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Número 515-516

Serie LI

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Brian M. McCall, The Church and the usurers: unprofitable lending for the modern economy

Brian M. McCall, The Church and the usurers: unprofitable lending for the modern economy, Ave Maria (Florida), Sapientia Press of Ave Maria University, 2013, 214 págs.

Brian McCall es nativo de los Estados Unidos de América y jurista de formación, con largos años de intensa práctica como abogado, a uno y otro lado del océano atlántico, en un importante despacho internacional, y desde hace algún tiempo incorporado al mundo académico. McCall pertenece a una notable estirpe intelectual de católicos de su nación, como Michael Matt, John Rao, Christopher Ferrara (los dos últimos ya conocidos en las páginas de Verbo y quienes han participado en jornadas o congresos en España) y otros más, agrupados en torno a la revista The Remnant, desde 1967 principal órgano de prensa en aquel país de la leal oposición tradicional a las novedades eclesiásticas salidas del Concilio Vaticano II. Ha publicado muy interesantes artículos en la intersección del derecho de la empresa con los principios naturales del orden jurídico y también, en el ámbito de la referida resistencia tradicional, sobre variadas materias doctrinales, históricas y de actualidad. El libro del que aquí doy cuenta es el primero que nos regala, de suyo excelente y además prometedor, con seguridad, de otros grandes por venir, en uno u otro de los campos de su actividad intelectual.

El libro (La Iglesia y los usureros: prestar sin lucro en la economía moderna) está basado en una serie de artículos previamente publicados por el autor, principalmente el que dedicó en noviembre de 2008 a «la teoría perdida de la usura» en las páginas de la Cardozo Law Review (Yeshiva University, Nueva York), pero va mucho más allá de una simple recopilación. En su análisis del viejo pecado de usura McCall parte de un luminoso examen de los antecedentes jurídicos clásicos, así como de la historia de los pronunciamientos magisteriales de la Iglesia y de la elaboración doctrinal de teólogos y canonistas, apoyándose sobre todo, en cuanto a las fuentes históricas, en la investigación que realizó John Noonan en su tesis doctoral y célebre libro The scholastic analysis of usury (1957). Tiene sin duda gran interés esa parte histórica y doctrinal, particularmente por la agudeza y finura con que el autor aplica su mente y experiencia de moderno jurista empresarial sobre las enseñanzas del pasado. Pero todavía mayor interés tiene la proyección que de ese bagaje milenario hace McCall sobre las circunstancias de nuestros días, deteniéndose con profundidad en la actual crisis financiera y en cuestiones particulares como el crédito hipotecario.

El autor mantiene con acierto que no ha existido cambio sustancial en la doctrina católica de la usura, que sigue resumiéndose en la condena de todo lucro derivado del contrato de préstamo y en la licitud, sin embargo, de intereses puramente compensatorios. Respecto del silencio que ha caído sobre esa doctrina tradicional después del último concilio general, en algunas páginas del libro parecería que el autor lleva su benevolencia hasta contentarse con la continuidad del uso de la palabra usura en algunos discursos pontificios y lugares del Catecismo de Juan Pablo II, pero más adelante reconoce que junto al nombre no está la reafirmación de la cosa (para encontrarla hay que seguir retrocediendo hasta el primer Código de Derecho Canónico, que estuvo vigente entre 1917 y 1983).

McCall asume y explica la distinción crucial entre préstamos de dinero, destinado éste al consumo de bienes, e inversión de capital en actividades productivas, fuera esta última del ámbito de la usura. Si bien parecería que adhiere con esto a la tesis fundamental de Hilaire Belloc, como hizo McCall en su citado artículo de 2008, sin embargo el autor no deja ahora de matizarla y de excusar expresamente las imprecisiones de Belloc como debidas al estilo periodístico del gran polemista inglés. Porque si bien el uso empresarial del dinero por quien lo recibe es condición necesaria para esa huida de la usura, no es sin embargo condición suficiente, ya que para escapar a ese reproche se requiere además que el prestamista deje de serlo realmente y, al aceptar algún grado de riesgo de mercado, se asimile o aproxime al inversor en una compañía mercantil. Hay aquí una conexión decisiva del análisis de la usura con los problemas de la personalidad jurídica y de la responsabilidad limitada.

Antes he señalado que el libro reseñado no es una mera refundición de artículos previamente publicados por el autor, sino una ampliación y reelaboración de los mismos. En particular, McCall dedica un novedoso e importante análisis a la naturaleza del dinero, su creación bancaria y la cuestión conexa de la usura institucional. A mi modo de ver no es convincente la rotundidad con que el autor excluye del amparo del lucro cesante al préstamo de dinero de creación bancaria, con el sencillo argumento, aparentemente definitivo, que consiste en preguntarse ¿qué lucro cesante cabe invocar cuando el dinero que se presta se ha creado precisamente al prestarlo, no existiría, ni por lo tanto podría producir ningún lucro, de no haberse prestado? Y no quedo convencido porque la creación bancaria de dinero no es infinita (al menos, no por cada banco) ni está necesariamente unida a la concesión de préstamos, puede realizarse con destino a otros fines, no sólo gastos puramente consuntivos de los bancos sino también inversiones de capital; por lo tanto, aunque el dinero que se presta sea de creación bancaria, subsiste a mi juicio que podría haberse dedicado a esas inversiones y creo que, por lo tanto, sigue en pie el lucro cesante.

En nada reduce esa discrepancia, no obstante, el elogio y la recomendación que de este gran libro hago, sin reserva alguna. Quedará sin duda en la moderna bibliografía fundamental sobre la materia, en la estela de los libros capitales de Noonan, ya citado, Bernard Dempsey (Interest and usury, 1943) y Odd Langholm (The aristotelian analysis of usury, 1984).

Juan Manuel ROZAS