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Número 259-260

Serie XXVI

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Para una lectura no equivocada de la declaración Dignitatis humanae del Vaticano II sobre libertad religiosa

PARA UNA LECTURA NO EQUIVOCADA
DE LA DECLARACION "DIGNITATIS HUMANAE"
DEL VATICANO II SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
POR
BALTASAR PÉREZ ARGOS, s. J.
El Concilio Vaticano II, en su declaración Dignitatis huma­
nae ·sobre libertad religiosa, hace dos afirmaciones capiudes: afir­
ma :un deber y afirma un derecho en materia reµ.giosa. Primero,
un deber, específicamente· religioso, pues tiene por objeto o
contenido la religión,
lo religioso,

Es «el deber moral de los
hombres
y de las sociedades aceoca de la verdadera religión e
Iglesia única de Cristo»
(loe. cit.). Segundo, un derecho no es­
pecíficamente religioso, pues «su

objeto es la inmunidad de.
coacción y no
el contenido de ninguna religión» (Resp. de la
Comisión teológica al Modo Segundo general),
Sobre el primer punto, el deber religioso, el Concilio Vati­
cano II en esta declaración no se pronuncia, no dice nada nUe~
vo; sencillamente ratifica ese deber al afirmar que todo lo que
va a decir en esta declaración
sobre el
derecho a la libertad re­
ligiosa «deja

íntegra
la docrrina rradicional católica. acerca del
deber moral de los hombres
y de las sociedades para con la
·verdadera religión

e Iglesia única de Cristo»
(loe. cit). La de­
claración
Dignitatis humanae va a definir y desarrollar solamente
lo referente al derecho a la libertad religiosa; pero no va a to­
car ni modificar nada en absoluto de lo que se refiere al deber
religioso, tanto de los individuos.
como de

las sociedades .. Es
importante tener muy en cuenta esta afirmación del Concilio
para no equivocarse· en la lectura de esta declaración. La línea de
fos deberes queda intacta.
El
deber religioso se funda con cláridad meridiana en la ra-
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BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
zón y en la revelación; constituye el primet mandamiento de la
ley de Dios. De este deber religioso, fa Iglesia ya ha hablado
más que suficiente. En lo que se refiere
al deber religioso de
· las sociedades o Estados para con la verdadera religión e Iglesia
única de Cristo, los últimos Romauos Pontífices hau ejercido un luminoso magisterio, a través de sus encíclicas, que todo buen católico debería conocer. El volumen
17 4 de la BAC so­
bre
Doctrina pontificia. Documentos pol!ticos, recoge las prin­
cipales
encíclicas, que

contienen una doctrina de singular im­
portaucia para los tiempos que corremos. El Vaticano II «deja
íntegra la doctrina tradicional católica, que en esas encíclicas y en los demás documentos
de la Iglesia se contiene acerca del
debet
mora!! religioso

de
los individuos, de las sociedades y Es­
tados». Como

se ve en
esta línea de los deberes no ha habido
ruptura, sino
continuidad y aimi:onía.
El

Concilio, en esta· declaración, se va a ceñir al segundo
punto: a
declarar y

desarrollar
el derecho a la libertad religiosa.
«Este sagrado Concilio quiete. desarrollar la doctrina de los úl0
timos Sumos Ponrífices sobre .los derechos inviolables de la pet­
sona
h_llilllaua», uno

de los cuales, el más fundamental, sin duda,
es este derecho a
la libertad de coacción (dr. Juan Pablo II,
Disc.
al V

Cong. Inter. Est. Jur.
O, R.,
11 de
marzo de
1984;
Ecc. n." 2.168.
I
Lo primero que hace el ConciHo en esta declaración sobre la
libettad
religiosa es
decirnos
por qué trata en documento es­
pecia,J de este detecho y de esta t!ibettad. La razón es sencilla:
porque es una exigencia general del hombre de hoy, cada vez
más
consciente de

su dignidad; por lo que
exige actuar,
en el
cumplimiento de sus deberes
y derechos, con libertad; no mo­
vido por coacción alguna externa, sino guiado
y movido por la
conciencia del deber. Juan XXIII recogía este deseo y esta exi­
gencia genetal en su encíclica
Pacem in terris (n. 34); Y. el Va-
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PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
ticano II la expresa tanto en la Gaudium et spes (n. 17) como
en esta declaración, donde contempla esa exigencia general de
libertad referida no exclusivamente pero sí principalmente a los
bJenes del espíritu y en particu:lar .aJ libre ejercicio de la religión.
«Esta exigencia de
libertad en la sociedad humana mira
sobre todo a los bienes del espíritu humano, principal­
mente a los
· que

se refieren al libre ejercicio de
la . religi­
gión

en la sociedad» (n.
1 ).
Es, pues, un derecho o exigencia general de libertad, que
tiene lugar en cualquier
campo o
materia de la actividad humaua
no específkamente religiosa, aunque con
e•pecial · incidencia

en
materia religiosa. Por. esta razón
el Concilio se ha interesado en
declarar
y desartollar este derecho y exigencia general de liber­
tad de la persona humana.
Lo segundo y principal que hace el Concilio es definirnos
y declararnos este derecho. Lo hace magistrá,r y auténticamen­
te en el número 2 de esta declaración, en su. primer párrafo,
donde

se contiene auténtica e
íntegramente la afirmación con­
ciliar:
«Este Conocilio Vaticano declara que la persona hu­
mana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes
de coacción, ·tanto por parte de personas particulares, co_mo
de grupos sociales y de culaquier potestad humana; y ello
de tal manera que en materia religiosa
ni se obligue. a na­
die a obrar contra su conciencia
ni se le impida que actúe
conforme a ella, en privado
y. en público, sólo o asociado
con otros, dentro de los
_límites debidos.
Declara,

además, que
el derecho a la libertad religiosa
se

funda realmente en la dignidad misma de la persona
humana,
·tal. como

se la conoce por la palabra revelada de
Dios v por
la misma razón».
En estas
líneas está,
como decimos, toda la declaración con­
ciliar. En ellas queda definido este derecho, por su objeto, la
inmunidad de coacción,
y declaradl> su fundamento, la dignidad
de

la persona humana.
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BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
Esa inmunidad de coacci6n, objeto de este derecho,, tiene y
debe tener lugar en cualquier materia de la actividad humana,
no sólo en materia
religiosa; por

lo que
esa espresión, en materia
religiosa,
introducida en 1a definición y que nosotros hemos su-
· brayado,

está
de más. Mejor ·sería suprimirla. Se trata de un d'e:
re.cho genérico, que no· se ciñe por su· naturaleza a la materia
religiosa, . sino eventualmente. Es un derecho -nos dice · 1a Co­
misión teológica,

en su respuesta al Modo Segundo General­
«cuyo objeto es la inmunidad de coacción y no,
el contenido de
alguna religión». Si se suprime esa palabra del texto conciliar,
todo queda más claro, más exacto y más
confornne con

esa
·exi­
g'encia
general

de libertad del hombre de hoy. El hombre de hoy
evidentemente no exige esa libertad sólo en materia religiosa: la
exige en

cualquier materia_ o
campo de la actividad
humana.
Es un derecho general
á la libertad de coacción, no restringido
ni mucho menos
al campo

o materia religiosa.
El fundamento de este derecho, dice muy bien el Concilio
que es «la dignidad misma de la persona
humana»': Expresión
que

es necesário matizar.
Como e:x,p!icamos en

otro lugar,
el
fundamento ·de este derecho a la libertad de coacción es no sólo
la dignidad radical u ontológica de la persona humana, sino su dignidad formal o moral, que brota y es exigida por ella (cfr.
Verbo, núm. 249-250, 1986, págs: 1163 y sigs.).
Hasta aqui
la declaración conciliar propiamente dicha. Lo si­
guiente, a partir de aquí, nd-es sino d desarrollo- no. «:"autorita­
rio» de estas líneas fundamentales, en las que se enmarca y de­
fine este derecho.
II
No es la primera vez que la Iglesia habla de este derecho a
la
libertad religiosa, entendida no como libertad de conciencia,
sino como libertad de coacci6n. «Bl derecho a la libertad religiosa
-'nos_ dice

Juan Pablo II-
ha estado presente en la vida y en
la historia de la Iglesia desde los primeros tiempos. El Concilio
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PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE•
Vaticano II ha considerado particularmente necesaria la daho­
raci6n

de
una más amplia declaraci6n sobre este tema, la bien
conocida
Dignita.tis ,humanae». (Discul'So al V Cong. Intern. de
Jurist.
O. R., 11 de marzo de 1984; Ecdesia n. 2.168 pág. 98).
Para poner algunos
ejemplos de

ello, digamos
que Le6n
XIII·
nos habl6 de esta
libertad con especial

énfasis en sus
enclolicás,
Libertas (n, 21) y Annum ingressi (n. 24). Enfasis, sin duda,
no
igualado por

la cleclaraci6n vaticana. T
a.mbién Pío
XI nos
habl6 con gran claridad
y precisi6n en su encíclica Non abbiamo
bisogno
(n. 50). Ultimamente, Juan XXIII en fa Pacem in terris
(n. 14) donde cita a Le6n XIII.
Hablar, pues, de esta libertad, de) derecho a esta libertad
de coacci6n, no es cosa nueva en la
enseñanza de

la Iglesia.
La Iglesia, consciente del mandato recibido de Cristo, de pro­
pagar por
el mundo entero su mensaje de salvación a todos los
hombres
y de convocarlos a la única iglesia instituida por El,
se sentía con
el deber y el derecho de hacerlo; y exigía, para
ello,
la libertad suficiente. No como un privilegio, sino romo
un

derecho, que le
corresponde como
a cualquier otro grupo
humano, aunque

a
ella le corresponda, además, por un título
superior otorgado por
el mandato de Cristo, Rey y Salvador del
mundo. Nada de extraño, pues, que la Iglesia haya afirmado y
defendido siempre este derecho a
la libertad

en todos los
cam·
pos, pero especialmente en materia religiosa.
III
Repitámoslo. Para la Iglesia no es nuevo este derecho ni
esta libertad. ,No podía serlo. El Vaticano II no ha hecho sino
«elaborar una
más amplia
declaraci6n sobre el tema», sobre este
derecho, precisando su fundamento y sus
llmites. Pero si obser­
vamos una cósa: la Iglesia siempre que se ha referido a este
derecho y nos ha hablado de esta libertad, ha hablado de liber­
tad, simplemente de libertad. No ha utilizado otro término. Lo
podemos ver en
los textos .antes citados

de. León XIII de la
Libertas y de la Annum ingressi.
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BALTASAR PEREZ ARGOS; S. J.
La Iglesia ha utilizado este térmmo libertad, pero ha dis­
tinguido bien los diversos sentidos en que se puede tomar y de
hecho se toma; y
ha indicado siempre en qué sentido tomaba
la palabra libertad, cuando se refería y
la utilizaba para signi­
ficar

este derecho de
1a persona humana. Es palabra equívoca,
nos dice Pío XI.
Libertad, sí, pero entendida no

de cualquier
manera, sino en-. el sentido conveniente.
Porque la palabra libertad, referida a:! hombre, tiene un tri-
ple sentido: ·
1)

Libertad, en
el sentido de exención de toda ley, de todo
freno
legítimo.
2) · Libertad,

en
el sentido de facultad racional de obrar
expeditamente.
3) Libertad,

en el sentido de exención de toda coacción
externa.
O sea, la palabra

libertad
se· puede
entender:
1) como liber­
tad moral; 2) como libertad psicológica, o 3) como libertad de
coacción.
La fundamental, y que está en la base de las otras dos,
es la libertad psicológica.
* • •
Los papas, con unas u otras palabras, se han esforzado siem­
pre en

distinguir esos diversos sentidos en que
toll'.lllban la pa­
labra libertad. Pongamos dos ejemplos sumamente ilustrativos, uno de Le6n XIII y otro
de Pío XI.
Dice así Le6n XIII en la
Annum ingressi (n. 24):
1062
«¿La Iglesia enemiga de la libertad? ¡Cuánto se des­
naturaliza un concepto que,
bajo este nombre, 'encierra uno
de
fos más

grandes dones de Dios, y queda en cambio
empleado para justificar el abuso y la licencia! »Si por libertad se quiere entender un
vivir exento de
toda ley y
de todo

freno
para ha= lo que más agrade;
esta libertad,
sí, tendrá

ciertamente la
reprobación de
la
Iglesia, al par que la de
toda alma honrada. Pero si por
Iibertad se

entiende
la facultad racional de obrar expedi­
tamente

y ampliar
el bien según las normas de la ley eter-
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PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
na, en lo cual consiste precisamente la libertad digna del
hombre
y provechosa a la sociedad, nadie la favorece,
alienta y protege más que la Iglesia».
Pío XI,
para facilitar esta distinción de ilos diversos iaentidos
de ila palabra libertad, le añade un apelativo, y habla de la liber­
tad de las conciencias y de libertad de conciencia. Afirma y
aprueba la primera, y se opone y niega la segunda. En la encí­
clica Non abbiamo bisogno nos dice (n. 50):
«La consider.aci6n de este. doble derecho de las almas
es lo

que nos movía a
decir . hace poco que estábamos ale­
gres y orgullosos de combatir la buena batalla por la liber­
tad de las conciencias, no ya ( como alguno tal
vez sin
ad­
vetirlo nos ha hecho
decir) por

la libertad
.de conciencia,
frase

equívoca y
-de la_ que

se ha abusado demasiado para
significar
la absoluta independencia de la conciencia, cosa
absurda en el
alm_a creada
y redimida por Dios».
Libertad de
la• conciencias,

libertad de coacci6n o simple­
mente libertad es un derecho del hombre,
que la

Iglesia siempre
ha
afirmado y

exigido, en contraposici6n a libertad de concien­
cia o libertad
,q¡oral, que

ha negado en el sentido de exenci6n
de
toda ley y de todo freno legítimo. La Iglesia ha negado y
co¡¡denado siempre

esta libertad de conciencia o libertad moral;
es «frase equívoca, de la
. que se abusado d~asiado para signi­
ficar la absoluta independencia
· de la conciencia, cosa absurda
en
el. alma creada y redimida por Dios». La Iglesia, lo mismo
qµe aprueba
la libertad de las conciencias o libertad de coacci6n,
no puede menos de reprobar y condenar la libertad de concien­
cia o libertad moral, sobre todo en materia religiosa, donde no
existe libertad moral, sino deber moral religioso. Veamos a este prop6sito, para
terminar, otro

texto de
Le6n XIII, en el que el Sumo Pontífice distingue perfectamente
estos diversos sentidos de la palabra libertad. No basta con usar
o
leer la palabra libertad; hay que entenderda. Dice así el papa:
«Mucho se habla también de la llamada libertad de
conciencia. Si esta libertad se entiende en el sentido de
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BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
que es licito a cada uno, regún le plazca, dar o no dar
culto
· a

Dios,
quedá suficientemente · refutada
con
fos ar­
gumentos

expuestos anteriormente. Pero puede entenderse
también en
el sentido de que el hombre, . en el Estado,
tiene derecho a. seguir, -según su conciencia, la voluntad
de

Dios y
• de · cumplir sus. mandamientos sin impedimento
ninguno. . . . . . ,
»Esta libertad, la libertad verdadera, la libertad digna
de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la
dignidad de la . persona humana, esta por encima de toda
violencia
y de toda. opresión, y ha sido siempre el objeto
de los
deseos v

del
amor. de fa Iglesia.
»Esta es la jibertad que reivindicaron
para sí constan­
temente los apóstoles, esta es la libertad que confirmaron
con sus escritos los apologistas, está es
fa libertad que
consagraron con su sangre los
innumerables mártires cris­
tianos

...
»Nada tiene de común

esta libertad
cristiana con el es­
píritu de sedición
y de desobediencia... (Libertas, 21)».
Bien
claro aparece el. doble ~ti,:lo en que re puede fomar
la

palabra libertad
y libertad de conciencia. Un sentido para
aceptarlo
y otro para rechazarlo. Libertad de conciencia en el
~tido de libertad de coacción, es decir, que «el hombre tiene
derecho de. reguir, según

su conciencia, la voluntad de Dios
y
cumplir sus mandamientos sin impedimento ninguno: sí. Liber­
tad

de conciencia, en el sentido
de libertad moral, es decir, en
el sentido de que es lícito a cada uno, según le plazca, dar o no
dar culto a Dios,
cumplir o

no cumplir sus mandamientos: no.
En este
rentido la Iglesia jamás ha aprobado ni puede aprobar
la libertad como un 'derecho del hombre.
IV
Esta libertad,

especialmente en materia religiosa, no es
nueva en
la
Iglesia. La Iglesia ha hablado siempre de este derecho del hom­
bre y lo
ha exigido

para ella desde los tiempos apostólicos. Ahora
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PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
en el Vaticano II lo desarrolla en documento especial, la cono­
cida

declaración
Dignitatis humanae.
Pero en este documento, en que la doctrina no es nueva,
observamos
una importante novedad. La Iglesia utiliza un tér­
mino, ,libertad religiosa

que jamás.
había utilizado en este sen­
tido. Antes, como acabamos de decir,-pa,-a hablar de este dere­
cho

hablaba simplemente de libertad, o lo
más, como
hizo
Pío
XI,

de
guirla

de la libertad de conciencia, palabra equívoca
y de mal.
sentido. Pero nunca el de libertad religiosa.
El término libertad religiosa es un término específico, que
determina
y restringe el sentido de la palabra libertad a lo reli­
gioso. Significa
y ha significado siempre, de acuerdo con su
etimología, la no obligatoriedad de lo religioso, el indiferentismo
religioso,
en el sentido de que «le es lícito a cada uno, según
le plazca, dar

o no dar culto a Dios»,
aceptar o
no aceptar
la
religión, una u otra, a su arbitrio. Exactamente lo cQntrario de
deber religioso, «aquel deber moral de los hombres y socieda­
des para con
la verdadera religión e Iglesia única_ de Cristo»
(Dignitatis humanae, 1 b ).
Bl término libertad religiosa significa eso en su suposición
natural y espontánea; y en este sentido se usa y se ha usado .
siempre

dentro
y fuera de la Iglesia. Más fuera que dentro.
Dentro, en los textos eclesiásticos, en lugar del apelativo res­
trictivo
religiosa, se
la
ha añadido a la palabra libertad el apela­
tivo
de cultos; y se ha hablado de libertad de cultos más bien
que de

libertad
religiosa.
Sea de una manera o de otra, los términos libertad religiosa,
libertad de
cultos o indiferentismo religioso,
son términ