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Número 361-362

Serie XXXVII

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Derechos y ley en la perspectiva de Jean Jacques Rousseau

DERECHOS Y LEY EN LA PERSPECTIVA
DE JEAN JACQUES ROUSSEAU
POR
JUAN BMS. VALLET DE GOITISOLO
1. Si buscamos en las obras de JEAN JACQUES RoussEAU defi­
niciones precisas
de derecho, no las encontraremos -yo por
lo menos no las he hallado-; lo cual no nos debe extrañar.
RoussEAu no era jurista ni filósofo del derecho, y no pretendió
buscar
su definición de modo cientifico. Sin embargo, al abordar
el origen y los fundamentos
de la desigualdad entre los hombres,
trató
de detenninar si ésta está autorizada por la ley natural; y,
después, cuando expuso su versión del contrato social, conside­
ró a éste la fuente
de todas la leyes positivas (1).
A los veinte años, RoussEAU, por todo bagaje poseía un certi­
ficado
de estudios primarios; después, su vecino Conzié le fran­
queó su biblioteca, que devoró, poseído por "la démon de la con­
natssance"
(2). Estas lecturas masivas, efectuadas sin formación
previa, unidas,
de una parte, a su indudable genio y su bello esti­
lo literario
y, de otra, a sus acumulados complejos, han dado
lugar a que
su obra escrita seduzca -en palabras de Jurns
LEMAITRE (3)-"a la tontería humana". Pero, lo cierto es que, hoy,
(1) J. J. RoussEAU, Discours "Quel/e est /'origine de l'inegalité parmi les born­
mes et si elle est autorisée pour la loi naturelle" y Du contrat soci.at cfr. ambos y
su primer Discours "Si le rétablissement des sciences et des arts a contribué a épu­
rer les moeurs", reunidos los tres en un volumen, con presentación de HENRI
GUILLEMIN, París, Union Générale d'Éditions, 1963.
(2) HENRI GUILLEMIN, Présentation, cit., pág. 8.
(3) JULE:S LAMAiTRE, Jean Jacques Rousseau, París, Calmann-Lévy Éditeurs,
cfr.
46.ª ed., s. f., págs. 87, 143 y 340, especialmente acerca de la personalidad y
obra del académicien FRANCoIS EuE JULES LBMAfTRE, conocido por JULES LEMAiTIIB.
Cfr. Jacques Rousseau estudiado por jules Lema;tre, en Verbo, 183-184, marzo~abril
Verbo, núm. 360-361 (1998), 19-41 19
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JUAN BMS, VAUET DE GOYTJSOLO
el inundo político es considerado fruto de sus ideas, 1nás bien
inexactamente, aunque éstas hayan influído efectivamente en
que se haya llegado a él.
· En su Dfscours " De l'inegallté parn'li les bommes ''. quiso
abordar RoussEAu de modo asequible lo que es el derecho natu­
ral y la ley natural (4). A
su juicio, "la ignorancia de la naturale­
za del hombre": "lanza mucha incertidumbre y oscuridad acerca
de la verdadera definición del derecho natural"; pues, "la idea del
derecho, dice
BURI.AMAQUI, y más aún la del derecho natural,
como éste sigue, son manifiesta1nente ideas relativas a la 1nis1na
naturaleza del hombre,
de su constitución y de su estado, de los
que han de deducirse los principios de esa ciencia".
"No es sin sorpresa y sin escándalo .:.....sigue RoussEAU-que
se observa el poco acuerdo que reina entre los diversos autores
acerca
de esta importante materia". A los romanos, él los juzga­
ba por un solo texto (el de ULPIANO, recogido en Dig. 1, 1, 1, 3,
que no se molesta en citar), sin n1atizar ni atender a otro alguno,
diciendo que la palabra ley "parecen no haberla tomado en esta
ocasión sino por la expresión de las relaciones generales esta­
blecidas
por la naturaleza entre todos los seres animados para su
común conservación". No pasa esas observaciones.
De los n1odemos, comienza por advertir que, al no recono­
cer "bajo el nombre de ley" sino "la regla prescrita a un ser 1noral,
es decir, inteligente y libre, considerado en sus relaciones con los
otros seres",
esta ley sólo puede referirse a ese ser, es decir, al
hon1bre. Pero
añade que, "definiendo esa ley cada uno a su
1nodo, estableciéndola todos conforme principios 1nuy 1netafisi­
cos,
hay muy poca gente, incluso entre nosotros, en estado de
comprender esos principios, de poderlos encontrar ellos mismos.
De tal suerte, en todas sus definiciones, esos ho1nbres sabios, por
otra parte en perpetua contradicción entre si, sólo se ponen de
acuerdo en que es imposible entender la ley de la naturaleza, y
1980, págs. 241-275, preámbulo que precede a la traducción al castellano de la
primera parte
de su octava conferencia J,e discour sur l'inegalité, págs. 105-124, y
la primera parte de su cuarta conferencia, Le contra/ social, págs. 249-274, de las
diez
que desarrolló LEMAiTRE acerca de RoussEAu y recoge su citado libro.
(4) J. J. ROUSSEAU, Discours, cit., Préface, ed. cit., págs. 247 y sigs.
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DERECHOS Y LEY EN LA PERSPECTIVA DE JEAN JACQUES ROUSSEAU
por consiguiente obedecerla, sin ser un gran razonador y un pro­
fundo
metaftsico: lo que significa que los hombres, para estable­
cer la sociedad,
han debido emplear unas luces que no se desa­
rrollan sino con mucha dificultad, y
por pocas gentes en el seno
de la misma sociedad".
"Conociendo tan
poco la naturaleza y no poniéndose tampo­
co de acuerdo acerca del significado de la palabra
ley, resulta
1nuy dificil convenir en una buena definición de la ley natural.
Además, todas las que se hallan en los libros, aparte del defecto
de
no ser nada unifonnes, tienen también el de ser obtenidas de
diversos conocitnientos que los hombres no tienen naturalmente,
y de cuyas ventajas no pueden tener idea sino después de haber
salido del estado de naturaleza".
RoussEAu -como vemos-, por una parte, acepta la postura
nominalista y dentro de ella observa el derecho a través
de los
filósofos
de la escuela del derecho natural y de gentes, centrado
en la ley natural y no en la percepción del derecho como Jo justo
conforme la naturaleza de
la cosa; y, por otra parte, como tal
nominalista,
al prescindir del sentido natural de lo justo y de su
ponderación por la razón natural, lo busca, co1no esos filósofos
de quienes habla, en las leyes naturales que éstos tratan de
extraer
de la naturaleza del hombre. Desde su perspectiva, sen­
tencia:
"Pero, en tanto que no conozca1nos al ho1nbre natural, en
vano pretenderemos determinar la ley que ha recibido o que
mejor conviene a su constitución. Todo lo que podemos ver 1nuy
claramente respecto de esta ley, es que para ser ley, no sólo es
preciso que puedan conocerla, para someterse a ella, aquellos a
quienes obliga, sino que, además, para ser natural ha
de hablar
inmediata1nente por la voz de la naturaleza".
Simplificando lo que se leía entonces en los libros científicos
que enseñaban a ver a los hombres tal como han sido hechos y
"meditando
en tomo a las primeras y más simples operaciones
del ahna hu1nana", creía percibir "dos principios anteriores a la
razón, de los cuales,
uno interesa ardientemente a nuestro bien­
estar y a nuestra conservación
y, el otro, nos inspira una repug­
nancia natural a contemplar los padecimientos o sufrimientos de
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
todo ser sensible y, en especial, de nuestros semejantes. Ponién­
dolos
en concurrencia y combinándolos en nuestra mente con
otros principios, sin necesidad de hacer entrar en juego el de la
sociabilidad, me parece
que así se derivan todas las reglas del
derecho natural". Para esto, apela a la "sensibilidad".
Con este instrumental,
RoUSSEAU pretende acometer el estudio
"del hombre original, de
sus verdaderas necesidades, de sus prin­
cipios fundamentales, de sus deberes", y considera que "es el
único buen inedia que cabe emplear para superar ese cúmulo de
dificultades que se presentan acerca del origen de la desigualdad
moral, acerca de los verdaderos fundamentos del cuerpo políti­
co, los derechos recíprocos
de sus miembros y mil otras cuestio­
nes se1nejantes1 tan importantes co1no mal esclarecidas".
Para ello, al comenzar su discurso (5), programó su método:
"Co1nence1nos por descartar todos los hechos, pues nada tienen
que ver con la cuestión. No pueden tomarse los hallazgos que se
obtengan en esa materia por verdades históricas, sino solatnente
por razona1nientos hipotéticos y condicionales, tnás propios para
esclarecer la naturaleza de las cosas que para mostrar el verda­
dero origen, parecidos a los que hacen nuestros físicos acerca de
la formación del mundo".
Ha comentado
DURKHEIM (6) que, asi, RoussEAU desnaturaliza­
ba los hechos para verlos de la manera más conforme a sus
pasiones personales; y comentó que el hombre natural es, para
el ginebrino, "simplemente el hombre abstracción hecha de todo
lo
que debe a la vida social, reducido a lo que seria si hubiese
vivido siempre aislado"; "no
es un problema de historia sino de
psicología". Para resolver su indagación efectúa
-añade (7)­
"une sorte de purgation tntellectuelle', que le recuerda el modo
de
DESCARTES; y, así toda la sociedad resulta artificial.
En la prin1era parte de este discurso, RoussEAU exanllna in1a­
ginaria1nente a ese "hombre natural" que identifica con el hom­
bre primitivo. Para él lo que es obra de su razón no es natural en
(S) !bid., párrafo sexto, pág. 254.
(6) EMILE DURKHEIM, Montesquieu et Rousseau précurseurs de la sociologie,
París, Libr. Marce! Rivif:re et Cía., 1996, 11 parte, págs. 116 y sigs.
(J) Ibid., págs. 138 y sigs.
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DERECHOS Y LEY EN U PERSPECTIVA DEJEAN JACQUES ROUSSEAU
el hombre (recuérdese que, en su primer discurso acerca de las
ciencias
y las artes, dice que su progreso produce un deterioro
de las costumbres), ni tampoco lo
que es obra de la sociabilidad.
La natutaleza es lo primero, lo originario, eso es bueno para él,
aunque sea perfectible por otra vía diferente de la seguida por la
humanidad civilizada. En el estado de naturaleza
-dice Rou­
ssRAu (8)-los hombres, "no teniendo entre ellos ninguna clase de
relación 1noral ni de deberes conocidos, no podían ser buenos ni
1nalos,
no tenían vicios ni virtudes a n1enos de tomar estas pala­
bras en sentido físico". Sí estima, en ellos: la piedad y en las
madres la ternura (9);
que "la desigualdad apenas es sensible en
el estado de naturaleza" y que "la perfectibilidad, las virtudes
sociales
y las otras facultades que el hombre natural había reci­
bido en potencia, no podían en modo alguno desarrollarse por sí
solas, tenían para ello necesidad del concurso fortuito
de diver­
sas causas ajenas que
podrían no darse jamás y sin las cuales
habña permanecido eternamente en su condición primitiva" (10).
En la segunda parte del discurso,
RoussRAu (11) trata demos­
trar que la corrupción del hombre se produjo por la apropiación
de las tierras
y la constitución de las sociedades, que -indíca­
nos explican "de qué modo el alma y las pasiones humanas se
alteran insensible1nente; puede decirse que ca1nbian de naturaleza,
porque nuestras necesidades y goces cambian de objetos a la larga;
porque el hombre originario
se desvanece grado a grado; la socie­
dad a los ojos del prudente ya no ofrece sino un ensamblamiento
de hombres artificiales
y de pasiones ficticias que son resultado del
conjunto de las nuevas relaciones y que no tienen fundamento
alguno en la naturaleza. Lo que la reflexión nos muestra acerca de
esta observación, lo confirma perfectamente el dato de que el hom­
bre salvaje
y el hombre civilizado difieren totalmente por el fondo
del corazón y por sus inclinaciones; lo que constituye el supre1no
bienestar del uno, le reduce al otro a la desesperación".
(8) RoussEAu, Discours sur l'inegalité, 1 parte, pág. 278.
(9) Jbid., pág. 281.
(10) Jbid., págs. 291 in fine y sigs.
(11)
Jbid., JI parte, págs. 292 y sigs., en especial pág. 328.
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JUAN BMS. VALLET DE GOYT!SOLO
Y concluye (12), la desigualdad, "casi nula en el estado de
naturaleza adquiere su fuerza y se acrecienta con el desarrollo de
nuestras facultades y el progreso de la inteligencia humana [tesis
de su primer discurso acerca de las ciencias y las artes] y se con­
vierte finalmente
en estable y legítima por el establecimiento de
la propiedad y de las leyes. Resulta, además, que la desigualdad
1noral, autorizada sólo
por el derecho positivo, es contraria al
derecho natural siempre
que no concurra en la misma propor­
ción
que la desigualdad física. Distinción que detemúna suficien­
temente lo
que debe pensarse de la clase de desigualdad que
reina en todos los pueblos civilizados¡ porque va 1nanifiestamen­
te contra la ley de la naturaleza, cualquiera
que sea el modo
como se la defina, que un muchacho mande a un anciano, que
un imbécil conduzca a un hombre prudente, que un puñado de
gentes vomite superfluidades mientras la multitud hambrienta
carezca
de lo necesario".
2.
RoussEAu no puede concebir el significado clásico de ius
o derecho, porque confunde lo justo con lo igual y no concibe
que existan desigualdades justas y socialmente útiles al lado de
las dañinas e injustas (13), pues tiñe ideológicamente el derecho
al ser incapaz, dado su nonúnalismo, de captar lo justo en la
(12) !bid., in.fine, pág. 330.
(13) Roussuu, al comienzo de su discurso acerca de la desigualdad, pági­
nas 252
y sigs., explica que se dan en la especie humana "dos clases de desi­
gualdad: una,
que denomino natural o física, porque es establecida por la natu­
raleza,
y que consiste en la diferencia de edades, de salud, de fuerza corporal, de
cualidades intelectuales y animicas; y otra, que puede denominarse desigualdad
moral o política
porque depende de una especie de convención, y se halla esta­
blecida, o
por lo menos autorizada, por el consentimiento de los hombres. Esta
consiste
en los diversos privilegios de que algunos gozan en perjuicio de los
otros,
como ser más ricos, más honorificados, más poderosos que los demás, e
incluso el
de hacerse obedecer''. [Notemos que la exposición del pensador gine­
brino utiliza las palabras
uprivilegios" y "en perjuicio" para dar a su frase un sen­
tido
con el cual estima como privilegios todas las desigualdades de este tipo no
tísico, y los considera otorgados en perjuicio de quienes no los tengan; y, en
cambio, no pondera si algunas desigualdades puedan ser favorables para el bien
común (cfr. lo que expongo en Sociedad de masas y derecho, I, cap. V, 41-48,
Madrid, Taurus, 1969,
págs. 171-189)].
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DERECHOS Y LEY EN LA PERSPECTIVA DE JEAN JACQUES ROUSSEA U
naturaleza de las cosas. La subsunción de la justicia general en la
distributiva (originada como consecuencia de la pérdida del hori­
zonte de la realidad producido
por el nominalismo), ya observa­
da en FRANCISCO SUÁREZ, GROCIO y HOBBES, confluye en RoUSSEAU
con el cambio de pauta que él introduce en la justicia distributi­
va,
que ya no es, para él, la igualdad geométrica o proporciona­
lidad, sino
la igualdad aritmética. Junto con estas confusiones y
mixtificaciones, identifica, ade1nás, el hombre natural con el pri­
mitivo, observado con una perspectiva estática que prescinde del
normal desarrollo
de las facultades originarias, siendo así que ese
desarrollo también es natural en el hombre. Asimismo, olvida que
el desarrollo social es natural
en cuanto responde y se adecúe
armónicamente a la finalidad
de cada tipo de sociedad humana.
Tal vez, lo
que le ocurre al ginebrino es que el desarrollo
humano personal y social
por él observado no corresponde a sus
prejuicios, nacidos de sus complejos, sus frustraciones y su sen­
sibilidad enfernllza, al servicio de los cuales pone su inteligencia
y su transparente prosa.
Lo cierto es que, dos años después del discurso al que aca­
bamos
de referimos, en su artículo de 1755, Économte politique,
definía la "virtud" cívica como la conformidad de la voluntad
particular a la voluntad general.
Lo ha hecho notar y comenta­
do GUILLEMIN (14), observando que para el ginebrino esa "con­
formidad virilmente obtenida
por el mismo impulso razonable
-pues el bienestar es su objetivo-en nosotros, so1nete la ten­
tación de los fines ilusorios al amor de nuestra finalidad real. Y
en este texto singular, RoussEAu llegaría hasta escribir que la ins­
titución de
la ley civil, por monstruoso que haya podido ser su
uso por la mano de los tiranos, contiene una idea grande que es
preciso discernir, una inspiración celeste, instruyendo al hombre
para que, aquí abajo, imite los decretos inmutables de la diVini­
dad".
¿Acaso no está aquí la idea desarrollada en Du contrat social!
¿Cómo concordar la ley civil con la ley divina, de la que es ima­
gen itnperfecta, en una sociedad en que -confonne el profundo
(14) H. GUill.EMIN, Presentación de la ap. cit. de RoussEAu, págs. 21 y sigs.
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JUAN BMS. VAUET DE GOYT/SOLO
anhelo de RoussEAU-los hombres, hijos del mismo Dios, se
reconozcan por hennanos y se concilie la ley con la libertad,
puesto que la verdad nos hace libres? ¿Cómo conseguir la con­
formidad de
la voluntad particular a la voluntad general?
El mismo GIILEMIN apunta estas cuestiones y las relaciona
para explicar la finalidad perseguida
por JEAN ]ACQUES en Du con­
tra! social, ilustrándolo con otros textos de éste, que recorta de
cartas y diversas obras suyas anteriores a ésta (15).
Ha
hecho notar JULES LEMAÍfRE (16) que el texto definitivo de
Du contrat social debió ser redactado inmediatamente antes o
después del
Emile, pero es un fragmento de una obra anterior
co1nenzada en Venecia en 1844, y que, precisamente en Emíle,
habla preguntado RoussEAU: "¿Cómo hacer para que el hombre,
en el estado civil permanezca lo más libre posible, no soporte
voluntades particulares y arbitrarias sino tan solo voluntades
generales? Es preciso sustituir la ley al hombre, armar las volun­
tades generales con una fuerza real, superior a la acción de cual­
quier voluntad particular".
Se trata, por lo tanto, de adecuar la ley y el derecho a este
dogma, haciendo
de aquélla la expresión de la voluntad general.
3. RoussEAu, en su Du contrat social, adopta el método
constructivista de los pactistas, pero lo adecúa al dogma de la
soberania popular. De este
dogma -dice LEMAITRE (17}-que "es
un dogma protestante, opuesto por los pastores del siglo XVIII al
despotismo de Luis XIV. El ministro Jurieu había dicho literal­
mente:
·El pueblo es la única autoridad que no necesita tener
razón para dar validez a sus actos,.''. Pero, además, se pretende
lograr la igualdad y conservar la libertad, ¿cómo?
JEAN JACQUES responde de qué se trata (18): "Hallar una forma
de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la
persona
y los bienes de cada asociado, uniendo a todos, y que,
(15) !bid., págs. 19-26.
(16) ].
LEMAi'rRE, op. cit., 8.ª conf., págs. 249 y sigs., o en Verbo, cit., págs. 260
y sigs.
(17)
!bid., pág. 251, o Verbo, cit., pág. 262.
(18) RoussEAU, Du contmt social, I, VI, págs. 61 y sigs.
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DERECHOS Y LEY EN LA PERSPECTWA DE JEAN JACQUES ROUSSEAU
sin embargo) no se obedezca sino a sí mismo y pennanezca tan
libre como antes". Tal es, añade, "el problema fundamental al
que da la solución el Contrato social'.
Parece la cuadratura del círculo; pero, en un principio, no se
lo parecía a su formulador. Con el contrato
-dice-"cada uno
dándose a todos no se da a nadie; y como no hay asociado sobre
el cual no se adquiera el 1nis1no derecho que se cede sobre sí, se
gana el equivalente de todo lo que se pierde, y se tiene mayor
fuerza para conservarlo.
"Si se descarta del pacto social lo que no le es esencial, se
hallará
que queda reducido a los siguientes términos: ,cada uno
de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la
suprema dirección de la voluntad general; y recibimos, como
cada miembro,
una parte indivisible del todo,".
De inmediato,
"en lugar de la persona particular de cada
contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral
y colectivo, compuesto de tantos mien1bros como voces tiene
la asamblea,
que de ese 1nismo acto recibe su unidad, su mi
común, su vida y su voluntad", que ahora taina el non1bre de
república.
Va "contra la naturaleza del cuerpo político-dice (19)-que
el soberano se imponga
una ley que puede infringir. No pudien­
do considerarse sino bajo una única sola relación, ocurre co1no
en los casos en que un particular contrata con sí mismo; de ahí
se comprende que no ha y ni puede haber especie alguna de ley
fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni siquiera el
contrato social". De todo lo cual dimana
que el pueblo "jamás
puede obligarse, incluso frente a otro, a nada que derogue este
acto primitivo,
como alienar cualquier porción de sí 1nis1no o
someterse a otro soberano. Violar
el acto por el cual existe, sería
aniquilarse, y quien nada
es, no produce nada". Es preciso, pues,
que el pacto social no sea un vano formulismo y que, para cada
miembro, tenga
la fuerza que le dan todos los demás; de ese
modo, "quien rechace obedecer a la voluntad general, será cons­
treñido por todo el
cúerpo¡ lo cual no significa otra cosa sino que
(19) !bid., 1, VII, págs. 63 y sigs.
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
se le obligará a ser libre, pues esa es la condición que, ... , úni­
camente legitima los compromisos civiles, que, sin esto, serian
absurdos, tiránicos y susceptibles
de los más enormes abusos".
Esa creación,
que implica el tránsito del estado de naturaleza
al estado civil, produce un efecto mágico; pues -según JEAN
]ACQUES (20)-, "produce en el hombre un cambio muy notable,
en su conducta, la justicia sustituye al instinto y da a sus accio­
nes la moralidad de que antes carecía. Sólo desde entonces, la
voz del
deber sucede al impulso ÍISico y el derecho al apetito; el
hombre
que hasta entonces no había mirado sino a sí mismo se
ve obligado a actuar bajo otros principios, y a consultar
su razón
antes de escuchar sus inclinaciones"; y "de
un animal estúpido y
limitado,
se hace un ser inteligente y un hombre".
Parece que,
con el pacto social democrático y la venida de
Demos, se produce la creación del hombre como tal. Recibiendo
el cuerpo de ese "animal estúpido y limitado" el soplo divino
que
le dota de alma, se convierte en hombre. Hay algo religioso en
esto, de una nueva religión. Volveremos a ello. Pero, además, con
ese hombre nacen la moral y la justicia, que antes no eran posi­
bles,
y, con ellas, la posibilidad de leyes y derechos. Y nace la
libertad moral, como párrafos después precisa, al añadir
que "a
la adquisición del Estado civil se añade la libertad moral, que es
la
que hace del hombre verdaderamente dueño de sí mismo;
pues el impulso sólo del apetito es esclavitud, y la obediencia a
la ley
que se ha prescrito es libertad".
Aparte de eso, sigue diciendo
RoussEAu, "lo que el hombre
pierde
por el contrato social es su libertad natural y un derecho
[que no es sino efecto de
la fuerza o de la detentación, ajeno a la
justicia] ilimitado a todo lo que le tiente y pueda atender; lo que
gana es
la libertad civil y la propiedad de todo lo que posea".
Advierte que
"es preciso distinguir bien la libertad natural, que no
tiene más límites sino las fuerzas del individuo, y la libertad civil,
que está limitada
por la voluntad general; y la posesión, que no es
sino el efecto
de la fuerza o del derecho[?] del primer ocupante, y
la propiedad que no puede fundarse sino
en el derecho positivo".
(20) !bid., I, VIII, págs. 65 y sigs.
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DERECHOS Y LEY EN LA PERSPECTIVA DEJEAN JACQUES ROUSSEAU
Otros dogmas roussonianos son: uno, que la soberanía surgi­
da "es inalienable e indivisible, pues la voluntad es general o
no
es" (21); y otro, que "la voluntad general no puede errar" (22).
Pero, este segundo dogma merece ser analizado a fondo, con­
forme lo explica el mismo
RoussEAu, pues en su contenido se
halla la clave de lo
que él mismo entiende por ley.
Al efecto, señala la clara diferencia entre la "voluntad gene­
ral" y
"la voluntad de todos", entre volonté générale y volonté de
taus.
Aquélla "no atiende sino a la voluntad general" y la otra
"atiende
al interés privado y no es sino una suma de voluntades
particulares" (23).
La "voluntad general es siempre recta y siempre tiende a la
utilidad pública", y
en eso la diferencia RoussEAu de la volonté de
taus.
Esa cualidad diferencial se halla basada en el requisito de
que los hombres que
la constituyen -según él mismo dice (24)­
se consideren como un solo cuerpo, no tengan sino una sola vo­
luntad que se dirija a
la común conservación y al bienestar general.
Es decir, la volonté générale, a la que RoussEAu proclamó
fuente de toda ley, requiere
una voluntad siempre justa y raza-
(21) !bid., ll, Il, pág. 61.
(22) !bid., 11, 111, págs. 73 y sigs.
(23) Cierto es
que advierte: "mirad que de estas voluntades las más y las
menos se destruyen entre sí, queda como suma de las diferencias la voluntad
general.
"Si cuando el pueblo, suficientemente informado, delibera, no teniendo los
ciudadanos ninguna comunicación entre ellos, del gran número
de pequeñas
diferencias, resulta siempre la voluntad general, y la deliberación será siempre
buena. Pero
cuando se forman facciones, asociaciones parciales a expensas de la
general, la voluntad
de cada una de estas asociaciones resulta general en relación
a
sus miembros, y particular en relación al Estado: no puede decirse entonces que
hay tantos votantes como hombres, sino solamente tantos como asociaciones. Las
diferencias resultan menos numerosas y
dan un resultado menos general. En fin,
cuando una de las asociaciones es tan grande que se impone a todas las demás,
no tenéis por resultado pequeñas diferencias, sino una diferencia única; entonces
ya no hay voluntad general, y el voto que la comporta no es sino un voto par­
ticular".
Como vemos,
RoussEAu no admitirla Jo que hoy se denominan partidos polí­
ticos; y nunca aceptaría
como voluntad general lo legislado con el peso del voto
del partido mayoritario.
(24) RoussF.A.u, Du contra! social IV, 1, pág. 148.
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
nable, en cuanto no sea movida por intereses particulares y ego­
ístas, ni
por ambición alguna. Esto es, ha de ser una voluntad
pura, que se halle en condiciones de buscar el interés co1nún,
coincidente en las conciencias como lo justo (25).
Ahora bien, ¿cúal es la garantía de que
la voluntad general,
con esa cualidad de ser pura, sea siempre recta, y las leyes
que
apruebe sean indefectiblemente justas y razonables. Antes hemos
dejado colgado el cabo de
un cordel que nos puede llevar a la
solución con la que contaba RoussEAu. Ese cabo es su afir1nación
dogmática de que "la voluntad general no puede errar".
GUILLEMIN (26) después de repasar diversas obras y corres­
pondencia de Rouss~AU, piensa que para éste: "Dios esclarece y
anima, en el hombre, ese "corazón•, que Él ama a despecho de
nuestras faltas. Y es Dios mismo quien inspira la persona pública
en su voluntad generar. Cierto -añade-que el pensador gine­
brino termina
por desengañarse de la posibilidad de que las leyes
respondan a
esa inspiración, "El gran problema en política --es­
cribiría a MIRABEAU, el 26 de julio de 1767-, problema que yo
comparo a
la cuadratura del círculo en geometría, es el de con­
cebir
una forma de gobierno que ponga la ley en lo más alto del
hombre;
¿es bailable esa forma? Yo abogo ingenuamente, creo no
lo es'. JEAN ]ACQUES -sigue GUILLEMINN-"no desaprueba en nada
su Contrato social; pero, está insatisfecho de este libro, en el que
había puesto toda su razón y buena voluntad en busca del mejor
estado social y más conforme el destino de
la criatura. Un libro
para rehacer, había dicho a DusAUL. ¿Rehacer? Pero, ¿quién lo
rehará? Podría ser, en efecto, la cuadratura del círculo. Lo que
habría de hacer es conducir al hombre para que cambie de
ahna ... ".
Tal vez por esa 1nis1na preocupación, RoussEAU, hacia el final
Du contrat social, propugnó por una religión civil acorde con su
concepción de la voluntad general (27).
"Es muy importante para
(25) Cfr. ERNST CASsIRER, op. cit., IV, J, pág. 181; y mi Metodología de las leyes,
34, págs. 79 y sigs., y, acerca del requisito de la voluntad pura, 113, b, págs. 272
y sigs.
(26) GUILLEMIN, Introducción, cit., págs. 24 y sigs.
(21) RoussEAU, Du contra! social, IV, VIII, págs. 185 y sigs.
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Fundaci\363n Speiro

DERECHOS Y LEY EN LA PERSPECTIVA DE JEAN JACQUES ROUSSEA U
el Estado que cada ciudadano tenga una religión que le haga amar
sus deberes; pero los dogmas
de esta religión no interesan al
Estado
ni a sus miembros sino en tanto repercutan en la moral y
los deberes con los demás
que deben cumplir quienes la profesan".
"Existe, pues, una profesión de fe meramente civil, de la cual
corresponde
al soberano fijar sus nor1nas, no precisamente co1no
dogmas de religión, sino como sentimientos de sociabilidad sin
los cuales es imposible
ser buen ciudadano ni súbdito fiel. Sin
poder obligar a nadie a que las crea, puede expulsar del Estado
a quien no las crea; puede expulsarlo no co1no impío, sino co1no
insociable, como incapaz de amar sinceramente las leyes, la jus­
ticia, y
de inmolar su vida por sus deberes necesarios. Y si algu­
no, después de haber reconocido públicamente esos nris1nos
dogmas, se comporta co1no si no los creyera, que sea condena­
do a muerte; ha cometido el mayor de los crímenes, ha mentido
ante las leyes".
Es más, añade dos párrafos después: "Quienes distinguen la
intolerancia civil y la intolerancia teológica, se equivocan a mi
parecer. Esas dos intolerancias son inseparables. Es imposible
vivir en paz con gentes que se creen dañadas; amarlas seña odiar
a Dios que las castiga: es absolutamente necesario que se las
someta o que se las atormente".
¡La Revolución francesa trató de llevar a la práctica esas
ad1noniciones de ROUSSEAU!
LEMAÍfRE comenta (28): "el sistema implica el derecho ilimita­
do del pueblo soberano, incluso sobre las conciencias. El pueblo
impone su ley, incluso en materia filosófica y teológica. JUAN
]Acoso retrocede hasta CALVINO. Restablece la unión de lo tem­
poral y de lo espiritual, cuya separación había sido,
según
AUGUSTO CoMTE, la obra maestra de la Edad Media".
4. Efectuado este
rodeo por el concepto -esencial en
RoussEAU-de la volonté générale, podemos desdender a la defi­
nición
que él, en Du contrat social, formula de la ley (29).
(28) J. LEMAITRE, op. cit., conf. 8.ª, pág. 255, o en Verbo, cit., pág. 265.
(29) RoussEAU, op. ult. cit., II, VI, págs. 81 y sigs.
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Fundaci\363n Speiro

JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
"Por el pacto social hemos dado existencia y vida al cuerpo
político: ahora se trata de darle movimiento y voluntad por la
legislación. Porque el acto primero,
por el cual ese cuerpo se
forma y se une, no determina aún nada de lo que debe hacer
para conservarse".
Una
vez más le preocupa al ginebrino el problema al que
sie1npre da vueltas: "Toda justicia viene de Dios, sólo Él es la
fuente; pero, si supiése1nos recibirla de
lo alto, no tendría1nos
necesidad
de gobiernos ni de leyes. Sin duda, hay una justicia
universal, e1nanada sólo
de la razón; pero esta justicia, para que
pueda ser ad1nitida entre nosotros, ha de ser recíproca.
Consideradas hun1ana1nente las cosas, a falta
de sanción natural,
las leyes
de la justicia son vanas entre los hombres; no procuran
sino
el bien para el mezquino y el mal para el justo cuando éste
las observa
con todos sin qt1e nadie las observe con él ... ".
¿Qué es una ley? Aquí, cotno en su discurso acerca de la desi­
gualdad, vuelve a decir que,
con ideas metafísicas se razonará sin
entender nada de lo que es una ley natural ni una ley del Estado.
Claro está,
que él parte de su "idea" --que no es física sino "tneta­
física"-de la voluntad general y del cuerpo social formado en su
virtud. Idea que le parece nítida, sin duda porque él mismo la ha
concebido y fabricado mentalmente; vernm ;psum Jactum, había
dicho
Vico. Ahora bien, cuando de sus ideas pasa a la realidad
histórica
-pretérita, actual o futurible-vuelven sus angustias y
dudas. Entre sus bn1n1as parece que se desvanece la solución que
tan clara tenía su mente en el mundo de las ideas puras.
Pero vayamos ya a
su definición de ley. Es el acto -dice­
por el que "todo el pueblo estatuye sobre todo el pueblo" (30).
(30) Otro dogma de RoussEAU es que "no hay voluntad general sobre un
objeto particular". Este objeto particular, dice (loe. ult. cit.): "está en el Estado [es
decir,
en la esfera de su competencia] o fuera del Estado. Si está fuera del Estado,
una voluntad que le es extraí'ia, no es general respecto de él; y si ese objeto está
en el Estado, es una parte y entonces se forma entre el todo y su parte una rela­
ción
entre dos entes serparados; en la cual, una es la parte, y el otro es el todo
menos esa parte. Pero el todo menos una parte no es el todo; y mientras esta rela­
ción subsista
no hay todo, sino dos partes desiguales: de donde se sigue que la
voluntad
de una no es general con relación a la otra.
"En cambio,
cuando todo el pueblo estatuye sobre todo el pueblo, no se con-
32
Fundaci\363n Speiro

DERECHOS Y LEY EN LA PERSPECTIVA DBJBANJACQUES ROUSSEAU
Siendo así, como él 1nis1no dice: "se ve enseguida que no hace
falta preguntar a quién corresponde hacer las leyes, puesto que
son actos de voluntad general; ni si el príncipe está por encima
de las leyes, porque es miembro del Estado; ni si la ley puede ser
injusta, porque nadie es injusto consigo mismo; ni cómo se es
libre y sujeto a las leyes,
porque ellas no son sino la expresión
de nuestra voluntad".
"Las leyes no son propiamente -prosigue párrafos después­
sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sometido a
las leyes
deber ser autor; corresponde a quienes se asocien regu­
lar las condiciones de la sociedad".
Pero, aquí mismo, comienzan los problemas que
él trata de
desgranar: "Pero ¿cómo las regularán ellos? ¿Será por un común
acuerdo, por una inspiración súbita? ¿Tiene el cuerpo político un
órgano para enunciar estas voluntades? ¿Quién le dotará de la
previsión necesaria para configurarlas y publicarlas anticipada­
mente?,
¿o cómo las proclamará en el momento en que sean
necesarias? ¿Cómo una multitud ciega, que frecuentemente no
sabe lo que quiere, porque raramente sabe lo que es bueno, rea­
lizará
por sí 1nisma una empresa tan grande, tan difícil como es
un siste1na de legislación? De sí mismo el pueblo ve siempre el
bien,
pero no lo ve sien1pre por sí mis1no. La voluntad general es
siempre recta,
pero el juicio que la guía no siempre está claro. Es
preciso hacerle ver los objetos tal como son, a veces tal como
sidera sino a sí mismo; y, si entonces se forma una relación, es acerca del objeto
entero bajo el
punto de vista del objeto entero, sin otro punto de vista parcial, sin
ninguna división del todo. Entonces
la materia acerca del que estatuye es gene­
ral, igual
que la voluntad que estatuye. Es a este acto al que denomino una ley".
"Cuando digo
--contin11a-que el objeto de las leyes es siempre general,
entiendo que la ley considera los súbditos formando un cuerpo, y las acciones en
abstracto, jamás a un hombre como individuo ni una acción particular. Asi la ley
puede perfectamente estatuir que habrá privilegios, pero no puede dar nombre a
la
persona que los tenga; la ley puede establecer varias clases de ciudadanos,
incluso asignar las cualidades a
que darán derecho estas clases, pero no puede
nombrar a tales y cuales para ser admitidos en ellas; puede establecer un gobier­
no monárquico y una sucesión hereditaria; pero no puede elegir un rey ni nom­
brar
una familia real; en una palabra, toda función que se refiera a un objeto indi­
vidual,
no corresponde al poder legislativo".
33
Fundaci\363n Speiro

JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
deben aparecerle, indicarle el buen camino que busca, salva­
guardarle de las seducciones de las voluntades particulares,
aproximar las ventajas actuales y perceptibles con
el daño de
los males alejados y ocultos.
Los particulares ven el bien que
buscan; en cambio, el público quiere el bien que no ve. Todos
tienen igualmente necesidad de guías. Es preciso obligar a unos
a que conformen sus voluntades a su razón¡ hace falta enseñar
al otro a conocer lo que quiere. Así, de las luces públicas resul­
ta la
unión del entendimiento y la voluntad en el cuerpo social;
de ahí el exacto concurso de las partes y, finahnente, la 1nayor
fuerza del todo. He ahí de donde nace la necesidad de un legis­
lador".
Así, RoussEAU, en su análisis, contrapone el legislador y el
pueblo para el que deben regir las leyes. Pero, no denomina
legislador a quien
no considera que le corresponda el poder
legislativo; denomina legislador al que redacta las leyes, no a
quien ostenta el
poder legislativo. Lo dice él mismo (31): "Quien
redacta las leyes no tiene, pues, o no debe tener derecho legis­
lativo alguno; el mismo pueblo no puede, aunque lo quiera, des­
pojarse de ese derecho incomunicable, porque, confor1ne el
pacto fundamental, sólo la voluntad general obliga a los particu­
lares; y nunca
se puede asegurar que una voluntad particular es
confonne a la voluntad general sino después de someterla al libre
sufragio del pueblo".
En cuanto
se refiere al legislador, dice (32): "Para descubrir
las mejores reglas sociales que convienen a las naciones} sería
precisa una inteligencia superior que viviera todas las pasiones
de los hombres y que no padeciese ninguna; que no tuviera rela­
ción alguna con nuestra naturaleza y
que la conozca a fondo; que
su bienestar sea independiente de nosotros y que, sin embargo,
quiera ocuparse del nuestro; en fin, que en el transcurrir de los
siglos le proporcione
una gloria lejana, que pueda trabajar en un
siglo y ganársela en otro. Harían falta los dioses para dar leyes a
los hombres".
34
(31) ROUSSllAU, Jbid., Il, VI[, pág. 86.
(32) Jbid., págs. 84 y sigs.
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DERECHOS Y LEY EN LA PERSPECTIVA DE ]EAN ]ACQUES ROUSSEAU
Por otra parte, el legislador -"en todos los aspectos un hom­
bre extraordinario en el Estado", "por su genio" y "por su empleo",
que
"no es una magistratura, ni una soberanía"-."no entra en la
constitución de la República; es una función particular y superior,
que nada tiene de con:iún con el imperio humano; pues, si quien
manda a los hombres no debe mandar a las leyes, quien manda
a las leyes tampoco debe mandar.a los hombres", porque "fre­
cuentemente no harían sino perpetuar las injusticias, nunca
podrían evitar que las miras particulares alteraran la santidad de
su obra".
Por Jo que se refiere al pueblo, observa las variedades que
pueden darse en cada uno (33), y sus condiciones para recibir
una legislación adecuada (34).
5.
La finalidad de todo sistema legislativo, entiende (35)
que se reduce a dos objetivos principales, que son la libertad y
la
igualdad: "la libertad, porque toda dependencia particular
quita otra tanta fuerza
al cuerpo del Estado; la igualdad, porque
la libertad
no puede subsistir sin ella".
No se trata,
en lo que se refiere a la igualdad, de que "los
grados de
poder y de riqueza sean absolutamente iguales", sino
"en cuanto el poder,
en que esté por encima de toda violencia y
nunca se ejerza sino
de conformidad al rango y a las leyes; y, res­
pecto a la riqueza,
que ciudadano alguno sea suficientemente
opulento para
poder comprar a otro, y ninguno tan pobre para
sentirse constreñido a venderse;
Jo que significa, del lado de los
grandes, moderación de bienes y de créditos,
y, del lado de los
pequeños, 1noderación de la avaricia que lo apetencia".
Ante la objeción de que la igualdad "es una quimera especu­
lativa,
que no puede darse en la práctica", responde:
"Precisamente porque la fuerza de las cosas tiende siempre a des­
truir la igualdad, la fuerza de la legislación
debe tender a mante­
nerla siempre".
(33) Jbid., 11, VIII, págs. 88 y sigs., y IX, págs. 91 y sigs.
(34) !bid., U, X, págs. 93 y sigs.
(35) !bid., 11, XI, págs. 97 y sigs.
35
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JUAN BMS. VAUET DE GOYTISOLO
Ah! vuelve a señalar cuál es la atención que debe prestarse a
las diferentes circunstancias de todo tipo
que concurran los diver­
sos paises, consideradas
en De !'esprit des lois de MoNTESQUIEU,
concluyendo: "Lo que hace verdaderamente sólida y duradera la
constitución de
un Estado es que se observe aquello que le resul­
ta conveniente;
que las relaciones naturales y las leyes se hallen
siempre
en concierto acerca de los mismos puntos, de modo que
éstas no hagan, por asi decirlo, sino asegurar, acompañar y recti­
ficar aquéllas. Pero, si el legislador, equivocándose en su objeto,
toma
un principio diferente del que brota de la naturaleza de las
cosas, de
modo tal que uno tiende a la servidumbre y el otro a
la libertad, uno a las riquezas y el otro a la población, uno a la
paz y otro a las conquistas: se verán debilitarse insensiblemente
las leyes, alterarse la constitución, y el Estado
no dejará de agi­
tarse, llegando a ser destruído o cambiarse, hasta que la invenci­
ble naturaleza reto1ne su
itnperio".
6. RoussEAu, al terminar el libro II, se ocupa de la división
de las leyes (36),
que clasifica atendiendo a cuáles son las rela­
ciones a que se refieren. Señala tres, a las que agrega una cuarta
de género distinto.
La primera clase comprende las leyes políticas o leyes funda­
mentales, que se refieren a la acción del cuerpo politico entero
actuando sobre si mismo;
es decir, a la relación del todo al todo
o del soberano al Estado. De éstas, dice
que "el pueblo siempre
es
dueño de cambiar sus leyes, incluso las mejores; pues, si le
place hacerse daño a sí 1nismo, ¿quién tiene derecho a impedír­
selo?". [¿No hablamos quedado en que la voluntad general es
siempre recta y razonable?)
Las segundas son las leyes civiles, que -dice-nacen de la
relación de los miembros entre si o con
el cuerpo entero; y que
"a primera vista, aquélla debe ser muy pequeña, y la segunda tan
grande como
sea posible; de tal manera que cada ciudadano "sea
perfectamente independiente de todos los demás y esté
en una
enorme dependencia de la ciudad". Debe ser as! porque -a su
(36) !bid., 11, XII, págs. 99 y sigs.
36
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DERECHOS Y LEY EN LA PERSPECTIVA DEJEANJACQUES ROUSSEAU
juicio-"no es sino la fuerza del Estado lo que hace libres a los
súbditos'.
[En suma, propugnaba la reducción al minimo de la
sociedad regida
por el derecho civil propiamente dicho; y la ele­
vación
al máximo de la intervención del Estado, regida por el que
denominamos hoy derecho administrativo. O sea, la negación de
la denominada libertad
civil.]
Las terceras leyes son las penales, correspondientes a "la rela­
ción entre el hombre y la ley",
que imponen en caso de desobe­
diencia la sanción a quien las viole.
A estas tres clases de leyes, consideraba
RoussEAu que se
añade la cuarta, "la más importante de todas} que no está gra­
vada
en már1nol ni en bronce, sino en el corazón de los ciu­
dadanos, que viene a ser la verdadera constitución del Estado,
que cada día toma nuevas formas. Cuando las otras leyes enve­
jecen o se extinguen ésta las reanima o suple, conserva en el
pueblo el espíritu de lo instituido, y sustituye insensiblemente
la fuerza del hábito a la fuerza
de la autoridad. Hablo de las
costumbres
-moeurs, coutumes-y sobre todo de la opinión;
es una parte desconocida a nuestros políticos, pero de la cual
depende el éxito de todas las demás; es una parte de la cual el
gran legislador
se ocupa en secreto, mientras parece limitarse
a los reglamentos particulares
que no son sino el arco de la
bóveda, las costu1nbres, más lentas en nacer1 forman1 en defi­
nitiva, su inamovible clave"
[¿Qué entendía RoussEAu por opi­
nión?, ¿qué entenderla hoy? ¿La que actúa silenciosamente o la
que aparece en los medios de comunicación o se manifiesta en
las caUes?J
7. Hemos visto cómo Rous.sEAU definía la ley; pero debemos
dar vueltas a todo lo
que él dice para tener una aproximación de
lo
que entendía por derecho, en las diferentes acepciones de esta
palabra.
El derecho, en la acepción que lo hace equivalente a lo con­
forme con la justicia, RoussEAU, como secuencia de su nominalis­
mo, consideraba que
no es asequible al hombre -"la justicia no
sabemos recibirla de lo
alto", hemos leído-; y, además} enten­
día que ésta debe ser recíproca y estar reforzada con una san-
37
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JUAN BMS. VAUET DE GOYTISOLO
ción, lo cual -a su juicio-excluía que el derecho, como la cosa
justa, pudiera existir
en el estado de naturaleza.
El derecho considerado como lo ordenado justamente por las
leyes,
según él lo entendía, sólo podia serlo en cuanto ellas son
dispuestas por la voluntad general, única fuente posible, consi­
guientemente, del derecho positivo. Cuando
ha sido dispuesta así
-escribe--, "la justicia sustituye a los instintos y la moralidad a
las acciones". Sólo de ese
modo las leyes convierten la detención
en propiedad, y lo que es dominio en verdadero derecho. Pero,
claro está, que si la voluntad general concede esto, también lo
puede limitar y quitar; y entonces, por proceder de ella, será justo
también. En cuanto a lo
que hoy denominamos derechos subjetivos,
estimaba
RoUSSEAU que en el hombre tienen carácter genuino e
inalienable los derechos a
la libertad y la igualdad y cuantos
dimanan de
una y otra. Pero consideraba que son violados y
negados
por la apropiación privada de las tierras y en la forma­
ción de las sociedades tal como históricamente se
han constitui­
do. Este es el
pecado social que -en su pensamiento--sustitu­
ye al
pecado original, sólo redimible por la constitución de la
sociedad política regida
por la voluntad general (37).
Por lo tanto, consideraba
que sólo pueden ser satisfechos los
derechos subjetivos
por leyes aprobadas conforme la voluntad
general. Pero, si ésta falta
en ellas, por ser sustituida por un voto
mayoritario
-o incluso por el de la volonté de tous-que res­
ponda a intereses particulares o de grupo, esa carencia excluye
la legitimidad de los derechos
así dispuestos; siendo, por lo tanto,
en esos casos, lícito tratar de restaurar el imperio de la voluntad
general, único soberano
legítimo.
CASSIRER ha visto claramente el alcance de la voluntad refor­
madora del ginebrino, para quien
-advierte (38)-el contrato
social "es nulo, contradictorio e irracional, si en lugar de unir
internamente las voluntades individuales, las fuerza exterior-
(37) Cfr. CA.sSIRER, op. cit., IV, 1, págs. 179 y sigs.; y mis referencias en
Metodología de las leyes, .32, págs. 70 y sigs.
(38) CA.sSIRHR, op. cit., VI, 2, págs. 283 y sigs.
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DERECHOS Y LEY EN LA PERSPECTIVA DEJBAN JACQUES ROUSSEAU
mente a unirse empleando medios Ítsicos de poder". De ese
modo, la voluntad general no da lugar al sometimiento de nadie
a voluntades particulares; sino que,
por ella, la voluntad de cada
uno "se cancela" co1no "voluntad particular", que "nada exige por
si misma", pero "persiste y sólo quiere dentro de la voluntad
total, en la volonté générale'i: en suma, "se trata de encontrar una
tal forma de comunidad que proteja, a cada uno, con toda la fuer­
za reunida en la asociación estatal, de suerte que el"individuo, al
unirse con los demás, sin embargo, en esta reunión se obedece
únicamente a sí mismo".
Mediante esa asociación, sigue CASSIRER (39): "El individuo
que no se enfrenta ya al mero poder físico, sino a la idea pura
del Estado de derecho, no necesita de ninguna protección, pues,
desde ahora, la verdadera protección la halla
en el Estado y se
verifica por él, de suerte que una protección frente al mismo seria
un contrasentido. No por eso renuncia RoussEAu al principio de
los derechos inalienables; pero nunca los hace valer frente al
Estado, sino que más bien los encama y los ancla firme1nente en
él1' ... "Así como HoBBEs reduce todo el proceso de formación del
Estado
al contrato de sumisión, RoussEAU inversa1nente lo reduce
al contrato social" ... "La idea de los derechos inalienables, que
en el derecho natural se encaminaba a delimitar con claridad la
esfera individual frente a la esfera del Estado y
de mantenerla con
independencia de él, RoussEAu la hace valer dentro de la esfera
del Estado. No es el individuo, sino la totalidad, la
volonté géné­
rale, la que tiene determinados derechos fundamentales, que no
pueden cancelarse ni ser transmitidos a otros, porque en este
caso se destruye a si misma como sujeto de voluntad y liquida su
propio ser".
He ahí "la fuerza revolucionaria implicada en este nuevo giro
de la idea de contrato".
En su contexto originario, esta fuerza revolucionaria se halla­
ba dirigida en contra de las sociedades traídas por la historia, que
RoussEAu consideraba opresivas y contrarias a la naturaleza de los
hombres, nacidos libres e iguales.
Se trataba de fundar, en su
(39) /bid., págs. 292 in fine y sigs.
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JUAN BMS. VALLEI' DE GOYTISOLO
lugar, auténticas comunidades humanas conformadas por la
volonté générale. Sin embargo,
una vez destruidas esas socieda­
des históricas, cuando,
en los nuevos Estados, la volonté généra­
le se "liquida y extingue", al
no reunir las condiciones precisas
para serlo, renace la fuerza revolucionaria de la concepción del
ginebrino.
8. Hemos visto de pasada, de la mano
de CASSIRER, cuál es
la diferencia fundamental entre
la construcción hobbesiana y la
roussoniana. Ahora, para terminar de perfilar, nos queda por ver,
aunque también sea somera1nente, la diferencia, asimismo esen­
cial, entre la última y la de LocKE.
Pare éste, el contrato social tuvo por finalidad condicionante
el bienestar de los individuos y la conservación de la propiedad
de sus bienes, en un liberalismo econó1nico. Corno ha sido adver­
tido por LEO STRAUss ( 40): "La propiedad que debe ser salva­
guardada
por la sociedad civil !concebida por LocKE), no es la
propiedad
estática -la pequeña propiedad rural heredada del
padre y
que se lega a los hijos -sino la propiedad dinámica".
En
ese sentido vino a constituir "la doctrina clásica del espíritu del
capttalismd'; es decir, trajo la convicción de "que el bienestar
público requiere la emancipación y la protección de las faculta­
des dispositivas"¡ pues, "acumular tanto dinero y riquezas como
se quiera es bueno y justo, es decir, intrinsecarnente justo por
naturaleza".
En un articulo acerca del pacto social de HoBBES y LoCKE (41),
adverti de las aporías que presenta la concepción de este último
acerca
de la función asignada al Estado, en el pacto, de proteger
la propiedad privada. Pero:
- ¿Por
qué el pacto se refiere a la conservación de las pro­
piedades
de cada individuo y no a su disfrute de los bienes por
todos igualitariamente?;
· -Si la finalidad del Estado es la consecución del mayor
bienestar de todos los 1niembros de la comunidad, ¿por
qué su
(40) LEO STRAUSS, op. cit., V, b, págs. 255 y sigs.
(41)
L:Js pactistas del siglo XVII, 23, Verbo, 119-120, págs. 944 y sigs.
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DERECHOS Y LEY EN IA PERSPECTIVA DE JEAN JACQUES ROUSSEAU
función es la de defender el libre juego de esa actividad en los
individuos que la componen, y
no de asumirla directamente?
-
Si los hombres son iguales políticamente, ¿por qué no han
de serlo también económicamente?; ¿no es acaso necesario esa
última igualdad para que realmente exista la primera?
La contestación de LocKE estaba presupuesta por su liberalis­
mo económico y la creencia en sus bondades.
RoussBAU dio, conforme a su ideología, respuesta a estas pre­
guntas de modo contrario a lo que LocKE había presupuesto. Asi,
según el ginebrino ( 42), al sellarse el contrato social, los asocia­
dos enajenan a la
volonté générale, su libertad y sus derechos, sin
reserva alguna, de modo tal
que sus propiedades quedan bajo el
supremo
poder de la voluntad general, expresada en las leyes; y
ésta
-dice ( 43) expresamente-debe tender siempre al mante­
nimiento de
la igualdad.
(42) RoussEAU, 1, VI, págs. 61 y sigs.
(43) !bid., II, XI, pág. 97.
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