Índice de contenidos

Número 109-110

Serie XI

Volver
  • Índice

El Estado y el bien común

EL ESTADO Y EL BiLEN COMUN
POR
}EAN BEAUCOUDRAY.
Preámbulo.
El gran_ honor que se me hace de presentarles la doctrina del Es­
tado
y del Bien Común, en el curso de estas magníficas jornadas, me
Jlena de alegría
y de
temor.
Alegría de estar a
loJ pies

de Nuestra Señora de Fátima, Reina
del Cielo, de
nuestras patrias y de nuestros corazones.
Alegría

de llegarme a
lar fuente, del

honor
crirtiano y del

fervor
patriótico gracia, a lor esfuerzo, desplegados, desde hace más de

45
años en los cuatro continentes, por el valeroso pueblo portugués.
Temor de ser el menos competente en.'re ustedes para tratar este
tema primordial de las relaciones entre el E1tado y el bien común.
La formulación de este temor no es un recurso oratorio. Es since­
ra por
varias razones. La primera de todas esas razones es que no te­
nemos la experiencia política
contra"evolucionaria que ustedes, ya
en

dos generaciones. Y por ello corremos el
riesgo de quedarnos de­
ma.riado

en la teoría frente a
la.r soluciones
prácticas
que la.r élites
y lar inrtitucioner de

Portugal dan cada día a ese problema.
La segunda razón radica en que semejante tema requiere la C(Jm­
petencia de 11n filósofo o de 11n jurista, en cuyo caso no e.riamos.
Todo

lo
má.r intentaremos_,
según
nuestros métodos del

«O/fice»,
como práctico de la
acción cívica, enlazar unas con1ideraciones hiJtóri­
ca.r
y las que no.r suministra la .actualidad con las exigencias del de­
?echo
natural y de las virtudes sobrenaturales,
Antes de comenzar no quiero dejar de presentar los
más cordia­
les

saludos y fraternales muestras de
estima que _me han pedido

les
transmita /ean
Ou1set, fundador

de nuestra
obra, Michel
de Penfen­
tenyo
y todo su equipo.
• • • ., 961
Fundaci\363n Speiro

fEAN BEAUCOUDRAY
Plan.
l. Carácter íuridico y politico del Estado.-2. Concepciones ma­
terialistas
del Estado.-3.

Concepciones
idealistas.--4. ¿Cuál
es,
pues,
la

concepción realista del Estado?.-5. El derecho natural
y el bien
común.-6. Necesidad de la organización política.
En 1937, el presidente Antonio Oliveira Salazar definía el Esta­
do como «una doctrina en acción». Siete años
antes, en

su discurso en Braga, el 28 de mayo de 1930,
ya exclamaba: «Desdichados los
gobie~Os, o

mejor dicho, desdicha­
dos los pueblos cuyos gobiernos no son capaces de definir los prin­
cipios superiores a los que obedece su administración pública». No se puede definir mejor la necesidad de una doctrina que pre­
domine sobre
el Estado.
¿Hay

que deducir de ello la superioridad absoluta del ideal sobre
el Estado? Todo depende precisamente de la manera como se conciba
e1
ideal y por tanto la doctrina.
l. Caráoter jurídico y político del Estado.
Si, como nos muestra claramente Jean Ousset en su libro «PATRIA­
NACIÓN-ESTAD0» (1) la patria es la herencia de los padres, material
y espiritual; la nación, la comunidad viva y actual de los herederos,
y el Estado es la sociedad organizada políticamente, el poder públi­
co
dotado de autonomía jurídica. De ello no se sigue necesariamente que el Estado esté ligado estre·
charnente a

la idea de patria o a la de nación.
Precisamente
J ean OuSset señala que tenemos demasiada ten den.
cia

a ligar
la· noción de patria o de nación a la existencia del Estado.
«Bajo _el pretexto

de que· las grandes
?aciones e5tán ordinar~a·
(1) Jean Ousset, «Patria-Nación-Estado», cfr. ed. en castellano de Speiro,
Madrid, 196~.
962
Fundaci\363n Speiro

EL ESTADO Y EL BIEN COMUN
mente constituidas en Estados; se: tiende ·a incluir en las características
esenciales, si no indispensables, de u.ná· patria, de una nación, ese
carácter estatal de soberanía, -de independencia y de . autonomía po­
lítica.»
Sin darnos cuenta caemos en el error- del sistema revolucionario,
conocido. con el nombre de principio de las «nacionalidades».
Sin embargo, no dejan de existir otras realidades. políticas, espe­
cialmente las de las comunidades multinacionales, de las. sociedades
multirraciales ...
«El Estado -~precisa de la Bigne de Villenueve---es la unidad
política y jurídica duradera constituida por una aglomeración -huma­
na y que en un territorio común forma un grupo independiente y
sometido a wu autoridad _suprema:.»
La nación es un hecho social. No es por sí mismo un hecho po­
lítico
y jurídico. Hay naciones sin expresión estatal soberana propia.
Pueden tener una organización de su vida dentro
_de una formación
jurídica

subordinada a una soberanía más amplia.
La soberanía del Estado requiere la preponderancia de un
ele-
mento jurídico y político. ·
Este

carácter jurídico
y político del Estado postula una doctrina.
Nuestra insistencia sobre la necesidad de una
docti;ina política,
¿conduce

a una
concepci~n doctrinal o idealista del Estado por opo­
sición a unas concepciones materialistas?
2. Concepciones matyrialistas del Estado.
En Q.n _primer reflejo,. esas concepciones pueden parecer inh~a­
nas
a
un
espírihI cristiano. Sin embargo, la preocupación de ~us pro­
motores
de ser
positiv<;>s, ¿no

ejerce una poderosa
s~ducción sobre
muchos,

incluso sobre
1~ católicos?
En

efecto,
cuando· nuestras

sociedades Ínodernas, profundamente
divididas espiri_tualm_ente, moral e intelectualmente, se arruinan_ en
violencias ideológicas insolubles, ¿no es más
inteligen·te realizar fa
unidad

sobre bases materiales, únicas aceptables sin discusión por
todos? Cuando
el ámbito intelectual es coto cerrado de luchas-sin fin,
963
Fundaci\363n Speiro

JEAN BEAUCOUDRAY
¿acaso el dinamismo de .la economía actual no nos abre una era de
progreso

indiscutible?
En su libro
< vacilarán en preconizar:
· <(Las únicas

fronteras que están a
la medida del siglo son aquellas
que separan los individuos que aceptan las leyes económicas del equi­
po a quienes las rechazan. A
partir del

momento en que se las acep­
ta, resulta preciso admitir los múltiples enlaces· que presuponen.»
«Bajo esta óptica se puede sugerir lo que hoy define una nación:
no es tanto ese
carácter de

poderío [ nótese de paso
la confusión seña­
lada más arriba entre la nación
y el

Estado
J, que la definió durante
una épÜca, que una forma y una densidad [ de relaciones colectivas de
un-tipo determinado, en especial las resultantes del reparto de los
gastos colectivos según las
mismas leyes y reglamentos fiscales y so­
ciales ... ]».
< esta última permiten afirmat que, no solamente el aumento de bienes de equipo puede ayudarnos a remontar las maldiciones bíblicas
(¡Jic ! ) ,
sino que además proporciona el medio de resolver, en todo o en parte,
lós problemas

que su irrupción entraña ...
»
En una palabra, el desarrollo económico por el aumento de los
bienes de equipo
y la uniformidad de los reglamentos fiscales y so­
ciales permite resolver todos los problemas de la sociedad hasta
borrar las maldiciones bíblicas,
y por tanto, la muerte. j Y esa es la
parte seria de 1a solución! Un ideal de cemento, de hierro y de es­
tadísticas que se levantan hasta las cimas de
la utopía.
Es lo que con la perspicacia de los grandes espíritus, Paul Valery
presentaría ya en
< marea de la barbarie materialista. El historiador suizo Gonzague de Reynold no advertía otra cosa:
«Una nación que se limitara a no ser más que una asociación de
intereses, una firma, perdería su derecho a
la existencia y ella misma
sacrificaría su independencia en una especie de suicidio colectivo.
(2) Carta al Katolikentag de 10 de agosto de 1950.
964
Fundaci\363n Speiro

EL ESTADO Y EL BIEN COMUN
Ahí radica el peligro que hacen correr a un país las agrupaciones
de intereses y los grupos económicos.»
Y a Pío XII ponía en guardia contra esta tentación :
«Para el materialismo, uno de los grandes principios es ser apá­
trida, y a la pérdida de la patria terrenal añade la de la patria espi­
ritual. Para él, en efecto, el hombre no es más que una cierta cariti -
dad de materia. Pero la materia puede ser desplazada a voluntad o
intercambiada por otra.»
3. Concepeiones idealistas.
Nuestra insistencia en destacar la necesidad del predominio de
una doctrina acerca del Estado, nuestras críticas de las concepciones
materialistas podrían inclinar a pensar que los condicionamientos
materiales deben borrarse ante la idea.
En otras palabras: el Estado ¿no solamente debe de ser
el jefe
político de la ciudad, sino el maestro del pensamiento, el jefe
ideoló­
gico

de
la nación?
«Siempre me he formado una cierta ·idea de Francia», es la fór­
mula más típica de esa concepción.
Es la del subjetivismo. El sujeto piensa el objeto y lo pergeña
a su antojo. El predominio del sujeto sobre el objeto de su
pensa­
miento o de su acción, es universal. La única realidad válida es la de
la idea. Poco importa que se trate de un patrimonio ·material o
de
bienes

espirituales humanos o sociales, porque el sujeto, individuo o
colectividad es dueño de proceder a su gusto. Volvemos a encontrar
ahí el individualismo de Juan Jacobo Rousseau, de su corolario po·
lítico el jacobinismo, y de todos los sistemas políticos ideológicos.
El humanismo masónico
y el colectivismo político son dos as­
pectos complementarios de esta corri,ente. En efecto, si en .un primer
tiempo, el subjetivismo provoca
la anarquía social, en un segundo
tiempo,
la eliminación de los débiles .por los poderosos desemboca
en el Estado totalitario.
La historia política de Chile, por ejemplo, lo muestra con claridad.
Por el deslizamiento de coaliciones ideológicas sucesivas, los partidos
• 965
Fundaci\363n Speiro

JEAN BEAUCOUDRAY
políticos, de la manera más legal, desembocan en el totalitarismo de
una minoría más revolucionaria que las otras. Todo un pµeblo se con­
vierte en siervo económica y moralmente.
Por el mismo proceso, Brasil estuvo a punto de conocer idéntica
suerte con Goulart, si la élite, el pueblo y el ejército, no hubieran
reaccionado magníficamente en 1964.
La concepción idealista de la vida social y del Estado desemboca
necesariamente en la tiranía, en el aplastamiento del patrimonio ma­
terial y moral de los pueblos.
También fue éste el caso de la politica llamada de las «naciona­
lidades», emprendida por el utópico Napoleón III, que desembocó
en el desastre de Sedán en
1870, y en la pérdida para Francia de
Alsacia y Lorena.
Y es también el caso, harto monstruoso, del Estado soviético que,
subyugadas la nación rusa
y muchas otras, las condena a olvidar sus
intereses
más legitimas y sagrados para sembrar la revolución mar­
xista de un extremo al otro del mundo. El profesor Marce! de Corte lo ha dicho muy bien: «En nuestro
siglo la Patria se identifica, cada vez más, con una ideología de la
cual se esfuerza en refundir en sí misma todos los rasgos.»
4. ¿ Cuál es, pues, la concepción realista del Estado?
Ni materialismo asfixiante ni idealismo que barra. La idea _justa
del Estado está ligada a una comprensión completa de las realidades
de la vida nacional.
La plenitud, la armonia de la vida social no puede
obtenerse hablando de un monismo filosófico y politico.
El papel primordial del Estado es asegurar el desarrollo de todas
las actividades y de todas las virtudes en la unidad de un todo
poli­
tico, armonioso y duradero.
El Estado asume las funciones que sólo él es capaz de satisfacer,
en última instancia, para el bien de los ciudadanos :
la justicia, la di­
plomacia, la defensa nacional, la politica, la moneda y el control
de los grandes equilibrios económicos, el civismo y el espíritu pú­
blico ...
966
Fundaci\363n Speiro

EL ESTADO Y EL BIEN COMUN
Para realizar bien su misión, que por vocació.t;i es extensa, el Es­
tado no tiene que hacer todo, emprender o controlar todo. El Estado
no es el primer educador
,de los
ciudadanos. La familia,
los cuerpos
intermedios profesionales, geográficos o culturales, · la: misma Iglesia,
son responsables de la educación, antes que él. El Estado no tiene
por qué ser el mayor hombre de empresa económica, negociante en
electricidad, seguros, transportes o créditos. Nada gana con dedicarse
a monopolizar las artes, la cultura o la información, como hacen tantos
Estados modernos.
El papel del Estado es gobernar los negocios en el plano político;
ahí donde es el único competeote para actuar, allí donde la iniciativa
privada de los individuos
y de los cuerpos sociales no puede bastar.
Toda autoridad está limitada por el objeto de su competencia
particular. Si no se quiere caer en la arbitrariedad o eo el totaliíaris­
mo, la propia autoridad del Estado debe conocer unos límites. Por eso
conviene que las justas prerrogativas del Estado sean claramente de­
finidas por instituciones convenientes. Esas instituciones y esos po·
deres deben estar sometidos también a las, leyes vitales correspondien­
tes a los caracteres propios de
la historia del país, de acuerdo con el
derecho. En su enseñanza magisterial, el Papa Pío XII afirmaba de ma­
nera luminosa (3):
«La época presente asiste a una lujuriosa floración de «planes» y
de < justos límites, pueden ser deseables e incluso requeridos por las cir­
cunstancias, y, una vez más; lo que nosotros rechazamos, no es sino el
exceso
de intervencionismo
del Estado. Pero,
¿quién no ve, en estas
condiciones, el perjuicio que resultaría del derecho de que la última
palabra en los asuntos del Estado fuera reservada a los técnicos puros de
la organización? No, la última palabra pertenece a los que ven en
el Estado UNA ENTIDAD VIVIENTE, UNA EMANACION
NORMAL DE LA
NATIJRALEZA HUMANA,
a los que admi­
nistran en nombre del Estado, no inmediatamente al hombre, sino los
(3) Alocución-a los miembros del Congreso internacional de Ciencias
administrativas
del 5 de agosto de 1950.
967
Fundaci\363n Speiro

JEAN BEAUCOUDRAY
asuntos del país, de suerte que los individuos no vengan· nunca ni
en su vida privada, ni en su vida social,
a· encontrarse
asfixiados bajo
el peso de la administración del Estado.
La última palabra pertenece
a aquellos para quienes el Derecho natural es algo distinto de un
reglamento puramente negativo,- de
un¡i frontera

cerrada a las trans­
gresiones de
la legislación positiva,_ que un simple ajuste técnico a
las circunstancias contingentes, sino que deducen en él el alma de esa
legislación positiva, alma que le da su forma, su sentido, su vida.»
Lo esencial de nuestro tema está contenido en este texto admira­
ble. No queda sino precisar bien la disposición armónica de esos ele­ mentos. Antes de ir
más lejos, aún quisiéramos aclarar el papel del
Estado mediante ·otro texto, también tomado de la enseñanza de
Pío XII.
El 20 de octubre de· 1939, en la encíclica Summi Pontificatus:
«Es
noble prerrogativa
y misión del Estado controlar, ayudar y
regular las actividades privadas e individuales de la vida nacional
para hacerlas converger armoniosamente
hacia el bien
común, el cual
no puede ser determinado por unas concepciones arbitrarias, ni en­
contrar su ley primordial en la prosperidad material de la sociedad,
sino más bien en el desarrollo armonioso y en la perfección natural
del hombre, a lo cual el Creador ha destinado la sociedad con carác­
ter de medio.»
Si queremos· que la sociedad permanezca como un medio que per­
mite al hombre alcanzar su .expansión natural
y sobrenatural, con­
viene que el Estado permanezca
.celoso no

solamente de los elementos
indispensables para
la. prosperidad

material de la sociedad, sino tam­
bién de las mejores condiciones de educación cívica, intelectual
y
moral y espiritual. La perfección del arte de gobernar a los hombres
radica mucho más en esta función superior de educar el alma de los
pueblos
y de contribuir a la elevación de cada alma que en la exten­
sión sin límites de su intervención.
Lo cual exige que el Estado en su
triple poder judicial, legislativo y ejecutivo, esté sometido al orden
de
las cosas y al

Derecho natural.
Para que no haya equívocos, precisemos bien que esta sum1s1on
al orden de las cosas y al Derecho natural es la condición necesaria
de una concepción realista
y sana del Estado. La condición suficiente
968
Fundaci\363n Speiro

EL ESTADO Y EL BIEN COMUN
es bastante más difícil de llenarse. Supone una fuerza, una pruden­
cia bien aplicadas en el tiempo con un mínimo de
cirrunstancias, si
no favorables, al menos que no sean drásticamente contrarias.
No otra cosa declaraba el Presidente Salazar el 4 de junio de
1940
en Guimaraes:
«En las
naciones, como en las familias y entre los individuos,
vivir, realmente vivir, es sobre todo poseer un pensamiento ·supe­
rior que domina o guía la actividad espiritual y las relaciones con los
otros hombres y los otros pueblos. Y es de la vitalidad de este pen­
samiento, del poder de ese ideal, de su alcance restringido o univer­ sal
y humano de donde provienen la grandeza de las naciones, el
valor de su proyección sobre
la tierra. Ser pobre en territorio, redu­
cido en su población o en fuerza o en medios materiales no limita
en sí mismo la capacidad civilizadora ; un pueblo puede engendrar en
su seno unos principios orient~dores de acción universal, irradiación
de
la antorcha que ilumina ~ mnndo.»
Las concepciones materialistas e idealistas del Estado hipertro­
fian el aparato
y el poder centralizador, mutilan la vida social, des­
vían de su fruto normal las actividades humanas, por causa de su
incapacidad de discernir el orden natural
y el Derecho. El bien común
que
pr_oponen se

reduce a un esqueleto de estructuras o acaba siendo
una quimera ideológica.
Por
ahí vemos cómo el cumplimiento del bien común está ligado
a1 respeto a1 Derecho natural.
5. El Derecho natural y el bien común.
El gran civilista español, nuestro amigo Juan Vallet de Goyti­
solo, infatigable animador de
VERBO, declaraba en el congreso d~
Lausana

de 1970 (4):
( 4) «Raíces espirituales, intelectuales, existenciales de la · Patria», en
«Patrias-Naciones-Estados», del Congreso del «Office International», 3, 4,
:S de abril de 1970. Cfr. la edición en castellano de Speiro, Madrid, 1970, pá­ginas 3 y sigs.
969
Fundaci\363n Speiro

fEAN BEAUCOUDRAY
«A. fuerza de querer liberarnos de la ley natural, hemos caído en
el positivismo ·jurídico, más minucioso y· más riguroso, y tanto más
arbitrario cuanto más vertiginosamente variable.»
«A
fuerza de

querer la
paz por
encima del honor de Dios
y del
amor a la patria, vemos a los hombres· empujados a luchar por inte­
reses puramente materiales, por los nuevos mitos
y los nuevos ídolos,
como la raza, o por odios-de clases o de colores ,.. e incluso por el
fútbol, como ha sucedido hace algunos meses, entre dos paises de la
América central.»
No cabe expresar mejor los desastres engendrados por los Esta­
dos que se han desviado del orden natural, del Derecho y de las gran­
des tradiciones· intelectuales, morales, espirituales y patrióticas. No
cabe hacer seotir mejor la. pérdida del sentido común que represen­
ta ese abandono, la deformación y dislocación del sentido del bien
común.
Los Estados sedientos de novedades aprietan siempre el tornillo
de sus constricciones
para compensar la pérdida del bien común ver­
dadero de la cual han sido causantes.
La unidad orgánica y pacifica de un verdadero pueblo no puede
hacerse fuera del bien común verdadero, concebido en el marco del
Derecho natural. Si el Estado debe estar sometido al Derecho, porque
el Derecho
es anterior a él, su finalidad es el cumplimiento del bien común. Esto
es
lo que importa evocar ahora.
La Constitución de Portugal no omite esa sumisión del Estado
al Derecho a juzgar por el articulo que prevé: «La nación portuguesa forma un Estado independiente, cuya so­
beranía no reconoce como límites, en ~l interior, más que la Moral
y el Derecho ... »
El Presidente Salazar no vacilaba en precisar que «la legitimidad
del que manda se encuentra en la finalidad del orden : el bien co­
mún ... », y añadía: «que ello se opone directamente a la noción que
encuentra la razón y la fuerza de la ley en la voluntad de la mayo­
ría» (5).
(5) «Sala.zar», por Jacques Ploncard d'Assac. La Table Ronde, 1967.
970
Fundaci\363n Speiro

EL ESTADO Y EL BIEN COMUN
Esto mismo expresaba Cicerón en su «De iegibus»:
«Es absurdo pensar que es justo todo aquello que está determi­
nado por las costumbres y las leyes de los pueblos_ ¿Se podr!an con­
siderar en ese caso como justas, las leyes de los tiranos? Si los treinta
· tiranos de Atenas hubieran querido imponer sus leyes, o si los ate­
nienses se hubieran acomodado perfectamente a esas
leyes tiránicas,
¿serían por ello leyes jus,tas ?»
La justa estimación del bien común no puede hacerse a través de
la voluntad o del capricho, de algunos o de la mayoría, porque se
funda en las realidades naturales que el Derecho expresa.
En su estudio, «El Orden Natural y el Derecho», Juan Vallet de
Goytisolo ( 6) ilumina especialmente esta relación del bien común
con el Derecho. De él tomamos aquí los principios útiles a la demos­
tración.
Si el derecho no puede confundirse con el Estado, si no perte­
nece a éste crear artificialmente
el derecho, respecto del cual su única
misión es hacerle respetar, ¿qué es exactamente el derecho?
Los romanos han respondido que era «el arte de lo bueno y de
lo justo».
Pero entonces, ¿qué es _la justicia?
El Derecho romano definía la virtud de la justicia como «Cons­
tans

et perpetua voluntas ius suum quique tribuendi».
Es decir: vo­
luntad

constante y continua de dar a cada uno lo que le es debido.
El «Libro de la Sabiduría» habló ya de una JUSTICIA que en­
globa todas las
virtud.es cardinales:

prudencia, fortaleza y templan­
za. Aristóteles no dejó de discernir que hay una JUSTICIA GENE­
RAL y diferentes formas de justicias particulares.
Reconozcamos que la distinción es capital; porque si olvidamos
la justicia general, reducimos la justicia a un simple valor entre
otros:
la circunscribimos a un conjunto de igualdades o a un cálculo
de proporciones ...
La justicia conmutativa y
la justicia distributiva no son más que
(6) Cfr. en castellano, en Verbo, '.53-54, págs. 227 y sigs., en «Puntos
básicos para la acción de los seglares en
el mundo», Speiro, Madrid, 1967,
págs. 33
y sigs.
971
Fundaci\363n Speiro

JEAN BEAUCOUDRAY
formas particulares de la justicia. Como ha explicado Santo Tomás de
Aquino, la justicia conmutativa· regula las relaciones individuales de
las partes entre sí. Su norma es la igualdad aritmética. La justicia
distributiva regula las relaciones del todo con las partes en el reparto
de los bienes
y de las cargas comunes. Su regla es la igualdad geo­
métrica o proporcionalidad.
Justicia conmutativa y justicia distributiva no son, una y otra,
más que los modos de reparto más elementales del bien común. Re­
gulan las relaciones de las partes entre sí y las relaciones del todo
con las partes.
Nos queda

por hallar los módulos que regulan las relaciones en
sentido inverso, es decir, de todas las partes respecto del todo. En
otras palabras: no de lo general respecto de lo particular, sino de todo
el particular respecto de lo general.
La justicia general o justicia social, en su verdadero sentido (7),
es precisamente la que regula las relaciones de todas las partes res­
pecto de
la comunidad.
El criterio de la justicia general es más difícil de captar, ya no es
matemático, es el bien común que fluye del orden natural, del orden
de las cosas. insertado por Dios en su creación.
Solamente el Estado respetuoso del orden natural, sometido al
Derecho_, es capaz de alcanzar una visión suficiente del bien común.
Solamente ese Estado puede imponer, sin arbitrariedad, sin totalitaris­
mo, la regla del bien común a las diversas comunidades que se hallan
bajo su autoridad. En este sentido el profesor Salazar definía el Estado como
< doctrina en acción».
< y eficaz requiere discerni­
mi~nto, amor y sabiduría al que tiene la autoridad.»
6. Nece•idad de la organización política.
Nuestra exposición toca a su fin porque va resultando evidente
que el Estado tiene una misión indispen~able, irreemplazable. Sola-
(7) Así Jean Madiran, «De la justicia social», dr. ed. castellana de
Speiro, Madrid, 1967.
972
Fundaci\363n Speiro

EL ESTADO Y EL BIEN COMUN
mente tiene la vocación de expresar las exigencias del bien común
sobre el pueblo y para el pueblo.
La educación, las costumbres, el civismo, las instituciones priva­
das de todos los órdenes, deben contribuir a la expansión de la civili­
zación y de las relaciones ai'moniosas dentro de la nación. Las élites
del cuerpo social deben saber proceder con vistas al mayor bien
material y moral de los hombres que dirigen, pero con un sentido
ejercitado del bien común necesario en los diversos niveles de las
relaciones humanas.
Es bueno que las instituciones de Derecho privado puedan disfru­
tar, en cierta medida, de un estatuto de Derecho público antes que
ver al Estado regular a su estilo administrativo y a tientas los nego0
dos de los particulares.
La vitalidad, la armonía y la paz interiores no podrían existir
sin esto.
Sin embargo, conviene comprender que, si el juego de
las respon­
sabilidades debe ser descentralizado al máximo, es necesario que esos
haces de iniciativas y jurisdicci6ne5 encuentren un árbitro que supla
las deficiencias de todos los órdenes.
Todo lo que está sujeto por arriba está .en equilibrio, le gusta
repetir a Jean Ousset. Si queremos, pues, que la vida social no sea
una jungla en la que los apetitos feroces de los poderosos devoren a
los débiles, conviene que todo el edificio sea coronado por el Estado
justo
y fuerte, dotado de poderes convenientes,
La libertad de los ciudadanos no puede encontrar su expansión
sin un animador de las más altas exigencias de su vida en sociedad.
En este punto, tenemos la costumbre de valernos del símil del direc­
tor de orquesta. Por brillantes que sean los instrumentistas es nece­
sario un jefe que regule la ejecución de la música por el conjunto.
Los hombres no son ángeles, sus empresas no son asociaciones
filantrópicas. El egoísmo de los individuos, de las familias, de las
clases y de los grupos está pronto.
Es, pues, necesario que los negocios temporales de la ciudad sean
organizados convergiendo hacia el bien común. El Estado debe ser
el garante de ese bien común.
A esa defensa de los ciudadanos contra ellos mismos, el Estado,
973
Fundaci\363n Speiro

JEAN BEAUCOUDRAY
guardián y promotor del bien común, por su poder, ha de añadir la
protección de la comunidad contra los asaltos del exterior.
La última guerra mundial da lugar a la hegemonía económica y
política de ciertas grandes potencias. Dado este hecho, prevalece cada
vez más el juego político de los bloques supranacionales, así como
de instituciones tentaculares de carácter ideológico con pretensiones
humanitarias o culturáles, tales como la UNESCO. Unicamente la
resolución del Estado puede salvaguardar el patrimonio común de
los ciudadanos contra las presiones de la supranacionalidad más ni­
veladora.
Antes del final de la última guerra mundial, el Presidente Salazar
señalaba el peligro en su discurso al II Congreso de la Unión Nacio­
nal (24 de mayo de 1944):
«No todas las guet!as han nacido de causas económicas; hay mu­
chas cuyo origen es ideológico y político. Por ello, de ningón modo
es admisible que se pueda traspasar la organización de todos los in­
tereses a un plano supranacional, y esperar la clave de un orden nuevo
en el mundo me parece una ilusión ... »
. . . «Si ello es así, ello bastará para que en las horas decisivas el
Estado coja por su mano
la representación exclusiva de los intereses
de la nación, sin que se le puedan oponer o invocar unas obligaciones
de empresas u
Oi'ganizaciones incluso suptal1acionales.»
No se puede expresar mejor ese papel de defensor del bien co­
mún, asegurado por el Estado contra los asaltos del exterior.
Para que el Estado no
sra el
señor omnipotente conviene que esté
de acuerdo no sólo con el Derechó natural sino también con
la auto­
ridad espiritual de la Iglesia. Esta distinción entre el poder espiritual
y el poder
temp9ral es
indispensable. Sin ella asistiremos a la corrup­
ción de lo espiritual por
la política y a la omnipotencia de lo tempo­
ral
pqr la

tiranía de una
falsa espiritualidad.
La

degradación de las costumbres del clero y de los fieles, a la
que asistimos en el presen_te, no puede dejar indiferentes a quienes
tienen la carga temporal de gobernar. Los jefes de la ciudad no pue­
den inmiscuirse directamente en los asuntos de la Igles_ia,-pero tienen
el deber de usar su. autoridad
para conseguir

un retorno de los dé-
974
Fundaci\363n Speiro

EL ESTADO Y EL BIEN COMUN
rigos a su misión espiritual con fidelidad a las verdaderas tradiciones
de la fe. La primera defensa contra las violencias del
poder temporal

o
del poder espiritual se encuentra en la adhesión de las élites de todos
los países a las exigenáas del Derecho natural
y cristiano.
El sobresalto nacional de
1926 foe 1a prueba para Portugal. Tam­
bién el de Brasil de 1964.
Nos queda la prosecución .de nuestros esfuerzos para formar y
concertar hombres de responsabilidad celosos del orden, de la justicia
y de la paz. A esta misión co~pera-el «Office internationat. des oeuvres
de formation civique et d'action culturelle selon le droit naturel et
chrétien», en todas partes
y en todos los ambientes.
Que Nuestra Señora de Fátima nos guíe en este combate, por
Cristo Rey.
2-X-72.
Fiesta de los Santos Angeles Custodios.
PATRIA -NACION -ESTADO
por J llAN ÜUSSET.
L ESTA COMUNIDAD SOCIAL DE LA QUE SOMOS HIJOS
II. DEFINICIONES PROPUESTAS
III. LA EDUCACION DEL PATRIOTISMO IV.
EL INTERNACIONALISMO
V.

LA NACION
CONSIDERAD.- COMO
ABSOLUTO
VI. UNIDAD DE RAZA Y UNIDAD DE LENGUA
VII. ERROR DE UNA CONCEPCION DEMASIADO DESENCAR­ NADA DE LA NACION
VIII. ERROR DE UNA CONCEPCION MATERIALISTA DE LA PATRIA O DE LA NACION
IX. MAQUIAVELISMO O TOTALITARISMO ESTATAL
144 págs. 90 ptas.
975
Fundaci\363n Speiro