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Número 263-264

Serie XXVII

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La legitimidad del poder

LA LEGITIMIDAD DEL PODER(*)
POR
RAIMUNDO DE MIGUEL_
La democracia no puede entenderse rectamente como poder
y sí soJo como representación, en cuanto lo sea de la sociedad
. frente al Estado.
¿Qué sentido tiene,
pues,.la democl'acia .al uso en el lenguaje
político
en. los textos constitucionales, en los que el poder y la
representación se identifican?
No otro que el que histúricamente ha desempeñado el con­
cepto y la institución¡- como un instrumento de la revolución para
subvertir el a'rden cri&tiano de los pueblos"' Por eso fueron acep­
tadas las tesis de Rousseau y hechas propias por la Revolución
francesa
-inicial de las que le siguieron con el mismo propósito
hasta nuestros
días-aun cuando la idea del . pacto social no .
fuera original de _aqu~l1 pero sirviera m~jot que ·en otras para
conseguir el empeño.
Así lo manifiesta León
XIII en su encíclica Diuturnum illud,
sobre la autoridad política: «La prolongada y terrible guen:a
declarada contra la autoridad di"ina de la Iglesia ha llegado ·
donde tenía que llegar, a poner en peligro universal la sociedad
humana
y, en e,;pecial, la autoridad. políti.ca, en la cual estaba
fundamentada
la salud pública».
Porque los creyentes debemos.
de. considerar, como axiomáti­
co, que por debajo de
los acontecimientos superficiales que . s~
registtan en los libros: «A ttavés. de toda la historia human~·
exis.te una densa batalla contra el poder de las ·tinieblas, que
iniciada en los orígenes del
mundo, durará, como dice el Señor,
hasta. el día del juicio final». (Concilio Vaticano II. Constitu­
ci6n sobre la Iglesia en el m~ndo actual)'. No es mi propósito,
(*) Continuidad y. desarrollo del artículo del mismo autor «Demo­
cracia: poder y representación», aparecido en el núm. ;255-256, de Verbo,
en 1987.
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aquí concretamente, desarrollar este interesantísimo ,tema, sino
simplemente dejarlo por sentado, aun cuando vulgarmente, e
in­
cluso para oídos doctos, disuene en «un tiempo en el que el
laicismo aparece como la. consecuencia legítima del pensamiento
moderno y la más alta filosofía de
la ordenación temporal de
la sociedad», según las doloridas palabras de Pablo VI, en
su
discurso de 7. de diciembre de 1965.
Porque
al sostener Rousseau que aunque· históricamente el
contrato social no· se hubiese dado, habría que proceder política­
mente como
si así hubiera sido, venía a considerar ilegítimos a
todos los
gobiernos, existentes ( que evidentemente no tenían esa
procedencia), justificando e incitando a
la subversión contra los
mismos.
La idea deja de ser una fórmula teórica para convertirse
en herramienta de asalto
al poder. Ha surgido la revolución.
Pero como el poder no tiene su fundamento en la voluntad
general, sino en Dios, surge inmediatamente la inquietante pre­
gunta. ¿Pero
es que todo poder político, cualquiera que sea,
está respaldado por Dios?
La indagación a la respuesta supone
el estudio de su legitimidad, el, como si dijéramos, cuarto esca­
lón de un muy serio problema: a) El ·poder tiene su origen'en
Dios. b) No significa el derecho divino del titular. c) Se trasmite
mediatamente a través del pueblo.
d) ¿Quién de hecho ostenta
la legítima autoridad?
Si esta última cuestión no pudiera ser planteada, habríamos
convertido
. la doctrina cristiana de la obediencia en un vergon­
zoso servilismo.
Veamos cómo resume Marcial Solana (La resistencia a la ti­
ran!a, según la doctrina de los tratadistas del siglo de oro espa,
. ñol)
la posición de Santo Tomás de Aquino sobre esta materia:
«Luego en cuanto la autoridad de las potestades seculares pro­
cede y es de Dios, los cristianos están obligados a obedecerlas;
pero no lo están en

cuánto que
la autoridad no sea, o no proceda
de Dios».
Para Jaime Balmes
(El protestantismo comparado con el ca,
tolicismo ): «La cuestión versaba, pues, sobre el ser moral que
se llama potestad; y en el orden moral la potestad ilegítima no es
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LA LEGITIMIDAD DEL PODER
potestad, no es un ser, no es nada; y, por tanto, no hay necesi­
dad de buscar su origen en Dios, ni en Dios, ni en otra parte».
«Para que
el poder civil pueda exigir obcidiencia, para que
puedá suponérsele investido de este derecho· divino, es necesario
que
sea legítimo; e&to es, que la persona o personas que fo posean
la bayan
adquirido legítimamente, o que, después de adquirido,
se haya legitimado en sus manos por los medios reconocidos
conforme a derecho»
(ibid).
Al poder ilegítimo se le denomina en la doctrina clásica
como tiranía. Escogemos
la breve definición de ella que nos da
Marcial Solana, en su obra antes citada, sacada de Domingo de
Soto: «El tirano puede serlo de dos
modos: en cuanto a la ad­
quisición de la autoridad (tirano de titulo, de origen o de de­
recho) o en cuanto a la administración y al uso de la autotidad,
auque ésta haya sido adquirida legítimamente (tirano de ejercicio,
de régimen o de hecho)».
Siguiendo en grandes líneas las citas de
la e,oposición de So­
laoa ( que siempre serán más autorizadas que las que yo pueda
hacer), Francisco
Suárez considera que:
«Si
la tiranía es del primer modo, toda la sociedad y cual­
quiera de sus miembros tiene derecho a ir contra el tirano y
quien
quiera puede defender de la tiranía a_ sí propio y a la so­
ciedad. La razón es porque ese tirano es agresor que inicuamen­
te mueve guerra contra la república y contra cada uno de
los
miembros de ésta y, por ello, cualquiera tiene derecho de de­
fenderse de él» (ibid).
«Si el rey legítimo gobierna tiránicamente y el reino carece
de otro medio de defensa distinto de la privación de
la autori­
dad del soberano, toda sociedad,
reunida en cortes, o el congreso
de ciudades
y próceres puede deponer al rey». «Y si lo hace, no
ha de
llamatse sedicción a tal guerra» (ibid).
«La razón es porque en este último . caso toda la república
es superior al monarca; pues cuando aquélla comunicó a éste la
soberanía, lo
hizo con la condición de que gobernara política, no
tiránicamente y de que
si esto hiciera pudiera ser depuesto» (ibid).
Para Juan Márquez el fundamento de e&ta razón es más ex-
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RAIMUNDO DE MIGUEL
tremado: «La potestad trae su origen del pueblo, el cual, al
trasmitir la autoridad al soberano 0.huscando el bien común, se
reserva la facultad de recobrar nuevamente la soberanía en el
caso de tiranía»
(ibid).
Son las mismas posturas que ya habían .adoptado las v1e1as
leyes patrias. «Rey serás, si ficieras derecho, et si non ficieres
derecho, non serás rey». («Fuero Juzgo». Ley II). «Otrosi de­
zimos, maguer alguno, ouiesse ganado Señorío del Reyno, por
alguna de las dichas razones, que dezimos eu la ley antes desta
(o sea legitimamente) que si vsase mal de la ley, que! pueden
decir las gentes tyrano, e tomars~ el señorío que era de dere­
cho, en tortizero». ( «Las sietes partidas». Segunda partida. Títu-
lo I. 0Ley X). (La cursiva entre paréntesis es mía). .
Los filósofos juristas españoles del siglo de oro se .extienden
ainpliamente a considerar las circunstancias de la resistencia pa­
siva y activa contra ei tirano,.. mucho más exigentes_ moralmente
cuando se trata de tiranía en el ejercicio ( conculcación de las
leyes divinas y naturales; desviación del gobierno del bien de
la colectividad al suyo propio) que en el origen, ya que el usur­
pador carece de todo derecho para exigir obediencia, y condicio­
nan toda la conducta a seguir
al bien común de la sociedad, a
la que
se orienta en definitiva todo poder, hasta el punto de que
en beneficio de aquélla (no del tirano) puede llegarse hasta la
legitimación de la usurpación y decaer el derecho del soberano
legítimo desposeído. Los escalones para la deposición del
,tirano
de régimen serían loS de oraciones a Dios, exhortaciones y re­
querimientos, rebelión armada, previa junta y acuerdo de los
mejores de
la sociedad ( cuando no pudiese ésta reunirse en cor­
tes)
si concurren las condiciones de la guerra justa: posibilidad
racional de
éxito y no daño mayor subsiguiente a la comunidad
que
el que comportaría el sometimiento forzoso. Aunque la
cuestión del tiranicidio fue muy discutida en la escuela y muy
poderosamente defendida
por prestigiosos tratadistas, hoy es te,
sis unánimente rechazada en el pensamiento político cristiano.
De lo hasta aquf expuesto Se deduce que siendo cierto que
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LA LEGITIMIDAD DEL PODER
todo poder viene de Dios, solo el que goza de legitimidad puede
exigir del deber de obediéncia.
Y
es aquí donde vuelve a surgir otra segunda distinción eutre
el derecho público
Cristiano y el derecho nacido de la revolución.
Para éste no hay otra legitimidad que
la derivada del sufra­
gio universal, expresado por
la voluntad general. Con ello queda
justificada
la subversión contra los poderes establecidos que no
se fundamenten en eila, pero una vez introducido el nuevo go­
bierno así formado, es lícito y obligado el ~catamiento a sus dis­
posiciones, mientras se mantenga con la fuerza de los votos.
Así se falsea la legitimidad de origen -que ya no se funda eu
Dios--y' se hace desaparecer la de ejercicio.
En este segundo aspecto
es en el que se produce una muta­
ción entre legitimidad y legalidad. A virtud de
eIIa deja de te­
nerse en cuenta la-substancia de la cósa, para presentar, como
única consideración válida, lo accideutal de la misma, el cum­
plimiento de unas meras formas externas.
Es el positivismo jurídico que .más tarde formularía Kelsen
para
el que la norma legal se identifica siempre con la justicia
{la moral la considera extra jurídica) y tiene su razón de obligar
en la sola formulación por
la voluntad geueral.
La legitimidad resulta, así, un concepto fondo, mientras que
la legalidad un concepto flujo;
Alvaro d'Ors nos dice eu
La violencia y el orden: «La lega-.
lidad
se remite a la ley pública de un grupo social determinado,
la ley «positiva», o en todo caso vigente, conv_enida por _aquel
grupo, aunque no presuponga necesariamente- un convenio con­
creto, pero sí una aceptación geueral de una determinada forma
de imponer leyes públicameute. Por último, le legitimidad
im­
plica el reconocimiento · de una ley más permanente que el de
la legalidad, que no depende
de un convenio social, sino de una
causa suprapersonal como debe reconocerse que es· la ley de Dios,
completada de algún· modo por la que impone la identidad his­
tórico. moral de un grupo social».
De todo ello se desprende
la inferioridad del sistema demo­
crático que permite -justificar una tiranía «legal», a pesar d_e sos~
tener que su ful\damento es combatirla.
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RAIMUNDO DE MIGUEL
En realidad, lo que realmente busca es derribar los poderes
que impiden
el contenido de la revolución, para que, una vez ésta
establecida, no quede posibilidad jurídica . de sustitución. Fun,.
ciona como una válvula de seguridad a su favor .
. Bajo otro aspectó, la crítica de la democracia a la que nos
venimos .refitiendo, no está en que el poder legitimo no deba
tener el asentimiento del. pueblo, sino en considerar como único
camino válido
para manifestarlo la fórmula del sistema electoral
por mayorías.
La concordancia de los gobernados para la legitimidad del
poder en
su mismo origen, está bien e,oplícita en la escuela es­
pañola del siglo de oro.
Tomamos de Eloy Bullón (El
concepto de la soberania nf' la
escuela ¡urídica española del siglo XVI), la cita de Alfonso · de
Castro: «Por derecho de naturaleza, aun después
de la deprava­
ción de la misma, nadie
es rey o señor del pueblo; sino que los
principados y señorfos, cuando están poseídos justamente, pro­
ceden del consentimiento popular. De lo cual
se sigue que aquel
poder que de
algún modo no haya traído su origen del consen­
timiento del pueblo no es justo, sino tiránico».
A. de Castro Albarrán, en El derecha a la rebeldía, comen­
tando a Suárez, dice: «Esta. voluntad del pueblo será unas
veces
explícita, otras será tácito 'consentimiento». «Las formas de su
· expresión serán también muy variadas: elección, asentimiento a
los hechos, pacto implícito o explícito
y otras manifestaciones.
Pero en el fondo, bajo una u otra modalidad externa,
será siem­
pre la voluntad de la sociedad . la que servirá de apoyo a la le­
gitimidad del poder».
O sea, que empleando
lás palabras con que Rafael Domingo
(Teoria de la auctaritas) resume el pensamiento de d'Ors, «el re­
conocimiento social es una condición para la legitimidad del po­
der político, pero no su origen».
La averiguación de la legitimidad originaria es muy difícil o
.casi imposible de alcanzar
.porque, históricamente, en cuanto te­
nemos noticia de un pueblo .organizado,
se nos aparece ya con
una autoridad constituida que le gobierna. Por ello, tenemos que
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LA LEGITIMIDAD DEL PODER
admitir la existencia de ese poder como un hecho, que en su
principio o en su curso, ha gozado de esa aquiesciencia
· popular
y que mientras no de caiga en tiranía en su ejercicio, debe ser
acatado y obedecido por el súbdito.

El solo hecho de que la erección del poder no haya sido por
-elección popular ( cosa que el mismo Roussea.u afirma no ha su­
cedido) no justifica su derrocamiento. Es la artificiosidad del
planteamiento del «Contrato social»,
recogido por la Revolución
francesa,
la que lleva a la consecuencia contraria.
Bertrand-- «Al nacer a la vida social nos encontrámos con el poder como
nos encontramos con un padre
al .nacer a la vida físÍCll»-, «El
poder es para nosotros un hecha: natural·; Ha presidido las vidas
humanas
tan lejos como se hunde en la Historia la memoria
colectiva. Así, su presente autoridad encuentra en nosotros la
ayuda
de sentimientos muy antiguos. y que bajo formas sucesi,
vas ha ido él inspirando sucesivamente.
El mismo autor en La soberania dice: «Nos es preciso pre­
guntarse si las jefaturas se instauraron por la violencia o por la
deliberación, Bastaría, sin duda, que un hombre se sintiese apto
para dirigir y que inspirase confianza a los otros».
«Los jefes
se han hecho siempre por asentimiento natural, por la nuda
autoridad». «El mando en sus comienzos
há sido un hecho. Se
ha transformado en institución por una complicidad inconsciente
de dirigidos y dirigentes que coinciden en estabilizar una
situa­
ción en sí inestable y cuyos beneficios están comprobados».
«Si el ascediente genersl ha engendrado la organización sal­
vadora, la adhesión a ésta ha suscitado también un nuevo res­
peto hacia los qne son vínculo y símbolo de ella; ·les habrá pres­
tado un ascendiente nuevo que
en adelante sostendrá o suplirá
el ascendiente natural del jefe: Fue el prestigio del fundador
quien hizo aceptar
la organización; es el prestigio de la organi­
zación
el que sostendrá a los -jefes que le sucedan» (ibid).
Mauricio Houiriou (Derecho público y constitucional)_ nos da
una. parecida explicación del nacimiento de ese poder que
se
pierde en las sombras: «Es necesario insistir aún en el elemento
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RAIMUNDQ· DE MIGUEL
de empresa que hay,en el poder, para no precipitarse en el error,
que consiste en creer que
·el· poder de. gobierno surge del medio
social por
· la única r11>;0n de·. que hay materia gobernable. Ya
sabemos que el medio social no engendra por
sí solo ninguna
• iniciativa; ésta proviene siempre de los individuos y entre ellos
destaca un equipo de gobernantes con su ambición, su
espíritu
de empresa y su superioridad asumiendo el gobierno».
«Importa mucho ver en el _ poder una energía de empresa,
porque esto equivale a reconocer en él un factor de sociedad.
La sociedad reposa en la obediencia al poder, tanto como en los
sentimientos de amistad o en los contratos» (ibid).
«Depende esto de que. el poder .es una libertad que gobierna
otras libertades y de que la libertad bajo todas
sus formas, ·debe
conformarse al orden: El poder
tendrá su manera propia de
acomodarse y consistirá en definir él mismo el orden, las reglas
positivas de derecho que deberán obedecer los súbditos que go­
bierna. Estos por su parte, como són hombres libres, ;,o obedece­
rán voluntariamente, sino· las prescripciories que les parezcan. con­
formes al ordeJl. Ahora bien, no hay poder que pueda mantenerse
prácticamente durante mucho tiempo por la coacción pura, pres­
cindiendo de la obeciencia voluntaria de los súbditos. Todo poder
que quiere durar está, pues, obligado a crear
un orden de cosas
y un , Derecho positivo que no se desvíe del Derecho natural
hasta
el punto de empujar a sus súbditos a sublevarse» (ibiá).
La mejor demostración de la certeza filosófica y de la adecua­
ción a
los hechos de los postulados de la doctrina de la legitimi­
dad de origen y de
. ejercicio sostenida por las tratadistas espa­
ñoles del siglo de . oro, .la encontramos en la serenidad de nues­
tros· reyes de la Casa de Austria ( a quienes el sectarismo y la
ignorancia amalgamados
califican de absolutistas) ante sus repe­
tidas afirmaciones de· voluntad popular y tiranicidio, que no
al,
teraban para nada su autoridad y cuyos libros gozaban de la
aprobación regia, muchos de su felicitación y algunos iban dedi­
cados a
su misma realeza, mientras en Londres y en Parls los
de Suárez y Mariana eran quemados
en-la hoguera por el verdugo.
Las consideraciones
expuestas nos .. llevan a est.,blecer . otra
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LA LEGITIMWAD DEL PODER
nueva distinción ep.tre los · conceptos -de autoridad y potestad, ·
que antes de la aparición del llamado «derecho nuevo» era inexis­
ten:te entre los auto~~~ .escolástj.cos, _para._ quienes uno y. otro se
identificaban.
Rafael M.' Balbín
(La concreción .del poder pol!tico) cita .a
Maritain: «La autoridad y el poder .son dos cosas distintas: el
poder es la fuerza . por medio de la cual se puede obligar a
obedecer a otros. Autoridad es
el derecho a dirigir y a mandar,
a ser escuchado
y obedecido por los demás. La autoridad pide
poder. El
poder sin autoridad es tiranía».
La legitimidad goza siempr<: de autoridad. La sola potestad, _
puede quedar. sometida a
la legalidad, pero .carece de autoridad,
de derecho
de mando, de facultad para exigir obediencia.
Tendremos que llegar a determinar,
más en concreto, en qué
consiste la legitimidad. Para Enrique Gil Robles
(Tratado de
Derecho Político): «En la legitimidad, como en todos los demás
derechos, hay uo elemento abstracto; la razón
especial de orden
que cualquier derecho supone
y expresa, y la concreta determi­
nación del derecho· abstracto en uo sujeto, en
UJ).a persona física
o moral~ Así, pues, la legitimidad tiene un. carácter divino, en
cuanto es de derecho divino natural, según anteriormente se ha
expliciado,
y humano e histórico, por lo que a la concreción o
determinación concierne,
es decir, en cuanto es de derecho na­
tural mediato, o sea de gentes o histórico, como otros le llaman.
Y el hecho que
la determina se llama titulo, que significa. razón
fundada en la realidad que atribuye
el derecho a la persona».
Alvaro d'Ors,
que. bebe en las mismas fuentes, viene a expli­
citátnoslo
más en su E,¡sayos de teoria pol!tica: «Así, pues, en­
tendemos por legitimidad la adecuación de la ley natutal, tal
como
es auténticamente interpretada. por el magisterio .de la
Iglesia. Pero debemos añadir todavía uo ingrediente secundario
de
esa normatividad de la que la legitimidad depende y es el
imperativo de la que podríamos llamar la Tradición constitucio­
nal de cada pueblo, en
la medida en que ésta no contradice el
Derecho natural». «Se trata como de una adecuación de
la «na­
turalidad» al orden
humano histórico». «De esta suerte, junto
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a la natunalidad de la ley divina, se impone la naturalidad de
la propia Tradición».
«La ley de Dios adaptada por
la Tradición de los antepasa­
dos: éstas serían las leyes que no dependen de la voluntad
actual
del legislador, que se imponen a la leg,1lidad y pueden eventual­
mente hallarse en
contradicción con la Ley positiva.• (ibid).
Y bella y s:,biamente añade: «La legitimidad se funda, pues,
en. la paternidad y esto explica el sentido tradicional de la le­
gitimidad, como algo que nos viene impuesto, a la vez, por
nuestro Padre Dios y por nuestros padres
históricos. La legali­
dad en cambio, suprime por su misma convencionalidad actual,
un sentido de fraternidad sin paternidad, de solidaridad hlilllana
que no proviene de Dios, ni de nuestros padres legítimos» (ibid).
El principio de legidmidad es uno · de los básicos y perma­
nentes en el derecho público cristiano y, sin embargo, lastimosa­
mente abandonado a
la corriente de la filosofía de la revolución.
Pío
XII nos recuerda su validez, aquí y ahora, en todos los
regímenes y
especialmente en la democracia, si este_ vocablo se
emplea en correspondencia a la correcta idea de la misma. En
el radiomensaje
Benignitas et humanitas de 24 de diciembre de
1944, leemos:
«La dignidad de la autoridad política es la dignidad de su
participación en la autoridad de Dios».
«Ninguna forma política
puede dejar de tener en cuenta esta conexión íntima e indisolu­
ble; menos que ninguna otra
k d~ocracia. Por lo tanto, si
quien ejerce el poder público no ve esa vinculación, si la olvida
más o menos, sacude las mismas bases de su propia autoridad.
De la misma manera, si no considera suficiente esa relación y
no ve en su cargo h misión de realizar el orden querido por
Dios, surgirá
el peligro de que el egoísmo del poder o los inte­
reses prevalezca sobre las exigencias esenciales
· de la moral po­
lítica y social y que las vanas apariencias de una democracia de
pura forma, sirvan con frecuencia de disfraz en
cuanto en reali­
dad hay en ella de menos
democrático»:
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