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Número 361-362

Serie XXXVII

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¿Catecismo corregido?

¿CATECISMO CORREGIDO?
POR
LUJS MARÍA SANDOVAL
A fines de 1997 apareció en las librerias un folletito de cua­
renta páginas titulado
Catecismo de la Iglesia Católica. Elenco de
correcciones
para la traducción en lengua española del Catecis­
mo
de la Iglesia Católica según la edición típica latina (1).
Procede comentarlo porque en la prensa se aireó muchísimo
que la Iglesia había realizado modificaciones en su Catecismo
Universal, con lo
que se daba lugar a pensar que el resumen de
su enseñanza más autorizado y solemne era mudable (y efecti­
vamente mutado)
en el lapso brevísimo de cinco años. Idea que
propagan sus enemigos mundanos, y que aceptan también, acrí­
ticamente pero con acrimonia, católicos dolidos
y suspicaces.
Me siento llamado a escribir estas páginas por cuanto en su
momento escribl un libro basado en el texto del Catecismo tal y
como apareció
en 1992, linútándome a su vertiente de doctrina
social (2), y
porque ya me he referido a la pretensión escandalo­
sa de
que la doctrina oficial sobre la pena de muerte había muta­
do con estas correcciones de forma radical (3).
• • •
Poner las cosas en su lugar exige un análisis detallado que fa­
cilita la escasa extensión real de ese elenco, y el cual abordo como
fiel católico y lector atento,
aunque no cualificado en teologfa:
(1) Asociación de Editores del Catecismo, primera edición, Barcelona, 1997.
(2) LUIS MARiA SANDOVAL, La catequesis política de la Iglesia. La política en el
nuew catecismo, Speiro, Madrid, 1994.
(3) Ltns MARiA SANOOVAL, "Periodismo escandaloso y magisterio de la Iglesia",
en Verbo, núm. 359-360 (1997).
Verbo,
núm. 361-362 (1998), 101-116 101
Fundaci\363n Speiro

LUIS MARIA SANDOVAL
Son sólo dieciocho dobles páginas, en las que a un lado figu­
ra la redacción anterior, y al derecho la
que se debe aceptar
como final.
Son dieciocho páginas,
muy holgadas en cuanto a tamaño de
la composición, los espaciados y márgenes, referidas a las 610
muchos más apretadas del texto
que se corrige. No son tantas
considerando que
comprenden tanto el texto a corregir como el
género de corrección que se realiza.
El total de párrafos afectados por alguna corrección que figu­
ran
en este elenco es de 87 (4). Si bien se nos advierte en su
página 3
que "las correcciones están referidas fundamentahnente
a los párrafos del texto. En la edición tipica latina
se ha hecho
también un amplio perfeccionamiento de las notas a pie de pági­
na,
que desborda la finalidad del presente faseículo".
No se trata
de opinar si 87 sobre un total de 2865 párrafos es
o
no una proporción considerable de correcciones por erratas o
errores (exactamente un 3,03 % de incidencia), sino de conside­
rar la real entidad de tales enmiendas.
• • •
En realidad, las correcciones de fondo son bastante menos
de
87.
Para empezar, constan entre ellas la simple colocación de
nuevas referencias cruzadas entre unos párrafos y otros. Así, en
116, 1261, 1537, 2337 y 2351.
Únicamente se refieren a las citas, sea para colocar en su sitio
las comillas (o suprimirlas), completar su texto, o perfeccionar la
referencia de las mismas, las correcciones efectuadas a los párra­
fos 65, 118, 134, 137, 929, 1141, 1388, 1389, 2366 y 2715.
(4) La relación de párrafos afectados es la que sigue: 57, 65, 88, 116, 118,
134, 137, 240, 335,336, 398,627, 702, 708, 719, 723,833,875,879,911,916, 922,
929,
1014, 1141, 1170, 1184, 1256, 1261, 1281, 1289, 1297, 1300, 1302, 1307, 1313,
1314, 1320,
1367, 1368, 1388, 1389, 1400,1417, 1454, 1463,1481, 1483, 1537, 1583,
1605, 1611,
1623, 1635, 1672, 1684, 1687,1702,1863, 1864,1878, 1890,2042,2043,
2265,2266,2267,2296,2297,2326,2337,2351,2352,2358,2366,2368,2372,2382,
2403, 2411, 2417, 2483, 2508, 2599, 2715, 2834 y 2853.
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A estos párrafos debe añadirse el que modifica la nota para
dejar constancia de cambios canónicos o litúrgicos: 1014.
Y
en el párrafo 1864 se sustituye una cita evangélica por el
pasaje paralelo del sinóptico, manteniendo la cita del primero
en
nota.
Es decir, que prácticamente el contenido no "cambia" para
nada
en 17 de estos párrafos, que constituyen un 17,5 % de los
que forman el elenco.
Y había otras modificaciones obligadas
por la existencia de
verdaderas erratas: "fariseo"
donde debía ser "publicano" (1481);
"cuadragésimo"
en lugar de "trigésimo" (1687). En el fondo,
corresponde también a esta categoria
la puntualización de que el
Estado, más que intervenir en la "demografia" de la población,
interviene
en su "incremento", puesto que éste constituye la diná­
mica de aquella realidad, y aquélla sólo la ciencia
que la estudia
(2372). Pasemos entonces a los otros 67 párrafos.
Modificaciones hay de redacción, que apenas alteran
el orden
de las mismas palabras, aunque no dejen de introducir matices:
240, 708,
1256 (con añadidura de correlaciones), 1307, 1368, 1400
y 2417. Hasta las comas del 1368 tienen, sin duda, su importan­
cia. Pero
son otros siete párrafos menos dificilmente considera­
bles como mutaciones.
Hay simple supresión de palabras
en 57, 335, 911, 1297, 1605,
1684, 2382, 2483 y 2508 (es decir, nueve).
Se comprenderá que digamos que las correcciones son
muchas menos de las que pareciera a primera vista .. Pero, evi­
dentemente, no es la levedad gramatical de un retoque, o el
número
de palabras a las que afecta, un indicio válido para deter­
minar
la alteración del significado y la importancia doctrinal del
mismo.
• • •
Como se podía suponer, las auténticas correcciones efectua­
das no consisten en decir blanco donde se decia negro. Y no sólo
procuran una mayor precisión genérica, sino conferir esa mayor
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precisión a la doctrina de siempre, que podía quedar velada con
expresiones menos cuidadas y más vagas.
Algunas modificaciones atienden sólo a citar, expresa y dife­
renciadamente, a los diáconos junto a los obispos
y sacerdotes
(875), o a las viudas consagradas junto a las vírgenes igualmente
consagradas (922, 1672). Y otras, a
un tratamiento más cuidado­
so de las Iglesias Orientales
y de sus ritos y doctrinas sacramen­
tales (1297, 1623).
Otros retoques consisten, por ejemplo, en sustituir "estado
religioso" por "estado de vida consagradal' (916), reservar expre­
samente el término facultad de perdonar pecados reservados
y
levantar excomuniones no es estar privado de ella (1463).
El texto de los Mandamientos de la Iglesia -que llena una
página entera-, es objeto de algunas variantes en su nueva redac­
ción, que rehuyen las frases que aprendimos de memoria, pero
que_ no son releventes salvo en incluir expresamente la obligación
de no realizar trabajos serviles en los días festivos (2042 y 2043).
Por el contrario, se buscan expresiones no sólo más riguro­
sas, sino más tradicionales, en 398, 719, 723 y 2853 (Adán, "cons­
tituido
en estado de santidad" mejor que "creado" en el mismo;
"Hijo de Dios"
en lugar de "Elegido"; "por obra del Espíritu
Santo" en vez de "con y por medio de"; "preservada del pecado"
en vez del equívoco "librada").
Y
se ha cuidado ahora de hablar de la "unidad", que no
"unión", entre las tres Divinas Personas (1702, 1878, 1890).
Se han modificado -en esto sí-con particular interés pasa­
jes más extensos
que atañen a la catequesis sobre el respeto a la
vida humana: sobre todo
en 2265, .2266 y 2267, acerca de la
defensa social
y de la pena de muerte.
También recibe
una nueva redacción el párrafo 2296 sobre el
trasplante de órganos, distinguiendo claramente entre la dona­
ción
en vida y post-mortem.
Como también se hace
ahora más clara la condena sin reser­
vas del terrorismo (2297).
Pero de igual modo
se ha atendido a expresiones brevísimas
y de pasada como en 336: los ángeles custodios lo son desde el
comienzo de nuestra vida, y no desde la infancia.
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¿CATECISMO CORREGIDO?
A esa preocupación por el 'Evangelio de la Vida' obedece
también la precisión
que sustituye la "regulación de la natalidad"
por la "regulación de la procreación" (2368).
• • •
¿Obedecen a alguna tendencia doctrinal marcada las correc­
ciones publicadas?
Son de muy diversa índole, pero, a
mi parecer -y buscando
siempre mejorar el rigor y la
precisión-, predomina la orienta­
ción hacia
una mayor exigencia dogmática y moral, y no al rela­
jamiento.
Para no sustentar esta afinnación en el aire, veamos el con­
tenido práctico de algunas rectificaciones:
Si atendemos a las simples supresiones, repararemos que han
procurado eliminar expresiones sobrantes y de escaso funda­
mento bíblico (57 o
1605: la mujer como "otra mitad"), igual que
determinaciones o explicaciones impertinentes (así 1289, 1297 o
1684).
Es importante destacar que, en estos tiempos de irenismo,
cuya mayor preocupación es que los bautizados no 'monopoli­
cen'
la salvación, se sustituya el taxativo "se salvan" para los hom­
bres que buscan sinceramente a Dios y se esfuercen por cumplir
su vuluntad sin haber recibido el Bautismo por "pueden salvar­
se" (1281). Aunque también
es verdad que al ser este párrafo una
recapitulación, se incluyen en esta sentencia tanto a los catecú­
menos como a los mismos mártires.
Y
en estos tiempos de inflación del 'amor', que acostumbra a
identificar el afecto conyugal con la caridad, se corrige un cierto
exceso: el amor humano
no es "puro reflejo del amor de Dios",
sino
que se restringe la afirmación "en cuanto éste es reflejo del
amor de Dios" (1611).
Igualmente, se rebaja el entusiasmo
por el trabajo humano:
después de realizado, "el alimento continua siendo
don de nues­
tro Padre",
no "viene a ser un don del Padre" (2834).
El sacramento de la Confirmación ha sido objeto de una aten­
ción, muy particular por comparación, modificándose ocho de
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LUIS MARIA SANDOVAL
sus párrafos (9 % del elenco): así la consideración sobre las dis­
tintas fórmulas del mismo (1300 y 1320);
que su efecto es una
efusión "especial", que no "plena", del Espítjtu Santo (1302); o
sobre su ministro, aclarando
que el obispo puede delegar su
facultad "en caso
de necesidad" mejor que "por razones graves"
(1313)
y que en caso de peligro de muerte cualquier presbítero
"puede", pero
no "debe", administrarla (1314).
De manera análoga, la Eucaristía ha 1nerecido retoques en
seis de sus párrafos. Destaca la cita más completa del Concilio de
Trento en el párrafo 1367, que recalca explícitamente el valor
propiciatorio del Santo Sacrificio de la
Misa. Pero también se
tiene cuidado de explicar mejor la doctrina sobre la reiteración
de comuniones
un mismo día (1388 y 1417).
En la preparación para
la Confesión se retorna al "Decálogo"
como norma para el examen de conciencia junto a "la catequesis
moral de los Evangelios y de las cartas de los Apóstoles" (1454).
Tratándose de pecados,
se recuerda que la obligación de
confesarlos afecta a los graves (1483), al tiempo que se suprime
la confusa idea de que pecado venial "no nos hace contrarios a
la voluntad
y la amistad divinas" (1863).
Y acerca del orden sacerdotal se aclara
que la secularización
no responde a "justos motivos", sino a "causas graves" (1583).
En el campo de la moral sexual,
se considera que la culpabi­
lidad moral de la masturbación
pueda reducirse "al mínimo",
pero
no anularse (2352), como de la homosexualidad se habla de
tendencias "profundamente radicadas", pero
no "instintivas", rei­
terando de paso
que es una inclinación "objetivamente desorde­
nada" (2358). En ambos casos
se viene a reafirmar la responsa­
bilidad personal, combatiendo el laxismo.
Y
se recuerda que la indisolubilidad del matrimonio rato y
consumado atañe a todos los bautizados, suprimiendo la especi­
ficación de "católicos" (2382).
Finalmente, eliminar
la idea de que los laicos participan in
solídum del ejercicio de la tarea pastoral de las parroquias (911),
o matizar la idea de
que el ministerio sacramental es "colegial y
personal a la vez", explicando que "tiene una índole personal y
una forma colegial" (879), son un refuerzo de la disciplina.
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¿CATECISMO CORREGIDO?
Del resto de las correcciones, por afectar a la catequesis
social y política, trataremos aparte.
• • •
Visto todo lo anterior, creo que no cabe sostener que las
correcciones del Catecismo
sean un portillo de nuevos 'cambios'
traducidos
en degeneración de la doctrina, cuando más bien tien­
den a reforzar su ortodoxia.
Es verdad, desde luego, que no deja de ser sorprendente
-contradictorio en los términos-que la edición tlpica haya
sido posterior a sus versiones en lengua vernácula; es decir, que
las que se defmen como traducciones fueran previas a la defini­
tiva redacción oficial.
Suponer,
como ha hecho algunos, maniobras y propósitos
turbios,
una voluntad en la Santa Sede de entreguismo en la doc­
trina,
es aventurarse por el arriesgado camino de los juicios teme­
rarios de intención
Pero sí cabe hacerse otras preguntas y proceder, por res­
puesta, a una reflexión:
¿Cómo es posible que tantas correcciones, juzgadas luego
necesarias, se escaparan al largo y laborioso proceso de redac­
ción y al escrutinio de tantos ojos expertos y autorizados? ¿Cómo
no se detectaron en las revisiones previas a la publicación inicial
del texto de trabajo francés y sus traducciones, ya en 1992?
Para entenderlo hay que remontarse a una consideración ele­
mental.
Cristo confió su Iglesia a los hombres para continuar su
obra de salvación entre todas las gentes y hasta el fin de los tiem­
pos.
La Iglesia es divina y humana al mismo tiempo. Y la Gracia
ni destruye ni suplanta a la naturaleza,.
Por ello, así como la Iglesia es custodio indefectible -por
privilegio divino-de la Tradición revelada, no ocurre lo
mismo con las tradiciones humanas que las generaciones cris­
tianas han ido incorporando para mejor comprender o vivir el
Evangelio (liturgia, reglas de vida religiosa o terminología teo­
lógica), que sólo se conservan mediante un esfuerzo y cultivo
deliberados.
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LUIS MARÍA SANDOVAL
Los actuales tiempos de la Iglesia pueden, de algún modo,
ser caracterizados como 'postprogresistas'.
Las herejías que eclosionaron con ocasión del Concilio y su
presunto 'espíritu' continúan su marcha lógica hacia sus últimas
consecuencias. Pero sus originales promotores, perdida
la Fe o
colgados los hábitos, también han menguado en número. Y sus
seguidores ya
no son desviados al campo de los incrédulos, resi­
dían ya
en él.
En cambio,
hoy va emergiendo en la Iglesia una considera­
ble proporci6n
de pastores y fieles con sentido sobrenatural y
recta intención que, pese a ello, conservan en sus expresiones y
formas de pensar resabios contagiados por ese ambiente progre­
sista imperante cuando se formaron. (Puesto
que además, la
parte amarga de los frutos
de la renovaci6n conciliar no se puede
criticar oficialmente en la Iglesia, que aún rigen muchos obispos
que la pusieron en marcha.)
Nuevamente, en nuestros días como .siempre, el Espíritu
Santo garantiza que la Fe verdadera no desfallezca. Pero lo que
es así en el orden sobrenatural del dep6sito de sagrado y la dis­
posici6n de los corazones,
no se aplica en la faceta humana de
las tradiciones eclesiásticas, que no se mantienen espontánea­
mente ni están garantizadas por
la asistencia divina.
Habiendo sido éstas dejadas de lado e interrumpidas, con
imprudencia despectiva e irreflexiva, su carencia se percibe ya
incluso entre obispos y curiales, los cuales, a lo que se ve, tienen
que recuperar, por su cuenta y tanteando, el exacto lenguaje teo-
16gico acuñado durante siglos
que corresponde a su Fe e inten­
ci6n. S6lo así se explica
la terminología imprecisa -y necesitada
de correcciones-- al referirse a la preservaci6n del
pecado de la
Inmaculada Virgen Maña o a la Unidad de las Tres Personas
de
la Santísima Trinidad: cualquier seminarista formado en la conti­
nuidad teol6gica previa a la conmoci6n progresista hubiera
empleado sin vacilar los ténninos adecuados, y cualquier profe­
sor
de iguales características hubiera acusado en el acto esa
ausencia que la Santa Sede ahora remedia al lustro de la publi­
cación del primer Catecismo universal desde Trento.
Al considerar el presente estado de la Iglesia acude a la
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mente la reflexión que ya en 1970 hiciera Molnar: una revolución
consistente en una descomposición ambiental, generalizada y
continuada, sería a la larga mucho más perniciosa que un corte
ostensible y drástico. Porque
"la brevedad del acontecimiento y
la proximidad de las generaciones pre y posrevolucionarias impi­
den que, con las cabezas, la guillotina corte también las tradicio­
nes" (5). En
la Iglesia, humanamente hablando, empieza a perci­
birse
en los más altos niveles, el nefasto resultado de una ya larga
etapa de novedades
-malas y buenas-que, alejadas sistemáti­
camente de las tradiciones anteriores, inoculan los sentilnientos
de ruptura completa y desorientación. Cuando los cambios se
generalizan, y todo se innova, es muy fácil
que se acepten tam­
bién las mayores aberraciones presentadas como novedades. Y
luego, hasta los mejores intentos presentan titubeos y precisan
correcciones, porque lo que
es tradición humana no se improvisa.
El presente elenco de correcciones no trasluce una voluntad
de alterar la doctrina de siempre, al contrario, pero sí pone de 1na­
nifiesto el alcance de la anterior pérdida de su exacta enseñanza.
• • •
Y a la catequesis política de la Iglesia ¿de qué modo le afec­
ta este elenco de correcciones?
En su momento llegué a apoyarme en 504 párrafos distintos
del Catecismo de la Iglesia Católica para exponer la doctrina
social y política
que de él se desprendía. Párrafos citados expre­
samente aunque alguno no se refiriera sino oblicua o periférica­
mente a la cuestión. De todos ellos, sólo 17 de han visto afecta­
dos por alguna corrección y figuran, por tanto, en el elenco que
estamos comentando (6). Y, a su vez, no en todos ellos las modi­
ficaciones
atañen a la enseñanza que de ellos se tornaba.
(5) Vid. THOMAS MotNAR, La izquierda vista de frente, Madrid, Unión edito­
rial, 1973, págs. 118-119.
(6) Son los párrafos 57, 1170, 1702, 1878, 1890, 2265, 2266, 2267, 2297,
2732, 2403, 2411, 2417, 2483, 2508 y 2834.
Por otra parte, entre los afectados por correcciones también los números 88
y 2326 podrían haber servido para sustentar la catequesis pol1tica de la Iglesia.
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LUIS MARIA SANDOVAL
Es indiferente que se modifique un párrafo del que sólo se
tomaba la cita de San Benito (7). Del párrafo 1170, que se modi­
fica
en el sentido de no hacer de la reforma gregoriana del calen­
dario
el origen de las discrepancias acerca del cálculo de la
Pascua (que son, incluso, anteriores), sólo me interesó destacar
que el calendario laboral sigue dependiendo de la autoridad reli­
giosa (8). Que la
unidad de las Divinas Personas es causa ejem­
plar
de la solidaridad cristiana no queda alterado, sino reforzado,
al abandonar la equívoca "unión" (9). Y lo que afirmé del orden
de la pluralidad de las naciones
-y del peligro de idolatrar la
nació~ no varía porque se omita que está confiado a la custo­
dia de los ángeles
(1 O).
Sobre todo, no se ha efectuado ni una sola rectificación en
los párrafos correspondientes a la moral social general (1877-
1948, salvo la "unidad" ya indicada),
al Cuarto Mandamiento en
su extensión a la sociedad (2234-2246), ni al deber social de la
religión (2104-2109), que constituyen el esqueleto de la Cate­
quesis política
de la Iglesia tanto natural como sobrenatural. Las
modificaciones realizadas no sólo son muy escasas sobre la base
global de la argumentación, sino atañentes a cuestiones de
detalle.
• • •
Respecto de los pecados contra la verdad, las correcciones
consisten
en omitir por dos veces (2483 y 2508), en la definición
de mentira, la cláusula referente a
que su víctima debe, para que
la haya, tener derecho a la verdad. Reconozco que la noción de
que el derecho a saber no es universal ni indiscriminado era
importante
en mi aproximación a la cuestión del ambiente 1noral
y los excesos de los medios de comunicación (11). Pero de todos
modos, tal supresión
no afecta a la doctrina antedicha por cuan-
(1) [,a. Catequesis política de la Iglesia, pág. 254, nota 28. CEC § 2834.
(8) Jbidem, págs. 219-220.
(9) Jbidem, págs. 56-57 y 181-182. CEC !§ 1702, 1878 y 1890.
(10)
Jbidem, págs. 136-138.
(11) Jbidem, págs. 136-138.
llO
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¿CATECISMO CORREGIDO?
to, si tratándose de la definición de mentira se ha procurado evi­
tar excusas para el laxismo, se mantienen sin modificación alguna
los párrafos 2488-2489 que enseñan que "el derecho a la comuni­
cación de
la verdad no es incondicional" y que "nadie está obli­
gado a revelar una verdad a
quien no tiene derecho a conocerla".
Ade~s. en la recapitulación sobre el escándalo (2326) se
aclara
que la gravedad del mismo depende de la gravedad del
pecado que se induzca en consonancia con la amplia explicación
anterior (2284) y como constaba
en nuestro libro (12). Por cierto
que, aunque
el elenco no Jo indique, también se modifica el tér­
mino "inducir" por "arrastrar".
Respecto de la propiedad privada, se ha preferido omitir las
formas
de acceso a la propiedad privada para limitarse a indicar
genéricamente que tal adquisición o recepción lo
sea "de modo
justo" (2403). Seria injusto
suponer que se desestiman las que
antes se especificaban (trabajo, herencia, donación), más bien
hay que entender que se ha huido de una enumeración que no
era exhaustiva y que podía conducir al casuismo (13).
Y
que la justicia conmutativa obliga entre las personas y las
"instituciones" -es decir, las personas colectivas o jurídicas­
(2411) es una precisión interesante pedagógicamente de algo ya
implícito, que
no altera enseñanza ninguna (14).
Finalmente, se reafirma el señorio del hombre sobre las cria­
turas de este
mundo que alcanza a la experimentación con ani­
males (15) para contribuir al cuidado y salvación de vidas huma­
nas, condición restrictiva que ahora se exige para su licitud en
Jugar de presuponerse (2417).
• • •
El resto de las correcciones tienen que ver con la defensa de
la vida humana, a la que se ha prestado en esta revisión, como
hemos dicho, atención especial.
(12) Ibídem, pág. 132. (13) Apoyados en este párrafo estaban los pasajes de La Catequesis políti~
ca ... , de págs. 66, 154-155 y 159. Pero sólo en el segundo se aludía al aspecto de
sus distintas formas lícitas de posesión.
(14) Jbidem, pág. 85
(15) Ibídem, pág. 251.
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LUIS MARIA SANDOVAL
La condena de todo terrorismo queda ahora sin sombra de
posibilidad de distingos (2297).
La referencia a la politica demo­
gráfica de los gobiernos se mejora lingüísticamente (2372). Y la
nueva redacción del párrafo 2296 sobre los trasplantes de órga­
nos, manteniendo las mismas calificaciones morales, distingue,
alaba y alienta las donaciones después de muerto, aunque sigue
reclamando para ellas
un consentimiento explícito (16).
En realidad, la única modificación de envergadura (tanto res­
pecto a
la enseñanza social como en todo elenco) se refiere a la
pena de muerte, de modo que los tres párrafos 2265, 2266 y 2267
se redactan de nuevo enteros (17), incluso trasladando materia
del antes heterogéneo 2266 a los otros dos,
de manera que mejo­
ra el orden de la exposición, al mismo tiempo
que se efectúan
ciertos cambios.
¿Cuáles han sido y qué implican?
- Ante todo hay
que notar, y subrayar, que la concepción
de la función y finalidad de las penas,
que es enseñanza mucho
más general, pennanece intacta:
"La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden
introduc;ido por la culpa", se nos dice en la nueva redacción. Y
con ello, el referirse a la proporcionalidad de la pena a la grave­
dad del delito, y el situar en último lugar entre las finalidades de
la pena la enmienda del culpable "en la medida de lo posible",
se reafirma de
nuevo el retribucionismo penal, vituperado por la
conciencia progresista, pero único sistema consistente.
Haga1nos constar que esta 'doctrina penal' ocupa ahora
en
exclusiva el párrafo 2266, cuya introducción, nueva. dice así: "A
la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo
del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos
de los derechos humanos y de las normas fundamentales de la
convivencia civil". Y si bien continúa con el derecho y el deber
de la autoridad legítima para aplicar penas proporcionadas, que
(16) Tales párrafos modificados eran citados en La Catequesis política ... ,
págs. 98 y 116.
120.
(17) Esos tres párrafos eran glosados en La Catequesis política ... , págs. 118-
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¿CATECISMO CORREGIDO?
el bien común exija contener la difusión de determinados com­
portamientos es
una noción mucho más jugosa, pues implica la
prohibición y persecución preventivas.
Es decir, que cabe consi­
derar
en esa contención la censura de las prédicas y ejemplos
que difunden tales crímenes.
-
Al párrafo anterior, 2265, se han llevado ideas y frases que
estaban en el siguiente. Se reitera que la legitima defensa puede
ser "no solamente un derecho sino un deber grave para el CJ.ue es
responsable de la vida de otros": lo cual atañe a la autoridad
remótamente y a sus ministros en la circunstancia concreta.
Incluyendo el derecho a la defensa "con el uso de las armas". Eso
si, ese derecho que la anterior redacción atribula a "quienes
poseen autoridad" está reconocido ahora a "los que tienen auto­
ridad legitima".
- A la
pena de muerte, caso particular entre las penas, se
le dedica ahora
el párrafo 2267 completo, separadamente y no
dentro de la misma frase que reconocia el justo fundamento de
la aplicación de penas
en general.
Se observa que la licitud de principio de la pena capital no
se mengua, sino que se acepta con la clásica forma negativa: "La
enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye [. .. ] el recurso a la
pena de muerte".
Si se hacen explicitas ahora dos cautelas exigidas por su irre­
parabilidad humana:
que en el reo coincidan la identificación
cierta y la plena responsabilidad.
Y se impone un tono netamente restrictivo.
La anterior redacción ya contemplaba la preferencia por los
medios incruentos en cuanto éstos bastaran.
Pero además, se percibe que tanto en dicho pasaje, como al
aludir antes a la legitima defensa
por ministerio de la autoridad
se hace sólo referencia a la responsabilidad
por las vidas y su
protección, omitiéndose ahora la referencia al bien común y el
orden público (18). Lo cual podria plantear problemas en deter-
(18) Las anteriores redacciones eran:
"La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber gra-
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LUIS MARÍA SANDOVAL
minadas circunstancias: ya fueran los delitos militares frente al
enemigo, ya fuera la proclamación del estado de guerra contra
los saqueadores
con ocasión de catástrofes. En estas referencias
circunscritas a las vidas
abunda la restricción con que concluye
la admisión del recurso a la
pena de muerte "si éste fuera el único
camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las
vidas humanas".
Finalmente,
en sintonía con las manifestaciones del Papa
Juan Pablo II, se ha incluido este tercer párrafo:
"Hoy,
en efecto, como consecuencia de las posibilidades que
tiene el Estado para reprimir eficazmente el critnen, haciendo
inofensivo a aquel que lo ha cometido sin quitarle definitiva­
mente la posibilidad de redimirse, los casos
en que sea absoluta­
mente necesario suprimir
al reo ...suceden muy rara vez, si es que
ya en realidad se dan algunos•".
Es evidente, en efecto, que si por deseo del Papa fuera, la
pena de muerte no figuraría en el Catecismo como admisible.
Pero él
no es el dueño de la doctrina, sino su guardián.
• • •
Toda la novedad de las correcciones viene a residir en dicho
tercer párrafo, el cual
no deja de suscitar problemas:
Todo
el argumento se apoya en ese "hoy" (nostrls diebus) ini­
cial;
no en un argumento moral permanente, sino en una cons­
tatación de hecho, que además no es tan evidente ni tan univer­
sal. Obedece, más bien, a
una influencia del espíritu del siglo (19).
ve, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o
de la sociedad" (S 2265).
~si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el
agresor
y para proteSer de él el orden público y la seguridad de las personas ... "
(l 2267).
(19) De todos modos, el pensamiento -más bien sentimental-contempo~
ráneo no se plantea rigurosamente las consecuencias de la abolición absoluta de
la pena capital. Ni siquiera sus posibles supuestos.
Por ejemplo: si
ahora se repitieran las circunstancias del proceso de
Nuremberg ¿rechazarían los abolicionistas la solicitud y ejecución de penas de
muerte? ¿Qué
pena considerarían proporcionada y adecuada para culpas como
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¿CATECISMO CORREGIDO?
El fundamento de una enseñanza en el "hoy" dentro del
Catecismo es más
bien inusitado (20).
Y cabe preguntarse si
ese "hoy" ha despuntado en algún
momento entre 1992 y 1997, o se retrotrae a la primera publica­
ci6n del Catecismo
de la Iglesia Católica. "Hoy" no deja de ser
vago.
Igualmente, cabe preguntarse si se reconoce como pasajero.
Todo "hoy", igual
que ha tenido aurora, conocerá antes o des­
pués su ocaso. Como la historia humana no obedece a un pro-
aquellas? ¿Procurarían como único fin de la condena de los carceleros de
Auschwitz su reinserción? ¿Y en qué consistiría tal reinserción social y su prueba?
¿En que los dirigentes nazis renunciaran acceder al poder salvo por elecciones?
¿Considerarían a Hitler reformado si
le vieran convertido en un convencido aman­
te
de los animales y vegetariano? ¿O a Goebbels como amante padre de nume­
rosa prole? ¿O a Himmler si se engolfara en la lectura del Corán? ¿O a Hess si estu­
viera dispusto a arriesgar su vida
en gestiones de paz? ¡Si ya eran antes todo eso!
Tales preguntas
ponen en evidencia lo problemático, no ya del abolicionis­
mo absoluto, sino de la reinserción o la rehabilitación como justificación exclusi­
va
-o dominante-de las penas. Y nos recuerda el modo en que se airean las
circunstancias de los reos antes
de determinadas ejecuciones en Norteamérica.
En el mismo momento
en que quince años de prisión efectiva máxima parez­
can desproporcionadamente poco para determina_dos cñmenes, no sólo quiebra
el abolicionismo absoluto, sino que hay que plantearse por qué motivo -¿de
umbral numérico? ¿De antipatías o simpatías hacia la ideología de los reos?-no
deberia extenderse igual pena superior -la capital-a delitos de igual entidad.
Porque en justicia no se puede tipificar como único crimen capital la figura ad
bominem de "delito cometido por los nazis", sobre todo cuando el nazismo no
ha sido ni la tirania más extensa, ni la más duradera, ni la más sanguinaria de este
siglo.
(20) En el catecismo, el "hoy" o el "nuestros días", reciben la mayor parte
de
las veces --aparte de las citas-un sentido fundamentalmente trascencente: se
refieren al sempiterno
hoy de Dios y la Sagrada Liturgia (653, 1095, 1165, 1575,
2606, 2683, 2686, 2705), y a nuestro
deber de vivir en el hoy (2659, 2730, 2836,
2837, 2859). Y si no,
el "hasta hoy" o "hasta nuestros dias" son una forma de ilus­
trar las constantes
de la naturaleza humana (28) o de enfatizar la ininterrumpida
tradición
de la Iglesia (193, 195, 1289, 1343, 1345, 1447, 2065).
En cambio,
cuando se refieren a las circunstancias de nuestra década -o de
las últimas
centurias-se aplica la doctrina a estas circunstancias (818). Y por lo
general
es para denunciar y alertar de peligros morales presentes (1650, 1656,
1723, 1939, 2391, 2438). Y rara vez a las actuales prácticas litúrgicas, disciplinares
o espirituales
-que pueden datar ya de siglos-(887, 1233, 1538, 1559, 2689)
siempre a
modo de ilustración, no de fundamento.
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greso moral indefinido, no cabe la ilusión de que haya de brillar
para siempre y cada vez más.
Peor aún: la idea de
que la pena de muerte quita definitiva­
mente al reo la posibilidad de redimirse es muy desafortunada.
En ella resulta evidente la influencia del abolicionismo inspirado
por este siglo materialista, para el cual la pena de muerte es irre­
parable y absoluta
por no considerar el Jµicio Divino, ni de otra
Vida
que la corporal. Igualmente, la expiación concebida sólo en
el orden terreno sí requiere tiempo para acumular obras repara­
doras, pero, como explica el Catecismo precisamente en el núme­
ro anterior, el valor expiatorio de la pena procede de la disposi­
ción interior, de
su aceptación voluntaria y no de otra cosa (21).
No hay
en todo este tercer párrafo una enseñanza de princi­
pio y universalmente válida, sino
un solemne llamamiento del
Papa a los fieles a
que sus sociedades no ejerciten la facultad
-que subsiste como lícita-de recurrir a la imposición de penas
de muerte, llamamiento al cual deberemos atender obsequiosa­
mente en su "hoy".
• • •
En conclusión: la aparición del "Elenco de correcciones" que
indica las modificaciones introducidas
en el Catecis1no de la
Iglesia Católica desde su presentación a su edición típica latina
no supone modificaciones en la enseñanza de la Iglesia. Ni
mucho menos una puerta al laxismo o al progresismo, que se han
procurado contener. Todo lo más es un síntoma de la necesidad
que tenemos todos
en la Iglesia de aplicarnos siempre más a for­
mamos
en la verdad con rigor, atendiendo a las fórmulas consa­
gradas
por los Padres, Doctores y maestros del pasado.
(21) Sobre esta cuestión ha abundado ROMANO AMER.10, Jota unum. Estudio
sobre las transformaciones
de la Iglesia Católica en el siglo XX, Salamanca, 1994,
págs.
301-307, y también, en parte retomando sus argumentos, VmoRIO MESSORI,
Leyendas negras de la Iglesia, Planeta, Barcelona, 1996, págs. 169-184.
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