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Número 379-380

Serie XXXVIII

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Derecho a la vida y democracia moderna en el magisterio de Juan Pablo II. Reflexiones para una política católica

DERECHO A LA VIDA Y DEMOCRACIA MODERNA
EN EL MAGISTERIO DE JUAN PABLO 11.
REFLEXIONES PARA UNA POLÍTICA CATÓLICA
POR
E. DE CARoNTE
Quizá la mayor de las hipocresias de nuestras sociedades
modernas
la constituye la proclamación del derecho a la vida (1).
En este tema se aprecia de forma rotunda la diferencia esencial
entre la concepción de los derechos del hombre elaborada
por la
modernidad y el fundamento
que les atribuye Juan Pablo II (2).
También aparece de modo meridiano la causa de su censura a
esa
concepción elaborada por la mentalidad del mundo moderno.
Las mismas consideraciones son de aplicación a la demo_­
cracia moderna -que nada tiene que ver con la antigua o clási­
ca
(3)-cuando se dogmatiza que la misma constituye un Estado
(1) Cfr. Alfredo MANrovANo, "La democracia cristiana italiana y el aborto:
una verdadera traición", Verbo, núm,331-332, enero-febrero 1995, págs. 71-78;
Est.anislao CANrERo, "El fracaso de los derechos humanos y su protección en el
ordenamiento jurídico español: el paradigma del aborto",
Verbo, núm. 331-332,
enero-febrero 1995, págs. 99-113.
(2) Cfr. E. CANTERO, La concepción de los derechos humanos en Juan
Pablo JI, Speiro, Madrid, 1990.
(3) Cfr. Jean MADIRAN, On ne se moque pas de Dieu, Nouvell"es Editions
Latines, París, 1957; Les deux democraties, Nouvelles Editions Latines, París, 1977;
Eugenio VEGAS LATAPIE, Consideraciones sobre la democracia, Real Academia de
Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 1965; Juan Antonio Wroow, "La revolución
en el lenguaje polftico", Verbo, núm. 177, julio-agosto 1979, págs. 773-790; El
hombre animal político. El orden sodal: principios e ideologfa.s, Academia Supe­
rior
de Ciencias Pedagógicas de Santiago de Chile, Santiago de Chile, 1984, págs.
112-114
y 219-237; E. CANTERO, "Evolución del concepto de democracia", Miguel
AYUSO TORRES, "El totalitarismo democrático", ambos en AA. VV., ¿Crisis en la
democracia?,
Speiro, Madrid, 1984, págs. 5-35 y 121-154, respectivamente¡ Juan
Verbo, núm. 379-380 (1999), 887-898. 887
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E. DE CARONTE
de Derecho (4), pues, propiamente, sólo lo es de legalidad
aparente. Hasta este siglo
no se recogió tal derecho a la vida ni en
Declaraciones ni en Constituciones. Era innecesario por sobreen­
tendido. Fue fruto natural de la civilización cristiana. Y las leyes
penales castigaban los atentados a
la vida humana, incluyendo
entre ellos
al crimen del aborto.
Desde la Declaración Universal de Derechos del Hombre
de
1948, el derecho a la vida aparece consignado de forma expresa,
por ejemplo, en la Ley Fundamental de la República Federal
Alemana de
1949, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos de
1966, en el Convenio Europeo para la protección
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de 1950,
en la Constitución portuguesa de 1976 o en la española de 1978.
Pero de modo congruente con el pensamiento moderno, la pro­
tección de la vida humana
no ha alcanzado un mayor grado y
unas garantías máximas.
La permisividad de los atentados contra la vida del hombre
mediante la despenalización de conductas otrora perseguidas,
como el aborto y la eutanasia
-el primero constituido en un
"derecho", casi a escala universal, y la segunda a Punto de con­
seguirlo--, permite que ante esta realidad Juan Pablo II denuncie
-en la Evangelium vitae-"una verdadera y auténtica estructu­
ra de pecado, caracterizada por la difusión de una cultura con­
traria a la solidaridad, que
en muchos casos se configura como
verdadera
,cultura de muerte,", desencadenándose "una especie
de •conjura contra
la vida·" (5).
CAYóN PERA, Un anéJ.Usis Jusfilosófico de la democracia moderna desde el huma­
nismo cristiano tradicional,
tesis doctoral inédita, Universidad Pontificia Comillas,
JCADE, Madrid, 1998.
(4) Cfr. Juan VALLET DE GoYrISOLO, "El Estado de Derecho", Verbo, núm. 168,
septiembre-octubre 1978, págs. 1035-1059;
"Derechos y deberes en las
Constituciones actuales
de Occidente", Verbo, núm. 229-230, octubre-noviembre­
diciembre 1984, págs. 1239-1263; Francisco
ELfAs DE TEJADA, "El Estado de Derecho
en el pensamiento germánico y en la tradición de las Españas", Verbo, núm. 211-
212, enero-febrero 1983,
págs. 29-39; AA VV., El Estado de Derecho en la España
de hoy, Editorial Actas, Madrid, 1996.
(5)
JUAN PABLO II, Evangelium vitae, núm. 12, San Pablo, Madrid, 1995,
pág. 26; cfr. núm. 24, pág. 46.
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DERECHO A LA VIDA Y DEMOCRACIA EN EL MAGISTERIO DE JUAN PABLO ll
Juan Pablo II, de forma reiterada, como para que no pueda
quedar duda alguna, insiste en que la obligación de respetar la
vida del inocente y el velar
por su conservación, constituye el
principio básico, fundamental y primero de todos los demás
derechos:
"Condición de todos los otros derechos de
la persona" (6),
"base de todos sus derechos"
(J), "presupuesto primordial de
cualquier otro derecho humano" (8), el "derecho fundamental a
la vida" (9), "el valor sagrado
de la vida humana desde su inicio
hasta su término" (10), "el primero de los derechos fundamenta­
les" (11), que "es siempre
un bien" (12), deriva directamente de
la "ley natural" (13),
por lo que puede ser conocida "por la razón
humana
en sus aspectos esenciales" (14) y "en el reconocimien­
to de este derecho se fundamenta la convivencia humana y la
misma comunidad política" (15).
"·La vida humana es sagrada porque desde su inicio compor­
ta 'la acción creadora de Dios' y permanece siempre
en una espe­
cial relación con el Creador,
su único fin. Sólo Dios es Señor de
la vida desde su comienzo hasta su término: nadie,
en ninguna
circunstancia,
puede atribuirse el derecho de matar de modo
directo a
un ser humano inocente," (16). "Explícitamente, el pre­
cepto
,no matarás• tiene un fuerte contenido negativo: indica el
(6) JUAN PABLO 11, Homilía en Yagma (Burkina Faso), 29 de enero de 1990,
cit. en Pedro Jesús LAsANTA, Los derechos humanos en Juan Pablo IL Palabra,
Madrid, 1995, pág. 77.
(J) JUAN PABLO II, Homilía en la Misa celebrada en la iglesia de Saint-Denis,
31 de mayo de 1980, en Verbo, núm. 213-214, marzo-abril 1983, pág. 287.
(8) JUAN PABLO 11, Alocución en la audiencia a la Asociación de Médicos
Católicos Italianos, 28 de diciembre de 1978, en Verbo, núm. 213-214, marzo-abril
1983, pág. 298.
(9) JUAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 5, ed. cit., pág. 14.
(10) ]UAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 2, ed. cit., pág. 9.
(11) JuAN PABLO II, Evange/Jum vitae, núm. 20, ed. cit., pág. 39.
(12) JuAN PABLO II, Evangelium vitae, núm. 34, ed. cit., pág. 63.
(13) JuAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 2, ed. cit., pág. 9; núm. 29, ed.
cit., pág. 56; passim.
(14) JUAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 29, ed. cit., pág. 56.
(15) JUAN PABLO II, Evangelium vitae, núm. 2, ed. cit., pág. 9.
(16) JuAN PABLO II, Evangelium vitae, nllm. 53, ed. cit., pág. 97.
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E. DE CARONTE
límite que nunca puede ser transgredido. Implfcitamente, sin
embargo, conduce a una actitud positiva de respeto absoluto
por
la vida, ayudando a promoverla y a progresar por el camino del
amor que se da, acoge y sirve" (17).
En
la Evangelium vitae "hay tres definiciones ineqtúvocas
de fe católica"
(18), que, por otra parte, encuentran en la ley
natural su fundamento, relativas a
la ilicitud del homicidio, del
aborto y de la eutanasia.
Juan Pablo II, en los números 57, 62 y
65 de la enciclica, "con la autoridad conferida por Cristo a Pedro
y a sus sucesores,
en comunión con los obispos de la Iglesia cató­
lica"
(19), declara y confirma una "doctrina (que) se fundamenta
en la ley natural y en la palabra de Dios escrita; es trasmitida por
la tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y
universal"
(20), conforme a la cual, "la eliminad6n directa y
voluntaria
de un ser humano inocente es siempre gravemente
inmoral'
(21), "el aborto directo, es decir, querido como fin o
como medio,
es siempre un desorden moral grave, en cuanto eli­
minación deliberada de
un ser humano inocente" (22) y "la euta­
nasia
es una grave violación de la ley de Dios, en cuanto elimi­
nación deliberada y moralmente inaceptable de
una persona
humana" (23).
El derecho a la vida y su obligada protección, según el dise­
ño de Dios plasmado en la ley natural, supone, también, el recha­
zo y la condena de los anticonceptivos
-porque "contradice la
verdad plena del acto sexual como expresión propia del amor
conyugal"
(24)-, de la planificación familiar antinatalista (25), de
(17) JUAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 54, ed. cit., págs. 98-99.
(18) Victorino RonRfGUEZ, O. P., "Presentación de la encíclica Evangelium
vitae', Verbo, núm. 335-336, mayo-junio-julio 1995 (págs. 447-452), pág. 448.
(19)
JuAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 57, ed. cit., pág. 104: cfr. núms.
62 y 65, ed. cit., págs. 114 y 120-121.
(20) JUAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 62, ed. cit., pág. 114; cfr. núms.
57 y 65, ed. cit., págs. 104 y 121.
890
(21) JUAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 57, ed. cit., pág. 104.
(22)
JUAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 62, ed. cit., pág. 114.
(23) JUAN PABLO 11, Evangelium vita_e, núm. 65, ed. cit., pág. 121.
(24)
JUAN PABLO II, Evangelium vitae, núm. 13, ed. cit., pág. 27_.
(25) Cfr. JUAN PABLO 11, EvangeliÚm vitae, núms. 16 y 91.
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DERECHO A LA VIDA Y DEMOCRACIA EN EL MAGISTERIO DE JUAN PABLO II
las técnicas de reproducción artificial -porque "son moralmente
inaceptables desde el momento
en que separan la procreación
del contexto integralmente humano del acto
conyugal"-(26), de
la eliminación de embriones o su manipulación como "material
biológico" (27), y
en general, de toda violencia contra la integri­
dad fisica (28).
El Papa rechaza que tales conductas puedan considerarse
auténticos derechos, aunque así se consignen en las legislacio­
nes, y aunque cuenten con el voto parlamentario o la voluntad,
incluso mayoritaria, de
la población: "Parece que todo ·acontece
en el más firme respeto de la legalidad, al menos cuando las
leyes
que permiten el aborto o la eutanasia son votadas según
las, así llamadas, reglas democráticas. Pero
en realidad estamos
sólo ante
una trágica apariencia de legalidad" (29). Por ello, "rei­
vindicar el derecho
al aborto, al infanticidio, a la eutanasia, y
reconocerlo legalmente, significa atribuir a la libertad humana
un
significado perverso e inicuo, el de un poder absoluto sobre los
demás y contra los
dl!l1lás. Pero esta es la muerte de la verdade­
ra libertad"
GO).
El carácter objetivo del derecho y de la ley, de su razonali­
dad y de su conformidad con la naturaleza, se manifiesta con
toda claridad
en la misma encíclica: "En continuidad con toda la
tradición de
la Iglesia se encuentra también la doctrina sobre la
necesaria
conformidad de la ley civil con la ley moral, tal y como
se recoge, una vez más,
en la citada encíclica de Juan XXIII: ·La
autoridad es postulada por el orden moral y deriva de Dios. Por
lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran
en
contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contra­
dicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar
en conciencia ... ; más aún, en tal caso, la autoridad dejarla de ser
tal y degeneraría en abuso•. Esta es una clara enseñanza de santo
Tomás
de Aquino, que entre otras cosas escribe: ·La ley humana
(26) JUAN PABLO II, Evangelium vitae, núm. 14, ed. cit., pág. 29.
(27) Cfr. JUAN PABw 11, Evangelium vitae, núms. 14 y 63.
(28) Cfr. JUAN PABLO II, Evangelium vitae, núm. 10.
(29) JuAN PABLO II, Evangelium vitae, núm. 20, ed. cit., pág. 40.
(30) JUAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 20, ed. cit., págs. 40-41.
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E. DE CARONTE
es tal en cuanto está conforme con la recta razón y, por tanto,
deriva de la ley eterna. En cambio, cuando una ley está en con­
traste con la razón se
la denomina ley inicua; sin embargo, en
este caso deja de ser ley y se convierte más bien en un acto de
violencia• y añade:
·Toda ley puesta por los hombres tiene razón
de ley
en cuanto deriva de la ley natural. Por el contrario, si con­
tradice
en cualquier cosa a la ley natural, entonces no será ley
sino corrupción de la
ley•" Gl).
Por ello, "las leyes que, como el aborto y la eutanasia, legiti­
man la eliminación directa de seres humanos inocentes están en
total e insuperable contradicción con el derecho inviolable a la
vida inherente a todos los hombres" y "las leyes que autorizan y
favorecen el aborto y la eutanasia
se oponen radicalmente no
sólo al bien del individuo, sino también al bien común y, por
consiguiente, están privadas totalmente de auténtica validez jurí­
dica", de forma que "cuando
una ley civil legitima el aborto o la
eutanasia deja de ser,
por ello mismo, una verdadera ley civil
moralmente vinculante" G2).
·
Como lo expresa el Papa, "ninguna circunstancia, ninguna
finalidad, ninguna ley del
mundo podrá jamás hacer lícito un acto
que es intrlnsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios,
escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma
razón, y proclamada
por la Iglesia" G3).
Junto al derecho a la vida existe el deber de respetarla -que
es el fundamento de aquél derecho-, pues nadie puede dispo­
ner ni de su propia vida ni de la
de los demás: "el deber de aco­
ger y
seIVir la vida incumbe a todos y ha de manifestarse princi­
palmente con la vida que se encuentra en condiciones de
mayor
debilidad" (34).
Por último, es preciso recordar que Juan Pablo II no ha cesa­
do de reiterar el contrasentido evidente -en realidad la falacia
moderna-de todos aquellos que se llenan la boca con los dere-
(31) JUAN PABLO II, Evangelium vitae, núm. 72, ed. cit., págs. 133-134. La
encíclica a la' que se refiere es la Pacem in terrfs.
892
(32) JUAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 72, ed. cit., págs. 134 y 135.
(33) JuAN PABLO 11,.Evangelium vitae, núm. 62, ed. cit., pág. 114.
(34) ]VAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 43, ed. cit., pág. 79.
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DERECHO A LA VIDA Y DEMOCRACIA EN EL MAGISTERIO DE JUAN PABLO//
chos humanos, pero permiten y defienden su conculcación cuan­
do se trata de algo tan elemental como la vida. Asi, como mues­
tra,
en la hornilla con ocasión del VI centenario de la muerte de
Santa Catalina de Siena, el 14 de septiembre de
1980, denuncia­
ba: "¿cómo es posible hablar de derechos humanos, cuando se
viola este derecho primigenio? Muchos disertarán hoy sobre la
dignidad del hombre, pero
no vacilan, después, en conculcar al
ser humano, cuando éste se asoma, débil e indefenso, a los um­
brales de la vida.
¿No hay una contradicción en todo esto?" (35);
y
en la alocución a los participantes en los congresos celebrados
en Roma para estudiar los problemas de la familia, el 7 de di­
ciembre de
1981, repetía la misma denuncia: "Si no se respeta
este derecho primigenio, ¿cómo es posible hablar, luego,
de dere­
chos del hombre y de dignidad
de la persona humana?" G6).
Hasta el punto de

que
la afirmación moderna de los derechos "se
reduce a
un ejercicio retórico estéril" (37).
Contrasentido, plasmado
en las legislaciones actuales y que,
como hemos visto,
tan solo constituyen leyes de modo aparente.
Contrasentido que procede de la secularización, del abandono
de
Dios, que conduce al relativismo ético y politico, del que Juan
Pablo
II no duda en afirmar que conduce al totalitarismo y con­
vierte a la democracia
en Estado tirano. En efecto, en la Cente­
simus annus,
luego repetido en la Veritatis splendor, indicó: "Una
democracia sin valores se convierte con facilidad
en un totalita­
rismo visible o encubierto, como demuestra la historia" (38); y
en
la enáclica Evangeltum vitae, denunció que cuando "el derecho
originario e inalienable a
la vida se pone en discusión o se niega
sobre la base de
un voto parlamentario o de la voluntad de una
parte -aunque sea mayoritaria-de la población", "el "derecho•
deja de ser tal porque no está ya fundamentado sólidamente en
la inviolable dignidad de la persona, sino que queda sometido a
la voluntad del más fuerte.
De este modo la democracia, a pesar
(35) Cfr. en Verbo, núm. 213-214, marzo-abril 1983, págs. 286-287.
G6) Cfr, Ibídem, págs. 290-291.
(37) Ju.AN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 18, ed. cit., pág. 36.
(38) JuAN PABLO 11, Centeslmus annus, núm. 46, Ediciones Paulinas, Madrid,
1991, pág. 81; Veritatissplendor, núm. 101, San Pablo, Madrid, 1993, pág. 130.
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E. DE CARONTE
de sus reglas, va por un camino de totalitarismo fundamental. El
Estado deja de ser la ·casa común· donde todos pueden vivir
según los principios de igualdad fundamental, y se transforma
en
Estado tirano" (39).
La verdad y el bien no dependen de mayorias ni de plácemes
populares, como
habla advertido Cicerón ( 40) recogiendo el pen­
samiento clásico anterior, y se
habla admitido común y connatu­
ralmente hasta la modernidad; y ni unas ni otras
pueden legiti­
mar ni exigir conductas
intrínsecamente malas. No hay poder ni
autoridad alguna
que pueda hacerlo. Sin embargo, esto es lo que
pretende la democracia moderna
al no sustraer nada al ámbito de
sus decisiones y considerar que todo es opinable (41), y exigir,
después, un comportamiento acorde con la decisión mayoritaria,
sea ésta la que fuere. Contra ello se ha alzado repetidamente la
voz y los escritos de Juan Pablo
11 -tal como vemos en la mues­
tra
realizada-, denunciando, sin cesar, la extralimitación del poder
del Estado moderno,
no solo del llamado totalitario, sino también
del democrático. Con ello,
ha seguido el mismo camino de sus
predecesores, incluidos los de este siglo, entre los que cabe des­
tacar el radiomensaje de Navidad de 1944
de Pío XII, Benignitas
et humanitas,
o en la encíclica Pacem in tentsdeJuan XXIII (42).
Juan Pablo
II no duda en negar el carácter de verdadera demo­
cracia
-en cuanto sistema político-a la democracia moderna
que permite y fomenta crimenes como los del aborto y la eutana­
sia: "no puede haber verdadera democracia si no se reconoce la
dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos" (43); la
democracia, en tales supuestos, es "una palabra vaáa" (44).
(39) JUAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 20, ed. cit., págs. 39-40.
Cfr. Giovanni CANTONI, "La democrazia nell'enciclica ,sociale-Evangelium
vitae", Crístianit8, núm. 241-242, mayo-junio 1995, págs. 3-8.
(40) Cfr. Marco Tulio QcERóN, De legibus, 1, 15, 42 y 16, 44, Instituto de
Estudios Políticos, Madrid, 1970, págs. 89 y 91.
(41) Cfr. JUAN.PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 20, ed. cit., pág. 39.
(42)
Cfr. Federico CANTERO Nú!ÍIEZ, "La democracia y la doctrina pontificia",
en AA. W., ¿Crisis en la democracia?, Speiro, Madrid, 1984, págs. 191-224;
"Derecho
y ley positiva en la doctrina pontificia", Verbo, núm. 263-264, marzo­
abril 1988, págs. 411-437.
894
(43) JUAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 101, ed. cit., pág. 183.
(44) JUAN PABLO 11, Evangelium vitae, núm. 70, ed. cit., pág. 130.
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DERECHO A LA VIDA Y DEMOCRACIA EN EL MAGISTERIO DE JUAN PABLO JI
El magisterio de la Iglesia, ahora por medio de Juan Pablo II,
denuncia una situación pavorosa, perversa y degradante, ante la
cual
no vale alegar que concierne sólo a los católicos, pues se
trata de
la ley natural. De una verdad evidente por sí misma, sin
necesidad de razonamiento para una mente
que no se cierre a la
verdad.
La responsabilidad atañe a todo tipo de gobernantes aun­
que
no sean católicos; la responsabilidad de éstos es aún mayor,
pues ante la insistencia del Magisterio de la Iglesia
-"columna y
fundamento de la verdad" (
45)-y el modo en que lo ha hecho,
es dificil alegar desconocimiento, y la voz de Cristo
en el
Evangelio resuena, amplificada, por todo el mundo: "a quien
mucho se le dio, mucho se
le pedirá" (46).
Quizá el lenguaje de Juan Pablo II y la solicitación amorosa y
misericordiosa de Dios
no tenga ya efecto en quienes parecen ha­
ber hecho de
la democracia una nueva religión, sacrificando a sus
ídolos los bienes y las verdades más esenciales y evidentes (47).
(45) 1 Tim, 3, 15.
(46) Le, 12, 48.
(47) Juan Pablo II describe la situación actual de la democracia moderna, la
cual
no es verdadera democracia, sino Estado tirano, que ha hecho de si misma
un ídolo justificador de toda regulación y de todo comportamiento: "En realidad,
la democracia
no puede mitificarse convirtiéndola en un sustitutivo de la morali­
dad o en una panacea de la inmoralidad. Fundamentalmente, es un ·ordena­
miento,. y, como tal, un instrumento y no un fin. Su carácter •moral» no es auto­
mático, sino que depende de su conformidad con la ley moral a la:. que, como
cualquier otro comportamiento humano, debe someterse; esto es, depende de la
moralidad de los fines que persigue y de los medios de que se sirve. Si hoy se
percibe un consenso casi universal sobre el valor de la democracia, esto se con­
sidera un positivo •signo de los tiempo~, como también el magisterio de la Iglesia
ha puesto de relieve varias veces. Pero el valor c;le la democracia se mantiene o
cae con los valores que encarna y promueve: fundamentales e imprescindibles
son ciertamente la dignidad de cada persona humana, el respeto de sus derechos
inviolables e inalienables, asi como considerar el ·bien común· como fin y crite­
rio regulador
de la vida política".
"En la base de estos valores no pueden estar provisionales y volubles •mayo­
rías· de opinión, sino sólo el reconocimiento de una ley moral objetiva que, en
cuanto ·ley natural• inscrita en el corazón del hombre, es punto de referencia nor­
mativa
de la misma ley civil. Si, por una trágica ofuscación de la conciencia colec­
tiva, el escepticismo llegara a
poner en duda hasta los principios fundamentales
de la ley moral, el mismo ordenamiento democrático se tambalearía en sus fun­
damentos, reduciéndose a
un puro mecanismo de regulación empírica de intere­
ses diversos y contrapuestos"
(EvangeJJun vitae, núm. 70, ed. cit., págs. 129-130).
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E. DE CARONTE
Pero hay otro lenguaje que sí parece comprensible: el de los
votos.
Con la democracia moderna, para la que nada hay por sí
mismo incuestionable, se produce la paradoja
de que resultan
incontrovertibles las disposiciones inicuas y perversas, con apa­
riencia de ley, una vez que han sido promulgadas. Lo que en
definitiva no es más que un "trágala" -muy democrático, por
cierto--para la posteridad. ¿Cómo entender, si no, que partidos
que se reclaman de algún modo cristianos, y entre cuyos políti­
cos muchos son o se dicen católicos,
no procedan a una politica
rectificadora de legislaciones ran radicalmente injustas?
Los centenares de miles de abortos provocados en España ( 48),
amparados
en una sedicente legalidad, no claman tan sólo con­
tra quienes
voraron a favor de la ley; el clamor de los producidos
en el periodo en que la mayoria parlamenraria cambió, se dirige,
también, contra ésta.
Cabe, pues, suponer con fundamento, que en una nación
como España, sea o no en la actualidad realmente de mayoria
católica,
los católicos no esramos represenrados políticamente,
puesto que ante cuestión ran fundamenral -"el respeto de
la
vida, desde la concepción hasta la muerte natural, constituye el
¡junto crucial de la moderna cuestión social" ( 49)-estamos
absolutamente huérfanos.
Urge, pues, la aparición de nuevos políticos que enarbolen
las verdades de la ley_natural y
de la religión católica, que cuen­
ten, en ranto se comporten así, con el apoyo decidido del
Episcopado.
El pluralismo sin principios ha confirmado hasta la saciedad
la imposibilidad de una política que ni si quiera se aproxima a
una política católica, pues rechaza los principios naturales de
la
política. Un examen de conciencia por parte de algunas actitudes
(48) En España, desde 1985 hasta 1997 .se han practicado 441.606 abortos
legales.
La media de los tres últimos años es superior a los 50.000.
En Italia, en veinte años, la cifra asciende a tres millones y medio. Y en
Estados Unidos, después de veintitrés años, la cifra es de treinta y cuatro millones.
(49) JUAN PABLO II, Discurso al Movimiento por la Vida de Italia, 22 de mayo
de 1998, L 'Osservatore Romano, 22/23-5-1998.
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DERECHO A LA VIDA Y DEMOCRACIA EN EL MAGISTERIO DE JUAN PABLO II
episcopales -¿pasadas?-parece, pues, necesario. La pastoral (J)
del Cardenal Tarancón ha demostrado, cuando menos, su abso­
luta ineficacia:
El Estado, las instituciones y la legislación ya no
son católicas; ¿y el pueblo español?, ¿es más católico que antes?
Ciertamente, todo parece indicar que lo es mucho menos. Algo
tendrá que ver
con ello la actitud de algunos pastores ..
Se precisa con urgencia, por tanto, políticos que hagan
política católica y lo proclamen con total claridad; y que, sin
perjuicio de
un legítimo pluralismo en el terreno de lo opina­
ble, se
propongan la reforma constitucional imprescindible
para tal política (50). Y que,
aunque formen partidos distintos
en el ejercicio de un legítimo pluralismo, concurran coaligados
a las elecciones, lo que permitirá la concentración
de los votos
católicos. De
ese modo, el argumento del voto útil perdería
toda su eficacia. Y
del mal menor, para cerrar el paso a un mal
mayor, se pasaría
al mayor bien posible. En el tema del respe­
to de la vida,
en lugar de impedir que avancen aún más las
monstra Jegum (51), la supresión radical de la liberalización del
aborto ya introducida.
Juan Pablo
11 no pierde ocasión para exhortarnos, también en
el aspecto político, a una recristianización de la sociedad (52) y
al retorno a la raíces cristianas de España (53) y de Europa (54).
La tarea debe ser inminente aunque su resultado eficaz -por la
dinámica y la configuración
de la propia democracia, de las pro­
pagandas, de la publicidad,
de los intereses espúreos---no pueda
ser inmediato. Sin embargo, esa es nuestra obligación.
(50) Cfr. E. DE CARoNTE, "Democracia y Constitución", Verbo, núm. 305-306,
mayo-junio-julio 1992, págs. 595-603.
(51) JUAN PABLO 11, Alocución a la Unión de Juristas Católicos Italianos, 6-12-
1980, L 'Osservatore Romano, edición semanal en lengua española, año XIII, núm.
S, 1 de febrero de 1981.
(52) Cfr. E. CANTBRO, uNueva evangelización y contrarrevolución", Verbo,
núm.
317-318, septiembre-octubre 1993, págs. 911-935.
(53) Cfr. M . .AYUSO TORRES y Luis María SANDOVAL PINIU.OS, "La confirmación
de nuestra fe (en el aniver.sario de la venida de Juan Pablo II a España)", Verbo,
núm. 221-222, enero-febrero 1984, págs. 3-24.
(54) Cfr. J. VALLET DE GoYl1SOLO, "Europa desde la perspectiva de Juan Pablo
II", Verbo, núm. 257-258, julio-agosto-septiembre 1987, págs. 901-954.
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E. DE CARONTE
Sería triste, si no fuera, además, una traición a nuestro ser de
católicos y de españoles, y una dejación de nuestros deberes, que
pasaramos a la historia como absolutamente incapaces para
intentar restablecer una sociedad católica, o cuando, menos,
como
un primer paso hacia ella, una sociedad acorde con la ley
natural.
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