de
Dios,
'aicanzaría la autosuficiencia
absoluta, liberándose de todos
los males, de modo tal, que, en adelante, ya no sentirá dolores
físicos y morales, no -tendría fracasos, ,dudas ni tormentos itite
riores; y, por tanto, debería superar su mayor !imitación y la
más honda de las angustias, sin solución reconfortante para quien
.
no cree en
Dios y niega la vida futura: la muerte corporal, que
es
.Ja . muerte. absoluta en una concepción materialista, conforme
la cual significa
el paso del ser al no ser .. El hombre nuevo -no
según San
P"blo, sino
según
Marx y
Hegels- que debe liberar
se de toda necesidad y, por tanto, de todo mal y dolor; debería,
para ello, liberarse incluso del de
la muerte. Y ahí viene el di
lema que Sciacca nos muestra.
Un hombre tal no
seda ya
un hombre, sino un ser desco
nocido; lo cual, consiguientemente, comportaría que aquel ser vi
viente, que hoy llamamos hombre, evolucionara hasta el punto de
convertirse en un ser que hoy se llama Dios; y, por lo tanto,
cesaría de ser hombre en cuanto
habría perdido
su ser propio.
Así,
el· advenimiento
del humanismo ateo -maxista o
no-
se
resuelve en la negaci6n del hombre y de lo humano, tal como
capt6 bien Nietzsche, teorizando al «superhombre». Dándose
cuenta de que, por ahí, camina hacia lo absurdo,
el ideólogo mar
xista trata de responder a esos reparos. El hombre nuevo mar
xista será susceptible de dolores morales y morirá; pero; dada
la
nueva condición en la que se encontrará llegada IA sociedad ho
mogénea, en
la cual todas sus necesidades materiales quedarán
satisfechas, perderá la conciencia de esta insuficiencia suya.
Concluye el maestro:
« ¡caemós de cabeza!: pues de perder
esa conciencia, tesaría de ser hombre, en cuanto, precisamente se
gún la definición de Feuerbach, el cuerpo que es el hombre, es
de hombre en cuanto es también consciente. Y, una de dos: o
336
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
en la sociedad homogénea el hombre evolucionará hasta el punto
de convertirse en una beatísimo inmortal, un dios, o bien evolu
cionará hasta el punto de perder la
conciencia de
su invencible
insuficiencia, o de su miseria, como
diría Pascal, y · quedará sin
conciencia, al igual que los otros animales, esto es, perderá inclu
so su grandeza: en el uno o en el otro caso
--dios o
bestia
cesará de ser hombre».
2. Su Santidad Juan Pablo II habla continuamente del hom
bre. Pero del hombre entero; contemplado desde su principio a su fin, Dios, y en todas sus dimensiones, que sólo en Dios al
canzan su salvaguardia. Diferenciado de las demás criaturas
--como ha
explicado el Papa ( Discurso a los jóvenes participan
tes en el Meeting 82, de Rimini, el 29 de agosto de 1962)--«El
hombre es grande por su inteligencia, mediante la cual se cono
ce a sí mismo, conoce a los demás, conoce el mundo y conoce
a Dios; el hombre es grande por su voluntad, por la que se da
en el amor hasta alcanzar
cotas de
heroísmo. Sobre estos re
cursos se fundamenta
el anhelo insuprimible de1 hombre: el anhe~
lo
que tiende a la verdad -he
aquí la vida de
la
inteligencia-
y el anhelo que tiende a la libertad -he ah/ el hálito de la vo
luntad~ ... ».
¿Qué es, pues, el hombre?
En su
Perspectiva de la metafísica en Santo Tomás de Aqui
no, nuestro maestro Sciacca nos ayuda a seguir las explicaciones
del Aquinatense para entender ese hombre real, al que el mundo, moderno falsea queriéndolo «liberar» de su aspiración a cono-
·
cer
a
Dios y el orden por El ínsito; invitándole a construir él
mismo todo
según sus propias ideas inmanentes; erigiéndose en
superhombre, después de proclamada «la muerte de
Dio,;». Ese
hombre
al que hoy vemos cada vez más dominado por un he
donismo materialista, un terrorismo inhumano o un creciente pa sotismo, sumido en la náusea, la desesperanza
y la drogadicción,
último recurso de una falsa liberación soñada. Estamos
-scribe d maestro (ib!d., cap, VII, pág. 150)-
«ante
un mundo enfermo de corporeísmo y
materi.Jismo, el
cual,
337
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
a falta de verdaderos ''contactos" humanos que pasen de ser
meras "relaciones" epidérmicas, cuyo principio y fiti no son más
que el vientre y el sexo, trata de evadirse, desesperado, entre
"bufido" y "bufido", por la tangente de un espiritualismo vacuo,
igualmente egoísta. Todo es discurso a nivel fenomenológico, so
ciológico
y psicológico, pero de crianza animal.
»Puesto que
la forma sustancial es forma del todo y de cada
una de sus partes,
y que el alma está unida a su cuerpo in toto
y en cada una de sus partes, el hombre total e integral es el todo:
un cuerpo animado
y un alma a él incorporada; un cuerpo que
recibe el ser del alma
y un alma que se manifiesta a través del
cuerpo, pero que lo trasciende por la actividad intelectual de que está dotada.
»Este hombre
integral, único ente visible que tiene concien
cia de su participación del ser, ente
máximo del
mundo visible
y mínimo del invisible, puesto entre el confín de dos mundos,
en el l!mite entre eternidad y tiempo y, por eso, constitutiva
mente, ó según su estatuto ontológico, orientado y abierto al ser
imparticipado, esti, hombre, siempre en equilibrio inestable, es
el hombre, es cada uno de nosotros.
Suppositum o
sustancia in
dividual perfectamente incomunicable
y subsistente en el orden
ontológico, es suppositum racional, autónomo en su obrar; es,
como tal, persona, punto culminante de la sustancia en el orden
de naturaleza».
Siempre con Santo Tomás, responde (pág.
159), «que la muer
te es la separación de alma
y cuerpo al que ella da ser y, que,
por tanto, en virtud de esta separación, está destinado a la co
. rrupción; pero el alma no puede ser separada de su ser; por eso
la muerte del animal
y del hombre se parecen, pero no son la
misma ,cosa».
El pensamiento filosófico del Aquitanense, como síntesis a
la vez antropológica y teológica,. gana todavía en interés -sigue
Sciacca, en el capítulo siguiente (pág. 161 )--, «si se le conside
ra a la luz de la causa final contemplada en el
obrar del
hom
bre;
esto. es,
dentro de
la. teoría del
fin que
es el bien o la per
fección del agente». Todo parte «del principio de la creatio
ex
338
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA UBERACION
nihilo, gobernadá por la ley eterna o del orden del universo exis
tente en
la mente divina ... ». De ella deriva la /ex natura/is, pre
sencia de
la ley eterna en la criatura, «por la cual son reguladas
y medidas todas. las cosas
sujet,is a
la divina Providencia».
«La ley no es otra cosa -resume Sciacca (pág. 162)- que
el modo de obrar (
ratio o peris), cuyo · tenor se deduce por orden
al fin» . . . «Cada cosa participa de la ley eterna, en cuanto que
todo está ordenado a un fin. La creatura racional participa
de
ella "intellectualiter et raciondliter", y esta participación "se de
nomina ley en sentido propio"
("propie /ex vocatur"), porque
la ley es algo razonable».
«El hombre tiene conocimiento de su participación de la ley
eterna en cuanto
Dios le ha dado la luz de la razón natural para
discernir
lo que es
el bien y lo que es el mal. Pero si el ·hom
bre
puede
discernir entre el bien y
el mal, se sigoe que debe par
ticipar el bien y evitar
el mal; el bien que se debe hacer es con
seguir el fin; luego el
fin del hombre es su bien».
«Bona humana. El solo bien necesario del hombre es Dios,
pero el hombre vive y existe en el mundo como ser compuesto de alma y cuerpo; y vive y
existe en relación con
sus semejantes.
Por eso, aun manteniendo a. Dios como fin último, que ,hay que
tener presente en cada una de nuestras acciones, l[!s bienes del
hombre son múltiples, ya referidos al cuerpo, ya al espíritu, ya
también a
la sociedad en medio de la cual vive.
»Hay, pues, bienes de contemplación y bienes prácticos. De
estos últimos,
el que se refiere a la justicia, en su sentido más
amplio, es el que más esencialmente interesa a la vida de co
munidad». La justicia tiene en
la ley natural su primera regla general,
«norma primera de la
razón» y
«también
el fundamento de la
legislación positiva».
«De donde se sigoe --continúa, mostrán
donos
las enseñanzas de Santo Tomás (págs. 163 y sigs.)- que
las leyes
positivas tienen fuerza de ley en cuanto derivantes de
la
natural y con ;,lla conformes. Por tanto, estando ;,llas en relación
con las mudables condiciones históricas y
el progreso de la con
ciencia histórica de los pueblos, su cambio necesario debe
obede-
339
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOW
cer a una cada vez mejor puesta en práctica de la ley natural,
cuya guarda sería dificultada por unas leyes que no respondie
ran ya a las exigencias de las nuevas situaciones creadas». 3. El hombre se ofusca y descarría en cuanto pierde la no
ción de su origen y de su fin o cuando olvida
--
deza tiene necesidad de ser redimido del mal y del pecado
que
andan
en
él. Así,. llega hasta olvidar y perder la mejor parte de
su identidad; y de hamo sapiens retrocede a hamo faber.
«Todo se inicia -volvemos a leer a
Sciaq:a, ahora
en
La
Chiesa e la civilta moderna (parte I, cap. II, 1, págs. 47 y si
guientes)---en el siglo xvr, en Italia, con el Renacimiento y, en
Alemania, con la Reforma. Se. agrava
con el racionalismo y el
empirismo modernos: filosofía, ciencia, política, derecho, etc., son
consideradas como búsquedas, no
sólo autónomas, sino separadas
de la religión, la cual, en cierto senrido, se separa
de sí misma
al propugnarse una religión natural negadora de los doglnas y
la Revelación.
La ruptura
tiene lugar
en el siglo
xvm con la ex
plosión iluminista que, como
ha sido subrayado, determina el
primer momento de la crisis de la conciencia europea y, seguida
mente, una verdadera y propiamente dicha revolución: no ya el
Regnum Dei, sino el
regnum hominis en
este mundo; la reali
zación en éste del reino cristiano ... ,
sin Cristo y sin Dios. El
polo de la vida se desplaza del cielo a
la tierra: la celeste Civitas
.
Dei agustiniana y medieval es identificada con la terrena civitas
homtnis
del
.laicismo racionalista y materialista y, con ello ne
gada». El regnum hominis trae consigo que el hombre se haga me
dida de todas las cosas; y con ello perdemos nuestros propios
límites
--<:orno observa
Sciacca en su obra L' oscuramento dell
intelligenza (parte
I, cap. I, 1, pág. 20 y cap.
H, 3, pág. 48}-,
y los perdemos por olvidarnos de que somos seres finitos, ni auto
suficientes, sino suficientes tan sólo dentro.
de nuestros propios
limites. La pérdida del límite oscurece la inteligencia
y, con ella,
la voluntad y los sentinúentos;
y la razón resulta estúpida: El
340
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA UBERACION_
hombre caído en la estolidez queda reducido a la -vida animal y
al cálculo racional; es movido por reflejos
condicionados y
no
por actos libres; olvida que
el mal no lo constituye nuestro li
mite ontol6gico ni !Os demás lftnites inherentes a todo ente fi
nito, sino la corrupci6n que nos produce la pérdida de la con
ciencia de esos
lftnites nuestros.
Pérdida que nos.
hace ver de
formada la imagen de nosotros mismos, al «no ver»
la profun
didad de nuestro ser
y «negarla», por la «deposición»; debida a
negligencia o soberbia, de nuestros limites y con
ella del propio
ser. Este, de debajo del Ser, cae por debajo de
la Nada; y, des,
de
la inteligencia reducida a
cero, a
la
-estupidez de nada.
Este
«acortamiento» de nuestra visi6n
ha penetrado en nu
merosos cat6licos
y en sectores eclesiásticos, produciendo una dis•
locaci_6n de imá¡¡enes; y,
con
ella, se aíslan dos mundos. Leemos
en
L'ora di Christo -que volvemos a tomar en las manos (ca
pítulo I, 2, págs. 44
y sigs.)- que, de esos dos mundos: «uno
es social o público, en
el que los hombres se unen en torno a
aquello que prácticamente les conviene
y deciden acerca de esto;
y otro, de las creencias y de las opiniones person;ues, de las que
se piensa que es mejor no hablar, porque de lo contrario podría
arruinarse una• conversación.
Incluso los cat6licos que mantienen el principio de que la
. verdad
existe,
pero que entran en el juego político cuantitativo
del recuento de votos de la
-praxis democrática, fácilmente caen
en
la práctica de ese politicismo -definido por Sciacca en Filo
so/la e antifilosofla (I, 3, págs. 30 y sigs.) bastante antes de que
la cuesti6n se replantease aquí en
Espafía-, q;,e consiste
en
la
«reducción de la validez de todo valor a su "funcionamiento"
político,
y en tanto así "funcione"», alistándose «al _solo juego
de
las opiniones posibles o probables, oportunas o idóneas, se
gún las circunstancias, las situaciones y los intereses». Este no
es un criterio de-verdad, sino únicamente un método desastroso
para la misma praxis política, en cuanto la priva de la verdad ... ».
En esta praxis, no s6lo se acepta como ley lo que resuelve la ma
yoría, aunque vaya en contra de la moral social cristiana, sino que, incluso, se vota de acuerdo con
sus criterios,
bajo el
pre-
341
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
texto de que la moral católica debe practicarse individualmente
por cada católico; sin pretender imponerla a
.los no
cteyentes,
con
olvido de
que
la moral. social es básica para el bien común,
afectante a todos, y al cual
.la ley ha de ser ordenación racional.
El viejo 'principio,
Quod principi p/acuit legis habet vigorem,
arrumbado por influjo del cristianismo, revive hoy encarnado en
la voluntad
d~ la
mayoría parlamentaria, o plesbiscitaria, por lo
demás manipulada por
1a propaganda.
La
pérdida de una visión plena del hombre lleva a todos estos
desvaríos
y a la mayor desorientación en el concepto de la liber
tad, que se quiere circunscribir
.al de
libertad política o al de
li
bertad económica, olvidando que no. se trata de un problema po
lítico o económico, sino -como leemos en
La Chiesa e la dvilta
moderna (I, cap. III, pág. 65)---que forma parte del problema
«integral del hombre, que
.es. problema
metafísico-ontol6gico
moral».
4. Sin embargo, éste es el mundo en el que
hoy vivimos y
debemos servir a Dios realizando nuestra peregrinación terrena,
junto a nuestros ·semejantes, y preparando los caminos para que,
por ellos, la sigan nuestros sucesores.
Con la democracia, convertida
en un
absoluto,
y con el so
cialismo, que pretende bajar
el paraíso futuro aquí, a la tierra,
el Estado se ha hecho definidor de la justicia y totalitario en un
mundo encerrado
en su
inmanencia. No se admiten, frente a fren
te, en la palestra de la opinión pública, como cosas vivas, sino
las leyes positivas consideradas como expresión de la voluntad
de quien ostenta el poder
~ue siempre
se cubre invocando que
representa la voluntad del
pueblo,--y
los denominados derechos
humanos, aunque
lio sean
jurídicamente sino un residuo
· infla
do
del. derecho
natural racionalista de las Luces, de la Ilustra.
ción.
Cabe, no obstante, y así lo está haciendo sin descanso Juan
Pablo II, aprovechar la parte de verdad que puede hallarse bajó
esta denominación de derechos humanos, devolverles su verda
dero fundamento y adecuarlos a una medida jurídica. Se trata no
s6lo de defender al hombre, en todas sus dimensiones, ante la
342
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
ba,barie laicista de la plena estatalización del derecho, sino, in
cluso,
para retornar al auténtico significado de éste, conforme la
doctrina clásica del
detecho natural,
que nada
tiene que
ver con
la de la Escuela del derecho natural y
de gentes,
idealista, y ra
cionalista. Imaginemos que casi toda la sociedad cayera en la sordomu
dez y no entendiera sino signos simples y faltos de precisión técnica. ¿Cuál sería
el deber
de los pastores de la Iglesia frente
a sus -semejantes sordos y mudos? Sin duda, continuar enseñán
doles la palabra de Dios, aunque fuera con la dificultad de no
poder emplear palabras. Tendrían que comenzar a hacerse enten der con los únicos signos que esos sordomundos comprendieran;
y, a partir de ellos, tratar de alcanzar una mayor expresividad
para conseguir que la palabra de
Dios les llegara lo más
próxima
posible a su verdadero significado, sin olvidarse
de que, por sig
nos, resulta tnás difícil de captar.
Pues
bien; vivimos en
un mundo desculturizado por una téc
nica no
domin~da a
nivel humano, del cual, los· hombres, para
salir del laberinto en el que se ha perdido la
:filosofía política
y
jurídica modernas, tratan de huir hacia delante o de
refugiarse
en las utopías,
montándose en el vehículo de unas palabras cuyo
significado correcto ignorán, confunden
y usan
mar sus
transmi
sores, sean periodistas, locutores, políticos o autores de
betseiler.
Siendo así, es inútil practicar con hombres la caridad politi
ca
si no es empleando palabras que entiendan o puedan enten
der. Se debe utilizar un lenguaje que les sea asequtble y, con él
mismo, tratar de expresar la misma verdad de siempre. Claro
está, limpiándolo de la adherencia de los errores
que conlleva
su
mal uso, y la
confusión de
palabras que penetra en las mentes,
las desvía y recae en sus -acciones.
Esta obra de titán es la qúe acomete Juan Pablo II. Cuando
se
dirige a todos 1os
hombres y
nos habla
de los derechos hu
manos, trata de
purificar esta
expresión de las excrecencias ilu
ministas y de darle una
dimensión. que
ningún racionalismo lai
cista es capaz de alcanzar. A nosotl:'os, juristas, nos corresponde
la tarea de hacer patentes las deficiencias que ese lenguaje tiene
343
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
para expresar, en una dimensión rigurosamente jnrídica, lo que
realmente es
dereclio; y, de ahí, mostrar el mal uso que com
porta
y las reiteradas deficiencias que, en su no dilatada historia,
ha conllevado y sigue produciendo. Es sabido que el símbolo instrumetal de
la justicia es la ba
lanza que ella sostiene para sopesar las pretensiones humanas
en juego, a fin de hallar su punto de equilibrio en el cual se
halla
el
derecho. Pues bien, la expresión
«derechos humanos»,
desde
que se usó
por vez
primera, se
ha empleado como un arma arro
jadiza para la guerra política o social de unos contra otros. Di
gamos, para mejor adecuamos a nuestro tema, que se emplea
con el designio declarado de «llberar» a unos frente a otros en
determinado aspecto,
permitiendo que los presuntos «liberados»,
o sus representantes, o sus «liberadores», impongan sus ideas, su
gobierno, su poder o sus intereses sobre las ideas y los intereses
de los otros. Así
ha sucedido en Cuba, en el Vietnam, en el Irán,
en Nicaragua
y en tantos otros sitios. A veces, sólo se ha con
seguido que reinara el caos
y la pobreza, en perjuicio de todos,
excepto de obscuros intereses extranjeros. La invocación de los
pretendidos derechos de la mujer ha
permitid~ la
impune ma-
.
tanza de los inocentes que llevan en su seno, ¡vergüenza de los
tiempos modero os! Y la invocación de los derechos humanos
ha facilitado, por doquier, de eclosión expansiva del terrorismo
más inhumano y cruel. Juan Pablo II exclamarla -dirigiéndose a los cardenales de
la curia romana el 22 de diciembre de 1979-: «Nunca se ha
oído exaltar tanto la dignidad y el derecho del hombre a una
vida hecha a medida del hombre,
pero también
nunca como hoy
ha habido afrentas tan patentes a estas declaraciones». Tales paradojas no son una novedad.
Ya para Locke, el primero de los . derechos
naturales, que
--confotme
su construcción del contrato social- no
sólo res-
petó
sino que potenció, es el derecho de propiedad, conllevando
los de guardar sus frutos y heredarla. Ese primer derecho hu
mano, fotmulado de modo absoluto; jugaba así en favor de la
clase social de los propietarios. Y el derecho
extrapatrimonial
344
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
en el que más lúncapié hizo Locke, el de libertad de opini6u, uo
tau s6lo no jugaba
-en Inglaterra, donde escribía- para los
cat6licos ---considerados enemigos de la libertad por
el carácter
dogmático de las euseñauzas de la Iglesia católica- siuo que,
además, prácticamente, sólo podíau ejercerlo quienes dispusierau de dinero
y uivel cultural suficiente que, eu su tiempo, muy di
fícilmente era
alcanzable por
quieues uo
fueran hijos
de
gen
te/man.
La Declaracióu de los derechos del hombre y del ciudadano
de
1789, eu
el apartado 2.º de su artículo 2, enumeró, como de
rechos uaturales e imprescriptibles
del hombre, «la libertad, la
propiedad, la seguridad y
la resistencia a la opresióu». En el ar
tículo 10 remachó, en
garantía de la libertad y la seguridad:
«Nadie debe ser iuquietado por sus opiniones, incluso religiosas,
con
tal de que su mauifestacióu uo turbe el orden público esta
blecido por la ley». Siu embargo, el 14 de julio de 1792 comen
zaron las
matanzas de
sacerdotes y se exbibierou por las calles
sus
cabezas ensaugrentadas.
Como hizo notar Pío VI, en su alo
cucióu al consistorio el 17 de juuio de 1793,
la libertad de re
ligión
-declarada «tuvo
por consecuencia iumediata que sólo
la
religión católica fuese proscrita». No habíau llegado a trauscu'
rrir
tres años desde aquella solemne declaración de
1789, cuando
se
wmeru:ó a
guillotinar a los sospechosos de ser mouárquicos:
a partir de la ley de 17 de septiembre de 1793 la guillotiua se
aplicó
también a
quienes, «uo habiendo hecho uada contra la
li
bertad, siu embargo, tampoco habían hecho nada por ella». En
fiu, uo tardarían los propios revolucionarios a guillotinarse en
tre sí; Se sumaría la cifra de 40.000 ejecutados, muy pequeña al
lado de las
alcanzadas en
las matanzas practicadas, en este siglo,
por nazis y comunistas, rusos, chinos o indochinos, e inferior a
los colaboracionistas franceses ejecutados, cuyos asesiuos · fuerou
amnistiados por
De· Gaulle, después de la victoria de quieues
se proclamaron defensores de la libertad
y que, en 1948, ada
marían
la
Declaración uuiversal
de los derechos humanos de
las
Nacioues
Unidas.
345
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLETDE GOYTISOLO
5. El expresado mal uso de la denominación «derechos h~
manos»
corresponde a los que podríamos denominar de su pri
mera generación,. en
la que aparecen, como correlativos del con-·
cepto
de derecho subjetivo, como poder de voluntad, no sólo
incoercibles por el poder público, sino que deben ser protegidos y asegurados por
éste. Se
trata de un ámbito que,
segÚn su
con
cepción, el denominado derecho objetivo, o sea,
la ley, no puede
invadir, sino que ha de salvaguardar de toda inmisión. Significa una igualdad formal ante la ley, que garantiza a cada cual lo que
tiene,
y nada al que nada tiene mientras por sí mismo nada
consiga.
Pero, al lado de esa concepción formal del derecho subjetivo,
otra concepción lo
ha enfocado substancialmente como un inte
rés jurídicamente protegido; y, como los intereses humanos nó
se
colman sólo formal, sino substancialmente, la igualdad innata
ya predicada en las primeras declaraciones, reclama unos dere
chos humanos substanciales. Esta nueva concepción requiere del
Estado algo más que
una acción
formalmente arbitral y policial.
Con arreglo
a. ella,
se
entiende que ha de transformarse en dis
pensador y distribuidor de esos pretendidos derechos sustancia
les; y, para realizarlo con plena eficacia, resulta que, el conteni
do substancial de éstos viene a ser estatalizado con el fin de que
sea distribuido o redistribuido por el propio Estado. Lo cual
implica que
éste -como dispensador
omnipotente- mide a cada
individuo, le asigna un puesto
y le raciona sus pretensiones, sea
· detrayéndole
lo que tenga en exceso o bien dispensándole lo que
no tenga en suficiente medida. Si los priineros
derechos circuns
cribían la
esfera de poder de Leviatán, estos otros la extienden
de modo tal que éstos y aquéllos resultan en ineludible contra
posición.
Por otra parte, cuando se proclaman como derechos humanos
aspiraciones que no son ni pueden ser satisfechas, se contradice
el
propio concepto
de derecho como interés jurídicamente pro
gido. ¿Para quién
se halla
protegido? ¿Frente a quién pueden
. ejercitarlo
las poblaciones sedientas del Sahel? ¿Con qué posi-
bilidades cuentan para conseguir el agua mediante su resistencia
346
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SfJ]ETO DE LA UBERACION
a qué opresor? ¿Pueden conseguirla sm emigrar, remedio con
lo cual se verían impelidos
--en contra de su voluntad, violán
dose
así de
otro declarado
derecho--a
cambiar de residencia?
A simple vista se observa la confusión de
un deber
moral de
solidaridad hacia ellos, con unos pretendidos derechos, a los
cuales, para serlo, les falta todo cuanto jurídicamente caracteriza
a un derecho,
segón cualquiera
de sus más diversas definiciones.
Y entonces, los invocados derechos resultan
transformados en
un
egaño.
¿ No resulta un sarcasmo para la población del Líbano o del
Afganistán asegurarles, como dice el artículo 28 de la Declara ción de 1948: Toda persona tiene derecho a que reine, en el
plano
social y
en el plano internacional, un orden
tal que los
derechos
y libertades enunciadas en la presente Declaración pue
den encontrar
una realización plena?
Toda
persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección
de su trabajo, en condiciones equitativas
y satisfactorias .. ,, pro
clama
el artículo 23, 1, de
la Declaración de 1948. La Consti
tución española de 1978
también declara
ese «derecho». Sin
embargo, después de su proclamación, no sólo no fue reducido el
paro, sino que se incrementó en alarmante progresión creciente.
Los socialistas, en su programa electoral «por el cambio», pro
metieron 800.000 nuevos puestos de trabajo,
y el resultildo ha
sido más de 800.000 puestos menos, a pesar de su
pol!tica de
transformar
el paro -remediable. por hipótesis- en
la jubila
ción -legalmente irremediable, una vez producida-. ¡He
ahí
otra enunciación de derechos humanos que resulta fuente de en
gaños!
Una vez más, se confunden deberes morales de solidaridad
con derechos .que jurídicamente no existen. El contenido del de
recho se reduce a
la percepción del subsidio de paro que, en
circunstancias de paro
generaliza~o, constituye una
carga social
que incrementa, a su vez, el peso de
l¡¡s causas
productoras del
propio paro
y contribuye a extenderlo.
6. Sin embargo, el positivismo imperante es consecuente
con
la proclamación de que «la voluntad del pueblo es el fun-
341
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
damento de la autoridad de los poderes públicos», como enun
cia el artículo 20, 3, apartado l.º, de la Declaración del 48.
Por ello,
para remediarlo es necesario oponerle algo que trans
cienda esa voluntad, para que no
ocurra -como ya advirtió
Cicerón- que el latrocinio, el adulterio, la suplantación de tes tamentos sean
derecho si
los respalda el sufragio de la volun
tad de la multitud. ¡ He
ahí la necesidad de agarrarse a la única invocación que
hoy se acepta frente al positivismo imperante, los denominados
-bien o mal--derechos
humanos! Pero, es necesario también
reconducirlos a una significación ontológica, moral
y jurídica
iriente correcta.
Antlgona vino a enunciar bien los ·· justos límites de todo
poder humano
--sea el
de
un rey, de una asamblea o del pue
blo entero- al decirle a su
tío Creón
que, por encima de sus
decretos, estaba el derecho no escrito de los dioses: No le in
vocó derecho
subjetivo ni huinano alguno;
le recordó algo que
trascendía a todbs los decretos humanos; lo fundamentó en
el
derecho no escrito de los dioses que impone deberes de piedad,
y lo· hizo con referencia al caso concreto en que su tío los violaba.
Desde entonces, si hemos avanzado algo ¡ha sido como los can
grejos ...
!
Hay que explicar, pues, el fundamento de esos principios
que han de informar todo
el derecho humano; el porqué de su
trascendencia sobre cualquier norma positiva;
qué requieren el
ciunplimiento de unos deberes en gobernantes y gobernados; y
que de derecho' sólo puede hablarse correctamente en cada re
lación humana concreta, después de sopesarla en todos sus aspec
tos y
'en relación
a todos y cada uno de los sujetos a quienes,
dírecta e
incluso inderectamente, afecte.
Tenemos, pues,
petfectamente diferenciadas,
una perspectiva
teológico-filosófica, otra
moral y una tercera
jurídica de
los
.de
rechos humanos. Sin · duda interdependientes, pero con especifi
cidad de competencias que
deben coordenarse.
La
Declatación de 1789, «en presencia
y bajo los auspicios
del Todopoderoso»
·~es decir,
mencionándole sólo como una
348
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
especie de testigo cualificado---, ~onsideró, en su preámbulo,
que «la ignorancia, el olvido o el desprecio de
los derechos
del
hombre son las únicas causas de las desgracias y la corrupción de los gobiernos». La Iglesia no podía admitir, quiéranlo o
.na·
sus
adversarios -como dijo
Lajn XIII, precisamente al invitar
al Raliement (núm. 39), el 16 de febrero de 1892-, sino que
«los verdaderos derechos
del hombre nacen precisamente de. sus
obligaciones
para con Dios». La dignidad humana
-ha dicho
Juan Pablo II- la posee «todo ser humano, no porque le haya
sido adjudicada por otros hombres, sino
porque la
ha recibido
de Dios; esta es
la actitud fundamental que debe adoptarse si
se quiere conseguir un progreso social». (Aloe. al Pte. de Kenia
el 7 de mayo de 1980 ). Por eso diría, refiriéodose a los «dere
chos fundamentales» de toda persona humana: «Proclamar y
defender tales derechos sin anteponerlos a los derechos
de Dios
ni silenciar los deberes que corresponden, es una constante de
la vida de la
Iglesia en virtud del
Evangelio que le está con
fiado». (Aloe. al Pte. y utoridades de Brasil de 6 de julio de 1980). Además, esos denominados «derechos» han de referirse al
hombre· entero, en t_odas sus dimensiones, que antes hemos con~
templado, y enfocarse a su existencia concreta. Así fue recorda
do por Juan XXIII en
Pacem in terfis ( 14, 17, 19) y reiterado
por Juan Pablo II el 28 de octubre de 1979 en
la plaza central
de Nápoles: «para
el hombre concreto que vive y espera, las
necesidades, las libertades y las relaciones con los demás no co
rresponden nunca a la una o a
la otra esfera de los valores · [ ma
teriales y espirituales], sino que
pertenecen a
ambas esferas».
La importancia de esta
visión plena
del hombre la patenti
zan las
consecuencias de su
ol'\7Ído. Juan
Pablo II también lo
señala: «no faltan en nuestro tiempo propuestas dirigidas al
hombre, no faltan programas que se presentan para su bien.
¡Sepamos
examinarlos de
nuevo en la dimensión de la verdad
plena sobre
el hombre, de la verdad confirmada por las pala
bras y con la
cruz de Cristo! ¡ Sepamos discernir bien! Lo que
afirman, ¿se expresa
con la medida de la verdadera dignidad
349
...
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
del hombre? La libertad que proclaman, ¿sirve a la realeza del
ser creado a imagen de
Dios o,
por
el contrario, prepara a la
privación o consrricción de
la misma? Por ejemplo, ¿sirven a la
verdadera libertad del hombre o expresan su dignidad, la infi
delidad conyugal, aunque esté legalizada por el divorcio, o la
fal
ta de responsabilidad por la vida concebida, aun cuando la téc
nica
moderna enseña cómo desembarazarse de ella? Ciertamente
todo el «permisivismo» moral no se basa en
. la
dignidad del
hombre y no educa al hombre para su
realeza».
7.
.Ahí tenemos la segunda perspectiva
del contenido ob
jetivo que hoy se expresa con
la denominación de derechos hu
manos. Su aspecto moral. No es cosa nueva.
Los roaodamiPntos de la ley de Dios ya proclamaron el res
peto a la vida y a los bienes de toda clase de
los hombres. Pero
sin emplear la palabra «derechos», sino imponiendo deberes a
todos para con el prójimo, desde la raíz de sus violaciones: «no
matarás», «no hurtarás», «no· levantarás falsos tsetimonios». «no
desearás la mujer de tu prójimo», «no codiciarás los bienes aje
nos». ¡Esta es la primera carta! ¡Dios la dio a Moisés!,
y su
planteamiento ¡fue la
proclamación de
los deberes necesarios
para el respeto de todo hombre! No hay discriminaciones en
ella.
Y, como corresponde a la moral, se establece a través de deberes.
También son éonocidos los planteamientos medievales de esta
· misma
materia moral tanto en el ámbito teológico como en el
filosófico.
Teológicamente se ha remontado al siglo
VIII -¡en plenos
«siglos de hierro»!- la expresión del fundamento de la digni
dad humana y
sus consecuencias. En su documentado volumen
La
philosophie de la personne chez Alcuin, l'Abbé Vincent Se
rralda,
nos. muestra
oómo
Al cuino de York dedujo teológicamen
te la dignidad del hómbre,
el· deber
de respetarla, sus potestades
y su dominio sobre la naturaleza de un modo racional, en cuanto
criatura dotada
de razón.
Filosóficamente, ese contenido fue iluminado por Santo To
más de Aquino, partiendo de nuestras primeras inclinaciones na-
350
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
turales; captadas y valoradas por nuestra razón, que expuso como
primeras leyes naturales (S. Th., I"-lI"', 94, 1, «prima principia
operum
humanorum»
que todos debemos respetar. De ellos de
riva
la denominada
lex ethica natura/is, que excluye el mal moral,
y
da al derecho su justo significado. Así, como exponía Juan Pa
blo II al Cuerpo
Diplomárico acreditado
en
la Santa
Sede,
el 20
de enero de 1980: «El derecho a la libertad, por ejemplo, no
incluye, evidentemente, el derecho al mal moral, como si se pu
diese reclamar, entre otros, el derecho a suprimir la vida humana
como en el caso del aborto o la libertad de usar materias noci
vas para sí o para los demás». Esta
/ex ethica natura/is, al ser. paralela a las primeras tenden
cias de la naturaleza humana captadas y valoradas por la razón,
que comporta un orden moral, a su vez, impone debetes de
res,
peto
de cada hombre para con los demás; y, por ende, unos de
beres sociales. Juan Pablo II, a este respecto, con la actual ter
minología, en el mismo
discurso que
acabamos de citar señala
que «no se debería tratar de los derechos del hombre sin tener
en cuenta también sus deberes correlativos que traducen con
precisión su propia responsabilidad y su respeto de los derechos
de los demás y de la comunidad». Esta última referencia a la comunidad nos recuerda que el
hombre es un animal no sólo· racional sino también social; por
lo cual, su perspecriva completa no puede olvidar tampoco este
úlrimo aspecto.
Precisamente incidió en ese olvido
la Declaración de 1789,
que tan sólo atribuía derechos al _hombre individual, como tal y
como ciudadano, y nada más. Este defecto sustancial es, en par
te, salvado en la Declaración de la ONU de 1948, en el artícu
lo 1,
3: «La
familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de
. la
sociedad y del Es
tado». Con el corolario
--'único expresado--
que declara el ar
tículo 26, 3: «Los padres tienen derecho prioritario a escoger
el género de educación de sus hijos». Sin embargo, ha· señalado con acierto Jean Madiran, en un
recient_e editorial (Itineraires, 295, julio-agosto de 1985), el ve-
351
Fundaci\363n Speiro
•
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
neno que contenía la Declaración de J 789 en sus artículos 3.º
-«El
principio de toda soberanía reside esencialmente en la na
ción. Ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercitar autori dad que no emane expresamente de ella»- y
6.° -«La
ley es
expresión de
la voluntad· general»-'-; y que se mantiene en la de
1948, en su
artículo 23, 3 --«La voluntad
del pueblo es
el fun
damento de
la autoridad de los poderes públicos; esta voluntad
debe expresarse por elecciones honestas que deben tener lugar
periódicamente, por sufragio universal igual ...
». Dejemos aquí
de lado el hecho de que con
el sufragio universal se eleva al po
der a una oligarquía que teje su programa con promesas, acon
sejadas por la práctica del
marketing y W!"adas por la propa
ganda; y que, luego, impone a todo el pueblo su propia volun
tad. Ahora nos interesa recordar que, ante
la publificación cre
ciente de todo pode.r, ante la estatificación de todas las relacio
nes humanas, son cada vez más los poderes, hasta ahora consi
derados simpre como privados, que hoy
.se consideran
públicos.
Lo
cual agrava la observación, que hace · Madiran, de que se tra
ta de convertir en ilícito todo poder, calificado de público, que
no emane del sufragio universal. Siendo así que, en la sociedad,
existe un abanico de autoridades, unas naturales y otras reli
giosas, que no emanan del sufragio universal, como son las de
los padres sobre los hijos, de los maestros sobre los disdpulos,
del jefe de empresa,
dé las
autoridades eclesiásticas, que así son
«puestas en causa, cada una en su ámbito, por la marcha hacia
adelante de una democratizadón que invoca los "derechos del
hombre". E/instinto, la naturaleza y el buen sentido se resisten
a esta
lógicá infernal».
Juan Pablo II ---al que Madiran no ha leído suficientemen
te--
ve claro que . «no existen sólo derechos del hombre sino
también
deréchos de lá familia y derechos de la nación». Y no
sólo
como ehuncia en el texto
-tránscrito por
el escritor
fran
cés-
de
s;, alocudón én Bruselas ·ante fa del cardenal Cardijfi,
en la pasada primavera, sino
t¡¡mbién en sú endclica Familiaris
consortio yii había explicado el signifiéado social de la familia y
de
la autoridad' de los
padres.
352
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA UBERACION
· «El Creador del mundo estableció la sociedad conyugal como
origen y fundamento de la sociedad humana;
la familia es por
ello la
célula primera
y vital de la sociedad ...
», «constituye
su
fundamento y alimento continuo mediante su
función de
ser
vicio de la vida».
De ella nacen los ciudadanos, y éstos encuen
tran en ella la primera escuela de esas virtudes
soci8"es, que
son
el alma de la vida y del desarrollo de la sociedad misma (nú
mero 42). Por eso mismo, existe el
derecho-deber educativo de
los padres,
«esencial, como relacionado que está con la transmi
sión de la vida humana»; «original y primario, respecto del de.
her educativo de los
demás por
la unicidad de la relación de
amor que subsiste entre padres e hijos»; y que «por insustituible
e inalienable», «no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros» (núm. 36).
La familia es la «primera y fundamenia/,
escuela
de la
vida socia/,» (núm. 37).
Tanto es así que, como dice en el apartado A) de la Carta
de los Derechos de la familia, «los derechos de la persona, aun-·
que expresados como derechos del indiviauo,
tienen una
dimen
sión fundamentaltnente social que halla su
éxpresión innáta
y
vital en la familia»; por lo cual, conforme ya había enunciado
en la
Familiaris consortio; «la sociedad, y más específicamente el
Estado,
deben reconocer que la familia es una ''sociedad que
goza de un derecho propio y primordial»,
y, por tanto, en sus
relaciones con la familia están gravamente obligados a
· atenerse
al
principio de subsidiariedad. En virtud del cual, el Estado no
puede ni debe sustraer a las
familias aquellas
funciones que pue
dan igualmente
realizar, bien
por sí solas o asociadas libremente,
sino favorecer positivamente y estimular lo más posible la
ini
ciativa responsable de las familia" .. » (núm. 45).
Vemos
ahí otras enunciaciones de deberes: de los padres de
educar a los hijos; del Estado y los poderes públicos de respetar,
conforme. el principio de subsidiariedad, la esfera propia de las
familias y de «favorecer positivamente y estimular lo más
po'
sible
la iniciativa responsable de ellas».
No es enunciando derechos como se puede progresar en el
ámbito moral, sino mostrando los deberes para con los demás y
353
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO ,
con las diversas comunidades sociales. Tiene razón Soljenitsyn en
preconizar --como
hizo en 1978, en la Universidad de Harvard,
enunciando
La decadencia del cr,raje-, «la autolimitación libre
mente
consentida, la renuncia
a lo
que tenemos por derecho»;
¡,ues, «ha llegado a Oocidente
el momento de no afumar tanto el
derecho de las gentes como sus deberes»; la «educación volun
taria de
sí misma
en una autolimitación radiante»
y la salvación
por
«la autorrestrioción
de
cada individuo y cada pueblo».
8. Sin embargo, esta prioridad de los deberes sobre los
de"
techos
-tan formativa para el hombre como para los
pueblos~
se
circunscribe al concepto moral de unos y otros. En cambio,
jurídicamente constituye una incorrección moderna -debida al
concepto también moderno
de derecho subjetivo--al contra
poner los conceptos de derecho y de deber, dando predominio al uno sobre
el otro. Si derecho es quod iustum est, no puede
haber
tal
dialéctica; pues,
el derecho no es una pretensión sino
el
estatuto justo, la solución justa. Si contraponemos· un derecho
objetivo
--expresión de fa voluntad del Estado formulada por
leye&-y derechos subjetivos, el predominio de cualquiera de
ambos enunciados significa un desequilibrio, que
producirá la
anarquía -económica,
social. o política- si prevaleoen los lla
mados derechos subjetivos frente a los deberes que impone el
derecho' objetivo; o bien, e] despotismo de
Leviatán, si
predo
minan los deberes impuestos por éste. Para que haya derecho
ha de haber ajustamiento, solución justa
y, como tal, armoniosa.
¿Qué podemos aportar, nosotros los juristas, para clarificar
y enriquecer
lo que se expresa -,-deficientemente cuando no to
talmente mal-
al hablar de los derechos humanos?
Ante todo, aclarar lo que es derecho. Seguir --con Aristóte
les, con Celso, con Ulpiano, con Santo Tomás de
Aquino--'
enunciándolo como.
lo
justo
y lo equitativo; y, por extensión,
el arte para determinarlo. Este, como todo arte, requiere
normas y artífices. Aquéllas
-leyes, costumbres, principio&- no son el derecho mismo sino
cierta razón del derecho, como aquellas reglas del arte que pre-
354
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
existen en la mente del artista (Santo Tomás, S. Th., IIª-IIM,
57, 1 ad 1 ), que para ser leyes han de ser justas y que sólo se
refieren de
modo genérico a lo que
generahnente acontece,
y
únicamente con referencia a esto (a su hecho-tipo) son realmente derecho. Los artífices -es decir, los jurisconsultos
y, específi
camente, los jueces- han de buscar lo que es justo en cada caso
concreto, recurriendo a
la. equidad
de modo objetivo, exami
nando rigurosamente.la cosa, en sí misma y en relaci6n a conse-·
cuendas, y confrontando dialécticamente todas las posibles solu
ciones
reales del problema.
En uno y otro caso cabe llamar -en sentido extensivo, aun
que no estricto-- derecho a la ley justa con referencia genérica
a los hechos totalmente incluidos en su supuesto ( es
decir, cuan
do coinciden hecho-tipo y hecho del caso), y -en sentido rigu
roso, estricto-- a
la solución justa. Pero no es correcto aplicarlo
a la ley en cuanto norma, prescindiendo de que resulte justa o in
justa;
ni tampoco a la pretensión de una parte, cualesquiera que
sean los fundamentos que invoque, sin resolver antes si es o ·no·
es justa.
Entramos en el terreno de la justicia, que clásicamente se ha
distinguido en general o
particular. Aquélla
-que consiste en la
ordenación de lo particular a lo general
y tiene como pauta el
bien común- compete determinarla
,tl legislador. Su redacción
es,
según el Aquinatense,
función de
sabios
y prudentes y su
promulgación debe
hacerla quien rige la comunidad; por eso,
se la denomina también justicia legal. La segunda tiene por fun
ción determinar la porción que corresponde a cada uno, suum
quique tribuere, sea en una relación de parte a parte ( contrac
rual, delictual o de responsabilidad objetiva), es decir, de justi
cia conmutativa, que compete determinarla, caso p~r caso, a los
jurisprudentes y, especfficamente, a los jueces y tribun,tles de
justicia;
o bien una relación del todo a las partes, si se
trata de
distribuir
entre los particulares lo que es común (bienes,
ventajas,
honores o cargas), o sea, de justicia distributiva,. que inicialmen~
te compete realizar a la prudencia política de los gobernantes
355
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
aunque sometida, en caso de estar reglada, al juicio de los tribu
nales de justicia. En su sugestivo
y esclarecedor libro; Le droit et les droits de
l'homme -------
tiende que la justicia general, según la expone Aristóteles -bien
se refiera al
orden general
del mundo o al del
microscosmos
que constituye cada individuo que, en ese caso, comprende la ar
monía de todas las virtudes cardinales----, se halla fuera de lo
jurídico propiamente dicho. No nos está vedado·
.-dice--lla
mar
«derecho» a
la armonía general del. mundo; pero es un de
recho -advierte-- en
el que los juristas nada tenemos que ha
cer. Por lo
demás indecible,
indefinible. Esa prevención de Vi
lley está motivada; se dirige contra la pretensión de buena de la
filosofía jurídica
moderna que
ha tratado de hacer del
derecho
el instrumento para imponer reglas . morales elevándolas a leyes. Aun reconociendo las confusiones en que esa doctrina incu
rre, creemos posible, sin embargo, distinguir la justicia general
como virtud moral y la justicia general como buen orden social
determinable, aproximadamente y en concreto, con
la pauta del
bien común (hace años lo intentamos en nuestro estudio
De la
virtud de la ;ustida a lo ;usto iurídico ). No siempre fácil de dis
cernir aquélla de ésta, su apreciación compete a la función
ju
rídica y prudencial del legislador.
En
materia de
justicia general se señalan viejos precedentes
de los
que hoy se denominan derechos humanos. Sáochez Agesta
los ha considerado como testimonios prácticos de la aptitud crí tica del hombre para enjuiciar la justicia y
la injusticia, que «cons
tituye el fundamento de la reivindicación casuística en la
histo
ria
de derechos
y libertades que son eventualmente reconocidos
por el derecho positivo como necesidades objetivas de
la natu
raleza humana, De
aqÚí la
misma historicidad de esos derechos
que se enuncian o proclaman con carácter variable cuando los
hombres sufren
1a negación de un bien cuya privación consideran
injusta porque les priva de algo
que exige
su naturaleza». La
historicidad está en la negación padecida y lo permanente es el
356
Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA LIBERACION
juicio crítico basado en la naturaleza del hombre como ser ra
cional y social. Algunos de los que hoy son invocados como derechos humanos
de un modo abstracto
y general, en el Medievo se reclamaban y
muchas veces se obtenían, para grupos concretos de hombres
en su contexto hist6rico
y geopoHtico -liber'tades, franquicias y
exenciones
específicas-que
eran consignadas
en· cartas
o fue
ros; y, en algunos reinos y pricipados, se articulaban para todo su ámbito territorial, garanúas que salvaguardaran, también de
modo concreto, las libertades solemnemente proclamadas. De este tipo fueron el núcleo constitucional de los
U satges de Barcelona,
proclamado a fines de la primera mitad del siglo
XII -aun re
trasando para este núcleo, con arteglo a la crítica hist6rica re
ciente, la fecha expresada en su texto-; las garanúas dadas por
Alfonso IX en las primeras Cortes de Castilla y Le6n, en 1188;
la
Carta Magna inglesa, comprometida por Juan sin Tierra con
sus barones; la constituci6n pactada por Pedro el Grande con las
Cortes de Barcelona en 1283; los privilegios aragoneses de
1283,
1287;
el pacto suizo de 1291; las cartas de libertad
d.e Fexto
de
1316 y
de Bravante en 1356; la Carta Magna del Tiro! de 1342.
En general se formulaban exenciones, libertades, franquicias
o bien deberes del soberano, de los poderosos o de quienes desem
peñaban funciones públicas;
Narcis de
Sant
Dionis, en
su
Com
pendium Constitutionum
Cfl,fbaloniae, enumer6 en amplios enun
ciados los preceptos de los
Usatges y de las Constitucions gene
rals
catalanas, clasificando 16 deberes jurídicos que imponían, De
bis quod dominus Rex facere debet;
y 52 que determinaban, De
bis
quod dominus Rex /acere non debet.
No se proclamaban,
pues, derechos de los súbditos, sino deberes del rey.
Tampoco Alcuino ni Santo Tomás llamaron derecho al licito
contenido de la dignidad, destacada por
aquél, ni
de los prime
ros principios expuestos por éste. Propiamente derecho es
. lo
justo
en una relaci6n, que
ha de determinarse en cada caso, te
niendo naturalmente en cuenta aquella dignidad
"-
hombre que la invoca sino de todos-
y esos principios, que
tampoco pueden mirarse desde la perspectiva de un hombre s6lo
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Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
o de un grupo de hombres, sino valorando todos los intereses en
juego y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, con
siderando, caso
por caso, la cosa en
sí misma
y en relación a sus
fonsecuencias {S. Th., II•-IIu, 57, 3).
Ni siquiera, ya en
el siglo XVI, los escolásticos españoles con'
sidetados · como
pretursores de la
doctrina de
los derechos huma
nos, Francisco de Vitoria y Fernando
Vázquez de
Menchaca, al
formular
el contenido correspondiente a bastantes de los que
hoy se llaman
derechos humanos,
apenas emplearon la palabra
ius ( dr. la nota 8 de nuestro estudio «El derecho a participar en
la vida pública mediante un auténtico sistema representativo», en
Verbo, 195-196, págs. 586 .y sigs., o en Tres ensayos: cuerpos
intermedios ... , II, 1, Madrid, Speiro, 1981, págs. 64 y sigs.).
9. La piedra de toque jurídica de los denominados dere
chos humanos se halla en su aplicación concreta. Es decir, en
el
momento del ius suum quique tribuere, cuando se realiza la jus
ticia particular, distributiva o conmutativa. Hemos dicho .antes que los hoy denominados derechos huma
nos llegan ·como el residuo vigente del derecho natural idealista
y racionalista de las Luces o la Ilustración -aunque tengan un fundamento
más real y sólido en los primeros principios de la
ley natural enunciados por Santo Tomás de
Aquinq-y
ello re
percute no sólo en su
formación abstracta,
que los hace impre
cisos y manipulables en favor de cualquier causa, buena o mala, sino en
el modo de aplicarlos. Así se dan toda clase de. para
dojas. Si
se ordenara castrar a los violadores se invocaría sus dere
chos humanos; y, en cambio, se aducen los
de la
violada para eli
minar el inocente. fruto de sus entrañas cuando ya la ciencia no
tiene duda alguna de que, desde el instante de la concepción,
se trata de una vida humana distinta de su madre.
Se defienden los derechos humanos de los
terroristas, en
de
trimento de sus víctimas y de las
fuerzas de
orden público que
difienden contra sus agresiones. Se maniata a la policía, en
be
neficio de los delincuentes y en perjuicio de futuras víctimas; · es
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Fundaci\363n Speiro
EL HOMBRE, SUJETO DE LA UBERACION
decir, de quienes resultan secuestrados, atracados, asesinados o
daml)ificados. Los
derechos humanos se convierten en un instru
mento
de la subversión. ·
J;4to
resulta
facilitado por su formulación abstracta y su apli
cación monolineal. Hoy, ya no por largas cadenas de silogismos,
como hacía el racionalismo, sino por proyección focal a una sola
persona o grupo y en un único aspecto que se ilumina y proyecta
ante
la opiniqn pública, dejando en la penumbra todos los de
más aspectos, personas y grupos, cuando a éstos no se les des
figura y
presenta como malditos.
Con ello, no sólo se les deniega toda justicia sino que se nie
ga el derecho mismo, como cosa justa. Ocurre así por no ser ésta
examinada no sólo en sí misma sino en relación a todas las con
secuencias dimanantes de la misma, y sin perder de vista el bien
común, tanto de la actual como de las futuras generaciones.
Por otra parte, no es jurídicamente correcto hablar del dere
cho con referencia a una utopía,
ni pretenderlo sin nombrarla.
La isla Utopía no está. en ninguna parte; y, por eso, no puede
llegarse a ella ni nunca podrá alcanzarse. Marchar hacia
ella no
puede sino perdernos entre las
brumas hiperbóreas
o hacernos
naufragar llevándonos alternativamente a Scylla y a Caribdis,
atraídos por engafiadores cantos de sirena. No confundamos el
ideal, al que moralmente debemos tender
-----apuntando y
diri
giendo a él nuestros deberes- con la utopía, incompatible con
todo planteamiento jurídico que, para serlo, ha de medir lo po sible y distribuir justamente
lo que hay y no falsas promesas en
gañosas.
Tratándose de los denominados derechos sustanciales o so
ciales, suele olvidarse que requieren una situación social y eco
nómica general de la que resulte
la posibilidad de satisfacerlos,
y que el Estado, al tratar de proveerlos, coarta las libertades y
ahoga muchísimas iniciativas; acentúa su intervención en la eco
nomía, en la enseñanza, en la seguridad social, y se adueña de
la dirección de una política de redistribución de los bienes exis
tentes en la comunidad política sobre la que ejerce su poder
soberano. Así,
Leviathán sigue engordando y su totalitarismo ex-
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
tiende la omniestatalidad a todas las relaciones de la vida; re
duce a muy estrechos límites y amenaza con aniquilar la libertad
civil de las personas y las familias; se desentiende del princi
pio de subsidiariedad; y priva de su esfera autónoma propia a
los cuerpos
y sociedades intermedios, ya sea convirtiéndolos en
sucursales del poder estatal o bien dejándolos inanimados,
im
potentes
y exangües.
Por lo demás, ·esos derechos muchas veces resultan-ilusorios;
pues su satisfacción depende de la situación económico-social del
país, que
la intervención socializante del Estado suele agravar
y,
más o menos, a la latga, la depaupera, al incrementar cancerígi
camente el consumo de cosas superfluas, desalentar la produc
tividad
pe bienes
y castigar
d ahorro.
10.
V eritas liberabit vos. ¡ Pero la verdad en la percepción
del hombre entero, en su auténtica
. dimensión,
como ser depen
diente del Ser Supremo que es su principio y su fin!
Para ello es preciso que nos liberemos de esa falsa concep
ción_ de nuestro ser que sin cesar renueva la constante tenta
ción del «seréis como dioses». Unicamente así podremos liberar
nos de los nuevos ídolos, en especial del moderno Leviathan,
· totalitario
y absorbente, que devora nuestras libertades cuanto
más nos despoja de nuestras responsabilidades.
Jurídicamente es bueno invocar, contra
él y contra todo po
der opresivo,
la esfera de nuestras justas libertades y responsa
bilidades de acuerdo con el principio
de. subsidiariedad.
Pero
nada cortseguiremos si moralmente no asumimos generosamente
nuesuos propios deberes, personales y sociales, con espíritu de
solidaridad. Y
para alcanzar
ésto, tenemos que recuperar nuestro
lugar en el mundo, con relación a Dios, al orden de la naturaleza
por El creada
y ordenada, y respecto de nuestros semejantes, se
gún la ley moral por El establecida. Esto no lo podremos con
seguir sino con el fervor, y éste requiere esperanza
y amor a El
y en El y a su Santísima Madre, la Virgen María.
¡Sólo así nos liberaremos verdaderamente!, ¡en la Verdad!
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