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Número 263-264

Serie XXVII

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Amor, matrimonio y derecho

AMOR, MATRIMONIO Y DERECHO
POR
FR. ] OSÉ M.• MAitTÍ
l. INTRODUCCIÓN
Un modo de pensat realista, unido a la exégesis -sobre todo
agustiniana-de una pasaje del Génesis 1, 27-28, en que Dios
se dirige al hombre y a la mujer y les manda ser fecundos· y
multiplicarse,
la confluencia" de ambas corrientes, repetimos, ha
motivado en el seno de la Iglesia
el predominio de una visión
externa del matrimonio (algunos reproches en este sentido
se
pueden leer en: N. Berdiaeff, De la destination humaine). _Un
firme apoyo de este planteamiento es S. Tomás, muy influido,
en esta ocasión, por Aristóteles y su expresión
más · acabada el
canon 1.013 del Codex de 1917. Allí se dice que: l. La pro­
creación
y la educación de la prole es el fin primario del ma­
trimonio, la ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia es
su fin secundario».
Sin embargo, sería simplista reducir la concepción del ma­
trimonio en la Iglesia a lo que allí se recoge. El . Derecho no
puede confundirse con la realidad y, por lo que a ésta
se refiere,
en el decurso de los siglos ha coexistido con aquélla otra visión
. del matrimonio más amplia (vid. P. Schal, O. F. M., La doctrine
des
fins du mariage dans la Théologie scolastique, Editions fran­
ciscaines, París, 1948). Algunos de
sus .representantes son: Yves
de Chartres a quien sigue Roland Bandinelli,
éste, en concreto,
deja
la fecundidad carnal en un segundo plano y destaca la cari­
dad mutua de los esposos en qlle se veri:fi~a el ·sacramentuní.
Muy marcada está esta tendencia en Huogo de S. Víctor para
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FR ]OSE M. • MARTI
quien la unidad de las almas dentro del amor mutuo es un fac­
tor de más santidad que la unión de los cuerpos y esto, senci­
llamente, porque en la unión de la Virgen y San José hubo un
verdadero matrimonio sin que interviniese
la c6pula. Otros auto­
res son:
S. Alberto Magno y Juan Duns Escoto. En fin, ya en
nuestro
siglo paladines de estas ideas han sido H. Ooms con su
libro:
Del sentido y del fin del matrimonio y Karl Adam.
Pero no hemos
de pensar que una y otra corriente se dan
por separado;
más parece que en la enseñanza de la Iglesia no
pocas veces han ido de
la mano. Esta es la tesis de V. Panza.
rasa,
S. S. ( «11 fine primario del matrimonio», en Salesianum, 8,
1946, 256 y sigs.) quien, frente al monopolio ·de la visión ob­
jetivista -:-<1ue quería ampararse en el. Decreto del Santo Ofi­
cio de
1 de abril de 1944-, propone una bipolaridád del fin
primario del matrimonio,
y para probar lo fundado de esta pos­
tura recurre, entre otros textos, al. Catecismo del Concilio de
Trento y a la Casti connubii de Pío XI, que. al hablar del ma­
trimonio también se preocupan del bien personal de los c6n­
yuges.
Este asunto ha pasado a primer plano por
la concurrencia
de ·un conjunto de factores, entre los cuales no es inútil mencio­
nar: la tendencia subjetivista que nace de la Reforma, el «giro
copemicano» que para la Filosofía occidental suponen las «crí­
ticas» kantianas. En efecto, a partir de entonces se suceden fases
de idealismo, existencialismo, vitalismo, personalismo, fenomeno­
logismo... que reflexionan desde
el sujeto. y se fijan mucho en
los contenidos de su conciencia. Tampoco hay que olvidar que
es en el siglo XIX cuando la Psicología se constituye en ciencia
y que la Psiquiatría conoce un gran avance con la noción de
subconsciente que
aportó S. Freud y en la que seguirán profun­
dizando C. G. Jung y A.
Adler. Esta sensibilidad y la subyacen­
te tendencia personalista
· que dormía en el interior de la Iglesia
han entrado en reacción y
· han dado nueva vida a la institución
matrimonial. Prueba
de ello es c6mo se alude al matrimonio en
el texto conciliar de la
Gaudium et spes, número 48 y concor­
dantes, ese, concretamente,
_dice: «Fundada por el Creador y en
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AMOR, MATRIMONIO Y DERECHO
posesión de sus propias leyes, la íntima comunidad conyugal de
vida
y amor se establece sobre la aliapza de los cónyuges, es de­
cir, sobre su consentimiento personal e irrevocable». Ahora bien,
el contenido de este «consortium» comprende los aspectos ob­
jetivos
y los subjetivos. Sintetizando toda esa enseñanza conciliar
el canon 1.055 del Codex de 1983 se e,cpresa así: «La alianza
matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre
sí un consorcio
de toda la vida, ordenado por su misma índole
natural
al bien de los cónyuges y a la generación y educación
de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad
de sacramento entre
bautizados».·
La cuestión queda, pues, planteada en estos términos: ¿Qué
papel juega .el amor en el matrimonio?. Aquí, además, tocamos
tierra porque por la desconfianza a todo lo institucional, a lo
dado desde fuera, a la estructura opresiva o sofocante, es decir,
por ese anarquismo explicable por las aberraciones de
la «civi­
lización»
y al espanto que provoca lo hipócrita, se ha manejado
el. término amor. como contrapuesto a matrimonio, cuando lo
que
se oponía no era amor y procreación o alguna otra propie,
dad esencial del matrimonio: la unidad y la indisolubilidad.
2. EL AMOR
Uoo vez formulada la cuestión, comenzamos a responderla
ocupándonos de lo que sea
el amor.
Sobre
él se ha escrito mucho y, sin embargo, no parece ha­
berse. logrado una definición enteramente satisfactoria. Es por
eso que a veces se prefiere enumerar sus efectos; así, una lista
de·éstos la encontramos. en Gal. 5, 22-23 y en Cor. 13, 4-7, según
las cuales para Max Thurian (Credere insieme, Editrice a. v. e.,
Roma, 1968, pág. 160)
la caridad es: alegría y paz, longanimidad
y servicio, bondad
y confianza, dulzura y autodominio, sobrie-·
dad y humildad, pobreza y pureza, generosidad y misericordia, y,
por fin, la caridad es justicia y verdad.
Efectivamente,
el amor es difícil de asir porque se trata de
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FK ]OSE M.º MARTI
una fuerza, ele un impulso que, como la .electricidad, es más
conocido por sus efectos que por su propia identidad. No obs­
tante, a partir de esa idea de. primer impulso ·hacia el bien
(S. Tomás) ya tenemos algo andado, aún queda por aclarar que la
fuerza puede darse en el sujeto de
un modo pasivo --«passio»­
lo que ocurre sobre todo en el amor sensible e instintivo o, al
contrario, contar con. la participación plena
de la persona. Si es
as!, el ·amor se asienta en los ámbitos más característicos de la
persona, o sea, en el de la voluntad y en el de la libertad y da
origen o
1o que en latín se llamaba dilectio y que nosotros tra­
ducimos por amor de elección o reflexivo. Amor que pudo pa­
sar por los sentidos
pero que, en todo caso y tal como ahora lo
tenemos configurado, supone una elección del amante en la que,
sin duda,
la inteligencia propuso y la vdluntad decidió.
El amor reflexivo supone siempre, como término de la rela­
ción que
se establece, otra persona. En rigor habría que reservar
la palabra amor para este tipo de situaciones. Analicemos, bre­
vemente, la relación que
aqul nace: l.º Se trata de una camuni­
caci6n, no de una simple relación local, en que la interrelación
entre
dos seres semejantes permite un intercambio fructífero. Se
abre, pues, un campo de juego (A. L6pez Quintás), donde la
creatividad de las personas implicadas tiene amplio cauce. Con­
secuentemente, la relación no se deteriora con el paso del tiempo,
no está viciada con el morbo de la eaducidad que sí afecta a la
relación placentera entre persona y objeto:
él placer llega tarde
y se
va. presto (P. Calderón de la Barca, El gran mercado del
mundo,
ver. 1393 ). La comunicación personal, y cuanto más
profunda mejor, es capaz de acceder a un bienestar, a un gozo In­
timo, cuya garantía de permanencia es su arraigo en todo lo que
la persona es y, particularmente, en la inteligencia y voluntad,
que representa
lo más es.table del hombre.
2.º Toda comunicación se funda en la confianza. En ella se
robustece, toma cuerpo, ese impulso amoroso. El otro es siempre
un
. arcano, la exteriorización que . puede hacemos de su sentir
nunca puede abarcar,
hasta agotar, todo su ser. La .razón es sim,
ple: la transmisión se hace por ·medio de una lengua, resultado
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AMOR, MATRIMONIO Y DERECHO
de la experiencia común de los hombres de. una comunidad, luego
lo más
personal,_ 1o propio y exclusivo de cada cual, queda pri­
vado de vehículo adecuado, debe reducirse
al término general.
Tampoco basta el gesto, es. equívoco e incluso la entrega mutua
en el acto conyugal solo supone, estrictamente hablando, un
abandono físico. Así, pues,
sea cual sea el método escogido para
comunicarse, la ambigüedad y
la limitación temporal estarán pre­
sentes. Ese
vacío, esa solución de continuidad en la comunica­
ción, solo puede ser colmada por la confianza. Esta, en
su grado
más sublime, nos representa al prójimo como a otro-yo al que
cabe atribuir
los mismos sentimientos de desv.;lo que a mí me
mueven. De un amor así concebido, podemos decir que es en­
tusiasta, fetvoroso, pero no
asfixiante, acaparador, y ya se sabe:
sin
libertad habrá constricción, nunca amor."
Nos hemos detenido en ese amor porque, es evidente, a este
género pertenece de suyo
el amor conyugtll. Es este un amor
particular que
se n:conoce porque nace de un instinto de atrac­
ción sexual. En definitiva, no
es más que la inclinación sentida
por el bien que es
la persona del otro sexo. En ella se descubre
el complemento a la propia modalidad de ser persona; de ahí
que _ el fin del amor conyugal sea la unión de las personas -lo­
.grada por el pacto conyugill-y la unidad de los sexos querida
por
la naturaleza.
2.1. La calidad del amor
P. J. Viladrkh («Amor conyugal y esencia del matrimonio»,
en Ius
canonicum, 12, 1972, 310) dice a este propósito que:
«el amor conyugal presenta una serie de grados de realización en
cuya virtud
la apertura, comunicación de la_ virilidad o femini­
dad
al_ otro puede ser sostenida por .el instinto sexual ( amor
sexual, en sentido estricto);
por el deseo (eros), dependiente del
sentimiento, del otro
como -bien ---'--tJmor coizcupiscentiae-; o
por la decisión de autodonación al
tú personal del otro (agape)».
Para este autor, el amor conyugal, en cualquiera de estos grados,
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FR. ]OSE M.' MARTI
basta para que .exista un matrimonio valido, pero solo en el agapé
se obtiene una plena realización del amor conyugal, ,por eso este
es
el debeMer del matrimonio in facto esse o ya constituido.
A
lá hora de estudiar la calidad del amor se hace . necesario
establecer
una diferenciación entre lo que dice al amor mismo
-en este sentido el más perfecto será el! más asumido, el amor
más integrado en la
persona-y lo que se refiere al amor recí­
proco, relación que une a varios hombres. De esta última se ha
ocupado
S. Tomás (Summa Theologica I-II q. 28, a. 1 y 2) dis­
tinguiendo un amor que ansía una cosa en consideración de la
1propia perfección del amanté y otro, amor de ami~tad, en que
yo quiero para el amado un bien como lo querría para mí, porque
lo considero como otro yo. Este es
el amor más sublime y el
que debe caracterizar las rclaciones entre personas. Es más desin.­
teresado, el cítculo de intereses de quien ama amistosamente se
ve ampliado, más generoso y, ,por ello, exige más cualidades hu­
manas. Esta depuración en los
senrimientos humanos no es po­
sible sin el concurso de la voluntad; aquí, pues, se conectan la
primera y segunda clasificación de los grados del amor.
· Ahora .bien, si todos estos amores pueden configurar el amor
conyogal con solo que
añadan el ingrediente de tender a la unión
de las personas de diferente
sexo; para que de ese amor se pueda
dar el salto al mattimonio, como lo exige la dinámica interna del
amor conyogal, es precisa una cierta madurez.
En esto nos apar­
tamos de
la opinión de P. J. Viladrich; nosottQs creemos que si
el amor no ha sido asumido por la voluntad del amante, superando
así la fase puramente instintiva, ese amor no ·puede ser· ofrecido
como .suficiente
para sostener un proyecto de vida en común, no
puede garantizar su pertnanenecia, y este es el contenido del pac­
to matrimonial que da acceso al matrimonio.
Sin embargo, forzoso es reconocer que todo lo humano
se
mueve en la ambigüedad. Por esto, de hecho, siempre cohabitan
· en
el corazón hum.U:.o sentimientos contrapuestos, aunque el tipo
ideal normativo hacia el que deben caminar los cónyoges sea el
amor de autodonación. Es más, en él insiste particularmente el
Magisterio de la Iglesia y su Derecho en su afán de mejorar la
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AMOR, MATRIMONIO Y DERECHO
realidad que contempla. Prueba de ello es tanto el tratamiento
que del amor conyugal y del matrimonio · se da en el Concilio
Vaticano II como las válidas conclusiones a que ha llegado la
doctrina científica ( valga por todos Z. Grocholewski, «De "com.
munione vitae,-' in _novo Schemate "de matrimonio", et niom.en­
to iuridico amoris coniugalis», en Periodica ... , 68, 1979, 462
y 465 y sigs.).
Lo que nos confirma en nuestra idea de que
alguna presencia tiene que haber en el matrimonio, desde el co­
miénzo, de est~ _ amor generoso.
2.2. Las propiedades· del amor conguyal
Una vez delimitado el concepto de amor conyugal y el tipo
de unión a que
se orienta, vamos a detenernos en sus propieda­
des. Nos servirá de guía la encíclica Humanae vitae en su nú­
mero 9.
Ante todo se trata de un amor plenamente humano, con una
dimensión sensible y espiritual o, con palabras de la
Gaudium
et spes, que «envuelve el bien de toda la petsona» (núm. 49, 1 ).
Además, es un amor total,-aquí miramos a la profundidad del
amor conyugal que tiende a
la unión de los esposos . en la pose­
sión mutua. y total de su feminidad y virilidad.
Con las dos notas que acabamos de enunciar
se amplía el
horizonte del amor conyugal y, consiguientemente, del matri­
monio. Hasta
el Concilio Vaticano II el amor. conyugal se iden­
tificaba
y dirigía -según el antiguo can. 1.081, l.º-al acto
de donación por el que hombre y mujer se entregaba mutuamente
y de modo
petmanente ]a propia sexualidad ( el detecho a la
misma) (1).
Ahora, por el contrario, el centro lo va a ocupar
la communitas de vida y amor de la Constitución conciliar
(cf. Codex de 1983 cans.1.055, l." y 1.096, l.°, principalmente).
Con ello
se enriquece el amor conyugal y se lo empareja con esa
amicitia coniugalis (S. Tomás) o amor de autodonación de que
(1) Cf. A. GuTIÉRREZ, «Matrimonio essentia, finis, amor coniugalis»,
en Apollinaris 46 (1973) 398 y 435.
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FR. JOSE M.' MARTI
antes se habló (a ella alude tamhién el núm. 49, 1 de la Gaudium
et spes); se da, pues, cabida a nuevas realidades que dan senti­
do y humanizan el ejercicio de la sexualidad ( 2 ).
De lo anterior deducimos nosotros sin violencias, como lo
hizo el
Concilio (en Gaudium et spes, núms. 48, 1, 49,2 y 50, 3),
otra propiedad del amor conyugal.
Se dice que éste que es fiel y
exclusivo hasta la muerte porque en él se da una integración del
varón y la mujer en toda su intensidad: el amor no puede acoger
ningún elemento de desunión, sino que su vocación es perpetua
y
tiene la fuerza de llevarla a término.
Estas propiedades no han pasado desapercibidas en
la Biblia
que ya las recoge en el Gen. 2, 24: el hombre se unirá a su mu­
jer y vendrán a ser los dos una sola carne, porque «el que ama
a su mujer, a sí mismo se ama» (E/. 5, 28). Por otra parte, el
amor pide una solidez en consonancia con las responsabilidades
implicadas y la
paternídad no es una de las menores. J. Hervada
(en
El derecho del Pueblo de Dios. Hacia un sistema de Dere­
cho canónico, III. Derecho matrimonial, l.', Ediciones de la Uni­
versidad de Navarra, Pamplona, 1973, pág. 133) resume lo an­
terior diciendo que estas notas se encuentra·n en el amor con­
yugal como potencia, tendencia y como exigencia.
Hasta
!!hora solo. hemos •hablado de uo efecto del amor con­
yugal: su «virtus unitiva» y, sin embargo, la unión es para
realizar uo proyecto. La
«virtus operativa» es especialmente sig­
nificativa en el amor conyugal; por eso vamos a dedicarle alguna
atención. Este aspecto operativo del amor conyugal nos interesa
por.
que nos permite dar el paso a los fines del matrimonio. Para
nosotros, también
para fos científicos, el mundo está ordenado,
es uo cosmos, todo tiene una dirección y un sentido, por
eso
hablamos de realidades deficientes y de otras que han alcanzado
(2) Cf. F. G. MoRRISEY, ÜMI., «Preparing ourselves for the new
marriage legislation» en The Jurist 33 (1973); T. GARCÍA BARBERENA,
«Esencia y fines del matrimonio . en la Constitución G4udium et spes»>,
en Curso de Derecho. ·matrimonial y procesal can6nico para profesional.es
del foro, II, Univ._Pontificia de Salamanca, 1977, págs. 251-280.
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AMOR, MATRIMONIO Y DERECHO
su plenitud. El amor conyugal no se aparta de este modelo; en
cuanto que parte de la sexualidad, es típico de él amar a la otra
petsona en atención a que es hombre o mujer, lo que supone
aceptar todo
lo que eso comprende. Uno de esos elementoo in­
tegrantes,
quizá·· de los más característicos, es la patetnidad o
maternidad potencial. Así, la máxima unión del hombre y de la
mujer, en la intimidad del acto conyugal, se orienta naturalmen-,
te a la

procreación.
Observemos que
es aquí donde plantea serios interrogantes
la homosexualidad. Por lo que se refiere a Ia unión, la comple­
mentariedad del varói¡. y la mujer supone un enriquecimiento
mutuo en cuanto que cada sexo es un modo diverso de ser· hom­
bre; Por el contrario, en la relación -homosexual no es posible
tal intercambio; el otro solo es capaz de saciar, transitoriamente,
la apetencia sexual desviada. Consiguientemente uno mirará
al
otro, y viceversa, como un objeto de placer. Tampoco el aspecto
operativo puede vencer el egoísmo que afecta a la relación
ho­
mosexual, pues, se trata, pór definición, de un ·«amor» infecundo.
A esto alude la Congregación para la Doctrina de la Fe cuan-• do señala que: «la actividad homosexual no expresa una unión
complementaria, capaz
de transmitir la vida, y, por lo tanto, con­
tradice la vocación a una existencia vivida en esa forma de autp­
donación
que ( ... ) es la esencia misma de la vida cristiana»
(Carta a los obispos de la Iglesia católica .robre la atención pas­
toral a las personas homosexuales, núm. 7). Sin embargo, como
«la persona humana (
... ) no puede ser definida de manera ade­
cuada con una referencia reducriva solo a su orientación
sexual»
(núm. 16), no se les cierra el paso a la autodonación que puede
nacer .d.e su asociación, en la auto-renW1cia, al sacrificio redentor
del Señor (núm. 12).
3, DEL AMOR CONYUGAL AL MATRIMONIO
Analicemos detalladamente el tránsito:
El matrimonio, que es
el desarrollo de la «inclinarlo» natu­
ral, de
la sexualidad conforme a la estructura ontológica· de la
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FR. JOSE, M." MARTI
persona humana, respeta este orden al orientarse a la uni6n ·con
la otta persona y a la unidad de los sexos. Por eso el pacto
conyugal
es esencial en el matrimonio, pues esa uni6n se forma­
liza con el pacto.· Por él, el amor conyugal se realiza plenamente
en la mutua
vinculaci6n que serácsiempre decisión personal ---evo·
luntaria y libre--de entregarse a sí mismo en el. momento que­
rido, como esposo o esposa,
y de recibir al otro, individualizado,
como esposo o esposa. «Solo cuando var6n y mujer entregan su
amor total y plenamente, en un acto que compromete su total
capacidad de amor ante el otro, el amor oonyugal se realiza en
su plenitud». (J. Hervada,
o. c., 124). El resultado es, oon pa'
labras de R. Brague, que «el matrimonio compromete para toda
la vida porque compromete toda la vida». (En La fidelidad y la
Pascua,. en Communatio 1, nov.-dic., 1979, 25).
Este es el lugar adecuado para comprender lo que
ya adelan­
tábamos al hablar de la calidad del amor. Para que
se pueda
comprometer
.la entera capacidad de amar, el amor que se ofrece
tiene que asentarse,. -por fuerza, en la voluntad: no _-se es dueño
del amor espontáneo, de los sentimientos pasajeros que despierta
el capricho. Solamente desde la difecci6n ----caffior reflexivo-se
explica que el Derecho exija el amor pactado y que los cónyuges
· puedan mantener el amor ofrecido sin desfallecimientos.
Por tanto, como la dilecci6n
es un deber de justicia para
los c6nyuges, la vida conyugal no es sino
la reali.zaci6n de la
entrega ,hecha, una relaci6n que por llevar consigo deberes de
justicia, interesa
al Derecho; tarea suya será la' de regular las si­
tuaciones que "" produzcan, los derechos y deberes en juego y,
en fin, especificar quiénes son '¡os protagonistas de esa relación.
4. INCIDENCIA- DEL DERECHO EN .EL MATRIMONIO
Recapitulemos brevemente los pasos qui, nos han conducido
hasta aquí:
el amor conyugal lo veíamos como una inclinaci6n
natural, y éstas
se presentan ante los detnás como exigencias de
justicia.
Pero ésta es una inclinación natural muy especial, pues
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AMOR, MATRIMONIO Y DERECHO
requiere la cdlahoración -no .solo el respeto--'-d.e. orra perso­
na, como
ninguna de las dos partes puede ser forzada, ni· quien
re ve impulsado por un amor conyugal a renunciar a él, ni quien
es objeto de ese amor a plegarse a
él; se impone un acuerdo de
voluntades
si. es posible, a partir de ese pacto el comportamiento
conforme con· ¡a inclinación natural· se presentará como una obli­
gación de justicia, como deber-ser de natura!leza jurídica.
Hay una armónica
articulación de· las exigencias de justicia
derivadas del amor conyugal con aquellas que tiene en cuenta
el
Derecho. La dimensión jurídica viene dada por el IllÍsmo amot
conyugal cuyo desarrollo pasa siempre por un pacto; de él nace
el matrimonio que debe
.atenerse a lo justo. Pero el matrimonio
es anterior a todo sistema jurídico; éste
lo que haoe es positivar,
incluir en un sistema legal concreto, aquellos aspectos del
ma­
trimonio susceptibles de ser ordenados y regulados por la autori­
dad. Nunca debetá entrar
el Derecho en lo que es exclusiva
competencia de
la naturaleza, a saber: la esencia del matrimonio,
el contenido de la relación matrimonial, el desarrollo de la vida
conyugal,
la esencia del pacto conyugal... (vid. J. Hervada,
«Cuestiones varias sobre el inatrimonio», en Ius cánonicum' 13,
1973, 18-19).
En definitiva, el Derecho no es más que un instrumento · al
servicio· de la convivencia, su fin es velar para que lo social se
desenvuelva dentro de los cauces de
la jusricia y, a ésta, ya la
definieron los juristas romanos
como «la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno su derecho» (Ulpiano, D. 1, 10 pr.).
Y, ¿qué
es lo propio del matrimonio? Creemos haberlo dejado
claro:
lo que ya está presente, pero en germen, en el amor con­
yugal. Por tanto, no falseando el amor-cony¡iga] el Derecho es­
tará siempre cyrto de trabajar por la justicia al ocuparse del
matrimonio.
5~ COI".JCLUSIONES
Abríamos este trabajo con dos puntos de vista acerca del
matrimonio: el objetivista. y
el personalista, a veces difíciles de
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FR. JOSE•M.• MARTI
conciliar. Pero, sorprendentemente, después· de· haber profundi­
zado en el estudio del amor todo aparece más claro, se
diría que
es este el centro, el núcleo, del que dimana tanto lo objetivo
-los efectos «ad extra»-'-. como lo subjetivo -la unión afectiva
de los cónyuges.
En efecto, el amor ~retomando nuestra expo­
sición
precedente-es, para decirlo en pocas palabras, presencia
y autodonación. A lo primero
le da1'amos el nombre de «virtus
unitiva» y a la autodonación
d de «virtus operativa».
El amor, en la concepción de
S. Tomás, es deseo ferviente
del ser amado, de su presericia; más aún,. de una ·unión estrecha
y duradera, pero, además, cuando es generoso, benevolente, quie­
re el bien de ese otro-yo que
es el amado. Es activo, ingenioso
e infatigable en ese afán de transformarlo todo: con ello realiza,
acrecienta,
el amor entre las partes, al tiempo que lo manifiesta.
Ahora bien,
el Detecho, que conoce esta realidad, se preocu­
pa sobre todo del
aspecto objetivo del amor. La explicación es
sencilla: cuando se quiete contraer matrimonio se presupone el
amor, las partes se hacen entrega de sí mismas y para toda la
vida, impulsadas por el amor. El Derecho supervisa
esa declara­
ción de amor,
pero su campo de acción es reducido, pues para
conocer
esos sentimientos interiores de la persona y sus motivos,
solo cuenta con un medio: la
e,opresión de volluntad hecha por
las partes
y, eventualmente, con sti comportamiento ultetior que
reafitme o introduzca la duda sobre la sinceridad de aquella de­
claración. Como
es el amor el que abre la puerta al matrimonio,
cuando no
lo hay solo quedará !a apariencia matrimonial, la reali­
dad será o la simulación o cualquier otra argucia fraudulenta.
Los tribunaies así lo reconocen (
vid., como muestra, las senten­
cias rotales
coram Sabattini.de 20 de diciembre de 1963 y coram
de Jorio de 19 de julio de 1967).
Merece la
pena abrit un paréntesis para estudiar este punto
en detalle. Hoy, los autores, por ejemplo C. Murtagh (3) Y
(3) En «'lñé judicial importance of amor cojugalis»-, en The Jurist 33
(1973) 371-383. . .
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AMOR, MATRIMONIO Y DERECHO
W. J. Ladde (4), se. pregun~ si la falta de amor puede ser un
criterio autónomo y suficiente
.. de anulación matrimonial. Siguien­
do las líneas antes trazadas, hay dos postulados. básicos:_ l.º El
amor conyugal
es el constitutivo esencial del matrimonio. Ese
amor tiene unos requisitos:
un determinado grado de desarrollo
intelectual y de capacidad volitiva
qu~ permiten salir a[ encuen­
tro del compañero del otro
_sexo. Si no se cubren esos mínimos,
hay incapacidad para contraer. 2.º Cosa distinta sería que una
vez e,opresado el consentimiento en debida forma, con libertad
y plena capacidad, se quisiese volver contra lo en
él manifesta­
do. El.. Derecho no puede tronchar tan radicalmente fa natura­
leza del amor conyugal y lo nacido -no un simple vínculo con­
tractnal, sino-más bien una comunidad-de-larga vida
(J. Domi­
nian)--de la previa declaración de voluntad. La condición
tornadiza
de. la persona no puede poner en riesgo todas las re­
laciones jurídicas, por ejemplo las que nacen de una adopción
en que
se consintió o las que se derivan de un cambio. de nado,
nalidad aceptado. La seguridad jurídica o, sin ambages, la vida
social, requiere una vertebración que
permita alcanzar, cuando
menos, los objetivos elementales de toda sociedad y de
todo in,
dividuo, a saber, la conservacióny la madutación. o progreso.
Por todo ello, la gran preocupación
clel. Derecho nace de
cata al porvenir: ¿Qué se hará. del amor de los cónyuges que
se casaron amándose? El Derecho, _se interesa -en que la «virtus
operativa» del matrimonio no
se desvíe, no _ se detenga, ya que
por ella
el amor se construye y purifica al. hacerse más despren­
dido. Este propósito
lo llevan a cabo las leyes, poniendo, en el_
frontispicio de la institución matrimonial, los fines del matrimo­
nio,
, pues ellos deben inspirar el-desenvolvimiento de la vida
conyugal y de
L,s normas que la rigen._ La espectativa de hijos
y1 más aún sU presencia, refuel'Zan,._ese de§v~o por el matrimonio.
Sin en el apartado anterior decíamos que, respetando la na­
turaleza del amor conyugal, el Derecho era jus.to; ahora podemos.
( 4 )" En «Conjuga! love and the juridical structúre of christi_an maR
rriage», en The Jurist 34 (1974) 36-37. _ _,
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añadir que, al velar porque fa «virtus operativa>> no decaiga ni
se vicie, el Derecho· consolida el amor de los c6nyuges y le rinde
el debido tributo.
EPÍLOGO: EL MATRl)\ONIO, ASUMIDO Y TRANSFORMADO
POR EL CRISTIANISMO
Por el afán,de ser breve no hemos podido parar núentes sino
en
fos elementos naturales que subyacen en la instituci6n ma­
trimonial. Cierto que nos hemos fijado en c6mo aquéllos son
entendidos y acogidos por
la Iglesia. Esto no se debe al azar;
si procedimos así, fue guiados por el sabio principio _de que lo
sobrenatural
es más noble qu lo natural, pero menos necesario
(S. Tomás; o: c. suppl. q. 49, a. 3 y Catecismo romano del Con­
cilio tridentino, II, ca¡,s "8, núm. 5). Sin duda, de una casa nos
interesa sobre todo
fa distribuci6n de sus habitaciones, instala­
ci6n de agua, electricidad, calefacci6n. Su decoraci6n interna y
la de su fachada exterior. De esos detallés puede depender que
nos encontremos ante un palacio o ante una casa .en ruinas. Pero,
en
puridad,_ para. que de una -casa se trate nos basta con una mí­
nima infraestructura:
cimientos, unas paredes y un techo acaso.
Es más, lo otro, que es lo que hace de una obra una obra maes­
tra, no puede darse sin tan humildes soportes.
Tomando de
la metáfora su moraleja, podemos comprender
cómo procedi6 la Iglesia en este asunto. Primero asunú6 la na-·
turaleza de esa comunidad, constatando que «hay una gran dife­
rencia de significado entre un acto de violaci6n, de sod;,mía,
de fornicaci6n, de adulterio, y de amor entre marido y mujer.
Solo en
el último hay una plena y niutua participaci6n de vida y
amor, una plena c6municación entre sereS humanos» (W. E. Mary,
«A Christian Image of Sex», en A. M., Schreiber, ed., Marriage
and family in a World of change, Ave María press, Notre Dame,
Indiana, pág. 38). También
se apoyó en la formulación jurídica
que de esa vida y amor compartido elaboró el Derecho romano
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AMOR, MATRIMONIO Y DERECHO
vini et humani iuris comunicatio» (D. 23, 2, 1 )--por parecerle
h más ajustada al Derecho natura!! de las que terna a mano
(cf. O. Robleda, S. J., «Riflessi romanistici nella definizione ca­
nonica del matrimonio», en Gregorianum 56, 1975, 407-439) (5).
Pero
no pudo conformarse con esto: trató de aportar su luz
para llevar todo lo creado a su plenitud en Cristo (Rom. 8, 19 s.;
Col. 1, 15-20 y E/. 1, 10). ¿Y cómo lo cumplió en materia ma­
trimonial? San Agustín (ss. 1v-vj ofrece ya una teología matri­
monial sólida, según
la cual el matrimonio es un bien, pues se
basa .en el «bonuin prolis», en d «bonum fidei» y en el «bonum
sacramentum». Pero como esta síntesis genial se compone de
elementos
. naturales y sobrenaturales, nosotros nos pregunta­
mos, ¿dónde recae el peso de estos últimos? Indudablemente en
el «bonum sacramentum». De éste «proceden la unidad, la cohe­
sión, la
estabilidad y la indis()]ubilidad del matrimonio» (P. Lan­
ga,
San Agustin y el progreso de la teologia matrimonial, Estu­
dio teológico de
S. Ildefonso, Toledo, 1984, pág. 212). Entién­
dase bien que en el pensar
de la Iglesia esa es una propiedad
esencial
de todo matrimonio ( can. 1.056 ), según le dicta la ra­
zón y el sentir de los textos sagrados (cf. AiDíez Macho, MSC.,
Indisolubilidad del matrimonio y divorció en la Biblia. La sexua­
lidad
en la Biblia, Ediciones Fe Católica, Madrid, 1978, págs. 10-
22 y 58 y sigs.). En efecto, páginas atrás dijimos que en el amor
conyugal se daban las propiedaes de humanidad, totalidad,.
fide:
lidad y exclusividad, y la fecundidad. Pero lo que ahora nos
interesa
es destacar, a partir de Ef. 5, 32, que compara la unión
del hombre y la
~ujer con la de Cristo y su Iglesia, el rico
simbolismo que
va a tener esa unidad indisoluble en el matri­
monio cristiano, tipo
en el que brilla coo todo su esplendor.
De
su valor tratan muchos autores;_ por su originalidad y
precocidad exponemos los dos que le atribuye Hugo de S. Víctor:
por una parte, la estrecha vinculación de
las almas de los cón­
yuges él la refiere a la que existe entre el alma y Dios y, por
(5) Cf, también: ÍDEM, «Intórno al1a nozione di matrimonio nel Di·
ritto romano e nel Diritto canonico», en Apollinaris 50 (1977.) 172·19}.
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la otra, la unión carnal de los c6nyuges representa la de la Igle­
sia con Cristo
(6 ).
Esta dimensión sacramental del matrimonio nos acerca a una
realidad luminosa: « La Biblia expresamente señala que la agape
-la caridad-viene de Dios, y dice también que lleva a Dios»
(A. Díez Macho, MSC., Historia de la Salvaci6n, Eds. Aposto­
lado de la prensa
y Hechos y dichos, Madrid, 1968, pág. 161 ).
Pues bien, esto se cumple de modo puntua!l en el amor conyu­
gal
y en el matrimonio que tienen su causa eficente, ejemplar
y final en Dios. Nacen del amor fecundo de Dios: él mismo
instituyó el matrimonio
para realizar su designio de amor en
los hombres a través del amor conyugal (Humanae vitae, núm.
8).
Se inspiran en el amor dvífico de Dios ( recordemos el texto
paulino) y a él se abren, desplegando todo su dinamismo inter­
no, para asociarse a esa obra redentora. Bajo este punto de vista
no puede escapársenos la gran
dignidad del matrimonio. Cons­
ciente de la sublime misión de los cónyuges cristianos,
nuestró
Señor, elevando el matriminio a sacramento propiamente dicho
( Con. de
Tren to), les otorga las gracias necesarias para llevarla
a
cabo. Con esta ayuda ellos podrán hacer presente en su vida
y ante los demás la acción salvífica de Cristo.
Esta última enseñanza no ha de caer en saco roto, resonando,
como aún lo está en nuestros oídos, la invitación general a la
santidad que nos dirigió el Concilio Vaticano
11 ( Lumen gentium,
núm. 11, in fine).
(6) Cf. Ph. DELHAYE, «Fijación dogmática de la teología medieval»,
en
Concilium 6 (abril-junio, 1970) 245·246. Un enfoque actual en: K. LEH­
MANN, «El ·matrimonio cristiano como sacramento», en Communio 1 (no­
viembreCdicieml,re, 1979) 14-20.
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