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Número 359-360

Serie XXXVI

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Danilo Castellano:L'ordine della politica. Saggi sul fondamento e sulle forme del politico

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Danilo Castellano: L'ORDINE DELLA POLITICA,
SAGGI SUL FONDAMENTO
E SULLE FORME DEL POLITICO
c•i
Como no habrá pasado inadvertido para los lectores atentos
de Verbo, en los últimos años ha irrumpido con vigor en sus
páginas la fima de Danilo Castellano, profesor de Filosofía moral
en la Universidad de su U dine natal, director de la revista
Instaurare, así como del Institut International d 'Études
Européennes "Antonio Rosmtnt"
de Bolzano, y que es -sin el
menor género de
dudas-una de las grandes cabezas del pen­
samiento tradicional católico de nuestros días.
Después de · su volumen La razionalita della politica
(Edizioni Scientifiche Italiane, Nápoles, 1993), y también "orgáni­
co"
en su concepción-pese a haberse ejecutado en una serie de
ensayos distintos, ahora compilados-, continúa la misma temá­
tica
con este L'ordine della politica, en el que se vuelven a acre­
ditar tanto
el rigor que imprime el autor a cada uno de sus estu­
dios como la claridad de todas sus tomas
de posición. El último
de los libros continúa al primero
-se lee en la introducción-no
sólo en sentido cronológico, sino sobre todo en sentido lógico,
en cuanto que la racionalidad no puede prescindir del orden.
Con la particularidad de
que -y no puede ser en verdad sino
motivo
de alegria para nosotros--en el libro que hoy comenta­
mos está muy presente, como ocasión, el pensamiento español
en general y la actividad de los amigos de la Ciudad Católica en
particular. En efecto, dos de sus capítulos, publicados en castella-
t) Edizioni Scientifiche ItaHane, Nápoles, 1997, 198 págs.
Verbo, núm. 359-360 (1997), 943-986 943
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no en Verbo, proceden de sus ponencias a las XXXIV y XXXV
Reuniones de amigos de la Ciudad Católica: "La esencia de la
política y el naturalismo polltico" y "Pluralismo y
bien común".
Otros dos
son sus contribuciones a los libros-homenaje de
Gonzalo Fernández de la Mora y Rafael Gambra, éste todavfa
en
curso de aparición. Un quinto procede del curso de verano de la
Universidad Complutense,
"La contrarrevolución legitimista en
Europa", dirigido por Joaquim Veñssimo Serriio y Alfonso Bullón
de Mendoza y coordinado
por el autor de esta nota. Finalmente,
incluso otro de los textos
ha sido publicado en versión castella­
na en estas páginas.
Desde el principio
se hace presente con insistencia que sólo
la filosofía, entendida clásicamente, y ajena a
la ideología, es
capaz de problematizar radicalmente la experiencia política.
Asl,
si en el volumen anterior la temática discurña por la reducción
racionalista de la racionalidad a mera justificación ideológica del
diseño social,
en el presente se afronta el problema fundamental
del ordenamiento: todo ordenamiento jurídico, para serlo en ver­
dad, debe fundarse sobre el orden metafísico, pues nace para
ordenar, esto es, por la necesidad de instaurar el orden; y no un
orden cualquiera, sino el que conviene a la naturaleza del hom­
bre
en cuanto que hombre.
Por
alú aparece el fundamento de lo político, en contraste
con el contractualismo y
el contitucionalisrno que están en la
basé del Estado moderno, incluso en su versión conocida corno
Estado de derecho. En efecto,
el Estado moderno no es la comu­
nidad política dimanación
de la sociabilidad natural del hombre,
sino el ente artificial nacido contractualmente de la disociación y
que coherentemente se reserva la recreación de la sociedad.
Puede afirmarse,
por tanto, que el naturalismo politico es la nega­
ción de la política, ya
que intenta remediar la anarqrua del hipo­
tético estado de naturaleza
con el totalitarismo del Estado moder­
no, que es "anárquico", como persona civitatís1 porque pretende
ser el último y el único punto de referencia incluso para la deter­
minación del
bien y del mal; y al mismo tiempo "despótico", por­
que,
al ser el unificador de una multitud, cree ser el Absoluto del
que todo depende.
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En lo que concierne al Estado de derecho tampoco difiere la
respuesta. Pues si la tradición anglosajona del
Rule of Law venía
a significar
una sumisión del poder al derecho -entendido como
un depósito, el Common Law, de alguna manera situado por
encima de todo racionalismo y voluntarismo políticos-, en cam­
bio,
en la versión a lá postre dominante del Rechtsstaat germáni­
co, trasplantada sin dificultad al
mundo latino, queda reducido a
una mera autolimitación. Así, pues, si el Estado está limitado por
la ley, pero no hay ley que no pueda ser modificada siempre que
se observen las formalidades prevenidas en la Constitución, no
salimos del positivismo jurídico en el que la ley, lejos de inser­
tarse
en un orden racional, es puro mandato del soberano acom­
pañado del poder para imponerse efectivamente.
Frente a las respuestas modernas,
que no aciertan a funda­
mentar lo político, como se comprueba
una vez más, si falta
hiciere,
en la disolución postrnoderna, destaca por entre las pági­
nas del libro
de Castellano un entendimiento del Estado como el
instrumento que,
en el orden querido por Dios, se nos ha dado
para que, por medio de la disciplina, logremos ser siempre mejo­
res hombres. Con
lo que añade a la negación de los errores
modernos y postmodernos, la afirmación
de la verdad de la cla­
sicidad perenne. Un gran libro, pues.
MIGUEL AYUSO
Juan Bms. Vallet de Goytisolo: LA INTERPRETACIÓN
SEGÚN EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL<·>
La solemne Sesión pública anual de Apertura de curso en la
Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación constituye una
ocasión tradicional para el Presidente de la Corporación de ofre-·
cer, a través
de su Discurso inaugural, un estudio doctrinal acer­
ca
de algún tema jurídico. Esa noble tradición ha permitido que
(*) Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1996, 121 págs.
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