Índice de contenidos
Número 253-254
Serie XXVI
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Los orígenes de la unidad religiosa de España
-
El principio de inmanencia, la divinización del hombre y el orden temporal
-
Para una metahistoria jurídica
-
Una gran polémica: la Iglesia ante la humanidad amerindia
-
La sociología de José Domingo Gafo Muñiz O.P. (1881-1936)
-
Revolución liberal y secularización. El Ayuntamiento de Pamplona como ejemplo
-
La crisis de la asistencia sanitaria estatal
-
- Actas
- Ilustraciones con recortes de periódicos
-
Información bibliográfica
-
Eudaldo Forment Giralt: El problema de Dios en la metafísica
-
Juan Bms. Vallet de Goytisolo: Montesquieu (Leyes, gobiernos y poderes)
-
Salvador Abascal: La Constitución de 1917, destructora de la nación
-
Gonzalo Fernández de la Mora: Los errores del cambio
-
Vicente Elvira Ortiz: Memorias de una vida dedicada a Cristo
-
Carmen Sichar Claver: Crónica familiar de tres mártires de Cristo
-
- Crónicas
Autores
1987
Revolución liberal y secularización. El Ayuntamiento de Pamplona como ejemplo
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARIZACION.
EL AYUNTAMIENTO DE PAMPWNA COMO EJEMPW
l. Preliminares.
POR
J osÉ FERMÍN GARll.ALDA Aru:zcUN
· Doctor en Historia
Una de las labores de los historiadores es examinar, a través
de los acontecimientos relevantes ya pasados, la validez de las
observaciones ofrecidas por los filósofos de la historia. Nuestro
propósito es, pues, estudiar
el pasado para examinar la aplica
ción práctica de los conceptos de revolución, conservadurismo y
tradición. Uno de los temas historiográficos que se prestan al caso es
la obra secularizadora de la revolución liberal llevada a cabo
por los ayuntamientos, que
es diferente
a la realizada por el
gobierno de la nación en el ámbito municipal.
Con esta óptica, celitramoS nuestro estudio en la ciudad de
Pamplona que, sin duela, ha de ser similar a los demás ayun
tamientos españoles. Cronológicamente partimos de la herenica del siglo
XVII hasta
1886, diez años después de la publicación de la constitución de
1876, con el objeto de observar
las repercusiones
del artículo 11
de ésta que tolera los cultos no católicos. Este estudio ofrece con suficiente claridad los pasos de la
revolución en su afán
.de secularizar
las institúciones públicas,
y la aceptación por los liberales conservadores de parte de los
acuerdos municipales de la corporación pamplonesa en sentido
desacralizador. Al estar en contacto directo con la realidad cambiante, nues
tro punto de vista es muy complejo por tener en cuenta las leyes
generales de la monarquía respecto a la confesionalidad católica
y la libertad o tolerancia de cultos no católicos; la posibilidad
de que no todos los concejales
estén conformes
con
un· acuerdo
municipal
cuando en las actas municipales, no ofrecen ninguna
discrepancia; la dificultad de encasillar a los corporativos en la
411
Fundaci\363n Speiro
JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
tendencia liberal ( desacralizadora) o liberal moderada ( conser
vadora de la revolución); e incluso en lo difícil que
.es detectar
esta última, ya que el conservadurismo no supone una tendencia
bien definida y admite posturas algo diferentes en relación con
la desacralización municipal.
El amplio espectro de liberales
y liberal-moderados podría
desglosarse de la manera siguiente. Los partidos abiertamente •li
berales,
el partido progresista, unión lib<:ral y partido demó
crata (todos ellos son autores de la revolución de 1868), partido
radical, partido republicano y,
tras. la
restauración de Sagunto,
partidos liberal y conservador.
·
Los
liberales moderados siempre
han utilizado este nombre
o el de partido conservador, al que, tras 1876, lamentablemente
se adhirió la Unión Católica de acuei-do con sus presupuestos
iniciales.
La revolución radical no tuvo consideración alguna con las
manifestaciones de culto externo del
ayuntamiento de
Pamplo
na, aunque
sin duda fue frenada por
el profundo sentir religioso
de los pamploneses.
Por el contrarío, los módera~fos, al presentar-se socialmente
como católicos (liberalismo-católico), en varias ocasiones se vie
ron obligados a retroceder y restablecer algunas funciones reli
giosas suprimidas por los liberales puros. No es de extrañar, in
cluso, que en determinadas circunstancias -aunque escasas
tuviesen algo de restauradores, debido a la indudable y directa
repercusión social de los acuerdos municipales.
Como ejemplo de esto último podemos citar al concejal Martín Sara
que el 30-VII-1885 propone al ayuntamiento el restablecimiento de la
función
de las «Cinco
Llagas» cel.ebrada por la cofradía de la Vera-Cruz
(de patroriato municipal) el día de Jueves Santo, función que había sido
suptimida
en 1874. No obstante, ya habían pasado nueve años desde
la
constitución, obra del conservadurismo (liberalis.mo doctrinario}.
Este estudio nos ha llevado a corroborar la afirmación de
José Antonio G. de Cortázar expresada magníficamente de la
. forma siguiente:
4)2
«El conservadurismo químicamente puro es solamente
una vuelta
dl pasado
inmediato, es
decir, a la
conservación
del estado actual de cosas por que si, a la pura inercia, a
la esterilidad más extremada, al mantenimiento de un or
den· aunque sea un desorden establecido ( .. .). El conser vadurismo es
el culto al· precedente por el precedente. Pero
el precedente cercano, el de una situación no lejana. Le
falta en absoluto perspectiva para otear los grandes cami-
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARIZACION
nos de la historia. Es una medida del simple remedio para
un momento, sin basarse en un pasado vital sino simple
mente en un ayer contingente ( ... )» (1).
Como en la realidad humana no puede existir nada química
mente puro, podemos observar que los conservadores están a
medio camino en la tarea restauradora que urge la salvaguardia
de los valores hostigados por los radicales
y la rehabilitación de
los caídos, según frase de Gonzalo Fernández
de la Mora (2),
Es más, anteriormente a la revolución de 1868,
los modera
dos inician
el camino desacralizador de la institución municipal
en los acuerdos municipales del 9-IX
y 29-X-1836, 19-VIII-1854,
6-XII-1856
y 31-V-1849. Tras la restauración monárquica me
diante
el pronunciamiento de Sagunto del 29-XIl-1874, el ayun
tamiento
decreta varios acuerdos en este mismo sentido en 1876
y 1877 (3).
No obstante, poco después, en la década de 1880,1890, la
Corporación dispone 16 acuerdos que mantienen las manifesta
ciones religiosas del ayuptamiento, aunque en nueves d~ ellos
con la fuerte oposición del sector liberal más radical. A pesar
de que en esta década se defienden los valores hostigados,
no se
rehabilitan todas
las funciones religiosas suprimidas por la re
volución de 1868 durante el llamado sexenio revolucionario
(1868-1874),
y mucho menos las suprimidas en el decreto mu
nicipal del 9-IX-1836, que es el de peores consecuencias.
La auténtica restauración implicaría el restablecimiento no
sólo de. todas las celebraciones suprimidas tras 1868, sino tam
bién buena parte o todas las de 1836, ya que estas
últimas se
habían
mantenido vigentes nada menos que desde 1599.
El sector de concejales de clara tendencia desacralizadora ac
túa con éxito durante el sexenio revolucionario, aunque toma al
gunos acuerdos municipales aparentemente contrarios a esta po
lítica general ( 4 ). Según estos últimos, el ayuntamiento de Pam-
(1) G. DE CoRTÁZAR Y SAGARMÍNAGA, José Antonio. «El conservadu
rismo», en Revolución,
Conservádurismo, Tradición. Speiro,
1974, 207 pá
ginas, págs. 35-78 (43-44). (2) FERNÁNDEZ DE · LA MORA, Gonzalo: «Maeztu y la teoría dé la re
volución». en Frente a la República, Madrid, Ed. Ríalp, 1956, 310 págs.;
págs. 1-109 (93). . . (3) Estos ·acuerdos municipales están fechados el 18-X y 4-XI-1876 y
el 21-III y 25-X-1877.
(4) Estos acuerdos son los del 13-V-1871, 3-Il y 30-XII-1872 y 31-1-
1874. Este último· tiene poco valor, ya que. se. limita a seguir la línea· del
Gobierno
central, para lo cual revoca
e1 anterior del 19-IV-1873.
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]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
plona durante el mandato de Amadeo de Saboya era menos ra
dical que durante la primera república española. Los conservadores de Cánovas del Castillo y sus predeceso
res no supieron ser fieles al conjunto de vida religiosa de la pro
pia corporaci6n municipal vigente hasta 1836 y 1886, y s6lo
mantuvieron
la celebraci6n de algunas festividades con la lógi
ca
y permanente. divisi6n interna entre los concejales favorables
y contrarios a dichas manifestaciones religiosas.
Los moderados que hicieron la Constitución de 1876 eran
los herederos y continuadores del espíritu conservador. anterior a
la revolución de. 1868. Lo que modificaron fue el grado de
aplicación de la herencia liberal anterior a 1868, al aceptar parte
de los frutos de dicha revoluci6n que casi suprime todo el culto
religioso público del ayuntamiento. De acuerdo
con· 1os hechos,
tras
las restauraci6n monárquica de 1874 parece que los conser
vadores pamploneses se limitaron a prometer -en palabras de
Petit
Sullá~ «que
el porvenir sería un "poquito mejor"
que el
pasado».
Como explica dicho autor:
«El programa de estos partidos es lo justo que se pue
de aplicar del pro grama revolucionario, para que no se
destruya la sociedad y en esto consiste su
"tradicionalis
mo".
Con
un pro.yecto tul, es
l6gico pensar la diferencia
que media entre un conservador
y un tradicionalista» (5),
2. La herencia-religiosa anterior a la revolución.
El ayuntamiento de Pamplona anterior a la revoluci6n li
beral es
. una
institución sacralizada. El espíritu religioso que
le impregua se manifiesta no s6lo en el culto interno y externo,
sino en
el múltiple quehacer diario de la corporaci6n. El ayun
tamiento, lo mismo que los· vecinos, acepta el orden sobrena
tural o sacramental. La unidad de vida entre los vecinos y las
instituciones públicas, como el ayuntamiento, es una realidad. El nuevo orden liberal basado en
d llamado Derecho nue-.
vo
da origen a un lento pero seguro proceso· de descomposici6n
municipal incluida su importante faceta religiosa. Establece, de
hecho, una separaci6n entre
los. vecinos
no electores de los miem
bros del ayuntamiento ( que eran la mayoría de los vecinos) y
la instituci6n municipal; suprime la tradicional independencia o
(5) PETIT SunÁ, José .María: «La Tradición», en Revo/uci6n .... obra citada, págs. 109-116 (115).
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REVOLUCION UBERAL Y SECULARJZACION
autarquía del ayuntamiento pamplonés, y lo supedita a las leyes de un Estado centralista, para colmo no cristiano y de hecho mu
chas veces abiertamente anticristiano.
El culto privado religioso del ayuntamiento heredado del
siglo
,¡vm se
manifiesta en el juramento religioso de los cargos
concejiles (alcalde ordinario y diez regidores), de los
die2 con
sultores
(regidores salientes), del alcalde del. mercado y de los
empleados municipales.
También se
refleja
en la existencia de un
oratorio ubicado en la casa consistorial, del cargo de capellán
de la corporación, en la Santa Misa celebrada varias veces por
semana y en diferentes fiestas en dicho oratorio., en la bendi
ción anual del término municipal con el agua pasada por la re
liquia de San Gregorio Ostiense para evitar la plaga de la lan
gosta, etc. -
Por otro lado, la. corporación organiza, cónvoca y asiste a
numerosas fondones religiosas de carácter público, como son las
nueve fiestas votivás, otras festividades y celebraciones, las nu
merosas rogativas
p6blicas y
acciones
de gracias,
y las fiestas a
las que la
corporació!I
aqide
invitada
por los diferentes
conven
tos
para celebrar la beatificación o canonización de los miembros
de las correspondientes órdenes religiosas. Las nueve fiestas cuyo patronato pertenece exclusivamente al
ayuntamiento son los siguientes: San Sebastián y San
Fabián
(29
de enero), San Jorge (23 de abril), Santa Cruz de Mayo o
«Sagradas Llagas»
(3 de mayo), San Gregorio Ostiense (9 de
mayo), San Ferm!n (7 de julio), Sán Abdón y San Senén
(30 de
julio),
San Roque (16 de agosto), San
Martín (11
de noviembre),
San Nicasio (14 de diciembre). Todas ellas se celebran en ac
ción de gracias por haber librado a Pamplona de las pestes de
1599
y 1601.
El ayuntamiento también organiza las
i:elebraciones del
ju
bileo de las 40 horas (marzo), los sermones de la cuaresma en la parroquia de San Saturnino, las procesiones del Jueves y Vier
nes Santo (por medio de
Sus cofradías de
Vera-Cruz y Nuestra
Señora de la Soledad, respectivamente), las reliquias de San
Frrui
cisco
Javier (el domingo infraoctavo a la
Ascensión), el
martirio
de San Ferm!n (25 de septiembre), la Oración de
Sán Lucas
con
ocasión de la apertura académica de las aulas municipales de gra
mática en octubre, San Saturnino (29 de noviembre) y la
In
maculada Concepción, el · día de los desagravios y su octava ( 8
a 15 de diciembre). La corporación asiste a otras· fiestas organizadas por diferen
tes instituciones, como el recibimiento de la bula de la Santa
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JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
Cruzada (el domingo de Septuagésima), el Corpus (organizada
por
la catedral) y las rogaciones o letanías (organizadas por esta
última y celebradas en abril). Las rogativas para que haga buen tiempo en beneficio de las
cosechas son numerosísimas, pues es normal que haya cuatro
anuales. Todas ellas van seguidas de su correspondiente acción
de gracias. También se celebran rogativas para la salud tempo
ral de los miembros de la familia real, por
el éxito de las empre
sas militares de dentro y fuera de la península, para evitar
el
contagio de las pestes y epidemias, etc. El espíritu religioso es el inspirador de múltiples facetas de
la
vida del
ayuntamiento pamplonés. Por ejemplo, la defensa dt
la moralidad pública (bailes, prohibición de las comedias,
cat;tta
res,
palabras obscenas, juego, bebida, vestido, vagos y malenten
didos, escándalos públicos, libros, etc.) tiene una fuerte base
religiosa, sin duda porque acertadamente entendían que la reli
gión era el fundamento de la moral. Asimismo, podemos mencionar la prohibición de la blasfe
mia; la entrega de limosnas; el. mantenimrento de las cofradías
de Nuestra Señora de la Soledad y la Vera-Cruz, cuyo patronato
perteneció a la corporación; la asistencia religiosa ·en
el Hospital
General, de patronato. municipal, y
la educación impartida a los
pobres ( niños y adultos) en los asilos municipales de la Miseri
cordia y Niños Expósitos;
la educación en la escuelas de pri
meras letras y aulas de gramática y humanidades
en las
que
se
da
una gran importancia a la educación religiosa y moral; y los
donativos entrtgados a Felipe V durante la guerra de Sucesión (1706-1713) y a Carlos IV contra la revolucionaria Convención
francesa (1793-1795), etc.
3. Supresión y restablecimiento de las manifestaciOnes rtili
giosas.
Antes de estudiar los presupuestos ideológicos del liberalis
mo pamplonés interesa conocer los hechos decantados a favor y
en contra de las funciones religiosas públicas del ayuntamiento
de Pamplona.
Los hitos más importantes en la pérdida de las manifestacio
nes religiosas fueron los años de 1836, 1868
y 1873.
Anteriormente a 1836 hay una motivación religiosa espe
cial por parte del ayuntamiento.
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Fundaci\363n Speiro
RE\lOLUCION LIBERAL Y SECULARIZACION
Veamos en qúé. consiste.
El 21-1-1818 la corporación solicita al obispo ilustrísimo Joaquín Ja
vier
lJriz y Lasaga, . que exija a los religiosos de los conventos el cumpli
miento de las cláusulas establecidas
en la Conoordia del 28-XI-1626 for
mada entre ellos
y el ayuntamiento sobre el modo en que cada parte debe
asistir a las celebraciones religiosas de ·la otra. De e'.sta forma _el obispo
exige a los religiosos acudir a las procesiones del ayuntamiento d~bido
a los pocos religiosos que desde hacía poco tiempo asistían a ellas~ y
también. les prohíbe celebrar la Santa Misa en los conventos a la hora en.
que la corporación celebraba la de la fiesta correspondiente (6).
El 17-VII-1819
el ayuntamiento crea a perpetuidad una acta.va anual
de Misas rogativas en el mes de mayo ante San Fermín para obtener bue
nas oosechas (7).
No obstante, el 17-X-1829 la corporación suprime las fiestas siguie11-
tes: la novena establecida ·en. 1819 debido a que las ti:adicionales -roga
ciones y letanías celebradas en mayo teoían el mismo objeto; el aniver
sario de la expulsión de los franceses de Pamplona en 1813 y de·. los
liberales
en 1823, celebrado el mismo día, que el 2-IX-1824 se babia
acorda'clo trasladar al 19 de septiembre, día en que los realistas liberaron
a Pamplona; y el aniversario de los acontecimientos del 18-X-1822 favo
rables a los realistas en su levantamiento contra el Gobierno liberal. La
explicación que pára ello da el ayuntamiento es interesante por doble
motivo.
Según él, los dos últimos aniversarios citados:
«recuerdan sucesos que en dia es conveniente no traer a la me
moria en
la : actualidad,· cf)mo también que el ayuntamiento está
bastante
sobrecargado de funciones públicas, y que las tres de que
se trata no dejan de
ocasionar gastos ti los
·propios y rentas»
(8);
Esta . disminución de fiestas se disiµiula . en parte con la creaciói;i. de ~
la fiesta de la Candelaria, . según lo estipulado en . la Real Orden del 2_0-
XI-1835. No obstarite, de esta celebración sólo hay co_nstancia en 1835
y 1836.
En estas funciones la corporación preside · la procesión y la Santa
Mi>a, ambas
celebradas
en la catedral (9).
Uno de los decretos municipales secularizadores más importantes · e$ el
del 9-IX-1836·, en el cual se suprimen tódas las. fiestás excepto las de los
patrones y
las estipuladas por Real Orden. Estas últimas son la procesión
de
la bula _de la· Santa Cruzada s las fiestas de los desagravios al Santísimo
celebrada en diciembre. Para ello
la corporación alega lo siguiente:
«las urgentes ocupaciones que le rodean y a la escasez. de fondos
en que cuenta para atender a las graves e indispensables obligacio
nes a cuyo cumplimiento se ve apremiado ( ... ) Igualmente acordó
suprimir los
g¡,¡stos de
la cofradía
de la Soledad» (10).
(6) AMP, Consultas, lib. 74, fol. 75 (21-1-1818).
(7) AMP,
Consultas, lib. 75, fols. 74-75 (17NII-1818).
(8)
AMP,
Consultas, lib. 81, fols. 72-73 (17-X-1829).
(9) AMP,
Consultas, lib. 84, fols. 17-18 (2-Il-1835).
(10) AMP,
Consultas, lib. 85 fol 2 (9-IX-1836).
417
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JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
Lógicamente, poco después, el 29-X-1836 se suprime el cargo de ca
pellán de la cotpOración,
«en atencí6n a que en lo sucesivo no Ea de tener ningún traba¡o
. como tal, capellán puesto que -se hallan suprimidas las funciones de
iglesia a
excepción· de
las_ del Corpus
.Y los
Patronos»
(11).
A ello se puede objetar . que los gastos invertidos en celebraciones re
ligiosas eran bastante escasos, y que la escasez de numerario de las rentas
municipales no era razón suficiente para. reducir las· celebraciones de una
forma tan considerable, y mucho menos
definitivamente . como
de hecho
ocurrió. No hay constancia que en _ el seno de la corporación algunos
concejales
se opusiesen a
estaS importantes
reformas. Ello se debió, sin
duda,
a su· personal
tendencia
liberal, probada antes en varios casos du
rante
el trienio liberal. A pesar de la abolición de la -fiesta de 1a Inmaculada Concepción, el
19-XI-1845 el ayuntamiento entrega una limosna al religioso fray Julián
Munárriz, a petici6n de éste, para sufragar los gastos de las funciones
litúrgicas
llevadas a cabo por dicho
eclesiástico en esta importante festi
vidrul" (12).
Este rasgo de generosidad no se
repetirá en
adelante.
El 5-VIII-1848 el ayuntamiento asiste a
la función de acción de gra
cias dispuesta por el Gobierno con ocasión del .restablecimientQ
de rela
ciones diplomáticas con
la Santa Sede. Esta funci6n se celebra en la ca
tedral
con una Santa Misa solemne.
En esta ocasión_. el ayuntamiento no
se esmer6
lo mismo que en otras funciones, ya que acudió a la rogativa
«sin
más comitiva que la de tres ministros vestidos de traje ordinario» ( 13 ).
El 17 de diciembre,
la corporación asiste a unas rogativas en la ca
tedral «por la Santidad de Nuestro P~e -Pío IX y calamidades de la
Iglesia». Ello se debe a que el Jefe Político le comunica: -una Real Orden
que dispone
la celebraci6n de rogativas en todas las iglesias de España
«con motivo de haberse restablecido las relaciones de amistad con
la Santa
Sede». Es
decir, más motivos políticos que otra. cosa
(14)."
El
16-V-1849 el obispo ilustrísimo Severo Leonardo
Andriani y E,.
cofet participa al ayuntamiento la celebración de unas «rogativas públicas
para
implorar. las luces y· asistencia del Espíritu Santo a
fin de acordar la
decisión dogmática del misterio- de la Inmaculada Concepción», conforme
a
la invitación del propio Pío IX en su encíclica del 2-11-1849 (15). In
comprensiblemente,
al parecer, el ayuntamiento no acude a estas rogativas.
A diferencia de ello,
podríamos asegurar -en Su caso-la asistencia del
ayuntamiento anterior a
la revolución liberal.
Tras
la_ desamortizaci6n eclesiástica, el ayuntamiento tiene algunas
facultm:les-sobre la iglesia de San Agustín, aunque su propiedad pertenezca
al gobierno. El 18-III-1854 la cotp0ración, en un alarde de generosidad
~ece la iglesia al .obispo ilustrísimo Severo Leonardo Andriani, y ~
limosna de 2.000 reales vellón para el culto «sin_ . perjuicio _ de aumentar
o
~rar en lo sucesivo esa cantidad según lo tenga conveniente» (16).
Sin embargo, al margen de esta buena disposición, el 19-VIII-1854 la
(11) AMP, Consultas, lib. 85, fol. 14 (29-X-1836).
(12) AMP,
Consultas, lib. 89, fol. 52 (19-XU845).
(13)
AMP,
Consultas, lib. 91, fol. 42 (5-VIII-1848).
(14) AMP,
Sec. Asuntos Eclesiásticos, leg. 34 (16 y 17-XII-1848).
(15) AMP,
Sec. Asuntos Eclesiásticos, leg. 34 (16 y 31-V-1849).
(16) AMP,
Consultas, rn,. 102, fols. 78-79 (18-111-1854).
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Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULAR1ZACION
corporación suPrime por segunda vez la fiesta del martirio ·de San Fermín,
ya
que después de su primera supresión, en 1836 se había restablecido en
1843 y ahora se consideraba no existir las razones-no_ se señala cuales
que motivaron tal restablecimiep,to (17). Durante el bienio progresista,
d
13-VIII-1856
la corporación tiene mejor juicio al acordar celebrar du
rante este año dicha fiesta· «en la forma a'COStumbrada»; lo mismo ocurre
el ll-VI-1859 (18). A
pesar de la Real Orden que recomienda a la corporación su asis
tencia a la celebración de la Purísima Concepción en. la .cat~al, y de
la invitación dd obispo ilustrísimo Severo Leonardo Andriani fechada
el
16-V~1849, el ayuntamiento acuerda· «reunirse a las nueve .y media· de
la mañana de dicho día para asistir como particulares» ( el subrayado es
nuestro)
(19). Como es fácilmente aprechtble, este acuerdo era totalmente
incongruente.
Ignoramos la tendencia politica· de los coi:-porativos· del año 1867. El
9 de septiembre
dd mismQ d obispo
ilustrísimo Pedro
Cirilo de Uriz y
Labairu
participa a . la corporación la celebración de un triduo solicitado
por Pío IX en su
encíclica dd 17-X-1867:
«a fin de pedir a Dios la protección ¡Y auxilio necesario para .salvar
su
.Santa· Iglesia.
de
las_ ahobinaciones 'Y graves daños en que en
estos dias· la
oprimen
Sus enemigos».
Ante la toma dé postura: y comprómiso que exige la: celebración de
dichas rogativas, era de .esperar la división entte los concejales. Los opues
tos a la asistencia del ayuntamiento alegab6D que dicho ofrecimiento no
era urut invitación. No obstante, el 11 de dicho mes la mayo_ría de los
concejales acordó que· la corporación acudiese a dicho triduo, a _pesar de
la posición de :varios concejales y del alcalde do:° Getónimo Subiza, quien:
«sometió el caso a votación; no sin haber declarado antes que en
el caso de que
la mayoría. _del ayuntamiento acordare lá asisténcia
él
no
autorizaría -el
acto con su
presencia, pues además de
la no
toria contradicción en
que el ayuntamient() incu"irfa, consideraba
la cueiti6n como
de
deCOro y· dignidad- de lá corporaci6n, porque
podría
'creerse que se e;ercía sobre
ella una presión que como pre
sidente· no podía menos de
rechazar».
Seguramente que tras la apariencia de celo por las facultades del ayun
tamiento se encontraba la oposición por principio a semajantes rogativas.
Este celo condujo ~ la dimisión del alcalde y de los concejales que votaron
en contra de la propuesta de la mayoría de los corporativos .. No obstante,
el gobernador consiguió que se reconciliasen, con . estos últimos tras sus
gestiones realizadas los días 13 .al 23 de noviembre (20).
A pesar de la considerable. disminución de las festividades
religiosas
y rogativas públicas, y del escaso interés de la carpo.
(17) AMP, Consultas, lib. 95, fol. 39 (19-VIII-1854).
(18) AMP,
Consultas, lib. 96, fol. 32 (13-VIII-1856); lib. 97, fol. 66
(11-VI-1859). (19) AMP,
Consultas, lib. 96, fols. 48-49 (6-XII-1856).
(20) AMP,
Consultas, lib. 100, fols. 173-185 (9 a 23-XI-1867).
419
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARJZCUN
ración. por las invitaciones de los obispos a ciertas rogativas, el
ayuntamiento mantuvo la fiesta del Corpus,
el recibimiento de
la bula
de la Santa
Cruzada, los
desagravios y las fiestas de
/o,s
patronos. También' mantuvo tas predicaciones
de la cuaresma
en
la parroquia ele San Cenin, aunque a partir de 1862 la corpo
ración no elige al predicador ordinario sino que encarga su nom
bramiento al obispo.
Uno de los hitos más importantes al respecto es el triunfo
déd la
revolución de 1868 llamada también «la Gloriosa».
Así, el 10-XI-1868 el ayuntamiento acuerdo «no asistir a más funcio
nes religiosas que _a las del Corpus Christi y San Fermfn» y suprimir los
gastos
de.-las
demás celebraciones incluso los de
la predicación cuares-
mal
(21).
L6gicamente, el 2-1-1869 se acuerda no asistir a la tt«diciOnal procesi6n
para recibir la bula de la Santa Cruzada (22). En mayo de los años 1870
y 1871 se debió experimentar una gran
f~lta_de aguas
ya que.a
pesar -de estas
supresiones
el ayuntamiento acordó
celebrar una Santa Misa rogativa y una procesi6n a peticic$n _de la her
mandad de labradores de Pamplona con el objeto de salvar las cosechas.
Estando
así las cosas, el 14-VI-1871 la
corporación recibe una invi
tao.. • ón del cabil~o ca~dralici.o p~. que asistíe. _se a la procesión con mottyo del 25 aruversano · del pontificado de Pío IX,
«y después de una breve _discusi6n, se acord6 en votació,i ordinaria
no asistir en corporaci6n
al citado acto religioso, toda vez que
existe
un acuerdo en que se
· consigna
que el
ayuntfl11'liento no
con
currirá a otras procesiones que a las del
Corpus·y San
Fermín»
(23).
Unos días despnés, el 18 de junio, Luis Ifiarra, presidente del ayun
tamiento, propo~e que con ocasi6n de que los vecinos habían sido invita
dos
a poner .colgaduras e iluminar Ios balcones eón motivo de dicha fiesta,
el ayuntamiento también· -podía engalanar los suyos· . .No .obstante, un con
cejal señala tendenciosamenté que debido a que ninguna: autoridad eclesiás
tica
ni civil había invitado a la corporación a ello, no se debfa engalanar
la casa consistorial aunque sí poner una colgadura en el balcón principal
de
su fachada en el momento· en que pasase la procesión con .el Santísimo.
Esta
propueSta· . es ·aptobada por
13 concejales
incluido el presidente,
y· rechazada por otros 2 concejales (24). Sin duda:, los pamploneses no
estuvieron muy de · acuerdo con esta decisión · de mínimos que más bien
se conformaba
con evitar
el romper un-arraigado uso social, máxime por
que entre _los concejales que votaron a favor había tres ·opuestos a que la
corporación -asistiese a funciones_ religiosas (Justo Cayuela, Silvestre Goico
echea
y Juan Crw: Istúriz}. De ello se puede deducir que los dos concejales
Salamero _y Biardeau, que habían votado negativo, era todavía más radi
cales que estos últimos.
(21) AMP,
Concultas, lib. 101, fols, 30-31 (10-XI-1868); &untos Ecle-
sifistícos, leg. 25 (12-XI-1868).
(22) AMP,
Consultas, lib. 101, fol. 109 (20-1-1869).
(23) AMP,
Consultas, lib. 102, fol. 87 (14-VI-1871).
(24) AMP,
Consultas, lib. 102, fols. 87-89 (14 y 17-VI-1871),
42Ó
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARJZACION
A pesar de ello, el 13-V-1871 este mismo ayuntamiento apoya con
éxito ante
d Gobierno la solicitud de la Asociación de Católicos de Pam
plona $,uscrita PQr un gran número de vecinos, para: que no se cerrase al_
culto la igl~sia de San Agustín. La argumentación de esta petición tan
sólo apelaba al «derecho común» y no a derecho superior alguno, y es
aprobada por nueve corporativos y rechazada por seis (25).
_Al camb~ el ayuntamiento, el 3-11-1872, debido al exceso que con
llevaban estas disposiciones y al descontento popular, la nueva corporación
da marcha atrás anulando el acuerdo del 10-XI-18Q8 que prácticamente
suprimía _todas
las fiestas incluidos los sermones cuaresmales (26). ·
A p~ar de ello,' ·este restablecimiento no
es total ya que
si" bien el
30 de diciembre la ,;:orporaci6n acuerda costear los sermones tal como
había solicitado lá. obrería de la parroquia de San Saturnino donde se ce
lebraban (13 votos contra 7), decide no asistir a ellos (15 votos con
tra 5) (27).
Casi un año antes de
suprimir el .cargo de capellan de la corporación,
el 7-11-1872 el ayuntamiento solicita a Roma_ la renovación pór otros
10 afias de la bula concedida el 26-I-1826 que permitía el culto en el
oratorio de la casa consistorial (28), sin duda porque todavía su capellán
cumplía la función de celebrar los Oficios Divinos varios
días por semana.
El 1 de marzo la corporación suprime la asignación ya -citada de
2.000 reales de vellón para mantener el culto en 1a iglesia de San Agus
tín, «como contrario a la ley política del Estado», lo cual no era cierto.
La protesta del Gobernador eclesiástico no se hizo esperar pero no tuvo
éxito alguno (29). .
Tras la dimisión de Amadeo de Saboya el ll-II-1873, se pro
clama la primera república española
.. El nuevo ayuntamiento
decreta varias medidas desamilizadoras. El radicalismo
seculari- .
zador
continuaba su escalada sin reparo alguno-
El 12-111-1873 se suprime el cargo de capellán poi-considerarlo inne
cesario
(30); Ello.
implicaba
la total supresión del culto privado en el
oratorio
· dé la casa · cosistorial y de las demás obligaciones del capellán;
es muy -posible que todo ello también se hubiera suprimido en los años anteriores... :'_.';. · ·
(25) Los corporativos que votan afu.o:i.ativo son los siguientes: Fran
cisco
Azparren, Biardeau,
Jacinto
Campión1 Silvestre Goicoechea, Mezqui-_
riz, Pablo Oloriz, Sanciñea y el presidente Luis liiarra. Los contrarios
a
la solicitud de los católicos son Badarán, Justo Cayuela1 Luis FernándCZ,
Pedro
Esteban Gorriz, Marcelino Insausti y San
_Martín. .'
(26) AMP, Consultas, lib. 102, fol. 192 (2-IU872); fol. 196 (7-II).
(27)
AMP, Consultas, lib. 103, fols. 78-79 (30-XII-1872). Estos cinco
concejales son los siguientes: Ramón Ferrer, Pedro Galbete1 Ciriaco García
Herreros, Pablo Irurzun y Juan Maso.
(28) AMP, Consultas, lib. 102, fol. 196 (7-II-1872).
(29)
AMP, Consultas, lib. 103, fol. 127 (1 y 12-III-1873).
(30)
AMP, Consultas, lib. 103, fol. 135 (12-III-1873).
(31)
AMP, Consultas, lib. 103, fol. 139 (19-III-1873).
421
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
Poco después, el 19-III-1873,
«se acofd6 que la secretaria informe con vista de los antecedentes
acerca del patronato de San
Fermín que ejerce
el
ayunta_miento y
de todo lo concerniente ·al culto que se celebra en la _capilla de este
Santo» (31).
_ Como era -de
esperar, el
-día 22,
una- vez
leido el informe sohre· el pa~
trona to . municipal de la capilla de San Ferm_ín y los gastos del culto. que
se celebraba ei:i dicha capilla,
«se acuerda previa una breve ·aiscusi6n · autorizar al señor alcalde
para que suprima todos aquellos gastos que. no precediendo del
patronato.. que
ejerce el
ayunt4miento puedan
considerarse como
no obligatorios» (32).
En esta misma sesión, el. ayuntamiento'-suprime su tradicional asisten·
cia a las funciones de Semana Santa, -así como la-costumbre de sufragar
los gastos de estas procesiones _ y cualquiera otros de carácter religioso.
La república se había instaurado ba¡o el signo de la aconfe
sionalidad cat6lica más
radical, a
pesar de estar
tpdavla vigente
la
Constitución de 1869.
Sin duda alguña, debido al exceso que conllevaban estas disposiciones
y
al -descontento popular, el 31-1-1874 el ayuntamiento republicano da
marcha atrás y anula el acuerdo relativo a los gastos del patronato de
San Fermln (33).
El 16-IV-1873. la corporll9ión cesa voluntariamente· en su patronato de
las cofraídas de
Tu. Vera-Cruz y de Nuestra Señora de la Soledad, encar
gando
a
sus mayordomos
la conservación de la imagen de la Soledad y · de
todos
los
demás, enseres (34 ). Así, la ruptura con la vida religiosa, la tra
dición y el _patrimonio municipal fue total.
Mayor . radicalismo todavía signific6 la sustitución de la fórmula «Dios
guarde muchos años» por la de «Salud y República» en la correspondencia
oficial del ayuntamiento, decretada el 19-IV-1873 (35). Este acuerdo dura
poco, pues el 8-1-1874 se suprime por la antigua fórmula «que es_ la que
sigue usándose por el gobierno de la nación y todas sus dependencias» (36).
No cabe duda que en Pamplona existía un sector profundamente clesacra
lizador
de cierta
importancia, más republi~o que
la propia república.
No acabaron aquí las cosas. El 24-V-1873
la corporación acuerda no
asistir a
la procesión del Corpus, decisión a la cual no se habían atrevido
ni siquiera los ayuntamientos de 1868-1871 (37). El radicalismo de este
es bi.en tnánifiesto ya que, aún vigente la república, el 30~V-1874,
«se acuerda que se invite por la secretaría en nombre del ayunta
miento
a los señores que han sido concejales anteriormente, a fin
(32) AMP, Consultas, lib. 103, fol. 140 (22-III-1873).
(33) AMP,
Consultas, lib. 104, fol. 58 (31-1-1874).
(34) AMP,
Consultas, lib. 103, fol. 160 (16-IV-1873).
(35) AMP,
Consultas, lib. 103, fol. 164 (19-IV-1873).
(36)
AMP,
Consultas, lib. 104, fol. 39 (8-H874).
(37)
AMP,
Consultas, lib. 103, fol. 181 (24-V-1873).
422
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARIZACION
de que según antigua práctica, se sirvan acompañar a la corpora-
ción que asistirá. a aquel
acto
teliS,oso» (38). .
Conforme a· su línea seculizadora, similar en todos . los ayuntamientos
españoles de estos años, el 22-III y
l+VI-1873, la corporación acuerda su
fragar tan sólo el gasto de la Santa Misa solemne celebrada en
la capillll'
de San Fermin el día 7 de julio. No obstante~ no por ello se impide que
en la capilla del Santo Patrón se celebren laS demás funciones de julio en
honor del Santo, ya que «deja libertad al cabildo de la misma iglesia para
que celebre, si gusta, por su cuenta las demás funciones» (39).
Esta fue la única función religiosa que quedó vigente tras los primeros
decretos de las instituciones _republicanas. Con razón, en España, a la re
pública se la ha considerado no como una forma de gobierno moralmente
indiferente, sino como .radicalmente anticristiana
de hecho. También la re
volución
de
1,868 tuvo
este mismo carácter
tina vez que
derribó el trono
de Doña
Isabel, aunque sin proclamarse por ello republicana. Como ya se
ha observado, la revolución de 1868 fue más moderada en el aspecto reli
giosa -a pesar· de su anticristianismo-·que la misma república, quizás .-y
sin quizás-porque esta fue el último fruto· de la misnia revolución. Para
ello basté observar el comportamiento del propio ayuntamiento y campa
. rar la constitución de 1869 con el proyecto constitucional del republicano
Caste!ar. .
El estallido de la guerra carlista por los fieles a Carlos VII mueve al
concejal Francisco de Paula Berdeguer a proponer, éon éxito, en la sesión
del 19-VII-1873, el cambio
del nombre de la calle San Antón por el de
«Mártires de Cirauqui»,
«a fin de perpetuar la memoria de ·estos buenos patriotas, victimas
de su amor a la libertad• (40). .
Poco después, el 23 de jnlio, se modifica el nombre de la calle· Chapi
tela por el de «calle de los Héroes de .Estella» (41). Al parecer, el cam
bió
del nombre de
las calles no fue por aversión a los nombres religiosos
sino·
más
bien por motivos políticos. ·
En este sentido, unos años después, el 12-VIIl-1882, cuatro concejales
abiertamente liberales ayoyan
la solicitud de varios vecinos de cambiar el
nombre de la calle de San Gtegorio por la del insigne violinista navarro
Pablo
Sarasate, con la oposición de los concejales _conservadores y del li
beral Víctor
Bengoechea (42).
Tras la restauración de la monarquía de Sagunto, el ayun
tamiento restablec:e tímidamente algunas funciones religiosas.
Como era de esperar, el 26-1-187'6 acuerda celebrar
el aniversa-
(38) AMP, Consultas, lib. 104, fol. 142 (30-V-1874).
(39)
AMP, Consultas, lib. 103, fol. 193 (14-VI-1873).
(40)
AMP, Consultas, lib. 103, fol. 213 (19-VII-1873).
(41)
AMP, Consultas, lib. 103, fol. 214 (23-VII-1873).
(42) AMI
Consultas, lib. 109, fol. 337 (12-VIII-1882). Los concejales
liberales son los siguientes: -Francisco de Paula Berdeguer, Silvestre
Goi~
coechea,
Francisco Huder y Eµsebio
Sanz y
Osés.
Los conservadores son:
José Aramburu y
Elizaga, Michelena,
Mutiloa, Eustaquio Olaso y Fran
cisco Seminario.
423
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCQN
rio del desbloqueo de Pamplona realizado por los carlistas el 2-
II-1875, y la finalizaci6n de la guerra aunque, a diferencia
del
uso
tradicional, sin ninguna demostraci6n
religiosa de acci6n de
gracias,
lo cual es muy significativo.
El 27-V-1876 el ayuntamiento accede a la petición de la obrería de San
Lorenzo · de solicitar al Sumo Pontífice la gracia «de declarar privilegiados
el· altar de aquel Santo (San Fermín) y sus colaterales sin menoscabo dé
los
derechos
del patronato que- ejerce _el ayuntamiento» (43). Realmente
esto no exigía a la corporación compromiso ideológico alguno. Tampoco
lo exigía el pagar a los músicos de la catedral 36 ducados por asistir a
las funciones religiosas \le la octava de San Fermfn el 15-VII-1876 (44),
ni permitir a los nifios de las escuelas públicas que acudiesen a la misión
de niños en horario lectivo a petición del obispo, por
estar «dentro
del
límite de sus atribuciones» como corporación ( 45).
Otra
cosa es la participación ··que el obispo envía a la corporaci6n el
4-XI-1876, en la que le invita a la procesión del próximo ella 5 por haber.
finalizado la misión infantil. A diferencia del comportamiento seguido por
una
corporación tradicional,
«el ayuntamientó qued6 enterado y acord6 que se conteste dando
gracias
Y "manifieste que no_ asistirá en corporación a este acto re
ligioso» ( 46 ).
Poco después, el 18-X-1876,
la Obrería de la parroquia de San Satur
nino solicita, sin
éxito, al ayuntamiento, el restablecimiento de 1a fiesta
de San Saturnino, patrono de Pamplona, y el de la costumbre de sufragar
la predicación cuaresmal, ·
«después de 'manifestar _que habiendo -solicitado en noviembre de
1872 el restablecimiento de
la_ antigua costumbre interrumpida en
años anteriores
de costear la corporación
municipal por su cuenta
los
gastos ocasionados por la predicación cuaresmal, se accedió a
-su
demanda y volvió
después
a revocar
el
acuerdo por
el que se dis
puso su
restablecim;ento, solicita
nuevamente que se
confirme el
referido
decreto de 1872, restableciéndose
también la
fiesta del pa
trón San Saturnino del mismo modo que antes del año 1872,
y se
dispuso no poder acceder a esta solicitud por estar
ya resuelto
an
teriormente no asistir a otras funciones
religiosds que
a las del
Corpus-Christi
y San Fermín» (47).
He aqui la política conservadora: mantener las conquistas de
la revoluci6n radical haciendo, como señuelo, uso del respeto a
la legalidad vigente, máxime de aquella que no hubieran dudado
en modificar a beneficio de sus propios
. intereses econ6micos o
de
partido.
424 (43) AMP,
Consultas, lib. 106, fol. 86 (27-V-1876).
(44) AMP, Consultas,
lib. 106, fol. 125 (15-VII-1876).
(45)
AMP, Consultas, hb. 106, fo). 200 (18-X-1876).
(46) AMP, Consultas, lib. 106,
fol. 213 (4-XI-1876).
(47) AMP, Consultas, lib. 106, fol. 199 (18-X-1876).
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REVOLUCION LIBERAL Y SECULARJZACION
¡Legalidad! La palabra «legalidad» ha sido y es una de las
más codiciadas por el lenguaje conservador, sin tener en cuenta
la calificación moral de lo legalizado. Lógicamente, esta politica moderada exigía evitar los excesos
de los radicales para diferenciarse de ellos al menos accidental
mente.
Así, el 9-XII-1876 la corporación solicita, con éxito, permiso al obis-•
po para que los asalariados contratados pudiesen trabajar en · la cubierta
del edificio del mercado debido a la urgencia que revestía la finaliza.ci6n
de
las obras. «sin faltar a los
preceptos de la Iglesia» (48).
· El
24-I-1877 el ayuntamiento acuerda publicar,
según costumbre, el
bando de la
procesión ·de la bula de la Santa Cruzada, aunque se ignora si
asiste a ella tar como lo hada antes de la revolución de 1868 ( 49).·
El 21-III-1877 se resuelve no ayudar a la Hermandad
de la Oración
del Huerto en los gastos generales que tiene con ocasión de la procesión·
del Viernes Santo, aunque acepta su invitación de presidirla y asistir a la
procesión costeando los gastos acostumbrados de carácter ordinario (50).
De
nuevo, el
. 25-X-1877 la obrería de San Saturnino presenta a la
corporación la misma petici6n del 18-X-1876 para, de acuerdo con la_ cos
tumbre; cubrir los · gastos _ de la predicación cuaresmal y que asista y su
frague la
funci6n religiosa de San Saturnino. La mayoría de los concejal~
votan
negativo
a la primera petición y afumativo a la segunda de ellas (51).
Asimismo, el 14-VIIl-1878 el ayuntamiento restablece su patronato de
la cofradía de
V era-Cruz, cuyo nombre secularizado es ahora «Asociación
de la Paz y Caridad», porque además de sus :fines piadosos ayudaba espi
ritual y materialmente _a los condenados a :inuerte. Este acuerdo se toma a
propuesta
de las comisiones
municipales de
beneficiencia y patronato a
instancia del·
prior de esta
asociación,
«en atención a los piadosos fines a que obedecia esta institución tan fielmente _cumplidos por espacio de más de dos siglos»· (52) ..
A pesar de estos restablecimientos, el 3-VII-1879 un conspicuo liberal,
Francisco de Paula Berdeguer,
piopone a
consideración el hecho de si el
ayuntamiento establa obligado a asistir a las fiestas religiosas de San Fer
mín según
era costumbre. Este
radicalismo creciente
es significativo de
una minoría decidida a todo trance en la secul_arizació~ del ayuntamiento.
(48) AMP, Consultas, lib. 106, fol. 238 (9-XII-1876).
(49)
AMP, Consultas, lib. 106, fol. 275 (24-1-1877).
(50)
AMP, Consultas, lib. 107, fol. 36 (21-III-1877).
(51) Los concejales que vitan afirmativo la segunda· petición son los
siguientes: Miguel Ballarín, Ramón
Etulain, Esteban Galdiano (presiden
te), Tomás !rujo, Joaquín Jarauta, Joaquín Lorda,
Julián Ros-y Félix Ubi
llos.
Votan en contra:
Calixto Aldave,
lgna:cio
_Apat, F~cisco Azpárren,
Pedro
Galbete,
Marcelino Gayarre,
Joaquín
Got y
-Sola e
lgnacio·Navasal.
(52) AMP, Consultas, lib. 107, fol. 261 (14-VIII-1878); libro de
actas
y cuentas de fa cofradía de Vera-Cruz, lib. 4 (1816-1885), fols. 161-
162.
425
Fundaci\363n Speiro
JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
EU. la votación, 14 colicejales, incluido el presidente,. votan afirmativo y
6 negativo (53). No obstante, en esta misma sesión la mayoría de los corporativos acuer
dan suprimir -se ignora por ·qué-el almuerzo acostumbrado en la casa
consisto.t;ial el día de San Fetmín, y· el café y refresco en la lidia_ de toros
celebrada
en dicha festividad.
, . En esta y en otras propuestas y votaciones se demuestra que en los
aytintamíentos de la restauraci6n había un compacto pero minoritario
sector de
liberales abiertamente contrarios a toda participación de la cor-
. poración en
funciones 'religiosas. Si bien los conservadores no eran autén
ticamente
restauradores,
al menos se opusieron a -ciertos intentos de los ra
dicáles. No obstante, en una consideración y juicio general esta oposición
conservadora
llega a
ser insuficiente.
En este
-Sentido, el 17-XI-1881 la mayoría de la corporación acepta la
proposición de la ·hermandad de labradores de encargar una. rogativa a
San
Fetmín para
obtener lluvias, a costa de los propios
y rentas municipa
les (54).
El 24-XI-1881 se acepta pormayoría la petici6n
de utilizar.la imagen de
San Fermín, presentada por la hermandad ·de labradores para realizar una
procesión rogativa con·
el objeto de obtener lluvias (55). La _negativa de
dos concejales
liberales demuestra su personal radicaUsmo, -máxime cuando
otros liberales votaron a
favol' de la propuesta de la hermandad. También
se aprueba
la solicitud de la hermandad para que el ayuntamiento cubriese
los gastos de. la rogativa
(56 ). Por último, la corporación 9.CUerda por ma
yoría
de
votos asistir
a dicha procesión (57); esta última votación es la
más significativa de todas.
Unos meses después, el 21-I-1882, decide ·por mayoría de votos con
ceder permiso
a
la herman_dad de labradores para utilizar la imagen de
(53) AMP, Consultas, lib. 108, fol. 6 (3-VII-1879). Los concejales que
votan afirmativamente son los siguientes: Calixto Aldave, Ignacio Apat,
Pedro José Arraiza, Pedro Galbete, Marcelino
Gayarre, Joaquín Go~ y ·Sola,
Joaquín Jarauta, Tomás lrujo, Eustaquio Olaso, Fernando Palacio, José
San Julián, Francisco Seminario, Félix Ubillos y el presidente Ga!diano.
Votaron· negativo: Francisco de Pa\µ8 Berdeguer, Agustín Blanco, Silvestre
Goicoechea,
Francisco Huder, Juan. Cruz Istóriz y Baldomero_ -Navascués.
(54) AMP, Consultas, lib. 109, fol. 105 (17,Xl-1881). Votan afirmati
vamente: José Aramburu y Elizaga, _Arturo Campión, Justo Cayuela, Manuel
Esparza,
Jrian Cruz Istúriz, Juan Ituttalde y Suit, Elfas Mutiloa,. Eustaquio
Olaso, Fermín Roncal, Eusebio
SJnz y Osés, Francisco
Seminario y el
pre
sidente·
José Javier Colmenares. Votan .en contra: Víctor
Bengoechea; Fran
cisco
de _Paula Berdeguer,
Agustín Blasco,
Francisco
Huder y Baldom.ero
Navascués.
(55) AMP, Consultas, lib. 109, fols. 110'111 (24-XI-1881). Votan afir
mativamente: Aramburu, Blasco, Campión, Cayuela, Colmenates, Esparza,
Huder,
·1stúriz, Micheleha:, Mutiloa,
Olaso,
Rodrlguez, Roncal,
Sanz y Osés
y
Seminario. Votan
negativo:
Berdeguer y
Navascués.
(56) AMP, ibid., votan afirmativo los mismos concejales de la nora
anterior salvo Blasco1 Esparza y_ Huder, Votan_ negativo los mismos más
Blasco, Cayuela y Huder. Parece que las actas municiuales se equivocan al señalar a Esparza; quieren decir Cayuela:._ ·
(57) AMP, ibid., votan afirmativo: Aramburu, Campi6n, Colmenares,
Michelena1 Mutiloa, Olaso, Rodríguez, Roncal y Seminario. Votan negati
vo:
Berdeguer, Blasco,
Cayuela,
Esparza1 lstúriz Y, Sanz y Osés.
426
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REVOLUCION LIBERAL Y SECULARJZACION
Nuestra Señora del Sagrario y réalizar una procesión rogativa (58). En
un principio y en relación con la asistencia de la corporación a las · roga
tivas, .ganan
la votación los contratOs a
la participación del ayuntru;niento
en funciones religiosas (59), aunque. el 26 de enero se suman a ella otros
concejales
que inclinan
la votación al lado de los favorables a la parttici
pación
de la corporación (60), No obstante, de nuevo se realiza· otra vcita
ción a pes'!,! de la protesta de varios corporativos_ por haber tratado. ya la
cuestión; la
votación la ganan los concejales favorables a la asistencia_ del
ayuntamiento a la función religiosa (61). El 22-VII-1881 la mll,yoría de ·la coJ:pbración acuerda enviar· una co
misión de dos regidores a la rogativa celebrada en la catedral por. el em
bararo de la reina;. previa invitación del obispo ilmo. José Oliver y Hur
tado (62). El 2_7 de dicho mes delega otra comisión
para dar la
bienvenida
al
Nuncio en su llegada a Pamplona a pesar de la 9posici.6n de tres conce-
jales liberales ( 63 ). . De nuevo el 26-X-1882 envía, previa invitaci6n, -una comisión de tres
concejales a
la rogativa decretada por el gobernador eclesi~tico del obis
pado por el misnu1:·motivo del embarazo de la reina (64).
Como-en años anteriores, en su afán secularizador, el 4-1-1883 los li
berales se proponen, sin éxito, suprimir la figura del capellán de la Mi
sericordia a pesar de - tener la mayoría de la corporación liberal conser-
vadora
en contra
(65). Es curioso que algunos liberales como Berdeguer
y Sanz y Osés voten lo mismo que los liberales conservadores.
El
25 de enero la mayoría de la corporación aprueba la solicitud presen
tada por las He~tas de 1os· Pobr~ de donarles uii terreno en el cC-
(58) AMP, Consultas, lib. 109, fols. 180-181 (21-1-1882). Votan afu.
mativo: Ascunce, Bengoechea, Campión, Colmenares, Esparza_, GQicoechea,
Huder,
Istúriz,
Iturralde, Olaso y Seminario. Votan negativo: Berdeguer
y Blasco. (59) AMP, Consultas, lib .. 109, fols. 180-181 (21-1-1882). Votan afir.
mativo: Ascunce, Campión, Colmenares, Iturralde, Olaso y Seminario. Vo
tan
negativo: Bengoechea,
Berdeguer, Blasco, Esparza, Goicoechea, Huder
e Istúriz. (60) AMP, Consultas, lib. 109, fol. 183. Así, a los primeros se les su
man Aramburu, Etulain, Michelena, Mutiloa, Rodríguez y Róncal. A los
segundos: Cayuela
y Navascués.
(61) AMP, Consultas, lib. 109, fol. 185. Votan afirmativo: Aramburu,
Ascunce, Campión, Etulain, Iturralde, _Michelena, Mutiloa, Olaso, Rodrí
guez,
Roncal,
Seminario. Votan
negativo:
Berdegue,r, Blasco,
Cayuela, Col
menares, Esparza, Istúriz,
Huder1 Navascués y Sanz y Osés.
(62) AMP, Consultas, lib. 109, fol. 321 (22°VII-1882). A ello se opo
ne el concejal Francisco Huder.
(63) AMP. Consultas, lib. 109, fol. 326 (27-VII-1882). Los concejales
opuestos son Berdeguer, Huder y Navascués.
(64) AMP, Consultas, lib. 110, fol. 23 (26-X-1882). Como en las ante
riores ocasiones los comisionados son elegidos a sorteo.
(65) Votan a favor de la elección-de un nuevo capellán: -Arraíza, As
cuce, · Berdeguer, Cayuela, Colmenares, Esparza,
E tullan, Michelena,-O laso,
Rodrfguez, Roncal, Sanz y Osés, y Seminario. Votan en contra: Blasoo, Hu
der y Navascués. AMP, Consultas, lib. 110, fols. 106-107 (4-1-1883).
menterio público por su carácter de pobres, a pesar de la oposición de
los liberales Berdegueer
y Navascués, quienes «salvaron sus votos por
427
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
opÍ~ar que debe cederse d terteno solicitado mediante. el pago determina
do en el . Reglamento». En esta ocasión, el concejal liberal Huder vota
con la rilayoría modera.da, sin duda por comprender las razones de justi
cia .de dichas teligirn;as (66).
El ayuntamiento· se propone examinar los antecedentes, los títulos jurí
dicos
y el estado de las diferentes fundaciones . piadosas de las cuales es
patrono, o bien cuyo p_attonato· pertenece tan
sólo aJ. alcalde o .a· determi~
nados concejal~s. Anteriormente
a la revolución liberal; la
corporacion
nunca se aprovechó de los bienes de estas fundaciones. No obstante, el
4-V-1883 el ayuntamiento moderado· acuerda :ingresar los saldos de las
fundaciones de Ga-rzaron e Irurita en la
tesorería de
los propios y rentas
municipales (67). Esta -deciSión retrata perfectamente al conservadurismo.
Los corporativos moderados aprueban los hechos consumados de la de
samortizaci6n
llevada a cabo el 1-V-1855, de forma que el 11-X-1883 y
previo informe
del asesor de= la corporación, rechaza la solicitud de la co
fradía del Santlsimo Sacramento, fundada en 1317, solicitud fechada el 26-
VII-1883, donde se
exigía la
devolución de los bienes
d~amortizados o
robados. A
pesar de
'e1lo, los
concejales ·Miguel
Martínez _
de
fa Peña y Arturo
Campión {erudito de procedencia italiana) insisten, sin éxito, sobre la jus
ticia de
la devolución de los bienes tan inicuamente expropiados ( 68 ). En
este caso, ambos concejales
dan muestras de
no
estar inficcionados
del es
píritu liberal. Debido
a que tal petici6n fue desoída, dicha cofradía debía
seguir
pagando diferentes anualidades al ayuntamiento correspondientes a
1885
y 1886. Esto es, pues, un ejemplo práctico de 1a nefasta doctrina
moderada liberal de· que los hechos
consumizdos, por serlo, tienen categorla de
derecho
(69). ·
Con
ocasi6n del mea del Santo Rosario, el 25-X-1883, el
obispo ilua
trísimo
José
Olive! y Hurtado· invita al ayuntamiento· a celebrar. uria pro
cesión
con Nuest_ra Señora _del Sagrario, quien acepta gustoso con la con
·dición de que no
signifique_ precedente alguno, a
pesar de la
oposición del
concejal Eusebio
-Sanz y Osés por motivos personales liberalistas (70). Asi
mismo, el 11-IX-1884
la ·corporación
aprueba, sin oposición
alguna, la pro
puesta del
concejal José
Ascunce, de
celebrar
tres días de rogativas ·para
evitar el cóleta-morbci; para tal objeto invita al gobernador civil a la presi
dencia de·
la -función
rogativa (71
), ..
Estos últimos actos
también se cele-braron el 15-X-1885. ·
El
30-VIl-1885
el concejal Martín Sara propone el restablecimiento de
(66)
AMP, Consultas, lib. 110, fol. 127 (25-1-1883).
(67)
AMP, Consultas, lib. 110, fol. 179 (10-III-1883); fols. 187, 208,
212, 240
y 248-249 (4-V-1883). . .
(68)
AMP, Consultas, lib. 110, fol. 328 (26-VIII-1883); lib. 111, fo
lios 6-7 (11-X-1883). El asesor del Ayuotamiento se fundamenta eo que la
corporación no podía decretar nada
al respecto por haber seguido la ley
general de la monarquía; para ello -añade- ésta debería
ser· modificada
previamente.
(69)
El Syllabus de Pío IX condena la siguiente proposi6n: «La in
justicia -de un hecho· coronada con el éxito no perjudica en nada a la san
tidad
__ del
derecho» (prop. 61); «El
.derecho consiste en el
hecho material;
todos
los-deberes _del hombre son palabras vacías de sentido, y todos· los
hechos humaoos tieoen
fuerz• jurídica» (prop. 59).
· (70) AMP, Consultas, lib. 111, fol. 17 (25-X-1883).
(71) AMP,
Consultas, lib. 111, fols. 367-368 (11-IX-1884).
428
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION. LIBERAL Y SECULARIZACION
la procesión de las Cinco Llagas. La corporación concede facultad a la
comisión del patronato para estudiar la propuesta (72). Nueve meses des
pués, el 15-rv-1836 esta comisión entrega al pleno municipal los .antece-·
dentes de dicha fu,nción y confía a ella la resolucióri de la propuesta. Tras
una larga
deliberaci6n el pleno acuerda restablecer esta celebracióil. , Las
opiniones de los concejales son muy diversas. As{, Severo ·Simavilla pro
pone retrasar la celebración de esta fiesta al año siguiente,
«fundándose para ello, en primer lugar., en que no babia en el pre
supuesto partjda cr,msignada para dicha funci6n; y, en segundo lu
gar, porque la
comisi6n de Patronato
no
babia manifestado los mo
tivos por los que dei6 de celebrarse aquella en 1872/ y, por último,
en que el voto que hizo la Ciudad en el año -1600 no, obligaba en
su opini6n a los que no lo hicieron».
Otro concejal, Domingo Sagüés, señala que en los presupuestos muni
cipales había ·
consignada una partida a las funciones religiosas. A ello,
Agustín Blasco, ferviente liberal, y Fermín Lecumberri, alegan que··en caso
de celebrarse esta fiesta, las festividades del Corpus, San Fermfn y San
Saturnino se celebrarían con menor pompa que la acostumbrada. Con ma
yor acierto y conocimiento del caso, Miguel García Tufión respondió a ello
que la función de las Cinco Llagas exigía un gasto muy pequefio y que
existía una partida para los
imprevistos a la que se
podía recurrir en úl
timo extremo.
Ciertamente,
siempre hay :,;azones que alegar cuando falta entusiasQl.O,
en
este caso para restablecer una· antigua
y solemne función religiosa voti
va de
gran arraigo popular celebrada desde 1600 con motivo de la peste.
Tras
la votación llevada a cabo, se acordó por mayorfa restablecer esta
función religiosa y la asistencia de la corporación que debía sufragar los
gastos
necesarios (73).
De todas. formas, debían pasar diez años desde la
restauraci6n monárquica alfonsina para que la· mayoría moderada de con
ce;ales restableciese esta rancia celebración. De por sí, esto mismo indica
el
escaso o nulo entusiasmo restaurador del conservadurismo ..
Al afio siguiente, el 26-III-1877, la corporación acepta la invitación de
la Junta de vecinos organizadora de las fiestas para la celebración del
cuarto
centenario de
la aparición de Nuestra_ Señora del Camino, tanto para
presidir
los actos religiosos del· 15 de mayo, com.Ó para sufrag¡ar parte de
los
festejos a realizar. Como
ep. otras ocasiones, también en ésta algún
concejal -el Sr. Echarte- se opone a que la corporaci6n aceptase cual
quier cosa que ocasionase gasto
alguno a las rentas municipales (74).
4. Presupuestos doctrinales del liberalimno.
Ciertamente, el siglo XIX debe ser considerado como una fase
de sedimentaci6n
y plenitud te6rica del liberalismo. El hecho que
(72) AMP, Consultas. lib. 113, fol. 70 (30-VII-1885).
(73) AMP,
Consultas, lib. 114, fols. 94-95. Votaq por el restablecimien
to: Donato .Cumia, Luis Echeverría, Miguel Garda-Tuñón, Fermín G~n,
Tíburcio .Guerendiain. Mauro
Ibáñez, Fermín Idoate, Javier Istúriz, · Izu,
Ricardo
Lipúzcoa,
Miguel Martínez de la Peña, José Obanos, Domingo Sa
güés y Martín Sara. Total, 14. Votan en .contra: Agustín Blasco, Fermfn
Lecumberri,
Hipólito Palero; Pujals y Severo Siinavilla. Total, 5.
· (74)
AMP,
Consultas, lib. 114, fols; 362-363 (26-III-1887) ..
429
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
consideremos la importancia de esta actitud y corriente cultural
e ideológica no significa que sea la única destacada ni la predo
rrúnante, pues
también se debe tener en cuenta la existencia de
otras corrientes como el tradicionalismo, el socialismo, .el-roman
ticismo e incluso ef positivismo, este último compatible con las
doctrinas liberales.
El sistema de ideas propias del liberalismo ho
llega al
gran
público,. al conjunto social, sino que permanecen restringidas en un
circulo minoritario.
Esto no impide .que el resto de la pobla
ción no participase de una u otra forma de ellas. De todas for
mas, los vecinos de
Pamplona que
ocupaban cargos concejiles per
tenecían a las minórías. En algunas ocasiones, .tal como se re
fleja en las actas municipales, algunos concejales fundamentan
sus posturas desactalizadoras de una manera muy elemental, pero
suficiente para identificar en ellas el
principio base del liberalis
mo político: la
separación .radical
entre las instituciones públi
cas y la religión, la ley
divina, eclesiástica y natural.
Para conocer bien el ambiente en que se desenvuelven los
cargos coilcejiles de Pamplona en materia religiosa es necesario
conocer las diferentes constituciones y proyectos de Constitución
habidos entre 1845 y 1876.
Haremos un breve repaso de ellas.
En la elaboración de las diferentes Constituciones, especial
mente en las de 1869 y 1876, se discute con ardor la confesiona
lidad católica del
. Estado
y la unidad católica. Asimismo, y
por
razones
de justicia tras la desamortización, se debatirá. la obliga
ción del Estado a mantener el
culto y
a los ministros de la Igle
sia. En algunas ocasiones ese ambiente y problemas se
reflejarán
en
las diferentes disputas de los concejales del ayuntamiento de
Pamplona.
La Constitución de 1845 (art. 11) mantiene la confesionali
dad y unidad católica de la siguiente manera:
«la religión
de la
nación española es la católica, apostólica y romana. El
Estado se
obliga
a mantener el culto y sus ministros». La consecuencia de
esta definición
será el
Concordato
de· 1851,
en el que se ratifica
rá de una forma solemne la unidad religiosa católica «con ex
clusión de cualquier otra» religión. El proyecto de 'Constitución progresista del
9-VII,1855 (ar
tículo
14) estima la tolerancia religiosa de
.la, religiones
no ca
tólicas. Este debate parlamentario es de los más apasionados
y
largos al tratarse de las bases constitucionales, ya que dura vein
te
dfas y llena más de 300 páginas ·del
Diario de sesiones; tanto
430
Fundaci\363n Speiro
REVOWCION LIBERAL Y ·SECULARIZACION
los argumentos como el clima de su exposición reflejan las pos
teriores discusiones ·constitucionales de. 1869 y 1876. La Constitución de 1869
(art. 21) estipula contra el criterio
de
la izquierda la unión de la Iglesia y del Estado, y contra el
de la derecha la libertad. de cultos. Así, el
párrafo l." de
dicho
artículo dice lo siguiente: «la nación se obliga a mantener el cul
to y los ministros de la Religión católica», a semejanza
de. la
constitución
progresista de 1837 (art. 11). El párrafo
2-°: «El
ejercicio público o privado de cualquier culto queda garantizado
a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitación que las reglas universales de
fa moral y el derecho». El párra
fo
3.º aplica
el anterior a los propios españoles: «si algunos es
pañoles profesasen otra'
.rel]gión que
la
· católica,
es aplicable a
los mismos todo
lo. dispuesto
en el·
párrafo· anterior».
Una
vez proclamada
la república, Castelar elabora un pro
yecto de Constitución -la más revolucionaria de todas al res
pecto- que en sus artículos 34 y 37 estipula la separación de
la Iglesia del Estado y la libertad de cultos. Es más, los artícu
los 35
y 36 prohíben al gobierno federal y a los Estados y
municipios que subvencionen el culto directa o indirectamente.
Al ignal que en 1876, ell 1-VIII-1873 el episcopado español
envía una carta a las Cortes, encabezada por
el ilustrísimo car
denal Moreno, arzobispo de Valladolid, en protesta de tales pro
yectos, que dice lo signiente:
«Con esta medida no se trata de proclamar la inde
pendencia absolutamente necesaria de las dos potestades,
como a veces se finge, ni de evitar
.la conf¡,si6n, o
mezcla
de sus respectivos derechos
y atribuciones, ni aún siquie
ra de
garantizar los
efectos naturales de la libertad de cul
tos; a no ser que por esta se entienda la libertad de irre
ligi6n o más bien la libertad de ataque contra la religión
en la que con frecuencia,
y quizá sin quererlo el legislador,
degenera la de cultos ( ... ). El objeto verdadero de esa
separación es el de que se prescinda o se contrarien en todo lo relativo al régimen
y gobernación del Estado, los
eternos principios del orden religioso, politico
y social que .
enseña la Iglesia Católica».
La Constitución de 1876 es el fruto del Manifiesto de .Sand
hurst
y de la política del liberalismo-católico de Cánovas del
Castillo, cuya táctica, a decir de Palacio Atard, parte de una,
po
sición de centro-derecha con una posterior apertura hacia la iz-
431
l
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRAWA ARIZCUN
quieida (75). En el texto constitucional (art. 11) se afuma la
confesionalidad
católica
y la tolerancia religiosa de los cultos no
cat61icos. Dicha tolerancia choc6 frontalmente con
la fuerte opo
·sici6n de la Iglesia católica en su celo por proteger los derechos
de
1a religión verdadera y de los católicos que constituían, ade
más, la inmensa mayoría en España.
Dicho artículo, aprobado el
12 de mayo por 221 votos contra 83, dice lo siguiente:
«La Religi6n cat&lica apost6lica y romana es la del Es
tado.
La Naci6n se obliga a. mantener el culto y sus mi
nistros-
»Nadie será molestado en territorio español por sus
opiniones religiosas, ni por el
eiet:cicio de
su respectivo cul
to, salvo el respeto
debido a
la
moral cristiana.
»No se permitirán, sin embargar otras ceremonias ni
manifestaciones públicas que las de la religión del Estado».
No es nuestro cometido insistir en que los principios libera
les resultan abiertamente contrarios a la doctrina católica que
mantiene:
«El Estado tiene el deber de cumplir por medio del
culto público las numerosas e importantes obligaciones que
le .unen con Dios (,. .) no pueden
obrar, sin
incurrir en
pecado, como si Dios no exis,tiese, ni rechazar la religión
como cosa extraña e inútil1 ni pueden, por u'ltimo, elegir ·
indiferentemente una religión entre tantas ( ... ). Es, por
tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo
nombre de Dios» (León XIII,
Inmortale Dei, 1-X-1885).
En otros documentos pontificios se rechaza abiertamente tan
to la libertad de cultos o religiosa, su tolerancia
sin causa
justi
ficada y la total independencia de la legislación civil respecto de
la ley divina, eclesiástica y natural.
Aunque en todas las citadas con·stituciones españolas se man
tiene la confesionalidad, a excepción del proyecto de Castelar, el
sector liberal radical del ayuntamiento de Pamplona,
cuyas pro
puestas y fundamentación son claramente agresivas, rechaza
abiertamente el culto religioso público del ayuntamiento.
¿ Y el sector moderado-conservador?
José Andrés-Gallego considera que el catolicismo-liberal
«no
(75) PALACIO ATARD, Vicente: La España del siglo XIX (1808-1898),
Madrid, Ed. Espasa-Calpe, 1978, 668 págs., pág. 490. ·
432
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULAJUZACION
pasa de .ser con frecuencia nna mera actitud sin implicaciones
doctrinales; incluso nna actitud eminentemente oportnnista» (76).
Prescindimos de la carencia
. de
fundamentación
de este juicio y
aserto y de las abiertas condenas de los Sumos Pontífices a di·
cha
corriente híbrida o mestiza, tanto en aquellas cuestiones que
toca lo
doctrina! como
en su temple católico.
Lo que nos interesa es que el liberalismo-cat6lico tiene su
origen en el tradicionalismo
filos6fico y psicológicamente en el ro
manticismo; su auge se palpa en la Europa entre 1830
y 1864 y
es frenado con la publicación, por
Pío IX, de la encíclica Quan
ta cura (8-XII-1864) y el Syllabus anejo. Esta corriente híbrida ·
lleg6,
sin duda, a los círculos dirigentes minoritarios de matiz
·liberal conservador de la ciudad de Pamplona.
· Durante
el sexenio revolucionario (1868-1874)
y diez años
después de
la restauración de la monarquía de Sagu.nto el 29-
XII-1874, los liberales radicales de Pamplona son quienes ape
lan a los principios ideol6gicos del liberalismo en apoyo de la
política secularizadora que defienden en el ayuntamiento.
El 29-XII-1872 la Obreria (Junta de feligreses) de la parroquia de San
Fermfn solicita a la corporación la elección del predicador de los sermones
de
la cuaresma pronunciados en dicha iglesia, y que las rentas mun,ici
pales sufraguen el estipendio acostumbrado entregado al mismo. Para ello,
la
Obrería alega que esta ,
«ha sido (una) inmemorial costumbre interrumpida únicamente des
de 1869 y restablecida por el anterior Ayuntamiento 'en febrero del
corriente año» de 1872 (n).
Dicha interrupción se debe al acuerdo municipal del 12-XI-1868, en el
cual la corporación decide no asistir a- otras funciones que las del Corpus
y San F~mlll de julio, y de suprimir los gastos de todas las restantes in
cluso el estipendio de la predicación cuaresmal (78).
En relación con el predicador ordinario no hay problema alguno de
bido
a su
anterior restablecimiento. Sobre
el hecho
de cubrir el gasto de
las predicaciones los concejales tienen opiniones ep.contradas. No obstante,
en la votación, los favorables a sufragar los .gastos son un total de 13 con
. cejales
y 7 los contrarios a ello.
Esta
minoría fundamenta
su voto en el artículo 102 de la ley por el
cual,
«en vista del estado económico det municipio Y déficit resultante en
su presupuesto,
siendo este un gasto puramente voluntario, opi
nan: que no. debe por ahora sufragarse de los
fondos municipales
y sí
suscriben
a costearlo
de su bolsillo particular en unión con los
individuos
de la organización que así quieran hacerlo».
(76) ANDRÉS GALLEGO, José: Historia det mundo contemporáneo, Za-
ragoza,
Ed.
Librería General, 1976,
500 págs., págs. 139-140. ·
(n) AMP, Consultas, lib. 103, fols. 78-79 (30-XII-1872).
(78) AMP,
Sec. Asuntos Eclesiásticas, leg. 25 (12-XI-1868).
433
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRAWA ARIZCUN
Esta ilógica razón era al parecer un subterfugio para evitar que;· fieles
al principio liberal;' las finanzas municipales no cubriesen el limitado gasto
del
predicador ordinario por ser esta una función religiosa.
La mayoría de los concejales basan sus votos en la costumbre inme
morial de sufragar los sermones · cuaresmales y en el hecho de que incluso
·cuando la ·revolución de 1868 lo :.interrumpi_ó, .se siguieron cubriendo los
gastos de las funciones religiosas de Semana Santa. Además, añaden:
«es una necesidad social a la que debe atender la corporación mu
nicipal to11t0 representante del pueblo, la celebración del culto y
prácticas _religiosas, tpnto más necesarias cuanto mayor ,es la libertad
politica; porque cuanto más débiles son los frenos de la ley-, más
fuertes
deben ser los diques de la conciencia».
Esto es toda una lección de Donoso Cortés. Esta clarividencia política
llevará
a
la corporación a sufragar los gastos de las p:redicaciones pero no
a que el ayuntamiento asistiese a ella como siempre lo había realizado.
Esta mayoría reconocía la posibilidad de cubrir· 1o_s gastos del dinero par
ticular -de los concejales según . lo propuesto por la minoría, pero -ale
gan-
la obrería al recurrir a la corporación, había querido que
«sea el ayuntamiento en la representaci6n que ejerce y en su ca
rácter de administrador
y .gestor . de los intereses de todo el pue
. blo,
el que satisfaga la pequeña cantidad· necesaria para ese ·objeto».
El 29-XII-1872 menor
j()rtuna tiene la votaci6n de si el ayuntamiento
debía . acudir a los serm.Ones tal _ comó había sido costumbre. En ella, 15
concejales votan negativo y sólo 5 afirmativo. Estos últimos son los siguien
tes: Pedro Galbete, Ramón Ferrer, Pablo Irutzun, Juan Moso y Ciriaco
García-Herreros. Todos ellos -toman una_ decisión del todo ajena a la prác
tica y espíritu liberal, aunque ·e-i-25-X-1877 Pedro Galbete vote con la
minoría contra la propuestá de si
· el
ayuntamiento debía sufragar
y asis
tir, según
¡:ostumbre, a la fiesta de San Saturnino, Patrono de la ciudad
de Pamplona (79).
Esta minoría fundamenta· su voto en lo siguiente:
«considera. la asistencia del ayuntamiento, ,:epresentado por una
comisión,
a los sermones que se -
hán de
predicar en San Saturni
no durante la
cuaresma, no
sólo como
una consecúencia lógica y
,natural de la providencia adoptada por esta corporación para cos
tear
dichos sermones, sino
también como el restablecimiento de una
antiquísima práctica que con leves intervalos ha venido observán dose con notoria
ventaia de los' sentimientos
religiosos del vecin
dario».
Seguramente los concejales de la inayoría confundieron la libertad de
cultos estipulada por la Col;lStitu.ción -de 1869· .con la separa,ción· de Iglesia
y Estado rechazada .por ella. Quizá ello se explique debido al momento
psicológico librecultista
CJ,Ue afectó a las clases políticas dirigentes del
momento.
O quizá, a pesar de reconocer dicha referencia que permitía y
aún: exigía la asistencia dd ayuntamiento a las funciones religiosas, fue
deterf!1Ínante el no atreverse a anular parte del decreto .municipal del
(79) AMP, Consultas, lib. 107, fols. 147-148 (25-X-1877).
434
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARIZACION
12-XI-1868, considerado como ·una conquista o un símbolo de la .revolución
de carácter progresista de 1868.
Unos años después de la restauración de la monarquía de
Sagunto,
y de la publicación de la Constitución de 1876, que
establece
la tolerancia de cultos no católicos, algunos defensores
de la unidad católica en 1876, integrados ahora en el movimien
to político de
la Unión Católica, al frente de Alejandro Pidal y
Man, aceptarán la nueva monarquía y la tolerancia de cultos tarl
combatida
por ellos hasta entonces.
El 24-Xl-1881 la hermandad de labradores de Pamplona solicita al
ayuntamiento su asistencia a la procesión rogativa con la imagen de
San Fermín. Una vez que se procede .a la votación, 9 concejales -incluido
el presidente-aprueban la solicitud, 6 votan en contra y los concejales
Francisco Huder y Baldoniero Navascués se abstienen «y protestan contra
esta vo_tación por opinar que el asunto es ajeno a las atribuciones del
ayuntamiento» (80). No obstante, dichOS co:ticejales no siempre··se abstienen, ya que el 17
del mismo ·mes votan en contra junto con otros tres concejales «manifes
tando que habían dado su voto en sentido negativo para eludir
toda res
ponsabilidad en
el acuerdo con el cual no -pueden estar conformes», según
el cual, a petición de la hetmandad de labradores, el ayuntamiento habla
acordado encargar una ·santa Misa rogativa en la capilla de San Fermín
de la cual eta patrono ( 81 ). En este mismo Sentido, el 26-I-1882, una minoría de 9 concejales se
opone a
que
el ayuntamiento participe en la procesión rogativa de la
hermandad de labradores con la imagen de Nuestra Señora del Sagrario
para obtener lluvias. Dicha hermandad
había solicitado su asistencia «pues
temen con fundamento que sin la concurrencia de la misma corporación
no pueda celebrarse la rogativa», quizá por
falta de vecinos. Entre di
chos 9 concejales se encuentra Francisco Huder, Baldomero Navascués y
Francisco de Paula Berdeguer, quienes
«pidieron constasen sus protestas contra la votación que acababa de verificarse,. y el ·Sr. (Eusebio).
Sanz y -Osés manifest6 que
había
votado en sentido negativo por considerar que las funciones de los
ayuntamientos son administrativas, no
religiosas ni potiticas» (82).
En la siguiente sesión del 1 de febrero, el concejal Huder justifica su
postura de la siguiente _forma:
«manifestó previa venia del Sr. Presidente que las palabras que
(80) AMP, Consultas, lib. 109, fols. 110-111 (24-XI-1881). Votan ne
gativo: Francisco de Paula Berdeguer, Agustín Blru¡co, Eusebio Sanz y Osés,
Juan Cruz lstúriz, Justo Cayuela y Manuel Espatza.
(81) AMP,
Consultas, lib. 109, fol. 105 (17-XI-1881). Los tres conce
jales restantes son los siguientes: Francisco de Paula Berdeguer, Agustín
Blasco y Víctor Bertgoechea. · (82)
AMP, Consultas, lib. 109, fols. 180-185 (21 y 26,l-1882).Además
de dichos concejales támbién votan en- contra Juan Cruz Istúriz,' Justo Ca
yuela, Agustín Blanco, Manuel Espa,za y el presidente José Javier Colme
nares.
435
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
pron'unció en la anterior sesión, al tratarse de la ·procesión de ro
gativa solicitada por
la hermandad· de labradores sólo tenúm por
objeto el explicar la idea que profesaba de ser contrario a todo acto
de ostentación en materias religiosas, presuadiáo como está, de que
tales actos deben ejercitarse Privadamente por el individuo, sin . que
por lo tanto, dichas palabras deban ni puedan tener otra
.s-ignifica
ci6n,-
a_ñadiendo,
_por
último, que
nada
habría dicho
si desde
un
principio
se
hubiera
acordado la
asistencia del ayuntamiento a
la
procesión, puesto que sabido es que el primer acuerdo fue negativo,
lo que le obligó a hacer tales manifestaciones con la
misma energia
que
otros
S. S. concejales la hicieron en los términos que tuvieron
por conveniente».
Sobre esta última justificación ya hemos tratado anteriormétite. Dado
que,
en general,
lo mismo que el concejal Huder, los d_emás concejales
orriiten
explicar sus
votos,
conocemos poco el desarrollo de sus fundamen
tos doctrinales, aunque sin duda son los mismos que los
del liberalismo
imperante.
_
Postetriormente, el 4-I-1883 tiene un mayor interés la impugnación del
concejal Eusebio Sanz y Osés a una de las obligaciones -la sexta-del
capellán de la casa de la Misericordia recién elegido, porque según él:
«impone _al señor capellán la obligaci6n de velar porque todos los
asiliados cumplan
con los deberes religiosos por creer que esta dis
positiva se
halla en oposición con la
ley general
del Estado (la
constituci6n de 1876, art. 11)
que tolera
la diversidad de cultos,
al paso que el .citado
articulo obliga·
a los pobres recogidos a
pro-,
feSar
la
religión
cat6lica, por lo que pidi6 se hiciera la _oportuna
salvedad, añadiendo al
principio del
referido
articulo y después
de
las
palabras;_pobres, las
siguientes:
"que profesaren
la religión ca
t6lica"» (83).
De no . ser PQr la ideología liberal del concejal Sanz y Osés, su pro
p-llesta podría
se confundida con un
exceso de legalismo; de
todas formas,
en estas circunstancias resultaba realmente sospechosa de liberalismo. No
obstante,
el apoyo que otros concejales . de clara tendencia liberal prestan
a la propuesta de Sanz y Osés (84) demuestra. la intención_ de dicha en
mienda. Estos concejales o _bien consideraban un hecho· sociológico la
pluralidad de cultos en Pamplona lo cual era del todo irreal; o bien por
principio creían
justo y moral que
la tolerancia de cultos figurase en la
Constitución política y en las leyes del Estado, fo cual a la luz de la doc
trina católica era inmoral en, dichas circunstancias.
De todas
formas, durante el siglo XVIII no hay constancia que los ca
pellanes de las casas de Misericordia y de Niños Expósitos o Doctrinos,
como tampoco del_ Hospital General, instituciones dependientes del ayun
tamiento, coartasen
la libertad del acto de fe. Además, creer que se podía
(83)
AMP, Comultas, lib. 110, fols. 106-107 (4-1-1883).
(84) Tales son Francisco de Paula Berdeguer, Agustín Blasco, Justo
yuela,
Agustín Blasco,
Manuel
Esparza y el presidente José Javier Colme
Huder, Baldomero Nayascués. Votan en contra: José Aramburu, Pedro José
Atraiza, José Ascunce, Arturo Catnpi6n, Ram6n Etulain, Juan Iturralde y
Suit, Michelena, Mutiloa, Eustaquio Olaso, Rodríguez y Roncal. AMP Con-
sultas, lib. 110, fols. 106-107 (4-1-1883); fol. 109 (11-1-1883). '
436
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARIZACION
llegar a ello demuestra un gran desconocimiento de la educación- cristiana
de dichos asilos y de los métodos de pastoral tatóli~.
En
1885 no se plantea la separación entre la religión ·
y el gobierno de
la ciudad, sino entre
las celebraciones:. religiosas y
las fiestas profanas.
Este planteamiento de corte ilustrado ( 85).
puede significar durante estos
años
cierta
te!ldencia al ~elismo o puritanismo, y quizá al integrismo.
Esta propuesta la realiza el concejal
Miguel Martínez de la Peña el 15-
X-1885,
apoyado
posterj.ormente en
la votatción por Tiburcio Guerendiain,
con motivo
del The Deum en acción de gracias 1:t.Cordado por la Corpora
ción con ocasión de la desaparición del cólera-morbo, y de la corrida de
toros lidiada para ayudar a los marinos· de guerra. ,
El acto municipal dd 15 de octubre deja constancia de esta interesante
sesión municipal, y dice así: ·
«El Sr. Martinez de la Peña (Miguel) pidi6 que la función. reli-
giosa se separase de la profana. ·
El
Sr.
Garcia 'Y Echarri (Joaquín) di;o que ya estaban separadas,
pues. la una
debía tener
lugar por la . mañana y las demás por la
tarde, no viendo inconveniente que se
an.unciaren en
un mismo
cartel-
como se
hace _por
San Fermín y lo Vienen haciendo ·en·· todas
las partes.
El
Sr.
Martínez de
la
Peña insistió
en
pedir separar -las funciones
religiosas de
las
profanas, _adhiriéndose
a esta petición· el Sr.
Gu~
rendiain
(Tiburcio).
El Sr.
alcalde presidente
(Miguel Garda Tuñ6n) dijo que
ha
biendo recibidó un oficio del Sr. Gobernador eclesiástico P,eguntán
de
los
inmeditttos, babia reunido
a la Junta local de· sanidad para
de ·tos inmediatos, había reunido. a la Junta local_ de sanidad para
consultarle acerca de este extremo, y est!z teniendo en cuenta que·
desde
el
día 29 de septiembre último no se había ocurrido inVasi6it
alguna, expuso que podría cantarse
el The Deum el dia 2J-del co
rriente
( ... ).
El Sr.
Martínez de
la Peña manifestó ·que
desistiría de
su
pro
posición
si
se acordaba consultar a
la autoridad eclesiástica sobre si
deberían celebrarse en
un mismo diá las funciones feligiosas :V pro
fanas.
El
Sr.
Echeve_rrla (Luis) di;ó - que la-comisión recurrente podría
organizar la
corrida
p¡1ra el día del The-Deum pero sin que
consta
ra la
intervención del ayuntamiento_ en
los programas, pudiendo
acordar éste por su parte los festejos que
creyera conveniente y ha
cerlo saber
asi ·a la comisión.
El Sr. Garda
y Ecbarri dijo
que no tenla inconveniente en acep-
(85) Real Cédula .de S. M. y señores del Consejo por la cual se manda
que
en ninguna iglesia de estos Reinos haya en adelante danzas ni gigan
tones,
sino que cese del todo esta práctica en las pt'ocesiones y demás
fun
ciones
eclesiásticas, como poco
conv_eniente a
la gravedad y decoro i¡ue en
ellas
se .requiere. Año 1780. En -Pamplona, en la oficina· de D. ]ose/ Mi
guel de
Ezquerro. Real Cédula dada en San Ildefonso a 21 de julio de
1780; auxiliadora a 3 de septiembre de 1780
y sobrecarta
del Consejo
Real
de Navarra en Pamplona._ a 15 de septiembre de 1780. Vid., también, AMP,
Consultas, lib. 48, foL 7 (15-VI-1781); fol. 14 (7-VII-1781). AGN, Secci6n
Conse;o Real, tít 8, fajo 3, núm. 14 (21-VI-1780~ .
437
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRAWA ARIZCUN
tar esta fórmula que en rigor no venia a decir otra cosa que lo que
la
comisi6n pretendla (
... ).
Después de
una breve discusi6n sobre
si se deberla permitir a
la comisión
TecU"ente el , que
diera la
corrida el mismo día del .
The-Deum, o en
otnJ-distinto,
se acordó en
votación nominal por
diez y seis votos. contra dos el que dicha comisión diera la corrida
cuando lo tuviera por conveniente» (~6). -
No cabe duda que debido al tema en cuestión los doi,. concejales de
la minoría estaban lejos de los principios liberales. Lo que· no significa
que los demás ptofesasen estos principios como tampoco que fuesen libe
rales prácticos.
5. Liberales conservadores y liberales puros.
Las decisiones desacralizadoras de los sucesivos ayuntamien
tos de Pamplona, especialmente durante
el sexenio revoluciona
rio (1868-1874), ¿son
rellejo de
la voluntad de los vecino o bien
de los sectores minoritarios que controlan el poder municipal?
¿Existe alguna
diferencia esencial entre
la Pamplona oficial y la
real?
Bl claro
distanciamiento entre
el sector que ocupa los car
gos concejiles y los vecinos
¿ es
similar
ante» y
después de los
importantes acontecimientos de la revolución de 1868, la
pro
clamación
de la primera república tras la abdicación
de. Amadeo
de Saboya
del 11-II-1873, y la restauración alfonsina del 29-
XII-1874? Es
difícil conocer los· partidos políticos representados por los
diferentes concejales de la ciudad de Pamplona. En principio, los
partidos que dominan el ayuntamiento no tienen por qué coin
cidir con los que ocupan el gobiero central,
aunque tras
los di
ferentes golpes de Estado llevados a cabo por los liberales mode
rados o puros los ayuntamientos son disueltos, sin duda para ser
controlados. en las siguientes elecciones, incluso por medio del
fraude electoral si fuese necesario. De coincidir, el ayuntamiento
de. Pamplona
experimentaría· una gran inestabilidad política,
re
flejo de la inestabilidad del propio gobierno central. No obstante, en no pocas ocasiones se puede constatar las di-
(86) Estos 16 votos corresponden ·a Francisco Aldaz, Agustín Blasco,
Donato
Cumi•; Luis Echeverrfa, Joaquín García y Echarri, Miguel Garda
Tufíón (presidente), Fermín Garjón, Mauro, Ibáñez, Permín Idoate, Maria
no Ipar, Javier Istúriz, Fermfn Lecumberri, Ricardo Lipúzcoa, José Oba
nos, Hipólito.Palero y·Martín Sara. Los dos votos restantes son.de Tibur
cio Guerendiain y Miguel Martínez de ia Peiia. AMP, Consultas, lib. 113,
fols. 166-167 (15-X-1885). ·.
438
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARJZACION
m1S1ones del alcalde o de uno o varios concejales, e incluso la dimisión de todo el ayuntamiento. Esto era impensable en el
régimen municipal de Pamplona anterior a la revolución liberal. Los cargos
concejiles de Pamplona en el siglo XVIII eran
elegidos anualmente por los regidores salientes, de acuerdo con
el método estipulado en el Privilegio de la Unión del 28-IX-
1423, vigenté
basta la revolución Hberal. Por
diferentes razones,
estos cargos los ocupaban un
sector determinado
de vecinos. Este
sector de
«capacidades» -no seleccionadas con criterio econ6-
mico--se puede considerar relativamente amplio debido a las
frecuentes aportaciones de nuevos elementos, y coincide con
la nobleza, titulada o no, los abogados, los procuradores, los nota
rios y escribanos reales y los comerciantes. Es decir,-con el sector más y mejor preparado para el gobierno municipal. A su vez,
no pocos de estos vecinos también
eran propietarios
de campo.
Tras la revoluci6n liberal el ayuntamiento se gobierna por la Constitución de tumo y la ley mµ¡,icipal gubernamental co
rrespondiente. La revolución
liberal es
una aunque adopte dife
rerites formas según sea el partido que ocupe el
gobierno,. las
más
de las veces violentamente a través del pronunciamiento de
los «espadones».
Los liberales moderados defiehden un estrecho control del
gobierno sobr~ los mu.nicipios, mientras que -los prÓgresistas son
más democráticos_
y menos centralistas; ainhos m~ntienen el sis
tema de elección directa
y censataria, -aunque los primeros exijan
un_as cuotas más elevadas. En ambos casos
1a representación municipal es la del dinero.
Los cargos concejiles del sistema liberal duraban entre uno y
cuatro años, según las circunstancias.
Lógicamente, la ley munfcipal vigente en cada momento era
más acorde con el partido en el poder· En 1836-1837, 1841 y 1854 los progresistas se aferran al modelo gaditano reglamenta
do en la ley de 1823. En 1840 los moderados sancionan una
ley de
ayuntamiento que provocará
el acceso . de los progresistas al
poder en 1841 hasta 1843. La ley moderada del 18-V-1846 re
duce la representatividad
municipal de
una forma drástica res,
pecto a las leyes y proyectos anteriores concediendo el voto tan
sólo a los pudiente~ ·económicamente; aumenta las cuotas· contri· hutivas para adquirir la condición de elector, reduce Ia represen
tatividad del sistema censatario,
y confirma su carácter elitista.
La ley progresista
.de 1856
mantiene el voto censatario pero re
baja
la cuota para ser elector de forma que se amplía el número
de electores. No obstante, esta ley no tiene vigencia hasta 1868,
439
Fundaci\363n Speiro
JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
de. forma que los progresistas se vea obligados a poner en vigor
la ley de 1823. Tras la revolución de 1868, en 1870 se publica otra ley de
ayuntamientos de carácter progresista, que como
la ley de 1856
tiene una breve aplicación. En cualquier caso, el resultado de las elecciones no es un
refleio de la voluntad y rCfdidad social de los vecinos de Pam-
plona, ya que según Palacio Aatard:
.
«El
fraude electoral
fue la
moneda corriente en la Es
paña del siglo XIX, an.tes y después del sufragio directo, con el sistema consatario o el sufragio universal. No se
trata, pues,
de esta o de otra ley electoral: con la de 1837
se cometieron parecidos abusos que con la de 1846; los
mismos baio gobierno progresista que ba¡o gobierno mo
derado» ( 87).
. Como
señala Concepción Castro, tras la revolución de 1868
los partidos mantienen
el caciquismo imperante, en pleno auge
en dicho año, dado que
«la divisi6n de las
fuerzas pollticas, la fa/,ta de
un pro
grama previo y las
aivergencias entre
monárquicos y repu
blicanos acaban por hacer inevitable la prolongaci6n
.de
prácticas
electorales ya arraigadas»
{88).
La
resturación del 29-Xll-1874 volverá a implantar
la rea
lidad anterior a la revolución de 1868, el juego caciquil y
la co
rrupción admiuistrativa. Incluso, «a partir de 1890 (implanta) la
· sofisticada
democratización del sufragio universal falseado, (que)
contribuyó más al
caciquismo» (89).
Anteriormente a la revoluci6n de 1868 es difícil señaiar a los conceja
les moderados o progresistas y de otros grupos políticos. Hasta dicha re
voluc:ión) hay varios ayuntamientos _que toman decisiones de carácter
secularízador, por ejemplo el de 9-IX~1836 (supresión de varias fiestas),
el 29-X-1836 (supresión del capellán· de la corporación), el 31-V-1849 (no
consta la · obligada asistencia del ayuntamiento a cierta rogativa pública),·
el 19-VIII-1854 (supresión de la fiesta de San Fermín de septierobre) el
_ 6-XIl-1856 (asistencia de los corporativos como particulares a 1a fiesta
de la Purísima Concepción recomendada por Real Orden), ere.
(87) PALACIO ATARD, op. cit., pág. 226.
(88)· . CASTRO, Concepción de: La Revolución liberal y los municipios
españoles, Madrid, Ed. Alianza Editorial, 1979, 240 págs., pág. 236.
(89)
PALACIO ATARn, op. cit., pág. 5Z7; Tusm.L GóMBZ, Xavier: La
España del siglo XX, Barcelona, Ed. Dopesa, 1975, 474 págs., págs. 21-23.
440
Fundaci\363n Speiro
RBVOWCION LIBERAL Y SECULARIZACION
Por el contrario, además de las fiestas no suprimidas, en otras ocasio-
nes el ayuntamiento toma algunos acuerdos que mantienen . algo del an
tiguo espíritu religioso de la corporación en cuanto tal, como son los
del 2-II-1835 (se crea la fiesta. de la Candelaria por Real Orden), el 18-
III-1854 (se ofrece al obispo
la iglesia de San Agustín expropiada a lo,
religfflSOs agustinos, y un estipendio de 2.000 -reales de vellón anuales para
el culto de dicha iglesia, pudiendo ser aumentado en adelante) (90), el
13-VIII-1856 (restauración de la fiesta de San Fermln de septiembre), y
el 18-III-1854 y 28-XII-1859 consta que
ia corporación solicitó, a Roma
la prórroga por 10 años del permiso concedido el 18-IV-1826 para cele
brar el Oficio Divino en la capilla consistorial.
Además del decreto municipal secu!arizador del 9-IX-1836, durante et
sexenio revolucionario (1868-1874), se toman un buen número de acuerdos
abiertamente
descacralizadores, especialmente· en 1868-1869 y 1873, aun·
que también, debido a los excesos que implicaban y ,al descontento popu-
lar,
algunos restauradores.
Por todos los medios babia que evitar que la
misma revolución terminase consigo misma.
Tras la constitución de 1876, que establece la tolerancia de
cultos no
católicos, inicialmente hay una corriente desacralizado
ra seguida de otra tímidamente conservadora en la década de 1880. En esta última década no es difícil señalar los ayunta
mientos de mayoría contraria o favorable a la participación del
ayuntamiento en
las funciones religiosas.
Lamentablemente, salvo en esta década, hay poca constancia
de los nombres de los concejales que votan a favor de las pro
puestas de
tendencia desacralizadora o restauradora. En el caso
de no
especificarse los
nombres en las votaciones no
serla co
rrecto
responsabilizar de los acuerdos municipales a todos
, los
Corporativos.
Podemos calificar de abiertamente revolucionarios ·a los componentes
del ayuntamienµJ nombrado directamente por -la Junta Superior de Go
bierno de Navarra el 30-IX-1868, que inician el :.exenio revolucionario tras
la expulsión de Dña. Isabel, primer eslabón de la dinastía de «los Tristes
Destinos». Estos corporativos pertenecen a las fuerzas políticas autoras de
la revolución, es decir, a la Unión Liberal, al Partido Demócrata ( donde
hay progresistas disidentes y republicanos) y al Partido Progresista (91).
Lógicamente,
el 12-Xl-1868 dicho ·ayuntamiento provisional acuerda
(90)
AMP,
Consultas, lib. 95, fol. 16 (18-Ill-1854).
(91)
Los concejales de este Ayüntamiento son~ según orden de elec
ción, los siguientes:. Juan Iturralde y .Suit, Rafael Mayara, Lázaro Peruche
na, Pablo Olóriz, Francisco Azparren, Pedro :&teban Gorriz, Pedro Iraizoz,
Juan Cruz Istúriz, Justo Cayuela Teddoro Inda, Baldomero Navascués, Luis
Fernández, Joaquín Rosich, Marcelino Insausti, Esteban Moreno y Jacinto
Campión. El presidente es Luis Iñarra, que el 6-X-1868 sustituye a José
Javier Colmenares, AMP,
Consultas, lib. 101, fol. 7 (30-IX-1868); fols. 28-
29 (16-Xl-1868). A pesar de ello, Iturralde y Suit
figura posteriormente
como moderado
por votar afirmativamente en las sesiones del 17-XI-1881,
21-1-1882 y 4-1-1883,
441
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
no asistir -a las funciones religiosas salvo a la del .Corpus y San Fennín de
julio, y suprimir los gastos de todas. ellas incluidos. fos sermones cuaresma-les (92). . . ·
Este ayuntamiento· de emergericia es sustituido por otro el 1-I-1869,
según la ley electoral progresisra de 1856.
A este le siguen otros
también-abiertamente
_ revolucionarios, especial
mente
el del año 1873, al menos hasta la_ restauración monárquica propi
ciada
por el golpe de Esrado de Sagunto del 29-XU-1874.
En adelante,
al parecer, la mayoría de los _corporativos serán liberales
coriservadores
a pesar de un importante pero minoritario sector de libera
les
puros: y, quizá, algunos corporativos tradicionalistas o carlistas. A
este
respecto cabe recordar las anteriores consideraciones sobre
la diferen
cia
entre la Pamplona oficial y la real debido al fraude. electoral, al sistema
censatario que sólo permite la condición de elector a. los vecinos pudientes
y al caciquismo propio de la época.
Si consideramos
Jos. concejales que
. figuran en las
votaciones .nominales
en
la década de -1880,
pode.mes. señalar.
tres grupos· diferentes. El
primero,
los
concejales liberales, que ascienden a
JO, de los cuales 8 votan al
guna_ vez _ con los corporativos faVorables a
1a.s funciones · religiosas del
ayuntamiento._ Otro,
los liberales
conservadores y otros, que ascienden
a 39, de
los cuales 10 votan
alguna vez
con
10$ liberales· pu.tos.
No es
necesario advertir que estos puntos de
conexi6n son
de poca
ttascenden.cia
al efecto. Por último, hay un grupo de seis concejales difíciles de clasificar
en ambos
grupos_ ya que ·en materias de importancia
votan ya
con unos ya
con otros. _Entre todos estos concejales se hayan incluidos los alcaldes (93). Entre los liberales puros destacan los concejales
Bengoechea, Berdeguer,
Blasco,
Cayuela, Esparza,
Goicoechea,
·Huder, Istúriz,
Navascués y Sanz
y Osés, sin duda penenecientes a los partidos radical progresista ( éste des
pués liberal) o republicano, etc.
Todos los miembros del ayuntamiento (concejales y presi
dentes o alcaldes) pertenecen a la clase media y media alta, y
están bien situados económicamente.
Entre los liberales moderados hay, sin duda, una gran va
riedad de grupos no siempre bien avenidos entre sí, por repre sentar una tendencia bastante amplia. A partir
de 187 4 el pro
grama moderado se sitúa
. entre
los tradicionalistas (carlistas)
y
los liberales puros, y aspira a una armotúa entre el orden ca
llejero.
y la libertad naturalista, con pretensiones de asentar las
bases del nuevo régimen en la piedra angular del
pragmatismo,
del
oportunismo
y del eclecticismo. Esta es la imagen que nos
ofrecen los concejales liberales conservadores durante todo el si
glo
XIX, especialmente tras la restauración alfonsina, en lo que
respecta a su comportamiento ante la
vida religiosa tradicional
del ayuntamiento de Pamplona.
·
(92) AMP, Sec. Asuntos Eclesiásticos, le¡¡. 25 (12-Xl-1868).
(93) GARRALDA AIUZCUN, José Fermín: La vida religiosa del Ayunta
miento
de Pamplona, siglos XVIII
y XIX, Burlada, Ed. CAN, 1987, 165
páginas, págs.
111-163.
442
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION UBERAL Y SECULARlZACION
Aunque los conservadores se opongan a ol,gunos excesos de
los progresistas iniciarán el camino de la desacralizaci6n, apro barán no pocas conquistas de los radicales o progresistas
en el
aspecto
religioso
y no se esforzarán por restaurar la rica vida
religiosa municipal
anterior a
1868
y 1836, sino tan s6lo oJ,gu
nos
aspectos parciales.
Como historiador, creo que este punto. no debe escaparse a
la atención de la crítica histórica, que debe examinar el pasado
con
la prudencia y mesura que le caracteriza.
. Por
último, cabe señalar que ignoramos si entre los corpora
tivos opuestos a la secularización del ayuntamiento existe algún
miembro tradicionalista
(carlista) una
vez que el carlismo, que
recoge el
pensamiento tradicional
y reconoce la legitimidad di
nástica de Don Carlos, es dertotado en eÍ campo de batalla ante
la gran superioridad del aparato gubernamental del gobierno de
Madrid y la actitud corruptora del conservadurismo que por en tronizar a Don Alfonso, hijo de Doña Isabel, dio al traste con
una victoria segura de los leales. a
la Tradición española sobre la
Revolución.
Una· vez planteado el problema, expuesto y respondido a
ciertas cuestiones,, permítasenos realizar un juicio de valor no ya
en cuanto historiador sino como hombre que se pregunta sobre
la trascendencia del pasado sobre el presente. No en vano el doc
tor V alentín V ázquez de Prada, a quien mucho debo, escribió
hace unos años lo siguiente: ·
«La Historia, aun cuando se ocupa, como objeto, del
pasado,
lo hace siempre con la mirada
vuelta hacia
lo ac
tual.
Es una disciplina científica, y como tal, volcada ne
cesariamente hacia el
presente, no
s6lo
porque el tiempo
desemboca
en el presente, sino también porque
cualquier
orientaci6n
científica ha. de
servir a
lo actual (.. :), la His
toria
se halla
1mprescindiblemente ligada
o lo actual» ( ... ).
¿Qué nos enseña la Historia en el tema que tratamos?
En primer lugar, y para el sector social auténticamente tra
dicional y renovador (cuyos orígenes históricos son anteriores al
siglo xvm y se remontan al
XVII) enseña a desconfiar de aquel
otro sector que acepta
el germen revolucionario liberal, aunque
se oponga a su desarrollo. Tal es el sector liberal moderado,
conservador de
la revolución. Durante el siglo xrx los conserva
dores
eran una minoría, pertenecían a la clase media-alta y a la
aristocracia, mientras que
la mayoría del pueblo se conservaba
443
Fundaci\363n Speiro
JOSE FERMIN GARRAWA ARIZCUN
católico con exclusión, claro está, de uo sector menos mioorita
rio y
exaltado de
progresistas (monárquicos o
repul;,licanos ). Du
rante el siglo XX, la mayoría del pueblo católico se ha pasado
inconscientemente al sector liberal tnoderado. Ello se debe a la
desorientación
pas~oral y
a
la falta de un sector politico autén
ticamente católico
y tradicional como alternativa antirrevolucio
naria. Omitimos explicar esto, pues, nos llevaría demasiado lejos.
Los partidos consevadores liberales aprovechan el temor del
pueblo sencillo, católico e indefenso, hacia la revolución radical,
antes liberal progresista
y hoy marxista. Los conservadores no
suelen tener grandes ideas ni aspiraciones, como tampoco
pro
fundos
fundamentos doctrinales. Por eso siempre pretenden estar
en el centro entre dos afirmaciones claras
y totalizadoras como
es el cat91icismo
y el liberalismo puro o, en su caso, el marxismo.
Son los hombres «prácticos», del «orden callejero»,
de la «lega
lidad», de dar a las circunstancias lo que piden sin oponerse con
valor cuando es oportuno
y necesario. Estos hombres huyen de
todo lo bueno y políticamente acertado por
el mero hecho de
haberse dado en el pasado, pues no quieren «quedarse atrás».
Tienen una ·adoraci6n servil por las «circunstancias históricas»;
son relativistas.
En segundo lugar, la historia enseña a los católicos a tomar.
ejemplo de la minoría más revolucionaria ( siempre los conscien
tes son una minoría), atrevida por su debilidad, agr,esiva cuando
· se trata de defender algo que consideran esencial a
la sociedad.
Esto no significa, en absoluto, imitarles en sus procedimi,entos
revolucionarios.
En tercer
lugar, enseña a
defender y afirmar en
la sociedad
e instituciones políticas las costutnbres religiosas, la moralidad. La historia muestra el error de los católicos que en su lucha de
penden del conservadurismo liberal. Por ejemplo, hay que exi
gir la reposición de aquellas
· festividades
y
costumbres religiosas
abolidas
contra todo derecho, y no sólo que permanezcan las
existentes. Si los católicos creen que sus intereses serán defen
didos por uoos u otros liberales, están muy equivocados. El
aliado circunstancial ( en caso de ser tal) no puede convertirse
en aliado
natural, ni permanente, ni en portavoz del pensamien
to tradicional; en tal caso, este último será rápidamente adulte
do, anulando el conservadurismo la salucable
y necesaria reacción
popular católica.
Es necesario, como lo fue durante los siglos
XIX y xx, un
grupo político auténticamente católico y tradicional. Existe,
444
Fundaci\363n Speiro
EL AYUNTAMIENTO DE PAMPWNA COMO EJEMPW
l. Preliminares.
POR
J osÉ FERMÍN GARll.ALDA Aru:zcUN
· Doctor en Historia
Una de las labores de los historiadores es examinar, a través
de los acontecimientos relevantes ya pasados, la validez de las
observaciones ofrecidas por los filósofos de la historia. Nuestro
propósito es, pues, estudiar
el pasado para examinar la aplica
ción práctica de los conceptos de revolución, conservadurismo y
tradición. Uno de los temas historiográficos que se prestan al caso es
la obra secularizadora de la revolución liberal llevada a cabo
por los ayuntamientos, que
es diferente
a la realizada por el
gobierno de la nación en el ámbito municipal.
Con esta óptica, celitramoS nuestro estudio en la ciudad de
Pamplona que, sin duela, ha de ser similar a los demás ayun
tamientos españoles. Cronológicamente partimos de la herenica del siglo
XVII hasta
1886, diez años después de la publicación de la constitución de
1876, con el objeto de observar
las repercusiones
del artículo 11
de ésta que tolera los cultos no católicos. Este estudio ofrece con suficiente claridad los pasos de la
revolución en su afán
.de secularizar
las institúciones públicas,
y la aceptación por los liberales conservadores de parte de los
acuerdos municipales de la corporación pamplonesa en sentido
desacralizador. Al estar en contacto directo con la realidad cambiante, nues
tro punto de vista es muy complejo por tener en cuenta las leyes
generales de la monarquía respecto a la confesionalidad católica
y la libertad o tolerancia de cultos no católicos; la posibilidad
de que no todos los concejales
estén conformes
con
un· acuerdo
municipal
cuando en las actas municipales, no ofrecen ninguna
discrepancia; la dificultad de encasillar a los corporativos en la
411
Fundaci\363n Speiro
JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
tendencia liberal ( desacralizadora) o liberal moderada ( conser
vadora de la revolución); e incluso en lo difícil que
.es detectar
esta última, ya que el conservadurismo no supone una tendencia
bien definida y admite posturas algo diferentes en relación con
la desacralización municipal.
El amplio espectro de liberales
y liberal-moderados podría
desglosarse de la manera siguiente. Los partidos abiertamente •li
berales,
el partido progresista, unión lib<:ral y partido demó
crata (todos ellos son autores de la revolución de 1868), partido
radical, partido republicano y,
tras. la
restauración de Sagunto,
partidos liberal y conservador.
·
Los
liberales moderados siempre
han utilizado este nombre
o el de partido conservador, al que, tras 1876, lamentablemente
se adhirió la Unión Católica de acuei-do con sus presupuestos
iniciales.
La revolución radical no tuvo consideración alguna con las
manifestaciones de culto externo del
ayuntamiento de
Pamplo
na, aunque
sin duda fue frenada por
el profundo sentir religioso
de los pamploneses.
Por el contrarío, los módera~fos, al presentar-se socialmente
como católicos (liberalismo-católico), en varias ocasiones se vie
ron obligados a retroceder y restablecer algunas funciones reli
giosas suprimidas por los liberales puros. No es de extrañar, in
cluso, que en determinadas circunstancias -aunque escasas
tuviesen algo de restauradores, debido a la indudable y directa
repercusión social de los acuerdos municipales.
Como ejemplo de esto último podemos citar al concejal Martín Sara
que el 30-VII-1885 propone al ayuntamiento el restablecimiento de la
función
de las «Cinco
Llagas» cel.ebrada por la cofradía de la Vera-Cruz
(de patroriato municipal) el día de Jueves Santo, función que había sido
suptimida
en 1874. No obstante, ya habían pasado nueve años desde
la
constitución, obra del conservadurismo (liberalis.mo doctrinario}.
Este estudio nos ha llevado a corroborar la afirmación de
José Antonio G. de Cortázar expresada magníficamente de la
. forma siguiente:
4)2
«El conservadurismo químicamente puro es solamente
una vuelta
dl pasado
inmediato, es
decir, a la
conservación
del estado actual de cosas por que si, a la pura inercia, a
la esterilidad más extremada, al mantenimiento de un or
den· aunque sea un desorden establecido ( .. .). El conser vadurismo es
el culto al· precedente por el precedente. Pero
el precedente cercano, el de una situación no lejana. Le
falta en absoluto perspectiva para otear los grandes cami-
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARIZACION
nos de la historia. Es una medida del simple remedio para
un momento, sin basarse en un pasado vital sino simple
mente en un ayer contingente ( ... )» (1).
Como en la realidad humana no puede existir nada química
mente puro, podemos observar que los conservadores están a
medio camino en la tarea restauradora que urge la salvaguardia
de los valores hostigados por los radicales
y la rehabilitación de
los caídos, según frase de Gonzalo Fernández
de la Mora (2),
Es más, anteriormente a la revolución de 1868,
los modera
dos inician
el camino desacralizador de la institución municipal
en los acuerdos municipales del 9-IX
y 29-X-1836, 19-VIII-1854,
6-XII-1856
y 31-V-1849. Tras la restauración monárquica me
diante
el pronunciamiento de Sagunto del 29-XIl-1874, el ayun
tamiento
decreta varios acuerdos en este mismo sentido en 1876
y 1877 (3).
No obstante, poco después, en la década de 1880,1890, la
Corporación dispone 16 acuerdos que mantienen las manifesta
ciones religiosas del ayuptamiento, aunque en nueves d~ ellos
con la fuerte oposición del sector liberal más radical. A pesar
de que en esta década se defienden los valores hostigados,
no se
rehabilitan todas
las funciones religiosas suprimidas por la re
volución de 1868 durante el llamado sexenio revolucionario
(1868-1874),
y mucho menos las suprimidas en el decreto mu
nicipal del 9-IX-1836, que es el de peores consecuencias.
La auténtica restauración implicaría el restablecimiento no
sólo de. todas las celebraciones suprimidas tras 1868, sino tam
bién buena parte o todas las de 1836, ya que estas
últimas se
habían
mantenido vigentes nada menos que desde 1599.
El sector de concejales de clara tendencia desacralizadora ac
túa con éxito durante el sexenio revolucionario, aunque toma al
gunos acuerdos municipales aparentemente contrarios a esta po
lítica general ( 4 ). Según estos últimos, el ayuntamiento de Pam-
(1) G. DE CoRTÁZAR Y SAGARMÍNAGA, José Antonio. «El conservadu
rismo», en Revolución,
Conservádurismo, Tradición. Speiro,
1974, 207 pá
ginas, págs. 35-78 (43-44). (2) FERNÁNDEZ DE · LA MORA, Gonzalo: «Maeztu y la teoría dé la re
volución». en Frente a la República, Madrid, Ed. Ríalp, 1956, 310 págs.;
págs. 1-109 (93). . . (3) Estos ·acuerdos municipales están fechados el 18-X y 4-XI-1876 y
el 21-III y 25-X-1877.
(4) Estos acuerdos son los del 13-V-1871, 3-Il y 30-XII-1872 y 31-1-
1874. Este último· tiene poco valor, ya que. se. limita a seguir la línea· del
Gobierno
central, para lo cual revoca
e1 anterior del 19-IV-1873.
413
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
plona durante el mandato de Amadeo de Saboya era menos ra
dical que durante la primera república española. Los conservadores de Cánovas del Castillo y sus predeceso
res no supieron ser fieles al conjunto de vida religiosa de la pro
pia corporaci6n municipal vigente hasta 1836 y 1886, y s6lo
mantuvieron
la celebraci6n de algunas festividades con la lógi
ca
y permanente. divisi6n interna entre los concejales favorables
y contrarios a dichas manifestaciones religiosas.
Los moderados que hicieron la Constitución de 1876 eran
los herederos y continuadores del espíritu conservador. anterior a
la revolución de. 1868. Lo que modificaron fue el grado de
aplicación de la herencia liberal anterior a 1868, al aceptar parte
de los frutos de dicha revoluci6n que casi suprime todo el culto
religioso público del ayuntamiento. De acuerdo
con· 1os hechos,
tras
las restauraci6n monárquica de 1874 parece que los conser
vadores pamploneses se limitaron a prometer -en palabras de
Petit
Sullá~ «que
el porvenir sería un "poquito mejor"
que el
pasado».
Como explica dicho autor:
«El programa de estos partidos es lo justo que se pue
de aplicar del pro grama revolucionario, para que no se
destruya la sociedad y en esto consiste su
"tradicionalis
mo".
Con
un pro.yecto tul, es
l6gico pensar la diferencia
que media entre un conservador
y un tradicionalista» (5),
2. La herencia-religiosa anterior a la revolución.
El ayuntamiento de Pamplona anterior a la revoluci6n li
beral es
. una
institución sacralizada. El espíritu religioso que
le impregua se manifiesta no s6lo en el culto interno y externo,
sino en
el múltiple quehacer diario de la corporaci6n. El ayun
tamiento, lo mismo que los· vecinos, acepta el orden sobrena
tural o sacramental. La unidad de vida entre los vecinos y las
instituciones públicas, como el ayuntamiento, es una realidad. El nuevo orden liberal basado en
d llamado Derecho nue-.
vo
da origen a un lento pero seguro proceso· de descomposici6n
municipal incluida su importante faceta religiosa. Establece, de
hecho, una separaci6n entre
los. vecinos
no electores de los miem
bros del ayuntamiento ( que eran la mayoría de los vecinos) y
la instituci6n municipal; suprime la tradicional independencia o
(5) PETIT SunÁ, José .María: «La Tradición», en Revo/uci6n .... obra citada, págs. 109-116 (115).
414
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION UBERAL Y SECULARJZACION
autarquía del ayuntamiento pamplonés, y lo supedita a las leyes de un Estado centralista, para colmo no cristiano y de hecho mu
chas veces abiertamente anticristiano.
El culto privado religioso del ayuntamiento heredado del
siglo
,¡vm se
manifiesta en el juramento religioso de los cargos
concejiles (alcalde ordinario y diez regidores), de los
die2 con
sultores
(regidores salientes), del alcalde del. mercado y de los
empleados municipales.
También se
refleja
en la existencia de un
oratorio ubicado en la casa consistorial, del cargo de capellán
de la corporación, en la Santa Misa celebrada varias veces por
semana y en diferentes fiestas en dicho oratorio., en la bendi
ción anual del término municipal con el agua pasada por la re
liquia de San Gregorio Ostiense para evitar la plaga de la lan
gosta, etc. -
Por otro lado, la. corporación organiza, cónvoca y asiste a
numerosas fondones religiosas de carácter público, como son las
nueve fiestas votivás, otras festividades y celebraciones, las nu
merosas rogativas
p6blicas y
acciones
de gracias,
y las fiestas a
las que la
corporació!I
aqide
invitada
por los diferentes
conven
tos
para celebrar la beatificación o canonización de los miembros
de las correspondientes órdenes religiosas. Las nueve fiestas cuyo patronato pertenece exclusivamente al
ayuntamiento son los siguientes: San Sebastián y San
Fabián
(29
de enero), San Jorge (23 de abril), Santa Cruz de Mayo o
«Sagradas Llagas»
(3 de mayo), San Gregorio Ostiense (9 de
mayo), San Ferm!n (7 de julio), Sán Abdón y San Senén
(30 de
julio),
San Roque (16 de agosto), San
Martín (11
de noviembre),
San Nicasio (14 de diciembre). Todas ellas se celebran en ac
ción de gracias por haber librado a Pamplona de las pestes de
1599
y 1601.
El ayuntamiento también organiza las
i:elebraciones del
ju
bileo de las 40 horas (marzo), los sermones de la cuaresma en la parroquia de San Saturnino, las procesiones del Jueves y Vier
nes Santo (por medio de
Sus cofradías de
Vera-Cruz y Nuestra
Señora de la Soledad, respectivamente), las reliquias de San
Frrui
cisco
Javier (el domingo infraoctavo a la
Ascensión), el
martirio
de San Ferm!n (25 de septiembre), la Oración de
Sán Lucas
con
ocasión de la apertura académica de las aulas municipales de gra
mática en octubre, San Saturnino (29 de noviembre) y la
In
maculada Concepción, el · día de los desagravios y su octava ( 8
a 15 de diciembre). La corporación asiste a otras· fiestas organizadas por diferen
tes instituciones, como el recibimiento de la bula de la Santa
415
Fundaci\363n Speiro
JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
Cruzada (el domingo de Septuagésima), el Corpus (organizada
por
la catedral) y las rogaciones o letanías (organizadas por esta
última y celebradas en abril). Las rogativas para que haga buen tiempo en beneficio de las
cosechas son numerosísimas, pues es normal que haya cuatro
anuales. Todas ellas van seguidas de su correspondiente acción
de gracias. También se celebran rogativas para la salud tempo
ral de los miembros de la familia real, por
el éxito de las empre
sas militares de dentro y fuera de la península, para evitar
el
contagio de las pestes y epidemias, etc. El espíritu religioso es el inspirador de múltiples facetas de
la
vida del
ayuntamiento pamplonés. Por ejemplo, la defensa dt
la moralidad pública (bailes, prohibición de las comedias,
cat;tta
res,
palabras obscenas, juego, bebida, vestido, vagos y malenten
didos, escándalos públicos, libros, etc.) tiene una fuerte base
religiosa, sin duda porque acertadamente entendían que la reli
gión era el fundamento de la moral. Asimismo, podemos mencionar la prohibición de la blasfe
mia; la entrega de limosnas; el. mantenimrento de las cofradías
de Nuestra Señora de la Soledad y la Vera-Cruz, cuyo patronato
perteneció a la corporación; la asistencia religiosa ·en
el Hospital
General, de patronato. municipal, y
la educación impartida a los
pobres ( niños y adultos) en los asilos municipales de la Miseri
cordia y Niños Expósitos;
la educación en la escuelas de pri
meras letras y aulas de gramática y humanidades
en las
que
se
da
una gran importancia a la educación religiosa y moral; y los
donativos entrtgados a Felipe V durante la guerra de Sucesión (1706-1713) y a Carlos IV contra la revolucionaria Convención
francesa (1793-1795), etc.
3. Supresión y restablecimiento de las manifestaciOnes rtili
giosas.
Antes de estudiar los presupuestos ideológicos del liberalis
mo pamplonés interesa conocer los hechos decantados a favor y
en contra de las funciones religiosas públicas del ayuntamiento
de Pamplona.
Los hitos más importantes en la pérdida de las manifestacio
nes religiosas fueron los años de 1836, 1868
y 1873.
Anteriormente a 1836 hay una motivación religiosa espe
cial por parte del ayuntamiento.
416
Fundaci\363n Speiro
RE\lOLUCION LIBERAL Y SECULARIZACION
Veamos en qúé. consiste.
El 21-1-1818 la corporación solicita al obispo ilustrísimo Joaquín Ja
vier
lJriz y Lasaga, . que exija a los religiosos de los conventos el cumpli
miento de las cláusulas establecidas
en la Conoordia del 28-XI-1626 for
mada entre ellos
y el ayuntamiento sobre el modo en que cada parte debe
asistir a las celebraciones religiosas de ·la otra. De e'.sta forma _el obispo
exige a los religiosos acudir a las procesiones del ayuntamiento d~bido
a los pocos religiosos que desde hacía poco tiempo asistían a ellas~ y
también. les prohíbe celebrar la Santa Misa en los conventos a la hora en.
que la corporación celebraba la de la fiesta correspondiente (6).
El 17-VII-1819
el ayuntamiento crea a perpetuidad una acta.va anual
de Misas rogativas en el mes de mayo ante San Fermín para obtener bue
nas oosechas (7).
No obstante, el 17-X-1829 la corporación suprime las fiestas siguie11-
tes: la novena establecida ·en. 1819 debido a que las ti:adicionales -roga
ciones y letanías celebradas en mayo teoían el mismo objeto; el aniver
sario de la expulsión de los franceses de Pamplona en 1813 y de·. los
liberales
en 1823, celebrado el mismo día, que el 2-IX-1824 se babia
acorda'clo trasladar al 19 de septiembre, día en que los realistas liberaron
a Pamplona; y el aniversario de los acontecimientos del 18-X-1822 favo
rables a los realistas en su levantamiento contra el Gobierno liberal. La
explicación que pára ello da el ayuntamiento es interesante por doble
motivo.
Según él, los dos últimos aniversarios citados:
«recuerdan sucesos que en dia es conveniente no traer a la me
moria en
la : actualidad,· cf)mo también que el ayuntamiento está
bastante
sobrecargado de funciones públicas, y que las tres de que
se trata no dejan de
ocasionar gastos ti los
·propios y rentas»
(8);
Esta . disminución de fiestas se disiµiula . en parte con la creaciói;i. de ~
la fiesta de la Candelaria, . según lo estipulado en . la Real Orden del 2_0-
XI-1835. No obstarite, de esta celebración sólo hay co_nstancia en 1835
y 1836.
En estas funciones la corporación preside · la procesión y la Santa
Mi>a, ambas
celebradas
en la catedral (9).
Uno de los decretos municipales secularizadores más importantes · e$ el
del 9-IX-1836·, en el cual se suprimen tódas las. fiestás excepto las de los
patrones y
las estipuladas por Real Orden. Estas últimas son la procesión
de
la bula _de la· Santa Cruzada s las fiestas de los desagravios al Santísimo
celebrada en diciembre. Para ello
la corporación alega lo siguiente:
«las urgentes ocupaciones que le rodean y a la escasez. de fondos
en que cuenta para atender a las graves e indispensables obligacio
nes a cuyo cumplimiento se ve apremiado ( ... ) Igualmente acordó
suprimir los
g¡,¡stos de
la cofradía
de la Soledad» (10).
(6) AMP, Consultas, lib. 74, fol. 75 (21-1-1818).
(7) AMP,
Consultas, lib. 75, fols. 74-75 (17NII-1818).
(8)
AMP,
Consultas, lib. 81, fols. 72-73 (17-X-1829).
(9) AMP,
Consultas, lib. 84, fols. 17-18 (2-Il-1835).
(10) AMP,
Consultas, lib. 85 fol 2 (9-IX-1836).
417
Fundaci\363n Speiro
JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
Lógicamente, poco después, el 29-X-1836 se suprime el cargo de ca
pellán de la cotpOración,
«en atencí6n a que en lo sucesivo no Ea de tener ningún traba¡o
. como tal, capellán puesto que -se hallan suprimidas las funciones de
iglesia a
excepción· de
las_ del Corpus
.Y los
Patronos»
(11).
A ello se puede objetar . que los gastos invertidos en celebraciones re
ligiosas eran bastante escasos, y que la escasez de numerario de las rentas
municipales no era razón suficiente para. reducir las· celebraciones de una
forma tan considerable, y mucho menos
definitivamente . como
de hecho
ocurrió. No hay constancia que en _ el seno de la corporación algunos
concejales
se opusiesen a
estaS importantes
reformas. Ello se debió, sin
duda,
a su· personal
tendencia
liberal, probada antes en varios casos du
rante
el trienio liberal. A pesar de la abolición de la -fiesta de 1a Inmaculada Concepción, el
19-XI-1845 el ayuntamiento entrega una limosna al religioso fray Julián
Munárriz, a petici6n de éste, para sufragar los gastos de las funciones
litúrgicas
llevadas a cabo por dicho
eclesiástico en esta importante festi
vidrul" (12).
Este rasgo de generosidad no se
repetirá en
adelante.
El 5-VIII-1848 el ayuntamiento asiste a
la función de acción de gra
cias dispuesta por el Gobierno con ocasión del .restablecimientQ
de rela
ciones diplomáticas con
la Santa Sede. Esta funci6n se celebra en la ca
tedral
con una Santa Misa solemne.
En esta ocasión_. el ayuntamiento no
se esmer6
lo mismo que en otras funciones, ya que acudió a la rogativa
«sin
más comitiva que la de tres ministros vestidos de traje ordinario» ( 13 ).
El 17 de diciembre,
la corporación asiste a unas rogativas en la ca
tedral «por la Santidad de Nuestro P~e -Pío IX y calamidades de la
Iglesia». Ello se debe a que el Jefe Político le comunica: -una Real Orden
que dispone
la celebraci6n de rogativas en todas las iglesias de España
«con motivo de haberse restablecido las relaciones de amistad con
la Santa
Sede». Es
decir, más motivos políticos que otra. cosa
(14)."
El
16-V-1849 el obispo ilustrísimo Severo Leonardo
Andriani y E,.
cofet participa al ayuntamiento la celebración de unas «rogativas públicas
para
implorar. las luces y· asistencia del Espíritu Santo a
fin de acordar la
decisión dogmática del misterio- de la Inmaculada Concepción», conforme
a
la invitación del propio Pío IX en su encíclica del 2-11-1849 (15). In
comprensiblemente,
al parecer, el ayuntamiento no acude a estas rogativas.
A diferencia de ello,
podríamos asegurar -en Su caso-la asistencia del
ayuntamiento anterior a
la revolución liberal.
Tras
la_ desamortizaci6n eclesiástica, el ayuntamiento tiene algunas
facultm:les-sobre la iglesia de San Agustín, aunque su propiedad pertenezca
al gobierno. El 18-III-1854 la cotp0ración, en un alarde de generosidad
~ece la iglesia al .obispo ilustrísimo Severo Leonardo Andriani, y ~
limosna de 2.000 reales vellón para el culto «sin_ . perjuicio _ de aumentar
o
~rar en lo sucesivo esa cantidad según lo tenga conveniente» (16).
Sin embargo, al margen de esta buena disposición, el 19-VIII-1854 la
(11) AMP, Consultas, lib. 85, fol. 14 (29-X-1836).
(12) AMP,
Consultas, lib. 89, fol. 52 (19-XU845).
(13)
AMP,
Consultas, lib. 91, fol. 42 (5-VIII-1848).
(14) AMP,
Sec. Asuntos Eclesiásticos, leg. 34 (16 y 17-XII-1848).
(15) AMP,
Sec. Asuntos Eclesiásticos, leg. 34 (16 y 31-V-1849).
(16) AMP,
Consultas, rn,. 102, fols. 78-79 (18-111-1854).
418
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULAR1ZACION
corporación suPrime por segunda vez la fiesta del martirio ·de San Fermín,
ya
que después de su primera supresión, en 1836 se había restablecido en
1843 y ahora se consideraba no existir las razones-no_ se señala cuales
que motivaron tal restablecimiep,to (17). Durante el bienio progresista,
d
13-VIII-1856
la corporación tiene mejor juicio al acordar celebrar du
rante este año dicha fiesta· «en la forma a'COStumbrada»; lo mismo ocurre
el ll-VI-1859 (18). A
pesar de la Real Orden que recomienda a la corporación su asis
tencia a la celebración de la Purísima Concepción en. la .cat~al, y de
la invitación dd obispo ilustrísimo Severo Leonardo Andriani fechada
el
16-V~1849, el ayuntamiento acuerda· «reunirse a las nueve .y media· de
la mañana de dicho día para asistir como particulares» ( el subrayado es
nuestro)
(19). Como es fácilmente aprechtble, este acuerdo era totalmente
incongruente.
Ignoramos la tendencia politica· de los coi:-porativos· del año 1867. El
9 de septiembre
dd mismQ d obispo
ilustrísimo Pedro
Cirilo de Uriz y
Labairu
participa a . la corporación la celebración de un triduo solicitado
por Pío IX en su
encíclica dd 17-X-1867:
«a fin de pedir a Dios la protección ¡Y auxilio necesario para .salvar
su
.Santa· Iglesia.
de
las_ ahobinaciones 'Y graves daños en que en
estos dias· la
oprimen
Sus enemigos».
Ante la toma dé postura: y comprómiso que exige la: celebración de
dichas rogativas, era de .esperar la división entte los concejales. Los opues
tos a la asistencia del ayuntamiento alegab6D que dicho ofrecimiento no
era urut invitación. No obstante, el 11 de dicho mes la mayo_ría de los
concejales acordó que· la corporación acudiese a dicho triduo, a _pesar de
la posición de :varios concejales y del alcalde do:° Getónimo Subiza, quien:
«sometió el caso a votación; no sin haber declarado antes que en
el caso de que
la mayoría. _del ayuntamiento acordare lá asisténcia
él
no
autorizaría -el
acto con su
presencia, pues además de
la no
toria contradicción en
que el ayuntamient() incu"irfa, consideraba
la cueiti6n como
de
deCOro y· dignidad- de lá corporaci6n, porque
podría
'creerse que se e;ercía sobre
ella una presión que como pre
sidente· no podía menos de
rechazar».
Seguramente que tras la apariencia de celo por las facultades del ayun
tamiento se encontraba la oposición por principio a semajantes rogativas.
Este celo condujo ~ la dimisión del alcalde y de los concejales que votaron
en contra de la propuesta de la mayoría de los corporativos .. No obstante,
el gobernador consiguió que se reconciliasen, con . estos últimos tras sus
gestiones realizadas los días 13 .al 23 de noviembre (20).
A pesar de la considerable. disminución de las festividades
religiosas
y rogativas públicas, y del escaso interés de la carpo.
(17) AMP, Consultas, lib. 95, fol. 39 (19-VIII-1854).
(18) AMP,
Consultas, lib. 96, fol. 32 (13-VIII-1856); lib. 97, fol. 66
(11-VI-1859). (19) AMP,
Consultas, lib. 96, fols. 48-49 (6-XII-1856).
(20) AMP,
Consultas, lib. 100, fols. 173-185 (9 a 23-XI-1867).
419
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARJZCUN
ración. por las invitaciones de los obispos a ciertas rogativas, el
ayuntamiento mantuvo la fiesta del Corpus,
el recibimiento de
la bula
de la Santa
Cruzada, los
desagravios y las fiestas de
/o,s
patronos. También' mantuvo tas predicaciones
de la cuaresma
en
la parroquia ele San Cenin, aunque a partir de 1862 la corpo
ración no elige al predicador ordinario sino que encarga su nom
bramiento al obispo.
Uno de los hitos más importantes al respecto es el triunfo
déd la
revolución de 1868 llamada también «la Gloriosa».
Así, el 10-XI-1868 el ayuntamiento acuerdo «no asistir a más funcio
nes religiosas que _a las del Corpus Christi y San Fermfn» y suprimir los
gastos
de.-las
demás celebraciones incluso los de
la predicación cuares-
mal
(21).
L6gicamente, el 2-1-1869 se acuerda no asistir a la tt«diciOnal procesi6n
para recibir la bula de la Santa Cruzada (22). En mayo de los años 1870
y 1871 se debió experimentar una gran
f~lta_de aguas
ya que.a
pesar -de estas
supresiones
el ayuntamiento acordó
celebrar una Santa Misa rogativa y una procesi6n a peticic$n _de la her
mandad de labradores de Pamplona con el objeto de salvar las cosechas.
Estando
así las cosas, el 14-VI-1871 la
corporación recibe una invi
tao.. • ón del cabil~o ca~dralici.o p~. que asistíe. _se a la procesión con mottyo del 25 aruversano · del pontificado de Pío IX,
«y después de una breve _discusi6n, se acord6 en votació,i ordinaria
no asistir en corporaci6n
al citado acto religioso, toda vez que
existe
un acuerdo en que se
· consigna
que el
ayuntfl11'liento no
con
currirá a otras procesiones que a las del
Corpus·y San
Fermín»
(23).
Unos días despnés, el 18 de junio, Luis Ifiarra, presidente del ayun
tamiento, propo~e que con ocasi6n de que los vecinos habían sido invita
dos
a poner .colgaduras e iluminar Ios balcones eón motivo de dicha fiesta,
el ayuntamiento también· -podía engalanar los suyos· . .No .obstante, un con
cejal señala tendenciosamenté que debido a que ninguna: autoridad eclesiás
tica
ni civil había invitado a la corporación a ello, no se debfa engalanar
la casa consistorial aunque sí poner una colgadura en el balcón principal
de
su fachada en el momento· en que pasase la procesión con .el Santísimo.
Esta
propueSta· . es ·aptobada por
13 concejales
incluido el presidente,
y· rechazada por otros 2 concejales (24). Sin duda:, los pamploneses no
estuvieron muy de · acuerdo con esta decisión · de mínimos que más bien
se conformaba
con evitar
el romper un-arraigado uso social, máxime por
que entre _los concejales que votaron a favor había tres ·opuestos a que la
corporación -asistiese a funciones_ religiosas (Justo Cayuela, Silvestre Goico
echea
y Juan Crw: Istúriz}. De ello se puede deducir que los dos concejales
Salamero _y Biardeau, que habían votado negativo, era todavía más radi
cales que estos últimos.
(21) AMP,
Concultas, lib. 101, fols, 30-31 (10-XI-1868); &untos Ecle-
sifistícos, leg. 25 (12-XI-1868).
(22) AMP,
Consultas, lib. 101, fol. 109 (20-1-1869).
(23) AMP,
Consultas, lib. 102, fol. 87 (14-VI-1871).
(24) AMP,
Consultas, lib. 102, fols. 87-89 (14 y 17-VI-1871),
42Ó
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARJZACION
A pesar de ello, el 13-V-1871 este mismo ayuntamiento apoya con
éxito ante
d Gobierno la solicitud de la Asociación de Católicos de Pam
plona $,uscrita PQr un gran número de vecinos, para: que no se cerrase al_
culto la igl~sia de San Agustín. La argumentación de esta petición tan
sólo apelaba al «derecho común» y no a derecho superior alguno, y es
aprobada por nueve corporativos y rechazada por seis (25).
_Al camb~ el ayuntamiento, el 3-11-1872, debido al exceso que con
llevaban estas disposiciones y al descontento popular, la nueva corporación
da marcha atrás anulando el acuerdo del 10-XI-18Q8 que prácticamente
suprimía _todas
las fiestas incluidos los sermones cuaresmales (26). ·
A p~ar de ello,' ·este restablecimiento no
es total ya que
si" bien el
30 de diciembre la ,;:orporaci6n acuerda costear los sermones tal como
había solicitado lá. obrería de la parroquia de San Saturnino donde se ce
lebraban (13 votos contra 7), decide no asistir a ellos (15 votos con
tra 5) (27).
Casi un año antes de
suprimir el .cargo de capellan de la corporación,
el 7-11-1872 el ayuntamiento solicita a Roma_ la renovación pór otros
10 afias de la bula concedida el 26-I-1826 que permitía el culto en el
oratorio de la casa consistorial (28), sin duda porque todavía su capellán
cumplía la función de celebrar los Oficios Divinos varios
días por semana.
El 1 de marzo la corporación suprime la asignación ya -citada de
2.000 reales de vellón para mantener el culto en 1a iglesia de San Agus
tín, «como contrario a la ley política del Estado», lo cual no era cierto.
La protesta del Gobernador eclesiástico no se hizo esperar pero no tuvo
éxito alguno (29). .
Tras la dimisión de Amadeo de Saboya el ll-II-1873, se pro
clama la primera república española
.. El nuevo ayuntamiento
decreta varias medidas desamilizadoras. El radicalismo
seculari- .
zador
continuaba su escalada sin reparo alguno-
El 12-111-1873 se suprime el cargo de capellán poi-considerarlo inne
cesario
(30); Ello.
implicaba
la total supresión del culto privado en el
oratorio
· dé la casa · cosistorial y de las demás obligaciones del capellán;
es muy -posible que todo ello también se hubiera suprimido en los años anteriores... :'_.';. · ·
(25) Los corporativos que votan afu.o:i.ativo son los siguientes: Fran
cisco
Azparren, Biardeau,
Jacinto
Campión1 Silvestre Goicoechea, Mezqui-_
riz, Pablo Oloriz, Sanciñea y el presidente Luis liiarra. Los contrarios
a
la solicitud de los católicos son Badarán, Justo Cayuela1 Luis FernándCZ,
Pedro
Esteban Gorriz, Marcelino Insausti y San
_Martín. .'
(26) AMP, Consultas, lib. 102, fol. 192 (2-IU872); fol. 196 (7-II).
(27)
AMP, Consultas, lib. 103, fols. 78-79 (30-XII-1872). Estos cinco
concejales son los siguientes: Ramón Ferrer, Pedro Galbete1 Ciriaco García
Herreros, Pablo Irurzun y Juan Maso.
(28) AMP, Consultas, lib. 102, fol. 196 (7-II-1872).
(29)
AMP, Consultas, lib. 103, fol. 127 (1 y 12-III-1873).
(30)
AMP, Consultas, lib. 103, fol. 135 (12-III-1873).
(31)
AMP, Consultas, lib. 103, fol. 139 (19-III-1873).
421
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
Poco después, el 19-III-1873,
«se acofd6 que la secretaria informe con vista de los antecedentes
acerca del patronato de San
Fermín que ejerce
el
ayunta_miento y
de todo lo concerniente ·al culto que se celebra en la _capilla de este
Santo» (31).
_ Como era -de
esperar, el
-día 22,
una- vez
leido el informe sohre· el pa~
trona to . municipal de la capilla de San Ferm_ín y los gastos del culto. que
se celebraba ei:i dicha capilla,
«se acuerda previa una breve ·aiscusi6n · autorizar al señor alcalde
para que suprima todos aquellos gastos que. no precediendo del
patronato.. que
ejerce el
ayunt4miento puedan
considerarse como
no obligatorios» (32).
En esta misma sesión, el. ayuntamiento'-suprime su tradicional asisten·
cia a las funciones de Semana Santa, -así como la-costumbre de sufragar
los gastos de estas procesiones _ y cualquiera otros de carácter religioso.
La república se había instaurado ba¡o el signo de la aconfe
sionalidad cat6lica más
radical, a
pesar de estar
tpdavla vigente
la
Constitución de 1869.
Sin duda alguña, debido al exceso que conllevaban estas disposiciones
y
al -descontento popular, el 31-1-1874 el ayuntamiento republicano da
marcha atrás y anula el acuerdo relativo a los gastos del patronato de
San Fermln (33).
El 16-IV-1873. la corporll9ión cesa voluntariamente· en su patronato de
las cofraídas de
Tu. Vera-Cruz y de Nuestra Señora de la Soledad, encar
gando
a
sus mayordomos
la conservación de la imagen de la Soledad y · de
todos
los
demás, enseres (34 ). Así, la ruptura con la vida religiosa, la tra
dición y el _patrimonio municipal fue total.
Mayor . radicalismo todavía signific6 la sustitución de la fórmula «Dios
guarde muchos años» por la de «Salud y República» en la correspondencia
oficial del ayuntamiento, decretada el 19-IV-1873 (35). Este acuerdo dura
poco, pues el 8-1-1874 se suprime por la antigua fórmula «que es_ la que
sigue usándose por el gobierno de la nación y todas sus dependencias» (36).
No cabe duda que en Pamplona existía un sector profundamente clesacra
lizador
de cierta
importancia, más republi~o que
la propia república.
No acabaron aquí las cosas. El 24-V-1873
la corporación acuerda no
asistir a
la procesión del Corpus, decisión a la cual no se habían atrevido
ni siquiera los ayuntamientos de 1868-1871 (37). El radicalismo de este
es bi.en tnánifiesto ya que, aún vigente la república, el 30~V-1874,
«se acuerda que se invite por la secretaría en nombre del ayunta
miento
a los señores que han sido concejales anteriormente, a fin
(32) AMP, Consultas, lib. 103, fol. 140 (22-III-1873).
(33) AMP,
Consultas, lib. 104, fol. 58 (31-1-1874).
(34) AMP,
Consultas, lib. 103, fol. 160 (16-IV-1873).
(35) AMP,
Consultas, lib. 103, fol. 164 (19-IV-1873).
(36)
AMP,
Consultas, lib. 104, fol. 39 (8-H874).
(37)
AMP,
Consultas, lib. 103, fol. 181 (24-V-1873).
422
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARIZACION
de que según antigua práctica, se sirvan acompañar a la corpora-
ción que asistirá. a aquel
acto
teliS,oso» (38). .
Conforme a· su línea seculizadora, similar en todos . los ayuntamientos
españoles de estos años, el 22-III y
l+VI-1873, la corporación acuerda su
fragar tan sólo el gasto de la Santa Misa solemne celebrada en
la capillll'
de San Fermin el día 7 de julio. No obstante~ no por ello se impide que
en la capilla del Santo Patrón se celebren laS demás funciones de julio en
honor del Santo, ya que «deja libertad al cabildo de la misma iglesia para
que celebre, si gusta, por su cuenta las demás funciones» (39).
Esta fue la única función religiosa que quedó vigente tras los primeros
decretos de las instituciones _republicanas. Con razón, en España, a la re
pública se la ha considerado no como una forma de gobierno moralmente
indiferente, sino como .radicalmente anticristiana
de hecho. También la re
volución
de
1,868 tuvo
este mismo carácter
tina vez que
derribó el trono
de Doña
Isabel, aunque sin proclamarse por ello republicana. Como ya se
ha observado, la revolución de 1868 fue más moderada en el aspecto reli
giosa -a pesar· de su anticristianismo-·que la misma república, quizás .-y
sin quizás-porque esta fue el último fruto· de la misnia revolución. Para
ello basté observar el comportamiento del propio ayuntamiento y campa
. rar la constitución de 1869 con el proyecto constitucional del republicano
Caste!ar. .
El estallido de la guerra carlista por los fieles a Carlos VII mueve al
concejal Francisco de Paula Berdeguer a proponer, éon éxito, en la sesión
del 19-VII-1873, el cambio
del nombre de la calle San Antón por el de
«Mártires de Cirauqui»,
«a fin de perpetuar la memoria de ·estos buenos patriotas, victimas
de su amor a la libertad• (40). .
Poco después, el 23 de jnlio, se modifica el nombre de la calle· Chapi
tela por el de «calle de los Héroes de .Estella» (41). Al parecer, el cam
bió
del nombre de
las calles no fue por aversión a los nombres religiosos
sino·
más
bien por motivos políticos. ·
En este sentido, unos años después, el 12-VIIl-1882, cuatro concejales
abiertamente liberales ayoyan
la solicitud de varios vecinos de cambiar el
nombre de la calle de San Gtegorio por la del insigne violinista navarro
Pablo
Sarasate, con la oposición de los concejales _conservadores y del li
beral Víctor
Bengoechea (42).
Tras la restauración de la monarquía de Sagunto, el ayun
tamiento restablec:e tímidamente algunas funciones religiosas.
Como era de esperar, el 26-1-187'6 acuerda celebrar
el aniversa-
(38) AMP, Consultas, lib. 104, fol. 142 (30-V-1874).
(39)
AMP, Consultas, lib. 103, fol. 193 (14-VI-1873).
(40)
AMP, Consultas, lib. 103, fol. 213 (19-VII-1873).
(41)
AMP, Consultas, lib. 103, fol. 214 (23-VII-1873).
(42) AMI
Consultas, lib. 109, fol. 337 (12-VIII-1882). Los concejales
liberales son los siguientes: -Francisco de Paula Berdeguer, Silvestre
Goi~
coechea,
Francisco Huder y Eµsebio
Sanz y
Osés.
Los conservadores son:
José Aramburu y
Elizaga, Michelena,
Mutiloa, Eustaquio Olaso y Fran
cisco Seminario.
423
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCQN
rio del desbloqueo de Pamplona realizado por los carlistas el 2-
II-1875, y la finalizaci6n de la guerra aunque, a diferencia
del
uso
tradicional, sin ninguna demostraci6n
religiosa de acci6n de
gracias,
lo cual es muy significativo.
El 27-V-1876 el ayuntamiento accede a la petición de la obrería de San
Lorenzo · de solicitar al Sumo Pontífice la gracia «de declarar privilegiados
el· altar de aquel Santo (San Fermín) y sus colaterales sin menoscabo dé
los
derechos
del patronato que- ejerce _el ayuntamiento» (43). Realmente
esto no exigía a la corporación compromiso ideológico alguno. Tampoco
lo exigía el pagar a los músicos de la catedral 36 ducados por asistir a
las funciones religiosas \le la octava de San Fermfn el 15-VII-1876 (44),
ni permitir a los nifios de las escuelas públicas que acudiesen a la misión
de niños en horario lectivo a petición del obispo, por
estar «dentro
del
límite de sus atribuciones» como corporación ( 45).
Otra
cosa es la participación ··que el obispo envía a la corporaci6n el
4-XI-1876, en la que le invita a la procesión del próximo ella 5 por haber.
finalizado la misión infantil. A diferencia del comportamiento seguido por
una
corporación tradicional,
«el ayuntamientó qued6 enterado y acord6 que se conteste dando
gracias
Y "manifieste que no_ asistirá en corporación a este acto re
ligioso» ( 46 ).
Poco después, el 18-X-1876,
la Obrería de la parroquia de San Satur
nino solicita, sin
éxito, al ayuntamiento, el restablecimiento de 1a fiesta
de San Saturnino, patrono de Pamplona, y el de la costumbre de sufragar
la predicación cuaresmal, ·
«después de 'manifestar _que habiendo -solicitado en noviembre de
1872 el restablecimiento de
la_ antigua costumbre interrumpida en
años anteriores
de costear la corporación
municipal por su cuenta
los
gastos ocasionados por la predicación cuaresmal, se accedió a
-su
demanda y volvió
después
a revocar
el
acuerdo por
el que se dis
puso su
restablecim;ento, solicita
nuevamente que se
confirme el
referido
decreto de 1872, restableciéndose
también la
fiesta del pa
trón San Saturnino del mismo modo que antes del año 1872,
y se
dispuso no poder acceder a esta solicitud por estar
ya resuelto
an
teriormente no asistir a otras funciones
religiosds que
a las del
Corpus-Christi
y San Fermín» (47).
He aqui la política conservadora: mantener las conquistas de
la revoluci6n radical haciendo, como señuelo, uso del respeto a
la legalidad vigente, máxime de aquella que no hubieran dudado
en modificar a beneficio de sus propios
. intereses econ6micos o
de
partido.
424 (43) AMP,
Consultas, lib. 106, fol. 86 (27-V-1876).
(44) AMP, Consultas,
lib. 106, fol. 125 (15-VII-1876).
(45)
AMP, Consultas, hb. 106, fo). 200 (18-X-1876).
(46) AMP, Consultas, lib. 106,
fol. 213 (4-XI-1876).
(47) AMP, Consultas, lib. 106, fol. 199 (18-X-1876).
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REVOLUCION LIBERAL Y SECULARJZACION
¡Legalidad! La palabra «legalidad» ha sido y es una de las
más codiciadas por el lenguaje conservador, sin tener en cuenta
la calificación moral de lo legalizado. Lógicamente, esta politica moderada exigía evitar los excesos
de los radicales para diferenciarse de ellos al menos accidental
mente.
Así, el 9-XII-1876 la corporación solicita, con éxito, permiso al obis-•
po para que los asalariados contratados pudiesen trabajar en · la cubierta
del edificio del mercado debido a la urgencia que revestía la finaliza.ci6n
de
las obras. «sin faltar a los
preceptos de la Iglesia» (48).
· El
24-I-1877 el ayuntamiento acuerda publicar,
según costumbre, el
bando de la
procesión ·de la bula de la Santa Cruzada, aunque se ignora si
asiste a ella tar como lo hada antes de la revolución de 1868 ( 49).·
El 21-III-1877 se resuelve no ayudar a la Hermandad
de la Oración
del Huerto en los gastos generales que tiene con ocasión de la procesión·
del Viernes Santo, aunque acepta su invitación de presidirla y asistir a la
procesión costeando los gastos acostumbrados de carácter ordinario (50).
De
nuevo, el
. 25-X-1877 la obrería de San Saturnino presenta a la
corporación la misma petici6n del 18-X-1876 para, de acuerdo con la_ cos
tumbre; cubrir los · gastos _ de la predicación cuaresmal y que asista y su
frague la
funci6n religiosa de San Saturnino. La mayoría de los concejal~
votan
negativo
a la primera petición y afumativo a la segunda de ellas (51).
Asimismo, el 14-VIIl-1878 el ayuntamiento restablece su patronato de
la cofradía de
V era-Cruz, cuyo nombre secularizado es ahora «Asociación
de la Paz y Caridad», porque además de sus :fines piadosos ayudaba espi
ritual y materialmente _a los condenados a :inuerte. Este acuerdo se toma a
propuesta
de las comisiones
municipales de
beneficiencia y patronato a
instancia del·
prior de esta
asociación,
«en atención a los piadosos fines a que obedecia esta institución tan fielmente _cumplidos por espacio de más de dos siglos»· (52) ..
A pesar de estos restablecimientos, el 3-VII-1879 un conspicuo liberal,
Francisco de Paula Berdeguer,
piopone a
consideración el hecho de si el
ayuntamiento establa obligado a asistir a las fiestas religiosas de San Fer
mín según
era costumbre. Este
radicalismo creciente
es significativo de
una minoría decidida a todo trance en la secul_arizació~ del ayuntamiento.
(48) AMP, Consultas, lib. 106, fol. 238 (9-XII-1876).
(49)
AMP, Consultas, lib. 106, fol. 275 (24-1-1877).
(50)
AMP, Consultas, lib. 107, fol. 36 (21-III-1877).
(51) Los concejales que vitan afirmativo la segunda· petición son los
siguientes: Miguel Ballarín, Ramón
Etulain, Esteban Galdiano (presiden
te), Tomás !rujo, Joaquín Jarauta, Joaquín Lorda,
Julián Ros-y Félix Ubi
llos.
Votan en contra:
Calixto Aldave,
lgna:cio
_Apat, F~cisco Azpárren,
Pedro
Galbete,
Marcelino Gayarre,
Joaquín
Got y
-Sola e
lgnacio·Navasal.
(52) AMP, Consultas, lib. 107, fol. 261 (14-VIII-1878); libro de
actas
y cuentas de fa cofradía de Vera-Cruz, lib. 4 (1816-1885), fols. 161-
162.
425
Fundaci\363n Speiro
JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
EU. la votación, 14 colicejales, incluido el presidente,. votan afirmativo y
6 negativo (53). No obstante, en esta misma sesión la mayoría de los corporativos acuer
dan suprimir -se ignora por ·qué-el almuerzo acostumbrado en la casa
consisto.t;ial el día de San Fetmín, y· el café y refresco en la lidia_ de toros
celebrada
en dicha festividad.
, . En esta y en otras propuestas y votaciones se demuestra que en los
aytintamíentos de la restauraci6n había un compacto pero minoritario
sector de
liberales abiertamente contrarios a toda participación de la cor-
. poración en
funciones 'religiosas. Si bien los conservadores no eran autén
ticamente
restauradores,
al menos se opusieron a -ciertos intentos de los ra
dicáles. No obstante, en una consideración y juicio general esta oposición
conservadora
llega a
ser insuficiente.
En este
-Sentido, el 17-XI-1881 la mayoría de la corporación acepta la
proposición de la ·hermandad de labradores de encargar una. rogativa a
San
Fetmín para
obtener lluvias, a costa de los propios
y rentas municipa
les (54).
El 24-XI-1881 se acepta pormayoría la petici6n
de utilizar.la imagen de
San Fermín, presentada por la hermandad ·de labradores para realizar una
procesión rogativa con·
el objeto de obtener lluvias (55). La _negativa de
dos concejales
liberales demuestra su personal radicaUsmo, -máxime cuando
otros liberales votaron a
favol' de la propuesta de la hermandad. También
se aprueba
la solicitud de la hermandad para que el ayuntamiento cubriese
los gastos de. la rogativa
(56 ). Por último, la corporación 9.CUerda por ma
yoría
de
votos asistir
a dicha procesión (57); esta última votación es la
más significativa de todas.
Unos meses después, el 21-I-1882, decide ·por mayoría de votos con
ceder permiso
a
la herman_dad de labradores para utilizar la imagen de
(53) AMP, Consultas, lib. 108, fol. 6 (3-VII-1879). Los concejales que
votan afirmativamente son los siguientes: Calixto Aldave, Ignacio Apat,
Pedro José Arraiza, Pedro Galbete, Marcelino
Gayarre, Joaquín Go~ y ·Sola,
Joaquín Jarauta, Tomás lrujo, Eustaquio Olaso, Fernando Palacio, José
San Julián, Francisco Seminario, Félix Ubillos y el presidente Ga!diano.
Votaron· negativo: Francisco de Pa\µ8 Berdeguer, Agustín Blanco, Silvestre
Goicoechea,
Francisco Huder, Juan. Cruz Istóriz y Baldomero_ -Navascués.
(54) AMP, Consultas, lib. 109, fol. 105 (17,Xl-1881). Votan afirmati
vamente: José Aramburu y Elizaga, _Arturo Campión, Justo Cayuela, Manuel
Esparza,
Jrian Cruz Istúriz, Juan Ituttalde y Suit, Elfas Mutiloa,. Eustaquio
Olaso, Fermín Roncal, Eusebio
SJnz y Osés, Francisco
Seminario y el
pre
sidente·
José Javier Colmenares. Votan .en contra: Víctor
Bengoechea; Fran
cisco
de _Paula Berdeguer,
Agustín Blasco,
Francisco
Huder y Baldom.ero
Navascués.
(55) AMP, Consultas, lib. 109, fols. 110'111 (24-XI-1881). Votan afir
mativamente: Aramburu, Blasco, Campión, Cayuela, Colmenates, Esparza,
Huder,
·1stúriz, Micheleha:, Mutiloa,
Olaso,
Rodrlguez, Roncal,
Sanz y Osés
y
Seminario. Votan
negativo:
Berdeguer y
Navascués.
(56) AMP, ibid., votan afirmativo los mismos concejales de la nora
anterior salvo Blasco1 Esparza y_ Huder, Votan_ negativo los mismos más
Blasco, Cayuela y Huder. Parece que las actas municiuales se equivocan al señalar a Esparza; quieren decir Cayuela:._ ·
(57) AMP, ibid., votan afirmativo: Aramburu, Campi6n, Colmenares,
Michelena1 Mutiloa, Olaso, Rodríguez, Roncal y Seminario. Votan negati
vo:
Berdeguer, Blasco,
Cayuela,
Esparza1 lstúriz Y, Sanz y Osés.
426
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Nuestra Señora del Sagrario y réalizar una procesión rogativa (58). En
un principio y en relación con la asistencia de la corporación a las · roga
tivas, .ganan
la votación los contratOs a
la participación del ayuntru;niento
en funciones religiosas (59), aunque. el 26 de enero se suman a ella otros
concejales
que inclinan
la votación al lado de los favorables a la parttici
pación
de la corporación (60), No obstante, de nuevo se realiza· otra vcita
ción a pes'!,! de la protesta de varios corporativos_ por haber tratado. ya la
cuestión; la
votación la ganan los concejales favorables a la asistencia_ del
ayuntamiento a la función religiosa (61). El 22-VII-1881 la mll,yoría de ·la coJ:pbración acuerda enviar· una co
misión de dos regidores a la rogativa celebrada en la catedral por. el em
bararo de la reina;. previa invitación del obispo ilmo. José Oliver y Hur
tado (62). El 2_7 de dicho mes delega otra comisión
para dar la
bienvenida
al
Nuncio en su llegada a Pamplona a pesar de la 9posici.6n de tres conce-
jales liberales ( 63 ). . De nuevo el 26-X-1882 envía, previa invitaci6n, -una comisión de tres
concejales a
la rogativa decretada por el gobernador eclesi~tico del obis
pado por el misnu1:·motivo del embarazo de la reina (64).
Como-en años anteriores, en su afán secularizador, el 4-1-1883 los li
berales se proponen, sin éxito, suprimir la figura del capellán de la Mi
sericordia a pesar de - tener la mayoría de la corporación liberal conser-
vadora
en contra
(65). Es curioso que algunos liberales como Berdeguer
y Sanz y Osés voten lo mismo que los liberales conservadores.
El
25 de enero la mayoría de la corporación aprueba la solicitud presen
tada por las He~tas de 1os· Pobr~ de donarles uii terreno en el cC-
(58) AMP, Consultas, lib. 109, fols. 180-181 (21-1-1882). Votan afu.
mativo: Ascunce, Bengoechea, Campión, Colmenares, Esparza_, GQicoechea,
Huder,
Istúriz,
Iturralde, Olaso y Seminario. Votan negativo: Berdeguer
y Blasco. (59) AMP, Consultas, lib .. 109, fols. 180-181 (21-1-1882). Votan afir.
mativo: Ascunce, Campión, Colmenares, Iturralde, Olaso y Seminario. Vo
tan
negativo: Bengoechea,
Berdeguer, Blasco, Esparza, Goicoechea, Huder
e Istúriz. (60) AMP, Consultas, lib. 109, fol. 183. Así, a los primeros se les su
man Aramburu, Etulain, Michelena, Mutiloa, Rodríguez y Róncal. A los
segundos: Cayuela
y Navascués.
(61) AMP, Consultas, lib. 109, fol. 185. Votan afirmativo: Aramburu,
Ascunce, Campión, Etulain, Iturralde, _Michelena, Mutiloa, Olaso, Rodrí
guez,
Roncal,
Seminario. Votan
negativo:
Berdegue,r, Blasco,
Cayuela, Col
menares, Esparza, Istúriz,
Huder1 Navascués y Sanz y Osés.
(62) AMP, Consultas, lib. 109, fol. 321 (22°VII-1882). A ello se opo
ne el concejal Francisco Huder.
(63) AMP. Consultas, lib. 109, fol. 326 (27-VII-1882). Los concejales
opuestos son Berdeguer, Huder y Navascués.
(64) AMP, Consultas, lib. 110, fol. 23 (26-X-1882). Como en las ante
riores ocasiones los comisionados son elegidos a sorteo.
(65) Votan a favor de la elección-de un nuevo capellán: -Arraíza, As
cuce, · Berdeguer, Cayuela, Colmenares, Esparza,
E tullan, Michelena,-O laso,
Rodrfguez, Roncal, Sanz y Osés, y Seminario. Votan en contra: Blasoo, Hu
der y Navascués. AMP, Consultas, lib. 110, fols. 106-107 (4-1-1883).
menterio público por su carácter de pobres, a pesar de la oposición de
los liberales Berdegueer
y Navascués, quienes «salvaron sus votos por
427
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
opÍ~ar que debe cederse d terteno solicitado mediante. el pago determina
do en el . Reglamento». En esta ocasión, el concejal liberal Huder vota
con la rilayoría modera.da, sin duda por comprender las razones de justi
cia .de dichas teligirn;as (66).
El ayuntamiento· se propone examinar los antecedentes, los títulos jurí
dicos
y el estado de las diferentes fundaciones . piadosas de las cuales es
patrono, o bien cuyo p_attonato· pertenece tan
sólo aJ. alcalde o .a· determi~
nados concejal~s. Anteriormente
a la revolución liberal; la
corporacion
nunca se aprovechó de los bienes de estas fundaciones. No obstante, el
4-V-1883 el ayuntamiento moderado· acuerda :ingresar los saldos de las
fundaciones de Ga-rzaron e Irurita en la
tesorería de
los propios y rentas
municipales (67). Esta -deciSión retrata perfectamente al conservadurismo.
Los corporativos moderados aprueban los hechos consumados de la de
samortizaci6n
llevada a cabo el 1-V-1855, de forma que el 11-X-1883 y
previo informe
del asesor de= la corporación, rechaza la solicitud de la co
fradía del Santlsimo Sacramento, fundada en 1317, solicitud fechada el 26-
VII-1883, donde se
exigía la
devolución de los bienes
d~amortizados o
robados. A
pesar de
'e1lo, los
concejales ·Miguel
Martínez _
de
fa Peña y Arturo
Campión {erudito de procedencia italiana) insisten, sin éxito, sobre la jus
ticia de
la devolución de los bienes tan inicuamente expropiados ( 68 ). En
este caso, ambos concejales
dan muestras de
no
estar inficcionados
del es
píritu liberal. Debido
a que tal petici6n fue desoída, dicha cofradía debía
seguir
pagando diferentes anualidades al ayuntamiento correspondientes a
1885
y 1886. Esto es, pues, un ejemplo práctico de 1a nefasta doctrina
moderada liberal de· que los hechos
consumizdos, por serlo, tienen categorla de
derecho
(69). ·
Con
ocasi6n del mea del Santo Rosario, el 25-X-1883, el
obispo ilua
trísimo
José
Olive! y Hurtado· invita al ayuntamiento· a celebrar. uria pro
cesión
con Nuest_ra Señora _del Sagrario, quien acepta gustoso con la con
·dición de que no
signifique_ precedente alguno, a
pesar de la
oposición del
concejal Eusebio
-Sanz y Osés por motivos personales liberalistas (70). Asi
mismo, el 11-IX-1884
la ·corporación
aprueba, sin oposición
alguna, la pro
puesta del
concejal José
Ascunce, de
celebrar
tres días de rogativas ·para
evitar el cóleta-morbci; para tal objeto invita al gobernador civil a la presi
dencia de·
la -función
rogativa (71
), ..
Estos últimos actos
también se cele-braron el 15-X-1885. ·
El
30-VIl-1885
el concejal Martín Sara propone el restablecimiento de
(66)
AMP, Consultas, lib. 110, fol. 127 (25-1-1883).
(67)
AMP, Consultas, lib. 110, fol. 179 (10-III-1883); fols. 187, 208,
212, 240
y 248-249 (4-V-1883). . .
(68)
AMP, Consultas, lib. 110, fol. 328 (26-VIII-1883); lib. 111, fo
lios 6-7 (11-X-1883). El asesor del Ayuotamiento se fundamenta eo que la
corporación no podía decretar nada
al respecto por haber seguido la ley
general de la monarquía; para ello -añade- ésta debería
ser· modificada
previamente.
(69)
El Syllabus de Pío IX condena la siguiente proposi6n: «La in
justicia -de un hecho· coronada con el éxito no perjudica en nada a la san
tidad
__ del
derecho» (prop. 61); «El
.derecho consiste en el
hecho material;
todos
los-deberes _del hombre son palabras vacías de sentido, y todos· los
hechos humaoos tieoen
fuerz• jurídica» (prop. 59).
· (70) AMP, Consultas, lib. 111, fol. 17 (25-X-1883).
(71) AMP,
Consultas, lib. 111, fols. 367-368 (11-IX-1884).
428
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION. LIBERAL Y SECULARIZACION
la procesión de las Cinco Llagas. La corporación concede facultad a la
comisión del patronato para estudiar la propuesta (72). Nueve meses des
pués, el 15-rv-1836 esta comisión entrega al pleno municipal los .antece-·
dentes de dicha fu,nción y confía a ella la resolucióri de la propuesta. Tras
una larga
deliberaci6n el pleno acuerda restablecer esta celebracióil. , Las
opiniones de los concejales son muy diversas. As{, Severo ·Simavilla pro
pone retrasar la celebración de esta fiesta al año siguiente,
«fundándose para ello, en primer lugar., en que no babia en el pre
supuesto partjda cr,msignada para dicha funci6n; y, en segundo lu
gar, porque la
comisi6n de Patronato
no
babia manifestado los mo
tivos por los que dei6 de celebrarse aquella en 1872/ y, por último,
en que el voto que hizo la Ciudad en el año -1600 no, obligaba en
su opini6n a los que no lo hicieron».
Otro concejal, Domingo Sagüés, señala que en los presupuestos muni
cipales había ·
consignada una partida a las funciones religiosas. A ello,
Agustín Blasco, ferviente liberal, y Fermín Lecumberri, alegan que··en caso
de celebrarse esta fiesta, las festividades del Corpus, San Fermfn y San
Saturnino se celebrarían con menor pompa que la acostumbrada. Con ma
yor acierto y conocimiento del caso, Miguel García Tufión respondió a ello
que la función de las Cinco Llagas exigía un gasto muy pequefio y que
existía una partida para los
imprevistos a la que se
podía recurrir en úl
timo extremo.
Ciertamente,
siempre hay :,;azones que alegar cuando falta entusiasQl.O,
en
este caso para restablecer una· antigua
y solemne función religiosa voti
va de
gran arraigo popular celebrada desde 1600 con motivo de la peste.
Tras
la votación llevada a cabo, se acordó por mayorfa restablecer esta
función religiosa y la asistencia de la corporación que debía sufragar los
gastos
necesarios (73).
De todas. formas, debían pasar diez años desde la
restauraci6n monárquica alfonsina para que la· mayoría moderada de con
ce;ales restableciese esta rancia celebración. De por sí, esto mismo indica
el
escaso o nulo entusiasmo restaurador del conservadurismo ..
Al afio siguiente, el 26-III-1877, la corporación acepta la invitación de
la Junta de vecinos organizadora de las fiestas para la celebración del
cuarto
centenario de
la aparición de Nuestra_ Señora del Camino, tanto para
presidir
los actos religiosos del· 15 de mayo, com.Ó para sufrag¡ar parte de
los
festejos a realizar. Como
ep. otras ocasiones, también en ésta algún
concejal -el Sr. Echarte- se opone a que la corporaci6n aceptase cual
quier cosa que ocasionase gasto
alguno a las rentas municipales (74).
4. Presupuestos doctrinales del liberalimno.
Ciertamente, el siglo XIX debe ser considerado como una fase
de sedimentaci6n
y plenitud te6rica del liberalismo. El hecho que
(72) AMP, Consultas. lib. 113, fol. 70 (30-VII-1885).
(73) AMP,
Consultas, lib. 114, fols. 94-95. Votaq por el restablecimien
to: Donato .Cumia, Luis Echeverría, Miguel Garda-Tuñón, Fermín G~n,
Tíburcio .Guerendiain. Mauro
Ibáñez, Fermín Idoate, Javier Istúriz, · Izu,
Ricardo
Lipúzcoa,
Miguel Martínez de la Peña, José Obanos, Domingo Sa
güés y Martín Sara. Total, 14. Votan en .contra: Agustín Blasco, Fermfn
Lecumberri,
Hipólito Palero; Pujals y Severo Siinavilla. Total, 5.
· (74)
AMP,
Consultas, lib. 114, fols; 362-363 (26-III-1887) ..
429
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
consideremos la importancia de esta actitud y corriente cultural
e ideológica no significa que sea la única destacada ni la predo
rrúnante, pues
también se debe tener en cuenta la existencia de
otras corrientes como el tradicionalismo, el socialismo, .el-roman
ticismo e incluso ef positivismo, este último compatible con las
doctrinas liberales.
El sistema de ideas propias del liberalismo ho
llega al
gran
público,. al conjunto social, sino que permanecen restringidas en un
circulo minoritario.
Esto no impide .que el resto de la pobla
ción no participase de una u otra forma de ellas. De todas for
mas, los vecinos de
Pamplona que
ocupaban cargos concejiles per
tenecían a las minórías. En algunas ocasiones, .tal como se re
fleja en las actas municipales, algunos concejales fundamentan
sus posturas desactalizadoras de una manera muy elemental, pero
suficiente para identificar en ellas el
principio base del liberalis
mo político: la
separación .radical
entre las instituciones públi
cas y la religión, la ley
divina, eclesiástica y natural.
Para conocer bien el ambiente en que se desenvuelven los
cargos coilcejiles de Pamplona en materia religiosa es necesario
conocer las diferentes constituciones y proyectos de Constitución
habidos entre 1845 y 1876.
Haremos un breve repaso de ellas.
En la elaboración de las diferentes Constituciones, especial
mente en las de 1869 y 1876, se discute con ardor la confesiona
lidad católica del
. Estado
y la unidad católica. Asimismo, y
por
razones
de justicia tras la desamortización, se debatirá. la obliga
ción del Estado a mantener el
culto y
a los ministros de la Igle
sia. En algunas ocasiones ese ambiente y problemas se
reflejarán
en
las diferentes disputas de los concejales del ayuntamiento de
Pamplona.
La Constitución de 1845 (art. 11) mantiene la confesionali
dad y unidad católica de la siguiente manera:
«la religión
de la
nación española es la católica, apostólica y romana. El
Estado se
obliga
a mantener el culto y sus ministros». La consecuencia de
esta definición
será el
Concordato
de· 1851,
en el que se ratifica
rá de una forma solemne la unidad religiosa católica «con ex
clusión de cualquier otra» religión. El proyecto de 'Constitución progresista del
9-VII,1855 (ar
tículo
14) estima la tolerancia religiosa de
.la, religiones
no ca
tólicas. Este debate parlamentario es de los más apasionados
y
largos al tratarse de las bases constitucionales, ya que dura vein
te
dfas y llena más de 300 páginas ·del
Diario de sesiones; tanto
430
Fundaci\363n Speiro
REVOWCION LIBERAL Y ·SECULARIZACION
los argumentos como el clima de su exposición reflejan las pos
teriores discusiones ·constitucionales de. 1869 y 1876. La Constitución de 1869
(art. 21) estipula contra el criterio
de
la izquierda la unión de la Iglesia y del Estado, y contra el
de la derecha la libertad. de cultos. Así, el
párrafo l." de
dicho
artículo dice lo siguiente: «la nación se obliga a mantener el cul
to y los ministros de la Religión católica», a semejanza
de. la
constitución
progresista de 1837 (art. 11). El párrafo
2-°: «El
ejercicio público o privado de cualquier culto queda garantizado
a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitación que las reglas universales de
fa moral y el derecho». El párra
fo
3.º aplica
el anterior a los propios españoles: «si algunos es
pañoles profesasen otra'
.rel]gión que
la
· católica,
es aplicable a
los mismos todo
lo. dispuesto
en el·
párrafo· anterior».
Una
vez proclamada
la república, Castelar elabora un pro
yecto de Constitución -la más revolucionaria de todas al res
pecto- que en sus artículos 34 y 37 estipula la separación de
la Iglesia del Estado y la libertad de cultos. Es más, los artícu
los 35
y 36 prohíben al gobierno federal y a los Estados y
municipios que subvencionen el culto directa o indirectamente.
Al ignal que en 1876, ell 1-VIII-1873 el episcopado español
envía una carta a las Cortes, encabezada por
el ilustrísimo car
denal Moreno, arzobispo de Valladolid, en protesta de tales pro
yectos, que dice lo signiente:
«Con esta medida no se trata de proclamar la inde
pendencia absolutamente necesaria de las dos potestades,
como a veces se finge, ni de evitar
.la conf¡,si6n, o
mezcla
de sus respectivos derechos
y atribuciones, ni aún siquie
ra de
garantizar los
efectos naturales de la libertad de cul
tos; a no ser que por esta se entienda la libertad de irre
ligi6n o más bien la libertad de ataque contra la religión
en la que con frecuencia,
y quizá sin quererlo el legislador,
degenera la de cultos ( ... ). El objeto verdadero de esa
separación es el de que se prescinda o se contrarien en todo lo relativo al régimen
y gobernación del Estado, los
eternos principios del orden religioso, politico
y social que .
enseña la Iglesia Católica».
La Constitución de 1876 es el fruto del Manifiesto de .Sand
hurst
y de la política del liberalismo-católico de Cánovas del
Castillo, cuya táctica, a decir de Palacio Atard, parte de una,
po
sición de centro-derecha con una posterior apertura hacia la iz-
431
l
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRAWA ARIZCUN
quieida (75). En el texto constitucional (art. 11) se afuma la
confesionalidad
católica
y la tolerancia religiosa de los cultos no
cat61icos. Dicha tolerancia choc6 frontalmente con
la fuerte opo
·sici6n de la Iglesia católica en su celo por proteger los derechos
de
1a religión verdadera y de los católicos que constituían, ade
más, la inmensa mayoría en España.
Dicho artículo, aprobado el
12 de mayo por 221 votos contra 83, dice lo siguiente:
«La Religi6n cat&lica apost6lica y romana es la del Es
tado.
La Naci6n se obliga a. mantener el culto y sus mi
nistros-
»Nadie será molestado en territorio español por sus
opiniones religiosas, ni por el
eiet:cicio de
su respectivo cul
to, salvo el respeto
debido a
la
moral cristiana.
»No se permitirán, sin embargar otras ceremonias ni
manifestaciones públicas que las de la religión del Estado».
No es nuestro cometido insistir en que los principios libera
les resultan abiertamente contrarios a la doctrina católica que
mantiene:
«El Estado tiene el deber de cumplir por medio del
culto público las numerosas e importantes obligaciones que
le .unen con Dios (,. .) no pueden
obrar, sin
incurrir en
pecado, como si Dios no exis,tiese, ni rechazar la religión
como cosa extraña e inútil1 ni pueden, por u'ltimo, elegir ·
indiferentemente una religión entre tantas ( ... ). Es, por
tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo
nombre de Dios» (León XIII,
Inmortale Dei, 1-X-1885).
En otros documentos pontificios se rechaza abiertamente tan
to la libertad de cultos o religiosa, su tolerancia
sin causa
justi
ficada y la total independencia de la legislación civil respecto de
la ley divina, eclesiástica y natural.
Aunque en todas las citadas con·stituciones españolas se man
tiene la confesionalidad, a excepción del proyecto de Castelar, el
sector liberal radical del ayuntamiento de Pamplona,
cuyas pro
puestas y fundamentación son claramente agresivas, rechaza
abiertamente el culto religioso público del ayuntamiento.
¿ Y el sector moderado-conservador?
José Andrés-Gallego considera que el catolicismo-liberal
«no
(75) PALACIO ATARD, Vicente: La España del siglo XIX (1808-1898),
Madrid, Ed. Espasa-Calpe, 1978, 668 págs., pág. 490. ·
432
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULAJUZACION
pasa de .ser con frecuencia nna mera actitud sin implicaciones
doctrinales; incluso nna actitud eminentemente oportnnista» (76).
Prescindimos de la carencia
. de
fundamentación
de este juicio y
aserto y de las abiertas condenas de los Sumos Pontífices a di·
cha
corriente híbrida o mestiza, tanto en aquellas cuestiones que
toca lo
doctrina! como
en su temple católico.
Lo que nos interesa es que el liberalismo-cat6lico tiene su
origen en el tradicionalismo
filos6fico y psicológicamente en el ro
manticismo; su auge se palpa en la Europa entre 1830
y 1864 y
es frenado con la publicación, por
Pío IX, de la encíclica Quan
ta cura (8-XII-1864) y el Syllabus anejo. Esta corriente híbrida ·
lleg6,
sin duda, a los círculos dirigentes minoritarios de matiz
·liberal conservador de la ciudad de Pamplona.
· Durante
el sexenio revolucionario (1868-1874)
y diez años
después de
la restauración de la monarquía de Sagu.nto el 29-
XII-1874, los liberales radicales de Pamplona son quienes ape
lan a los principios ideol6gicos del liberalismo en apoyo de la
política secularizadora que defienden en el ayuntamiento.
El 29-XII-1872 la Obreria (Junta de feligreses) de la parroquia de San
Fermfn solicita a la corporación la elección del predicador de los sermones
de
la cuaresma pronunciados en dicha iglesia, y que las rentas mun,ici
pales sufraguen el estipendio acostumbrado entregado al mismo. Para ello,
la
Obrería alega que esta ,
«ha sido (una) inmemorial costumbre interrumpida únicamente des
de 1869 y restablecida por el anterior Ayuntamiento 'en febrero del
corriente año» de 1872 (n).
Dicha interrupción se debe al acuerdo municipal del 12-XI-1868, en el
cual la corporación decide no asistir a- otras funciones que las del Corpus
y San F~mlll de julio, y de suprimir los gastos de todas las restantes in
cluso el estipendio de la predicación cuaresmal (78).
En relación con el predicador ordinario no hay problema alguno de
bido
a su
anterior restablecimiento. Sobre
el hecho
de cubrir el gasto de
las predicaciones los concejales tienen opiniones ep.contradas. No obstante,
en la votación, los favorables a sufragar los .gastos son un total de 13 con
. cejales
y 7 los contrarios a ello.
Esta
minoría fundamenta
su voto en el artículo 102 de la ley por el
cual,
«en vista del estado económico det municipio Y déficit resultante en
su presupuesto,
siendo este un gasto puramente voluntario, opi
nan: que no. debe por ahora sufragarse de los
fondos municipales
y sí
suscriben
a costearlo
de su bolsillo particular en unión con los
individuos
de la organización que así quieran hacerlo».
(76) ANDRÉS GALLEGO, José: Historia det mundo contemporáneo, Za-
ragoza,
Ed.
Librería General, 1976,
500 págs., págs. 139-140. ·
(n) AMP, Consultas, lib. 103, fols. 78-79 (30-XII-1872).
(78) AMP,
Sec. Asuntos Eclesiásticas, leg. 25 (12-XI-1868).
433
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRAWA ARIZCUN
Esta ilógica razón era al parecer un subterfugio para evitar que;· fieles
al principio liberal;' las finanzas municipales no cubriesen el limitado gasto
del
predicador ordinario por ser esta una función religiosa.
La mayoría de los concejales basan sus votos en la costumbre inme
morial de sufragar los sermones · cuaresmales y en el hecho de que incluso
·cuando la ·revolución de 1868 lo :.interrumpi_ó, .se siguieron cubriendo los
gastos de las funciones religiosas de Semana Santa. Además, añaden:
«es una necesidad social a la que debe atender la corporación mu
nicipal to11t0 representante del pueblo, la celebración del culto y
prácticas _religiosas, tpnto más necesarias cuanto mayor ,es la libertad
politica; porque cuanto más débiles son los frenos de la ley-, más
fuertes
deben ser los diques de la conciencia».
Esto es toda una lección de Donoso Cortés. Esta clarividencia política
llevará
a
la corporación a sufragar los gastos de las p:redicaciones pero no
a que el ayuntamiento asistiese a ella como siempre lo había realizado.
Esta mayoría reconocía la posibilidad de cubrir· 1o_s gastos del dinero par
ticular -de los concejales según . lo propuesto por la minoría, pero -ale
gan-
la obrería al recurrir a la corporación, había querido que
«sea el ayuntamiento en la representaci6n que ejerce y en su ca
rácter de administrador
y .gestor . de los intereses de todo el pue
. blo,
el que satisfaga la pequeña cantidad· necesaria para ese ·objeto».
El 29-XII-1872 menor
j()rtuna tiene la votaci6n de si el ayuntamiento
debía . acudir a los serm.Ones tal _ comó había sido costumbre. En ella, 15
concejales votan negativo y sólo 5 afirmativo. Estos últimos son los siguien
tes: Pedro Galbete, Ramón Ferrer, Pablo Irutzun, Juan Moso y Ciriaco
García-Herreros. Todos ellos -toman una_ decisión del todo ajena a la prác
tica y espíritu liberal, aunque ·e-i-25-X-1877 Pedro Galbete vote con la
minoría contra la propuestá de si
· el
ayuntamiento debía sufragar
y asis
tir, según
¡:ostumbre, a la fiesta de San Saturnino, Patrono de la ciudad
de Pamplona (79).
Esta minoría fundamenta· su voto en lo siguiente:
«considera. la asistencia del ayuntamiento, ,:epresentado por una
comisión,
a los sermones que se -
hán de
predicar en San Saturni
no durante la
cuaresma, no
sólo como
una consecúencia lógica y
,natural de la providencia adoptada por esta corporación para cos
tear
dichos sermones, sino
también como el restablecimiento de una
antiquísima práctica que con leves intervalos ha venido observán dose con notoria
ventaia de los' sentimientos
religiosos del vecin
dario».
Seguramente los concejales de la inayoría confundieron la libertad de
cultos estipulada por la Col;lStitu.ción -de 1869· .con la separa,ción· de Iglesia
y Estado rechazada .por ella. Quizá ello se explique debido al momento
psicológico librecultista
CJ,Ue afectó a las clases políticas dirigentes del
momento.
O quizá, a pesar de reconocer dicha referencia que permitía y
aún: exigía la asistencia dd ayuntamiento a las funciones religiosas, fue
deterf!1Ínante el no atreverse a anular parte del decreto .municipal del
(79) AMP, Consultas, lib. 107, fols. 147-148 (25-X-1877).
434
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARIZACION
12-XI-1868, considerado como ·una conquista o un símbolo de la .revolución
de carácter progresista de 1868.
Unos años después de la restauración de la monarquía de
Sagunto,
y de la publicación de la Constitución de 1876, que
establece
la tolerancia de cultos no católicos, algunos defensores
de la unidad católica en 1876, integrados ahora en el movimien
to político de
la Unión Católica, al frente de Alejandro Pidal y
Man, aceptarán la nueva monarquía y la tolerancia de cultos tarl
combatida
por ellos hasta entonces.
El 24-Xl-1881 la hermandad de labradores de Pamplona solicita al
ayuntamiento su asistencia a la procesión rogativa con la imagen de
San Fermín. Una vez que se procede .a la votación, 9 concejales -incluido
el presidente-aprueban la solicitud, 6 votan en contra y los concejales
Francisco Huder y Baldoniero Navascués se abstienen «y protestan contra
esta vo_tación por opinar que el asunto es ajeno a las atribuciones del
ayuntamiento» (80). No obstante, dichOS co:ticejales no siempre··se abstienen, ya que el 17
del mismo ·mes votan en contra junto con otros tres concejales «manifes
tando que habían dado su voto en sentido negativo para eludir
toda res
ponsabilidad en
el acuerdo con el cual no -pueden estar conformes», según
el cual, a petición de la hetmandad de labradores, el ayuntamiento habla
acordado encargar una ·santa Misa rogativa en la capilla de San Fermín
de la cual eta patrono ( 81 ). En este mismo Sentido, el 26-I-1882, una minoría de 9 concejales se
opone a
que
el ayuntamiento participe en la procesión rogativa de la
hermandad de labradores con la imagen de Nuestra Señora del Sagrario
para obtener lluvias. Dicha hermandad
había solicitado su asistencia «pues
temen con fundamento que sin la concurrencia de la misma corporación
no pueda celebrarse la rogativa», quizá por
falta de vecinos. Entre di
chos 9 concejales se encuentra Francisco Huder, Baldomero Navascués y
Francisco de Paula Berdeguer, quienes
«pidieron constasen sus protestas contra la votación que acababa de verificarse,. y el ·Sr. (Eusebio).
Sanz y -Osés manifest6 que
había
votado en sentido negativo por considerar que las funciones de los
ayuntamientos son administrativas, no
religiosas ni potiticas» (82).
En la siguiente sesión del 1 de febrero, el concejal Huder justifica su
postura de la siguiente _forma:
«manifestó previa venia del Sr. Presidente que las palabras que
(80) AMP, Consultas, lib. 109, fols. 110-111 (24-XI-1881). Votan ne
gativo: Francisco de Paula Berdeguer, Agustín Blru¡co, Eusebio Sanz y Osés,
Juan Cruz lstúriz, Justo Cayuela y Manuel Espatza.
(81) AMP,
Consultas, lib. 109, fol. 105 (17-XI-1881). Los tres conce
jales restantes son los siguientes: Francisco de Paula Berdeguer, Agustín
Blasco y Víctor Bertgoechea. · (82)
AMP, Consultas, lib. 109, fols. 180-185 (21 y 26,l-1882).Además
de dichos concejales támbién votan en- contra Juan Cruz Istúriz,' Justo Ca
yuela, Agustín Blanco, Manuel Espa,za y el presidente José Javier Colme
nares.
435
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
pron'unció en la anterior sesión, al tratarse de la ·procesión de ro
gativa solicitada por
la hermandad· de labradores sólo tenúm por
objeto el explicar la idea que profesaba de ser contrario a todo acto
de ostentación en materias religiosas, presuadiáo como está, de que
tales actos deben ejercitarse Privadamente por el individuo, sin . que
por lo tanto, dichas palabras deban ni puedan tener otra
.s-ignifica
ci6n,-
a_ñadiendo,
_por
último, que
nada
habría dicho
si desde
un
principio
se
hubiera
acordado la
asistencia del ayuntamiento a
la
procesión, puesto que sabido es que el primer acuerdo fue negativo,
lo que le obligó a hacer tales manifestaciones con la
misma energia
que
otros
S. S. concejales la hicieron en los términos que tuvieron
por conveniente».
Sobre esta última justificación ya hemos tratado anteriormétite. Dado
que,
en general,
lo mismo que el concejal Huder, los d_emás concejales
orriiten
explicar sus
votos,
conocemos poco el desarrollo de sus fundamen
tos doctrinales, aunque sin duda son los mismos que los
del liberalismo
imperante.
_
Postetriormente, el 4-I-1883 tiene un mayor interés la impugnación del
concejal Eusebio Sanz y Osés a una de las obligaciones -la sexta-del
capellán de la casa de la Misericordia recién elegido, porque según él:
«impone _al señor capellán la obligaci6n de velar porque todos los
asiliados cumplan
con los deberes religiosos por creer que esta dis
positiva se
halla en oposición con la
ley general
del Estado (la
constituci6n de 1876, art. 11)
que tolera
la diversidad de cultos,
al paso que el .citado
articulo obliga·
a los pobres recogidos a
pro-,
feSar
la
religión
cat6lica, por lo que pidi6 se hiciera la _oportuna
salvedad, añadiendo al
principio del
referido
articulo y después
de
las
palabras;_pobres, las
siguientes:
"que profesaren
la religión ca
t6lica"» (83).
De no . ser PQr la ideología liberal del concejal Sanz y Osés, su pro
p-llesta podría
se confundida con un
exceso de legalismo; de
todas formas,
en estas circunstancias resultaba realmente sospechosa de liberalismo. No
obstante,
el apoyo que otros concejales . de clara tendencia liberal prestan
a la propuesta de Sanz y Osés (84) demuestra. la intención_ de dicha en
mienda. Estos concejales o _bien consideraban un hecho· sociológico la
pluralidad de cultos en Pamplona lo cual era del todo irreal; o bien por
principio creían
justo y moral que
la tolerancia de cultos figurase en la
Constitución política y en las leyes del Estado, fo cual a la luz de la doc
trina católica era inmoral en, dichas circunstancias.
De todas
formas, durante el siglo XVIII no hay constancia que los ca
pellanes de las casas de Misericordia y de Niños Expósitos o Doctrinos,
como tampoco del_ Hospital General, instituciones dependientes del ayun
tamiento, coartasen
la libertad del acto de fe. Además, creer que se podía
(83)
AMP, Comultas, lib. 110, fols. 106-107 (4-1-1883).
(84) Tales son Francisco de Paula Berdeguer, Agustín Blasco, Justo
yuela,
Agustín Blasco,
Manuel
Esparza y el presidente José Javier Colme
Huder, Baldomero Nayascués. Votan en contra: José Aramburu, Pedro José
Atraiza, José Ascunce, Arturo Catnpi6n, Ram6n Etulain, Juan Iturralde y
Suit, Michelena, Mutiloa, Eustaquio Olaso, Rodríguez y Roncal. AMP Con-
sultas, lib. 110, fols. 106-107 (4-1-1883); fol. 109 (11-1-1883). '
436
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARIZACION
llegar a ello demuestra un gran desconocimiento de la educación- cristiana
de dichos asilos y de los métodos de pastoral tatóli~.
En
1885 no se plantea la separación entre la religión ·
y el gobierno de
la ciudad, sino entre
las celebraciones:. religiosas y
las fiestas profanas.
Este planteamiento de corte ilustrado ( 85).
puede significar durante estos
años
cierta
te!ldencia al ~elismo o puritanismo, y quizá al integrismo.
Esta propuesta la realiza el concejal
Miguel Martínez de la Peña el 15-
X-1885,
apoyado
posterj.ormente en
la votatción por Tiburcio Guerendiain,
con motivo
del The Deum en acción de gracias 1:t.Cordado por la Corpora
ción con ocasión de la desaparición del cólera-morbo, y de la corrida de
toros lidiada para ayudar a los marinos· de guerra. ,
El acto municipal dd 15 de octubre deja constancia de esta interesante
sesión municipal, y dice así: ·
«El Sr. Martinez de la Peña (Miguel) pidi6 que la función. reli-
giosa se separase de la profana. ·
El
Sr.
Garcia 'Y Echarri (Joaquín) di;o que ya estaban separadas,
pues. la una
debía tener
lugar por la . mañana y las demás por la
tarde, no viendo inconveniente que se
an.unciaren en
un mismo
cartel-
como se
hace _por
San Fermín y lo Vienen haciendo ·en·· todas
las partes.
El
Sr.
Martínez de
la
Peña insistió
en
pedir separar -las funciones
religiosas de
las
profanas, _adhiriéndose
a esta petición· el Sr.
Gu~
rendiain
(Tiburcio).
El Sr.
alcalde presidente
(Miguel Garda Tuñ6n) dijo que
ha
biendo recibidó un oficio del Sr. Gobernador eclesiástico P,eguntán
de
los
inmeditttos, babia reunido
a la Junta local de· sanidad para
de ·tos inmediatos, había reunido. a la Junta local_ de sanidad para
consultarle acerca de este extremo, y est!z teniendo en cuenta que·
desde
el
día 29 de septiembre último no se había ocurrido inVasi6it
alguna, expuso que podría cantarse
el The Deum el dia 2J-del co
rriente
( ... ).
El Sr.
Martínez de
la Peña manifestó ·que
desistiría de
su
pro
posición
si
se acordaba consultar a
la autoridad eclesiástica sobre si
deberían celebrarse en
un mismo diá las funciones feligiosas :V pro
fanas.
El
Sr.
Echeve_rrla (Luis) di;ó - que la-comisión recurrente podría
organizar la
corrida
p¡1ra el día del The-Deum pero sin que
consta
ra la
intervención del ayuntamiento_ en
los programas, pudiendo
acordar éste por su parte los festejos que
creyera conveniente y ha
cerlo saber
asi ·a la comisión.
El Sr. Garda
y Ecbarri dijo
que no tenla inconveniente en acep-
(85) Real Cédula .de S. M. y señores del Consejo por la cual se manda
que
en ninguna iglesia de estos Reinos haya en adelante danzas ni gigan
tones,
sino que cese del todo esta práctica en las pt'ocesiones y demás
fun
ciones
eclesiásticas, como poco
conv_eniente a
la gravedad y decoro i¡ue en
ellas
se .requiere. Año 1780. En -Pamplona, en la oficina· de D. ]ose/ Mi
guel de
Ezquerro. Real Cédula dada en San Ildefonso a 21 de julio de
1780; auxiliadora a 3 de septiembre de 1780
y sobrecarta
del Consejo
Real
de Navarra en Pamplona._ a 15 de septiembre de 1780. Vid., también, AMP,
Consultas, lib. 48, foL 7 (15-VI-1781); fol. 14 (7-VII-1781). AGN, Secci6n
Conse;o Real, tít 8, fajo 3, núm. 14 (21-VI-1780~ .
437
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRAWA ARIZCUN
tar esta fórmula que en rigor no venia a decir otra cosa que lo que
la
comisi6n pretendla (
... ).
Después de
una breve discusi6n sobre
si se deberla permitir a
la comisión
TecU"ente el , que
diera la
corrida el mismo día del .
The-Deum, o en
otnJ-distinto,
se acordó en
votación nominal por
diez y seis votos. contra dos el que dicha comisión diera la corrida
cuando lo tuviera por conveniente» (~6). -
No cabe duda que debido al tema en cuestión los doi,. concejales de
la minoría estaban lejos de los principios liberales. Lo que· no significa
que los demás ptofesasen estos principios como tampoco que fuesen libe
rales prácticos.
5. Liberales conservadores y liberales puros.
Las decisiones desacralizadoras de los sucesivos ayuntamien
tos de Pamplona, especialmente durante
el sexenio revoluciona
rio (1868-1874), ¿son
rellejo de
la voluntad de los vecino o bien
de los sectores minoritarios que controlan el poder municipal?
¿Existe alguna
diferencia esencial entre
la Pamplona oficial y la
real?
Bl claro
distanciamiento entre
el sector que ocupa los car
gos concejiles y los vecinos
¿ es
similar
ante» y
después de los
importantes acontecimientos de la revolución de 1868, la
pro
clamación
de la primera república tras la abdicación
de. Amadeo
de Saboya
del 11-II-1873, y la restauración alfonsina del 29-
XII-1874? Es
difícil conocer los· partidos políticos representados por los
diferentes concejales de la ciudad de Pamplona. En principio, los
partidos que dominan el ayuntamiento no tienen por qué coin
cidir con los que ocupan el gobiero central,
aunque tras
los di
ferentes golpes de Estado llevados a cabo por los liberales mode
rados o puros los ayuntamientos son disueltos, sin duda para ser
controlados. en las siguientes elecciones, incluso por medio del
fraude electoral si fuese necesario. De coincidir, el ayuntamiento
de. Pamplona
experimentaría· una gran inestabilidad política,
re
flejo de la inestabilidad del propio gobierno central. No obstante, en no pocas ocasiones se puede constatar las di-
(86) Estos 16 votos corresponden ·a Francisco Aldaz, Agustín Blasco,
Donato
Cumi•; Luis Echeverrfa, Joaquín García y Echarri, Miguel Garda
Tufíón (presidente), Fermín Garjón, Mauro, Ibáñez, Permín Idoate, Maria
no Ipar, Javier Istúriz, Fermfn Lecumberri, Ricardo Lipúzcoa, José Oba
nos, Hipólito.Palero y·Martín Sara. Los dos votos restantes son.de Tibur
cio Guerendiain y Miguel Martínez de ia Peiia. AMP, Consultas, lib. 113,
fols. 166-167 (15-X-1885). ·.
438
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION LIBERAL Y SECULARJZACION
m1S1ones del alcalde o de uno o varios concejales, e incluso la dimisión de todo el ayuntamiento. Esto era impensable en el
régimen municipal de Pamplona anterior a la revolución liberal. Los cargos
concejiles de Pamplona en el siglo XVIII eran
elegidos anualmente por los regidores salientes, de acuerdo con
el método estipulado en el Privilegio de la Unión del 28-IX-
1423, vigenté
basta la revolución Hberal. Por
diferentes razones,
estos cargos los ocupaban un
sector determinado
de vecinos. Este
sector de
«capacidades» -no seleccionadas con criterio econ6-
mico--se puede considerar relativamente amplio debido a las
frecuentes aportaciones de nuevos elementos, y coincide con
la nobleza, titulada o no, los abogados, los procuradores, los nota
rios y escribanos reales y los comerciantes. Es decir,-con el sector más y mejor preparado para el gobierno municipal. A su vez,
no pocos de estos vecinos también
eran propietarios
de campo.
Tras la revoluci6n liberal el ayuntamiento se gobierna por la Constitución de tumo y la ley mµ¡,icipal gubernamental co
rrespondiente. La revolución
liberal es
una aunque adopte dife
rerites formas según sea el partido que ocupe el
gobierno,. las
más
de las veces violentamente a través del pronunciamiento de
los «espadones».
Los liberales moderados defiehden un estrecho control del
gobierno sobr~ los mu.nicipios, mientras que -los prÓgresistas son
más democráticos_
y menos centralistas; ainhos m~ntienen el sis
tema de elección directa
y censataria, -aunque los primeros exijan
un_as cuotas más elevadas. En ambos casos
1a representación municipal es la del dinero.
Los cargos concejiles del sistema liberal duraban entre uno y
cuatro años, según las circunstancias.
Lógicamente, la ley munfcipal vigente en cada momento era
más acorde con el partido en el poder· En 1836-1837, 1841 y 1854 los progresistas se aferran al modelo gaditano reglamenta
do en la ley de 1823. En 1840 los moderados sancionan una
ley de
ayuntamiento que provocará
el acceso . de los progresistas al
poder en 1841 hasta 1843. La ley moderada del 18-V-1846 re
duce la representatividad
municipal de
una forma drástica res,
pecto a las leyes y proyectos anteriores concediendo el voto tan
sólo a los pudiente~ ·económicamente; aumenta las cuotas· contri· hutivas para adquirir la condición de elector, reduce Ia represen
tatividad del sistema censatario,
y confirma su carácter elitista.
La ley progresista
.de 1856
mantiene el voto censatario pero re
baja
la cuota para ser elector de forma que se amplía el número
de electores. No obstante, esta ley no tiene vigencia hasta 1868,
439
Fundaci\363n Speiro
JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
de. forma que los progresistas se vea obligados a poner en vigor
la ley de 1823. Tras la revolución de 1868, en 1870 se publica otra ley de
ayuntamientos de carácter progresista, que como
la ley de 1856
tiene una breve aplicación. En cualquier caso, el resultado de las elecciones no es un
refleio de la voluntad y rCfdidad social de los vecinos de Pam-
plona, ya que según Palacio Aatard:
.
«El
fraude electoral
fue la
moneda corriente en la Es
paña del siglo XIX, an.tes y después del sufragio directo, con el sistema consatario o el sufragio universal. No se
trata, pues,
de esta o de otra ley electoral: con la de 1837
se cometieron parecidos abusos que con la de 1846; los
mismos baio gobierno progresista que ba¡o gobierno mo
derado» ( 87).
. Como
señala Concepción Castro, tras la revolución de 1868
los partidos mantienen
el caciquismo imperante, en pleno auge
en dicho año, dado que
«la divisi6n de las
fuerzas pollticas, la fa/,ta de
un pro
grama previo y las
aivergencias entre
monárquicos y repu
blicanos acaban por hacer inevitable la prolongaci6n
.de
prácticas
electorales ya arraigadas»
{88).
La
resturación del 29-Xll-1874 volverá a implantar
la rea
lidad anterior a la revolución de 1868, el juego caciquil y
la co
rrupción admiuistrativa. Incluso, «a partir de 1890 (implanta) la
· sofisticada
democratización del sufragio universal falseado, (que)
contribuyó más al
caciquismo» (89).
Anteriormente a la revoluci6n de 1868 es difícil señaiar a los conceja
les moderados o progresistas y de otros grupos políticos. Hasta dicha re
voluc:ión) hay varios ayuntamientos _que toman decisiones de carácter
secularízador, por ejemplo el de 9-IX~1836 (supresión de varias fiestas),
el 29-X-1836 (supresión del capellán· de la corporación), el 31-V-1849 (no
consta la · obligada asistencia del ayuntamiento a cierta rogativa pública),·
el 19-VIII-1854 (supresión de la fiesta de San Fermín de septierobre) el
_ 6-XIl-1856 (asistencia de los corporativos como particulares a 1a fiesta
de la Purísima Concepción recomendada por Real Orden), ere.
(87) PALACIO ATARD, op. cit., pág. 226.
(88)· . CASTRO, Concepción de: La Revolución liberal y los municipios
españoles, Madrid, Ed. Alianza Editorial, 1979, 240 págs., pág. 236.
(89)
PALACIO ATARn, op. cit., pág. 5Z7; Tusm.L GóMBZ, Xavier: La
España del siglo XX, Barcelona, Ed. Dopesa, 1975, 474 págs., págs. 21-23.
440
Fundaci\363n Speiro
RBVOWCION LIBERAL Y SECULARIZACION
Por el contrario, además de las fiestas no suprimidas, en otras ocasio-
nes el ayuntamiento toma algunos acuerdos que mantienen . algo del an
tiguo espíritu religioso de la corporación en cuanto tal, como son los
del 2-II-1835 (se crea la fiesta. de la Candelaria por Real Orden), el 18-
III-1854 (se ofrece al obispo
la iglesia de San Agustín expropiada a lo,
religfflSOs agustinos, y un estipendio de 2.000 -reales de vellón anuales para
el culto de dicha iglesia, pudiendo ser aumentado en adelante) (90), el
13-VIII-1856 (restauración de la fiesta de San Fermln de septiembre), y
el 18-III-1854 y 28-XII-1859 consta que
ia corporación solicitó, a Roma
la prórroga por 10 años del permiso concedido el 18-IV-1826 para cele
brar el Oficio Divino en la capilla consistorial.
Además del decreto municipal secu!arizador del 9-IX-1836, durante et
sexenio revolucionario (1868-1874), se toman un buen número de acuerdos
abiertamente
descacralizadores, especialmente· en 1868-1869 y 1873, aun·
que también, debido a los excesos que implicaban y ,al descontento popu-
lar,
algunos restauradores.
Por todos los medios babia que evitar que la
misma revolución terminase consigo misma.
Tras la constitución de 1876, que establece la tolerancia de
cultos no
católicos, inicialmente hay una corriente desacralizado
ra seguida de otra tímidamente conservadora en la década de 1880. En esta última década no es difícil señalar los ayunta
mientos de mayoría contraria o favorable a la participación del
ayuntamiento en
las funciones religiosas.
Lamentablemente, salvo en esta década, hay poca constancia
de los nombres de los concejales que votan a favor de las pro
puestas de
tendencia desacralizadora o restauradora. En el caso
de no
especificarse los
nombres en las votaciones no
serla co
rrecto
responsabilizar de los acuerdos municipales a todos
, los
Corporativos.
Podemos calificar de abiertamente revolucionarios ·a los componentes
del ayuntamienµJ nombrado directamente por -la Junta Superior de Go
bierno de Navarra el 30-IX-1868, que inician el :.exenio revolucionario tras
la expulsión de Dña. Isabel, primer eslabón de la dinastía de «los Tristes
Destinos». Estos corporativos pertenecen a las fuerzas políticas autoras de
la revolución, es decir, a la Unión Liberal, al Partido Demócrata ( donde
hay progresistas disidentes y republicanos) y al Partido Progresista (91).
Lógicamente,
el 12-Xl-1868 dicho ·ayuntamiento provisional acuerda
(90)
AMP,
Consultas, lib. 95, fol. 16 (18-Ill-1854).
(91)
Los concejales de este Ayüntamiento son~ según orden de elec
ción, los siguientes:. Juan Iturralde y .Suit, Rafael Mayara, Lázaro Peruche
na, Pablo Olóriz, Francisco Azparren, Pedro :&teban Gorriz, Pedro Iraizoz,
Juan Cruz Istúriz, Justo Cayuela Teddoro Inda, Baldomero Navascués, Luis
Fernández, Joaquín Rosich, Marcelino Insausti, Esteban Moreno y Jacinto
Campión. El presidente es Luis Iñarra, que el 6-X-1868 sustituye a José
Javier Colmenares, AMP,
Consultas, lib. 101, fol. 7 (30-IX-1868); fols. 28-
29 (16-Xl-1868). A pesar de ello, Iturralde y Suit
figura posteriormente
como moderado
por votar afirmativamente en las sesiones del 17-XI-1881,
21-1-1882 y 4-1-1883,
441
Fundaci\363n Speiro
]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
no asistir -a las funciones religiosas salvo a la del .Corpus y San Fennín de
julio, y suprimir los gastos de todas. ellas incluidos. fos sermones cuaresma-les (92). . . ·
Este ayuntamiento· de emergericia es sustituido por otro el 1-I-1869,
según la ley electoral progresisra de 1856.
A este le siguen otros
también-abiertamente
_ revolucionarios, especial
mente
el del año 1873, al menos hasta la_ restauración monárquica propi
ciada
por el golpe de Esrado de Sagunto del 29-XU-1874.
En adelante,
al parecer, la mayoría de los _corporativos serán liberales
coriservadores
a pesar de un importante pero minoritario sector de libera
les
puros: y, quizá, algunos corporativos tradicionalistas o carlistas. A
este
respecto cabe recordar las anteriores consideraciones sobre
la diferen
cia
entre la Pamplona oficial y la real debido al fraude. electoral, al sistema
censatario que sólo permite la condición de elector a. los vecinos pudientes
y al caciquismo propio de la época.
Si consideramos
Jos. concejales que
. figuran en las
votaciones .nominales
en
la década de -1880,
pode.mes. señalar.
tres grupos· diferentes. El
primero,
los
concejales liberales, que ascienden a
JO, de los cuales 8 votan al
guna_ vez _ con los corporativos faVorables a
1a.s funciones · religiosas del
ayuntamiento._ Otro,
los liberales
conservadores y otros, que ascienden
a 39, de
los cuales 10 votan
alguna vez
con
10$ liberales· pu.tos.
No es
necesario advertir que estos puntos de
conexi6n son
de poca
ttascenden.cia
al efecto. Por último, hay un grupo de seis concejales difíciles de clasificar
en ambos
grupos_ ya que ·en materias de importancia
votan ya
con unos ya
con otros. _Entre todos estos concejales se hayan incluidos los alcaldes (93). Entre los liberales puros destacan los concejales
Bengoechea, Berdeguer,
Blasco,
Cayuela, Esparza,
Goicoechea,
·Huder, Istúriz,
Navascués y Sanz
y Osés, sin duda penenecientes a los partidos radical progresista ( éste des
pués liberal) o republicano, etc.
Todos los miembros del ayuntamiento (concejales y presi
dentes o alcaldes) pertenecen a la clase media y media alta, y
están bien situados económicamente.
Entre los liberales moderados hay, sin duda, una gran va
riedad de grupos no siempre bien avenidos entre sí, por repre sentar una tendencia bastante amplia. A partir
de 187 4 el pro
grama moderado se sitúa
. entre
los tradicionalistas (carlistas)
y
los liberales puros, y aspira a una armotúa entre el orden ca
llejero.
y la libertad naturalista, con pretensiones de asentar las
bases del nuevo régimen en la piedra angular del
pragmatismo,
del
oportunismo
y del eclecticismo. Esta es la imagen que nos
ofrecen los concejales liberales conservadores durante todo el si
glo
XIX, especialmente tras la restauración alfonsina, en lo que
respecta a su comportamiento ante la
vida religiosa tradicional
del ayuntamiento de Pamplona.
·
(92) AMP, Sec. Asuntos Eclesiásticos, le¡¡. 25 (12-Xl-1868).
(93) GARRALDA AIUZCUN, José Fermín: La vida religiosa del Ayunta
miento
de Pamplona, siglos XVIII
y XIX, Burlada, Ed. CAN, 1987, 165
páginas, págs.
111-163.
442
Fundaci\363n Speiro
REVOLUCION UBERAL Y SECULARlZACION
Aunque los conservadores se opongan a ol,gunos excesos de
los progresistas iniciarán el camino de la desacralizaci6n, apro barán no pocas conquistas de los radicales o progresistas
en el
aspecto
religioso
y no se esforzarán por restaurar la rica vida
religiosa municipal
anterior a
1868
y 1836, sino tan s6lo oJ,gu
nos
aspectos parciales.
Como historiador, creo que este punto. no debe escaparse a
la atención de la crítica histórica, que debe examinar el pasado
con
la prudencia y mesura que le caracteriza.
. Por
último, cabe señalar que ignoramos si entre los corpora
tivos opuestos a la secularización del ayuntamiento existe algún
miembro tradicionalista
(carlista) una
vez que el carlismo, que
recoge el
pensamiento tradicional
y reconoce la legitimidad di
nástica de Don Carlos, es dertotado en eÍ campo de batalla ante
la gran superioridad del aparato gubernamental del gobierno de
Madrid y la actitud corruptora del conservadurismo que por en tronizar a Don Alfonso, hijo de Doña Isabel, dio al traste con
una victoria segura de los leales. a
la Tradición española sobre la
Revolución.
Una· vez planteado el problema, expuesto y respondido a
ciertas cuestiones,, permítasenos realizar un juicio de valor no ya
en cuanto historiador sino como hombre que se pregunta sobre
la trascendencia del pasado sobre el presente. No en vano el doc
tor V alentín V ázquez de Prada, a quien mucho debo, escribió
hace unos años lo siguiente: ·
«La Historia, aun cuando se ocupa, como objeto, del
pasado,
lo hace siempre con la mirada
vuelta hacia
lo ac
tual.
Es una disciplina científica, y como tal, volcada ne
cesariamente hacia el
presente, no
s6lo
porque el tiempo
desemboca
en el presente, sino también porque
cualquier
orientaci6n
científica ha. de
servir a
lo actual (.. :), la His
toria
se halla
1mprescindiblemente ligada
o lo actual» ( ... ).
¿Qué nos enseña la Historia en el tema que tratamos?
En primer lugar, y para el sector social auténticamente tra
dicional y renovador (cuyos orígenes históricos son anteriores al
siglo xvm y se remontan al
XVII) enseña a desconfiar de aquel
otro sector que acepta
el germen revolucionario liberal, aunque
se oponga a su desarrollo. Tal es el sector liberal moderado,
conservador de
la revolución. Durante el siglo xrx los conserva
dores
eran una minoría, pertenecían a la clase media-alta y a la
aristocracia, mientras que
la mayoría del pueblo se conservaba
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Fundaci\363n Speiro
JOSE FERMIN GARRAWA ARIZCUN
católico con exclusión, claro está, de uo sector menos mioorita
rio y
exaltado de
progresistas (monárquicos o
repul;,licanos ). Du
rante el siglo XX, la mayoría del pueblo católico se ha pasado
inconscientemente al sector liberal tnoderado. Ello se debe a la
desorientación
pas~oral y
a
la falta de un sector politico autén
ticamente católico
y tradicional como alternativa antirrevolucio
naria. Omitimos explicar esto, pues, nos llevaría demasiado lejos.
Los partidos consevadores liberales aprovechan el temor del
pueblo sencillo, católico e indefenso, hacia la revolución radical,
antes liberal progresista
y hoy marxista. Los conservadores no
suelen tener grandes ideas ni aspiraciones, como tampoco
pro
fundos
fundamentos doctrinales. Por eso siempre pretenden estar
en el centro entre dos afirmaciones claras
y totalizadoras como
es el cat91icismo
y el liberalismo puro o, en su caso, el marxismo.
Son los hombres «prácticos», del «orden callejero»,
de la «lega
lidad», de dar a las circunstancias lo que piden sin oponerse con
valor cuando es oportuno
y necesario. Estos hombres huyen de
todo lo bueno y políticamente acertado por
el mero hecho de
haberse dado en el pasado, pues no quieren «quedarse atrás».
Tienen una ·adoraci6n servil por las «circunstancias históricas»;
son relativistas.
En segundo lugar, la historia enseña a los católicos a tomar.
ejemplo de la minoría más revolucionaria ( siempre los conscien
tes son una minoría), atrevida por su debilidad, agr,esiva cuando
· se trata de defender algo que consideran esencial a
la sociedad.
Esto no significa, en absoluto, imitarles en sus procedimi,entos
revolucionarios.
En tercer
lugar, enseña a
defender y afirmar en
la sociedad
e instituciones políticas las costutnbres religiosas, la moralidad. La historia muestra el error de los católicos que en su lucha de
penden del conservadurismo liberal. Por ejemplo, hay que exi
gir la reposición de aquellas
· festividades
y
costumbres religiosas
abolidas
contra todo derecho, y no sólo que permanezcan las
existentes. Si los católicos creen que sus intereses serán defen
didos por uoos u otros liberales, están muy equivocados. El
aliado circunstancial ( en caso de ser tal) no puede convertirse
en aliado
natural, ni permanente, ni en portavoz del pensamien
to tradicional; en tal caso, este último será rápidamente adulte
do, anulando el conservadurismo la salucable
y necesaria reacción
popular católica.
Es necesario, como lo fue durante los siglos
XIX y xx, un
grupo político auténticamente católico y tradicional. Existe,
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