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Número 383-384

Serie XXXIX

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¿Puede, correctamente, decirse que la ley positiva es «expresión de la voluntad del pueblo»?

¿PUEDE, CORRECTAMENTE, DECIRSE
QUE
LA LEY POSITIVA ES
"EXPRESIÓN DE
LA VOLUNTAD DEL PUEBLO"?
POR
JUAN BMS. VAllET DE GOYTISOLO
El adverbio "correctamente", que hemos colocado en la pre­
gunta, plantea tres cuestiones a las
que deberemos responder, De
hecho, en los regímenes parlamentarios, que así lo afirman, es la
ley expresión de la voluntad del pueblo, o, por lo menos, de la
mayotia? ¿Puede serlo realmente su 1nanifestación parlamentaria
o plebiscitaria
por encima de otras manifestaciones' ¿Debe, obje­
tivamente, serlo?
l. ¿Es la ley expresión de la voluntad del pueblo en los
regímenes parlamentarios de las democracias actuales?
Después de que RousSEAu dijera que la ley debe ser expresión
de la "volonté
général,J', se tiende a afirmar que la ley es expre­
sión
de la voluntad del pueblo. La Ley para la Reforma política de
4 de enero de 1977, dice que la ley es "expresión de la voluntad
soberana del puebld'. Cuando comenté este inciso (1), frente a
esta afirmación contrapuse el siguiente texto
de CrCERóN (2), "Si
los derechos se fundaran en la voluntad de los pueblos, en las
decisiones de los principes y
en las sentencias de los jueces, seria
(1) "La ley, ¿expresión de la voluntad del pueblo?", publicado en El País de
18 de agosto de 1977 y reproducido en mi libro Más sobre temas de hoy, Madrid,
Speiro, 1979, págs.
173-177.
(2) :MAR.ca Tuuo C1cERóN, De legtbus, I, XV, 43.
Verbo, núm. 383-384 (2000), 195-205. 195
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jurídico el robo, jurídica la falsificación, jurídica la suplantación
de testamentos, siempre que tuvieran a su favor los votos o plá­
cemes
de una masa popular".
Recuerdo haber oído a
un parlamentario italiano (en un
almuerzo con ScIACCA, en Stressa, cuando este 1naestro explicaba
la filosofla de SANTO TOMÁS DE AQUINO) que el AQUINATENSE había
dicho que
"el consentimiento de todo el pueblo": "vale más" que
"la autoridad del soberano, que tiene la facultad de dictar leyes
sólo en cuanto representante de la 1nultitud". Ciertamente, estas
palabras son del AQUINATENSE, pero las emplea cuando habla (3)
del valor
de la costumbre contra ley, donde antes de concluir con
ellas, en la respuesta (4), dice que "ta1nbién mediante las accio­
nes, sobre todo si son tan repetidas que llegan a crear costum­
bre, puede modificarse y posponerse
una ley, y hasta pueden
establecerse normas que obtengan fuerza de ley, ya que por
medio de actos exteriores tnuy repetidos se tnuestra clara1nente
el movimiento interior de la voluntad y los conceptos de la
mente; porque es manifiesto que, cuando se repite algo con
mucha frecuencia, procede de
un deliberado juicio de la razón.
De todo lo dicho se deduce que la costumbre tiene fuerza de ley,
puede abolir una ley y es intérprete de las leyes". Es decir, el pue­
blo, "11or medio de actos exteriores muy repetidos", puede esta­
blecer costumbre con fuerza de ley y abolir una ley. No obsta,
pues, su manifestada voluntad si no es apoyada por actos exte­
riores que constituyan costu1nbre, pues, "por actos repetidos con
mucha frecuencia", se pone de manifiesto que éstos proceden
"de
un deliberado juicio de la razón". Y -como luego veremos­
no se puede decir lo mismo de las leyes aprobadas en los parla­
n1entos.
Sí podría aducirse, con cierta razón, que MARsmo DE PADUA (5)
dijo:
"El legislador, o sea la causa eficiente, primera y propia de
ley, es el pueblo, esto es el conjunto de los ciudadanos o su pa1te
(3) SANTO TOMÁS DE AQUINO, S. Th., 1.•-2.··, 97, 3, ad 3, vers. Si enim sit libe­
ra muJUtudo.
(4) ]bid., resp., vers. Unde etiam et per actus.
(5) MARsruo DE PADUA, vers. Defensor pacls, I, XIII, 3.
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LA LEY POSITIVA,¿ "EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DEL PUEBLO"?
prevalente (aut eis valentiorem partem), sea por su elección o
por la voluntad de los ciudadanos expresada oralmente en asam­
blea general, prescribiendo aquello que debe ser hecho u omiti­
do respecto
de los actos humanos civiles, bajo pena de sanción
o suplicio temporal".
Sin embargo, es de advertir -como explica GALvAo DE Sou­
SA (6)-que el pueblo, seu civium universitatem, era considera­
do, por el misn10 MARS1110 DE PADUA (7) en su organización natu­
ral
-partiendo de la fa1nilia-, co1no ocurría en las ciudades ita­
lianas
de su tiempo y no de modo inorgánico e igualitario, con­
fonne después concebilia RoussEAu. Su valentior pars debla
determinarse
"considerata quantitate personarum et qualitate illa
super quam ]ex fertur"
(8). Sobre esta base, MAR.smo mostró su
preferencia por la monarqu!a electiva,
en la cual lo que haga el
pr!ncipe, "id facit communitas universa" (9). De ese modo -si­
gue comentado GALvAo (10)-la soberanía del pueblo queda
suplantada por el absolutismo del príncipe elegido cum plenitu­
do potestads, que le dota de plena soberanía en un monismo jurí­
dico y
un inmanentismo totales.
En la democracia moderna -como escribió JOAQUÍN COSTA
hace cerca de ciento veinte años-: "El país elector es el servum
pecus,
sin personalidad propia, que recibe credo y consigna de
lo alto, que obedece sin derecho en ningún caso a mandar", y
que,
una vez efectuada la elección, "nada le queda ya que ha­
cer" (11). Y unas páginas después, refiriéndose a los partidarios
del "doctrinarismo francés", dice: "Piensan que el pueblo ya es
rey y soberano, porque han puesto en sus manos la papeleta
(6) Jo.si:! PEDRO GAtvAo DE SousA, O totalitarismo nos origens da moderna teo­
ría moderna do
Estado. Un estudo sobre o ~Defensor pads" de Marsilio de Padua,
Sao Paulo, Gráficas Sa.raiva 1972, 1, XII, 3.
(7) MAR.s!LIO DE PADUA, op. dt., 11, XXIII, 3.
(8) !bid, r, xn, 3.
(9) !bid., !, XV, 4.
(10) J. P. GALVAO DE SOUSA, op. ult. cit., V, 11, pág. 189, en re!. VI, 4, págs.
204 y sigs.
(11) JOAQUÍN COSTA, La llbertad civil y el Congreso de juristas aragoneses,
cap. VI, pág. 167.
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electoral; no lo creáis; mientras no se reconozca además al indi­
viduo y la familia la libertad civil, y al conjunto de individuos y
de familias el derecho de estatuir .en forma
de costumbre, aque­
lla soberanía es
un sarcasmo, representa el derecho a darse perió­
dicamente
un amo que le dicte la ley, que le imponga la volun­
tad: la papeleta electoral
es el harapo de púrpura y el cetro de
caña con que se disfrazó a Cristo de rey
en el pretorio de Pila­
tos" (12).
Por otra parte,
en el régimen parlamentario -como R!PERT (13)
hace observar a los
juristas-: "la ley es simplemente la expresión
de la mayoría de parlamentarios, asimismo elegida por una
mayoría de electores.
Co1no los indiferentes son los n1ás, la ley
representa sencillamente la voluntad persistente de un hombre o
de un grupo de hombres. Se sabe que tal ley ha sido preparada,
querida
por tal persona o tal grupo, y que el voto ha sido facili­
tado
por tal campaña de prensa y qué dinero ha pagado la pro­
paganda".
Años después, preguntaría
CARBONNIER (14): "¿Qué voluntad
encarna la
ley?" [. .. ) "Puede haber una voluntad colectiva distinta
de las voluntades individuales? ¿Debe considerarse la voluntad de
la mayoría o, por una especie de ficción, de la totalidad, como
creadora de la norma juñdica?
¿Se trata de la voluntad de los
representantes, o se trata de la voluntad de los representados, es
decir, del pueblo (con la posible repercusión de la cuestión de la
minoría)?". Recuerda que
es una "ficción" la expresión del artícu­
lo
6. 0 de la Declaraclón de los derechos del hombre de 1789: "La
ley es la expresión de la voluntad general".
Para la interpretación de la ley
-indica-se deduce "una
consecuencia que va a desprenderse del hecho
de que aquélla
constituye
una manifestación de voluntad". "En el siglo XIX ha
sido corriente, sobre todo
en derecho civil, la interpretación de la
(12) !bid., pág. 177.
(13) GEORGES R1PERT, Le régime democraUque et Je "droit civil moderne",
Introducción, 3; cfr. 2.ª ed., París, Libr. Générale de Dr. et Jur. 1948, págs. 7 y sig.
(14) JEAN CARBONNIER, Derecho dvil, vol. 1, cap. I, sec. 1, I; cfr. en castellano,
Barcelona, Bosch Casa Ed., 1960, págs. 21 y sig.
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LA LEY POSITIVA, ¿ "EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DEL PUEBLO"?
ley sirviéndose de la intención del legislador' LJ "Actualmente
está
en decadencia este método de interpretación psicológica. La
figura del legislador se desdibuja a medida que la elaboración de
la ley se pierde
en el pasado (algo así como el testamento del
difunto olvidado)
¿Es posible que, habiendo variado las circuns­
tancias, siga queriendo el legislador lo mismo
que quiso hace
cien o ciento cincuenta años?" [. . .] "Además, para tomar en con­
sideración la voluntad del legislador, seria preciso creer en su
existencia, siendo así que, en la génesis parlamentaria, esa inten­
ción viene a ser algo de muy difícil definición: debates confusos,
opiniones contradictorias, reflexiones absurdas e inoportunas.
¿Dónde es posible localizar, en medio de todo ello, una voluntad
clara, segura de sí y debidamente orientada en relación a. su
objeto?".
Además el propio
RoussEAu (15) -que acudió a la voluntad
general y la definió-- advierte que,
c:uando se fonnan "facciones,
asociaciones parciales", la voluntad de cada una de éstas es "par­
ticular en relación al Estado"; y, entonces, en éste "no hay tantos
votantes como hombres, sino sola1nente tantos cotno asociacio­
nes"; y, si una asociación "llega a ser tan grande que predo1nina
sobre todas las demás", "entonces ya no hay voluntad general, y
la opinión que la constituye
no es sino una opinión particular".
Ya había advertido, años antes, MoNTESQUIEU (16) que, "fre­
cuentemente, haciendo nacer la libertad
de un Estado dos fac­
ciones, la facción superior se süve de sus ventajas. Una facción
que domina no es menos terrible que un príncipe de cólera" (...]
"Tengo por muy poca cosa" L..] "el privilegio de odiar a la mitad
de sus conciudadanos".
En los regímenes parlamentarios partitocráticos actuales, con
listas cerradas de candidatos y disciplina de partido, resulta:
en la
emisión del voto para elegir a los diputados, que, al ser escaso el
número de partidos con posibilidades de tener representación
parlamentaria, abunda el voto del mal menor, el voto del miedo,
el voto de castigo, y que nadie
puede elegir a los representantes
(15) RoussEAu, Du contrat soda!, IV, I, págs. 149 y sigs.
(16) MoNrESQillEU, M. P., 1802(52), col "De la Pléiade", 1, págs. 1431 y sigs.
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
que prefiere sino a la lista cerrada que considere más próxima,
aunque
no quiera a alguno de los incluídos en ella y desee votar
a otros; y, finalmente, que los parlamentarios no tienen mandato
imperativo alguno de sus votantes sino sólo del partido al cual
pertenecen.
2. ¿Puede considerarse que la ley votada en un parlamen­
to expresa la voluntad del pueblo por encima de otras
manifestaciones del mismo pueblo?
Hemos visto, al contestar a la pregunta anterior, que SANTO
ToMAs DE AQUINO, refiriéndose al valor de la costumbre contra ley,
dice que "por actos exteriores muy repetidos se muestra muy cla­
ramente el movitniento interior de la voluntad y los conceptos de
la mentei porque es 1nanifiesto que cuando se repite algo con
mucha frecuencia, procede de un deliberado juicio de la razón".
En cambio, ocun·e que, si bien en cuestiones en las que el
pueblo se halla suficientemente experimentado está capacitado
para elegir
bien a quienes conoce y sabe que se hallan dotados
de las cualidades precisas para ejercer bien su cargo, en cambio
no lo está para escoger co1no representantes a quienes no cono­
ce
de ese modo y, menos aún, para delegarles algo cuando no
se _ encuentra suficientemente instruído para decidir lo que se
debe o no hacer. En ese sentido, decía MoNTESQUIEU (17): "Uno
conoce mejor las necesidades
de su ciudad que la de otras ciu­
dades, y juzga mejor
de la capacidad de sus vecinos que las de
sus compatriotas. No deben pues, sacarse los miembros del cuer­
po legislativo del cuerpo general de la nación, sino que convie­
ne,
en cada lugar principal, que entre sus habitantes se escoja un
representante".
Hoy,
en las macropolis actuales, esa dificultad alcanza a los
vecinos de la propia ciudad, ya que fuera
de cada profesión es
dificil escoger a los mejores de otras para conferirles con pleno
conocimiento su representación. Esta dificultad
no desaparece ni
(17) !bid., e. L. Il, Il, 9.
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LA LEY POSITIVA, ¿ "EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DEL PUEBLO"?
siquiera se reduce con la propaganda electoral -aunque ésta no
fuera engañosa-, sino que, con ella, se acrecienta la confusión
y se pone en situación desigual, ante los electores, a quienes dis­
ponen de medios para utilizarla y quienes carecen de ellos.
Por eso, la voluntad reflexiva del pueblo se muestra
en las
costumbres mucho mejor
que en la elección de sus representan­
tes
en el parlamento, Uno de los mejores jurisconsultos romanos
de la época clásica,
JULIANO (18) había visto claramente que: "No
sin razón se guarda como ley la costumbre inveterada, y esto es
el derecho que se dice establecido por la costumbre. Porque, así
como las mismas leyes por ninguna otra causa nos obligan sino
porque fueron admitidas por la voluntad del pueblo, así también
merecidamente guardarán todo lo
que sin estar escrito aprobó el
pueblo; porque ¿qué importa
que el pueblo declare su voluntad
por votos o con las mismas cosas y hechos? Por lo cual, también
está rectísimamente admitido
que las leyes se deroguen no sólo
por el sufragio del legislador, sino también, por el tácito consen­
so de todos,
por el desuso puede ser abrogadas".
JOAQUÍN COSTA, en su discurso de ingreso en la Real Academia
de Ciencias Morales y Políticas, advierte que el sistema parla­
mentario sólo deja al pueblo ejercer la soberanía
en el momento
de depositar la papeleta electoral
y, a partir de aquí hasta las nue­
vas elecciones, la asume el parlamento legislador (19), y
en con­
tra
de ésto estima (20): "No es la soberanía lo que el pueblo
transfiere por el hecho de votar a tal o cual ciudadano el día de
las elecciones, como no renuncia a su personalidad civil, como
no renuncia ni suspende su capacidad jurídica ni su facultad de
obrar el individuo cuando confiere
poder a uno de sus amigos
para
que obre por él y le represente en determinados actos, jui­
cios y ventas, transacciones, cobros, casamientos, licencias, dona­
ciones, actos de conciliación, etc. Nombra concejales, diputa-
(18) JULIANO, Dfg. 1, 3, 32, 1.
(19)
]OAQufN COSTA, El problema de la ignorancia del derecho y sus relacio­
nes con
el "status" individual, el referendum y la costumbre, IV, Madrid, Real
Academia de Ciencias Morales y Políticas (discurso de ingreso), 1901, págs. 62
y sigs.
(20) !bid., pág. 63.
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTJSOLO
dos, senadores para que se constituyan en órganos suyos de
expresión, intérpretes de su conciencia
juridica, y la traduzcan en
normas prácticas apropiadas a la satisfacción de las necesidades
que al derecho toca satisfacer, pero conservando íntegra y en
ejercicio su personalidad, y, por tanto, su potestad soberana que
es inalienable,
y, con ella, el poder de iniciativa para legislar
directamente por sí, o, dicho en términos más generales, para ela­
borar
en persona derecho positivo".
De ahí que CosTA aduce los casos de rechazo de las leyes por
todo el pueblo, su desuso y la "llamada" costumbre contra ley, y
sostiene que
(21): "no digamos que el pueblo ha sido infiel a la
ley, sino que el legislador
ha sido infiel al derecho; no es el pue­
blo quien desobedece
al legislador, es el legislador quien deso­
bedece
al pueblo, único soberano. Ni siquiera hay, en realidad,
costumbre según ley, fuera de ley y contra ley, conforme a
la
aneja distinción de los juristas y de los leguleyos, lo que hay es
ley según costumbre, fuera de costumbre y contra costumbre, y lo
que se debe indagar es cuál
de estas tres categorias de ley es legí­
tima, caso que alguna lo sea"
[. .. ] "El legislador no tiene derecho
a mandar aquello para
que el pueblo explícita o implícitamente
no le autoriza, y seguramente que no le había autorizado para
mandar lo dispuesto en una ley que el pueblo no cumple o deja
caer
en desuso. El legislador es un representante, es un órgano,
es un criado, es un escribiente, se rebela y escribe cosa distinta
de lo que le dictó su amo o ha hecho ya, él nunca se llama en
engaño y niega su firma y su sanción a lo escrito ... ".
En el derecho positivo vigente están radicalmente contra­
puestas las posiciones del
Código civil español y de las Compila­
ciones y Códigos de derecho especial o foral hispánicos. Éstos
dan prevalencia a las costumbres sobre las leyes que no sean de
derecho necesario.
Pero, éste
no es aquí nuestro tema y lo único que tratamos
de resaltar es
que no puede decirse de la ley que sea expresión
de
la voluntad del pueblo si éste lo desmiente de hecho con otras
manifestaciones más concretas y concluyentes.
(21) !bid., págs. 60 y sig.
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LA LEY POSITIVA. ¿ "EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DEL PUEBLO"?
3. Objetivamente considerada, ¿debe ser ley la voluntad
expresada por el pueblo?
Tanto SANTO ToMAs DE AQUINO (22) como, antes, SAN RAIMUN­
DO DE PENYAFORT (23) partían de que la costumbre prevalente
sobre la ley sólo es la costumbre racional,
y, después, Joaquín
Costa (24)
advertirla de que no es posible costumbre contra el
derecho necesario. También, conforme la concepción tradicional
de
la ley ésta es una ordenación racional, y de no serlo no vale
ni es ley. En ese sentido ToMAs MIEREs (25), refiriéndose a la inad­
misión de recurso
al rey en contra de los señores por malos tra­
tos de estos a sus vasallos, afirmarla rotundamente que, siendo
ésta una costumbre irracional e injusta, no cabía convalidarla por
ley paccionada alguna: "quod Rex, etiam cum tata curia non
potuit, neque posset !acere Jegem iniquam contra Jegem Dei; quae
si !acta
foret, non valeret, nec esset !ex, quia oportet, quod !ex sed
iusta et
rationabilis'.
La democracia es, sin duda, el régimen óptimo para elegir a
los gobernantes si se dan las circunstancias que son precisas
para ello (26); pero nunca lo es para determinar cuál es la ver­
dad objetiva, ni lo que es bueno o malo, justo o injusto. Por eso,
la democracia moderna,
al admitir que la voluntad parlamenta­
ria
puede legislar determinando aquello que debe hacerse y lo
que no aunque esa determinación vaya en contra de la razón
objetiva, parte sea de la inexistencia de ésta o bien considera
que esa mayoría se halla capacitada para determinarla, a pesar
de que de hecho esa mayoría
depende de cuál sea la ideología
triunfante
en los comicios. El mismo KELsEN reconoció: "De hecho,
la causa de
la democracia apareceria desesperada si se partiera
(22) SANTO TOMÁS DE AQUINO, S. Th., 1.•-z.••, 97, 3, ad 1.
(23) SAN RAYMUNDO DE PENYAFOXT, Summa iuris, 9.
(24) JOAQUfN COSTA, Teoría del hecho Jurídico, 31, págs. 239 y sig.
(25) ToMAs MIERES, App. 11, coll XI, cap. 111, 46 y 47, pág. 513.
(26) Cfr. mi libro Montesqufeu. leyes, gobiernos y poderes, IX, 1, págs. 295-299.
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
de la idea de que puede accederse a verdades y captarse valo­
res absolutos" (27).
Esta omnipotencia
de la ley resulta irracional bajo el punto de
vista estrictamente cientifico. En su famoso discurso
de 1847, en
Berlín, el fiscal J. H. voN KIRSCHMANN advirtió que a la ciencia del
derecho le sucede algo distinto que a las ciencias naturales y a
todas las demás ciencias,
en las que "el saber deja incólume el
ser, retrocediendo con veneración ante él", mientras que en "la
esfera del derecho la ley positiva consigue todo lo contrario. El
saber del derecho, aun el falso y deficiente, se sobrepone al
ser" (28). En la ciencia del derecho: "Su objeto es la ignorancia,
la desidia, la pasión del legislador"
L. .l. "Por obra de la ley posi­
tiva, los juristas se
han convertido en gusanos que viven en la
madera podrida,
desviándose de la sana ponen su nido en la
enferma"
[...] "Lo lamentable de la jurisprudencia es precisamen­
te que excluye de su seno a la política", que, "por consiguiente,
ella misma se declara incapaz de dominar o, simplemente, de
dirigir la materia y el curso de las nuevas formas, mientras que
todas las demás ciencias
lo consideran como su parte más esen­
cial, su cometido supremo" (29).
Por otra parte, la moral social y los valores objetivos supe­
riores tampoco
son una opinión que pueda imponerse en virtud
de una votación, plebiscitaria ni parlamentaria. La doctrina pon­
tificia de la Iglesia católica viene repitiéndolo. JUAN PABLO II la ha
sintetizado
en los siguientes párrafos (30):
"Si bien es verdad que la Iglesia no ofrece un modelo con­
creto de gobierno o de sistema económico (cfr. Centesimus
annus, 43), «aprecia el sistema de la democracia, en la medida en
que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones
(27) H. KEr.sEN, La democratie, sa nature, sa valeur, París, Sirey 1932, capí­
tulo
X, pág. 110.
(28) Juuus HERMANN voN KIRCHMANN, La jurisprudencia no es dencla, cfr. en
castellano, Madrid, IEP 1961, págs. 48 y sig.
(29) !bid., págs. 82 y sig.
(30) JUAN PABLO 11, Mensaje de 23 de febrero de 2000 a los participantes en
la sexta sesión plenaria de la Academia Pontificia de Ciencias Sociales.
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LA LEY POSITIVA, ¿~EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DEL PUEBLO"?
políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y
controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustittiirlos
oportunamente de manera pacifica. (ib., 46),
"En el umbral del tercer milenio, la democracia afronta un
problema muy serio. Existe una tendencia a considerar el relati­
vismo intelectual como el corolario necesario de formas demo­
cráticas de vida política. Desde esta perspectiva, la verdad es
establecida por la mayoría y varia según tendencias culturales y
políticas pasajeras.
Así, quienes están convencidos de que algu­
nas verdades son absolutas e inmutables son considerados irra­
zonables y poco dignos deconfianza. Por otra parte, los cristianos
creemos finnemente que -si no existe una verdad última, la cual
guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convic­
ciones
humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para
fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con fad­
Jidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la
historia· (ib., 46).
"Así
pues, es im¡x)ltante ayudar a los cristianos a demostrar
que la defensa de las normas morales universales e inmutables
constituye
un servicio que no sólo prestan a las personas, sino
también a la sociedad en su conjunto: dichas normas ..constituyen
el fundamento inquebrantable y la sólida garantía de una justa
y pacífica convivencia humana y, por tanto, de una ver­
dadera
democracia,, (Verttatis splendor, 96). En efecto, la
democracia misma es un inedia y no un f1111 y «el valor de
la democracia se mantiene o cae con los valores que
encarna y promueve• (Evangelium vitae, 70). Estos valores
no pueden basarse en una opinión cambiante, sino única­
mente en el reconocimiento de una ley moral objetiva, que
es siempre el punto de referencia necesario".
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