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Número 515-516

Serie LI

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Ramón Llull, Arte de derecho

Ramon Llull, Arte de derecho, Madrid, Universidad Carlos III, 180 págs.

Ramon Llull, o Raimundo Lulio (circa 1232-1315), beato por culto inmemorial, es un «personaje portentoso» que el profesor Francisco Elías de Tejada, en el tomo II («Mallorca y Menorca clásicas [1231-1479]») de su magna Historia del pensamiento político catalán describe así: «Hijo de un noble conquistador que había acompañado a Jaime I a la conquista de Mallorca, paje del Conqueridor a los catorce años, preceptor del infante Jaime, que al heredar el reino mallorquín le nombrará su senescal y mayordomo, la existencia de Ramón Llull transcurre al principio en la dorada disipación de la galantería palaciega, de la que no le saca siquiera su enlace con la no menos noble Blanca Picany, ni el nacimiento de sus dos hijos […]. A los treinta y cinco años la primera madurez se nimba en la sazón del arrepentimiento primero. Cinco visiones del dolor de Cristo crucificado preparan el camino a la conversión, que cobrará el ejemplo de la no menos maravillosa conversión de Francisco de Asís medio siglo antes».

Pasando a la obra, dice: «Tanta es por lo amplia cuanto por lo múltiple la producción luliana y de tal magnitud la bibliografía que en torno a la obra del beato […] se ha acumulado, que acometer la búsqueda de sus ideas es perderse en el piélago sin riberas de la más florida, repetidora y apasionada literatura que concebirse pueda». En su seno, destaca el Ars magna, «intento para ensayar el restablecimiento de la unidad de los saberes», hazaña intelectual donde apela «a una lógica simbolizante, algebraica o geométrica, cuando no de figuras tomadas de la naturaleza, de clara progenie árabe».

El derecho, por su parte, es objeto de estudio en distintas obras, entre las que destaca el Ars iuris, y donde la consideración central es la clásica del derecho natural. Así, el derecho positivo, sigue diciendo Elías de Tejada, ahora en el tomo II de su Tratado de filosofía del derecho, «no es más que la aplicación del concepto filosófico de la justicia a las relaciones sociales». La ciencia jurídica, en consecuencia, «existe en función del saber filosófico del derecho natural o teoría de la justicia en el orden de los seres».

Presentamos a nuestros lectores la primera edición castellana (en verdad de cualquier lengua distinta del latín) del Ars iuris luliano. La traducción (convenientemente anotada) la han acometido Pedro Ramis Serra y Rafael Ramis Barceló, mientras que este último, además, ha redactado un extenso estudio preliminar que acredita sus muchos saberes sobre el Doctor Iluminado. La obra, a diferencia de tantas otras de su autor, no fue traducida al catalán ni en tiempos de Llull ni con posterioridad, lo que ha dificultado la empresa. La versión castellana es cercana al castellano actual, si bien conserva muchos vocablos técnicos en el seno de la obra de Lulio. Se conjugan, así, según explican los editores en el prefacio, las dos exigencias de –por un lado– hacer accesible el texto al lector medio de hoy, sin empañar –de otro– el rigor que exigen los especialistas.

Son siempre de agradecer los empeños piadosos en el cultivo de la ciencia hispana.

José DÍAZ NIEVA