Índice de contenidos
Número 259-260
Serie XXVI
- Textos Pontificios
- Estudios
-
Actas
-
La familia, célula primaria de la libertad
-
Lo que Hispanoamérica necesita para su liberación
-
Familia, ámbito de comunidad y libertad
-
Civilización y colonización
-
El orden político internacional
-
La doctrina social de la Iglesia y la empresa
-
Sandinismo en Nicaragua: ¿una revolución liberadora?
-
Crónica XXVI Reunión de amigos de la Ciudad Católica
-
Plática del Rvdo. P. Manuel Martínez Cano en la Santa Misa del sábado 10 de octubre de 1987 [XXVI Reunión de amigos de la Ciudad Católica]
-
La verdad en la libertad [Palabras en el Acto Litúrgico final de la XXVI Reunión de amigos de la Ciudad Católica]
-
- Información bibliográfica
- Crónicas
- Verbo
Autores
1987
Para una lectura no equivocada de la declaración Dignitatis humanae del Vaticano II sobre libertad religiosa
PARA UNA LECTURA NO EQUIVOCADA
DE LA DECLARACION "DIGNITATIS HUMANAE"
DEL VATICANO II SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
POR
BALTASAR PÉREZ ARGOS, s. J.
El Concilio Vaticano II, en su declaración Dignitatis huma
nae ·sobre libertad religiosa, hace dos afirmaciones capiudes: afir
ma :un deber y afirma un derecho en materia reµ.giosa. Primero,
un deber, específicamente· religioso, pues tiene por objeto o
contenido la religión,
lo religioso,
Es «el deber moral de los
hombres
y de las sociedades aceoca de la verdadera religión e
Iglesia única de Cristo»
(loe. cit.). Segundo, un derecho no es
pecíficamente religioso, pues «su
objeto es la inmunidad de.
coacción y no
el contenido de ninguna religión» (Resp. de la
Comisión teológica al Modo Segundo general),
Sobre el primer punto, el deber religioso, el Concilio Vati
cano II en esta declaración no se pronuncia, no dice nada nUe~
vo; sencillamente ratifica ese deber al afirmar que todo lo que
va a decir en esta declaración
sobre el
derecho a la libertad re
ligiosa «deja
íntegra
la docrrina rradicional católica. acerca del
deber moral de los hombres
y de las sociedades para con la
·verdadera religión
e Iglesia única de Cristo»
(loe. cit). La de
claración
Dignitatis humanae va a definir y desarrollar solamente
lo referente al derecho a la libertad religiosa; pero no va a to
car ni modificar nada en absoluto de lo que se refiere al deber
religioso, tanto de los individuos.
como de
las sociedades .. Es
importante tener muy en cuenta esta afirmación del Concilio
para no equivocarse· en la lectura de esta declaración. La línea de
fos deberes queda intacta.
El
deber religioso se funda con cláridad meridiana en la ra-
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Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
zón y en la revelación; constituye el primet mandamiento de la
ley de Dios. De este deber religioso, fa Iglesia ya ha hablado
más que suficiente. En lo que se refiere
al deber religioso de
· las sociedades o Estados para con la verdadera religión e Iglesia
única de Cristo, los últimos Romauos Pontífices hau ejercido un luminoso magisterio, a través de sus encíclicas, que todo buen católico debería conocer. El volumen
17 4 de la BAC so
bre
Doctrina pontificia. Documentos pol!ticos, recoge las prin
cipales
encíclicas, que
contienen una doctrina de singular im
portaucia para los tiempos que corremos. El Vaticano II «deja
íntegra la doctrina tradicional católica, que en esas encíclicas y en los demás documentos
de la Iglesia se contiene acerca del
debet
mora!! religioso
de
los individuos, de las sociedades y Es
tados». Como
se ve en
esta línea de los deberes no ha habido
ruptura, sino
continuidad y aimi:onía.
El
Concilio, en esta· declaración, se va a ceñir al segundo
punto: a
declarar y
desarrollar
el derecho a la libertad religiosa.
«Este sagrado Concilio quiete. desarrollar la doctrina de los úl0
timos Sumos Ponrífices sobre .los derechos inviolables de la pet
sona
h_llilllaua», uno
de los cuales, el más fundamental, sin duda,
es este derecho a
la libertad de coacción (dr. Juan Pablo II,
Disc.
al V
Cong. Inter. Est. Jur.
O, R.,
11 de
marzo de
1984;
Ecc. n." 2.168.
I
Lo primero que hace el ConciHo en esta declaración sobre la
libettad
religiosa es
decirnos
por qué trata en documento es
pecia,J de este detecho y de esta t!ibettad. La razón es sencilla:
porque es una exigencia general del hombre de hoy, cada vez
más
consciente de
su dignidad; por lo que
exige actuar,
en el
cumplimiento de sus deberes
y derechos, con libertad; no mo
vido por coacción alguna externa, sino guiado
y movido por la
conciencia del deber. Juan XXIII recogía este deseo y esta exi
gencia genetal en su encíclica
Pacem in terris (n. 34); Y. el Va-
1058
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
ticano II la expresa tanto en la Gaudium et spes (n. 17) como
en esta declaración, donde contempla esa exigencia general de
libertad referida no exclusivamente pero sí principalmente a los
bJenes del espíritu y en particu:lar .aJ libre ejercicio de la religión.
«Esta exigencia de
libertad en la sociedad humana mira
sobre todo a los bienes del espíritu humano, principal
mente a los
· que
se refieren al libre ejercicio de
la . religi
gión
en la sociedad» (n.
1 ).
Es, pues, un derecho o exigencia general de libertad, que
tiene lugar en cualquier
campo o
materia de la actividad humaua
no específkamente religiosa, aunque con
e•pecial · incidencia
en
materia religiosa. Por. esta razón
el Concilio se ha interesado en
declarar
y desartollar este derecho y exigencia general de liber
tad de la persona humana.
Lo segundo y principal que hace el Concilio es definirnos
y declararnos este derecho. Lo hace magistrá,r y auténticamen
te en el número 2 de esta declaración, en su. primer párrafo,
donde
se contiene auténtica e
íntegramente la afirmación con
ciliar:
«Este Conocilio Vaticano declara que la persona hu
mana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes
de coacción, ·tanto por parte de personas particulares, co_mo
de grupos sociales y de culaquier potestad humana; y ello
de tal manera que en materia religiosa
ni se obligue. a na
die a obrar contra su conciencia
ni se le impida que actúe
conforme a ella, en privado
y. en público, sólo o asociado
con otros, dentro de los
_límites debidos.
Declara,
además, que
el derecho a la libertad religiosa
se
funda realmente en la dignidad misma de la persona
humana,
·tal. como
se la conoce por la palabra revelada de
Dios v por
la misma razón».
En estas
líneas está,
como decimos, toda la declaración con
ciliar. En ellas queda definido este derecho, por su objeto, la
inmunidad de coacción,
y declaradl> su fundamento, la dignidad
de
la persona humana.
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BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
Esa inmunidad de coacci6n, objeto de este derecho,, tiene y
debe tener lugar en cualquier materia de la actividad humana,
no sólo en materia
religiosa; por
lo que
esa espresión, en materia
religiosa,
introducida en 1a definición y que nosotros hemos su-
· brayado,
está
de más. Mejor ·sería suprimirla. Se trata de un d'e:
re.cho genérico, que no· se ciñe por su· naturaleza a la materia
religiosa, . sino eventualmente. Es un derecho -nos dice · 1a Co
misión teológica,
en su respuesta al Modo Segundo General
«cuyo objeto es la inmunidad de coacción y no,
el contenido de
alguna religión». Si se suprime esa palabra del texto conciliar,
todo queda más claro, más exacto y más
confornne con
esa
·exi
g'encia
general
de libertad del hombre de hoy. El hombre de hoy
evidentemente no exige esa libertad sólo en materia religiosa: la
exige en
cualquier materia_ o
campo de la actividad
humana.
Es un derecho general
á la libertad de coacción, no restringido
ni mucho menos
al campo
o materia religiosa.
El fundamento de este derecho, dice muy bien el Concilio
que es «la dignidad misma de la persona
humana»': Expresión
que
es necesário matizar.
Como e:x,p!icamos en
otro lugar,
el
fundamento ·de este derecho a la libertad de coacción es no sólo
la dignidad radical u ontológica de la persona humana, sino su dignidad formal o moral, que brota y es exigida por ella (cfr.
Verbo, núm. 249-250, 1986, págs: 1163 y sigs.).
Hasta aqui
la declaración conciliar propiamente dicha. Lo si
guiente, a partir de aquí, nd-es sino d desarrollo- no. «:"autorita
rio» de estas líneas fundamentales, en las que se enmarca y de
fine este derecho.
II
No es la primera vez que la Iglesia habla de este derecho a
la
libertad religiosa, entendida no como libertad de conciencia,
sino como libertad de coacci6n. «Bl derecho a la libertad religiosa
-'nos_ dice
Juan Pablo II-
ha estado presente en la vida y en
la historia de la Iglesia desde los primeros tiempos. El Concilio
1060
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE•
Vaticano II ha considerado particularmente necesaria la daho
raci6n
de
una más amplia declaraci6n sobre este tema, la bien
conocida
Dignita.tis ,humanae». (Discul'So al V Cong. Intern. de
Jurist.
O. R., 11 de marzo de 1984; Ecdesia n. 2.168 pág. 98).
Para poner algunos
ejemplos de
ello, digamos
que Le6n
XIII·
nos habl6 de esta
libertad con especial
énfasis en sus
enclolicás,
Libertas (n, 21) y Annum ingressi (n. 24). Enfasis, sin duda,
no
igualado por
la cleclaraci6n vaticana. T
a.mbién Pío
XI nos
habl6 con gran claridad
y precisi6n en su encíclica Non abbiamo
bisogno
(n. 50). Ultimamente, Juan XXIII en fa Pacem in terris
(n. 14) donde cita a Le6n XIII.
Hablar, pues, de esta libertad, de) derecho a esta libertad
de coacci6n, no es cosa nueva en la
enseñanza de
la Iglesia.
La Iglesia, consciente del mandato recibido de Cristo, de pro
pagar por
el mundo entero su mensaje de salvación a todos los
hombres
y de convocarlos a la única iglesia instituida por El,
se sentía con
el deber y el derecho de hacerlo; y exigía, para
ello,
la libertad suficiente. No como un privilegio, sino romo
un
derecho, que le
corresponde como
a cualquier otro grupo
humano, aunque
a
ella le corresponda, además, por un título
superior otorgado por
el mandato de Cristo, Rey y Salvador del
mundo. Nada de extraño, pues, que la Iglesia haya afirmado y
defendido siempre este derecho a
la libertad
en todos los
cam·
pos, pero especialmente en materia religiosa.
III
Repitámoslo. Para la Iglesia no es nuevo este derecho ni
esta libertad. ,No podía serlo. El Vaticano II no ha hecho sino
«elaborar una
más amplia
declaraci6n sobre el tema», sobre este
derecho, precisando su fundamento y sus
llmites. Pero si obser
vamos una cósa: la Iglesia siempre que se ha referido a este
derecho y nos ha hablado de esta libertad, ha hablado de liber
tad, simplemente de libertad. No ha utilizado otro término. Lo
podemos ver en
los textos .antes citados
de. León XIII de la
Libertas y de la Annum ingressi.
1061
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BALTASAR PEREZ ARGOS; S. J.
La Iglesia ha utilizado este térmmo libertad, pero ha dis
tinguido bien los diversos sentidos en que se puede tomar y de
hecho se toma; y
ha indicado siempre en qué sentido tomaba
la palabra libertad, cuando se refería y
la utilizaba para signi
ficar
este derecho de
1a persona humana. Es palabra equívoca,
nos dice Pío XI.
Libertad, sí, pero entendida no
de cualquier
manera, sino en-. el sentido conveniente.
Porque la palabra libertad, referida a:! hombre, tiene un tri-
ple sentido: ·
1)
Libertad, en
el sentido de exención de toda ley, de todo
freno
legítimo.
2) · Libertad,
en
el sentido de facultad racional de obrar
expeditamente.
3) Libertad,
en el sentido de exención de toda coacción
externa.
O sea, la palabra
libertad
se· puede
entender:
1) como liber
tad moral; 2) como libertad psicológica, o 3) como libertad de
coacción.
La fundamental, y que está en la base de las otras dos,
es la libertad psicológica.
* • •
Los papas, con unas u otras palabras, se han esforzado siem
pre en
distinguir esos diversos sentidos en que
toll'.lllban la pa
labra libertad. Pongamos dos ejemplos sumamente ilustrativos, uno de Le6n XIII y otro
de Pío XI.
Dice así Le6n XIII en la
Annum ingressi (n. 24):
1062
«¿La Iglesia enemiga de la libertad? ¡Cuánto se des
naturaliza un concepto que,
bajo este nombre, 'encierra uno
de
fos más
grandes dones de Dios, y queda en cambio
empleado para justificar el abuso y la licencia! »Si por libertad se quiere entender un
vivir exento de
toda ley y
de todo
freno
para ha= lo que más agrade;
esta libertad,
sí, tendrá
ciertamente la
reprobación de
la
Iglesia, al par que la de
toda alma honrada. Pero si por
Iibertad se
entiende
la facultad racional de obrar expedi
tamente
y ampliar
el bien según las normas de la ley eter-
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
na, en lo cual consiste precisamente la libertad digna del
hombre
y provechosa a la sociedad, nadie la favorece,
alienta y protege más que la Iglesia».
Pío XI,
para facilitar esta distinción de ilos diversos iaentidos
de ila palabra libertad, le añade un apelativo, y habla de la liber
tad de las conciencias y de libertad de conciencia. Afirma y
aprueba la primera, y se opone y niega la segunda. En la encí
clica Non abbiamo bisogno nos dice (n. 50):
«La consider.aci6n de este. doble derecho de las almas
es lo
que nos movía a
decir . hace poco que estábamos ale
gres y orgullosos de combatir la buena batalla por la liber
tad de las conciencias, no ya ( como alguno tal
vez sin
ad
vetirlo nos ha hecho
decir) por
la libertad
.de conciencia,
frase
equívoca y
-de la_ que
se ha abusado demasiado para
significar
la absoluta independencia de la conciencia, cosa
absurda en el
alm_a creada
y redimida por Dios».
Libertad de
la• conciencias,
libertad de coacci6n o simple
mente libertad es un derecho del hombre,
que la
Iglesia siempre
ha
afirmado y
exigido, en contraposici6n a libertad de concien
cia o libertad
,q¡oral, que
ha negado en el sentido de exenci6n
de
toda ley y de todo freno legítimo. La Iglesia ha negado y
co¡¡denado siempre
esta libertad de conciencia o libertad moral;
es «frase equívoca, de la
. que se abusado d~asiado para signi
ficar la absoluta independencia
· de la conciencia, cosa absurda
en
el. alma creada y redimida por Dios». La Iglesia, lo mismo
qµe aprueba
la libertad de las conciencias o libertad de coacci6n,
no puede menos de reprobar y condenar la libertad de concien
cia o libertad moral, sobre todo en materia religiosa, donde no
existe libertad moral, sino deber moral religioso. Veamos a este prop6sito, para
terminar, otro
texto de
Le6n XIII, en el que el Sumo Pontífice distingue perfectamente
estos diversos sentidos de la palabra libertad. No basta con usar
o
leer la palabra libertad; hay que entenderda. Dice así el papa:
«Mucho se habla también de la llamada libertad de
conciencia. Si esta libertad se entiende en el sentido de
1063
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
que es licito a cada uno, regún le plazca, dar o no dar
culto
· a
Dios,
quedá suficientemente · refutada
con
fos ar
gumentos
expuestos anteriormente. Pero puede entenderse
también en
el sentido de que el hombre, . en el Estado,
tiene derecho a. seguir, -según su conciencia, la voluntad
de
Dios y
• de · cumplir sus. mandamientos sin impedimento
ninguno. . . . . . ,
»Esta libertad, la libertad verdadera, la libertad digna
de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la
dignidad de la . persona humana, esta por encima de toda
violencia
y de toda. opresión, y ha sido siempre el objeto
de los
deseos v
del
amor. de fa Iglesia.
»Esta es la jibertad que reivindicaron
para sí constan
temente los apóstoles, esta es la libertad que confirmaron
con sus escritos los apologistas, está es
fa libertad que
consagraron con su sangre los
innumerables mártires cris
tianos
...
»Nada tiene de común
esta libertad
cristiana con el es
píritu de sedición
y de desobediencia... (Libertas, 21)».
Bien
claro aparece el. doble ~ti,:lo en que re puede fomar
la
palabra libertad
y libertad de conciencia. Un sentido para
aceptarlo
y otro para rechazarlo. Libertad de conciencia en el
~tido de libertad de coacción, es decir, que «el hombre tiene
derecho de. reguir, según
su conciencia, la voluntad de Dios
y
cumplir sus mandamientos sin impedimento ninguno: sí. Liber
tad
de conciencia, en el sentido
de libertad moral, es decir, en
el sentido de que es lícito a cada uno, según le plazca, dar o no
dar culto a Dios,
cumplir o
no cumplir sus mandamientos: no.
En este
rentido la Iglesia jamás ha aprobado ni puede aprobar
la libertad como un 'derecho del hombre.
IV
Esta
libertad,
especialmente en materia religiosa, no es
nueva en
la
Iglesia. La Iglesia ha hablado siempre de este derecho del hom
bre y lo
ha exigido
para ella desde los tiempos apostólicos. Ahora
1064
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
en el Vaticano II lo desarrolla en documento especial, la cono
cida
declaración
Dignitatis humanae.
Pero en este documento, en que la doctrina no es nueva,
observamos
una importante novedad. La Iglesia utiliza un tér
mino, ,libertad religiosa
que jamás.
había utilizado en este sen
tido. Antes, como acabamos de decir,-pa,-a hablar de este dere
cho
hablaba simplemente de libertad, o lo
más, como
hizo
Pío
XI,
de
guirla
de la libertad de conciencia, palabra equívoca
y de mal.
sentido. Pero nunca el de libertad religiosa.
El término libertad religiosa es un término específico, que
determina
y restringe el sentido de la palabra libertad a lo reli
gioso. Significa
y ha significado siempre, de acuerdo con su
etimología, la no obligatoriedad de lo religioso, el indiferentismo
religioso,
en el sentido de que «le es lícito a cada uno, según
le plazca, dar
o no dar culto a Dios»,
aceptar o
no aceptar
la
religión, una u otra, a su arbitrio. Exactamente lo cQntrario de
deber religioso, «aquel deber moral de los hombres y socieda
des para con
la verdadera religión e Iglesia única_ de Cristo»
(Dignitatis humanae, 1 b ).
Bl término libertad religiosa significa eso en su suposición
natural y espontánea; y en este sentido se usa y se ha usado .
siempre
dentro
y fuera de la Iglesia. Más fuera que dentro.
Dentro, en los textos eclesiásticos, en lugar del apelativo res
trictivo
religiosa, se
la
ha añadido a la palabra libertad el apela
tivo
de cultos; y se ha hablado de libertad de cultos más bien
que de
libertad
religiosa.
Sea de una manera o de otra, los términos libertad religiosa,
libertad de
cultos o indiferentismo religioso,
son términos
sinó
nimos; significan lo mismo y se oponen contradictoriamente a
deber religioso. Con lo que
resulta, en
buena
lógica, que afir
= el deber religioso es negar su contradictorio, significado
por cualquiera de esas tres expresiones. Como
la Iglesia ha afirmado siempre y sigue afumando el
deber
religioso, síguese, en
buena ,lógica,
que la
Iglesia ha
re
probado si~mpre y sigue reprobando la libertad religiosa o Iiber-
l065.
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
tad de cultos, que es su contradictorio. Ultimamente lo· ha hecho,
y de modo solemne, en la. Declaración Dignitatis humanae del
Vaticano II, donde
afüma que
«deja íntegra
la doctrina tradicio
nal católica acerca del deber moral de los hombres
y de las
sociedades para con la
verdadera religión
e Iglesia
,,mica. de
Cris
to» ( l b ). Por consiguiente, en esa declaración, virtualmente
reprueba la libertad religiosa en el sentido indicado de indiferen
tismo
religioso.
Lo que la Iglesia siempre ha condenado.
Pues bien, he aquí que,
por primera
vez a
lo que sepamos,
aparece en un documento eclesiástico el término libertad reli
giosa
para significar,
no el indiferentismo religioso, sino una
cosa completamente
distinta, la libertad de coacción, realidad.
jurídica
genérica, que
nada tiene que
.ver per se con lo religioso,
sino eventualmente, como con cualquier otro campo de
la acti
vidad humana. Con toda claridad lo significa así la Declaración
vaticana
sobre la libertad religiosa:
«La
libertad religiosa, que los hombres exigen para
el
cumplimiento de su obligación de rendir culta a. Dios,
se refiere a la inmmúdad de coacción en la sociedad ci
. vil» (1 c).
Interesante párrafo, donde, por un lado, se reconoce y afirma
la
obligación religiosa de rendir culto a Dios, y, por ,otro, se ex
presa
el nuevo significado que se da al término libertad religio
sa;
estableciédose, además, la relación existente entre libertad
y deber, entre libertad religiosa y deber religioso. No son cosas
contradictorias
la libertad en el sentido de inmunidad de coac
ción
y el deber ·religioso. La libertad o inmunidad de coacción se
exige
para el cumplinúento del deber religioso.
Líneas más adelante, cuando
el Concilio define esta libertad
religiosa, objeto de esta declaración, repite lo mismo, difiniendo
solemnemente el sentido en
que toma el término libertad reli
giosa. Es
el párrafo más esencial de toda la declaración:
1066
«Este Concilio declara que la persona humana tiene
derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en
que todos los hombres deben
estar inmunes de coacción,
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
tanto de parte de personas particulares, como de grupos sociales
y de cualquier ,potest.ad humana» (2 a);
El
término libertad religiosa tiene,
a partir de ahora, en los
documentos
de
la Iglesia un doble sentido. El sentido tradicio
nal, más
conforme con
su etimología
y por lo mismo más espon
táneo y natural, de no obligaci6n de.lo religioso. Sentido especí
ficamente
religioso. Y otro sentido nuevo, inusitado hasta ahota
en
los
documentos de
la Iglesia, de
inmunidad de coacci6n. Sen
tido genérico, que nada tiene que ver con lo religioso, sino. de
una manera
indirecta,; y que violenta a la etimología del térmi
no, al llamar a
la inmunidad de coacción, libertad religiosa, por
pura analogía
de atribución
extríseca.
V
¿ Qué va a suceder con el uso de este término libertad re
ligiosa, de doble sentido
y significado? ¿ Un sentido usual, es
pecíficamente religioso, de acuerdo con su etimología
y siempre
reprobado, el de indiferentismo
religioso, y otro nuevo, inusi
tado, perfectamente aceptable
y siempre aceptado pero bajo otra
denominación, el de inmunidad de coacción? ¿Qué va a suce
der?
Lo que sucedió. Que se entenderá el término lihettad reli
giosa en -su antiguo y usual sentido, no en el· nuevo e inusitado,
menos conforme con su etimología. Libertad religiosa, clave de
esta declaración, se entenderá_ como siempre se ha entendido, por
indiferentismo religioso, no por inmunidad de coacción. El doble
sentido del término ha producido el equívoco, el sofisma,
la an
fibología. Con el término libertad religiosa
ha sucedido algo parecic)o
a
lo que sucedió antes con otro término de sentido
no aceptable:
el término democracia cristiana. León XIII no queria a.dmitirlo.
«El
término
democracia cristiana
-
ma significación etimológica y por el uso constante de los filó
sofos, indica el régimen popular», que la Iglesia no acepta ni
puede aceptar. Si no se puede aceptar lo significado, no se puede
1067
Fundaci\363n Speiro
BALTAS& PEREZ &GOS, S. J.
aceptar el término que lo significa. Presionado por ciertos ca
tólicos, León XIII acepta el término, pero con un
sentido nuevo,
diferente
del . sentido político que
su etimología
y el uso de los
filósofos daban al término. La
voluntad
dcl papa era· que ese
término democracia
cristiana
«se entienda de tal manera que,
dejando
·a un
lado toda idea política,
signilique únicamente
la
· acción
benéfica cristiana en favor del pueblo»
(Graves. de com:
muni,
6). . . .
Pero,
¿qué sucedió?
Lo que el papa se temía y cantaron
victoriosos, inmediatamente después 'de aceptado, el nombre, los
católicos liberales.
Decían en la intimidad: «Hemos hecho tragar
la
palabra; pronto
se tragarán también la cosa».
Y, Sangnier, el
fundador de
Le Sillon, exclamaba: «Desde ahora la democracia
cristiana
será
parte integrante del
catolicismo; no
se podrá ser
cat6lico sin ser demócrata».
Se había introducido el término, no
en el sentido que quería
el papa, sino en eil otro, el sentido po
lítico, que rechazaba, y por lo que n Noguer,
Razón y Fe, 28,1910,161).
* * *
El uso del término · libertad religiosa, en ese nuevo e inusi
tado sentido en que lo emplea el Vaticano II en la declaración
sobre libertad religiosa, ha dado lugar a que se discurra más o
menos de la siguiente manera:
· El
Vaticano, en
_ la
declaración
Dignitatis humat11Je,
afirma la libertad religiosa como un derecho fundamenta:!
de
. la
persona humana.
· Es · así
que
la libertad religiosa ha
sido siempre reprobada por la enseñanza tradicional de la Iglesia, en
especial de
modo infalible por
· el Papa Pío IX
en la Quanta cura. Luego el Vaticano II, en la declata
ración Dignitatis humtinae, afirma una liberad que ha sido
reprobada por la enseñanza
tradicional de· la Iglesia y . de
modo infalible en la Quanta cura. Luego el Vaticano II
se aparta y rompe
eón la tradición.
¿Es así? ¿Hay ruptura? Si hay ruptura entre lo que
enseña
1068
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LEcnIRA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
el Vaticano II y lo que enseña la T ra
serían
lamentables. Porque o
,se está
con uno, o se
está con otra.
Si
se está con
el Vaticano II frente a. la Tradición, habría que
aceptar el
indiferentismo religioso,
el secularismo a ultranza, la
aconfesionalidad del, Estado, un
ecumenismo en
pie de igualdad
con las demás religiones; en una palabra, un
liberalismo radical.
Por el contrario, si se ·está con la Tradición, habría que enfren
tarse contra un Concilio ecuménico: que aurique· no definitorio
ni infalible porque no ba querido, no deja de ser la máxima
autoridad doctrinal en la Iglesia. Consecuencias todas muy la
mentables.
Por lo que hemos expuesto, con la única intención de pres
tar un servicio a nuestra santa Madre la Iglesia Jerárquica, cree
mos que
fa respuesta a este dilema es sencilla y evidente. Rup
tura en lo
doctrinad, no.
Ruptura en
la terminología; sí.
Se introduce
y utiliza un término nuevo, el de libertad re'.
ligiosa, cargado de un doble sentido, que es necesario distinguir
con sumo cuidado. De no distinguirlo, se cae en el sofisma, en
la fadacia. Mejor hubiera sido no haber introducido ese término,
de tan mal y usual significado. Mejor haber utilizado su equi
valente, -el de libertad _de coacción, más exacto Y acorde con su
etimología y significado. O si se quiere, otro término, el que el
mismo Concilio puso como subtítulo de la Declaración; suma
mente expresivo y limpio, a .saber, libertad social
~· civil.
Nunca se
debió haber utilizado ese término
libertad religiosa,
cargado
de tan mal sentido, siempre rechazado
y reprobado con
razón por
la Iglesia. Utilizarlo en otro sentido era confundir
y
provocar el equívoco, como sucedió.
Y, ¿por qué se introdujo este término
'tan nefasto .en sí?
¿ Qué razones hubo para siguificar con él nada menos que un
derecho fundamental de la persona humana,
el más fundamen
tal, que está en la base de todo derecho
y de todo deber? Algn
nos Padres Conciliares se hicieron la misma pregunta. Pero la
Comisión Teológica que elaboró el texto aprobado, contestó así:
«Ratio
pastoralis exigir
ut S. Synodus utatur expressis
1069
Fundaci\363n Speiro
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
verbis "de libertate religiosa", eaque explanet, quia sunl
verba
hodie usitata»,
La razón pastoral es contundente: «porque son palabras hoy
en uso». Faltó por aclarar por
quiénes estaban
en uso.
VI
No hay ruptura doctrinal entre Jo que afirma el Vaticano II
sobre
la libertad religiosa y lo que rechaza y condena la Tradi
ción católica sobre la libertad religiosa. Basta con distinguir los diversos
sentidos de
esa palabra para comprender que no hay
ruptura. Algo de
lo que hizo León XIII con la paiabra Hbertad
de
conciencia.
Sin embargo, hay quienes se empeñan en ver que se ha pro
ducido una ruptura doctrinal, en especial
con la encícHca Quanta
cur4 del Papa Pío IX. Así, por ejemplo, el profesor Leopoldo
E. Palacios. En otra ocasión no.s ocupamos de él y lo refutamos
punto por punto (cfr.
Verbo, Libertad religiosa ¿ruptura o con
tinuidad? Núm. 229, 1984,
págs. 1.143-1.167). Hoy nos deten
dremos brevemente en otro trabajo, mucho menos elaborado y
consistente, de Michel Martín, titulado «El Vaticano II y los
errores
libera[es», aparecido
en
l
bre de 1985. Michel
Martín comienza transcribiéndonos el conocido pasaje
de
la Quanta cura (n. 3 ). A continuación, y en contraste, cita el
número 2 de la Declaración vaticana. Y nos dice que «este Con
cilio, el Vaticano II, afirma ser lícito exactamente todo
lo que
condena
Pfo. IX. Luego,
para comprobarlo,. presenta tres
pro
posiciones del Vaticano II, enumeradas correlativamente con las
proposiclones de
la
Quanta cura, condenadas por Pío IX, a sa
ber:
l. El Vaticano II no reconoce al poder político la obliga
ción de reprimir con sanciones
penales a
los violadores de la
religión católica. Porque «en materia religiosa nadie debe ser
1070
Fundaci\363n Speiro
l'ARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
impedido de obrar en público según su conciencia, sólo o. asocia
do con otros. 2. Para
el Vaticano II la persona humana tiene derecho a
la libertad religiosa. 3. Este derecho de la persona humana a la libertad religio
sa, en
el orden jurídico debe ser reconocido de tal ma;,era que
constituya un derecho civiL
Existe, pues, oposición entre las condenas pronunciadas de
forma infalible por Pío IX y la declaración del Vaticano II, que
no está afectada de
la· nota.
de infalibilidad, como
el propio Con
cilio definió
el 6 de marzo de 1964 y el Santo Padre confirmó
el 12 de enero de 1966. Conclusiones. Dejo al lector
el cuidado de sacarlas.
Hasta aquí la cita de
Michel Martín.
No
es necesario copiar más, porque no dice nada más que
ilumine su opinión. Sí añadiremos una aclaración que
él mistno
hace y es importante. Cotejadas las proposiciones 2 y 3 con las
correspondientes
de la Quanta cura, observa M. Martín que
la
Quanta
cura habla de libertad de conciencia
y de cultos y no de
libertad religiosa, como habla Ja declaración vaticana.
Dos ter
minologías distintas. Pues bien,
M. Martín nos dice, sin aducir
prueba alguna, que
«la libe,tad de
conciencia
y Ja libertad de
cultos
de la proposición
B (
tomada, de la Quanta cura) es la mis
ma cosa que "la
. libertad
religiosa"
en el fuero externo de la
proposición
B' ( tomada de la declaración va_ticana)».
Así,
que
para M. Martín el téJmino libertad religiosa, que
utiliza
la declaración vaticana, y el término libertad de conciencia
y libertad de cultos, que utiliza Pío IX en la Quanta cura, sig
nifican
exactamente igual.
¿Prueba? Ninguna. M.
Martín no se
ha
tomado la m~lestia de
leer
el sentido que el Vaticano II da
a esa palabra, clave de toda
la declaración, y que definió expre
samente. Nada de extraño, pues, que M.
Mattin lea
la deola-
.. ración
vaticana como
él la lee y la encuentre «en oposición con
las condenas pronunciadas infaliblemente
por Pío IX».
Aclarada esta proposición 2, 1-as otras dos ~la 1 y la 3-
quedan aclaradas, pues no son más que meros corolarios de esa
1071
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
segunda. Respecto de la primera ~la ¡_: habría que negar,
en términos escolásticos,_ el :consecuente y la consectiencia, que
es la máxima negación y refutación que se puede hacer.
Es evidente,
y Jo afirma la declaración vaticana, que todos
los hombres,
ai&lados o asociados, tienen derecho a
no ser
vio
lentado,o
por
nadie en
materia religiosa
contra
la propia con
ciencia. Por consiguiente, los católicos también gozan· de ese
derecho. Ahora bien, el .Estado en su ordenamiento
jurídico debe pro
teger
y tutelar·
este derecho,
que es también, como
decimos, un
derecho
de los católicos, y debe hacerlo por los medios legales
adecuados. La declaración vaticana expresamente lo
dice: «Per
tenece
esencialmente a
-la obligación de todo poder civil prote
ger
y promover los derechos inviolables del hombre. El poder
público debe, pues,. asumir eficazmente
la protección de la liber
tad.
religiosa de todos los ciudadanos por
medio de
leyes justas
y otros medios adecuados» (Dignitatis humanae, 6). Por con
siguiente, al poder
civil toca
defender
y proteger el derecho de
los católicos
· a
no ser violentados contra su conciencia en la
profesión
y práctica de la religión católica por médios legales
adecuados.
Exactamente lo que se afirma en
la Quanta cuta.
¿De dónde ha sacado M. Mattin que «el Vaticano II no re
conoce al poder civil el deber de reprimir :con sanciones penales
a
Jos violadores de
la religión católica?, según suena en
la pro
posición condeilada por
Pío IX?
Contradicción
hay y contradicción palmaria, pero. no entre
la
Quanta cura y la declaración vaticana, sino entre la lectura
que hace M.
Martín de fa dedaración vaticana y lo que esta de
claración dice exactamente.
"* * *
Sirva este breve comentaxio de las palabras de M. Maxtin ·'
para
comprender mejor y más exactamente el sentido de la Dig
nitatis huinanae.
Ló que sí corivendría · es modificar o aclarar
cuanto
antes ese término nuevo de
libe,tad religiosa para
no dar
1072
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA .DE LA «DIGNITATIS ffiJMANAE»
lugar a la confusión. Bl!Staría hacerlo como lo !rizo León XIII
con
la palabra, también ambigua,_ de libertad de conciencia. Lo
haremos
nosotros como
el mejor
y más autorizado resumen de
este trabajo.
Mucho se habla de libertad religiosa. Si esta libertad
se entiende en el sentido de que es·
lícito a
cada uno, se
gún le plazca,
dar o no dar culto a Dios, queda suficien
temente refutada con los argumentos expuestos anterior
mente. Pero puede entenderse también en
el sentido de que
el hombre en
el Estado tiene derecho de seguir, según su
conciencia, la voluutad de Dios
y de cumplir sus manda
mientos
sin impedimento ninguno.
Esta libertad, la libertad verdadera, la libertad digna
de los hijos de Dios ... ha sido siempre el objeto de los
deseos
y del amor de la Iglesia. Es la libertad, que reivin
dicaron constantemente para
sí los apóstoles, ... y la que
el Concilio Vaticano II ha .declarado y confirmado solem
nemente.
Digamos,
para terminar
y .perfilar este trabajo, que el fun
damento que pone el Concilio del derecho a la libertad de coac
ción en máteria religiosa, nec~fra de una mayor precisión; como
hemos expuesto en otra parte (cfr. Verbo, «La declaración Dig
nitatis
humanae desde la óptica del Vaticano 11», núm. 249,
1986, pág. 1.163
y sigs.). De no hacerlo, se pueden sacar con
secuencias que perturban enormemente
la exacta comprensión
de esté derecho
a la libertad de coacción en materia religiosa.
No se puede sacar
la consecuencia que saca el Concilio, auu
que ciertamente no de una maneta autoritaria) cuando dice: «Por
consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en
la
disposición sub¡etiva de
la persona,
sino en su misma natu
raleza. Por lo cual
el derecho a .esta inmuuidad permanece tam
bién en aquellos que
no cumplen con la obligación de buscar la
verdad
y de adherirse a ella» (2 b).
No -se pueden sacar esas consecuencias, porque se fuudan y
deducen de una afirmación inexacta de.! fuudamento que el Con
cilio, lineas antes, señala a este derecho:
1073
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. ].
«Declara, además, que este derecho a la Hbertad re
Hgiosa se
funda realmente en
la dignidad misma de la per
sona humana, tal como se la conoce por la palabra reve
lada
de Dios y por
la misma razón» (2 a).
No es exacto.
Este derecho
«se funda realmente en
la dig
nidad
mistna . de la persona humana» .. Pero es necesario matizat
y disinguir entre dignidad radical u ontológica y dignidad for
mal
o moral.
·
La dignidad radical u ontológica consiste en «estat dotado
de
razón y de voluutad libre». Esta dignidad es innata
.Y univer
sal. Todo hombre, por estar dotado de naturaleza racional y
libre, goza de esta dignidad, que le constituye
en persona.
La dignidad formal o moral es la perfección, que resulta
del buen
uso de su Hbertad, que le constituye, en cuanto hom
bre, digno de
estlmación y
alabanza. Esta dignidad no es innata,
sino que se
logra por
el ejercicio de
la actividad virtuosa, es
decir, por actos conformes con
la digni.dad radical de la persona
humana.
«El hombre
logra esta dignidad, cuando, liberado to
talmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la
Hbre elección
del bien» (GS 17). El hombre perverso; vicioso,
injusto, no es una persona digna; en este sentido
carece de
esa
dignidad formal o moral, que se logra por la libre elección del
bien. •
El derecho a la Hbertad de coacción se funda, como expH
camos
entonces, en la dignidad formal o moral de la persona
humana; no simplemente en
la dignidad
radical u ontológica.
Esto supuesto,
no se puede
sacar la doble consecuencia que
saca la declaración vaticana
(DII .2
b).
1074
Fundaci\363n Speiro
DE LA DECLARACION "DIGNITATIS HUMANAE"
DEL VATICANO II SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
POR
BALTASAR PÉREZ ARGOS, s. J.
El Concilio Vaticano II, en su declaración Dignitatis huma
nae ·sobre libertad religiosa, hace dos afirmaciones capiudes: afir
ma :un deber y afirma un derecho en materia reµ.giosa. Primero,
un deber, específicamente· religioso, pues tiene por objeto o
contenido la religión,
lo religioso,
Es «el deber moral de los
hombres
y de las sociedades aceoca de la verdadera religión e
Iglesia única de Cristo»
(loe. cit.). Segundo, un derecho no es
pecíficamente religioso, pues «su
objeto es la inmunidad de.
coacción y no
el contenido de ninguna religión» (Resp. de la
Comisión teológica al Modo Segundo general),
Sobre el primer punto, el deber religioso, el Concilio Vati
cano II en esta declaración no se pronuncia, no dice nada nUe~
vo; sencillamente ratifica ese deber al afirmar que todo lo que
va a decir en esta declaración
sobre el
derecho a la libertad re
ligiosa «deja
íntegra
la docrrina rradicional católica. acerca del
deber moral de los hombres
y de las sociedades para con la
·verdadera religión
e Iglesia única de Cristo»
(loe. cit). La de
claración
Dignitatis humanae va a definir y desarrollar solamente
lo referente al derecho a la libertad religiosa; pero no va a to
car ni modificar nada en absoluto de lo que se refiere al deber
religioso, tanto de los individuos.
como de
las sociedades .. Es
importante tener muy en cuenta esta afirmación del Concilio
para no equivocarse· en la lectura de esta declaración. La línea de
fos deberes queda intacta.
El
deber religioso se funda con cláridad meridiana en la ra-
1057
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
zón y en la revelación; constituye el primet mandamiento de la
ley de Dios. De este deber religioso, fa Iglesia ya ha hablado
más que suficiente. En lo que se refiere
al deber religioso de
· las sociedades o Estados para con la verdadera religión e Iglesia
única de Cristo, los últimos Romauos Pontífices hau ejercido un luminoso magisterio, a través de sus encíclicas, que todo buen católico debería conocer. El volumen
17 4 de la BAC so
bre
Doctrina pontificia. Documentos pol!ticos, recoge las prin
cipales
encíclicas, que
contienen una doctrina de singular im
portaucia para los tiempos que corremos. El Vaticano II «deja
íntegra la doctrina tradicional católica, que en esas encíclicas y en los demás documentos
de la Iglesia se contiene acerca del
debet
mora!! religioso
de
los individuos, de las sociedades y Es
tados». Como
se ve en
esta línea de los deberes no ha habido
ruptura, sino
continuidad y aimi:onía.
El
Concilio, en esta· declaración, se va a ceñir al segundo
punto: a
declarar y
desarrollar
el derecho a la libertad religiosa.
«Este sagrado Concilio quiete. desarrollar la doctrina de los úl0
timos Sumos Ponrífices sobre .los derechos inviolables de la pet
sona
h_llilllaua», uno
de los cuales, el más fundamental, sin duda,
es este derecho a
la libertad de coacción (dr. Juan Pablo II,
Disc.
al V
Cong. Inter. Est. Jur.
O, R.,
11 de
marzo de
1984;
Ecc. n." 2.168.
I
Lo primero que hace el ConciHo en esta declaración sobre la
libettad
religiosa es
decirnos
por qué trata en documento es
pecia,J de este detecho y de esta t!ibettad. La razón es sencilla:
porque es una exigencia general del hombre de hoy, cada vez
más
consciente de
su dignidad; por lo que
exige actuar,
en el
cumplimiento de sus deberes
y derechos, con libertad; no mo
vido por coacción alguna externa, sino guiado
y movido por la
conciencia del deber. Juan XXIII recogía este deseo y esta exi
gencia genetal en su encíclica
Pacem in terris (n. 34); Y. el Va-
1058
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
ticano II la expresa tanto en la Gaudium et spes (n. 17) como
en esta declaración, donde contempla esa exigencia general de
libertad referida no exclusivamente pero sí principalmente a los
bJenes del espíritu y en particu:lar .aJ libre ejercicio de la religión.
«Esta exigencia de
libertad en la sociedad humana mira
sobre todo a los bienes del espíritu humano, principal
mente a los
· que
se refieren al libre ejercicio de
la . religi
gión
en la sociedad» (n.
1 ).
Es, pues, un derecho o exigencia general de libertad, que
tiene lugar en cualquier
campo o
materia de la actividad humaua
no específkamente religiosa, aunque con
e•pecial · incidencia
en
materia religiosa. Por. esta razón
el Concilio se ha interesado en
declarar
y desartollar este derecho y exigencia general de liber
tad de la persona humana.
Lo segundo y principal que hace el Concilio es definirnos
y declararnos este derecho. Lo hace magistrá,r y auténticamen
te en el número 2 de esta declaración, en su. primer párrafo,
donde
se contiene auténtica e
íntegramente la afirmación con
ciliar:
«Este Conocilio Vaticano declara que la persona hu
mana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes
de coacción, ·tanto por parte de personas particulares, co_mo
de grupos sociales y de culaquier potestad humana; y ello
de tal manera que en materia religiosa
ni se obligue. a na
die a obrar contra su conciencia
ni se le impida que actúe
conforme a ella, en privado
y. en público, sólo o asociado
con otros, dentro de los
_límites debidos.
Declara,
además, que
el derecho a la libertad religiosa
se
funda realmente en la dignidad misma de la persona
humana,
·tal. como
se la conoce por la palabra revelada de
Dios v por
la misma razón».
En estas
líneas está,
como decimos, toda la declaración con
ciliar. En ellas queda definido este derecho, por su objeto, la
inmunidad de coacción,
y declaradl> su fundamento, la dignidad
de
la persona humana.
1059
Fundaci\363n Speiro
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
Esa inmunidad de coacci6n, objeto de este derecho,, tiene y
debe tener lugar en cualquier materia de la actividad humana,
no sólo en materia
religiosa; por
lo que
esa espresión, en materia
religiosa,
introducida en 1a definición y que nosotros hemos su-
· brayado,
está
de más. Mejor ·sería suprimirla. Se trata de un d'e:
re.cho genérico, que no· se ciñe por su· naturaleza a la materia
religiosa, . sino eventualmente. Es un derecho -nos dice · 1a Co
misión teológica,
en su respuesta al Modo Segundo General
«cuyo objeto es la inmunidad de coacción y no,
el contenido de
alguna religión». Si se suprime esa palabra del texto conciliar,
todo queda más claro, más exacto y más
confornne con
esa
·exi
g'encia
general
de libertad del hombre de hoy. El hombre de hoy
evidentemente no exige esa libertad sólo en materia religiosa: la
exige en
cualquier materia_ o
campo de la actividad
humana.
Es un derecho general
á la libertad de coacción, no restringido
ni mucho menos
al campo
o materia religiosa.
El fundamento de este derecho, dice muy bien el Concilio
que es «la dignidad misma de la persona
humana»': Expresión
que
es necesário matizar.
Como e:x,p!icamos en
otro lugar,
el
fundamento ·de este derecho a la libertad de coacción es no sólo
la dignidad radical u ontológica de la persona humana, sino su dignidad formal o moral, que brota y es exigida por ella (cfr.
Verbo, núm. 249-250, 1986, págs: 1163 y sigs.).
Hasta aqui
la declaración conciliar propiamente dicha. Lo si
guiente, a partir de aquí, nd-es sino d desarrollo- no. «:"autorita
rio» de estas líneas fundamentales, en las que se enmarca y de
fine este derecho.
II
No es la primera vez que la Iglesia habla de este derecho a
la
libertad religiosa, entendida no como libertad de conciencia,
sino como libertad de coacci6n. «Bl derecho a la libertad religiosa
-'nos_ dice
Juan Pablo II-
ha estado presente en la vida y en
la historia de la Iglesia desde los primeros tiempos. El Concilio
1060
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE•
Vaticano II ha considerado particularmente necesaria la daho
raci6n
de
una más amplia declaraci6n sobre este tema, la bien
conocida
Dignita.tis ,humanae». (Discul'So al V Cong. Intern. de
Jurist.
O. R., 11 de marzo de 1984; Ecdesia n. 2.168 pág. 98).
Para poner algunos
ejemplos de
ello, digamos
que Le6n
XIII·
nos habl6 de esta
libertad con especial
énfasis en sus
enclolicás,
Libertas (n, 21) y Annum ingressi (n. 24). Enfasis, sin duda,
no
igualado por
la cleclaraci6n vaticana. T
a.mbién Pío
XI nos
habl6 con gran claridad
y precisi6n en su encíclica Non abbiamo
bisogno
(n. 50). Ultimamente, Juan XXIII en fa Pacem in terris
(n. 14) donde cita a Le6n XIII.
Hablar, pues, de esta libertad, de) derecho a esta libertad
de coacci6n, no es cosa nueva en la
enseñanza de
la Iglesia.
La Iglesia, consciente del mandato recibido de Cristo, de pro
pagar por
el mundo entero su mensaje de salvación a todos los
hombres
y de convocarlos a la única iglesia instituida por El,
se sentía con
el deber y el derecho de hacerlo; y exigía, para
ello,
la libertad suficiente. No como un privilegio, sino romo
un
derecho, que le
corresponde como
a cualquier otro grupo
humano, aunque
a
ella le corresponda, además, por un título
superior otorgado por
el mandato de Cristo, Rey y Salvador del
mundo. Nada de extraño, pues, que la Iglesia haya afirmado y
defendido siempre este derecho a
la libertad
en todos los
cam·
pos, pero especialmente en materia religiosa.
III
Repitámoslo. Para la Iglesia no es nuevo este derecho ni
esta libertad. ,No podía serlo. El Vaticano II no ha hecho sino
«elaborar una
más amplia
declaraci6n sobre el tema», sobre este
derecho, precisando su fundamento y sus
llmites. Pero si obser
vamos una cósa: la Iglesia siempre que se ha referido a este
derecho y nos ha hablado de esta libertad, ha hablado de liber
tad, simplemente de libertad. No ha utilizado otro término. Lo
podemos ver en
los textos .antes citados
de. León XIII de la
Libertas y de la Annum ingressi.
1061
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS; S. J.
La Iglesia ha utilizado este térmmo libertad, pero ha dis
tinguido bien los diversos sentidos en que se puede tomar y de
hecho se toma; y
ha indicado siempre en qué sentido tomaba
la palabra libertad, cuando se refería y
la utilizaba para signi
ficar
este derecho de
1a persona humana. Es palabra equívoca,
nos dice Pío XI.
Libertad, sí, pero entendida no
de cualquier
manera, sino en-. el sentido conveniente.
Porque la palabra libertad, referida a:! hombre, tiene un tri-
ple sentido: ·
1)
Libertad, en
el sentido de exención de toda ley, de todo
freno
legítimo.
2) · Libertad,
en
el sentido de facultad racional de obrar
expeditamente.
3) Libertad,
en el sentido de exención de toda coacción
externa.
O sea, la palabra
libertad
se· puede
entender:
1) como liber
tad moral; 2) como libertad psicológica, o 3) como libertad de
coacción.
La fundamental, y que está en la base de las otras dos,
es la libertad psicológica.
* • •
Los papas, con unas u otras palabras, se han esforzado siem
pre en
distinguir esos diversos sentidos en que
toll'.lllban la pa
labra libertad. Pongamos dos ejemplos sumamente ilustrativos, uno de Le6n XIII y otro
de Pío XI.
Dice así Le6n XIII en la
Annum ingressi (n. 24):
1062
«¿La Iglesia enemiga de la libertad? ¡Cuánto se des
naturaliza un concepto que,
bajo este nombre, 'encierra uno
de
fos más
grandes dones de Dios, y queda en cambio
empleado para justificar el abuso y la licencia! »Si por libertad se quiere entender un
vivir exento de
toda ley y
de todo
freno
para ha= lo que más agrade;
esta libertad,
sí, tendrá
ciertamente la
reprobación de
la
Iglesia, al par que la de
toda alma honrada. Pero si por
Iibertad se
entiende
la facultad racional de obrar expedi
tamente
y ampliar
el bien según las normas de la ley eter-
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
na, en lo cual consiste precisamente la libertad digna del
hombre
y provechosa a la sociedad, nadie la favorece,
alienta y protege más que la Iglesia».
Pío XI,
para facilitar esta distinción de ilos diversos iaentidos
de ila palabra libertad, le añade un apelativo, y habla de la liber
tad de las conciencias y de libertad de conciencia. Afirma y
aprueba la primera, y se opone y niega la segunda. En la encí
clica Non abbiamo bisogno nos dice (n. 50):
«La consider.aci6n de este. doble derecho de las almas
es lo
que nos movía a
decir . hace poco que estábamos ale
gres y orgullosos de combatir la buena batalla por la liber
tad de las conciencias, no ya ( como alguno tal
vez sin
ad
vetirlo nos ha hecho
decir) por
la libertad
.de conciencia,
frase
equívoca y
-de la_ que
se ha abusado demasiado para
significar
la absoluta independencia de la conciencia, cosa
absurda en el
alm_a creada
y redimida por Dios».
Libertad de
la• conciencias,
libertad de coacci6n o simple
mente libertad es un derecho del hombre,
que la
Iglesia siempre
ha
afirmado y
exigido, en contraposici6n a libertad de concien
cia o libertad
,q¡oral, que
ha negado en el sentido de exenci6n
de
toda ley y de todo freno legítimo. La Iglesia ha negado y
co¡¡denado siempre
esta libertad de conciencia o libertad moral;
es «frase equívoca, de la
. que se abusado d~asiado para signi
ficar la absoluta independencia
· de la conciencia, cosa absurda
en
el. alma creada y redimida por Dios». La Iglesia, lo mismo
qµe aprueba
la libertad de las conciencias o libertad de coacci6n,
no puede menos de reprobar y condenar la libertad de concien
cia o libertad moral, sobre todo en materia religiosa, donde no
existe libertad moral, sino deber moral religioso. Veamos a este prop6sito, para
terminar, otro
texto de
Le6n XIII, en el que el Sumo Pontífice distingue perfectamente
estos diversos sentidos de la palabra libertad. No basta con usar
o
leer la palabra libertad; hay que entenderda. Dice así el papa:
«Mucho se habla también de la llamada libertad de
conciencia. Si esta libertad se entiende en el sentido de
1063
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
que es licito a cada uno, regún le plazca, dar o no dar
culto
· a
Dios,
quedá suficientemente · refutada
con
fos ar
gumentos
expuestos anteriormente. Pero puede entenderse
también en
el sentido de que el hombre, . en el Estado,
tiene derecho a. seguir, -según su conciencia, la voluntad
de
Dios y
• de · cumplir sus. mandamientos sin impedimento
ninguno. . . . . . ,
»Esta libertad, la libertad verdadera, la libertad digna
de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la
dignidad de la . persona humana, esta por encima de toda
violencia
y de toda. opresión, y ha sido siempre el objeto
de los
deseos v
del
amor. de fa Iglesia.
»Esta es la jibertad que reivindicaron
para sí constan
temente los apóstoles, esta es la libertad que confirmaron
con sus escritos los apologistas, está es
fa libertad que
consagraron con su sangre los
innumerables mártires cris
tianos
...
»Nada tiene de común
esta libertad
cristiana con el es
píritu de sedición
y de desobediencia... (Libertas, 21)».
Bien
claro aparece el. doble ~ti,:lo en que re puede fomar
la
palabra libertad
y libertad de conciencia. Un sentido para
aceptarlo
y otro para rechazarlo. Libertad de conciencia en el
~tido de libertad de coacción, es decir, que «el hombre tiene
derecho de. reguir, según
su conciencia, la voluntad de Dios
y
cumplir sus mandamientos sin impedimento ninguno: sí. Liber
tad
de conciencia, en el sentido
de libertad moral, es decir, en
el sentido de que es lícito a cada uno, según le plazca, dar o no
dar culto a Dios,
cumplir o
no cumplir sus mandamientos: no.
En este
rentido la Iglesia jamás ha aprobado ni puede aprobar
la libertad como un 'derecho del hombre.
IV
Esta
especialmente en materia religiosa, no es
nueva en
la
Iglesia. La Iglesia ha hablado siempre de este derecho del hom
bre y lo
ha exigido
para ella desde los tiempos apostólicos. Ahora
1064
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
en el Vaticano II lo desarrolla en documento especial, la cono
cida
declaración
Dignitatis humanae.
Pero en este documento, en que la doctrina no es nueva,
observamos
una importante novedad. La Iglesia utiliza un tér
mino, ,libertad religiosa
que jamás.
había utilizado en este sen
tido. Antes, como acabamos de decir,-pa,-a hablar de este dere
cho
hablaba simplemente de libertad, o lo
más, como
hizo
Pío
XI,
de
de la libertad de conciencia, palabra equívoca
y de mal.
sentido. Pero nunca el de libertad religiosa.
El término libertad religiosa es un término específico, que
determina
y restringe el sentido de la palabra libertad a lo reli
gioso. Significa
y ha significado siempre, de acuerdo con su
etimología, la no obligatoriedad de lo religioso, el indiferentismo
religioso,
en el sentido de que «le es lícito a cada uno, según
le plazca, dar
o no dar culto a Dios»,
aceptar o
no aceptar
la
religión, una u otra, a su arbitrio. Exactamente lo cQntrario de
deber religioso, «aquel deber moral de los hombres y socieda
des para con
la verdadera religión e Iglesia única_ de Cristo»
(Dignitatis humanae, 1 b ).
Bl término libertad religiosa significa eso en su suposición
natural y espontánea; y en este sentido se usa y se ha usado .
siempre
dentro
y fuera de la Iglesia. Más fuera que dentro.
Dentro, en los textos eclesiásticos, en lugar del apelativo res
trictivo
religiosa, se
la
ha añadido a la palabra libertad el apela
tivo
de cultos; y se ha hablado de libertad de cultos más bien
que de
libertad
religiosa.
Sea de una manera o de otra, los términos libertad religiosa,
libertad de
cultos o indiferentismo religioso,
son términos
sinó
nimos; significan lo mismo y se oponen contradictoriamente a
deber religioso. Con lo que
resulta, en
buena
lógica, que afir
= el deber religioso es negar su contradictorio, significado
por cualquiera de esas tres expresiones. Como
la Iglesia ha afirmado siempre y sigue afumando el
deber
religioso, síguese, en
buena ,lógica,
que la
Iglesia ha
re
probado si~mpre y sigue reprobando la libertad religiosa o Iiber-
l065.
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
tad de cultos, que es su contradictorio. Ultimamente lo· ha hecho,
y de modo solemne, en la. Declaración Dignitatis humanae del
Vaticano II, donde
afüma que
«deja íntegra
la doctrina tradicio
nal católica acerca del deber moral de los hombres
y de las
sociedades para con la
verdadera religión
e Iglesia
,,mica. de
Cris
to» ( l b ). Por consiguiente, en esa declaración, virtualmente
reprueba la libertad religiosa en el sentido indicado de indiferen
tismo
religioso.
Lo que la Iglesia siempre ha condenado.
Pues bien, he aquí que,
por primera
vez a
lo que sepamos,
aparece en un documento eclesiástico el término libertad reli
giosa
para significar,
no el indiferentismo religioso, sino una
cosa completamente
distinta, la libertad de coacción, realidad.
jurídica
genérica, que
nada tiene que
.ver per se con lo religioso,
sino eventualmente, como con cualquier otro campo de
la acti
vidad humana. Con toda claridad lo significa así la Declaración
vaticana
sobre la libertad religiosa:
«La
libertad religiosa, que los hombres exigen para
el
cumplimiento de su obligación de rendir culta a. Dios,
se refiere a la inmmúdad de coacción en la sociedad ci
. vil» (1 c).
Interesante párrafo, donde, por un lado, se reconoce y afirma
la
obligación religiosa de rendir culto a Dios, y, por ,otro, se ex
presa
el nuevo significado que se da al término libertad religio
sa;
estableciédose, además, la relación existente entre libertad
y deber, entre libertad religiosa y deber religioso. No son cosas
contradictorias
la libertad en el sentido de inmunidad de coac
ción
y el deber ·religioso. La libertad o inmunidad de coacción se
exige
para el cumplinúento del deber religioso.
Líneas más adelante, cuando
el Concilio define esta libertad
religiosa, objeto de esta declaración, repite lo mismo, difiniendo
solemnemente el sentido en
que toma el término libertad reli
giosa. Es
el párrafo más esencial de toda la declaración:
1066
«Este Concilio declara que la persona humana tiene
derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en
que todos los hombres deben
estar inmunes de coacción,
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
tanto de parte de personas particulares, como de grupos sociales
y de cualquier ,potest.ad humana» (2 a);
El
término libertad religiosa tiene,
a partir de ahora, en los
documentos
de
la Iglesia un doble sentido. El sentido tradicio
nal, más
conforme con
su etimología
y por lo mismo más espon
táneo y natural, de no obligaci6n de.lo religioso. Sentido especí
ficamente
religioso. Y otro sentido nuevo, inusitado hasta ahota
en
los
documentos de
la Iglesia, de
inmunidad de coacci6n. Sen
tido genérico, que nada tiene que ver con lo religioso, sino. de
una manera
indirecta,; y que violenta a la etimología del térmi
no, al llamar a
la inmunidad de coacción, libertad religiosa, por
pura analogía
de atribución
extríseca.
V
¿ Qué va a suceder con el uso de este término libertad re
ligiosa, de doble sentido
y significado? ¿ Un sentido usual, es
pecíficamente religioso, de acuerdo con su etimología
y siempre
reprobado, el de indiferentismo
religioso, y otro nuevo, inusi
tado, perfectamente aceptable
y siempre aceptado pero bajo otra
denominación, el de inmunidad de coacción? ¿Qué va a suce
der?
Lo que sucedió. Que se entenderá el término lihettad reli
giosa en -su antiguo y usual sentido, no en el· nuevo e inusitado,
menos conforme con su etimología. Libertad religiosa, clave de
esta declaración, se entenderá_ como siempre se ha entendido, por
indiferentismo religioso, no por inmunidad de coacción. El doble
sentido del término ha producido el equívoco, el sofisma,
la an
fibología. Con el término libertad religiosa
ha sucedido algo parecic)o
a
lo que sucedió antes con otro término de sentido
no aceptable:
el término democracia cristiana. León XIII no queria a.dmitirlo.
«El
término
democracia cristiana
-
sofos, indica el régimen popular», que la Iglesia no acepta ni
puede aceptar. Si no se puede aceptar lo significado, no se puede
1067
Fundaci\363n Speiro
BALTAS& PEREZ &GOS, S. J.
aceptar el término que lo significa. Presionado por ciertos ca
tólicos, León XIII acepta el término, pero con un
sentido nuevo,
diferente
del . sentido político que
su etimología
y el uso de los
filósofos daban al término. La
voluntad
dcl papa era· que ese
término democracia
cristiana
«se entienda de tal manera que,
dejando
·a un
lado toda idea política,
signilique únicamente
la
· acción
benéfica cristiana en favor del pueblo»
(Graves. de com:
muni,
6). . . .
Pero,
¿qué sucedió?
Lo que el papa se temía y cantaron
victoriosos, inmediatamente después 'de aceptado, el nombre, los
católicos liberales.
Decían en la intimidad: «Hemos hecho tragar
la
palabra; pronto
se tragarán también la cosa».
Y, Sangnier, el
fundador de
Le Sillon, exclamaba: «Desde ahora la democracia
cristiana
será
parte integrante del
catolicismo; no
se podrá ser
cat6lico sin ser demócrata».
Se había introducido el término, no
en el sentido que quería
el papa, sino en eil otro, el sentido po
lítico, que rechazaba, y por lo que n Noguer,
Razón y Fe, 28,1910,161).
* * *
El uso del término · libertad religiosa, en ese nuevo e inusi
tado sentido en que lo emplea el Vaticano II en la declaración
sobre libertad religiosa, ha dado lugar a que se discurra más o
menos de la siguiente manera:
· El
Vaticano, en
_ la
declaración
Dignitatis humat11Je,
afirma la libertad religiosa como un derecho fundamenta:!
de
. la
persona humana.
· Es · así
que
la libertad religiosa ha
sido siempre reprobada por la enseñanza tradicional de la Iglesia, en
especial de
modo infalible por
· el Papa Pío IX
en la Quanta cura. Luego el Vaticano II, en la declata
ración Dignitatis humtinae, afirma una liberad que ha sido
reprobada por la enseñanza
tradicional de· la Iglesia y . de
modo infalible en la Quanta cura. Luego el Vaticano II
se aparta y rompe
eón la tradición.
¿Es así? ¿Hay ruptura? Si hay ruptura entre lo que
enseña
1068
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LEcnIRA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
el Vaticano II y lo que enseña la T ra
lamentables. Porque o
,se está
con uno, o se
está con otra.
Si
se está con
el Vaticano II frente a. la Tradición, habría que
aceptar el
indiferentismo religioso,
el secularismo a ultranza, la
aconfesionalidad del, Estado, un
ecumenismo en
pie de igualdad
con las demás religiones; en una palabra, un
liberalismo radical.
Por el contrario, si se ·está con la Tradición, habría que enfren
tarse contra un Concilio ecuménico: que aurique· no definitorio
ni infalible porque no ba querido, no deja de ser la máxima
autoridad doctrinal en la Iglesia. Consecuencias todas muy la
mentables.
Por lo que hemos expuesto, con la única intención de pres
tar un servicio a nuestra santa Madre la Iglesia Jerárquica, cree
mos que
fa respuesta a este dilema es sencilla y evidente. Rup
tura en lo
doctrinad, no.
Ruptura en
la terminología; sí.
Se introduce
y utiliza un término nuevo, el de libertad re'.
ligiosa, cargado de un doble sentido, que es necesario distinguir
con sumo cuidado. De no distinguirlo, se cae en el sofisma, en
la fadacia. Mejor hubiera sido no haber introducido ese término,
de tan mal y usual significado. Mejor haber utilizado su equi
valente, -el de libertad _de coacción, más exacto Y acorde con su
etimología y significado. O si se quiere, otro término, el que el
mismo Concilio puso como subtítulo de la Declaración; suma
mente expresivo y limpio, a .saber, libertad social
~· civil.
Nunca se
debió haber utilizado ese término
libertad religiosa,
cargado
de tan mal sentido, siempre rechazado
y reprobado con
razón por
la Iglesia. Utilizarlo en otro sentido era confundir
y
provocar el equívoco, como sucedió.
Y, ¿por qué se introdujo este término
'tan nefasto .en sí?
¿ Qué razones hubo para siguificar con él nada menos que un
derecho fundamental de la persona humana,
el más fundamen
tal, que está en la base de todo derecho
y de todo deber? Algn
nos Padres Conciliares se hicieron la misma pregunta. Pero la
Comisión Teológica que elaboró el texto aprobado, contestó así:
«Ratio
pastoralis exigir
ut S. Synodus utatur expressis
1069
Fundaci\363n Speiro
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
verbis "de libertate religiosa", eaque explanet, quia sunl
verba
hodie usitata»,
La razón pastoral es contundente: «porque son palabras hoy
en uso». Faltó por aclarar por
quiénes estaban
en uso.
VI
No hay ruptura doctrinal entre Jo que afirma el Vaticano II
sobre
la libertad religiosa y lo que rechaza y condena la Tradi
ción católica sobre la libertad religiosa. Basta con distinguir los diversos
sentidos de
esa palabra para comprender que no hay
ruptura. Algo de
lo que hizo León XIII con la paiabra Hbertad
de
conciencia.
Sin embargo, hay quienes se empeñan en ver que se ha pro
ducido una ruptura doctrinal, en especial
con la encícHca Quanta
cur4 del Papa Pío IX. Así, por ejemplo, el profesor Leopoldo
E. Palacios. En otra ocasión no.s ocupamos de él y lo refutamos
punto por punto (cfr.
Verbo, Libertad religiosa ¿ruptura o con
tinuidad? Núm. 229, 1984,
págs. 1.143-1.167). Hoy nos deten
dremos brevemente en otro trabajo, mucho menos elaborado y
consistente, de Michel Martín, titulado «El Vaticano II y los
errores
libera[es», aparecido
en
l
Martín comienza transcribiéndonos el conocido pasaje
de
la Quanta cura (n. 3 ). A continuación, y en contraste, cita el
número 2 de la Declaración vaticana. Y nos dice que «este Con
cilio, el Vaticano II, afirma ser lícito exactamente todo
lo que
condena
Pfo. IX. Luego,
para comprobarlo,. presenta tres
pro
posiciones del Vaticano II, enumeradas correlativamente con las
proposiclones de
la
Quanta cura, condenadas por Pío IX, a sa
ber:
l. El Vaticano II no reconoce al poder político la obliga
ción de reprimir con sanciones
penales a
los violadores de la
religión católica. Porque «en materia religiosa nadie debe ser
1070
Fundaci\363n Speiro
l'ARA UNA LECTURA DE LA «DIGNITATIS HUMANAE»
impedido de obrar en público según su conciencia, sólo o. asocia
do con otros. 2. Para
el Vaticano II la persona humana tiene derecho a
la libertad religiosa. 3. Este derecho de la persona humana a la libertad religio
sa, en
el orden jurídico debe ser reconocido de tal ma;,era que
constituya un derecho civiL
Existe, pues, oposición entre las condenas pronunciadas de
forma infalible por Pío IX y la declaración del Vaticano II, que
no está afectada de
la· nota.
de infalibilidad, como
el propio Con
cilio definió
el 6 de marzo de 1964 y el Santo Padre confirmó
el 12 de enero de 1966. Conclusiones. Dejo al lector
el cuidado de sacarlas.
Hasta aquí la cita de
Michel Martín.
No
es necesario copiar más, porque no dice nada más que
ilumine su opinión. Sí añadiremos una aclaración que
él mistno
hace y es importante. Cotejadas las proposiciones 2 y 3 con las
correspondientes
de la Quanta cura, observa M. Martín que
la
Quanta
cura habla de libertad de conciencia
y de cultos y no de
libertad religiosa, como habla Ja declaración vaticana.
Dos ter
minologías distintas. Pues bien,
M. Martín nos dice, sin aducir
prueba alguna, que
«la libe,tad de
conciencia
y Ja libertad de
cultos
de la proposición
B (
tomada, de la Quanta cura) es la mis
ma cosa que "la
. libertad
religiosa"
en el fuero externo de la
proposición
B' ( tomada de la declaración va_ticana)».
Así,
que
para M. Martín el téJmino libertad religiosa, que
utiliza
la declaración vaticana, y el término libertad de conciencia
y libertad de cultos, que utiliza Pío IX en la Quanta cura, sig
nifican
exactamente igual.
¿Prueba? Ninguna. M.
Martín no se
ha
tomado la m~lestia de
leer
el sentido que el Vaticano II da
a esa palabra, clave de toda
la declaración, y que definió expre
samente. Nada de extraño, pues, que M.
Mattin lea
la deola-
.. ración
vaticana como
él la lee y la encuentre «en oposición con
las condenas pronunciadas infaliblemente
por Pío IX».
Aclarada esta proposición 2, 1-as otras dos ~la 1 y la 3-
quedan aclaradas, pues no son más que meros corolarios de esa
1071
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
segunda. Respecto de la primera ~la ¡_: habría que negar,
en términos escolásticos,_ el :consecuente y la consectiencia, que
es la máxima negación y refutación que se puede hacer.
Es evidente,
y Jo afirma la declaración vaticana, que todos
los hombres,
ai&lados o asociados, tienen derecho a
no ser
vio
lentado,o
por
nadie en
materia religiosa
contra
la propia con
ciencia. Por consiguiente, los católicos también gozan· de ese
derecho. Ahora bien, el .Estado en su ordenamiento
jurídico debe pro
teger
y tutelar·
este derecho,
que es también, como
decimos, un
derecho
de los católicos, y debe hacerlo por los medios legales
adecuados. La declaración vaticana expresamente lo
dice: «Per
tenece
esencialmente a
-la obligación de todo poder civil prote
ger
y promover los derechos inviolables del hombre. El poder
público debe, pues,. asumir eficazmente
la protección de la liber
tad.
religiosa de todos los ciudadanos por
medio de
leyes justas
y otros medios adecuados» (Dignitatis humanae, 6). Por con
siguiente, al poder
civil toca
defender
y proteger el derecho de
los católicos
· a
no ser violentados contra su conciencia en la
profesión
y práctica de la religión católica por médios legales
adecuados.
Exactamente lo que se afirma en
la Quanta cuta.
¿De dónde ha sacado M. Mattin que «el Vaticano II no re
conoce al poder civil el deber de reprimir :con sanciones penales
a
Jos violadores de
la religión católica?, según suena en
la pro
posición condeilada por
Pío IX?
Contradicción
hay y contradicción palmaria, pero. no entre
la
Quanta cura y la declaración vaticana, sino entre la lectura
que hace M.
Martín de fa dedaración vaticana y lo que esta de
claración dice exactamente.
"* * *
Sirva este breve comentaxio de las palabras de M. Maxtin ·'
para
comprender mejor y más exactamente el sentido de la Dig
nitatis huinanae.
Ló que sí corivendría · es modificar o aclarar
cuanto
antes ese término nuevo de
libe,tad religiosa para
no dar
1072
Fundaci\363n Speiro
PARA UNA LECTURA .DE LA «DIGNITATIS ffiJMANAE»
lugar a la confusión. Bl!Staría hacerlo como lo !rizo León XIII
con
la palabra, también ambigua,_ de libertad de conciencia. Lo
haremos
nosotros como
el mejor
y más autorizado resumen de
este trabajo.
Mucho se habla de libertad religiosa. Si esta libertad
se entiende en el sentido de que es·
lícito a
cada uno, se
gún le plazca,
dar o no dar culto a Dios, queda suficien
temente refutada con los argumentos expuestos anterior
mente. Pero puede entenderse también en
el sentido de que
el hombre en
el Estado tiene derecho de seguir, según su
conciencia, la voluutad de Dios
y de cumplir sus manda
mientos
sin impedimento ninguno.
Esta libertad, la libertad verdadera, la libertad digna
de los hijos de Dios ... ha sido siempre el objeto de los
deseos
y del amor de la Iglesia. Es la libertad, que reivin
dicaron constantemente para
sí los apóstoles, ... y la que
el Concilio Vaticano II ha .declarado y confirmado solem
nemente.
Digamos,
para terminar
y .perfilar este trabajo, que el fun
damento que pone el Concilio del derecho a la libertad de coac
ción en máteria religiosa, nec~fra de una mayor precisión; como
hemos expuesto en otra parte (cfr. Verbo, «La declaración Dig
nitatis
humanae desde la óptica del Vaticano 11», núm. 249,
1986, pág. 1.163
y sigs.). De no hacerlo, se pueden sacar con
secuencias que perturban enormemente
la exacta comprensión
de esté derecho
a la libertad de coacción en materia religiosa.
No se puede sacar
la consecuencia que saca el Concilio, auu
que ciertamente no de una maneta autoritaria) cuando dice: «Por
consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en
la
disposición sub¡etiva de
la persona,
sino en su misma natu
raleza. Por lo cual
el derecho a .esta inmuuidad permanece tam
bién en aquellos que
no cumplen con la obligación de buscar la
verdad
y de adherirse a ella» (2 b).
No -se pueden sacar esas consecuencias, porque se fuudan y
deducen de una afirmación inexacta de.! fuudamento que el Con
cilio, lineas antes, señala a este derecho:
1073
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. ].
«Declara, además, que este derecho a la Hbertad re
Hgiosa se
funda realmente en
la dignidad misma de la per
sona humana, tal como se la conoce por la palabra reve
lada
de Dios y por
la misma razón» (2 a).
No es exacto.
Este derecho
«se funda realmente en
la dig
nidad
mistna . de la persona humana» .. Pero es necesario matizat
y disinguir entre dignidad radical u ontológica y dignidad for
mal
o moral.
·
La dignidad radical u ontológica consiste en «estat dotado
de
razón y de voluutad libre». Esta dignidad es innata
.Y univer
sal. Todo hombre, por estar dotado de naturaleza racional y
libre, goza de esta dignidad, que le constituye
en persona.
La dignidad formal o moral es la perfección, que resulta
del buen
uso de su Hbertad, que le constituye, en cuanto hom
bre, digno de
estlmación y
alabanza. Esta dignidad no es innata,
sino que se
logra por
el ejercicio de
la actividad virtuosa, es
decir, por actos conformes con
la digni.dad radical de la persona
humana.
«El hombre
logra esta dignidad, cuando, liberado to
talmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la
Hbre elección
del bien» (GS 17). El hombre perverso; vicioso,
injusto, no es una persona digna; en este sentido
carece de
esa
dignidad formal o moral, que se logra por la libre elección del
bien. •
El derecho a la Hbertad de coacción se funda, como expH
camos
entonces, en la dignidad formal o moral de la persona
humana; no simplemente en
la dignidad
radical u ontológica.
Esto supuesto,
no se puede
sacar la doble consecuencia que
saca la declaración vaticana
(DII .2
b).
1074
Fundaci\363n Speiro