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Número 383-384

Serie XXXIX

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El deber religioso de las sociedades

EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
POR
LUIS MAJúA SANOOVAL
L Las tesis de la doctrina tradicional y su vigencia
Entre todas las afirmaciones del Concilio Vaticano II no creo
que exista una más universalmente desconocida, tanto en el sen­
tido de ser ignorada
por los más, como en el de ser silenciada
por los que debieran predicarla y exhortar a su aplicación, que la
introducción de la Declaración
Dignitatis humanae cuando de
modo taxativo establece que la inmunidad de coacción civil en
materia religiosa de que se va a ocupar "deja integra la doctrina
tradicional católica acerca del deber moral de los hombres
y de
las sociedades para con la verdadera religión
y la única Iglesia de
Cristo"
(1).
(1) CoNcruo VATICANO II, Dlgnltatl.s Humanae, § 1,3.
Es de notar también este pasaje como capital porque es el único en los tex­
tos conciliares
en que se usan, juntas, las tajantes expresiones "verdadera religión"
y "única Iglesia".
De "única Iglesia" hablan los documentos conciliares Lumen gentfum, §§ 8 y
23 y UnitatJ.s redíntegratio, SS 1, 3, 4 y 24; de ''verdadera Iglesia", Sacrosanctum
concilium, § 2; y de "Iglesia única", Christus Domfnus, § 6.
Pero en ninguno de ellos se realiza una afirmación tan neta como en la fra.se
citada, y en otra anterior, también de Dignitatis Humanae, § 1: ".Así, pues, profe­
sa en primer término e1 sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano
el camino por el cual los hombres, sirviéndole a Él, pueden salvarse y llegar a ser
felices en Cristo, Creemos que esta única verdadera religión se verificó en la
Iglesia católica y apostólica, a la cual
e1 Señor Jesús confió la obligación de
difundirla a todos los hombres, ... ".
Verbo, núm. 383-384 (2000), 207-235.
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LUIS MARIA SANDOVAL
Se trata de una afirmación capital en materia de política cató­
lica,
que tan directamente afecta a la vocación de los amigos de
la Ciudad Católica y de esta revista (2).
No sólo es
una frase de gran valor polémico. Tan sintético
enunciado encierra valores propios.
Se estipula la existencia de un deber moral. Puede que en
el lenguaje cotidiano esta expresión tenga un sentido vago, de
pía recomendación o mera conveniencia. Pero no es lícito pre­
tender que el Concilio lo entienda asi, a riesgo de extender esa
misma laxitud de la
noción de deber moral a todos las otras
materias
en que el Concilio nos recuerda nuestros deberes. Por
consiguiente,
una situación que incumple tal deber no padece
una imperfección indeseable pero en materia secundaria al fin
y al cabo, sino
que está aquejada de una inmoralidad que la
hace ilícita.
En segundo lugar, el vocablo 'sociedades' posee
un valor
impagable. No porque la contraposición a los hombres singular­
mente considerados subraye que se trata de las sociedades
en
cuanto tales, formal y constitutivamente. El plural de sociedades
se está refiriendo tanto
al conjunto de estados del 'concierto de
las naciones' como a todos los tipos de sociedad.
Es evidente que
si el hombre está obligado religiosamente también en cuanto ser
social eso será aplicable a todas las sociedades humanas.
La pre­
eminencia del Estado ha conducido a insistir sobre el cumpli­
miento por su
parte de ese deber Oa 'confesionalidad' del
Estado), pero una consideración completa del mismo ha de con­
siderar su plasmación
en todos los cuerpos intermedios, comen­
zando
por la familia (3), lo cual abre perspectivas hasta ahora
poco atendidas.
(2) Enlazamos así con nuestro anterior trabajo "Política católica. Los funda­
mentos de la recristianización de Europa", en Veráo, núm. 381-382, págs.
(3) Vid. MAR.fA Jos.a FERNÁNDEZ DE LA CIGO~A, "La familia primera institución
cristiana'
en Verbo, núm. 369-370 (1998), págs. 963-881.
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EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
Ahora bien, la alusión genérica a la doctrina tradicional al res­
pecto resulta insuficiente, sea para sostener su vigencia, sea para
declararla abrogada, si no se define y pormenoriza.
En primer lugar,
no debemos remitir la exposición de la doc­
trina tradicional simplemente a ningún tratadista famoso,
por
bueno que fuera siempre discutible (4), sino a las fuentes más
altas, autorizadas y solemnes: al Magisterio Pontificio.
Y aunque hay enseñanzas al respecto muy anteriores,
por
motivos de síntesis más completa (5), de contemporaneidad con
nuestra época y sus problemas, y también de simple accesibili­
dad, nos limitaremos aqui a emplear los documentos pontificios
más importantes desde la Revolución Francesa hasta el Concilio
Vaticano
II (6).
Sólo cuando expongamos la enseñanza tradicional sobre la
materia
en forma de elenco ordenado de tesis netas puede plan­
tearse de
un modo serio la vigencia (con la pertinente adaptación
en su caso) o la caducidad de cada una.
En ello consiste el núcleo de este trabajo. Con todo el riesgo
que se asume
al agrupar enseñanzas tan abundantes y dispersas,
y al procurar formularlas en asertos sintéticos sin deformarlas,
ordenándolas y jerarquizándolas.
De suyo
la magnitud de la empresa precisará de la indulgen­
cia del lector
por sus defectos. Y para no solicitar también indul­
gencia por su extensión, se me permitirá en esta exposición hacer
un resumen escueto de las tesis más importantes y leer tan sólo
algunas de los pasajes que, más que apoyarlas, se pretenden con­
tener
en las tesis. Con ello la sustancia ganará en contundencia y
en facilidad retentiva.
( 4) Pese a ello, no me resisto a recomendar el conciso y denso resumen de
MoNSEROR ]OSÉ GUERRA CAMPos, Confesiona/Jdad religiosa del Estado, Madrid,
Hermandad Nacional Universitaria, 1973.
(5) Debemos recordar siempre que somos enanos encaramados en los hom­
bros
de gigantes. El mérito de la altura que hoy alcanzamos no es principalmen­
te nuestro, pero es cierto que nosotros sí vemos más lejos.
(6)
Las fuentes principales -aunque no únicas--serán los dos volúmenes
de Doctrina Pontificia. Documentos polítJcos y Doctrina Pontificia. Documentos
socJales, Madrid, BAC, 1958 y 1964 respectivamente.
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LUIS MARIA SANDOVAL
En cualquier caso observemos desde ahora que no todas las
tesis que seguirán a continuación son del mismo valor
por su
condición y por su fundamentación.
En las tesis que componen la doctrina tradicional hay princi­
pios
en su sentido pleno, hay distintas formulaciones (paralelas o
en forma negativa), hay afirmaciones derivadas, hay conclusiones
y corolarios.
En tanto que unas
se apoyan en la Escritura o en la Filosoffa,
otras son juicios históricos o exhortaciones a la acción, y otras
consignas prudenciales para
un momento determinado.
Por lo tanto hay entre ellas proposiciones susceptibles de
dis­
cusión y perfeccionamiento.
No vamos a hacer aquí una pormenorización de tesis parale­
las y derivadas. Ni a justificar las formulaciones. Ni tampoco a
exponer todos los textos
en que apoyamos nuestra síntesis (J).
Para nuestro objeto nos basta con enunciar así los principios fun­
damentales de la polftica católica nuclear:
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I. El primer aserto, del que derivan los demás, es el ori­
gen divino de la política. Al crear Dios la naturaleza
del hombre, ha creado la polftica con sus propias
leyes.
II. Como consecuencia, no hay mejores leyes para el
gobierno de la sociedad que las cristianas.
La civili­
zación cristiana es la civilización por antonomasia y el
patrón por el que se miden las demás civilizaciones.
III. La sociedad debe obedecer la Ley de Dios, natural y
revelada, igual
que los individuos. De lo que se sigue
que debe dar culto público a Dios y realizar
una polf­
tica en todo moral. Por otra parte, Dios premia la obe­
diencia de las sociedades
en este mundo con dones
abundantes y excepcionales.
(J) Trabajos estos que espero efectuar en otra ocasión, Dios mediante.
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EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
N. La política, como todas las actividades humanas, está
orientada a Dios.
El fm trascendente del hombre forma
parte del bien común. Por eso el Estado debe
auxiliar
a la Religión.
V. El principio central de la política cristiana es Cristo
Rey. Cristo, en tanto que hombre y no sólo en tanto
que Dios, es rey universal en sentido propio, y muy
particularmente de las sociedades.
VI. Consecuencia de la Realeza conquistada por Cristo
es
que el culto divino debe canalizarse a la Iglesia
que Él quiso fundar en este mundo como su conti­
nuadora.
Los Estados deben reconocer a la Iglesia
Católica tal y como quiso establecerla
el que es su
Rey, Cristo.
VII. En concreto, el Estado debe reconocer en la Iglesia
una sociedad independiente; respetar sus derechos,
prerrogativas, privilegios y exenciones; y colaborar en
todo con ella.
VIII. Prerrogativa destacable de la Iglesia Católica es ser
intérprete autorizada del Orden Natural (objeto habi­
tual del Derecho, la Filosofía, etc.) y
por ello su
Magisterio debe vincular a las sociedades. También es
prerrogativa de la Iglesia su competencia eminente
sobre el derecho matrimonial, etc.
IX. La Única Iglesia de Cristo merece este reconocimiento
y trato de
un modo absolutamente singular. De lo que
se sigue que los cristianos separados y las otras reli­
giones
no pueden ser igualadas propiamente a ella.
X. Por causa de la voluntad de Dios, que ha querido que
los hombres vivan en sociedad civil y sean además lla­
mados a la Iglesia, debe reinar una armonía entre
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LUIS MARÍA SANDOVAL
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ambos poderes, que se manifieste no sólo en respeto
negativo sino
en colaboración y auxilios reciprocas.
XI. Obsérvese que el famoso principio de la existencia de
los Dos Poderes y de sus correctas relaciones (de inde­
pendencia sin separación y de
unión sin confusión),
sería, más bien que principio, un corolario en el orden
lógico. Pero son formulaciones capitales
como resu­
men afortunado de las tesis anteriores.
XI. La política cristiana ha existido históricamente, con
realizaciones notabilísimas pese a su condición limita­
da y defectuosa
por concreta e histórica. Del recono­
cimiento de
tal hecho se sigue que la Iglesia propon­
ga como modelo a la restauración del orden cristiano
elementos de ese pasado.
XIII. Dicha política católica ha sido combatida deliberada­
mente
en los tiempos modernos por una aversión pro­
fundísima y con esfuerzos conjugados, que han sumi­
do
en inéditos sufrimientos a la humanidad.
XN. El católico está obligado a participar en política, y a
colaborar para instaurar y restaurar el orden cristiano.
Ese deber se hace más imperativo cuanto mayor es la
oposición
que se hace a Cristo en el orden político.
XV. En particular, el cristiano no puede pretender separar
su identidad católica, con su moral, de su vida social
Ambito puramente individual y faceta social deben
estar perfectamente integrados bajo el signo cristiano.
XVI. Finalmente, a tenor de las vicisitudes de estos dos
siglos, el Magisterio
ha predicado una serie de princi­
pios de actuación, de orden subordinado y táctico,
acerca de la conveniencia de organizaciones exclusi­
vamente católicas; de la unidad de acción de los cató-
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EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
licos y su legítimo pluralismo; del mal menor que
puede ser admisible en alguna circunstancia pero es
siempre una situación imperfecta y defectuosa; etc.
No puedo resistirme a incluir tres párrafos, muy conocidos,
que son cimas del Magisterio Pontificio al respecto, en cada uno
de los cuales vemos manifestadas y respaldadas varias de las tesis
sintetizadas más arriba:
"Hubo un tiempo en que la filosofía del Evangelio gober­
naba los Estados. En aquella época la eficacia propia de la sabi­
duría cristiana y su virtud divina habían penetrado en las leyes,
en las instituciones, en la moral de los pueblos, infiltrándose en
todas las clases y relaciones de la sociedad. La religión funda­
da por Jesucristo se veía colocada firmemente en el grado de
honor que le corresponde y florecía en todas partes gracias a
la adhesión benévola de los magistrados. El sacerdocio y el
imperio vivían unidos en mutua· concordia y amistoso consor­
cio de voluntades. Organizado de este modo, el Estado produ­
jo bienes superiores a toda esperanza. Todavía subsiste la
memoria de estos beneficios y quedará vigente en innumera­
bles monumentos históricos que ninguna corruptora habilidad
de los adversarios podrá desvirtuar u oscurecer." (LEóN XIII,
Jmmortale Dei, § 9).
"De estas declaraciones pontificias,
lo que debe tenerse pre­
sente, sobre todo, es que el origen del poder civil hay que poner­
lo en Dios, no en la multitud; que el derecho de rebelión eS con­
trario a la razón; que no es lícito a los particulares, como tampo­
co a los Estados, prescindir de sus deberes religiosos o medir con
un mismo nivel todos los cultos contrarios; que no debe ser con­
siderado en absoluto como un derecho de los ciudadanos, ni
como pretensión merecedora de favor y amparo, la libertad
inmoderada de pensamiento y de expresión.
"Hay
que admitir igualmente que la Iglesia, no menos que el
Estado, es una sociedad completa en su género y jurídicamente
perfecta;
y que, por consiguiente, los que tienen el poder supre­
mo del Estado no deben pretender someter la Iglesia a su senri­
cio u obediencia, o mermar la libertad de acción de la Iglesia en
su esfera propia, o arrebatarle cualquiera de los derechos que
Jesucristo le ha conferido.
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LUIS MARfA SANDOVAL
"Sin embargo, en las cuestiones de derecho mixto es plena­
mente conforme a la naturaleza y a los designios de Dios, no la
separación ni mucho menos el conflicto entre ambos poderes,
sino la concordia, y ésta de acuerdo con los fines próximos que
han dado origen a entrambas sociedades." (LEóN XIII, hnmortale
Dei, § 17).
"Nos albergamos una gran esperanZa de que la festividad
anual de Cristo Rey, que en adelante se celebrará, acelerará feliz­
mente el retomo de toda la humanidad a nuestro amantísimo
Salvador. Sería,
sin duda alguna, misión propia de los católicos la
preparación y el aceleramiento de este retorno por medio de una
activa colaboración; sin embargo, son muchos los católicos que
ni tienen en la convivencia social el puesto que les corresponde
ni gozan de la autoridad que razonablemente deben tener los
que alzan a la vista de todos la antorcha de la verdad. Esta des­
ventaja
podrá atribuirse tal vez a la apatía o a la timidez de los
buenos, que se retiran de la lucha o resisten con excesiva debi­
lidad;
de donde se sigue como natural consecuencia que los ene­
migos de la Iglesia aumenten en su audacia temeraria. Pero si los
fieles,
en general, comprenden que es su deber militar con infa­
tigable esfuerzo bajo las
banderas de Cristo Rey, entonces, infla­
mados ya en el fuego del apostolado, se consagrarán a llevar a
Dios
de nuevo los rebeldes e ignorantes y trabajarán por mante­
ner incólumes los derechos del Señor.
"Además,
para condenar y reparar de alguna manera la
pública apostasía que con tanto daño de la sociedad ha provo­
cado el laicismo, ¿no será un extraordinario remedio la celebra­
ción anual de la fiesta de Cristo Rey en todo el universo? Porque
cuanto mayor es el indigno silencio con que se calla el dulce
nombre de nuestro Redentor en las conferencias internacionales
y
en los Parlamentos, tanto más alta debe ser la proclamación de
ese nombre por los fieles y la energía en la afirmación y defensa
de los derechos de su real dignidad y poder." (Pfo XI, Quas
Primas,
§§ 12-13).
Sólo después de recordar, de exponer y de sistematizar las
tesis que componen aquella "doctrina tradicional
.. ." es posible
plantear seriamente la
rnestión que todos tenemos silenciosa­
mente presente
al abordar estas materias. Y es que, desde el
Concilio Vaticano JI hasta nuestros días, esta doctrina parece
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El DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
abandonada. Y la inmensa mayoría la cree además corregida, si
no felizmente sustituida, por la doctrina de la libertad religiosa.
Desde luego,
la constatación de la situación de hecho no
ofrece grandes dudas: la opinión general de los fieles, clérigos
incluidos, es que tal doctrina estuvo
en vigor en el pasado, pero
ya no. De hecho,
en términos generales, no se enseña ni se pre­
dica. Y el silencio del Magisterio
al respecto, junto con su insis­
tencia sobre
el derecho a la libertad religiosa, ciertamente están
sirviendo para avalar esa opinión superficial.
La presunta sustitución se contempla, además, con una ale­
gría más bien irreverente e irreflexiva. La actitud al respecto pone
de manifiesto un muy escaso aprecio por las seculares tradicio­
nes de la Iglesia, que se abandonan más con sentimiento de libe­
ración que con pesar o con auténtico respeto.
Más sorprendente todavía resulta que pueda concebirse, y
aceptarse sin preocupación, algo
que constituiría la mutación
radical del sentido de
una enseñanza en materia moral, en la que
el Magisterio puso énfasis y solemnidad especiales durante siglos.
De aceptarse una mutación semejante podría suponer un prece­
dente que abocara a la demolición de todo el Magisterio -y de
la
Fe--por la vía de la relativización de la enseñanza cambiante.
La situación teórica y jurídica no es tan nítida, ni mucho
menos. Coexisten varias posturas que presentan diversos grados.
Una, es la postura más extremada y agresiva, puramente lai­
cista, diametralmente opuesta a cuanto constituye la doctrina
tradicional
que acabamos de recordar. Consiste en interpretar el
derecho a la libertad civil
en materia religiosa del Concilio en
clave liberal -aprovechando que algunos pasajes pudieran dar
pie a
ello-para concluir escandalosamente que la Iglesia por
fin ha reconocido la verdad de las posturas secularizadoras y
católico-liberales
que antaño condenó. Puede que no sea la
postura dominante en un sentido estricto, pero la influencia de
su criterio relativista y vocinglero irradia en esta materia sobre
el común de los católicos, incluso de los que se quieren man­
tener fieles a
un sentido genuinamente religioso y disciplinado
del catolicismo.
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LUIS MARIA SANDOVAL
En el otro extremo, la postura. contraria coincide en aceptar
la interpretación liberal de los textos conciliares
y juzgarla incom­
patible
con la doctrina tradicional. Pero, en lugar de declarar
abrogada ésta, rechaza
de plano el Concilio (al menos en este
punto), e incluso
supone en la jerarquía una voluntad deliberada
de deslizamientos heréticos, remitiéndose a multitud de hechos
cotidianos más o menos escandalosos. Y en conclusión, además,
declara teóricamente imposible cualquier intento
de concordar la
doctrina tradicional
y la Dignitatis Humanae.
Entre medias, buena parte de la Iglesia vive de espaldas a la
cuestión, a caballo alternativamente
de tesis y posturas diversas,
según la ocasión
y el punto, sin hacerse problema de la dificultad.
Sin embargo,
no faltan los que son conscientes del proble­
ma, están adheridos a la doctrina tradicional,
y al tiempo no dese­
an situarse en franca oposición a un Concilio ecuménico sin
haber explorado y agotado todas las demás posibilidades.
La postura liberal al respecto debe ser frontalmente recusada,
declarando
que la doctrina tradicional es la doctrina vigente.
Eso
es lo que ha enseñado el mismo Concilio Vaticano II en
la introducción de la propia Dignitatis Humana e: "Ahora bien,
como quiera
que la libertad religiosa que exigen los hombres
para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios se
refiere a la inmunidad de coacción
en la sociedad civil, deja Últe­
gra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los
hombres y
de las sociedades para con la verdadera religión y la
única Iglesia de Cristo" (DH
§ 1,3).
Y
no se puede objetar que tal frase fue una cláusula de esti­
lo irrelevante
y despreciable. Figura en el texto aprobado y ha de
ser
tan atendida como el resto (8). Y en tanto que esa cláusula
fuera la condición para propiciar el consenso definitivo
de los
padres conciliares (como
lo fue para quien conozca la historia
(8) Conste que si la ma~ifestación de que la doctrina tradicional "queda ínte­
gra" posee la misma autoridad que el resto del documento conciliar, su conteni­
do posee un fundamento anterior y propio, que no depende de la bignitatis
Huméi.nae.
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EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
sinodal) (9), eliminarla seña falsear muy especialmente la mati­
zada voluntad del Concilio.
Pero además,
en el Catecismo de la Iglesia Católica de 1992,
docu1nento importantísimo por su catego1ia especial de "texto
de referencia seguro y auténtico para la enseñanza de la d.octri­
na católica" (10), dicha frase ha sido recogida expresamente a
los veintisiete años ya del Vaticano II (11), lo que indica
con cla­
ridad
que no se trata de palabras vanas y de relleno, sino de
una enseñanza seria, que está vigente, y que la Iglesia quiere
que figure
en el resumen oficial de la Fe para que se enseñe y
estudie
(12).
(9) Muy recientemente se ha publicado en español la obra clásica de RALPH
M. WILTGEN, S.V.D., El Rin desemboca en el Tíber. Historia del Condlio Vaticano
JI (Madrid, Criterio libros, 1999).
(10) Constitución apostólica Fidei depositum para la publicación del Cate­
cJsmo de la Iglesia Católica, § 4.
(11) "El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre
individual y socialmente considerado. Esa es "la doctrina tradicional católica sobre
el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verda­
dera y a la única Iglesia de Cristo" (DH 1). A1 evangelizar sin cesar a los hornbres,
la Iglesia trabaja para que puedan "informar con el espíritu cristiano el pensa­
miento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que
cada uno vive" (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en
cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de
la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH
1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia mani­
fiesta así
la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las
sociedades humanas (cfr. LEóN XIII, ene. Immortale Dei; Pfo XI, ene. Quas pri­
mas)".
CEC § 2105.
Tiene una importancia adicional semejante cita expresa de esas dos grandes
encíclicas, reforzando la interpretación de que están perfectamente vigentes. En
los nún1eros
2108 y 2109 del mismo capítulo del Catecismo se citan también la
Quanta cura y la Libertas praestantissimum, que igualmente se refrendan así.
(12) No deja de ser un guiño de la Divina Providencia que fuera Prefecto de
la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe el cardenal Ratzinger cuando
se ha querido recoger en el Catecismo universal aquel mismo párrafo -fácil­
mente omitible por otra parte-que un joven teólogo, de nombre J. Ratzinger,
consideró en 1966 "un defecto de estética redaccional", corregido por el mismo
texto al que introduce, y al que "hubiera sido mejor renunciar" (Vid JESÚS MUÑoZ,
"La ·libertad~ reprobada por Pío IX'', en Verbo, núm. 273-274 (1989), págs. 476
y sigs.).
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Llf/S MARÍA SANDOVAL
Y cuando se dice que la enseñanza tradicional está abroga­
da, o que ha sido sustituida, debe replicarse demandando en qué
fecha y
en qué documento lo ha sido. Desde luego, no en el
Concilio. Y tratándose de
una enseñanza del Magisterio, pública
y
en algunos casos muy solemne, no puede haberlo sido por
ninguna circular oficiosa ni por ningún parecer de experto. Y si
no se nos indica documento explícito alguno de rango idóneo,
podemos rechazar sin mayor argumento la pretensión, por falta
de fundamento.
Más aún:
la doctrina tradicional engloba una serie de propo­
siciones concretas de las
que hemos procurado dar una idea.
Cualquier modificación introducida
no podña ser vaga o genéri­
ca, sino referida a alguna o algunas de ellas. Y
deberla traducir­
se en otras tesis sustitorias, bien definidas igualmente, ya fueran
contrarias o rectificadas. Al que afirme el cambio doctrinal Je
corresponde la carga de la prueba y presentar las nuevas propo­
siciones debidamente avaladas.
En particular, el Concilio ya había considerado las repercu­
siones de la proclamada inmunidad de coacción civil en materia
religiosa sobre una de las tesis clave de la doctrina tradicional, la
confesionalidad del Estado, y las ha considerado compatibles,
como también recoge especialmente el
Nuevo Catecismo (13).
Por su parte, el silencio, aun real, no implica de suyo ense­
ñanza ninguna.
Ni positiva, ni negativa. El Magisterio enseña
cuando habla, no cuando calla. De modo que enseñanzas contra
los arrianos o sobre las investiduras no son menos ciertas porque
últimamente no se reiteren. Y la doctrina tampoco es como la ley
o la costumbre, que
pueda caer en desuso. Por más que la inclu­
sión
en el Catecismo de la Iglesia Católica elimina también toda
presunta prescripción.
(13) "Si, consideradas las peculiares circunstancias de los pueblos, se atri­
buye a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil
en la ordena­
ción jurídica
de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se reconozca y
respete el derecho a
la libertad en materia reJigiosa de todos los ciudadanos y
comunidades religiosas." (Dignitatls Humanae, § 6,3).
Texto que por sí solo constituye íntegro el párrafo 2107 del Catecismo de la
Iglesia Católica.
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EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
Tampoco se debe confundir la acción de gobierno con la
enseñanza. Unas
son las iniciativas diplomáticas o pastorales de
la Santa Sede y otra su función expresamente docente. Aquellas,
de suyo,
no están amparadas por ningún tipo de indefectibilidad.
Finalmente, cuando hayamos de presentar reparos a la
Dignitatis Humanae contribuirá a tranquilizar nuestra conciencia
la exacta calificación de Rafael Gambra de
que la 'libertad reli­
giosa' es la enseñanza de un documento de ínfimo rango dentro
de un Concilio que se declaró a sí mismo pastoral y no dogmá­
tico (14).
Porque lo cierto es
que la misma Declaración Dignitatis
Humanae
no deja de plantear graves problemas que no cabe
ignorar. A consecuencia de los cuales, para mantener íntegra la
doctrina tradicional algunos han procurado establecer concordias
mediante distingos e interpretaciones, y otros reclaman a la pos­
tre alguna rectificación terminológica, sin que falten quienes la
rechazan de plano.
Desde luego, lo que no parece realista (ni tampoco piadoso)
es esperar de la Jerarquía una retractación formal, expresa y ad
hoc, de las expresiones de la Dignitatis Humanae, declaración
que también podría resultar escandalosa. No es ese el proceder
habitual de
la Iglesia. Más bien hay que esperar una rectificación,
real
pero implícita, de las veleidades subjetivistas y relativistas
que se han amparado en dicha Declaración.
De hecho, esa necesaria corrección ha de venir por la fuerza
misma de las cosas. La confesionalidad católica de las sociedades
es algo tan natural que emerge
una y otra vez en todos los con­
textos.
En nuestros días están coexistiendo entremezcladas tenden­
cias
muy opuestas. No es correcto caracterizarlos por las unas
hasta el punto de negar la existencia de las otras. Existen ya en
(14) La misma idea, sólo que con fórmula menos concisa, la sostiene el P.
BALTASAR PÉREZ ARGOS S. J., "La declaración Dlgnítatis Humanae sobre la libertad
religiosa
desde la óptica del Vaticano 11", Verbo, núm. 249-250 (1986), pág. 1154.
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LUIS MARÍA SANDOVAl
la Iglesia tendencias restauradoras de la Fe, de la espilitualidad,
de la liturgia y
de la disciplina.
Tendencias análogas
no se aprecian todavía respecto de la
política nuclear católica. Pero ello
es así porque la política cató­
lica, perteneciendo al ámbito exterior de la Iglesia, exige
como
presupuesto la restauración de ésta en su orden interior. Y ade­
más, en el orden práctico, es el ele1nento del orden católico que
presenta mayores dificultades de realización inmediata y el que
suscitaría el choque frontal con el mundo.
Por todo ello la restauración de la política católica se presen­
ta co1no más retrasada, aunque tendrá que ser la conclusión lógi­
ca en su orden de las tendencias restauradoras generales, cuan­
do se impongan y expliciten sus consecuencias.
Cuando el Papa declara que la democracia no puede opo­
nerse al 'evangelio de la vida' legitimando jurídicamente los
actuales atentados contra la vida hu1nana
no hace sino reclamar
para la Iglesia Católica la prerrogativa de ser la única intérprete
fiel y válida de la Ley Natural frente al relativismo ético. Por la
autoridad divina, naturalmente (15).
Pero incluso
cuando el Papa nos catequiza sobre algo en
principio espiritl1al e interno a la Iglesia, como el sentido de las
fiestas cristianas, la conclusión viene a ser la misma. Leamos:
220
(15) Vfd. JUAN PABLO II, Evangelium Vitae (1995), §§ 68-77.
Y en particular estos párrafos: "En realidad, la democracia no puede mitificarse convirtiéndola en un susti­
tutivo de la moralidad o en una panacea de la inmoralidad" [. .. ] "En la base de estos
valores
no pueden estar provisionales y volubles 'mayorías' de opinión, sino sólo el reconocimiento de una ley moral objetiva que, en cuanto 'ley narural' inscrita en el
corazón del hombre, es punto de referencia normativa de la misma ley civil. Si, por una trágica ofuscación de la conciencia colectiva, el escepticismo llegara a poner en duda hasta los principios fundamentales de la ley moral, el mismo ordenamiento democrático se tambalearía en sus fündamentos, reduciéndose a un puro mecanis­
mo de regulación empírica de intereses diversos y contrapuestos" (§ 70).
"Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia, urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humfillo y expresan y tutelan la
dignidad
de la persona. Son valores, por tanto, que nillgUn individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben
sólo reconocer, respetar y promover. En este sentido, es necesario tener en cuenta los elementos fundamentales del conjunto de las relaciones entre ley civil y ley
moral, tal
como son propuestos por la Iglesia, pero que forman parte también del
patrimonio de las grandes tradiciones jurídicas de la humanidad" (§ 71).
Fundaci\363n Speiro

EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
"Es natural que los cristianos procuren que, incluso en las
circunstancias especiales
de nuestro tiempo, la legislación civil
tenga en cuenta su deber de santificar el domingo" (16).
"Durante algunos siglos los cristianos han vivido el domingo
sólo como día del culto, sin poder relacionarlo con el significado
específico
del descanso sabático. Solamente en el siglo IV la ley
civil del Imperio Romano reconoció el ritmo semanal, disponien­
do que en el «día del sol~ los jueces, las poblaciones de las ciu­
dades y las corporaciones de los diferentes oficios dejaran de tra­
bajar. Los cristianos
se alegraron de ver superados así los obstá­
culos que hasta entonces habían hecho heroica a veces la obser­
vancia del día del Señor. Ellos podían dedicarse ya a la oración
en común sin impedimentos. Sería, pues, un error ver en la legis­
lación respetuosa
del ritmo semanal una simple circunstancia his­
tórica
sin valor para la Iglesia y que ella podría abandonar'' (17).
También dirá que la santificación del domingo estaba favore­
cida "por la organización misma de la sociedad civil", que las fies­
tas que caen
en dfas variables de la semana han dependido en
su número también "del apoyo de la legislación civil" o que los
cristianos viven una situación de prueba sin la ayuda de "esb.uc­
turas y tradiciones propias de la cultura cristiana" (18).
Todo ello no significa sino la aspiración a que la sociedad
civil adecue su calendario al cristiano, respetando estrictamente y
sin excepción el
riuno semanal (19), y declarando fiestas labora­
les sus fiestas religiosas. Tratamiento para las fiestas cristianas
(supuesta la suficiente población católica) que no puede sino
considerarse singular,
en la medida en que cualquiera podria
enarbolar la libertad de conciencia para elaborar su propio (y aun
abusivo) calendario festivo, y porque en la práctica la sociedad
no podría, sin paralización, reconocer la vigencia simultánea uni­
versal
del sábado judío y el viernes musulmán, etc. junto al
domingo.
(16) JUAN PABLO II, Carta aposf6/fca "Dfes Domfnf" (1998), § 67.
(17) Ibídem. l 64.
(18) Ibídem, § 4, 79 y 83 respectivamente.
(19) Vid. apéndice de la Constitución conciliar Sacrosanctum Condffum
sobre la Sagrada Liturgia acerca de la revisión del calendario.
221
Fundaci\363n Speiro

LUIS MARIA SANDOVAL
Sólo la doctrina tradicional de la Realeza de Cristo puede
dar fundamento y sentido completo a todas estas afirmaciones
acerca del vigor civil de las fiestas litúrgicas en las cuales está
implícita.
Muchas tentativas
de interpretación vienen a concluir en que
la libertad religiosa sería un nuevo nombre, no muy afortunado,
para la doctrina de la tolerancia
de los otros cultos. Pero en rea­
lidad, existe
en ello un reduccionismo del alcance de la doctrina
de la
Dignitatis Humanae.
La misma revista Verbo ha publicado -en su momento y
hasta
hoy-numerosos trabajos sobre las deficiencias de la
declaración conciliar
y de la actual situación. En los años ochen­
ta y noventa
han vuelto sobre el tema de la confesionalidad de
las sociedades y de la libertad religiosa numerosos autores (20).
E incluso
dentro de su línea de salvar la continuidad del
Magisterio
en lugar de recusar el Concilio se han amparado en
sus páginas expresiones y juicios fuertes:
Que en el lenguaje sí se ha producido una ruptura, inex­
plicable, utilizando
un término equívoco y desgraciado,
(20) Sobre todo -y sin ser exhaustivos-los cinco trabajos del P. Baltasar
Pérez Argos S. ]. de los que vamos a tomar citas a continuación. Pero también
otros autores:
El ya citado JESús Mm1oz, "La ·libertad· reprobada por Pío IX" (núm. 273-274
(1989], págs. 465-485); RAFAEL GAMBRA, "La unidad católica, encrucijada de la teo­
logía y la politica" (núm. 279-280 [1989], págs. 1239-1249) y "Respuesta a unas alu­
siones del
P. Pérez Argos" (núm. 281-282 [1990], págs. 301-303); EvARISTO PALOMAR,
"La confesionalidad del estado y la unidad católica en las leyes fundamentales de
España" (núm. 279-280 [19891, págs. 1251-1312); .ANrONIO SEGURA FERNS, "La
Dignitatis Humanae y la unidad católica" (núm. 279-280 [1989], págs. 1313-1420);
MIGUEL AYUSO, "La unidad católica y la España del mañana" (núm. 279-280 [1989],
págs. 1421-1439); MARio SoRIA, "La libertad religiosa según la Declaración de los
derechos del hombre
de 1789", (núm. 289-290 [1990], págs. 1387-1398); Mgr. JosÉ
GUERRA CAMPOS, "La Iglesia y la comunidad política (Las incoherencias de la pre­
dicación actual descubren la necesidad de reedificar la doctrina de la Iglesia)"
(núm. 359-360 [19971, págs. 819-837); Lms MARfA SANDOVAL, "Para que Cristo reine
socialmente" (núm. 335-336 [1995], págs. 453-482) y MARfA JOSÉ FERNÁNDEZ DE LA
CIGO~A, "Cristo Rey, piedra angular" (núm. 361-362 [1998], págs. 95-100).
222
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EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
porque "jamás la Iglesia había hablado ni defendido antes
la libertad religiosa" (21). Es más, que en la intención de
los que elaboraron la declaración se pretendía sugerir al
lector el sentido de ruptura con el magisterio anterior (22).
Y, lo que todavía es más: que -acerca del fundamento
subjetivo o
no de la libertad de coacción y su perma­
nencia en los que no cumplen su obligación-"no se
pueden sacar las conclusiones que saca el Concilio" (23),
puesto
que "contradice a lo que el Concilio afirma en
otro lugar" y "es falso" (24).
Y, en consecuencia, se ha sostenido que "la Declaración
Dignttatts Humanae del Vaticano II presenta dos puntos
fundamentales, que nos parece deben ser corregidos. El
primero, llamar libertad religiosa a lo que no es libertad
religiosa, sino libertad
de coacción [. .. ] Esa expresión se
toma y se
ha tomado por derecho al indiferentismo reli­
gioso, a profesar cualquier religión o a no profesar nin­
guna. Nada más falso. Lo segundo, poner el límite de este
derecho a la libertad de coacción,
no en el bien de la per­
sona o de la sociedad, sino en el orden público grave­
mente perturbado. [. . .] Con todos los respetos, creemos
que se da aquí una flagrante contradicción: si no una
contradicción in terminis sf una contradicción práctica. La
Declaración Dtgnitatts Humanae niega el derecho a la
propaganda del error y afirma el derecho a la libertad de
coacción. No hay contradicción in termtnts. Pero, en la
(21) BALTASAR PÉREZ ARGOS S. J., "Libertad religiosa, ¿ruptura o continuidad?",
Verbo, núm. 229-230 (1984), págs. 1166-1167.
(22) BALTASAR PÉREZ ARGOS S. J., ~La declaración Dignitatis Humanae, caballo
de Troya del liberalismo conciliar", Verbo, núm. 261~262 (1988), págs. 166 y 172.
(23) BALTASAR P~REZ ARGOS S. J., "Para una lectura no equivocada de la decla­
ración
Dlgnltatis Humanae del Vaticano II sobre libertad religiosa", Verbo, núm.
259-260 (1987), págs. 1073-1074.
(24) BALTASAR PÉREZ ARGOS S. J., "La declaración Dlgnitatfs Humanae sobre
la libertad religiosa desde la óptica del Vaticano II", Verbo, núm. 249-250 (1986),
pág. 1166.
223
Fundaci\363n Speiro

LUIS MARÍA SANDOVAL
práctica, ¿qué más da negar el pritner derecho, si se con­
cede tan generosamente el segundo? Este es el punto más
débil de la Declaración. Fue también el más controverti­
do. Resuelto a última
hora y precipitadamente. Tendrá
que ser corregido" (25).
De modo que "urge reparar la ruptura verbal" y el sofisma
"deshaciendo auténticamente
por la autoridad que corres­
ponda el sentido ambiguo del término libertad religio­
sa" (26). Dicho
de otro modo: "el otro punto de la DH que
urge revisar
es aquel donde el Concilio parece reconocer
a las confesiones
no católicas el derecho a la propaganda
de sus doctrinas en pie de igualdad con la Iglesia Católica.
De ser así se habría producido una ruptura clara con la
enseñanza tradicional
de la Iglesia, que jamás antes había
reconocido ese derecho
[. . .] Urge, por consiguiente, corre­
gir la deficiente redacción del texto" (27).
Como se ve, no ha hnperado un conformis1no ciego.
En cuanto
al lenguaje equívoco, el principio de San Ignacio de
'procurar salvar la proposición del prójimo' (28), ¿cómo
no ha de
ser aplicable a nuestros obispos reunidos
en Concilio Ecuménico?
El mismo León XIII, en su encíclica condenatoria del libe­
ralismo, distinguía
entre dos sentidos, rechazable uno y admisi­
ble
el otro, de la expresión 'libertad de conciencia' (29).
(25) BALTASAR PÉREZ ARGOS S. J., "Libertad religiosa, ¿ruptura o continuidad?",
Verbo, núm. 229-230 (1984), págs. 1159-1160.
(26)
BALTASAR PÉREZ ARGOS S. J., "La declaración Dfgnitatis Humanae, caba­
llo de Troya del liberalismo conciliar", Verbo, núm. 261-262 (1988), pág. 173.
(27) "Para que se clarifique plenamente la continuidad del Concilio Vaticano
II con la Tradición" Quan Pablo IQ en lo referente a la libertad religiosa", Verbo,
núm. 277-278 (1989), págs. 1100-1102.
(28) "Se ha de presuponer que todo buen cristiano ha de estar más dis­
puesto a salvar la proposición del prójimo que a condenarla; y si no la puede sal­
var,
pregunte cómo la entiende, y si la entiende mal corríjale con amor; y si no
basta, busque todos los medios convenientes para que, entendiéndola bien, se
salve". SAN IGNACIO DE LOYOLA (FJercidos espirituales, Presupuesto).
(29)
LEóN XIII, Libertas praestantíss/mum (1888), § 21.
224
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EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
Y hay que hacer constar que la expresión 'libertad religiosa',
tenida
por sinónimo de la 'libertad de cultos' y severísimamente
censurada por los Papas
en el siglo XIX (30), fue empleada luego
por los pontífices, en más de una ocasión, como algo bueno refe­
rido siempre a la religión cristiana (31).
Pasando a la sustancia, de las tentativas de explicar la concor­
dia de
la doctrina tradicional con la Declaración conciliar, la más
reciente e interesante es la de Giovanni Cantoni (32).
Cantoni, en una larga exposición, tiene palabras de com­
prensión para el sufrimiento contemporáneo de los pueblos his­
pánicos -con los que se identifica-, que no sólo han sido des­
heredados de la condición histórica de la Cristiandad (que había
pervivido hasta hace poco entre ellos como doctrina y como
hecho, y como hecho politico además de
artístico), sino que han
sido defraudados también de la doctrina para reconquistar tal
riqueza (33). Sólo
por tales palabras de profunda simpatía es
merecedor de inmensa gratitud.
Por otra parte, usando la metáfora del matritnonio, que nunca
puede constituirse sobre la violencia (el rapto), pero que una vez
constituido libremente puede, e incluso debe, defenderse hasta
por la violencia de los violadores y seductores, considera que la
sociedad cristiana, no pudiendo imponer la conversión por la
fuerza
sí podría defenderse por la fuerza (34).
Afirma también abierta1nente que, aun cuando algunos quie­
ran ver en el hecho de la desaparición de los estados católicos
GO) Vid. Pfo IX, Syllabus (1864), §79; LEóN XIII, Jmmortale Dei (1885), § 10;
libertas praestantfssimum (1888), §§ 15-17.
(31) Así, vld. S. Pfo X en el "Discurso a los peregrinos llegados a Roma con
motivo del XVI centenario del edicto de Constantino" (1913), § 1, o Pfo XI en Mit
brennender Sorge (1937), § 8, y Fírmfssimam constantfam (1937), §§ 32 y 34.
(En Doctrina pontlflda. Documentos políticos, Madrid, BAC, 1958, págs. 425,
648 y 739).
(32) GIOVANNI CANrONI, "Nota a proposito della libertá religiosa", en
Giovanní Cantan! y Massfmo Introvígne, Libertá religiosa, ~sette'· e ªdirfttto di per­
secuzJone",
Piacenza, Cristianitá, 1996, págs. 9-58.
(33) Ibídem. págs. 52-54.
(34)
Ibídem, págs. 46 y 57.
225
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LUIS MARIA SANDOVAL
un progreso, este hecho revela inequívocatnente una quiebra his­
tórica G5).
Pero el núcleo de su concordia de la Dignitatis Humanae
con la doctrina tradicional seria una nueva analogía con el matri­
monio. Igual
que el matrimonio natural es la regla general, y de
suyo indisoluble, pero en casos excepcionales se somete a la pri­
macía de lo sobrenatural en el privilegio paulino, la regla gene­
ral natural para las sociedades seria la libertad religiosa, y la pre­
eminencia y
unidad católica serian la excepción en favor de la
Gracia y la Revelación. Excepción histórica desde cuya primacía
de la sobrenaturalidad explícita se habria configurado la percep­
ción de la doctrina tradicional
de la ausencia de derechos del
error y
su tolerancia con una perspectiva distorsionada (36).
Porque la exaltación de la Iglesia es de suyo posterior a la
libertad de la Iglesia. Y aquella está
de momento tan lejana que
hoy no se propone siquiera su reconquista (3 7).
Tan atractiva metáfora
no deja de presentar puntos débiles
que examinar. De entrada viene a coincidir, si bien con valora­
ción contraria, con los progresistas que reducen el régimen de
Cristiandad, o la
'etapa constantiniana', a una excepción histórica
en lugar de natural consecuencia de la Fe (38).
Pero sobre todo, si
en la exaltación de la Iglesia más allá de
su libertad englobamos la confesionalidad del Estado, esta expli­
cación
entraría en conflicto con la argumentación tradicional
hasta ahora
de que todo Estado es por naturaleza confesional de
alguna ortodoxia pública (39), siendo la confesionalidad católica
(35) Ibídem, pág. 40.
(36)
Ibídem. págs. 39-40.
(37) Ibídem, pág. 43.
(38) De todos modos, es cierto que el régimen cristiano no dejaría de ser
milagrosamente excepcional por haber producido bienes superiores a toda
espe­
ranza humana. (Vid. LEóN XIII, lmmortale Dei [1885], § 9).
(39) El Catecismo de la Iglesia Católica enseña: "Toda institución se inspira,
al menos implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de la que
saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta" (§§
2244 y 2257).
226
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EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
"la aplicación plena de la confesionalidad radical inherente a la
sociedad" ( 40).
Un estado meramente natural, sin revelación sobrenatural,
¿conoceña necesariamente la distinción de los Dos Poderes? Se
tiende a considerar esa distinción como una innovación cristiana.
E incluso Santo Tomás ha escrito lineas en el sentido de que,
excluido el orden sobrenatural, a
la autoridad civil corresponde­
ría guiar a los hombres a su fin religioso, y
por eso entre los gen­
tiles los sacerdotes estaban sujetos a los reyes (41).
Sin
una revelación, una pluralidad religiosa en los estados
paganos desconocedores de Cristo sólo
se podría justificar en
nombre de un subjetivismo religioso absoluto, desconocido en la
antigüedad, o
por respeto a la tradición heredada de los antepa­
sados de ciertas comunidades menores (familias, tribus, ciuda­
des), como fue haciendo el
panteón romano con los pueblos
incorporados. En realidad, la libertad religiosa frente
al culto oficial de la
ciudad procede sólo de
la existencia de una Revelación que obli­
ga ciertamente a obedecer a Dios antes
que a los hombres.
Sucede
que después de Cristo todos los fundadores de sectas Le
han imitado con sus pretensiones.
Claro es que la metáfora resulta menos objetable, y es más
esclarecedora, si, en lugar de a la confesionalidad, se aplica sólo
a las tesis tradicionales sobre la situación jurídica de los falsos
cultos respecto del verdadero en un régimen católico. Para ese
régimen la analogía de la excepción de la ley natural por privile­
gio
de la Fe parece un hallazgo brillante.
(40) Mgr. Josli GUERRA CAMPOS, Confesionalidad religiosa del Estado, Madrid,
Hermandad Nacional Universitaria, 1973, pág. 14.
También LUIS MARfA SANDOVAL, La catequesis política de la Iglesia, Madrid,
Speiro, 1994, pág. 206.
( 41) "Por consiguiente, el último fin de la sociedad no es vivir virtuosamen­
te, sino llegar a
la fruición de Dios tra.'l vivir virtuosamente. Si fuese posible con­
seguir este
fin con las solas fuerzas de la naturaleza, sería función obligada del
rey dirigir a los hombres a su consecución
... "
(Vld. VICTORINO RODRÍGUEZ O. P., El régimen político de Santo Tomás de
Aquino,
Madrid, Fuerza Nueva, 1978, §§ 79-80, págs. 134-136. Para los sacerdotes,
vid.
§ 82, págs. 140).
227
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LUIS MARIA SANDOVAL
De todos modos, y en general, aplicarse excesivamente a la
tarea de explicar esa concordia podña llegar a resultar una tram­
pa. El tema es vidrioso y conduce a disputas enconadas, no Siem­
pre productivas.
La especulación pura sobre el cómo se armonicen la doctri­
na tradicional y la libertad religiosa corresponde a los teólogos.
Pero desde el punto de vista práctico,
al que se ordena la Ciudad
Católica, debemos aferrarnos al juicio conciliar de que son com­
patibles y centrarnos en predicar una doctrina tan importante y
tan postergada.
No so1nos nosotros quienes debemos probar la compatibili­
dad, sino los adversa1ios quienes deben probar la impugnación
que hacen.
Parece que
en los debates conciliares algún prelado urgió la
aprobación de la declaración de libertad religiosa, indicando que
el razonar su armonización seria obra de teólogos a posteriori.
Con mayor 1notivo, puesto que vamos a seguir predicando la
doctrina tradicional (lo que
no significa desconocer las circuns­
tancias presentes) no debe1nos
partir asumiendo la carga de esa
prueba. Que sean los adversarios de nuestra predicación de Cristo
Rey quienes argumenten, contra
la misma autoridad del Concilio,
esa pretendida incompatibilidad (42). Nunca debemos perder de
vista que
la política católica es mucho más amplia y radical que
la cuestión de las otras religiones ante el
poder público.
En suma:
la referida cláusula de la Dignitatis Humanae, § 1, y
su posterior reiteración
por el Catecismo de la Iglesia Católica §§
2105 y sigs., se han de erigir en el respaldo contemporáneo de
nuestra empresa de impulsar la restauración de la Ciudad Católica:
"Ahora bien, como quiera que la libertad religiosa que exigen
los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir
culto a Dios
se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad
civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber
moral de los hombres y
de las sociedades para con la verdadera
religión y
la única Iglesia de Cristo".
(42) LUIS MARÍA SANDOVAL, "Para que Cristo reíne socialmente", en Verbo,
núm. 335-336 (1995), pág. 480.
228
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EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
Además, no todo debe ser recelar, objetar, protestar y recha­
zar.
Lo primero debe ser, más bien, asumir con humildad cuanto
de aceptable haya, y
pueda haber, en lo que se predica hoy.
¿En la libertad civil en materia religiosa no existe ninguna no­
vedad asumible dentro del desarrollo homogéneo del dogma? (43).
Con la debida cautela, ciertamente que
puede hablarse de
novedades
en la exposición de la enseñanza de la Iglesia. Ya en
el Evangelio existe la alusión a la instrucción que conjuga nova
et vetera (44); y San Pío X, precisamente acerca de la civilización
cristiana, la hacía objeto de "instauración" tanto como
de "res­
tauración" (45).
La compatibilidad entre la doctrina tradicional y la Dignitatis
Humanae suele encontrar dos objeciones respecto a tesis distin­
tas,
de orden teórico y práctico respectivamente (46).
Hay que aclarar que la libertad religiosa
no representa nin­
guna novedad en lo que hace a proteger la libertad del acto de
Fe y repudiar la conversión coaccionada.
La novedad teórica se restringe a postular al estatuto de liber­
tad civil que merecerian todas las religiones
1 por igual las falsas
que la verdadera. En este
punto no se contradice toda la doctri­
na tradicional de la política católica, sino sólo cierta tesis -no la
principal- y sus concomitantes, cuyo
fundainento y valor intrín­
seco
debe ponderarse particularizadamente (47).
Es más, aunque la unidad católica, es decir, la situación
legal que
superpone a la confesionalidad una tendencia restricti-
(43) Vid. Ludwig Ott, Manual de teología dogmática, Barcelona, Herder,
1968, págs. 33-35-
(44) Vid. Mt 13, 52.
(45) Vid. s. Pfo X, Notre charge aposto!Jque (1910), § 11.
Sobre este doble aspecto llamó la atención MARfA TERESA MoRÁN CALERO en
"Los principios del orden politico católico", aportación a Los católicos y la acción
política, Madrid, Speiro, 1982, págs.
67-68.
( 46) Para los puntos que siguen vid. LUIS MARÍA SANDOVAL, "El eje de la uni­
dad religiosa" en Comunidad humana y tradición polífica. ªLíber amicorum" de
Rafael Gambra, Madrid, Actas, 1998, págs. 247-270, particularmente págs. 257-260.
(47)
Vid. supra la tesis IX.
229
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LUIS MARIA SANDOVAL
va de las otras religiones, parezca quedar frontalmente desauto­
rizada, tampoco es así:
Primero, porque
al consistir en una tendencia, y no en un
tratamiento concreto, exacto e infranqueable, las medidas
de unidad católica han sido siempre prudenciales y varia­
bles. Cuando se habla
de la unidad católica imperante en
España desde Recaredo hasta 1967 (48) con breves pa­
réntesis, nos referimos por igual tanto a épocas con jude­
rías y aljamas institucionalizadas como a épocas de
expulsión de judíos y moriscos; a épocas con Inquisición
y sin ella; y se incluye también el periodo
de la Restau­
ración con el artículo
11 de la Constitución de 1876,
rechazado
al promulgarse por contrario a la unidad cató­
lica (49), etc.
Recordemos,
por ejemplo, que los tradicionalistas
españoles se opusieron
en su momento a la abolición de
la Inquisición
--<:Uya restauración dejaron de plantear des­
pués--a sabiendas de que no era consustancial con la
Iglesia, pero era
setvirla como ésta deseaba entonces ser
servida (50).
Es claro que los límites legales de la unidad
católica varían, y también que, junto a nuestro parecer de
cual sea el mejor servicio, no puede dejar de preocupar­
nos cómo manifieste
la Jerarquía su deseo de ser servida.
( 48) Fecha en que, tras el Referéndum del año anterior, se modificaron las
Leyes Fundarnentales, incluido el artículo 6 del Fuero de los Españoles, para dar
cabida al concepto de libertad religiosa como consecuencia de la Declaración
conciliar. Nótese
que la pérdida de la confesionalidad, por el contrario, se pro­
duce con la Constitución de 1978. Pero la frecuente confusión entre estas fechas
aboga
por cuanto decimos acerca de la elasticidad del concepto de unidad cató­
lica
en su plasmación jurídica.
C 49)
Vid. RAFAEL GAMBRA, Tradidón o mimetismo, Madrid, Instituto de
Estudios Políticos, 1976, págs. 263-280.
(SO) Vid. FRANCISCO Jos'é FERNÁNDEZ DE LA C!GO~A y EsTANISLAO CANTERO NOOEZ,
Antonio de Capmany (1742-1813). Pensamiento, obra histórica, po!fticay jurídi­
ca, Madrid, Fundación Francisco Elfas de Tejada y Erasmo Percopo, 1993, págs.
218-219.
230
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EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
Y luego, porque la Dtgnitatis Humanae no sólo fija lími­
tes
al ejercicio de la libertad religiosa, sino que al poner­
los
en el 'orden público' entrega a la autoridad civil cier­
ta discrecionalidad restrictiva en materia religiosa. Así, un
gobernante católico, que no puede dividir su conciencia,
bien puede restringir
la difusión de sectas recién 'revela­
das', pues le consta
su falsedad y, por tanto, que se trata
de una conjunción de perturbados, falsarios y estafadores
con crédulos e incautos secuaces. No siendo de aplica­
ción aquí, como
puede serlo con las falsas religiones ya
establecidas, la indulgencia para con
una voluntad reli­
giosa mal encauzada
en el molde recibido de los padres,
en las cuales la impostura y la arrogancia personales son
cosa del pasado y puede darse en el presente algún fruto
bueno.
No olvidemos,
en ningún caso, que las medidas de sal­
vaguardia
de la unidad católica sólo tienen sentido donde
esa práctica unanimidad existe. Es probable que si no se
hubiera renunciado
en España a la política de unidad
católica esa realidad se mantuviera;
pero es seguro que
después de dañada no puede restablecerse ya por medi­
das coercitivas.
La objeción práctica contra la libertad religiosa sí se plantea,
en cambio, sobre una tesis capital de la política católica: la con­
fesionalidad social.
Se objeta que un estado confesional con libertad religiosa
sería sólo una hipótesis más libresca que teórica, puesto que en
la práctica seria transitoria y provisional: en esa situación la socie­
dad se encuentra en equilibrio inestable porque uno de los dos
términos acaba con el otro, o lo intenta permanentemente.
Semejante objeción, por ejemplos que aduzca, no llega a
poseer fuerza probatoria. De
un lado porque nada en lo huma­
no es a la larga duradero definitivamente, lo máximo a que pode­
mos aspirar es
un lapso de tiempo relativamente dilatado y fruc­
tífero. Y
lo que prueba demasiado no prueba nada.
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LUIS MARIA SANDOVAL
Y sobre todo, porque no seria este el único caso donde la
moral nos impusiera
un prudente -y a veces dif1cil-equilibrio
en lugar de un necesario y sünplista escoramiento excluyente
entre solicitaciones contrapuestas. Como es sabido, tnuchas veces
las herejías adoptan el planteamiento "aut. auf' en tanto que la
perfección ortodoxa conjuga el
"et, er (51).
Finalmente, ante la proclamación
de la 'libertad religiosa'
como
un derecho basado en la dignidad de la persona cabe
hacer una consideración histórica.
Los procesos
de disgregación suelen acontecer a veces en
orden inverso al de incorporación. Esto se ha observado para la
Emancipación de Hispanoamérica,
donde los últimos centros de
la resistencia realista fueron los núcleos iniciales
de la conquista
de
donde aquella irradió a las regiones periféricas como El Plata,
Chile o Venezuela, a su vez las primeras independizadas.
De modo análogo, el curso social de la Religión Cristiana
estaría
hoy repitiendo al revés el proceso por el que se estable­
ció la Cristiandad.
Cuando nos referimos a la época constantiniana atribuimos
extensivainente a Constantino lo
que hicieron pronto sus suceso­
res,
pero no él, aunque sin duda el paso decisivo lo diera él. En
realidad su Edicto de
Milán no foe la proclamación del cristianis­
mo como religión oficial del Estado, que no se consumó hasta
Teodosio, sino
una simple concesión de libertad religiosa. Desde
el punto de vista histórico
la libertad religiosa de nuestra Fe (como
en el orden lógico) se situarla como prolegómeno de su entroni­
zación, y serla tanllJién, ahora, su postrera línea de resistencia.
Y todavía se puede suponer un motivo último en la declara­
ción conciliar:
el preservarnos a los fieles de las ·persecuciones,
que en este siglo han sido más sangrientas que nunca antes (52).
(51) Nuestro Señor nos enseña en el Evangelio haec oportult lacere et 1/la
non omittere (Mt 23,23; Le 11,42), es decir, el 'no sólo sino también' donde
muchos estarían tentados de plantear el 'o esto o aquello',
(52)
Vid. ]UAN PABLO U, Tertlo Mtllenio adventente (1994), § 37: "Al término
del segundo milenio, la Iglesia
ha vuelto de nuevo a ser Iglesia de mártires".
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EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
Proclamar la doctrina de la libertad religiosa debería funcionar
como
un principio amparador frente a los totalitarismos del estilo
del comunista, o de los odios religiosos fuera del ámbito cristiano,
ahora que ha concluido la protección
de la hegemonía europea
(en este momento ya
no son sólo los fundamentalistas islámicos,
también los hay hindúes
muy agresivos y judíos en Israel, y no
cabe descartar la aparición
de otros, desde Ceilán a Japón pasan­
do
por China, sin olvidar los protestantes y ortodoxos).
Pero
no sólo de ellos. Igual que existe un ateísmo práctico en
Occidente de efectos descristianizadores tan. nefastos como el
soviético, también existe en Occidente un totalitarismo1 razona­
ble y amable, muy democrático (53), el de la corrección política.
El cual, en nombre del pluralismo y la tolerancia favorece siem­
pre lo inmoral hasta imponerlo, el escándalo, la aberración sexual
y la destrucción de la familia, la cultura
de la muerte, el subjeti­
vismo, la objeción permanente de conciencia a todo tipo de nor­
mas,
la acción directa más o menos violenta como prolongación
de ese subjetivismo, el más absurdo igualitarismo, o la supedita­
ción
de la humanidad a los derechos de los animales.
En este mundo superficialmente pacífico en el que vivimos,
profesar públicamente
la Realeza Social de Cristo sería un escán­
dalo intolerable, por cuanto que amenazaría directamente ciertos
vicios (y a otros les privaría
de la respetabilidad que se atreven a
exigir), humillaría la soberbia
de la razón que no quiere recono­
cer la verdad, sino fabricársela (54), y nos sacaría a todos
de la
comodidad, porque el reino de Dios, como la verdad, requiere e
impone esfuerzo (55).
Por eso las jerarquías eclesiásticas procuran evitar toda sus­
picacia del 'Mundo', y multiplican las declaraciones de distensión:
(53) MIGUEL AYUSO TORRES, "El totalitarismo democrático", en Verbo, núm.
219-220 (1983), págs. 1165-1198.
(54) "El límite originario de la razón, y la inconstancia del corazón oscure­
cen a menudo y desvían la búsqueda personal. Otros intereses de diverso orden
pueden condicionar
la verdad. Más aún, el hombre también la evita a veces en
cuanto empieza a divisarla, porque teme sus exigencias". JUAN PABW II, Fides et
ratio (1998), l 28.
(55) Vid. Mt 11,12.
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LUIS MARÍA SANDOVAL
quieren ahorrarnos a todos los horrores de la persecución. No es
seguro
que sea eso posible. Desde que parecen vencidos los últi­
mos macabeos cristianos no se puede aspirar a resistir la perse­
cución, sólo a evitar Jo que pueda ser tomado como provocación.
Y
aún así, ni aplacar del todo los humores ajenos, ni plegarse a
cualesquiera caprichos, ·está en manos de los cristianos.
La política cristiana tiene como centro la Realeza de Cristo. Y
el lema de 'Cristo Rey' tiene un halo martirial. No reconocer nin­
gún príncipe que esté en contradicción a Cristo Rey, porque se
debe obedecer a Dios antes
que a los hombres (56), ha conduci­
do a la persecución y al martirio a muchos bienaventurados, muy
particularmente en este siglo.
Es fácil decir que se oculta la Realeza de Cristo para eludir el
riesgo de persecución, y hasta se
puede tener razón en denun­
ciar miedo junto a la prudencia. Pero desde Juego debemos tener
en cuenta que tomar la bandera de Cristo Rey, como lo hacemos,
es imposible sin asumir la posibilidad real de la persecución y del
martirio.
En el fondo de esta disputa late la pugna entre un temor a la
persecución que mueve a actuar hasta franquear el límite del
detrimento de la doctrina, y un rigor en un discurso exclusiva­
mente racional que puede llegar a desatender imprudentemente
el riesgo de persecución.
Una vez más la vidriosa problemática de la libertad religiosa
nos ha ocupado abundante espacio.
Sin embargo hay toda una
doctrina tradicional que no se puede abordar como si se limitara
a la sola tesis 'debe' o 'no debe' haber libertad civil en materia
religiosa. Precisamente, ese es el planteamiento
que se debe rehuir.
Hemos querido dar idea de que es
un conjunto bastante
amplio de proposiciones bien diferenciadas las que configuran la
doctrina tradicional,
no una sola.
Por esos, quien pusiera globalmente
en duda su vigencia
deberá afrontar la carga de probar
por qué carecen de validez el
(56) Vid. Hechas 5,29.
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EL DEBER RELIGIOSO DE LAS SOCIEDADES
Magisterio y el razonamiento teológico en el que se apoyan,
cuándo y cómo
han sido abrogadas, cuáles son las proposiciones
alternativas que configurarían la doctrina católica sobre las socie­
dades, etc. Y de ese modo, la amplitud del conjunto de
la 'doc­
trina tradicional', y su trabazón, hacen patente lo desmesurado y
ridículo de la pretensión de pretender darla
por enterrada sin
más, como cosa sabida y apoyada en un vago 'ahora no es así'.
Y mientras tanto, es un deber de los amigos de la Ciudad
Católica seguir cultivando el estudio del conjunto de la doctrina
tradicional y desarrollándolo de acuerdo a las circunstancias pre­
sentes
en la medida en que ello entre en las competencias de los
laicos católicos
que desbrozan el camino del Magisterio.
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