Índice de contenidos
Número 383-384
Serie XXXIX
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
¿Puede, correctamente, decirse que la ley positiva es «expresión de la voluntad del pueblo»?
-
El deber religioso de las sociedades
-
Los derechos del hombre y el futuro de la humanidad
-
El juego entre el amor a la patria y el amor a una cosmovisión, en la España contemporánea
-
De derechos, nada. Los derechos humanos y la Unión Europea: ¿apariencia o realidad?
-
Cuestión religiosa y Constitución en el siglo XX español
-
Aspectos de la desintegración de la familia en la legislación civil chilena
-
El fantasma
-
Necesidad biológica de la Revelación
-
- Crónicas
- Información bibliográfica
Autores
2000
Los derechos del hombre y el futuro de la humanidad
LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL FUTURO
DE
LA HUMANIDAD
POR
ALBERTO CATURELLI
SUMARIO: l. La sofística actual y los deberes y derechos del hombre.-2. El pro
gresivo vaciamiento
de los derechos del hombre en la modernídad.-3. Luces
y sombras en la Declaración de 1948.--4. El "nuevo orden del mundo", los
derechos del hombre y el futuro de la humafiidad.
l. La soilStica actual y los deberes y derechos del
hombre.
Un conocido sofista 'jpostmoderno" que representa bien la
sima a la que ha llegado el mundo contemporáneo1 sostiene que,
supuesto el "desencanto" como punto de partida y de llegada del
pensamiento moderno, se vuelve imposible "el discurso iusnatu
ralista": "no hay ningún fundamento trascendente
que imponga
someterse a un orden subjetivo dado; pero menos aún lo hay
para someterse a nadie que pretendiera exigir nuestra obediencia
en nombre de ese orden". Y, en verdad, este "desencanto" atroz
procede de "un debilitamiento interminable del ser", superación
de la metafísica "como un acordarse del olvido". Intentar una sali
da es una de las trampas o enmascaramientos de la metafisica.
Nihilismo desde el cual se nos hace imposible ya
no resolver sino
ni siquiera plantear el tema
de los derechos del hombre, funda
dos
en un orden objetivo (negado). Luego, nada. Nada de nada.
Sin embargo, el extremo al que ha llegado este "pensamiento"
nihilista tiene
un aspecto positivo en cuanto proclama el recuerdo
del olvido {del ser).
Permite que el recto pensar ineludiblemente
Verbo, núm. 383-384 (2000), 237-253. 237
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ALBERTO CATUKELLI
"fuerte" y viril, no pueda no afirmar que todo "olvido" es impen
sable como "olvido"
si no es olvido de algo; sin el algo sería impo
sible el recuerdo del olvido. Y
así, mal que le pese a nuestro sofis
ta, lo algo se hace presente como aquello último que escapa a todo
"desencanto" y a todo "olvido". Este algo es,
al menos, no-nada y
es lo que el pensamiento (inevitablemente "fuerte") llama
ser. El
pensar, pues, en modo alguno hace trampas ni necesita "enmasca
rarse": simplemente no puede no afirmar que el ser es y, por eso,
puede acusar a
la hermenéutica postrnodema de "emnascarar"
(esta vez
sí) sus discursos sobre la (imposible) negación del ser. No
hay otro camino que decir que el ser hace posible su negación
porque allende toda negación se afirma que todo ente "tiene" ser.
Semejante afirmación equivale a decir no sólo que todo ente es por
el ser, sino que el ser es
don, acto gratuito que se de-vela en el
ente. Esta afirmación no es una "máscara" autoritaria sino la evi
dencia primera del buen sentido cotidiano por la cual sé que el
acto de ser (acto de todos los actos)
se participa en cada ente, de
modo que el ente existe
por modo de participación; por eso sabe
mos que todo ente que existe por participación es causado
por
todo en su ser. De ahí que esté implícita la noción de creadón si
por ella se entiende producir el ser mismo del efecto; es decir, del
ente.
Así, la participación del acto del ser en el ente pone a la inte
ligencia
en el horizonte del mismo Ser Subsistente, Dios, dador del
acto de ser.
En tal caso, el .acto creador es acto de justicia distribu
tiva imparticipada
en cuanto dona a cada ente Jo suyo, lo más pro
pio según el grado de dignidad o participación
en el ser; este
suum de cada ente es el acto creador (razón de lo justo) que da a
cada ente lo suyo haciéndolo pasar del no-ser al
ser. De ahí que
lo
suyo sea, en la creatura, lo más radicahnente debido. La creatu
ra es ontológicamente deudora (el hombre es deudor por natura
leza) aunque jamás pueda pagar su deuda.
Tal es el derecho ori
ginario, es decir, el ius suum que se identifica, el mismo tiempo,
con el debitum primero. Por eso, absolutamente hablando, el dere
cho es lo primero porque
es Dios su titular y su último funda
mento. Como se ve, el problema del derecho y de su relación ines
cindible con
el deber es, ante todo, un problema metafisico y, des
pués,
un problema moral.
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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y El FUTURO DE LA HUMANIDAD
Por tanto, si he. dicho, . contra la hermenéutica sofistica, que
la misma negación del ser sólo es posible por el ser, también
sabemos
que el acto de ser se devela en la persona que dice
sum: yo soy. Este acto supone la prae(s)enüa del acto de ser
(esse) que es lo verdaderamente primero. Enseña Santo Tomás
que nos aprehendemos a nosotros mismos cuando conocemos
esto o aquello (De Ver., 10, 8 c); cuando conozco (conocer ini
cial) el ser,
me conozco. En el plano ontológico el acto de ser
constituye, termina, a la persona, la in-comunica; pero, en el
plano cognoscitivo es comunicación consigo; y como lo que nos
es común es el ser (que confiere a la persona unidad y distinción)
la distingue del otro-sujeto-como-yo; por eso, esta primera comu
nicación conmigo es comunicación o apertura
al tú (projimidad).
Y porque el acto de ser es sólo "tenido" (puro don),
pone a la
persona
en el horizonte del Ser Subsistente que es Dios, el Tú
infinito. Lo más originariamente mío y lo más originariamente
suyo, es el acto de existir, en ambos "recibido" o participado y en
Dios imparticipado y absoluto. Luego, relativamente a nosotros,
estoy obligado
(obligatus) conmigo (que "tengo" el acto de ser
recibido), contigo y, absolutamente, con Dios, supremo Donante.
Esta es, por tanto, la raíz última del deber (deber originarto como
reconocimiento de la donatividad de
mi ser) y de los deberes
derivados, consigo, contigo y con Dios. Como de una fu~nte, sur
gen así los deberes consigo -con el cuerpo (salud), con el alma
(inteligencia,
voluntad)-, con Dios Oa religión), con el prójimo
(conservación de la vida
en la persona flsica del prójimo (contra
el homicidio, el aborto), con la persona moral (verdad, mentira),
con la propiedad, con el trabajo (p. e., salario, cooperación), con
el bien común, con las sociedades menores, con la Patria.
Ahora podemos comprender a fondo por qué la justicia es la
constante y perpetua voluntad de reconocer y de dar a cada
uno
su derecho (ius suum) y que el deber (debitum) que, en el hom
bre, es deuda, sea la razón formal de
la justicia. Ya se refiera mi
deber con otro a
aquello que le debo (derecho objetivo), ya se
refiera a la persona del otro que exige lo justo (derecho subjeti
vo),
debitum y ius, deber y derecho, se implican en una suerte
de relación real o co-rrelación inescindible. Esto supuesto, de la
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ALBERTO CATURELLI
misma naturaleza de la persona surgen los derechos para consi
go y para contigo.
Es decir, los derechos de la persona singular
(yo mismo y mi prójimo), de la sociedad originaria que es la
familia, de las sociedades menores, de. la sociedad civil. A esto
hay
que agregar los de la sociedad ínter-nacional. Y apenas enu
mero los derechos del hombre emergentes de su misma natura
leza, derechos de la persona singular (a la vida, a la integridad
personal, al bienestar, a la propiedad privada, a un proceso judi
cial justo, a la fama, a la intimidad); de la sociedad familiar (al
matrimonio, al celibato, a la educación); de la sociedad civil (a
participar
en la vida pública, al sufragio, a la cultura, al trabajo, a
la asociación libre); de la sociedad
en relación con todas las
sociedades del mundo (derechos de las naciones, igualdad
juñ
dica), a la religión y a la libertad de conciencia.
Como
puede verse en esta reducidísima enumeración de los
deberes y derechos naturales del hombre, se refieren siempre a
los actos que son el objeto
(iustum) de la justicia. Por eso es
inconcebible la justicia sin el derecho, aunque podría existir un
derecho no respetado, es decir, sin justicia. Es menester no olvi
dar que los preceptos primarios del derecho son el objeto (inicial
y perpetuo) del primer principio del orden moral (sindéresis}
"hay que obrar el bien". Este orden moral (orden de
la libertad)
espontáneamente conocido, se funda
en el orden real-natural y
éste, a su vez,
en el acto de ser participado. Podñamos seguir el
camino inverso y así se cierra una especie de
círculo. Sacados de
este fundamento, deberes y derechos se vuelven arbitrarios, una
sofística que se limita a enumerar los derechos (muchos de ellos
caprichosos) y rechaza el fundamento, vacía y de hecho niega
todo derecho del hombre.
2. El progresivo vaciamiento de los derechos del hombre
en la modernidad
Evité desde el comienzo utilizar la expresión "derecho huma
nos" que hoy se emplea para afirmar que tales derechos surgen
del ejercicio irrestricto de · la libertad y también para enumerar
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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL FUTURO DE LA HUMANIDAD
pseudo-derechos y hasta anti-derechos; en cambio, los derechos
del hombre (tal como lo dice lá "Declaración universal
de los
derechos del
hombre" de 1948) en cuanto son expresión del
orden natural, son
anteriores al mismo ejercicio de la libertad. El
ejercicio de la libertad supone aquel orden. Trátase, pues, de
deberes y derechos que, precisamente por ser naturales (y
podría decir metaffsicos) son anteriores a la deliberación. Esta
anterioridad es lo
que los hace objetivamente válidos.
Precisamente comencé esta reflexión haciéndome cargo
de la
afirmación (negación)
de la sofística "postmoderna" que procla
ma el "recuerdo del olvido" del ser, equivalente a la negación
más radical de los derechos del hombre
en cuanto emergentes
del
orden metafísico de la persona. Por eso dije que a la herme
néutica de la nada le era imposible no suponer, al menos, la
no-nada, lo algo allí dado, que implica, a su vez, la anterioridad
total de lo algo sobre el pensar. Una inversión
de esta relación
originaria
-que es lo que nos propone la sofística contemporá
nea-resultará catastrófica no sólo para la cultura de Occidente
sino para la supervivencia de la sofística misma. Sin embargo,
esta inversión se dio y fue creciendo hasta el nihilismo actual que
conlleva la desaparición de los derechos del hombre. Afirmar, con
Nicolás d'Autrecourt
en el siglo XIV, que las cosas son "aparien
cias" (fenómenos) y que es menester renunciar a la certeza
(1),
no se diferencia casi nada de la aseveración de Russell de que el
mundo sólo se compone de hechos y que,
por tanto, toda pro
posición filosófica
no pasa de ser un error gramatical (2); esto
confiere
una gran actualidad a la tesis de Occam que afirma
como la única fuente de conocimiento la "noticia intuitiva" (cono
cimiento sensible del singular); luego, tanto Nicolás d'Autrecourt
y Occam como Russell y sus discípulos que hoy los tienen
por
miles, deberán sostener que no hay ser (como acto de ser) y,
menos aún, una relación real. entre singulares; si sólo hay "sin-
(1) Cfr. P. VIGNAUX, "Nicolás d'Autrecourt", Dfct. de Thf1ol. Cath., XI, col.
562-587.
(2) Introducción a L. WrITGENSTEIN, Tractatus Jogico-phi/osophicus, págs. 9-26,
ed. bilingüe, trad. de E. Tierno Galván, Rev. de OccJd., Madrid, 1957.
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guiares" (átomos) y la ciencia versa sobre singulares porque los
términos sólo suponen
por singulares (3), no existe relación real
alguna porque la relación no es distinta de los singulares; luego,
no hay causalidad metafísica y, si no hay causalidad, nada puedo
afirmar de Dios ni del mundo exterior como sostenía Nicolás
d'Autrecourt. El mundo del hombre se vuelve auto-suficiente y
carecen de todo fundamento (aunque se hable de ellos) deberes
y derechos ya que emergen de una naturaleza metafísica ...
incognoscible. Esta ha sido la primera negación del fundamento
de los deberes y derechos del hombre. Cuando
el pensamiento
de Occidente niega o declara incognoscible la naturaleza huma
na, no tiene más camino que transferir el "fundamento" a la mera
y ab-soluta libertad; prefiere entonces hablar de "libertades" y no
más de "derechos" Oibertad de asociación, libertad de disponer
de mi propio cuerpo,
etc); "libertades" sólo limitadas -así se
dice-por las "libertades" de los demás, libertades emergentes
del "consenso" de la
"mayorla" y no del orden natural que alcan
za su plenitud en la persona humana. No más derechos sino
"libertades"
de ... No podrla expresarlo mejor que Jesús García
López cuando dice:
"la omnímoda libertad de cada hombre debe
encontrar acomodo y encaje
en el entramado de las libertades de
los demás"
(. .. ) "las leyes que regulan positiva o negativamente
el ejercicio de las libertades de todos los ciudadanos se han de
establecer con el consenso mayoritario de éstos, sin que haya
que respetar ningunas normas previas, objetivas, universahnente
válidas, tal como las proponen los defensores del derecho natu
ral. Esta es la concepción del puro liberalismo, que parecen ani
mar la mayor parte de las defensas que se hacen hoy de los dere
chos humanos" (4).
Esta actitud que exalta los "derechos humanos",
en el fondo
los niega porque niega su fundamento (un orden natural objeti
vo espontáneamente conocido
por la inteligencia) y abre ancho
(3) Summa logJcae, Pars Prirná c. 65; Ed. Ph. Boehner, Louvain-Paderborn,
1957.
(4) Los derechos humanos en Santo Tomás de Aquino, pág. 31, Eunsa,
Pamplona, 1979.
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camino a la arbitrariedad y así presenta como "derechos" (al
divorcio, al aborto, a la homosexualidad, etc.) verdaderos
antl
derechos en cuanto actos contrarios al orden natural objetivo.
Esta posición alcanzó su culminación
en el Iluminismo y ahora
nos limitamos a comprobar sus teratológicas consecuencias, algu
nas trágicamente monstruosas.
Si contemplamos el panorama de
los contradictoriamente llamados hoy "derechos humanos", desde
el fenomenismo de Nicolás d'Autrecourt a Hume
y desde éste al
análisis contemporáneo, desde la ética de situación a la moral de
la "opción fundamental" y asf sucesivamente, nos encontramos,
por un lado, con la absolutización de la plena auto-suficiencia del
hombre propia del Iluminismo
y, por otro, con la exaltación de
los (pseudo) "derechos" sin norma objetiva, pura arbitrariedad
que
ha conducido -en la realidad cotidiana-a la progresiva
negación de los derechos naturales del hombre concreto. En esta
contradicción perpetua de
la exaltación de unos "derechos" inde
finidos
en el orden abstracto y su negación real; de esta contra
dicción vive y se desvive el hombre contemporáneo.
Volvamos un momento al punto de partida. Si sólo conoce
mos el fenómeno singular sensible y la razón permanece "sepa
rada" del dato inicial, es lógicamente posible afirmar la primacía
de la ratio inmanente a sí misma, capaz de "constituir" su objeto
en cuanto objeto. En tal caso, la razón arbitraria se convierte en
libertad arbitraria la que es "justa" sólo cuando no es obstáculo
respecto de la libertad del otro:
no existe entonces el debitum
que surge del orden objetivo (dar a cada uno lo que le es debi
do) sino meras "obligaciones extrínsecas"
que hay que cumplir
de acuerdo
con una norma positiva (legalidad exterior); con lo
cual se concreta la separación definitiva entre derecho y moral,
entre derecho y orden metaffsico.
Más aún: será así posible iden
tificar derecho y libertad (Hegel) porque, siendo la ratio la
que
se vuelve absoluta, la voluntad libre es unidad de Yo infinito y
sus determinaciones finitas; cuando la voluntad finita se resuelve
y se disuelve en la voluntad infinita, los derechos del hombre son
definitivamente aniquilados en el Espíritu Absoluto. La total auto
suficiencia del hombre
-que es la idea esencial dél Iluminis
mo-también por este camino deja sin fundamento objetivo a
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ALBERTO CATURELLI
los derechos del hombre. Nace así un mundo hipócrita y contra
dictorio que se proclama defensor de la vida
y que, simultánea
mente,
la aniquila. Como se ve, el "recuerdo del olvido" (del ser)
como des-fundamentación de todo y del todo, ha aniquilado el
derecho originario que es el acto de ser como el
ius suum del
hombre y, con él, al hombre mismo. Entonces, ¿de qué derechos
podemos hablar? No solamente ha muerto Dios, último funda
mento de todo derecho, sino que ha llegado el momento, como
sostiene Foucault, de la muerte de su asesino que es el hombre
mismo. El hombre -que acaba de nacer en la auto-suficiencia
del
Iluminismo-es viejo para morir: ya no es menester anunciar
la muerte de Dios sino el fin del hombre; es decir, "más que la
muerte de Dios (. .. ) lo que anuncia el pensamiento de Nietzsche
es el
fin de su asesino" (5). Mucho antes que Foucault, un deses
perado como
lÍmile Cioran, en su Diario de los vencidos termina
do de escribir dos años antes que la Declaración de los derechos
del hombre
en 1948, exclamaba: "Nada nos precede, nada coe
xiste, nada nos sigue. El aislamiento de la criatura es el aisla
miento del todo. El ser es un jamás absoluto" (6). Y con una suer
te
de certero instinto negativo, proclamaba: "El Cristianismo toca
a su
fin y Jesús baja de la cruz" (7). No más deberes, no más
derechos:
nada de nada.
3, Luces y sombras en la Declaración de 1948.
Este cuadro trágico que se sigue de la negación de un orden
natural objetivo permanente, explica que, al finalizar la Segunda
Guerra Mundial
y comprobar las atrocidades que se cometen en
el mundo, se consideró conveniente una Declaración universal
de los derechos del hombre, proclamada el 10 de diciembre de
1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(5) Las palabras y las cosas, pág. 373, trad. esp. Siglo XXI, Madrid, 1968.
(6)
Breviario de los venddos, pág. 50, trad. de J. Garrigós, Tusquets, Barce
lona, 1993.
(7) Op. dt., pág. 38.
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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL FUTURO DE LA HUMANIDAD
Pero esta Declaración -importantísima y necesaria-tiene
luces y sombras.
Las luces: su misma proclamación en un mo
mento
en el cual la humanidad comenzaba a salir de la más gran
de tragedia de toda la historia.
Las sombras, su no reconoci
miento
explicito del derecho natural y de su último fundamento,
traducido
en un positivismo jurídico que es, a su vez, resultado
del largo proceso del inmanentismo
moderno que ha venido a
dar en la actual hermenéutica de la nada-nada. Sin embargo, si
se leen con atención los considerandos y los treinta artículos de
la Declaración, se comprobará que el positivismo individualista y
agnóstico
no ha podido eludir -al proclamar los derechos a la
vida, a la seguridad, a la educación, a un juicio justo, a la libre
circulación, a la residencia, a la formación de un matrimonio, al
salario
justo-una referencia implícita a un orden previo, obje
tivo y permanente que hace posible esta misma enumeración. Así
como se mezclan el trigo y la cizaña, las luces y las sombras, en
la Declaración de 1948, los derechos naturales del hombre se
abren paso entre la cizaña del positivismo agnóstico. Nos toca a
nosotros
discernir entre el trigo y la cizaña, no separar porque
eso queda reservado a Otro, al fin de los tiempos.
Mi querido amigo, fray Victorino Rodríguez, O. P., que acaba
de partir a la Casa del Padre, publicó una crítica detallada a la
Declaración de 1948
cuando se cumplieron cuarenta años de su
proclamación.
Mi coincidencia profunda con su crítica construc
tiva
me obliga ahora a citar con frecuencia su excelente traba
jo (8). Ante todo,
es menester insistir en la concepción no-meta
ffsica del hombre, lo que implica ignorar los deberes naturales,
raíz de todos los derechos. El agnosticismo de la Declaración
-que sólo exige como "fundamento" la libertad individual y el
mero ''consenso
social"-le impide sostener el derecho a la ver
dad y a la veracidad (9) y le conduce a la absolutización de la
libertad y
de la igualdad, deformadas como arbitrariedad y como
(8) Estudios de antropología teológica, págs. 221-257, cap. XI titulado "La
declaración universal de los derechos del hombre ante la moral católica", Speiro,
Madrid, 1991.
(9) Op. cit., pág. 224.
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ALBERTO CATURELLI
igualitarismo que se caracterizan por confundir la igualdad esen
cial con las desigualdades accidentales. Por mi parte, señalaré
que la
libertad (perfección de la voluntad previa a todo derecho)
es sustituida
por su contrario que es la arbitrariedad individual; la
igualdad específica es sustituida por la "igualación" o igualitaris
mo contranatura; la
fraternidad sustentada en la igualdad esen
cial y
en la imagen y semejanza de Dios Creador, es sustituida por
una abstracta y no fundada "fraternidad" de hecho inexistente.
Los conceptos cristianos de libertad, igualdad esencial y fraterni
dad, han sido sustituidos
por sus contrarios "iluministas" de las
jornadas de
1789.
Quizá la sombra principal sea que las Naciones Unidas "se
autoconstituyen ...
en dictaminadoras de los derechos humanos ...
arrogándose una competencia que
no tienen" (10) y que la misma
Asamblea General "se constituye
en poder soberano y absoluto".
Ya señalé también cómo, sin quererlo, la Declaración deja filtrar,
felizmente, algunos derechos naturales como el derecho a la vida
y a la seguridad
(art. 3); claro que aquí mismo debería haber con
denado el aborto y otras agresiones contra
la vida humana como
el terrorismo, los secµestros, las intimidaciones armadas y tantas
otras. Y para concluir, es evidente que la afirmación de la "plena
igualdad" ante
un Tribunal independiente a imparcial (art. 10),
olvida que la justicia distributiva y legal no es "igual" sino pro
porcional. Como una prueba de
que el derecho natural (el trigo)
aparece pese
al positivismo dominante, en el articulo 16, 3, alude,
por esta única vez, a la naturaleza cuando dice que "la familia es
el elemento
natural y fundamental de la sociedad". El individua
lismo liberal se autodenuncia al proclamar el derecho
de propie
dad individual y colectiva (art. 17, 1) olvidando afirmar el senti
do social de la propiedad que tanto preocupa al Magisterio de la
Iglesia Católica. Por último, aunque podría detenerme
en muchos
otros aspectos críticos (recomiendo para ello el ensayo del
P.
Victorino Rodríguez) es conveniente señalar el articulo 21, 3, en
el cual la Declaración afirma que '1a voluntad del pueblo es la
(10) Op. clt .• pág. 229.
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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL FUTURO DE LA HUMANIDAD
base de la autoridad del orden público". En cambio, si se parte
de la afirmación de lo natural y del orden natural, es
ineludible
concluir que lo natural (el ente sustancial) "tiene" el acto de ser
y
no es el ser, lo cual lleva como la mano a la afirmación de que
la "base" y origen de la autoridad es Dios Creador y no el pue
blo que solamente -por medio de los posibles medios de elec
ción-designa a aquél o aquéllos por quien o por quienes desea
se gobernado. Por
fin, el artículo 23, 2, al referirse al trabajo, hace
coincidir el valor del acto del trabajo con el valor económico; la
verdad es que si el trabajo es el acto transeúnte creador de la
obra, así como la causa se participa en el efecto, así toda la dig
nidad de la persona se participa en la obra y, por eso, jamás
podrá conmensurarse valor del trabajo y valor económico (11).
La reflexión acerca de las luces y las sombras de la Declara
ción de
1948, no elude afirmar su importancia y su oportunidad
histórica. Pero las sombras
nos obligan a regresar a los supuestos
metaffsicos cuya
ausencia ha conducido al hombre actual a la
misma negación del orden natural.
4. El "nuevo orden del mundo", los derechos del hombre
y el futuro de la humanidad.
La Declaración de los derechos del hombre, con sus luces y
sus sombras, sigue en pie. Pero el proceso del inmanentismo no
detiene su curso en los órdenes filosófico, teológico, cósmico
científico y político social.
Ya los he estudiado en otro lugar.
Ahora sólo deseo referirme al inmanentismo político-social pro
yectado
en el mundo de hoy y que afecta gravemente a los dere
chos humanos y a todas
las naciones del planeta.
Esta etapa, aparentemente final, del inmanentismo, que ha
pasado de la muerte de Dios al aniquilamiento del hombre, del
Ser a la nada-nada,
ha dejado vigente, sin embargo, pero inver
tida, la idea de progreso heredada del pensamiento bíblico y del
(11) Cfr. mi libro Metafísica del trabajo, 175 págs., Lib. Huemul, Bs. As.,
1982.
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ALBERTO CATURELL!
Cristianismo. Si el Cristianismo "toca a su fin y Cristo baja de su
Cruz", como decía Ciaran, entonces la tierra se constituye en el
definitivo mundo del hombre y la ciencia y la técnica son los
medios eficaces para someterla. Adquieren renovado vigor las
ideas fundamentales del "iluminismo" que, hoy, cree, como
Turgot, en el progreso material indefinido que supone la realidad
como cambio acelerado inmanente al tiempo de la historia.
Los
actuales sofistas, trocados en "profetas" de la idolatría secularista,
anuncian
una "realidad global" que permitirá
una suerte de "inti
midad mundial"
que Brzezinski, repitiendo al Harvey Cox, llama
"la ciudad secular" o la "aldea global" (12). Esta ciudad, prefigu
rada
en Marsilio de Padua, en la medida que es auto-suficiente
sin referencia alguna al Bien Común Absoluto, es
totalitaria; se
funda a sí misma
y, por eso, se des-fonda, mostrándonos el per
fecto paralelismo con la actual hermenéutica
de la nada-nada. Es
necesario dejar de esperar una Patria celeste, renunciar también
a la Patria terrestre y reconocer un poder, el más grande del pla
neta, como la "providencia" intra-mundana del mundo. Este
poder del mundo o "Estado homogéneo universal", dice levantar
las banderas de los "valores" de Occidente: semejantes "valores"
no son ya los de la antigüedad expresados en la paideia griega
o la humanítas romana; no son los de la sabiduría ni los que se
siguen de la impregnación de la sociedad por el espíritu del
Evangelio, sino
-como dijo Ronald Reagan después de su inter
vención
en Libia~ la democracia, las economías libres y los
derechos humanos (13). Como el citado Brzezinski no sabe
filosofía, puede animarse a decir que este cambio progresivo,
dinamizado
por la electrónica; la computación y la informática,
producirá
un "hombre nuevo" hasta tal punto que aparecerán
nuevos interrogantes, el primero de los cuales será ¿quién soy
(12) El libro de ZBIGNIEW BRZEZINSKI, Between two ages, Toe Viking Press,
New York, 1970; trad. al cast. con el título La era tecnotrónfca (subtítulo de la edi
ción inglesa), versión de G. Mayer, Paidós, Bs. As., 1979; cfr. el libro de HARVEY
Cox, La ciudad secular, 304 págs. trad. de J. L. Lana, Pról. de E. Colorner S. J.,
Ed. Península, Barcelona, 1968.
(13) La Nadón, 16-III-86, 1."' sec., pág. 10, col. S-6, Bs. As.
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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y El FUTURO DE LA HUMANIDAD
yo? (14). Pero decir semejante cosa significa que se trata de un
cambio sustancial; en tal caso, se producirá un cambio de espe
cie ... y ese "hombre nuevo"
no será hombre. No puedo saber
qué será, pero no será hombre, y menos aún, sujeto de deberes
y derechos. Nada.
Como todos sabemos,
se ha ido más lejos siguiendo cierta
lógica interna de
la idea de progreso intratemporal: si el planeta
se encamina hacia un mundo Todo-Uno en el cual alcanzará su
plenitud el Estado liberal, éste, como dice Fukuyama (15), no
admitirá ninguna mejora más: "su verdad teórica es absoluta" y
"no puede ser mejorada"; lo que significa que en 1789 se alcan
zó el fin de la historia, en consecuencia, aquellas comunidades
que no han alcanzado este fin son post-históricas (fuera de la his
toria)
y, a la vez, se habrá sancionado la desaparición de las
Patrias nacionales.
El fin de la historia, "profetiza" Fukuyama, "va
a ser
un tiempo muy triste" en el cual desaparecerán los grandes
ideales
por los cuales se puede dar la vida; desaparecerán el
patriotismo y el coraje: "no habrá arte
ni filosofía, sólo la perpe
tua mascarada del museo de la historia humana: en una pers
pectiva de «siglos de aburrimiento»". Semejante fin intrahistórico
de la historia no ofrece la más mínima garantía de libertad ver
dadera y de derechos naturales,
ya sin fundamento ni sentido,
apenas proclamados por una retórica vacía. Se comprende que es
contradictorio hablar de un "estado" final de la historia. Como lo
tengo dicho hace tiempo:
si es el fin, o es temporal o metatem
poral. No
puede ser metatemporal pbrque las premisas del fun
cionario Fukuyama excluyen la Trascendencia. Luego,
es tempo
ral. Si es temporal, el fin alcanzado debería de tener el proceso
histórico y una temporalidad inmóvil es impensable.
Si no se
detiene, sigue siendo histórico y entonces no existe ni existirá
jamás un estado o periodo posthistórico. Luego, la afirmación es
(14) Op. cit .• pág. 42.
(15) "¿El fin de la historia?'', apareció primero en The National lnterest, 1989;
en cast. en Doxa, 1989, págs. 3-12; ahora disponemos del voluminoso libro El fin
de la historia y el último hombre, 474 págs., trad. de P. Elfas, Planeta, Buenos
Aires, 1992.
249
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO CATURELLI
contradictoria y absurda. El periodo "posthistórico" es nada; pero
mirado con profundidad, es el a-bismo de la Nada negativa del
mundo inmanente a si mismo. Un mundo
no sólo de la Nada,
sino de
nadie, puesto que no habrá en él ni arte ni filosofía, es
decir,
un mundo sin Belleza y sin Verdad.
En
un mundo sin Verdad, sin Bien y sin Belleza ¿qué será de
los derechos del hombre? ¿Qué será del
hombre' ¿Qué debemos
pensar'! ¿Qué debemos proponer para el inmediato futuro de la
humanidad?
Si la Declaración de 1948, aunque de trascendental impor
tancia, no ofrece una fundamentación metafisica y moral de los
derechos que defiende y simultáneamente se abre camino una
humanidad para la cual ha muerto el hombre como ser re-religa
do, entonces la comunidad humana
no tendria derecho ni siquie
ra a hablar de "derechos".
La contradicción se vuelve omnipre
sente como ya sucede actualmente: se afirma,
al mismo tiempo,
la libertad personal y se promueven nuevas formas de esclavitud;
se afirma el derecho a la vida y se practica el aborto y
la euta
nasia; se afirma la libertad
de trabajo y se defienden formas escla
vizadoras de competencia;
se afirma la igualdad juridica de las
naciones y, al mismo tiempo, se "resuelven" conflictos por medio
de la fuerza desnuda y arbitraria. Y podria seguir enumerando
indefinidamente. Por tanto, es menester reconocer cuánta razón
asistía al Papa Juan XXIII cuando, ante la declaración de 1948,
decía en la Pacem in terris: "algunas reseIVas Nos parecen justifi
cadas:
la Declaración constituye un paso hacia la recta ordena
ción juridica y política del mundo. No se nos escapa, natural
mente, que algunos capítulos de esta Declaración parece a algu
nos miembros
menos dignos de aprobación. Y no sin razón" (16).
Pareciera entonces que, valorando la importancia de la Declara
ción cuyo cincuentenario recordamos, será
bueno hacer algunos
cambios y correcciones: comenzar por su título general que
deberla ser como queria fray Victorino: "Declaración sobre los
deberes y derechos del hombre". De ese modo, se pone,
por un
lado, el fundamento inmediato de todo derecho en el mismo acto
(16) Pacem in terris, N, 5, b, núm. 120.
250
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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL FUTURO DE LA HUMANIDAD
de ser el ente y en el orden metafísico y, mediatamente, en Dios;
por otro lado, se pone el límite y el sentido de los derechos del
hombre. También se evitaría asi
la utilización ideológica de los
derechos del hombre. Para
el pensamiento católico que sabe que
la gracia salva y cura a la naturaleza como naturaleza, una decla
ración
de los derechos del hombre inconmensurablemente más
perfecta es la Enciclica
Pacem in terris que debería ser tomada
como modelo para hacer las correcciones necesarias. Y esto es
asi porque, como lo denuncia Juan Pablo II en reciente discurso
sobre los derechos del hombre,
"aún hoy se puede comprobar,
dice el Papa1 el abismo que existe entre «la letra» reconocida a
nivel internacional
en numerosos documentos, y «el espíritu»
actualmente muy lejos de ser respetado" (17).
No se trata sólo de los derechos del hombre singular, sino
también
de los deberes y derechos de las naciones en cuanto son
personas morales; como tales., todas y cada una de ellas son igua
les
en dignidad, lo cual equivale a sostener que, como sujetos de
derecho, son jurtdicamente iguales. Por tanto, así como la socie
dad civil se ordena al bien común temporal, del mismo modo la
sociedad de todas las naciones del orbe se ordena
al bien común
universal; en ambos casos, el mejor bien del singular (de cada
persona o de cada nación)
es el bien común, ya sea el bien
común politico de cada sociedad, ya el bien común universal
para cada nación. Por eso está claro que si el "nuevo orden del
mundo" es entendido como la "aldea global" unitaria y autosufi
ciente, es opuesto al orden natural que exige un mundo federa
tivo: cada nación que por sí se ordena a su propio bien común,
se comporta como persona singular y se ordena, a su vez, al bien
común universal o inter-nacional.
Existe, pues, una moralidad
objetiva de las naciones fundada en el orden natural; por tanto,
la Declaración de 1948
debe ser ampliada y completada con la
enumeración de los deberes y derechos de las naciones; para que
esto sea posible, es menester que
la igualdad jurídica de las
(17) Discurso del 4-VIl-98 en la clausura del Congreso mundial sobre lapas
toral de los derechos humanos, L 'Osservatore Romano, ed. cast., núm. 27, del
17-VII-98, pág.
2.
251
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ALBERTO CATURELLI
naciones sea reahnente efectiva. En los hechos, no es así. Como
todos sabemos, aunque la Carta fundacional de las Naciones
Unidas sea inobjetable, su organización operativa la invierte al
establecer una diferencia esencial entre "grandes potencias'. y las
demás naciones del mundo. Los así llamados a sí mismos "gran
des" no sólo se reservaron los asientos permanentes del Consejo
de Seguridad, sino que se adjudicaron el llamado "derecho de
veto" que viene a
transferir el fundamento del derecho desde el
orden natural a la pura fuerza.
Como bien lo ha demostrado
Pedro Baquero Lazcano
al explicar que aquí "se quiebra la supra
ordinación jurídica y surge
el principio político del equilibrio de
fuerzas de las grandes potencias como criterio rector de la vida
internacional" (18). Por eso, no sólo es menester ahondar, corre
gir, reordenar y ampliar la Declaración de los derechos del hom
bre, sino
también la organización de las Naciones Unidas.
Esto es apenas
una indicación de lo que debemos pensar y
de lo que debemos
proponer. Desde el punto de vista histórico y
meramente natural, pareciera que no existe ninguna perspectiva
futura como ocurría a los pocos cristianos que estaban en las
catacumbas en tiempos de Tiberio. Pero, ahora como entonces,
sabemos que ningún poder del mundo se fundamenta a sí mismo
sin des-fondarse. Como
ha dicho un sofista de hoy, "la tendencia
al debilitamiento (de todo pensar metafisico, único que puede
fundamentar los derechos del hombre y las naciones) que este
curso manifiesta es la verdad del nihilismo de Nietzsche,
en el
sentido mismo de la muerte de Dios, es decir, de la disolución de
la verdad como evidencia perentoria y «objetiva.'' (19). No más
verdad. Luego, se justifica
por sí mismo el poder planetario, des
nudo y despiadado. Pero Tiberio tiene los pies de barro y
no
sabemos ( como en el sueño de Daniel) cuándo "una piedra -no
desprendida por mano de hombre-herirá la imagen en los pies
destrozándolos (Daniel
2, 34). Sobre esto nada podemos decir
(18) Misidn, crisis y futuro de las Nadones Unidas, págs. 133-143, Univ. de
Córdoba, 1977.
(19)
GIANNI VA'ITIMO, Más allá de la interpretación, pág. 52, trad. de P.
Aragón Rincón, Paidós, Barcelona, 1995.
252
Fundaci\363n Speiro
LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL Fl!Tl/RO DE LA HUMANIDAD
por nosotros mismos. En cambio, desde el punto de vista sobre
natural, sí sabemos
qué decir, qué hacer y qué esperar como los
cristianos del tiempo de Tiberio. Ellos tenían, como nosotros, la
"sustancia de
Jo que se espera, la prueba de lo que no se ve"
(Hebr. 11, 1). Sabemos, pues, que contrariamente a Jo que pro
clamaba Ciaran que estaba espiritualmente ciego, el Cristianismo
no sólo no toca a su fin sino que recomienza, en cada instante
del tiempo histórico, la re-evangelización del mundo y que Cristo
no ha bajado de la Cruz. Allí está, con las manos traspasadas y
los brazos abiertos. Llama. Y espera.
253
Fundaci\363n Speiro
DE
LA HUMANIDAD
POR
ALBERTO CATURELLI
SUMARIO: l. La sofística actual y los deberes y derechos del hombre.-2. El pro
gresivo vaciamiento
de los derechos del hombre en la modernídad.-3. Luces
y sombras en la Declaración de 1948.--4. El "nuevo orden del mundo", los
derechos del hombre y el futuro de la humafiidad.
l. La soilStica actual y los deberes y derechos del
hombre.
Un conocido sofista 'jpostmoderno" que representa bien la
sima a la que ha llegado el mundo contemporáneo1 sostiene que,
supuesto el "desencanto" como punto de partida y de llegada del
pensamiento moderno, se vuelve imposible "el discurso iusnatu
ralista": "no hay ningún fundamento trascendente
que imponga
someterse a un orden subjetivo dado; pero menos aún lo hay
para someterse a nadie que pretendiera exigir nuestra obediencia
en nombre de ese orden". Y, en verdad, este "desencanto" atroz
procede de "un debilitamiento interminable del ser", superación
de la metafísica "como un acordarse del olvido". Intentar una sali
da es una de las trampas o enmascaramientos de la metafisica.
Nihilismo desde el cual se nos hace imposible ya
no resolver sino
ni siquiera plantear el tema
de los derechos del hombre, funda
dos
en un orden objetivo (negado). Luego, nada. Nada de nada.
Sin embargo, el extremo al que ha llegado este "pensamiento"
nihilista tiene
un aspecto positivo en cuanto proclama el recuerdo
del olvido {del ser).
Permite que el recto pensar ineludiblemente
Verbo, núm. 383-384 (2000), 237-253. 237
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO CATUKELLI
"fuerte" y viril, no pueda no afirmar que todo "olvido" es impen
sable como "olvido"
si no es olvido de algo; sin el algo sería impo
sible el recuerdo del olvido. Y
así, mal que le pese a nuestro sofis
ta, lo algo se hace presente como aquello último que escapa a todo
"desencanto" y a todo "olvido". Este algo es,
al menos, no-nada y
es lo que el pensamiento (inevitablemente "fuerte") llama
ser. El
pensar, pues, en modo alguno hace trampas ni necesita "enmasca
rarse": simplemente no puede no afirmar que el ser es y, por eso,
puede acusar a
la hermenéutica postrnodema de "emnascarar"
(esta vez
sí) sus discursos sobre la (imposible) negación del ser. No
hay otro camino que decir que el ser hace posible su negación
porque allende toda negación se afirma que todo ente "tiene" ser.
Semejante afirmación equivale a decir no sólo que todo ente es por
el ser, sino que el ser es
don, acto gratuito que se de-vela en el
ente. Esta afirmación no es una "máscara" autoritaria sino la evi
dencia primera del buen sentido cotidiano por la cual sé que el
acto de ser (acto de todos los actos)
se participa en cada ente, de
modo que el ente existe
por modo de participación; por eso sabe
mos que todo ente que existe por participación es causado
por
todo en su ser. De ahí que esté implícita la noción de creadón si
por ella se entiende producir el ser mismo del efecto; es decir, del
ente.
Así, la participación del acto del ser en el ente pone a la inte
ligencia
en el horizonte del mismo Ser Subsistente, Dios, dador del
acto de ser.
En tal caso, el .acto creador es acto de justicia distribu
tiva imparticipada
en cuanto dona a cada ente Jo suyo, lo más pro
pio según el grado de dignidad o participación
en el ser; este
suum de cada ente es el acto creador (razón de lo justo) que da a
cada ente lo suyo haciéndolo pasar del no-ser al
ser. De ahí que
lo
suyo sea, en la creatura, lo más radicahnente debido. La creatu
ra es ontológicamente deudora (el hombre es deudor por natura
leza) aunque jamás pueda pagar su deuda.
Tal es el derecho ori
ginario, es decir, el ius suum que se identifica, el mismo tiempo,
con el debitum primero. Por eso, absolutamente hablando, el dere
cho es lo primero porque
es Dios su titular y su último funda
mento. Como se ve, el problema del derecho y de su relación ines
cindible con
el deber es, ante todo, un problema metafisico y, des
pués,
un problema moral.
238
Fundaci\363n Speiro
LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y El FUTURO DE LA HUMANIDAD
Por tanto, si he. dicho, . contra la hermenéutica sofistica, que
la misma negación del ser sólo es posible por el ser, también
sabemos
que el acto de ser se devela en la persona que dice
sum: yo soy. Este acto supone la prae(s)enüa del acto de ser
(esse) que es lo verdaderamente primero. Enseña Santo Tomás
que nos aprehendemos a nosotros mismos cuando conocemos
esto o aquello (De Ver., 10, 8 c); cuando conozco (conocer ini
cial) el ser,
me conozco. En el plano ontológico el acto de ser
constituye, termina, a la persona, la in-comunica; pero, en el
plano cognoscitivo es comunicación consigo; y como lo que nos
es común es el ser (que confiere a la persona unidad y distinción)
la distingue del otro-sujeto-como-yo; por eso, esta primera comu
nicación conmigo es comunicación o apertura
al tú (projimidad).
Y porque el acto de ser es sólo "tenido" (puro don),
pone a la
persona
en el horizonte del Ser Subsistente que es Dios, el Tú
infinito. Lo más originariamente mío y lo más originariamente
suyo, es el acto de existir, en ambos "recibido" o participado y en
Dios imparticipado y absoluto. Luego, relativamente a nosotros,
estoy obligado
(obligatus) conmigo (que "tengo" el acto de ser
recibido), contigo y, absolutamente, con Dios, supremo Donante.
Esta es, por tanto, la raíz última del deber (deber originarto como
reconocimiento de la donatividad de
mi ser) y de los deberes
derivados, consigo, contigo y con Dios. Como de una fu~nte, sur
gen así los deberes consigo -con el cuerpo (salud), con el alma
(inteligencia,
voluntad)-, con Dios Oa religión), con el prójimo
(conservación de la vida
en la persona flsica del prójimo (contra
el homicidio, el aborto), con la persona moral (verdad, mentira),
con la propiedad, con el trabajo (p. e., salario, cooperación), con
el bien común, con las sociedades menores, con la Patria.
Ahora podemos comprender a fondo por qué la justicia es la
constante y perpetua voluntad de reconocer y de dar a cada
uno
su derecho (ius suum) y que el deber (debitum) que, en el hom
bre, es deuda, sea la razón formal de
la justicia. Ya se refiera mi
deber con otro a
aquello que le debo (derecho objetivo), ya se
refiera a la persona del otro que exige lo justo (derecho subjeti
vo),
debitum y ius, deber y derecho, se implican en una suerte
de relación real o co-rrelación inescindible. Esto supuesto, de la
239
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO CATURELLI
misma naturaleza de la persona surgen los derechos para consi
go y para contigo.
Es decir, los derechos de la persona singular
(yo mismo y mi prójimo), de la sociedad originaria que es la
familia, de las sociedades menores, de. la sociedad civil. A esto
hay
que agregar los de la sociedad ínter-nacional. Y apenas enu
mero los derechos del hombre emergentes de su misma natura
leza, derechos de la persona singular (a la vida, a la integridad
personal, al bienestar, a la propiedad privada, a un proceso judi
cial justo, a la fama, a la intimidad); de la sociedad familiar (al
matrimonio, al celibato, a la educación); de la sociedad civil (a
participar
en la vida pública, al sufragio, a la cultura, al trabajo, a
la asociación libre); de la sociedad
en relación con todas las
sociedades del mundo (derechos de las naciones, igualdad
juñ
dica), a la religión y a la libertad de conciencia.
Como
puede verse en esta reducidísima enumeración de los
deberes y derechos naturales del hombre, se refieren siempre a
los actos que son el objeto
(iustum) de la justicia. Por eso es
inconcebible la justicia sin el derecho, aunque podría existir un
derecho no respetado, es decir, sin justicia. Es menester no olvi
dar que los preceptos primarios del derecho son el objeto (inicial
y perpetuo) del primer principio del orden moral (sindéresis}
"hay que obrar el bien". Este orden moral (orden de
la libertad)
espontáneamente conocido, se funda
en el orden real-natural y
éste, a su vez,
en el acto de ser participado. Podñamos seguir el
camino inverso y así se cierra una especie de
círculo. Sacados de
este fundamento, deberes y derechos se vuelven arbitrarios, una
sofística que se limita a enumerar los derechos (muchos de ellos
caprichosos) y rechaza el fundamento, vacía y de hecho niega
todo derecho del hombre.
2. El progresivo vaciamiento de los derechos del hombre
en la modernidad
Evité desde el comienzo utilizar la expresión "derecho huma
nos" que hoy se emplea para afirmar que tales derechos surgen
del ejercicio irrestricto de · la libertad y también para enumerar
240
Fundaci\363n Speiro
LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL FUTURO DE LA HUMANIDAD
pseudo-derechos y hasta anti-derechos; en cambio, los derechos
del hombre (tal como lo dice lá "Declaración universal
de los
derechos del
hombre" de 1948) en cuanto son expresión del
orden natural, son
anteriores al mismo ejercicio de la libertad. El
ejercicio de la libertad supone aquel orden. Trátase, pues, de
deberes y derechos que, precisamente por ser naturales (y
podría decir metaffsicos) son anteriores a la deliberación. Esta
anterioridad es lo
que los hace objetivamente válidos.
Precisamente comencé esta reflexión haciéndome cargo
de la
afirmación (negación)
de la sofística "postmoderna" que procla
ma el "recuerdo del olvido" del ser, equivalente a la negación
más radical de los derechos del hombre
en cuanto emergentes
del
orden metafísico de la persona. Por eso dije que a la herme
néutica de la nada le era imposible no suponer, al menos, la
no-nada, lo algo allí dado, que implica, a su vez, la anterioridad
total de lo algo sobre el pensar. Una inversión
de esta relación
originaria
-que es lo que nos propone la sofística contemporá
nea-resultará catastrófica no sólo para la cultura de Occidente
sino para la supervivencia de la sofística misma. Sin embargo,
esta inversión se dio y fue creciendo hasta el nihilismo actual que
conlleva la desaparición de los derechos del hombre. Afirmar, con
Nicolás d'Autrecourt
en el siglo XIV, que las cosas son "aparien
cias" (fenómenos) y que es menester renunciar a la certeza
(1),
no se diferencia casi nada de la aseveración de Russell de que el
mundo sólo se compone de hechos y que,
por tanto, toda pro
posición filosófica
no pasa de ser un error gramatical (2); esto
confiere
una gran actualidad a la tesis de Occam que afirma
como la única fuente de conocimiento la "noticia intuitiva" (cono
cimiento sensible del singular); luego, tanto Nicolás d'Autrecourt
y Occam como Russell y sus discípulos que hoy los tienen
por
miles, deberán sostener que no hay ser (como acto de ser) y,
menos aún, una relación real. entre singulares; si sólo hay "sin-
(1) Cfr. P. VIGNAUX, "Nicolás d'Autrecourt", Dfct. de Thf1ol. Cath., XI, col.
562-587.
(2) Introducción a L. WrITGENSTEIN, Tractatus Jogico-phi/osophicus, págs. 9-26,
ed. bilingüe, trad. de E. Tierno Galván, Rev. de OccJd., Madrid, 1957.
241
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO CATURELLI
guiares" (átomos) y la ciencia versa sobre singulares porque los
términos sólo suponen
por singulares (3), no existe relación real
alguna porque la relación no es distinta de los singulares; luego,
no hay causalidad metafísica y, si no hay causalidad, nada puedo
afirmar de Dios ni del mundo exterior como sostenía Nicolás
d'Autrecourt. El mundo del hombre se vuelve auto-suficiente y
carecen de todo fundamento (aunque se hable de ellos) deberes
y derechos ya que emergen de una naturaleza metafísica ...
incognoscible. Esta ha sido la primera negación del fundamento
de los deberes y derechos del hombre. Cuando
el pensamiento
de Occidente niega o declara incognoscible la naturaleza huma
na, no tiene más camino que transferir el "fundamento" a la mera
y ab-soluta libertad; prefiere entonces hablar de "libertades" y no
más de "derechos" Oibertad de asociación, libertad de disponer
de mi propio cuerpo,
etc); "libertades" sólo limitadas -así se
dice-por las "libertades" de los demás, libertades emergentes
del "consenso" de la
"mayorla" y no del orden natural que alcan
za su plenitud en la persona humana. No más derechos sino
"libertades"
de ... No podrla expresarlo mejor que Jesús García
López cuando dice:
"la omnímoda libertad de cada hombre debe
encontrar acomodo y encaje
en el entramado de las libertades de
los demás"
(. .. ) "las leyes que regulan positiva o negativamente
el ejercicio de las libertades de todos los ciudadanos se han de
establecer con el consenso mayoritario de éstos, sin que haya
que respetar ningunas normas previas, objetivas, universahnente
válidas, tal como las proponen los defensores del derecho natu
ral. Esta es la concepción del puro liberalismo, que parecen ani
mar la mayor parte de las defensas que se hacen hoy de los dere
chos humanos" (4).
Esta actitud que exalta los "derechos humanos",
en el fondo
los niega porque niega su fundamento (un orden natural objeti
vo espontáneamente conocido
por la inteligencia) y abre ancho
(3) Summa logJcae, Pars Prirná c. 65; Ed. Ph. Boehner, Louvain-Paderborn,
1957.
(4) Los derechos humanos en Santo Tomás de Aquino, pág. 31, Eunsa,
Pamplona, 1979.
242
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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL FUTURO DE LA HUMANIDAD
camino a la arbitrariedad y así presenta como "derechos" (al
divorcio, al aborto, a la homosexualidad, etc.) verdaderos
antl
derechos en cuanto actos contrarios al orden natural objetivo.
Esta posición alcanzó su culminación
en el Iluminismo y ahora
nos limitamos a comprobar sus teratológicas consecuencias, algu
nas trágicamente monstruosas.
Si contemplamos el panorama de
los contradictoriamente llamados hoy "derechos humanos", desde
el fenomenismo de Nicolás d'Autrecourt a Hume
y desde éste al
análisis contemporáneo, desde la ética de situación a la moral de
la "opción fundamental" y asf sucesivamente, nos encontramos,
por un lado, con la absolutización de la plena auto-suficiencia del
hombre propia del Iluminismo
y, por otro, con la exaltación de
los (pseudo) "derechos" sin norma objetiva, pura arbitrariedad
que
ha conducido -en la realidad cotidiana-a la progresiva
negación de los derechos naturales del hombre concreto. En esta
contradicción perpetua de
la exaltación de unos "derechos" inde
finidos
en el orden abstracto y su negación real; de esta contra
dicción vive y se desvive el hombre contemporáneo.
Volvamos un momento al punto de partida. Si sólo conoce
mos el fenómeno singular sensible y la razón permanece "sepa
rada" del dato inicial, es lógicamente posible afirmar la primacía
de la ratio inmanente a sí misma, capaz de "constituir" su objeto
en cuanto objeto. En tal caso, la razón arbitraria se convierte en
libertad arbitraria la que es "justa" sólo cuando no es obstáculo
respecto de la libertad del otro:
no existe entonces el debitum
que surge del orden objetivo (dar a cada uno lo que le es debi
do) sino meras "obligaciones extrínsecas"
que hay que cumplir
de acuerdo
con una norma positiva (legalidad exterior); con lo
cual se concreta la separación definitiva entre derecho y moral,
entre derecho y orden metaffsico.
Más aún: será así posible iden
tificar derecho y libertad (Hegel) porque, siendo la ratio la
que
se vuelve absoluta, la voluntad libre es unidad de Yo infinito y
sus determinaciones finitas; cuando la voluntad finita se resuelve
y se disuelve en la voluntad infinita, los derechos del hombre son
definitivamente aniquilados en el Espíritu Absoluto. La total auto
suficiencia del hombre
-que es la idea esencial dél Iluminis
mo-también por este camino deja sin fundamento objetivo a
243
Fundaci\363n Speiro
ALBERTO CATURELLI
los derechos del hombre. Nace así un mundo hipócrita y contra
dictorio que se proclama defensor de la vida
y que, simultánea
mente,
la aniquila. Como se ve, el "recuerdo del olvido" (del ser)
como des-fundamentación de todo y del todo, ha aniquilado el
derecho originario que es el acto de ser como el
ius suum del
hombre y, con él, al hombre mismo. Entonces, ¿de qué derechos
podemos hablar? No solamente ha muerto Dios, último funda
mento de todo derecho, sino que ha llegado el momento, como
sostiene Foucault, de la muerte de su asesino que es el hombre
mismo. El hombre -que acaba de nacer en la auto-suficiencia
del
Iluminismo-es viejo para morir: ya no es menester anunciar
la muerte de Dios sino el fin del hombre; es decir, "más que la
muerte de Dios (. .. ) lo que anuncia el pensamiento de Nietzsche
es el
fin de su asesino" (5). Mucho antes que Foucault, un deses
perado como
lÍmile Cioran, en su Diario de los vencidos termina
do de escribir dos años antes que la Declaración de los derechos
del hombre
en 1948, exclamaba: "Nada nos precede, nada coe
xiste, nada nos sigue. El aislamiento de la criatura es el aisla
miento del todo. El ser es un jamás absoluto" (6). Y con una suer
te
de certero instinto negativo, proclamaba: "El Cristianismo toca
a su
fin y Jesús baja de la cruz" (7). No más deberes, no más
derechos:
nada de nada.
3, Luces y sombras en la Declaración de 1948.
Este cuadro trágico que se sigue de la negación de un orden
natural objetivo permanente, explica que, al finalizar la Segunda
Guerra Mundial
y comprobar las atrocidades que se cometen en
el mundo, se consideró conveniente una Declaración universal
de los derechos del hombre, proclamada el 10 de diciembre de
1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(5) Las palabras y las cosas, pág. 373, trad. esp. Siglo XXI, Madrid, 1968.
(6)
Breviario de los venddos, pág. 50, trad. de J. Garrigós, Tusquets, Barce
lona, 1993.
(7) Op. dt., pág. 38.
244
Fundaci\363n Speiro
LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL FUTURO DE LA HUMANIDAD
Pero esta Declaración -importantísima y necesaria-tiene
luces y sombras.
Las luces: su misma proclamación en un mo
mento
en el cual la humanidad comenzaba a salir de la más gran
de tragedia de toda la historia.
Las sombras, su no reconoci
miento
explicito del derecho natural y de su último fundamento,
traducido
en un positivismo jurídico que es, a su vez, resultado
del largo proceso del inmanentismo
moderno que ha venido a
dar en la actual hermenéutica de la nada-nada. Sin embargo, si
se leen con atención los considerandos y los treinta artículos de
la Declaración, se comprobará que el positivismo individualista y
agnóstico
no ha podido eludir -al proclamar los derechos a la
vida, a la seguridad, a la educación, a un juicio justo, a la libre
circulación, a la residencia, a la formación de un matrimonio, al
salario
justo-una referencia implícita a un orden previo, obje
tivo y permanente que hace posible esta misma enumeración. Así
como se mezclan el trigo y la cizaña, las luces y las sombras, en
la Declaración de 1948, los derechos naturales del hombre se
abren paso entre la cizaña del positivismo agnóstico. Nos toca a
nosotros
discernir entre el trigo y la cizaña, no separar porque
eso queda reservado a Otro, al fin de los tiempos.
Mi querido amigo, fray Victorino Rodríguez, O. P., que acaba
de partir a la Casa del Padre, publicó una crítica detallada a la
Declaración de 1948
cuando se cumplieron cuarenta años de su
proclamación.
Mi coincidencia profunda con su crítica construc
tiva
me obliga ahora a citar con frecuencia su excelente traba
jo (8). Ante todo,
es menester insistir en la concepción no-meta
ffsica del hombre, lo que implica ignorar los deberes naturales,
raíz de todos los derechos. El agnosticismo de la Declaración
-que sólo exige como "fundamento" la libertad individual y el
mero ''consenso
social"-le impide sostener el derecho a la ver
dad y a la veracidad (9) y le conduce a la absolutización de la
libertad y
de la igualdad, deformadas como arbitrariedad y como
(8) Estudios de antropología teológica, págs. 221-257, cap. XI titulado "La
declaración universal de los derechos del hombre ante la moral católica", Speiro,
Madrid, 1991.
(9) Op. cit., pág. 224.
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igualitarismo que se caracterizan por confundir la igualdad esen
cial con las desigualdades accidentales. Por mi parte, señalaré
que la
libertad (perfección de la voluntad previa a todo derecho)
es sustituida
por su contrario que es la arbitrariedad individual; la
igualdad específica es sustituida por la "igualación" o igualitaris
mo contranatura; la
fraternidad sustentada en la igualdad esen
cial y
en la imagen y semejanza de Dios Creador, es sustituida por
una abstracta y no fundada "fraternidad" de hecho inexistente.
Los conceptos cristianos de libertad, igualdad esencial y fraterni
dad, han sido sustituidos
por sus contrarios "iluministas" de las
jornadas de
1789.
Quizá la sombra principal sea que las Naciones Unidas "se
autoconstituyen ...
en dictaminadoras de los derechos humanos ...
arrogándose una competencia que
no tienen" (10) y que la misma
Asamblea General "se constituye
en poder soberano y absoluto".
Ya señalé también cómo, sin quererlo, la Declaración deja filtrar,
felizmente, algunos derechos naturales como el derecho a la vida
y a la seguridad
(art. 3); claro que aquí mismo debería haber con
denado el aborto y otras agresiones contra
la vida humana como
el terrorismo, los secµestros, las intimidaciones armadas y tantas
otras. Y para concluir, es evidente que la afirmación de la "plena
igualdad" ante
un Tribunal independiente a imparcial (art. 10),
olvida que la justicia distributiva y legal no es "igual" sino pro
porcional. Como una prueba de
que el derecho natural (el trigo)
aparece pese
al positivismo dominante, en el articulo 16, 3, alude,
por esta única vez, a la naturaleza cuando dice que "la familia es
el elemento
natural y fundamental de la sociedad". El individua
lismo liberal se autodenuncia al proclamar el derecho
de propie
dad individual y colectiva (art. 17, 1) olvidando afirmar el senti
do social de la propiedad que tanto preocupa al Magisterio de la
Iglesia Católica. Por último, aunque podría detenerme
en muchos
otros aspectos críticos (recomiendo para ello el ensayo del
P.
Victorino Rodríguez) es conveniente señalar el articulo 21, 3, en
el cual la Declaración afirma que '1a voluntad del pueblo es la
(10) Op. clt .• pág. 229.
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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL FUTURO DE LA HUMANIDAD
base de la autoridad del orden público". En cambio, si se parte
de la afirmación de lo natural y del orden natural, es
ineludible
concluir que lo natural (el ente sustancial) "tiene" el acto de ser
y
no es el ser, lo cual lleva como la mano a la afirmación de que
la "base" y origen de la autoridad es Dios Creador y no el pue
blo que solamente -por medio de los posibles medios de elec
ción-designa a aquél o aquéllos por quien o por quienes desea
se gobernado. Por
fin, el artículo 23, 2, al referirse al trabajo, hace
coincidir el valor del acto del trabajo con el valor económico; la
verdad es que si el trabajo es el acto transeúnte creador de la
obra, así como la causa se participa en el efecto, así toda la dig
nidad de la persona se participa en la obra y, por eso, jamás
podrá conmensurarse valor del trabajo y valor económico (11).
La reflexión acerca de las luces y las sombras de la Declara
ción de
1948, no elude afirmar su importancia y su oportunidad
histórica. Pero las sombras
nos obligan a regresar a los supuestos
metaffsicos cuya
ausencia ha conducido al hombre actual a la
misma negación del orden natural.
4. El "nuevo orden del mundo", los derechos del hombre
y el futuro de la humanidad.
La Declaración de los derechos del hombre, con sus luces y
sus sombras, sigue en pie. Pero el proceso del inmanentismo no
detiene su curso en los órdenes filosófico, teológico, cósmico
científico y político social.
Ya los he estudiado en otro lugar.
Ahora sólo deseo referirme al inmanentismo político-social pro
yectado
en el mundo de hoy y que afecta gravemente a los dere
chos humanos y a todas
las naciones del planeta.
Esta etapa, aparentemente final, del inmanentismo, que ha
pasado de la muerte de Dios al aniquilamiento del hombre, del
Ser a la nada-nada,
ha dejado vigente, sin embargo, pero inver
tida, la idea de progreso heredada del pensamiento bíblico y del
(11) Cfr. mi libro Metafísica del trabajo, 175 págs., Lib. Huemul, Bs. As.,
1982.
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ALBERTO CATURELL!
Cristianismo. Si el Cristianismo "toca a su fin y Cristo baja de su
Cruz", como decía Ciaran, entonces la tierra se constituye en el
definitivo mundo del hombre y la ciencia y la técnica son los
medios eficaces para someterla. Adquieren renovado vigor las
ideas fundamentales del "iluminismo" que, hoy, cree, como
Turgot, en el progreso material indefinido que supone la realidad
como cambio acelerado inmanente al tiempo de la historia.
Los
actuales sofistas, trocados en "profetas" de la idolatría secularista,
anuncian
una "realidad global" que permitirá
una suerte de "inti
midad mundial"
que Brzezinski, repitiendo al Harvey Cox, llama
"la ciudad secular" o la "aldea global" (12). Esta ciudad, prefigu
rada
en Marsilio de Padua, en la medida que es auto-suficiente
sin referencia alguna al Bien Común Absoluto, es
totalitaria; se
funda a sí misma
y, por eso, se des-fonda, mostrándonos el per
fecto paralelismo con la actual hermenéutica
de la nada-nada. Es
necesario dejar de esperar una Patria celeste, renunciar también
a la Patria terrestre y reconocer un poder, el más grande del pla
neta, como la "providencia" intra-mundana del mundo. Este
poder del mundo o "Estado homogéneo universal", dice levantar
las banderas de los "valores" de Occidente: semejantes "valores"
no son ya los de la antigüedad expresados en la paideia griega
o la humanítas romana; no son los de la sabiduría ni los que se
siguen de la impregnación de la sociedad por el espíritu del
Evangelio, sino
-como dijo Ronald Reagan después de su inter
vención
en Libia~ la democracia, las economías libres y los
derechos humanos (13). Como el citado Brzezinski no sabe
filosofía, puede animarse a decir que este cambio progresivo,
dinamizado
por la electrónica; la computación y la informática,
producirá
un "hombre nuevo" hasta tal punto que aparecerán
nuevos interrogantes, el primero de los cuales será ¿quién soy
(12) El libro de ZBIGNIEW BRZEZINSKI, Between two ages, Toe Viking Press,
New York, 1970; trad. al cast. con el título La era tecnotrónfca (subtítulo de la edi
ción inglesa), versión de G. Mayer, Paidós, Bs. As., 1979; cfr. el libro de HARVEY
Cox, La ciudad secular, 304 págs. trad. de J. L. Lana, Pról. de E. Colorner S. J.,
Ed. Península, Barcelona, 1968.
(13) La Nadón, 16-III-86, 1."' sec., pág. 10, col. S-6, Bs. As.
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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y El FUTURO DE LA HUMANIDAD
yo? (14). Pero decir semejante cosa significa que se trata de un
cambio sustancial; en tal caso, se producirá un cambio de espe
cie ... y ese "hombre nuevo"
no será hombre. No puedo saber
qué será, pero no será hombre, y menos aún, sujeto de deberes
y derechos. Nada.
Como todos sabemos,
se ha ido más lejos siguiendo cierta
lógica interna de
la idea de progreso intratemporal: si el planeta
se encamina hacia un mundo Todo-Uno en el cual alcanzará su
plenitud el Estado liberal, éste, como dice Fukuyama (15), no
admitirá ninguna mejora más: "su verdad teórica es absoluta" y
"no puede ser mejorada"; lo que significa que en 1789 se alcan
zó el fin de la historia, en consecuencia, aquellas comunidades
que no han alcanzado este fin son post-históricas (fuera de la his
toria)
y, a la vez, se habrá sancionado la desaparición de las
Patrias nacionales.
El fin de la historia, "profetiza" Fukuyama, "va
a ser
un tiempo muy triste" en el cual desaparecerán los grandes
ideales
por los cuales se puede dar la vida; desaparecerán el
patriotismo y el coraje: "no habrá arte
ni filosofía, sólo la perpe
tua mascarada del museo de la historia humana: en una pers
pectiva de «siglos de aburrimiento»". Semejante fin intrahistórico
de la historia no ofrece la más mínima garantía de libertad ver
dadera y de derechos naturales,
ya sin fundamento ni sentido,
apenas proclamados por una retórica vacía. Se comprende que es
contradictorio hablar de un "estado" final de la historia. Como lo
tengo dicho hace tiempo:
si es el fin, o es temporal o metatem
poral. No
puede ser metatemporal pbrque las premisas del fun
cionario Fukuyama excluyen la Trascendencia. Luego,
es tempo
ral. Si es temporal, el fin alcanzado debería de tener el proceso
histórico y una temporalidad inmóvil es impensable.
Si no se
detiene, sigue siendo histórico y entonces no existe ni existirá
jamás un estado o periodo posthistórico. Luego, la afirmación es
(14) Op. cit .• pág. 42.
(15) "¿El fin de la historia?'', apareció primero en The National lnterest, 1989;
en cast. en Doxa, 1989, págs. 3-12; ahora disponemos del voluminoso libro El fin
de la historia y el último hombre, 474 págs., trad. de P. Elfas, Planeta, Buenos
Aires, 1992.
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contradictoria y absurda. El periodo "posthistórico" es nada; pero
mirado con profundidad, es el a-bismo de la Nada negativa del
mundo inmanente a si mismo. Un mundo
no sólo de la Nada,
sino de
nadie, puesto que no habrá en él ni arte ni filosofía, es
decir,
un mundo sin Belleza y sin Verdad.
En
un mundo sin Verdad, sin Bien y sin Belleza ¿qué será de
los derechos del hombre? ¿Qué será del
hombre' ¿Qué debemos
pensar'! ¿Qué debemos proponer para el inmediato futuro de la
humanidad?
Si la Declaración de 1948, aunque de trascendental impor
tancia, no ofrece una fundamentación metafisica y moral de los
derechos que defiende y simultáneamente se abre camino una
humanidad para la cual ha muerto el hombre como ser re-religa
do, entonces la comunidad humana
no tendria derecho ni siquie
ra a hablar de "derechos".
La contradicción se vuelve omnipre
sente como ya sucede actualmente: se afirma,
al mismo tiempo,
la libertad personal y se promueven nuevas formas de esclavitud;
se afirma el derecho a la vida y se practica el aborto y
la euta
nasia; se afirma la libertad
de trabajo y se defienden formas escla
vizadoras de competencia;
se afirma la igualdad juridica de las
naciones y, al mismo tiempo, se "resuelven" conflictos por medio
de la fuerza desnuda y arbitraria. Y podria seguir enumerando
indefinidamente. Por tanto, es menester reconocer cuánta razón
asistía al Papa Juan XXIII cuando, ante la declaración de 1948,
decía en la Pacem in terris: "algunas reseIVas Nos parecen justifi
cadas:
la Declaración constituye un paso hacia la recta ordena
ción juridica y política del mundo. No se nos escapa, natural
mente, que algunos capítulos de esta Declaración parece a algu
nos miembros
menos dignos de aprobación. Y no sin razón" (16).
Pareciera entonces que, valorando la importancia de la Declara
ción cuyo cincuentenario recordamos, será
bueno hacer algunos
cambios y correcciones: comenzar por su título general que
deberla ser como queria fray Victorino: "Declaración sobre los
deberes y derechos del hombre". De ese modo, se pone,
por un
lado, el fundamento inmediato de todo derecho en el mismo acto
(16) Pacem in terris, N, 5, b, núm. 120.
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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL FUTURO DE LA HUMANIDAD
de ser el ente y en el orden metafísico y, mediatamente, en Dios;
por otro lado, se pone el límite y el sentido de los derechos del
hombre. También se evitaría asi
la utilización ideológica de los
derechos del hombre. Para
el pensamiento católico que sabe que
la gracia salva y cura a la naturaleza como naturaleza, una decla
ración
de los derechos del hombre inconmensurablemente más
perfecta es la Enciclica
Pacem in terris que debería ser tomada
como modelo para hacer las correcciones necesarias. Y esto es
asi porque, como lo denuncia Juan Pablo II en reciente discurso
sobre los derechos del hombre,
"aún hoy se puede comprobar,
dice el Papa1 el abismo que existe entre «la letra» reconocida a
nivel internacional
en numerosos documentos, y «el espíritu»
actualmente muy lejos de ser respetado" (17).
No se trata sólo de los derechos del hombre singular, sino
también
de los deberes y derechos de las naciones en cuanto son
personas morales; como tales., todas y cada una de ellas son igua
les
en dignidad, lo cual equivale a sostener que, como sujetos de
derecho, son jurtdicamente iguales. Por tanto, así como la socie
dad civil se ordena al bien común temporal, del mismo modo la
sociedad de todas las naciones del orbe se ordena
al bien común
universal; en ambos casos, el mejor bien del singular (de cada
persona o de cada nación)
es el bien común, ya sea el bien
común politico de cada sociedad, ya el bien común universal
para cada nación. Por eso está claro que si el "nuevo orden del
mundo" es entendido como la "aldea global" unitaria y autosufi
ciente, es opuesto al orden natural que exige un mundo federa
tivo: cada nación que por sí se ordena a su propio bien común,
se comporta como persona singular y se ordena, a su vez, al bien
común universal o inter-nacional.
Existe, pues, una moralidad
objetiva de las naciones fundada en el orden natural; por tanto,
la Declaración de 1948
debe ser ampliada y completada con la
enumeración de los deberes y derechos de las naciones; para que
esto sea posible, es menester que
la igualdad jurídica de las
(17) Discurso del 4-VIl-98 en la clausura del Congreso mundial sobre lapas
toral de los derechos humanos, L 'Osservatore Romano, ed. cast., núm. 27, del
17-VII-98, pág.
2.
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naciones sea reahnente efectiva. En los hechos, no es así. Como
todos sabemos, aunque la Carta fundacional de las Naciones
Unidas sea inobjetable, su organización operativa la invierte al
establecer una diferencia esencial entre "grandes potencias'. y las
demás naciones del mundo. Los así llamados a sí mismos "gran
des" no sólo se reservaron los asientos permanentes del Consejo
de Seguridad, sino que se adjudicaron el llamado "derecho de
veto" que viene a
transferir el fundamento del derecho desde el
orden natural a la pura fuerza.
Como bien lo ha demostrado
Pedro Baquero Lazcano
al explicar que aquí "se quiebra la supra
ordinación jurídica y surge
el principio político del equilibrio de
fuerzas de las grandes potencias como criterio rector de la vida
internacional" (18). Por eso, no sólo es menester ahondar, corre
gir, reordenar y ampliar la Declaración de los derechos del hom
bre, sino
también la organización de las Naciones Unidas.
Esto es apenas
una indicación de lo que debemos pensar y
de lo que debemos
proponer. Desde el punto de vista histórico y
meramente natural, pareciera que no existe ninguna perspectiva
futura como ocurría a los pocos cristianos que estaban en las
catacumbas en tiempos de Tiberio. Pero, ahora como entonces,
sabemos que ningún poder del mundo se fundamenta a sí mismo
sin des-fondarse. Como
ha dicho un sofista de hoy, "la tendencia
al debilitamiento (de todo pensar metafisico, único que puede
fundamentar los derechos del hombre y las naciones) que este
curso manifiesta es la verdad del nihilismo de Nietzsche,
en el
sentido mismo de la muerte de Dios, es decir, de la disolución de
la verdad como evidencia perentoria y «objetiva.'' (19). No más
verdad. Luego, se justifica
por sí mismo el poder planetario, des
nudo y despiadado. Pero Tiberio tiene los pies de barro y
no
sabemos ( como en el sueño de Daniel) cuándo "una piedra -no
desprendida por mano de hombre-herirá la imagen en los pies
destrozándolos (Daniel
2, 34). Sobre esto nada podemos decir
(18) Misidn, crisis y futuro de las Nadones Unidas, págs. 133-143, Univ. de
Córdoba, 1977.
(19)
GIANNI VA'ITIMO, Más allá de la interpretación, pág. 52, trad. de P.
Aragón Rincón, Paidós, Barcelona, 1995.
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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL Fl!Tl/RO DE LA HUMANIDAD
por nosotros mismos. En cambio, desde el punto de vista sobre
natural, sí sabemos
qué decir, qué hacer y qué esperar como los
cristianos del tiempo de Tiberio. Ellos tenían, como nosotros, la
"sustancia de
Jo que se espera, la prueba de lo que no se ve"
(Hebr. 11, 1). Sabemos, pues, que contrariamente a Jo que pro
clamaba Ciaran que estaba espiritualmente ciego, el Cristianismo
no sólo no toca a su fin sino que recomienza, en cada instante
del tiempo histórico, la re-evangelización del mundo y que Cristo
no ha bajado de la Cruz. Allí está, con las manos traspasadas y
los brazos abiertos. Llama. Y espera.
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