Índice de contenidos
Número 259-260
Serie XXVI
- Textos Pontificios
- Estudios
-
Actas
-
La familia, célula primaria de la libertad
-
Lo que Hispanoamérica necesita para su liberación
-
Familia, ámbito de comunidad y libertad
-
Civilización y colonización
-
El orden político internacional
-
La doctrina social de la Iglesia y la empresa
-
Sandinismo en Nicaragua: ¿una revolución liberadora?
-
Crónica XXVI Reunión de amigos de la Ciudad Católica
-
Plática del Rvdo. P. Manuel Martínez Cano en la Santa Misa del sábado 10 de octubre de 1987 [XXVI Reunión de amigos de la Ciudad Católica]
-
La verdad en la libertad [Palabras en el Acto Litúrgico final de la XXVI Reunión de amigos de la Ciudad Católica]
-
- Información bibliográfica
- Crónicas
- Verbo
Autores
1987
Para una lectura no equivocada de la declaración Dignitatis humanae del Vaticano II sobre libertad religiosa
PARA UNA LECTURA NO EQUIVOCADA
DE LA DECLARACION "DIGNITATIS HUMANAE"
DEL VATICANO II SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
POR
BALTASAR PÉREZ ARGOS, s. J.
El Concilio Vaticano II, en su declaración Dignitatis huma
nae ·sobre libertad religiosa, hace dos afirmaciones capiudes: afir
ma :un deber y afirma un derecho en materia reµ.giosa. Primero,
un deber, específicamente· religioso, pues tiene por objeto o
contenido la religión,
lo religioso,
Es «el deber moral de los
hombres
y de las sociedades aceoca de la verdadera religión e
Iglesia única de Cristo»
(loe. cit.). Segundo, un derecho no es
pecíficamente religioso, pues «su
objeto es la inmunidad de.
coacción y no
el contenido de ninguna religión» (Resp. de la
Comisión teológica al Modo Segundo general),
Sobre el primer punto, el deber religioso, el Concilio Vati
cano II en esta declaración no se pronuncia, no dice nada nUe~
vo; sencillamente ratifica ese deber al afirmar que todo lo que
va a decir en esta declaración
sobre el
derecho a la libertad re
ligiosa «deja
íntegra
la docrrina rradicional católica. acerca del
deber moral de los hombres
y de las sociedades para con la
·verdadera religión
e Iglesia única de Cristo»
(loe. cit). La de
claración
Dignitatis humanae va a definir y desarrollar solamente
lo referente al derecho a la libertad religiosa; pero no va a to
car ni modificar nada en absoluto de lo que se refiere al deber
religioso, tanto de los individuos.
como de
las sociedades .. Es
importante tener muy en cuenta esta afirmación del Concilio
para no equivocarse· en la lectura de esta declaración. La línea de
fos deberes queda intacta.
El
deber religioso se funda con cláridad meridiana en la ra-
1057
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
zón y en la revelación; constituye el primet mandamiento de la
ley de Dios. De este deber religioso, fa Iglesia ya ha hablado
más que suficiente. En lo que se refiere
al deber religioso de
· las sociedades o Estados para con la verdadera religión e Iglesia
única de Cristo, los últimos Romauos Pontífices hau ejercido un luminoso magisterio, a través de sus encíclicas, que todo buen católico debería conocer. El volumen
17 4 de la BAC so
bre
Doctrina pontificia. Documentos pol!ticos, recoge las prin
cipales
encíclicas, que
contienen una doctrina de singular im
portaucia para los tiempos que corremos. El Vaticano II «deja
íntegra la doctrina tradicional católica, que en esas encíclicas y en los demás documentos
de la Iglesia se contiene acerca del
debet
mora!! religioso
de
los individuos, de las sociedades y Es
tados». Como
se ve en
esta línea de los deberes no ha habido
ruptura, sino
continuidad y aimi:onía.
El
Concilio, en esta· declaración, se va a ceñir al segundo
punto: a
declarar y
desarrollar
el derecho a la libertad religiosa.
«Este sagrado Concilio quiete. desarrollar la doctrina de los úl0
timos Sumos Ponrífices sobre .los derechos inviolables de la pet
sona
h_llilllaua», uno
de los cuales, el más fundamental, sin duda,
es este derecho a
la libertad de coacción (dr. Juan Pablo II,
Disc.
al V
Cong. Inter. Est. Jur.
O, R.,
11 de
marzo de
1984;
Ecc. n." 2.168.
I
Lo primero que hace el ConciHo en esta declaración sobre la
libettad
religiosa es
decirnos
por qué trata en documento es
pecia,J de este detecho y de esta t!ibettad. La razón es sencilla:
porque es una exigencia general del hombre de hoy, cada vez
más
consciente de
su dignidad; por lo que
exige actuar,
en el
cumplimiento de sus deberes
y derechos, con libertad; no mo
vido por coacción alguna externa, sino guiado
y movido por la
conciencia del deber. Juan XXIII recogía este deseo y esta exi
gencia genetal en su encíclica
Pacem in terris (n. 34); Y. el Va-
1058
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
ticano II la expresa tanto en la Gaudium et spes (n. 17) como
en esta declaración, donde contempla esa exigencia general de
libertad referida no exclusivamente pero sí principalmente a los
bJenes del espíritu y en particu:lar .aJ libre ejercicio de la religión.
«Esta exigencia de
libertad en la sociedad humana mira
sobre todo a los bienes del espíritu humano, principal
mente a los
· que
se refieren al libre ejercicio de
la . religi
gión
en la sociedad» (n.
1 ).
Es, pues, un derecho o exigencia general de libertad, que
tiene lugar en cualquier
campo o
materia de la actividad humaua
no específkamente religiosa, aunque con
e•pecial · incidencia
en
materia religiosa. Por. esta razón
el Concilio se ha interesado en
declarar
y desartollar este derecho y exigencia general de liber
tad de la persona humana.
Lo segundo y principal que hace el Concilio es definirnos
y declararnos este derecho. Lo hace magistrá,r y auténticamen
te en el número 2 de esta declaración, en su. primer párrafo,
donde
se contiene auténtica e
íntegramente la afirmación con
ciliar:
«Este Conocilio Vaticano declara que la persona hu
mana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes
de coacción, ·tanto por parte de personas particulares, co_mo
de grupos sociales y de culaquier potestad humana; y ello
de tal manera que en materia religiosa
ni se obligue. a na
die a obrar contra su conciencia
ni se le impida que actúe
conforme a ella, en privado
y. en público, sólo o asociado
con otros, dentro de los
_límites debidos.
Declara,
además, que
el derecho a la libertad religiosa
se
funda realmente en la dignidad misma de la persona
humana,
·tal. como
se la conoce por la palabra revelada de
Dios v por
la misma razón».
En estas
líneas está,
como decimos, toda la declaración con
ciliar. En ellas queda definido este derecho, por su objeto, la
inmunidad de coacción,
y declaradl> su fundamento, la dignidad
de
la persona humana.
1059
Fundaci\363n Speiro
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
Esa inmunidad de coacci6n, objeto de este derecho,, tiene y
debe tener lugar en cualquier materia de la actividad humana,
no sólo en materia
religiosa; por
lo que
esa espresión, en materia
religiosa,
introducida en 1a definición y que nosotros hemos su-
· brayado,
está
de más. Mejor ·sería suprimirla. Se trata de un d'e:
re.cho genérico, que no· se ciñe por su· naturaleza a la materia
religiosa, . sino eventualmente. Es un derecho -nos dice · 1a Co
misión teológica,
en su respuesta al Modo Segundo General
«cuyo objeto es la inmunidad de coacción y no,
el contenido de
alguna religión». Si se suprime esa palabra del texto conciliar,
todo queda más claro, más exacto y más
confornne con
esa
·exi
g'encia
general
de libertad del hombre de hoy. El hombre de hoy
evidentemente no exige esa libertad sólo en materia religiosa: la
exige en
cualquier materia_ o
campo de la actividad
humana.
Es un derecho general
á la libertad de coacción, no restringido
ni mucho menos
al campo
o materia religiosa.
El fundamento de este derecho, dice muy bien el Concilio
que es «la dignidad misma de la persona
humana»': Expresión
que
es necesário matizar.
Como e:x,p!icamos en
otro lugar,
el
fundamento ·de este derecho a la libertad de coacción es no sólo
la dignidad radical u ontológica de la persona humana, sino su dignidad formal o moral, que brota y es exigida por ella (cfr.
Verbo, núm. 249-250, 1986, págs: 1163 y sigs.).
Hasta aqui
la declaración conciliar propiamente dicha. Lo si
guiente, a partir de aquí, nd-es sino d desarrollo- no. «:"autorita
rio» de estas líneas fundamentales, en las que se enmarca y de
fine este derecho.
II
No es la primera vez que la Iglesia habla de este derecho a
la
libertad religiosa, entendida no como libertad de conciencia,
sino como libertad de coacci6n. «Bl derecho a la libertad religiosa
-'nos_ dice
Juan Pablo II-
ha estado presente en la vida y en
la historia de la Iglesia desde los primeros tiempos. El Concilio
1060
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE•
Vaticano II ha considerado particularmente necesaria la daho
raci6n
de
una más amplia declaraci6n sobre este tema, la bien
conocida
Dignita.tis ,humanae». (Discul'So al V Cong. Intern. de
Jurist.
O. R., 11 de marzo de 1984; Ecdesia n. 2.168 pág. 98).
Para poner algunos
ejemplos de
ello, digamos
que Le6n
XIII·
nos habl6 de esta
libertad con especial
énfasis en sus
enclolicás,
Libertas (n, 21) y Annum ingressi (n. 24). Enfasis, sin duda,
no
igualado por
la cleclaraci6n vaticana. T
a.mbién Pío
XI nos
habl6 con gran claridad
y precisi6n en su encíclica Non abbiamo
bisogno
(n. 50). Ultimamente, Juan XXIII en fa Pacem in terris
(n. 14) donde cita a Le6n XIII.
Hablar, pues, de esta libertad, de) derecho a esta libertad
de coacci6n, no es cosa nueva en la
enseñanza de
la Iglesia.
La Iglesia, consciente del mandato recibido de Cristo, de pro
pagar por
el mundo entero su mensaje de salvación a todos los
hombres
y de convocarlos a la única iglesia instituida por El,
se sentía con
el deber y el derecho de hacerlo; y exigía, para
ello,
la libertad suficiente. No como un privilegio, sino romo
un
derecho, que le
corresponde como
a cualquier otro grupo
humano, aunque
a
ella le corresponda, además, por un título
superior otorgado por
el mandato de Cristo, Rey y Salvador del
mundo. Nada de extraño, pues, que la Iglesia haya afirmado y
defendido siempre este derecho a
la libertad
en todos los
cam·
pos, pero especialmente en materia religiosa.
III
Repitámoslo. Para la Iglesia no es nuevo este derecho ni
esta libertad. ,No podía serlo. El Vaticano II no ha hecho sino
«elaborar una
más amplia
declaraci6n sobre el tema», sobre este
derecho, precisando su fundamento y sus
llmites. Pero si obser
vamos una cósa: la Iglesia siempre que se ha referido a este
derecho y nos ha hablado de esta libertad, ha hablado de liber
tad, simplemente de libertad. No ha utilizado otro término. Lo
podemos ver en
los textos .antes citados
de. León XIII de la
Libertas y de la Annum ingressi.
1061
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS; S. J.
La Iglesia ha utilizado este térmmo libertad, pero ha dis
tinguido bien los diversos sentidos en que se puede tomar y de
hecho se toma; y
ha indicado siempre en qué sentido tomaba
la palabra libertad, cuando se refería y
la utilizaba para signi
ficar
este derecho de
1a persona humana. Es palabra equívoca,
nos dice Pío XI.
Libertad, sí, pero entendida no
de cualquier
manera, sino en-. el sentido conveniente.
Porque la palabra libertad, referida a:! hombre, tiene un tri-
ple sentido: ·
1)
Libertad, en
el sentido de exención de toda ley, de todo
freno
legítimo.
2) · Libertad,
en
el sentido de facultad racional de obrar
expeditamente.
3) Libertad,
en el sentido de exención de toda coacción
externa.
O sea, la palabra
libertad
se· puede
entender:
1) como liber
tad moral; 2) como libertad psicológica, o 3) como libertad de
coacción.
La fundamental, y que está en la base de las otras dos,
es la libertad psicológica.
* • •
Los papas, con unas u otras palabras, se han esforzado siem
pre en
distinguir esos diversos sentidos en que
toll'.lllban la pa
labra libertad. Pongamos dos ejemplos sumamente ilustrativos, uno de Le6n XIII y otro
de Pío XI.
Dice así Le6n XIII en la
Annum ingressi (n. 24):
1062
«¿La Iglesia enemiga de la libertad? ¡Cuánto se des
naturaliza un concepto que,
bajo este nombre, 'encierra uno
de
fos más
grandes dones de Dios, y queda en cambio
empleado para justificar el abuso y la licencia! »Si por libertad se quiere entender un
vivir exento de
toda ley y
de todo
freno
para ha= lo que más agrade;
esta libertad,
sí, tendrá
ciertamente la
reprobación de
la
Iglesia, al par que la de
toda alma honrada. Pero si por
Iibertad se
entiende
la facultad racional de obrar expedi
tamente
y ampliar
el bien según las normas de la ley eter-
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
na, en lo cual consiste precisamente la libertad digna del
hombre
y provechosa a la sociedad, nadie la favorece,
alienta y protege más que la Iglesia».
Pío XI,
para facilitar esta distinción de ilos diversos iaentidos
de ila palabra libertad, le añade un apelativo, y habla de la liber
tad de las conciencias y de libertad de conciencia. Afirma y
aprueba la primera, y se opone y niega la segunda. En la encí
clica Non abbiamo bisogno nos dice (n. 50):
«La consider.aci6n de este. doble derecho de las almas
es lo
que nos movía a
decir . hace poco que estábamos ale
gres y orgullosos de combatir la buena batalla por la liber
tad de las conciencias, no ya ( como alguno tal
vez sin
ad
vetirlo nos ha hecho
decir) por
la libertad
.de conciencia,
frase
equívoca y
-de la_ que
se ha abusado demasiado para
significar
la absoluta independencia de la conciencia, cosa
absurda en el
alm_a creada
y redimida por Dios».
Libertad de
la• conciencias,
libertad de coacci6n o simple
mente libertad es un derecho del hombre,
que la
Iglesia siempre
ha
afirmado y
exigido, en contraposici6n a libertad de concien
cia o libertad
,q¡oral, que
ha negado en el sentido de exenci6n
de
toda ley y de todo freno legítimo. La Iglesia ha negado y
co¡¡denado siempre
esta libertad de conciencia o libertad moral;
es «frase equívoca, de la
. que se abusado d~asiado para signi
ficar la absoluta independencia
· de la conciencia, cosa absurda
en
el. alma creada y redimida por Dios». La Iglesia, lo mismo
qµe aprueba
la libertad de las conciencias o libertad de coacci6n,
no puede menos de reprobar y condenar la libertad de concien
cia o libertad moral, sobre todo en materia religiosa, donde no
existe libertad moral, sino deber moral religioso. Veamos a este prop6sito, para
terminar, otro
texto de
Le6n XIII, en el que el Sumo Pontífice distingue perfectamente
estos diversos sentidos de la palabra libertad. No basta con usar
o
leer la palabra libertad; hay que entenderda. Dice así el papa:
«Mucho se habla también de la llamada libertad de
conciencia. Si esta libertad se entiende en el sentido de
1063
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
que es licito a cada uno, regún le plazca, dar o no dar
culto
· a
Dios,
quedá suficientemente · refutada
con
fos ar
gumentos
expuestos anteriormente. Pero puede entenderse
también en
el sentido de que el hombre, . en el Estado,
tiene derecho a. seguir, -según su conciencia, la voluntad
de
Dios y
• de · cumplir sus. mandamientos sin impedimento
ninguno. . . . . . ,
»Esta libertad, la libertad verdadera, la libertad digna
de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la
dignidad de la . persona humana, esta por encima de toda
violencia
y de toda. opresión, y ha sido siempre el objeto
de los
deseos v
del
amor. de fa Iglesia.
»Esta es la jibertad que reivindicaron
para sí constan
temente los apóstoles, esta es la libertad que confirmaron
con sus escritos los apologistas, está es
fa libertad que
consagraron con su sangre los
innumerables mártires cris
tianos
...
»Nada tiene de común
esta libertad
cristiana con el es
píritu de sedición
y de desobediencia... (Libertas, 21)».
Bien
claro aparece el. doble ~ti,:lo en que re puede fomar
la
palabra libertad
y libertad de conciencia. Un sentido para
aceptarlo
y otro para rechazarlo. Libertad de conciencia en el
~tido de libertad de coacción, es decir, que «el hombre tiene
derecho de. reguir, según
su conciencia, la voluntad de Dios
y
cumplir sus mandamientos sin impedimento ninguno: sí. Liber
tad
de conciencia, en el sentido
de libertad moral, es decir, en
el sentido de que es lícito a cada uno, según le plazca, dar o no
dar culto a Dios,
cumplir o
no cumplir sus mandamientos: no.
En este
rentido la Iglesia jamás ha aprobado ni puede aprobar
la libertad como un 'derecho del hombre.
IV
Esta
libertad,
especialmente en materia religiosa, no es
nueva en
la
Iglesia. La Iglesia ha hablado siempre de este derecho del hom
bre y lo
ha exigido
para ella desde los tiempos apostólicos. Ahora
1064
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
en el Vaticano II lo desarrolla en documento especial, la cono
cida
declaración
Dignitatis humanae.
Pero en este documento, en que la doctrina no es nueva,
observamos
una importante novedad. La Iglesia utiliza un tér
mino, ,libertad religiosa
que jamás.
había utilizado en este sen
tido. Antes, como acabamos de decir,-pa,-a hablar de este dere
cho
hablaba simplemente de libertad, o lo
más, como
hizo
Pío
XI,
de
guirla
de la libertad de conciencia, palabra equívoca
y de mal.
sentido. Pero nunca el de libertad religiosa.
El término libertad religiosa es un término específico, que
determina
y restringe el sentido de la palabra libertad a lo reli
gioso. Significa
y ha significado siempre, de acuerdo con su
etimología, la no obligatoriedad de lo religioso, el indiferentismo
religioso,
en el sentido de que «le es lícito a cada uno, según
le plazca, dar
o no dar culto a Dios»,
aceptar o
no aceptar
la
religión, una u otra, a su arbitrio. Exactamente lo cQntrario de
deber religioso, «aquel deber moral de los hombres y socieda
des para con
la verdadera religión e Iglesia única_ de Cristo»
(Dignitatis humanae, 1 b ).
Bl término libertad religiosa significa eso en su suposición
natural y espontánea; y en este sentido se usa y se ha usado .
siempre
dentro
y fuera de la Iglesia. Más fuera que dentro.
Dentro, en los textos eclesiásticos, en lugar del apelativo res
trictivo
religiosa, se
la
ha añadido a la palabra libertad el apela
tivo
de cultos; y se ha hablado de libertad de cultos más bien
que de
libertad
religiosa.
Sea de una manera o de otra, los términos libertad religiosa,
libertad de
cultos o indiferentismo religioso,
son términ
DE LA DECLARACION "DIGNITATIS HUMANAE"
DEL VATICANO II SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
POR
BALTASAR PÉREZ ARGOS, s. J.
El Concilio Vaticano II, en su declaración Dignitatis huma
nae ·sobre libertad religiosa, hace dos afirmaciones capiudes: afir
ma :un deber y afirma un derecho en materia reµ.giosa. Primero,
un deber, específicamente· religioso, pues tiene por objeto o
contenido la religión,
lo religioso,
Es «el deber moral de los
hombres
y de las sociedades aceoca de la verdadera religión e
Iglesia única de Cristo»
(loe. cit.). Segundo, un derecho no es
pecíficamente religioso, pues «su
objeto es la inmunidad de.
coacción y no
el contenido de ninguna religión» (Resp. de la
Comisión teológica al Modo Segundo general),
Sobre el primer punto, el deber religioso, el Concilio Vati
cano II en esta declaración no se pronuncia, no dice nada nUe~
vo; sencillamente ratifica ese deber al afirmar que todo lo que
va a decir en esta declaración
sobre el
derecho a la libertad re
ligiosa «deja
íntegra
la docrrina rradicional católica. acerca del
deber moral de los hombres
y de las sociedades para con la
·verdadera religión
e Iglesia única de Cristo»
(loe. cit). La de
claración
Dignitatis humanae va a definir y desarrollar solamente
lo referente al derecho a la libertad religiosa; pero no va a to
car ni modificar nada en absoluto de lo que se refiere al deber
religioso, tanto de los individuos.
como de
las sociedades .. Es
importante tener muy en cuenta esta afirmación del Concilio
para no equivocarse· en la lectura de esta declaración. La línea de
fos deberes queda intacta.
El
deber religioso se funda con cláridad meridiana en la ra-
1057
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BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
zón y en la revelación; constituye el primet mandamiento de la
ley de Dios. De este deber religioso, fa Iglesia ya ha hablado
más que suficiente. En lo que se refiere
al deber religioso de
· las sociedades o Estados para con la verdadera religión e Iglesia
única de Cristo, los últimos Romauos Pontífices hau ejercido un luminoso magisterio, a través de sus encíclicas, que todo buen católico debería conocer. El volumen
17 4 de la BAC so
bre
Doctrina pontificia. Documentos pol!ticos, recoge las prin
cipales
encíclicas, que
contienen una doctrina de singular im
portaucia para los tiempos que corremos. El Vaticano II «deja
íntegra la doctrina tradicional católica, que en esas encíclicas y en los demás documentos
de la Iglesia se contiene acerca del
debet
mora!! religioso
de
los individuos, de las sociedades y Es
tados». Como
se ve en
esta línea de los deberes no ha habido
ruptura, sino
continuidad y aimi:onía.
El
Concilio, en esta· declaración, se va a ceñir al segundo
punto: a
declarar y
desarrollar
el derecho a la libertad religiosa.
«Este sagrado Concilio quiete. desarrollar la doctrina de los úl0
timos Sumos Ponrífices sobre .los derechos inviolables de la pet
sona
h_llilllaua», uno
de los cuales, el más fundamental, sin duda,
es este derecho a
la libertad de coacción (dr. Juan Pablo II,
Disc.
al V
Cong. Inter. Est. Jur.
O, R.,
11 de
marzo de
1984;
Ecc. n." 2.168.
I
Lo primero que hace el ConciHo en esta declaración sobre la
libettad
religiosa es
decirnos
por qué trata en documento es
pecia,J de este detecho y de esta t!ibettad. La razón es sencilla:
porque es una exigencia general del hombre de hoy, cada vez
más
consciente de
su dignidad; por lo que
exige actuar,
en el
cumplimiento de sus deberes
y derechos, con libertad; no mo
vido por coacción alguna externa, sino guiado
y movido por la
conciencia del deber. Juan XXIII recogía este deseo y esta exi
gencia genetal en su encíclica
Pacem in terris (n. 34); Y. el Va-
1058
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PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
ticano II la expresa tanto en la Gaudium et spes (n. 17) como
en esta declaración, donde contempla esa exigencia general de
libertad referida no exclusivamente pero sí principalmente a los
bJenes del espíritu y en particu:lar .aJ libre ejercicio de la religión.
«Esta exigencia de
libertad en la sociedad humana mira
sobre todo a los bienes del espíritu humano, principal
mente a los
· que
se refieren al libre ejercicio de
la . religi
gión
en la sociedad» (n.
1 ).
Es, pues, un derecho o exigencia general de libertad, que
tiene lugar en cualquier
campo o
materia de la actividad humaua
no específkamente religiosa, aunque con
e•pecial · incidencia
en
materia religiosa. Por. esta razón
el Concilio se ha interesado en
declarar
y desartollar este derecho y exigencia general de liber
tad de la persona humana.
Lo segundo y principal que hace el Concilio es definirnos
y declararnos este derecho. Lo hace magistrá,r y auténticamen
te en el número 2 de esta declaración, en su. primer párrafo,
donde
se contiene auténtica e
íntegramente la afirmación con
ciliar:
«Este Conocilio Vaticano declara que la persona hu
mana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes
de coacción, ·tanto por parte de personas particulares, co_mo
de grupos sociales y de culaquier potestad humana; y ello
de tal manera que en materia religiosa
ni se obligue. a na
die a obrar contra su conciencia
ni se le impida que actúe
conforme a ella, en privado
y. en público, sólo o asociado
con otros, dentro de los
_límites debidos.
Declara,
además, que
el derecho a la libertad religiosa
se
funda realmente en la dignidad misma de la persona
humana,
·tal. como
se la conoce por la palabra revelada de
Dios v por
la misma razón».
En estas
líneas está,
como decimos, toda la declaración con
ciliar. En ellas queda definido este derecho, por su objeto, la
inmunidad de coacción,
y declaradl> su fundamento, la dignidad
de
la persona humana.
1059
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BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
Esa inmunidad de coacci6n, objeto de este derecho,, tiene y
debe tener lugar en cualquier materia de la actividad humana,
no sólo en materia
religiosa; por
lo que
esa espresión, en materia
religiosa,
introducida en 1a definición y que nosotros hemos su-
· brayado,
está
de más. Mejor ·sería suprimirla. Se trata de un d'e:
re.cho genérico, que no· se ciñe por su· naturaleza a la materia
religiosa, . sino eventualmente. Es un derecho -nos dice · 1a Co
misión teológica,
en su respuesta al Modo Segundo General
«cuyo objeto es la inmunidad de coacción y no,
el contenido de
alguna religión». Si se suprime esa palabra del texto conciliar,
todo queda más claro, más exacto y más
confornne con
esa
·exi
g'encia
general
de libertad del hombre de hoy. El hombre de hoy
evidentemente no exige esa libertad sólo en materia religiosa: la
exige en
cualquier materia_ o
campo de la actividad
humana.
Es un derecho general
á la libertad de coacción, no restringido
ni mucho menos
al campo
o materia religiosa.
El fundamento de este derecho, dice muy bien el Concilio
que es «la dignidad misma de la persona
humana»': Expresión
que
es necesário matizar.
Como e:x,p!icamos en
otro lugar,
el
fundamento ·de este derecho a la libertad de coacción es no sólo
la dignidad radical u ontológica de la persona humana, sino su dignidad formal o moral, que brota y es exigida por ella (cfr.
Verbo, núm. 249-250, 1986, págs: 1163 y sigs.).
Hasta aqui
la declaración conciliar propiamente dicha. Lo si
guiente, a partir de aquí, nd-es sino d desarrollo- no. «:"autorita
rio» de estas líneas fundamentales, en las que se enmarca y de
fine este derecho.
II
No es la primera vez que la Iglesia habla de este derecho a
la
libertad religiosa, entendida no como libertad de conciencia,
sino como libertad de coacci6n. «Bl derecho a la libertad religiosa
-'nos_ dice
Juan Pablo II-
ha estado presente en la vida y en
la historia de la Iglesia desde los primeros tiempos. El Concilio
1060
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE•
Vaticano II ha considerado particularmente necesaria la daho
raci6n
de
una más amplia declaraci6n sobre este tema, la bien
conocida
Dignita.tis ,humanae». (Discul'So al V Cong. Intern. de
Jurist.
O. R., 11 de marzo de 1984; Ecdesia n. 2.168 pág. 98).
Para poner algunos
ejemplos de
ello, digamos
que Le6n
XIII·
nos habl6 de esta
libertad con especial
énfasis en sus
enclolicás,
Libertas (n, 21) y Annum ingressi (n. 24). Enfasis, sin duda,
no
igualado por
la cleclaraci6n vaticana. T
a.mbién Pío
XI nos
habl6 con gran claridad
y precisi6n en su encíclica Non abbiamo
bisogno
(n. 50). Ultimamente, Juan XXIII en fa Pacem in terris
(n. 14) donde cita a Le6n XIII.
Hablar, pues, de esta libertad, de) derecho a esta libertad
de coacci6n, no es cosa nueva en la
enseñanza de
la Iglesia.
La Iglesia, consciente del mandato recibido de Cristo, de pro
pagar por
el mundo entero su mensaje de salvación a todos los
hombres
y de convocarlos a la única iglesia instituida por El,
se sentía con
el deber y el derecho de hacerlo; y exigía, para
ello,
la libertad suficiente. No como un privilegio, sino romo
un
derecho, que le
corresponde como
a cualquier otro grupo
humano, aunque
a
ella le corresponda, además, por un título
superior otorgado por
el mandato de Cristo, Rey y Salvador del
mundo. Nada de extraño, pues, que la Iglesia haya afirmado y
defendido siempre este derecho a
la libertad
en todos los
cam·
pos, pero especialmente en materia religiosa.
III
Repitámoslo. Para la Iglesia no es nuevo este derecho ni
esta libertad. ,No podía serlo. El Vaticano II no ha hecho sino
«elaborar una
más amplia
declaraci6n sobre el tema», sobre este
derecho, precisando su fundamento y sus
llmites. Pero si obser
vamos una cósa: la Iglesia siempre que se ha referido a este
derecho y nos ha hablado de esta libertad, ha hablado de liber
tad, simplemente de libertad. No ha utilizado otro término. Lo
podemos ver en
los textos .antes citados
de. León XIII de la
Libertas y de la Annum ingressi.
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Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS; S. J.
La Iglesia ha utilizado este térmmo libertad, pero ha dis
tinguido bien los diversos sentidos en que se puede tomar y de
hecho se toma; y
ha indicado siempre en qué sentido tomaba
la palabra libertad, cuando se refería y
la utilizaba para signi
ficar
este derecho de
1a persona humana. Es palabra equívoca,
nos dice Pío XI.
Libertad, sí, pero entendida no
de cualquier
manera, sino en-. el sentido conveniente.
Porque la palabra libertad, referida a:! hombre, tiene un tri-
ple sentido: ·
1)
Libertad, en
el sentido de exención de toda ley, de todo
freno
legítimo.
2) · Libertad,
en
el sentido de facultad racional de obrar
expeditamente.
3) Libertad,
en el sentido de exención de toda coacción
externa.
O sea, la palabra
libertad
se· puede
entender:
1) como liber
tad moral; 2) como libertad psicológica, o 3) como libertad de
coacción.
La fundamental, y que está en la base de las otras dos,
es la libertad psicológica.
* • •
Los papas, con unas u otras palabras, se han esforzado siem
pre en
distinguir esos diversos sentidos en que
toll'.lllban la pa
labra libertad. Pongamos dos ejemplos sumamente ilustrativos, uno de Le6n XIII y otro
de Pío XI.
Dice así Le6n XIII en la
Annum ingressi (n. 24):
1062
«¿La Iglesia enemiga de la libertad? ¡Cuánto se des
naturaliza un concepto que,
bajo este nombre, 'encierra uno
de
fos más
grandes dones de Dios, y queda en cambio
empleado para justificar el abuso y la licencia! »Si por libertad se quiere entender un
vivir exento de
toda ley y
de todo
freno
para ha= lo que más agrade;
esta libertad,
sí, tendrá
ciertamente la
reprobación de
la
Iglesia, al par que la de
toda alma honrada. Pero si por
Iibertad se
entiende
la facultad racional de obrar expedi
tamente
y ampliar
el bien según las normas de la ley eter-
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
na, en lo cual consiste precisamente la libertad digna del
hombre
y provechosa a la sociedad, nadie la favorece,
alienta y protege más que la Iglesia».
Pío XI,
para facilitar esta distinción de ilos diversos iaentidos
de ila palabra libertad, le añade un apelativo, y habla de la liber
tad de las conciencias y de libertad de conciencia. Afirma y
aprueba la primera, y se opone y niega la segunda. En la encí
clica Non abbiamo bisogno nos dice (n. 50):
«La consider.aci6n de este. doble derecho de las almas
es lo
que nos movía a
decir . hace poco que estábamos ale
gres y orgullosos de combatir la buena batalla por la liber
tad de las conciencias, no ya ( como alguno tal
vez sin
ad
vetirlo nos ha hecho
decir) por
la libertad
.de conciencia,
frase
equívoca y
-de la_ que
se ha abusado demasiado para
significar
la absoluta independencia de la conciencia, cosa
absurda en el
alm_a creada
y redimida por Dios».
Libertad de
la• conciencias,
libertad de coacci6n o simple
mente libertad es un derecho del hombre,
que la
Iglesia siempre
ha
afirmado y
exigido, en contraposici6n a libertad de concien
cia o libertad
,q¡oral, que
ha negado en el sentido de exenci6n
de
toda ley y de todo freno legítimo. La Iglesia ha negado y
co¡¡denado siempre
esta libertad de conciencia o libertad moral;
es «frase equívoca, de la
. que se abusado d~asiado para signi
ficar la absoluta independencia
· de la conciencia, cosa absurda
en
el. alma creada y redimida por Dios». La Iglesia, lo mismo
qµe aprueba
la libertad de las conciencias o libertad de coacci6n,
no puede menos de reprobar y condenar la libertad de concien
cia o libertad moral, sobre todo en materia religiosa, donde no
existe libertad moral, sino deber moral religioso. Veamos a este prop6sito, para
terminar, otro
texto de
Le6n XIII, en el que el Sumo Pontífice distingue perfectamente
estos diversos sentidos de la palabra libertad. No basta con usar
o
leer la palabra libertad; hay que entenderda. Dice así el papa:
«Mucho se habla también de la llamada libertad de
conciencia. Si esta libertad se entiende en el sentido de
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BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
que es licito a cada uno, regún le plazca, dar o no dar
culto
· a
Dios,
quedá suficientemente · refutada
con
fos ar
gumentos
expuestos anteriormente. Pero puede entenderse
también en
el sentido de que el hombre, . en el Estado,
tiene derecho a. seguir, -según su conciencia, la voluntad
de
Dios y
• de · cumplir sus. mandamientos sin impedimento
ninguno. . . . . . ,
»Esta libertad, la libertad verdadera, la libertad digna
de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la
dignidad de la . persona humana, esta por encima de toda
violencia
y de toda. opresión, y ha sido siempre el objeto
de los
deseos v
del
amor. de fa Iglesia.
»Esta es la jibertad que reivindicaron
para sí constan
temente los apóstoles, esta es la libertad que confirmaron
con sus escritos los apologistas, está es
fa libertad que
consagraron con su sangre los
innumerables mártires cris
tianos
...
»Nada tiene de común
esta libertad
cristiana con el es
píritu de sedición
y de desobediencia... (Libertas, 21)».
Bien
claro aparece el. doble ~ti,:lo en que re puede fomar
la
palabra libertad
y libertad de conciencia. Un sentido para
aceptarlo
y otro para rechazarlo. Libertad de conciencia en el
~tido de libertad de coacción, es decir, que «el hombre tiene
derecho de. reguir, según
su conciencia, la voluntad de Dios
y
cumplir sus mandamientos sin impedimento ninguno: sí. Liber
tad
de conciencia, en el sentido
de libertad moral, es decir, en
el sentido de que es lícito a cada uno, según le plazca, dar o no
dar culto a Dios,
cumplir o
no cumplir sus mandamientos: no.
En este
rentido la Iglesia jamás ha aprobado ni puede aprobar
la libertad como un 'derecho del hombre.
IV
Esta
especialmente en materia religiosa, no es
nueva en
la
Iglesia. La Iglesia ha hablado siempre de este derecho del hom
bre y lo
ha exigido
para ella desde los tiempos apostólicos. Ahora
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PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
en el Vaticano II lo desarrolla en documento especial, la cono
cida
declaración
Dignitatis humanae.
Pero en este documento, en que la doctrina no es nueva,
observamos
una importante novedad. La Iglesia utiliza un tér
mino, ,libertad religiosa
que jamás.
había utilizado en este sen
tido. Antes, como acabamos de decir,-pa,-a hablar de este dere
cho
hablaba simplemente de libertad, o lo
más, como
hizo
Pío
XI,
de
de la libertad de conciencia, palabra equívoca
y de mal.
sentido. Pero nunca el de libertad religiosa.
El término libertad religiosa es un término específico, que
determina
y restringe el sentido de la palabra libertad a lo reli
gioso. Significa
y ha significado siempre, de acuerdo con su
etimología, la no obligatoriedad de lo religioso, el indiferentismo
religioso,
en el sentido de que «le es lícito a cada uno, según
le plazca, dar
o no dar culto a Dios»,
aceptar o
no aceptar
la
religión, una u otra, a su arbitrio. Exactamente lo cQntrario de
deber religioso, «aquel deber moral de los hombres y socieda
des para con
la verdadera religión e Iglesia única_ de Cristo»
(Dignitatis humanae, 1 b ).
Bl término libertad religiosa significa eso en su suposición
natural y espontánea; y en este sentido se usa y se ha usado .
siempre
dentro
y fuera de la Iglesia. Más fuera que dentro.
Dentro, en los textos eclesiásticos, en lugar del apelativo res
trictivo
religiosa, se
la
ha añadido a la palabra libertad el apela
tivo
de cultos; y se ha hablado de libertad de cultos más bien
que de
libertad
religiosa.
Sea de una manera o de otra, los términos libertad religiosa,
libertad de
cultos o indiferentismo religioso,
son términ