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Número 263-264

Serie XXVII

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Emilio Serrano Villafañé

JN MEMOIUAM
EMILIO SERRANO VILLAFAM
La noticia del fallecimiento del profesor Serrano Villafañé,
acaecido en Madrid el 5 de
febrero, apenó, al difundirse, a los
muchos amigos con que contaba en diversos ámbitos y especial­
mente
.en el de la Universidad Complutense de Madrid, a la que
tan vinculado estuvo durante largo tiempo.
Su pérdida es tam­
bién triste para los lectores habituales de esa revista, en cuyas
páginas apareció tantas
veces la firma de Emilio a lo largo de
los últimos años. . . ·
Evocar la figura de Serrano Villafañé obliga acaso a partir
de una observación inicial: la de que
su vida fue coherente con
su pensamiento y éste lo
expresó fielmente a través de numerosas
publicaciones que integran una obra iusfilosófica sólida y rigurosa.
Las primeras inquietudes .intelectuales de Emilio Serrano ha­
bían nacido en la Universidad de Salamanca al cursar, durante la
República, la carrera de Derecho. En las aulas de la vieja y glo­
riosa Universidad -- rls.tas clásicos y tantos grandes humanistas, desde fray Luis de
León hasta don Miguel .de Unamuno--, Emilio comenzó a en­
tender el Derecho como realliación de la Justicia y descubrió su .
vocación hacia los temas filosófico-jurídicos. Siempre conservó su
afecto hacia aquella Universidad y
lo testimoniaría años más
tárde en uno de sus libros al observar que en los siglos XVI y XVII
las Universidades españolas pasaron a desempeñar el papel que
en· el XIII había desempeñado la de París, y entre aquellas «so­
bre todo la de Salamanca, que se convierte en rectora de la fi­
losofía y teología occidental».
La etapa de Salamanca resultó, pues, fundamental para su vo­
cación. Los acontecimientos políticos, empero, no Je permitieron
acaso gozar de toda la serenidad que el estudio requiere y que
los cláustros salmantinos le hubieran brindado en otras circuns­
tancias.
La lucha ideológica dividía por aquel entonces a los uni­
versitarios españoles; Emilio
no se adhirió, que yo sepa, a gru­
pos de acción política, pero sí se definió ya, a través de su ae.
tuacióri en las filas de los Estudiantes Católicos, como defensor
del ideario de la Iglesia. Muchos años más tarde le oí evocar
con alguna nostalgia aquel período de su juventud y aquellos le-
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«IN MEMORIAM» DE
janos días en que dejó claro un compromiso al que habría de
ser fiel durante toda la vida.
De las aulas pasó Emilio Serrano a
fos cuadros del Cuerpo
Jurídico Militar, en
el que ingresó joven y sirvió diversos des­
tinos, siempre con ilusión y ejemplaridad, hasta alcanzar el gra­
do de coronel. Tan pronto como le fue posible compatibilizar
esas tareas profesionales con la docencia universitaria, a la que
esencialmente se sentía llamado, se incorporó como Ayudante de
Filosofía del Derecho
-su disciplina predilecta-a la· Univer­
sidad de Madrid (hoy Complutense), á la que áportaría durante
varias décadas su esfuerzo de profesor e investigador, ascendien­
do los diversos peldaños de la docencia hasta llegar
al más alto
en
el momento en que, ya en la 111adurez y dando un buen ejem­
plo de tenacidad y vocación, alcanzó por oposición una de las
cátedras de su asignatura.
Si a lo largo de varios lustros la dedicación de Serrano Villa­
fañé a la Universidad madrileña tuvo lugar dentro del marco
del Departamento de Filosofía del Derecho, no dejó de prestar
fuera de éste
su colaboración a otras actividades de la Facultad..
Recuerdo bien
su. participación en. la.s tareas que ésta puso en
marcha, a .través de su Instituto de Derecho
Comparado,. a co,.
mienzos de la década de los sesenta. En España, por aquellas
, fechas, renacía una atención hacia los estudios comparativos que
tiene notables precedentes (baste recordar que fue nuestro país
el primero en · dotar en el siglo XIX una cátedra de Legislación
comparada). En 1958 había nacido en Luxemburgo --organizada
precisamente
por un español: el profesor Solá Cañizares-la
Facultad Intemaciqnal de Derecho Comparado, que luego tras,
ladaría su sede a Estrasburgo. El Instituto de Derecho Compa­
rado de Madrid, mediante
un equipo dirigido por el profesor Gar­
cía Gallo
.y con el apoyo del profesor Hemández Tejero, Deca­
no a la sazón de la Facultad de Derecho, había montado unos '
Cursos de Introducción a los estudios comparativos, que tenían.
una nutrida asistencia de estudiantes hispanoamericanos, varios
de los cuales son hoy, por cierto, figura~ destacadas en sus res­
pectivos países. Al equipo del Instituto se incorporó desde los
comien_zos Ser_rano, quien durante años desempeñó una de las,
Vicesecretarías del Instituto junto al profesor Salinas e impar0
tió clases sobre las bases del Derecho ,¡oviético. Tan entusiasta,
era su actuación que
solía acuclir a escuchar junto a los alumnos• ,
las clases de otros profesores, haciendo así realidad lo que acon-'
seja , Marañón: saber a cualquier altura de la vida seguir sefi-'
tándose en· los. bancos para aprender.
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EMILIO SERRANO VILLAFARE
Al Derecho comparado llegó, pues, Serrano desde la Filosofía
del Derecho, vía por la que también han llegado notables
filóso­
fos de otros países y alguno del nuestró como Legaz. Y como
comparatista formó parte de la representación española que
acu­
dió al VII Con~reso Internacional de Derecho Comparado cele­
brado en Upsala el año 1966, en el que expuso una ponencia
dentro de la Sección de Filosofía del Derecho.
La obra de Serrano Villafañé es relativamente extensa y gira
en su. mayor parte, -como es natural, en torno a los temas filosó~
fico-jurídicos que constituyen el objeto de la asignatura que pro­
fesó; pero varios son también los temas de filosofía pura,
filo­
sofía política e historia que alx,rdó en sus trabajos, llevado de
una auténtica sensibilidad hacia todas las manifestaciones de
la
cultura y de una sincera preocupación por las repercusiones ·so­
ciales de las ideas. Tema fundamental en si¡ obra es, seguramen­
te, el
Derecho natural, que él consideraba como integrador e ilu­
minador de la Filosofía jurídica.
En su libro Concepciones ius­
naturalistas actuales, publicado por la Editora Nacional en 1967,
escribía a este respecto: «Siendo la idea del
Derecho natural
una de las constantes del pensamiento humano y patrimonio
co­
mún de las grandes culturas, no 'podía menos de incorporarse a
la Filosofía del Derecho
de todos los tiempos en una u otra for­
ma.
Se equivoca, por ello, el positivismo al reclamar que el De­
recho natural es fruto de la especulación y preocupaciones teo­
lógicas, pues que su origen e invención se--pierde eri l~ antigüe~
dad de los siglos».
¿Cuál es, así, en el pensamiento de Serrano Villafañé
la mi­
sión de la Filosofía jurídica? Lo expone en el libro antes citado:
«En primer lugar, como saber. filosófico sobre
el Derecho, la Fi­
losofía. jurídica sintentiza,
unifica y eleva los saberes. particula­
res de las ciencias jurídicas» (
... ). «Por eso no se detiene en las
cuestiones concretas y particulares del Derecho, de las cuales se
ocupan vatias disciplinas jurídicas; busca un panorama integral
de lo jurídico y
la verdad última y completa del Derecho, que
no nos es dada por las ciencias jurídicas, puesto que éstas nos
expresan lo que es o ha sido Derecho, pero no lo que es el
Derecho esencialmente y cuanto de·él quepa decir integralmente».
Al definir de ese modo el papel de la Filosofía jurídica,
Se­
rrano no la relegaba a las alturas de la investigación, porque «si
esta misión cumple la Filosofía del Derecho como ciencia
teó­
rica o especulativa, es mucho más importante la que le incu~­
be como conocimiento práctico de dirigir el obrar de los hom­
bres hacia
el bien común o paz y felicidad humanas que, si como
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tales, son imperfectas, son, sin embargo, condición y preámbu-
. lo de la perfecta y eterna». Y a este respecto recordaba, apoya­
do en grandes pensadores, desde Aristóteles hasta nuestro Luis
Vives, que «la Filosofía
no es solo un saber por el saber, sino
un saber
para la vida», y afumaba que «la Filosofía del Derecho,
como la
Etica, y ambas como filosofía práctica, lo son en el sen­
tido que sirven al .perfeccionamiento del hombre y de la socie­
dad, ya que al establecer las normas que por la naturaleza han
de regular la vida humana individual y social, señala
un progra­
ma de acción» e «investiga también cuáles son las posibilidades
que deben establecerse y
de qué manera han de sancionar aque­
llos derechos los Códigos». Esas relaciones entre
el Derecho na­
tural y el positivo estaban, por otra parte, en el · primer plano
de sus preocupaciones
y las estudió con algún detenimiento en
su ponencia de
Upsala, que se titulaba La aportación del Dere­
cho natural
al Derecho positivo y fue publicada dentro del vo·
lumen Ponencias españolas
al VII Congreso Internacional de De­
recho comparado, editado en Barcelona el año 1966.
La posición de las diversas escuelas, clásicas o contemporá­
neas, ante el Derecho natural, era bien conocida por Serrano,
que de muchas de ellas hizo resumen y
análisis crítico en su li­
bro Concepciones iusnaturalistas. Su preferencia se decantaba, sin
duda, por la Escuela Española del Derecho natural y señalaba
que de sus autores «salieron 'luminosas enseñanzas y obras filo­
sólico-j_urídicas tan geniales que alguna de ellas aún nos brin­
dan en la filosofía moderna y contemporánea las fórmulas
ade­
cuadas para resolver los graves problemas politicos y jurídicos
de hoy».
Por esa simpatía
y, sobre todo, por coincidencias básicas de
método y
principios, parece que el pensamiento de Serrano Vi­
llafañé puede ser incluido entre el de los seguidores españoles
actuales de la concepción iusnaturalista católica. El profesor Her­
nández Gil
en su discurso De nuevo sobre el Derecho natural,
que abrió
el curso 1983-84 de la Real Academia de Jurispru­
dencia y Legislación ofrece una visión panorámica
-y un ensa­
yo de catalogación-de las diversas posiciones contemporáneas
ante
el Derecho natural, menciona a Serrano Villafañé entre los
autores de la linea del «renacimiento del
Derecho natural» y
lo incluye concretamente en el grupo de filósofos del Derecho
que siguen un «ius-naturalismo neoescolástico pleno», en el que
figuran diversos. escritores coetáneos de Serrano, como Francisco
Puy, Antonio Femández Galiano,
Agustín de Asís Garrote, Ma­
nuel Femández Escalante, Antonio Pérez Luño, Vladimiro Lams-
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EMILIO SERRANO VILLAFA.RE
dorf y Juan José Gil Cremades. Profesores prestigiosos a los
que
habían precedido. poco antes Corts Grau, Elías de Tejada,
Galán Gutiérrez y
Ruiz-Giméne.z, y algo más lejos la generación
de Luño Peña, Sancho Izquierdo, González Oliveros o
PIÚg' ·
dollers.
En todo caso, para reconstruir íntegramente el pensamiento
de Serrano Villafañé
y hacer su definitiva catalogación, sería
preciso espigar a través de
los varios estudios de revista en que
está, en buena parte, disperso. Recordemos que de modo
espe­
cial publicaron colaboraciones suyas la Revista General de Le­
gislación
y Jurisprudencia, la Revista de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Madrid, la Revista de Estudios Pollticos (de
cuyo
Consejo de Redacción fue algún tiempo vicesecretario) y,
por supuesto, esta revista Verbo, en la que Emilio publicó, ade­
más de numerosas reseñas bibliográficas, los artículos que más
abajo recojo.
Coherente con
esa colaboración . habitual de Serrano Villafa­
ñé en
Verbo, fue su participación -habitual también durante
años-en las Reuniones de amigos de la Ciudad Católica. A
ellas acudía, a veces, como ponente de alguno de los Foros;
otras, como simple jornadista, pero siempre con el mejor deseo
y la humildad y dignidad propias de su modo de ser.
El profesor Serrano Villafañé no colaborará
más en V erho
ni estará presente en nuevas Jornadas. Pero la pena que su
ausencia producirá a tantos amigos y discípulos se compensará
con lá.' certeza de que al morir cristiánamente, como vivía, ha
realizado plenamente su destino. Recordemos esta frase que don
Miguel de
U¡¡amuno -quien fue por cierto rector de Emilio en
Salamanca-ha escrito en su admirable Diario Intimo: «Puesto
que la muerte
es el término natural de la vida, el camino natu'
ral de ésta es ir a aquélla, y su natural luz la luz sin fin. Solo
se comprende la vida a la luz· d,e la muerte».
JOSÉ M.' CASTÁN
NOTA.-Artículos publicados por Emilio Serraño Villafañé en VERBO:
Realismo fil.osófico en Santo Tomás ·(Realismo ontol6gico, gnoieolágico y
ético-jurídico),· 138, págs. 1.041-1.047;-Filosofía contemporánea. El siglo
XIX. Socialismo y marxismo, 158, págs. 1.121-1.152; El tradiciona/Jsmo fi~
los6/ico y Donoso ·Cortés, 171-172, págs~ 79-107; La conciencia individual
no puede por sí sola legitimar el· abcwto, 213-214, págs. 305-314; La de­
mocracia, ¿legitimadota del Derecho?, 223-224, págs. 407426.
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