Índice de contenidos
Número 109-110
Serie XI
- Textos Pontificios
- Actas
- Estudios
- Jornadas
- Congresos
- Información bibliográfica
- Crónicas
-
Ilustraciones con recortes de periódicos
-
I. El llamado «capitalismo monopolista de Estado»
-
II. Los irresponsables
-
III. El respeto y la respetabilidad
-
IV. El progreso técnico y económico, el mayor bienestar, emparejados con una decadencia de la calidad humana
-
V. Consecuencias del éxodo rural
-
VI. Camino hacia el socialismo, inevitablemente abocado al fracaso
-
VII. El drama del socialismo
-
VIII. Visto y oído en Checoeslovaquia
-
IX. Y ¿en Rusia?... El grito de Solzhenitsin
-
X. Además… hay escasez de alimentos en la URSS
-

Autores
1972
La Revolución francesa. Antinomia de sus ideas: libertad e igualdad
LA REV()LUCION FRANCESA.
ANTINOMIA DE SUS IDEAS: LIBERTAD E IGUALDAD
POR
}OSÉ ANTONIO GARCÍA DE CORTÁZAB. y SAGARMÍNAGA.
Introducción.
La
chaxla que
voy a desarrollar
"'11e ustedes
abarca, por un lado,
menor extensión que el tema enunciado en el programa : porque sólo
me limito en ella a escoger como paradigma, entre las muchas anti
nomias que surgen de la erupción revolucionaria francesa, la contra
dicción tajante, terminante, sin puentes que unan sus acantilados,
entre las ideas de libertad e igualdad ( 1).
(*) Es preciso recordar a este respecto y como fundamentales las escla
recedoras palabras de Gabriel Marce! que nos pueden servir de pórtico ge
neral al trabajo:
... «allí donde existe una comunidad real, cuyo principio es el amor, es
literalmente verdadero decir que cada
uno trabaja
para todos
y que es tra
bajando para todos cuando el individuo _trabaja efectivamente para sí mismo,
puesto que en- sus hermanos se reconoce a sí mismo y en ellos mismos descu
bre razones de existir. Pero importaría discernir cuál es la esencia de este
amor y de la fraternidad. Los revolucionarios
ateas han
creído, a
vetes, poder
salvar
la fraternidad haciendo tabla rasa de la
idea. del
Padre.
Parece eviden
te
que esto sea un absurdo y que no pueda haber fraternidad entre aquellos
que no
sean hijos de nadie. Por otra parte, esto no ha sido más que una ilu
sión, no más
·que una
mentira el imaginarse que la libertad, la igualdad
y la
fraternidad puedan
constituir como
los elementos coordinados de una misma
divisa. ·Esto equivale a no darse cuenta: Por un lado, que igualdad·
y fraternidad van unidas de forma aunque no
diferente pero sí realmente opuesta, dado que· la igualdad es de hecho una exigencia autocéntrica, una exigencia centrada sobre sí mismo, mientras que la
fraternidad es «heterocéntrica», o sea centrada sobre el otro, considerado
como mi
prójimo. En estas condiciones hay
que hacer
constar que
la fi-aternidad
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JOSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
Pero, por otro lado, se extiende a otros campos no indicados en la
enunciación, pues examino muy brevemente, claro está, las contra
dicciones existentes entre sus precursores en la filosofía política
-Montesquieu
y Rousseau-y las repercusiones que, fuera del marco
revolucionario, tuvieron
e~os principios cont~apuestos en
las princi
pales Constituciones_ y leyes subsiguientes
aJ 89
en España, Francia
e Inglaterra durante el siglo
XIX.
Es difícil para un filósofo de la historia, y mucho más por su
puesto,
par~ un _aficionado com9
yo,
a~ercarse al
gran tema revolucio
nario donde la bibliografía aflora por decenas de millares -proba
blemente superarán en mucho los cien millares los títulos diferentes
dedicados a él- y donde las interpretaciones se disparan hacia los
más variados campos. Desde considerarlo como una sola y total Re
volución asumiendo el 93
y el 94 con el 89, al gobierno liberal, y al
r:evolucionario, al Terror, a·
1a democracia radical de los sansculottes
y, a la constitución del 91 y la del 93 ; a considerar cada uno de
estos estadios no solo momentos diferentes sino también como ca
tegorías
distintas; desde ver la Revolución como un movimiento li-
ha desaparecido, más o menos, sobre todo en aquellos sectores en donde las
grandes religiones han dejado de ser practicadas en la esencia de su espíritu:
¿Qué puede quedar de la fraternidad en las doctrinas que predican
el odio de
clases
o_ de razas?
De
otro lado, que incluso entre libertad
e igualdad existe una secreta in
compatibilidad; hay en ello una razón profunda, y es que la igualdad no
puede, de hecho, ser instaurada
más que
a la fuerza.
Es, en el fondo, la intro
ducción
--qu,e sólo
puede realizarse por
la viole.ncia- de una categoría to
talmente abstracta, una categoría de
lo inanimado dentro de un orden vi
viente que no puede abarcarlo. De estas tres nociones, la de igualdad es la única
que parece
concordar
con la idea de un mundo enteramente sometido a la exigencia de producti
vidad, es decir, a las primacías de la técnica. Todavía cabe preguntarse si las condiciones que presiden la instauración
de un mundo semejante no implicarán, en realidad, una desigualdad efectiva
y que se llegará a camuflar lo más posible recurriendo para ello a todos los
recursos de una propaganda hábilmente montada. Por otra parte, se tendrá la
posibilidad de pretender que esta desigualdad es provisional, que se encuentra
ligada a un período· de transición y que está llamada a desaparecer cuando
la
idea tecnocrática haya triunfado. Parece superfluo insistir sobre el carácter
aventurado de semejante
aserto.»
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beral a contemplarlo como un volcánico est.allido democrático; ad
mitir o no las dos revoluciones del proceso termidoriano; aceptar la
explicación romántica y literaria o sólo. la rabiosamente social tan
cara a los Lefebre, Saboul y otros; a ver en la Revolución un sistema
filosófico o un hecho económico; a interpretarla desde el punto de
vista de
la Contrarrevolución en el verdadero sentido de la contra
rrevolución como vuelta a los valores permanentes de la tradición
que no es un sepulcro. sino iln manantial, o desde el punto ·de vista
de los «emigrados» que 1a contemplan desde sus posiciones absolu
tistas privadas de las esencias populares, históricas y sociales que hi
cieron posible la antigua monarquía fraricesa; · a observarla desde una
posición liberal o
sólo desde las almenas democráticas; en· fin, se
ñalar su carácter progresista, avanzado pero burgués, o admitir las
radicalizaciones actuales de los doctrinarios comrinistas.
Hoy, es
·decir, en
los últimos
15 años, la historiografía ·continúa
marcando la permanencia de controversiás sin fin en las CJ.ue vemos
las
siguientes principales direcciones:
I) La tésis contrarrevoluciona
ria
moderadamente inclinada hacia
el antiguo régimen, como la de
Gaxotte o quienes como Vegas Latapie, Vallet, Gambra, Elías de Tejada y otros auténticos enemigos del absolutismo
y defensores del
pensamiento tradicional, ven la contrarrevolución válida en la adhe
sión a los ejemplares principios del derecho público cristiano, 2) La
tesis marxista-leninista que, como recuerda Gerard, es la que se
presenta como más avasalladora ( agrego yo en el número y disci
plina obediente de las obras) y que muestra como principales jefes de fila a Lefebre,
Soboul y
Cobb. 3) La interpretación marxista-liber
taria que sigue las doctrinas de
Bakunin y Trotsky y tiene como re
presentante principal a Guerin. 4) El revisionismo neoliberal de
Arendt, Godechot y Palmer. Interesante también es la dirección asu
mida por Gobban recientemente, que ataca los conceptos de base de
la historiografía marxista al uso, especialmente en el tema de la in
terpretación de la Revolución Francesa como una lucha de clases
según el pensamiento clásico de Marx. Igualmente contra el deter
minismo -marxista en' el juicio de la Revolución, hay que meflcionar
la posición liberal de última hora de Furet y Richet, que distinguen el
dualismo revolucionario de las luces frente a la revolución popular.
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En. el curso de nuestro, trabajo abordaremos, pues, de acuerdo, con
nuestra interpretación para nosotros válida y al menos no influida
por romanticismos noveleros, nostalgias
marc;\útas, concepciones
doc
trinarias o interpretaciones de urgencia, la antimonia existente entre
los principios de libertad e igualdad. Primero nos fijaremos en las
controversias entre los hombres que la inspiraron, pero eligiendo sólo
ep.tre ellos a sus dos más decididos campeones, Montesquieu y Rous
seau. No nos adentramos en las contradicciones internas que emergen
en V oltaire y otros enciclopedistas que en el fondo están subsumidos
en el representante puro. del liberalismo, el barón de la
Brede, y el
gran demócrata, el escritor ginebrino.
La Revolución, debatiénclose entre sus propias antinomias en re
lación con el tema ocupará la segunda parte de nuestra charla; por
último, veremos cómo la antítesis se halla presente a través de todo
el siglo XIX en la copiosa legislación a que dieron nacimiento las trá
gicas consignas revolucionarias.
Montesquieu y Rousseau.
Para
Montesquieu, como en brillante. síntesis expone Jacques
Chevalier en su monumental «Historia del Pensamiento», el fin pri
mero de un gobierno debe ser el asegurar a los hombres toda la li
bertad
.de que
son capaces. Pero hay que guardarse bien de confun
dir esa «libertad del pueblo» con el «poder del pueblo», porque el
pueblo no está preparado para discutir asuntos ni para tomar reso
luciones activas que exijan ejecución
y la libertad verdadera no con
siste, como cree
y se cree comúnmente, en hacer lo que se quiera. En
un Estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad
no puede consistir más que en. poder hacer lo que se deba hacer y en
uo verse
forzado a hacer lo que no se debe hacer. He aquí, precisamen
te, lo que deben asegurar las leyes y, si es as! la libertad, puede ser
definida como «el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten».
Para Montesquíeu la d_emocracia, en un sentido moderno, no es
por ello una verdadera forma política libre -que es la suprema as
piración ·del autor del <
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tantemente la necesidad de guardarse del peligro de ]a igualdad
que implican sus propios fundamentos. La libertad política -para él- se logra siguiendo el orden de ]as cosas, dejando a salvo «las
prerrogativas de los Cuerpos» ( es decir, lo que hoy llamamos Cuer
pos iotermedios). Con el
Rey, el Parlamento y los Cuerpos inter
medios puede asegurarse esta constante de libertad necesaria. La li
bertad está en el primer término de los conceptos para el señor de
la BrCde; el ideal consiste justamente --como lo recuerda Ferrater
en lograr esa libertad máxima dentro de las posibilidades engendra
das por
las circunstancias históricas y naturales.
Por ello, aunque partidario de una
máxima igualdad
posible, teme
a los principios igua]atorios exagerados.
«El principio
de
la democra
cia -escribe- se corrompe no sólo
cua!l.do pierde
su espíritu de
igualdad, sino también cuando se pretende un espíritu de igualdad
extrema en la que cada uno quiere ser igual a los que le han elegido
para que
los manden».
El liberalismo de Montesquieu es un liberalismo aristocrático, ba
sado en una estructura de parlamentos y cuerpos intermedios. Para
Godechot, el historiador neoliberal de la revolución francesa, lo que ante todo
y sobre todo quiere MontesquieU: es dulcificar el absolu
tismo monárquico
11unque sea
en. provecho de la nobleza. «En todas
sus obras --escribe-se esfuerza en justificar todos los privilegios
de la nobleza, especialmente la exención de impuestos, las justicias
señoriales,
los derechos
feudales. Quiere dar una gran
importru:,cia al
Parlamento
y como Locke y Bollingbroke no habían distinguido más
que dos poderes, el legislativo
y el ejecutivo, agrega un tercero, el
judicial, que deben estar rigurosamente separados».
Asf, Godechot,
sintetiza las ideas de Montesquieu que pertenecían a la nobleza ju
dicial
: «La nobleza de
la espada o de Ja toga es el pilar de la Mo
narquía». Ebenstein, por su parte, ve fundalilentalmente en Montes
quieu, aparte del reconocimiento ·de sus ideas sobre la separación de
poderes con el fio de templar e] absolutismo real, un defensor de los
privilegios de la aristocracia.
Ferrater Jo contempla también como cabeza del liberalismo aris
tocrático, pues, como exactamente dice, para Monte:Squieu-la-democra
cia, aunque lícita, es imposible. Por ello, entre las tres fórmulas posi-
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bles, Despotismo, Monarquía y Democracia,· se inclina por la Mo
narquía porque _:_y esto es lo destacable para comprender la postura
intelectual del Presidente del Parlamento de
Burdeos----es
la más
firme defensora de la
libertad, y el despotismo no es más que una
deformación monstruosa de la monarquí-a.
Hombre clásico, frente· al romanticismo de Rousseau, escéptico,
tolerante, Montesquieu es contemplado por Menéndez y Pelayo como
un moderado con moderación relativa pero en definitiva equilibrada
«en medio de la orgía intelectual -<:amo escribe- del siglo de las
Luces» o, agrego yo, siguiendn a Maine de Bitan, el «siglo de la
irreflexión».
Alistado en muchas ocasiones en las filas enciclopedistas y en
frentada con ellas en otras, Rousseau, como nos recuerda Marías,
ocupa un lugar solitario,
y frente al modo de vivir y de razonar clá
sico opone un sentimentalismo y un irracionalismo realmente utó
pico.
Si Montesquieu es, ante todo y sobre todo, un hombre de la
Ilustración, un noble, un aristócrata, un frenético partidario de la
libertad como principal engranaje de la Historia, Rousseau -apasio
nado y
semidemente--- es un hombre del pueblo. Partidario de uoa
igualdad que choca con la libertad proclamada por la Ilustración, con
sidera a la igualdad como el motor del acontecer histórico
y la piedra
angular de la Historia. Como muy bien señala _ Marías, Roússeau ha
sido el engendrador de las más graves consecuencias en las batallas
de la revolución. Su igualdad desemboca en su idearium democrático,
pues su voluntad general no es' la Voluntad de todos sino la de la
mayoría. (Por ello, agrego yo, quedan marginados de esta voluotad
general todos los que no participan en ella.
No se busca el bien co
mún sino esa teórica voluntad genCral que pueda ser perniciosa y
contraria incluso al derecho natural). Consecuencia de todo no es·que
Rousseau
niegue la libertad de las minorías disidentes, sino que las
obliga a aceptar esa voluotad genéral como auténtica voluntad de la
comunidad política: de ella sale el sufragio uoiversal y el dogma de
la democracia, aunque muchas veces puede uno ·preguntarse si en lo
más hondo de RollSseau O.o existía más que el esbozo de una siffiple
democracia
platónica.
Eugenio Vegas en sus
«ConsideraciOO.es sobre la democracia>> re-
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coge una cita roussoniana esclarecedora de su pensamiento:
(
de nosotros ·pone en común su persona y su poder bajo la suprema
dirección de la voluntad general, y después cada miembro, como parte
indivisible del todo, recupera lo que ha entregado». El principio
igualatario y contrario a la libertad individual cristaliza, como escribe
Vegas,
«en el
falso dogma de la igualdad de los hombres»
y es re
cogido después en el artículo
l ,Q de la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano, los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden ser fun
dadas más que sobre la utilidad común».
«Nosotros -escribe Eugenio Vegas-- no admitimos que
la fuen
te del derecho sea la voluntad del pueblo o de su mayoría. Con Santo
Tomás afirmarnos
que «ley es la ordenación de
la razón al bien co,
mún hecha por el que tiene el cargo en la comunidad», y en un sen
tido más amplio, afirmamos con Montesquieu que «son leyes las re
laciones derivadas de la naturaleza de las cosas>>. «Dos
requisito~
· --continúa---son, pués, preasos para que un precepto pueda ser
considerado como ley. Es el primero que lo solicite quién tiene tal mi
sión en la sociedad (Rey, Cortes, Parlamento) . El segundo es que
este precepto del Rey, del Parlamento o de las Cortes sea conforme
al bien común, o, en otras palabras, que se derive de la naturaleza
de las cosas. Todas las órdenes que den los legisladores (Reyes, Asam
bleas) que sean contrarias al bien común o a la naturaleza de las
cosaS no son· leyes
y, por tanto, no obligan.
Para Menéndez y Pe
layo el Contrato social es «una.
cemda y sistemática utopía... que
erigió en dogma la tiranía del Esta,do muerte de todo individualis
mo». En otro lugar dirá: < que sus escritos, un tejido de antimonias».
Analogías y diferencias entre Montesquieu Y Rousseau.
Aunque sea verdad lo que Touchard afirma de que no convie
he partir de· concepciones radicaleS y simplistas -es decir, el «Es
plritu de las · Leyes» es el liberalismo sin democracia y el «Contrato
Social» la democracia Sin liberalismo---,· si que creemos -como ya
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hemos dicho antes al plantear en principio las difere¡icias entre Mon
tesquieu y Rousseau-, que en esencia, aunque muchas veces rela
cionados, ambos capitales libros parten de supuestos diferentes. En
algunas ocasiones -menos de las que creen los partidarios de la ar
monía-, los principios son· distintos, los objetivos diferentes
y los
argumentos contradictorios. Existe una auténtica antimonia entre el
pensamiénto de ambos escritores políticos.·
De los varios Montesquieu posibles el que nos interesa en este
trabajo es el que se nos presenta como cabeza del liberalismo que
inspira a la revolución. De ese liberalismo típico -,-hay tantas clases
de liberalismos como personas- que se nos ofrece tan caracterizado
por su -determinismo, racionalismo y escepticismo. Frente a él -y
vuelvo a re~arcar con más amplitud ideas ya atisbadas con anterio
ridad- se nos presenta la figura extraña de Rousseau el rebelde, el
iconoclasta, el irracionalista, el utópico. Algunas veces se desprende
de su terrible carga sentimental enfermiza para servir a postulados
lógicos. 'J;'ouchard, a quien seguimos en esta parte, ha definido per
fectamente esta dinamita ideológica que es Juan Jacóbo Rousseau
como «una gran utopia, pero utopía racional».
Montesquieu con ·sus principios del «Espíritu de las Leyes» sien
ta la base de la definición de la Ley considerada como «las relacio
nes derivadas .de
la naturaleza de las cosas»; Rousseau parte, en cam
bio, de postulados artificiales, quiméricos, alejados de esa ordenación
surgida
de la
naturaleza de las cosas con su fantástico Pacto social y
su defensa de la bondad natural del hombre. De los tres gobiernos posibles -republicano ( dividido a su vez
en república aristocrática
y república democrática), monarquía o go
bierno despótico, Montesquieu se inclina por la monarquía cuando el rey gobierna según las leyes que se ejercen gradas a los cuerpos
intermedios. «Los poderes intermedios -escribe el Presidente del
Parlamento de
Burdeos-e-subordinados y dependientes, constituyen
la naturaleza del gobierno
monárquico ...
, son los canales por los que
corre
el poder».
En cambio, Rousseau levanta una aguda crítica de
la monarquía; se opone· a la ?-ristocracia hereditaria; respecto a la
democracia, en este estadio de su
pensarpiento, la cree desde un pun
to de vista práctico irrealizable.
Pese a ello, toda la obra roussoniana se
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afilia --dentro de las variaciones extremas que le caracterizan- a la
democracia, a esta democracia que sus seguidores de la Revolución,
especialmente los jacobinos y el populacho parisiense, intentarán lle
var sangrientamente a la pclctica.
Si Montesquieu es partidario ----continuarnos de la mano de Tou
chardc-de
un gobierno moderado, caracterizado por la doctrina de
la separación de poderes, los cuerpos intermedios, especialmente los
Parlamentos y la Nobleza y la descentralización a la que considera
como un contrapeso eficaz contra -el despotismo, Rousseau, basado
en la soberanía popular, elin¡ina todos los poderes intermedios y es
partidario de una centralización a
más de que engulle los otros po
deres -el ejecutivo
y el judicial- en el legislativo sustentado por
la voluntad general. Para Touchard los caracteres de esta soberanía
en la tesis de Rousseau son los siguientes : es inalieneable, por ello
condena el gobierno representativo y la monarquía inglesa tan que
rida por Montesquieu; es indivisible, con lo que da al traste con la
división de poderes y los grupos minoritarios situados entre la co
rona y el pueblo; es iofalible «porque
--die-la
voluntad general
es siempre
recta y
tiende a
la utilidad pública», y es absoluta por
que «el pacto social confiere
--escribe--al
cuerpo político un poder
abstracto sobre todos los suyos». Y es, que como ya hemos dicho
antes y ahora repetimos, Rousseau pasa del absolutismo del rey -malo
en sí mismo--. al absolutismo del 'pueblo, dos veces malo.
En el orden de las ideas sociales que separan a Montesquieu y
Rousseau, Touchard opioa que pese a las ambigüedades que tanto
caracterizan a uno y otro, «las idf!3.5 sociales de Montesquieu nada
tienen de revolucionarias. La libertad consiste, fundamentalm~nte
para él, en la seguridad». A este respecto Montesquieu escribe: «La
única ventaja que
un pueblo
libre posee es la seguridad que cada uno
tiene de que el capricho de uno solo no le privará de sus bienes o
de su vida».
Más adelante
continúa el señor de la
Brede: «La
igual
dad absoluta es un sueño ... El pueblo no debe ser confundido con
el populacho, siendo prudente negar
el derecho . a
voto
a· quienes
se
encuentran en un profundo estado de vileza: incluso en el gobierno
popular el poder
no. debe
caer en manos del pueblo bajo». En este
punto Touchard dice: .«Voltaire y los Constituyentes de
1789 no
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dirán otra cosa». Aunque conserva~or ilústrá.do,
en algunos momentos· el docto jurista -defensor acérrimo de la no:
bleza
de la-toga-cae, lo recuerda Leroy, en los sueños utópicos de
un nacionalismo de Estado de tipo patriarcal. Las ideas sociales de Rousseau no responden en esencia a las que
después quisieron imponer sus seguidores revolucionarios. No pien sa en realidad, desde·
el punto de vista de los, hechos, en instaurar
una sociedad rigurosamente igualitaria, pero sí desea, como recuerda
Touchard, reducir
la distancia que separan a los más pobres de los
más ricos. Frente a esta actitud no se puede olvidar que sus princi
pios igualitarios llevaban la dinamita encendida que estalló en las jornadas de 1793
y 1794.
Así como Montesquieu es
un perfecto
individualista,
la postura
de Rousseau no
parece tan
netamente delineada. Pese a sus afirma
ciones igualitarias
y democráticas, aún se plantea -lo atisba Tou
chard- el problema de fondo. Rousseau es sólo un individualista o un antecesor del colectivismo totalitario. Aún se discute la cuestión:
hoy Gobban cree ver en Rousseau a un absoluto individualista russo
niano.
Mi -opinión es . que· el hombre Rousseau fue un individualista,
pero que su obra lleva todo el fermento de los despotismos totalitarios.
Influencias de Montesquieu y ·Rousseau eil la Revolución Fran
cesa.
Al destacar brillantemente Jacques ChevaJier las posturas de Mon
tesquieu y Rousseau analiza cómo repercutió su pensamiento en la
Revolución Ftancesa e Historia sucesiva. Con sus palabras queremos
abrir este caJjftulo· de nuestro trabajo. «Dos concepciones existen, dos
tendencias cuya
divergencia
'profunda -ha ido
acentuándose hasta
llegar a
la escisión, como se ha comprobado en ocasión de la Revo
lución francesa y de todo lo que siguió. En los Cuadernos del 89, el
pueblo
ped!a ser
bien administrado : no pensaba en derrocar al Rey;
deseaba solamente una reforma de la ·institución monárquica por
la
supresión de Íos privileiios y fa represión de los abusos; tal era el
propósito
de los «monárquicos)} de las Constituyente~ y de los escri-
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tares como Rivarol que alababa a Montesquieu «por haber escrito
para corregir los gobiernos, no para derrocarlos». Pero a partir de 1791 todo cambia. Los hombres de
la Convención, como fieles dis
cípulos de Rousseau, ponen en cuestión el origen, la naturaleza del
poder y se preocupan menos de las funciones reales que de la sobe
ranía abstracta».
Siguiendo estas mismas ideas a través del camino recorrido hasta
aquí hemos afirmado
la influencia de Montesquíeu y Rousseau en
las ideas revolucionarias.
Molltesquieu de
todas·
maneras se
proyecta
más ·en las declaraciones
generales teóricas;
Rousseau, en
las organi -
zaciones
revolucionarias, especialmente
en los jacobinos
y los sansru
lottes de París. Pero son absorbidos en los principios transcendenta
les de la Revolución : tanto la libertad, como la igualdad pasan a las
Declaraciones de Derechos, así como
la separación de poderes y la
-sociedad democrática. Sin embargo, en Montesquieu se apoyan más los
que pudiéramos denominar liberales
y en Rousseau los extremistas de
izquierda. Para Jellineck el Contrato Social no inspira la Declara
ción de Derechos del 89 porque Rousseau _proclama, con la existencia:
de la voluntad general, la alienación de los derechos individuales al
Estado. NosotroS, siguiend~ a Del Vecchio, creemos que· Rousseau
está presente en ambas declaraciones de Derechos, tanto en
la 89
como
la más radical -mucho más roussoniana-, de los jacobinos· del
93. Llinares a este respecto recoge la opinión de Car! Schmitt: _«La
verdadera significación histórica de Rousseau es que él ha romanti
zado los conceptos y las aspiraciones del siglo xvm. Y la Revolución
francesa, que fue corriente victoriosa de esta época,_ ha recogido los
frutos de su lirismo». Yo creo que el «pathos» de Ronsseau flota
como un fantasma omnipotente en la doctrina política de los últimos
dos siglos.
Para Soboul
-jefe de fila con Lefebre de la nueva historiografía
marxista francesa-, Montesquieu aunque sólo .. es un aristócrata y
sólo quiere ejercer una defensa de 1~ aristocracia frente a los pode
res del Rey, influye y mucho en los principios del 89. Entonces, los
enemigos del Rey y después muchos más, se basan en sus tesis contra
el poder real en las doctrinas del sefior de la Brede. Y sus ideas sobre
separación de poderes son recogidas
po; la
Revolución.
(Entre pa-
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réntesis diremos que de forma inexorable el ilustrado barón ejerce notoria influencia en .dos famosos jacobinos: Saint Just
y Marat, que
dirá de él que es el hombre
más . grande
del siglo.)
Sobre todo en sus primeros momentos, es indiscutible que Mon
tesquieu inspiró a la Revolución y aun con preferencia a Rousseau.
Poco a poco las ideas liberales van siendo arrinconadas en aquel
apocalíptico horror, con ventaja para las roussonianas. En los sanscu
lottes la influencia de este último es extraordinaria. Porque con sus
ideas igualitarias ( no tan exigentes, como ya hemos visto, como la
de los exaltados) no es de extrañar que, llevadas al paroxismo, se
levante el filósofo de Ginebra, entre las sombras del tiempo, como
un profeta ensangrentado.
En su interesante trabajo «Clases sociales y roussonianismo», Sa
boul examina esta constante. A veces, en los grupos populares de
París mnvidos por las «secciones» y los «clubs», la «referencia a
Rousseau es explícita». Al criticar --continúa Saboul- con vehemen
cia ciertas .decisiones de la Convención, la actriz Claire Lacombe, pre
sidenta de la «Société de Femmes révolutionaires» declaraba, en el
verano de 1793 : «Hace demasiado tiempo que sus componentes se
arrastran por los bancos
y, como decia Juan Jacobo Rousseau, la
prolongación de los poderes es con frecuencia la tumba de la liber
tad>>. El derecho a la insurrección, última conseruencia de la sobera-
·
nía
popular
de Rousseau, es también aceptada plenamente por los
jacobinos exaltados
y recogida incluso en la Declaración de Dere
chos de 1793. Con una interpretación muy arbitraria del derecho de
insurrección, las «Secciones» de París
y el populacho en general, cre
yendo seguir -sigo en esta parte a Soboul- los principios roussonia~
nos, piensan que tieneo eo todo momento derecho pleno a la suble
vación. Vergniaud, como nos recuerda el autor francés, critica el uso
inmoderado del concepto de soberanía popular al referirse a estos
extremistas : «Poco ha faltado
--exclama-para
que descompusieran
la República haciendo creer a cada
«Secci6n» que
la soberanía resi
día en ella». Robespierre se enfrentaba también con las desviaciones
del pensamiento rusoniano del populacho. Pero frente a esto es ne
cesario admitir que fueron precisamente las ideas de Rousseau las que
condujeron al triunfo de la democracia social en 1793.
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Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUALDAD
Groethuysen, en un trabajo interesant_e, considera que la influen
cia de Rousseau sobre la Revolución fue muy importante. mientras
que la de Montesquieu fue escasa.
«Montesquieu -escribe-, comprende el mundo inteligente como
un número de colectividades. Cada individuo está en una cierta re
lación con una colectividad. Su vida, su destino, la dirección que tomó
su espíritu, están en gran parte condicionados por la comunidad a la
cual pertenece. Vive, evoluciona con ella, muere si es necesario para
ella». Frente a esto la Revolución -seguimos aquí con el autor
quiere intervenir como creadora en la vida de los pueblos, quiere
cambiar las condiciones. Creamos, dicé, nuevas· formas de vida co
lectiva, creamos un pueblo nuevo y feliz, y es entonces cuando· el in
dividuo encontrará su felicidad en la colectividad». El binomio Rous
seau-Revolución no puede aparecer más claro en este texto.
Por otro lado sestiene el autor citado que para Montesquieu las
leyes son el producto de la voluntad general. Para Montesquieu la ra
zón
soberana tiene el poder para hacer las leyes; para la Revolución
lo tiene el pueblo soberano.
Vallet, en «Sociedad de Masas y Derecho», examina a Rousseau
como el apóstol de la igualdad. Así escribe: «Para ·Rousseau la igual
dad es una consecuencia de la libertad originaria de todos los hom
zres. Las desigualdades sociales son hijas de
la fuerza, por una parte,
y
de la cobardía por otra; libertad e igualdad, en su mundo ideal, son
así el anverso y el réverso de la misma cosa; sin embargo -destaca
Vallet-, la experiencia histórica nos enseña
o"tra cosa y da la razón
a la opinión contraria formulada por Donoso Cortés: «Libertad, igual
dad, fraternidad: fórmulas contradictorias. Dejad al hombre el libre
ejercicio de su actividad individual, y veréis cómo al punto muere la
igualdad a manos de las jerarquías y la fraternidad a manos de la
concurrencia. Proclamad la igualdad
y veréis a la libertad huyendo
en ese mismo instante y a la fraternidad exhalando un último aliento».
Vallet, en su citada obra, sigue más adelante: «El fenómeno de
pétdida de libertad, como fruto de la prosecución de la igualdad,
no es sólo un fenómeno· poJítico frente al Estado, sino también sico
lógico. Como Rimen ha escrito en la frase final de su obra «La mu
chedumbre solitaria», la idea de que los hombres nacen libres · e
•• 1009
Fundaci\363n Speiro
JOSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
iguales es a ~a yez cierta y. equívoca: los hombres nacen_ -distintos,
pierden su libertad s~al y su autonomía individual en el intento de
hacerse iguales los unos a los otros».
Siguiendo en esta exposición a Vallet recordamos que
éste obser
va
cómo Tocqueville sostiene que existe un primer efecto de igualdad
favorable a
la libertad: «La igualdad produce, en efecto, dos tenden
cias
: la uua conduce directamente a los hombres a la independencia y
puede lanzarlos de golpe a la anarquía; la otra les conduce por un
camino más largo, más secreto, pero más seguro, hacia la servi
dumbre». Desde parecida postura V allet nos recuerda cómo el pensamiento
utópico de Rousseau presidió decisivamente
el espíritu y base de la
Revolución francesa. «La revolución, observa V allet, destruye el orden
natural de las cosas para constituir un mundo conforme a las elucu
braciones ideológicas de la mente aislada de lo real». No hay mejor
epitafio para las ideas russonianas: Las especulaciones del escritor gi
nebrino, sobre todo en lo que se refiere al Pacto· social y a sus conse
cuencias son, ante todo y sobre todo, una creación pura del pensa
miento desligada de todo contacto con la naturaleza. de las cosas, apar
tada de la realidad histórica
y apoyada solamente en un enfermizo,
como su propio carácter, sentimentalismo cuasi infantil.
Para Godechot, Rousseau reconoce, pese a sus afirmaciones ge
nerales, una sola posible forma de gobierno perfecta: el de la peque
ña república
como_ Ginebra
o como Atenas en la antigüedad. En los
grandes Estados, es difícil la democracia a no ser a través de represen
tantes o compromisarios, «pero el pueblo -----escribe recogiendo el pen
samiento de Rousseau y no exponjendo el propio-:---deberá conservar
el derecho de insurrección».
Gambra atisba felizmente con lo que pudiéramos llamar circuns
tancia-Rousseau; Rousseau, el de la bondad natural, el apóstol de
la
igualdad, el heraldo de la beneficencia laica, terminó, en sus últimas
consecuencia,, por engendrar un mundo totalitario, frío, monstruoso,
inmisericorde, frente al
idealismo y utopismo, Y agrego yo: el mun
do de la Revolución.
Gambra pone
como contraejemplo la filosofía política sana y
realista de un De Maistre: «No hay -escribe éste en, 1802-, más
1010
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA. DE LIBERT A.D E IGUA.LDA.D
que una política J>Uena como no hay más que una buena física: la
política experimental». Frente .al fantástico y quimérico Pacto Social
de Rousseau, Gambra destaca «la flexible, consuetudinaria
y libre
creación histórica de las Constituciones nacionales de los pueblos».
Examinando las doctrinas de De Maistre, Gambra recapitula:
«La sociedad no es una convención social de los individuos como preten
día Rousseau; estos no pueden
crear. nada
en el orden social si no es
identificándose con el espíritu y la tradición de un pueblo e inter
pretándolos». En una palabra, todo lo contrario de lo que ocurrió en
el binomio trágico Rousseau-Revolución.
Las tesis roussonianas basan todo el sistema político en el poder legislativo. De ahí la razón de Taine cuando dice que Rousseau «ha
transmitido la soberanía del príncipe a la del pueblo». Yo agrego:
pero esta última soberanía es absoluta, más absoluta que la del pro
pio príncipe (aun dentro del sistema absolutista)
y en el fondo una forma de tiranía más peligrosa, ya que no se ve templada siquiera
por ese egoísmo familiar del que hablaba Maurras del que se benefi
cía
la monarquía. Godechot escribe respecto al poder del Estado sur
gido de la soberanía popular de Rousseau: «El Estado es casi om nipotente. Puede remediar
la desigualdad de las fortunas con las le
yes sobre las herencias, por los impuestos, por la limitación misma
de la propiedad inmobiliaria. De esta forma Rousseau se coloca por
sus concepciones sobre la propiedad en los antípodas de los fisiócra tas (para quienes, aclaro yo, la propiedad era el primer derecho del
hombre). El Estado debe organizar la instrucción, que será igual para
todos, accesible a todos
y obligatoria. El Estado regentará la vida
misma de los ciudadanos, prohibirá el lujo
y podrá, si lo juzga opor
tuno, prohibir los espectáculos». ¿No recuerda todo esto, cosechado
en las ideas de ese gigoló transcendental, como lo llama Ballester,
que es Rousseau, la tiranía de Calvino en la misma patria del filósofo
ginebrino? La diferencia esencial entre Montesquieu
y Rousseau descarua fundamentalmente en la apreciación de las ideas primigenias dentro
de la sociedad política. Porque, aunque en muchas ocasiones ambos
teóricos coinciden
y sus doctrinas van -entremezcladas como entra
madas en el mismo tapiz prerrevolucionario dulce rococó vertido sobre
1011
Fundaci\363n Speiro
]OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
la sangre y el terror que discurren soterradas, en otras son absoluta
mente antinómicas. Y aunque no pueda
atribuirse·de forma
terminante
la cara~tedstica esencial de cada uno, pues se encuentra muchas veces
enredados con otras ideas, sí que nos es lícito, en una síntesis ur
gente y dentro de un lenguaje convencional en el que todos nos en
tenderemos, considerar a Montesquieu como el profeta de
la libertad
dentro del esquema del siglo de las luces francesas,
y a Rousseau como
el heraldo de la teoría primordial que para él es la igualitaria. Liber
tad
e igualdad,
en último término, se oponen e intentan destruirse.
No en balde Tocqueville, con perspectiva histórica, intenta, al
comprobar la antinomia de estos ideales revolucionarios de la liber
tad
y de la igualdad,, conciliar en lo posible las posturas de sus cam
peones
y quiere ayuntar -en inútil empeño- la libertad con la igual
dad democrática. Para Tocqueville la
amenaza a
la libertad es
más
real
en
la democracia que en la monarquía y así considera ·que la
opinión pública -manifestación de esa peligrosa igualdad- pueda
causar· daño
a la libertad al suprimir todo punto de vista no popu
lar. Años después,• ,Tocqueville dirá: «Amo apasionadamente la li
bertad,
la ley y el respeto a los demás, pero no la democracia». Por
su parte Stuart Mili, recogiendo
la contradicción existente entre Mon
tesquieu y Rousseau cree en la posibilidad de la tiranía de la mayo
ría de la democracia
y siente un vivo temor ante la proliferación de
una igualdad atentatoria de la libertad que él fervorosamente procla ma. Hasta-en sus últimos años, en los que se acerca
al socialismo, ·sigue
defendiendo
la primacía de la libertad y en ningún momento se
adscribe a la ideología marxista. Aún más, considera, siguiendo a
Saint Simon, Blanc -Y Fourier, que el socialismo no puede abandonar
su herencia liberal para alistarse en el estado totalitario. Si seguimos a Chevalier
y afirmamos
con él que hay un rasgo
característico del pensamiento humano que es el de la eterna oposi
ción entre la inteligencia y el corazón o más bien la oposición de
razón
y-sentimiento, podemos atribuir a Montesquieu y-Rousseau esta
oposición: M0ntesquieu-RAZON, Rousseau-SBNTIMIENTO. Pero
existen otras contradicciones entre ·estos ilustrados· precursores de la
Revolución francesa: Montesquieu es liberal; Rousseau, igualitario.
Rousseau, como recuerda Chevalier, se desliza de la libertad a la
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ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUAWAD
igualdad; Montesquieu se parapeta --digo yo, en cambio- tras las
almenas sagradas de esta libertad. Chevá.lier continúa: «Deslizamiento
significativo, sustitución terrible de una libertad efectiva y real por
Wla igualdad necesariamente quimérica que no podría sufrir la ausen
cia de la libertad. Sin embargo, por este camino fatal Rousseau arras
tró a la humanidad o al menos a Francia, desde la segunda genera-
·
ción.
«Fanatismo
de la igualdad» decía Stendhal ... Y esta pasión por
la igualdad es la que se apoderó de
la Revolución, después de la
crisis económica de mil setecientos ochenta y nueve precipitó a la
crisis política y social y al cambio total de las instituciones y de las
costumbres que habían preparado
los filósofos,
las sociedades de pen
samiento, los clubs, las logias y que confirmaron pronto las socieda
des populares, los comités revolucionarios
y la prensa».
Advirtamos -siguiendo a Chevalier- que si en la declaración de
derechos de 1789 se recoge
el principio de la igualdad civil en nom
bre de la ley que defin"e con los términos russonianos «como expresión
de la voluntad general», en la declaración de derechos de 1793, se
gún frase del propio Robespierre, «la igualdad es colocada, en ade
lante, en el primer rango de los derechos del hombre».
Para Chevalier, Montesquieu se halla tremendamente alejado de
Rousseau; «Se encuentra --escribe- más cerca de Rousseau que de
los filósofos y políticos de su tiempo y haría suyá de buen grado la
máxima de Bossuet: «Respeto en cada pueblo el Gobierno que el uso
ha consagrado
y que la experiencia ha demostrado ser el mejor». Y
más adelante, el autor de la «Historia del Pensamiento» afirma ro
tundamente : «Montesquieu cree, al
igual que
Bossuet, en el valor
de lo que subsiste».
Nada más lejos de Rousseau. He aquí una de las radicales dife
rencias entre ambos. Chevalier continúa: «Montesquieu está casi
en oposición directa con los principios que desarrollará
Juan Jacobo
Rousseau
sacando no de
la experiencia y .de los hechos, sino de presu
puestos ideológicos abstractos, un sistema destinado al
género hu
mano,
como pretendían también los Decretos de
la Convención -~a
cional». Para Montesquieu la libertad política es el resultado y el afec
to para el ciudadano de una buena organización social, y por ello
dice: «La libertad política no se encuentra más que en los gobiernos
• 1013
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/OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
moderados». «Para Juan Jacobo es nn dato primero, el pueblo in
divisiblemente
soberano, no un derecho efectivo de los hombres, de
los individuos, cuya libertad propia carece de recursos contra la vo
luntad general».
Libertad e igualdad en la Revolución Francesa.
Como no voy a hacer un estudio filosófico sobre los conceptos
de libertad e igualdad, sino sólo las antinomías concretas en la Re
volución francesa
y sus principios consecuentes, me abstengo de en
trar en el examen de los mismos desde un punto de vista doctrinal.
Recomiendo para ello como obra moderna, de espíritu sagaz y abierto,
de clara y limpia doctrina, de segura perspicacia, a ese libro pequeño
en la forma pero grande en su penetración y profundidad que se
llama «Fundamentos de
la Política», de Jean Marie Vassiere, es decir,
nuestro insigne amigo Jean
Ouss~t. Muy -interésante también «Igual
dad y libertad» de Kuehnelt-Leddihn.
Aunque
la libertad se exalte en forma continua en la Revolución
francesa, la verdad es que , en realidad su
influen.cia, fuera
de sus de
claraciones platónicas, es muy reducida .. La misma igualdad es enor
memente limitada. Basta recordar que la constitución jacobina del 93,
pese a que coloca la igualdad por encima incluso de la libertad, acepta un sufragio activo restringido. Por otra parte, la igualdad proclamada
por la revolución no es ni
mi.icho menos
total : es-una simple igualdad
de derechos.
«De; ahí
-escribe Vegas Latapie en sus <
sobre la Democracia>>- que en los artículos segundo
y décimo de
la misma declaración se considera la propiedad <
y sagrado», así como «derechos naturales e imprescriptible del hom
bre».
La masa burguesa que formaba en su mayoría el tercer estado,
en modo alguno toleraba que se estableciese la igualdad de bienes no
obstante ser una consecuencia obligada de los principios revoluciona
rios. Por ello no titubeó
en guillotinar
a Graco Babeuf, autor del
«Manifeste des égaux», cuando intentó sublevar a
las masas
en favor
del comunismo».
Baudin a este respecto escribe:
«La idea
de una igualdad de hecho
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ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGUAWAD
no era popular. Aun la proposición de repartir las tierras no fue sos·
tenida más que por unos pocos exaltados,
y la Convención decretó
la pena de muerte contra quien hablara de Ley agraria». Critica a su
vez a Tocqueville, quien reconoce que aunque «la pasión de la igual·
dad es llevada en ciertas épocas hasta el delirio», en la Revolución
. francesa, fuera de casos excepcionales, no alcanzó la altura lograda en
determinadas teorías posteriores. Recuerda que incluso en los que
pudiéramos denominar inspirador:es de la Revolución ·francesa desde
el punto de vista ilustrado o del Siglo de las Luces, había muchos
que pensaban como Montesquieu, hombre tan avanzado que se ex
trañab3. que Dios pudiera infundir un alma y aun un alrna buena en
el cuerpo de un negro».
Por otra parte Lord Acfon escribe: «La causa más profunda entre
todas las que hicieron a
fa Revolución francesa tan funesta para la
libertad fue su teoría de la igualdad». Remacha una opinión parecida,
aunque desde otro punto de vista, Canning, que exclama asombrado:
«la filosofía de la Revolución francesa redujo a la nación a indivi'
duos
a fin de congregarlos más tarde en masas».
Análisis de la Declaración de Derechos del 89.
La Declaración de Derechos consagra numerosos artículos de los
diecisiete que la forman a la libertad: el uno declara que los hom
bres nacen y mueren iguales; el cuarto y quinto precisán que la li
bertad es el derecho de hacer todo lo que no es dañoso para otro y
que sus límites sólo pueden ser determinados por 1a Ley; los artícu
los siete, ocbo y nueve establecen las bases de la libertad individual
en relación con los Códigos Penales; el diez formula la libertad de
opinión pero hace alusión a su posible «abuso»; el once habla ·de la
libertad de prensa. Como dice Godechot no hay ninguna referencia en la Declaración, a la libertad de domicilio, libertad de cultos,
li
bertad industrial o comercial, ni a las libertades de reunión: de aso
ciación y de enseñanza.
En varios artículos aparecen las referencias a la igualdad. En el
primero se dice que los hombres nacen iguales ; Godechot recalca que
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/OSE ANTONIO GAR.ClA DE COR.TAZAR. Y SAGARMINAGA
no figura la igualdad entre los derechos imprescriptibles; el sexto declara que la ley es
igual para
todos, proclama, pues, la igualdad
jurídica y de que esta ley es expresión de la voluntad general ; el
trece reconoce
la igualdad fiscal.
Como expresión de la libertad es reconocido como derecho im
prescriptible el de la propiedad. Godechot señala cómo la declara
ción
de derechos es más conservadora que las tesis de Rousseau y
aun que las de Voltaire y Montesquieu «que admitieron ciertas res
tricciones a la propiedad». Por último, en lo referente a nuestro es
tudio es preciso mencionar -así como eliminaremos otros artículos
poco importantes o alejados de nuestro concreto problema-el ar
tículo dieciséis consagrado a
la separación de poderes.
Con Godechot, ·en-síntesis, podemos hablar, pues, de dos catego
rías de derechos: los del hombre, o sea el dos, cuatro, siete, ocho,
nueve, diez, once y diecisiete, que proclaman las diferentes libertades,
y los de la nación, es decir, el tres, seis, doce, trece, catorce, quince
y dieciséis, que miran a la soberanía popular y sus consecuencias.
La tesis de las contradicciones internas en la Revolución francesa
no sólo es aceptada por lo que pudiéramos denominar pensamiento tradicional -así De Maistre, Donoso
y Balmes y, en la actualidad,
Vegas, Gambra, Valle!, Ellas de Tejada-, sino que también es ad
mitida por la actual historiografía marxista. Soboul reconoce, desde
su posición de inspiración socialista, los antagonismos internos de la
Revolución francesa a causa de la lucha entre el liberalismo burgués
y la democracia social igualitaria.
En 1789, dice,
hay una proclamación teórica de la igualdad al
destruir los privilegios de las clases altas y las corporaciones. Pero
aparte de no colocar a la igualdad entre los derechos imprescriptibles,
sí pone a la propiedad como tal. De aquí, desde un ·punto de vista
radicalménte igualitario, surge la primera
contradicci~n. Otra
contra
dicción señala el historiador francés; el principio de soberanía nacio
nal
y la organización censataria del voto. La auténtica democracia
social tampoco fue viable en el año II, aunque se intenta repetidas
veces, porque chocó siempre con el principio de pi.-opiedad. Los úni
cos que fueron
I6gicos al
aceptar tajantemente
la proclamación igua-
1016
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGUAWAD
litaría de la constitución de 1793 fueron los «iguales» de Babeuf,
y ya conocemos su desastroso fin.
Examinemos, siguiendo a Soboul, la repercusión de las ideas li
bertarias e igualitarias en la Revolución francesa.
La libertad procla
mada el 26 de agosto de 1789 no lo fue para todos los franceses:
hasta cuatro meses. después no se amplió a los protestantes, cinco
meses después a los judíos y no hubo libertad sino esclavitud para
los esclavos de las colonias.
Con respecto a la igualdad hay que reconocer que los derechos
políticos son, en realidad, para una ínfima minoría. Hay tres cate
gorías de ciudadanos: ciudadanos pasivos, que no tienen derechos
electorales pero sí poseen el derecho de propiedad ( aproximadamente unos tres millones, según Soboul a quien seguimos); ciudadanos ac
tivos, aÍrededor de cuatro millones, que son los que pagan como
contribución una cantidad igual al valor de tres días de trabajo y que sólo pueden ejercitar derechos electorales limitados, como de
signar las municipalidades y nombrar a los electores; ciudadanos elec
tores, unos cincuenta mil, que pagan una contribución equivalente
a diez días de trabajo y nombran a los Diputados y Jueces. Por último, clase especial es la formada por los Diputados, quienes para
serlo han de poseer al menos una propiedad territorial o pagar una
contribución cinco o diez veces superior a la de los ciudadanos elec
tores. Soboul escribe, como sintesis de las ideas de libertad e igualdad
dentro del marco revolucionario: <
la nación por la organización censataria de la vida política. Sin duda
por causa de la proclamación teó.rica de la igualdad y la supresión
de las corporaciones que fraccionaban
la sociedad y la supresión de las corporaciones que fraccionaban la sociedad del antiguo régimen,
mediante
la afirmación de una idea individualista de las relaciones
sociales, las constituyentes establecieron las bases de una nación
á las las que todos podían incorporarse. Pero colocando en la misma fila de los derechos imprescriptibles el de la propiedad, introdujeron en
su obra una contradicción que no pudieron superar. El mantenimiento
de
la esclavitud y la organización censataria del sufragio la condujeron
a su momento decisivo. Los derechos políticos quedaron dosificados
según la riqueza.
Tres millones
de pasivos excluidos, la nación se
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JOSE ANTONIO GÁRCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
componía de cuatro millones o más de activos que constituían las
asambleas
primarias ¿o se concentraba en ·los treinta mil electores de
las asambleas electorales propiamente dichas?». Desde otrci punto de vista completamente opuesto, el de un li
beral, como Godechot, se llega a conclusiones semejantes. Para em
pezar, la asamblea constituyente de 1789 dejó sin sufragio a las
mu
jeres
a pesar de que Robespierre lo pidió, pero su proposición fue
desechada casi unánimemente. Se le concedieron en cambio cierta igualdad en los derechos
dviles; pero
sin establecer una auténtica
igualdad· ni precisar un verdadero estatuto de las mujeres casadas.
Según los jacobinos, la constitución de 1791 había sacrificado a
la igualdad en aras de la libertad. Por ello la constitución jacobina
de 1793, obra casi personal de Robespierre, es grandemente igualita
rista. A este respecto Godechot escribe : Si la constitución de 1 793
es democrática, es decir, una más grande participación de los ciudadanos, no solamente en
las elecciones, sino también en el gobierno,
se destaca principalmente por una cierta hostilidad al liberalismo que había triunfado en la de 1791. Poniendo como principio que
el
fin del Estado es la felicidad común, supone una constante inter
vención de éste para lograr por ·medio de reformas sociales la realiza ción de esta felicidad. También subordina las libertades individuales
al ejercicio de la democracia y no la democracia a las libertades. El
carácter relativamente menos liberal de
la constitución se ma:nifiesta
especialmente
en la reducción del poder de los jueces : los
liberale~
lo
habían extendido observando que los jueces son los defensores na
turales del individuo contra las intromisiones del Estado».
La figura más destacada de las tesis igualitarias es Robespierre,
que se proclama enfáticamente sucesor de Rousseau
·e influye
decisi
vamente en los
destinos futuros. Pes~ a
ello, Robespierre, aunque
coloca a
la igualdad por encima incluso de la libertad ~y es así uno
de los profetas del totalitarismo de nuestro tiempo- matiza esta igualdad en el sentido de igualdad de derechos, de igualdad ante la
razón
y la justicia pero no igualdad de bienes que, como decía frente
a los .exaltados de su fracción, «es una quimera». Defiende la pro
piedad aunque ésta no responda realmente a un principio igualitario rígido y reconoce que puede ser limitada por la superioridad del pue-
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ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGUALDAD
blo soberano frente a la persona concreta. Estamos, pues, en pleno
reinado del filósofo ginebrino. Por ello se ha dicho y con razón que
Robespierre es, ante todo, un igualitario convertido en dictador. Más
que
la destrucción del antiguo régimen, más que la pura y platónica
proclamación de la libertad, existe para él
la igualdad democrática y
para establecerla es necesario la dictadura, el t.error.
Todo ello no es obstáculo para la acción perseverante de los par
tidarios de la máxima igualdad; así las «secciones» extremas del ja
cobinismo van mucho más lejos que Robespierre
y piden que «la pro
piedad no tenga
má,s base
que el ámbito de las necesidades físicas».
Solicitaban por ello que la convención decretase <
las fortunas quedaría determinado; que el mismo individuo no po
dría _poseer más que un máximun; que nadie hl.viera en arrendamiento
más tierras que las necesarias para un número determinado de ara
dos; que el mismo
~iudadano no
pudiera tener más que un taller o
una tienda».
El mitad místico mitad loco de Saint Martín es otro de los ex
tremistas de la igualdad y concibe a la Revolución francesa nada me
nos que como la gran niveladora, la estricta igualitaria «la imagen
compendiada del juicio final». Con
la Revolución francesa son cas
tigados los partidarios de la desigualdad, es decir, los sacerdotes, el
rey, los nobles a los que llaman «excrecencias monstruosas entre los
individuos iguales por la naturaleza». Esta· gran niveladora da la
recompensa final al pueblo «y a los discípulos», dice,
«de este
Jean
Jacques
al que yo miro como un profeta del orden sensible». Y es
que. Dios, según el semi-demente Saint Martin, quiere preparar con
la Revolución francesa las vías de una democracia teocrática univer
sal. Estamos, pues, en presencia de un milenarismo con tufos !l,lta
mente progresistas.
Como figura curiosa y anecdótica hemos de mencionar en esta na
rración de la historia igualitaria de la Revolución francésa, al Mar
qués
de Sade,
de no muy honrosa memoria. El «Divino Marqués»
fue uno de los más explosivos defensores de
1a democracia radical.
Y aún más que los más ardientes igualitarios: según él había que
,extender
.la igualdad no sólo a los hombres, sino también a los ani
males
y a las plantas. Pero el principal campeón de las tesis iguali-
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]OSE ANTONIO GARC/A DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
tarias en la Revolución francesa fue sin duda Babbeuf que, por en
cima de toda la libertad, quiso imponer un régimen igualitario total
Babbeuf es el igualitarismo violento, el superdemocratismo exaltado.
Incluso llega a desbordar a Marat
y proclama -en el fondo suma
mente lógico con ·sus ideales-que la coronación de la revolución es
la abolición de la propiedad privada.
Mazauric refleja en pocas palabras el ideario de Babbeuf: «La
igualdad
---escribe----de
los derechos políticos le parecía una trampa
sin la democracia política,
y la igualdad política una fantasía sin la
igualdad sociab>. Y la igualdad social ---agregamos nosotros cerran
do el círculo- sin la igualdad económica. Por ello Babbeuf critica
ferozmente a la declaración de derechos que afirmaba el derecho de
propiedad. La postura de Babbeuf, lector asiduo de Rousseau, le su
pera en las tesis igualitarias, es en el fondo 1a más clara muestra de
la contradicción de las ideas del 89. Con su proclamación radical
de la igualdad que le lleva a
la aceptación de la comunidad de bienes
y la igualdad de las condiciones, llega en definitiva a un verdadero
comunismo. Para lograr esa igualdad absoluta exigida por Babbeuf,
éste sostenía que los hijos deben ser educados por un mismo educa
dor, el Estado, y que se les separara de su familia para que no hu
biese
ninguna influencia diferencial entre ellos por
la cultura o edu
cación familiar. Todos los hombres debían tener la misma riqueza,
debían vivir en casas iguales
y vestirse exactamente igual, Pero como
todo esto no es bastante, el jefe de la conspiración de los iguales in
tentaba eliminar las diferencias de talento ·limitando a unos la cien
cia, a otros el arte, a otros las letras
y para evitar cualquier forma de
libertad contraria al
espíritu igualitario,
se imponía, según Babbeuf,
la más drástica censura de prensa.
La contradicción de los artículos segundo y sext~.
El recorrido de esta sección dentro del trabajo general, va a ir
de mano de Elías de Tejada, que en su obra «La Monarquía Tradi
cional» examina con la profundidad, viveza y brillantez de siempre,
la notoria contradicción de dos artículos del famoso cuerpo legal del
89: el segundo y el sexto.
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ANTINOMIA PE UBER.TAP E IGUALPAP
En el segundo se dice que «el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre;
estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad
y la resis
tencia a la opresión». El sexto determinada que «la ley es la ex
presión de la volnntad general, todos los ciudadanos tienen derecho
a concurrir personalmente o por sus representantes a su formación».
Elías de Tejada comenta al señalar esta antimonia:
«El primero fue el principio de la libertad individnal; el segundo el principio de la
soberanía nacional o popular; ambos se hallan mezclados en el con
teoido de la temática filósofo-política de la revolución».
Seguidamente entra en materia: «Y sin embargo ~escribe-se contradicen
profnndamente. Porque aquél trata de proteger al individuo contra
la mayoría, en tanto que éste edifica una mayoría sin frenos. Porque
el artículo segundo mira al ciudadano y el sexto a la mayoría numé
rica. Porque la libertad supone una barrera y la soberanía desconoce ~n sí mismo barr~as so pena de dejar de ser tal soberanía. Aunque
mezcladas en las distintas tablas de derechos· de las distintas constitu
ciones, seruela de la revolución, son diametralmente cosas opuestas».
Elías de Tejada continúa agudamente: «La razón de que ambos
principios se encuentren en el mismo documento, aun siendo contra
dictorios, débese a 1a doble paternidad de 1a ideología revolucio
naria,
la cual por una parte quería beneficiarse de la tradición inglesa incorporada
al continente por manos de Montesquieu
y de otro reclamaba para sí la herencia espiritual del pensamiento abstracto de
la Revolución francesa».
Con la profunda mirada del filósofo de la historia, el autor agre
ga unas páginas más adelante de «La Monarquía Tradicional»: «El
prurito del abstraccionismo llevaba a la democracia>>. Montesquieu
late bajo el artículo segundo, pero Rousseau alienta a la sombra del
artírulo sexto. El equilibrio crea la libertad; la mayoría tiene siempre
razón, opinará éste. El dualismo libertad-democracia, experiencia in
glesa-filosofía contineotal enciclopedista, razón-voluntad, Montes
quieu-Rousseau, eqWlibrio de poderes-voluntad general, artículo segundo~artículo sexto, es el impai;-antagonismo que desgarra la trama
interna dé la filosofía política revolucionaria.»
1021
Fundaci\363n Speiro
JOSE ANTONIO GARCIA DE CORT AZAR Y SAGARMINAGA
Evolución posterior. Francia.
A pesar de su concomitancia y responsabilidad en los excesos revo
lucionarios,
los Girondinos proclamaron casi siempre --enfáticamente,
por supuesto- los principios más o menos libei-alés, aunque como
ya hemos dicho, nunca se pueda hablar con rotundidad en la Revo
lución
francesa de una doctrina segura porque
4_ay en
la
achl.ación de
todos los bandos sombras y petfiles que cualifican, limitan, concre
tan y condicionan su conducta~ Procedentes de la burguesía, altiso
nantes oradores, v~viendo literariamente las glorias de la antigua
Roma o de la Grecia clásica -no olvidemos el interesante libro «Grie
gos
y romanos en la Revolución francesa>> de Díaz Plaja-, y lo que
es muy importante, procedentes la mayoría de las provincias, se con
vierten, gracias a
la barbarie jacobina, casi en un partido de orden.
Se llaman asimismo. defensores ante todo de la libertad,
y marcan una
línea generalmente liberal en la evolución del caos revolucionario. Frente a las igualitarias teorías de los jacobinos, Vergniaud y sus se
guidores
·se mostraban
casi
aristócrata5, cultos,
tolerantes, siguiendo
en mucho, aunque de lejos, las ideas de Montesquieu.
«La igualdad
-repite
constantemente su
jéfe-es
sólo la de derechos»
y a con
tinuación se lanzaba a una apasionada defensa de la propiedad. Po
nen fundamentalmente su enfático asiento en la libertad; Petion, en
abril de 1793, gritará aterrado: «Nuestras propiedades están amena zadas». Y antes de caer lanzará llamamientos desesperados a los propietarios. La línea liberal iniciada por los Girondinos se perfila clarísima
mente en la constitución
termidorian[ que
siega las
más avanzadas
declaraciones
de la jacobina del 93 y que, como dice Elías de
Te
jada, representa un retorno a los principios liberales. Existen coinci
dencias entre Girondinos
y Termidorianos que defienden fundamen
talmente dos principios esenciales: libertad y propiedad. Hay, pues,
una definida continuidad entre los ideales de lós partidarios de ambas tendencias. La constitución del
95, ya
bajo la sombra de
Te!midor,
es
equiparable en mucho a la del 89. Los principios se parecen: en
las discusiones para el proyecto de constitución del
95 Boissy o· An-
1022
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGU,1WAD
glais dice: «Por último habéis de garantizar la propiedad del rico.
La igualdad civil, he aquí todo lo que
el hombre razonable puede
exigir>>. Y
tomando la frase de los labios de Robespierre agrega:
«la
igualdad
absoluta es una quimera>>.
La línea liberal, como es lógico, se perfila de manera aplastante
a raíz del retorno de Luis XVIII en que se vuelve a limitar el voto
de forma que en las elecciones de 1815 sólo participan en toda Fran
cia cien mil electores. Pero en 1815 sólo se limita el número de elec
to~es ; no aparece para nada el sufragio autenticamente representativo
-instituciones, cuerpos intermedios- de la nación.
La monarquía de julio continuará esta misma tendencia: «Ya no
había rey en Francia -escribe Mauroi&--, sólo había rey de los fran
ceses». Y agrega: «No había sido consagrado en Reims sino en el
Palais Bourbon». Es el momento de los doctrinarios que tienen un
concepto intelectualista de
la ley por encima de las doctrinas de
Rousseau. Crean un nuevo poder que no tiene otra misión que man
tener el equilibrio entre los tres clásicos poderes: el poder real. In
tentan sobre todo «salvaguardar -como obserya Elías de Tejada
el párrafo segundo de la declaración del 89 apoyándose en el dieci
0
séis, o sea en la noción de que ( traduzco por mi cuenta, ya que Elías
de Tejada, dado su don de lenguas, la transcribe en francés) «toda
sociedad en la cual la garantía de los derechos no e.Stá asegurada ni la
separación de poderes determinada no tiene constitución».»
Consecuencia de todo ello es que en la Charle de 1830, a fin de
que haya libertad, no existe democracia. En 1831 hay en Francia
ciento setenta y cinco. mil electores solamente. Sintetiza Elías de Te
jada: <
La carta de 1814 exige para votar por lo menos el pago de seis
cientos francos en impuestos y mil francos para poseer el sufragio
pasivo.
La línea democrática que superpone la igualdad a la libertad se
destaca fundamentalmente en Robespierre y, sobre todo, en los exal
tados jacobinos a los que ya hemos hecho referencia en otra parte de
este trabajo. La consumación de sus ideas con la victoria de la ten
dencia democrática sobre la liberal se registra por el decreto de 1848
con la República que derriba a Luis Felipe y que establece el sufragio
1023
Fundaci\363n Speiro
/OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA universal, un sufragio de masas
y no de cuerpos; sufragio heterogé·
neo,
no armónico
y basado en la verdadera vida social. A partir del
decreto de 5 de marzo de 1848, como afirma Elías de Tejada, «puede
decirse que en Fraocia
el principio democrático ha sustituido al li
beral».
Inglaterra.
Poco a poco, como hemos visto en Francia, también la doctrina
democrática inorgánica va ganado puestos a la liberal en la legisla
ción inglesa. Las leyes de 1832, 1867, 1884
y 1928 expresao ese des
lizamiento. Es verdad que el ejercicio del derecho de voto está con
dicionado por el pago de impuestos pero
el nivel de éste, decretado
en 1928, significa prácticamente
el sufragio universal. Contemplemos
brevemente este recorrido: en 1832 se aprueba la reforma electoral en
la que se aumenta el número swnamerite testringido de votantes. Se
abre la puerta a grupos cada vez más amplios : de una aristocracia
alta se pasa a un régimen de clase media e industriales ; se disminuye
la influencia de la aristocracia rural; se abren las urnas a un gran
nfunero de arrendatarios.
A partir de 1835 los Carlistas iniciao su campaña para exigir el
sufragio universal y poco a poco se le va abriendo el camino. En
1867, al bajar las tasas para participar en las elecciones, se da campo
abierto a un millón de votantes., casi todos obreros e industriales. Se
abre el cupo de esto en 1877 con Disraeli y cuatro años más tarde
Gladstone da el voto a los trabajadores agrícolas. O sea el sufragio
se extiende a casi todos. Quedan excluidas las mujeres, los hijos que
viven en casa de sus padres
y el servicio doméstico. Como recuerda
Maurois a partir de 1884 de siete millones de varones adultos votao
cinco millones. Aquí también se reduce la nación a in.dividuos para transformarlos después en masas. Con palabras esclarecedoras recuer
da Maurois esta situación. Inglaterra había pasado, en medio siglo y
sin profundas sacudidas, de la oligarquía a la democracia. Pero al
mismo tiempo
la independencia de la Cámara de los Comunes se
habla debilitado bastaote. En el antiguo sistema aristocrático, un grao
señor de su burgo ( aquel a quien habían dado este burgo) se sabía
1024
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUALDAD
invulnerable ; su voto en el Parlamento era libre, porque el Primer
Ministro no tenía sobre ellos ningún ascendiente si ~o era por la
corrupción, a la que resistían los diputados honrados ... o demasiado
ricos. En
el sistema democrático todos los puestos se hicieron inestables; el diputado no estaba nunca seguro de ser reelegido por un electorado
más amplio y caprichoso; la amenaza de disolución llegó a
ser para el Primer Ministro un medio de decidir a los vacilantes. Una
asociación liberal, fundada de Birminghan, por Joseph Chamberlain,
dio el ejemplo de lo que, a imitación de América, se llamó caucttJ, Los partidos llegaron a ser potentes organizadores que escogjeron los candidatos, reunieron fondos electorales (frecuentemente obtenidos
por la venta de títulos de nobleza), e impusieron su jefe a la elección
del soberaoo para
el pueblo imprevisible, falta personal grave
o escisión de un partido, el Premier estuvo, después de unas eleccio
nes favorables, casi seguro de conservar el poder por toda
la dura
ción de un Parlamento.
Beneyto sintetiza al docttinarismo con estas palabras: «Planta ar
quitectónica elaborada por un selecto
grupo. de
expertos en ciencias
morales y políticas
btiscando la concordia nacional ... , así los doctri
narios encuentran
la vía media. Entre derechos divinos y sobre la línea
popular, hacen parar mientes en
la monarquía const~tucional, tan rá
pidamente ensayada como fracasada. Se trata de resolver el problema
del contraste del rey y el pueblo dentro de la ley; legalizar el orden
con el instrumento constitucional.
Se busca el e<¡uilibrio de los poderes y de los intereses, el gobierno representativo y el poder limitado».
Esp,aña.
Las
nuevas ideas entran en España poco después de su nacimiento
y precisamente no pueden enorgullecerse ni el liberalismo ni la democracia
de haber conseguido
la estabilidad política. En Jo que llama
Suárez
Verdaguer «siglo
XIX histórico», es decir desde 1833 a 1936
hay, como recuerda Camellas, «ciento treinta gobiernos, nueve cons
tituciones, tres destronamientos, cinco guerras civiles, decenas de re
gímenes provisionales y un
-número casi
incalculable de revoluciones
que provisionalmente podemos fijar en dos mil, o
lo que es Io mis-
,, 1025
Fundaci\363n Speiro
]OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
mo, un intento de derribar el poder estableci~o cada diecisiete días
por término medio».
Fijémonos solamente en unos momentos de esta movediza his
toria. El Estatuto Real de 1834 es una especie de liberalismo con
cuentagotas como lo califica Comellas. Es una carta otorgada, o sea una ley fundamental
elabora
el poder. Se daba paso en este
Estatuto a un estamento de Próceres y un Estamento de Procurado
res.· Era mucho más liberal que demócrata. Para tener el derecho de
sufragio activo
había que
figurar en
la lista de los mayores contribu
yentes ; para ser elegido Procurador era n.ecesario demostrar una ren
ta anual de doce mil reales como mínimo. Como dice ·Sánchez Agesta
ef Estatuto Real está inspirado en una mezcla de doctrinarismo y de
despotismo ilustrado. Otras condiciones para participar en el sufra
gio pasivo -era tener una edad mínima de treinta años
y la residencia
o arraigo en
la provincia que los elige. Como bien perfila Sánchez
Agesta todo el Estatuto tiene un principio común: servir el principio
doctrinario de un censo condicionado por la capacidad económica». En cambio, el Estatuto de Próceres ofrece un carácter mixto de dis
posición real entre determinados grupos sociales
y de Cámara heredi
taria. Pero aun para pertenecer a este Estatuto los aristócratas deben
poseer elevadas rentas
.. El poder
de la Corona sobre
-el Parlamento
es
total, los Ministros sólo tierten responsabilidad ante el Rey
y no
ante
las Cortes.
La misma línea pteponderantemente liberal se da en la constitu
ción de
1845 que quiere moderar
la de 1837, de perfiles más acusa
damente democráticos.
La soberanía reside en el Rey y en las Cortes.
El sufragio sólo llega al uno por ciento de los españoles; existía un Senado designado por
el Rey. Esta constitución es, según Carr, «el
instrumento representativo de una nueva aristocracia>>; se afirma en
principios liberales, reconoce la
existencia' de
un estado
parlamen~
tario y rechaza las novedades del 3 7 basadas en la teoría de la so
beranía popular: es decir, en Senado exclusivamente electivo, la Mili
cia nacional, y el juicio por jurado para los delitos de prensa.
Sán
chez Agesta la contempla como una clara -negación de la llamada so
beranía
nacional y del poder constituyente del pueblo.
En la misma línea templada hay que alistar a la Constitución de
1026
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUALDAD
Cánovas, de carácter moderado después de la exaltada de 1-869. La
constitución de 1876. reconoce 1a soberanía en el Rey y en las· Cortes,
amplía el sufragio, pero junto a la constitución externa recoge Cá
novas,- como
ap~ta Camellas,
el ya conocido principio de
la cons
titución interna que discurre soterrada pero viva en el engianaje de
la patria y que está basada en principios indiscutibles: España, liber
tad, propiedad, monarquía. De todas maneras, como dice Sánchez Agesta, en esta constitución
sé deja
la puerta entreabierta al sufragio
universal.
· La línea democrática como una preponderancia de la igualdad
sobre la libertad aparece fundamentalmente en la constitución de 1873, aunque Camellas no participe de esta opinión. Se amplía el sufragio
aunque débilmente
y, como dice Carr, es durante mucho tiempo la
más avanzada. Esta constitución reconoce la existencia _de una segun da Cámara nombrada por la Corona que debe elegir
entre los
nombres
propuestos por los electos. Los Ministros son designados por el
Rey,
pero tienen --cosa que no ocurría antes- un escaño en las Cortes.
Destaca en esta línea avanzada su proclamación de que _Ia constitución
deriva de la soberanía popular
y sólo es aceptada por la Corona. Sán
chez Agesta recuerda que tiene una especie de declaración de derechos:
La de 1869 es el instrumento político en el que más aparece clara
la victoria de
la democracia sobre el liberalismo. En ella se proclaman
los derechos del ciudadano,
la soberanía n_acional y el sufragio uni
versal inorgánico. Quiso ser, como dice Carr, un término medio
entre «una
monarquía .
con todos sus atributos» y «una democracia
con todas sus consecuencias». Para Sánchez Agesta
<
de
la
democracia se ha puesto más en la afirmación de la soberanía na
cional que en
la igualdad; la soberanía nacional se vincula al sufra
gio universal
y este se define como un derecho natural».
Para
concluir, el último estadio de la larga pugna entre la co
rriente liberal y
la democrática- en nuestra Patria discurre con la ley
del sufragio universal de 1890.
Dice: «son electores para Diputados
a Cortes todos los españoles varones, mayores de veinticinco años,
que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles
y sean vecinos de
un municipio en el que cuenten al menos dos años
de· residencia»,
y
en el artículo tercero completa la extensión del sufragio pasivo :
1027
Fundaci\363n Speiro
fOSE ANTONIO GAJ{CIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
«Son elegibles para el cargo de Diputados a Cortes todos los espa
ñoles varones de estado seglar, mayores de veinticinco años qué gocen
de todos los derechos civiles».
Se áerra así un proceso histórico : el sufragio igualitario e inor
gánico,
desligatJo de
las auténticas raíces de
la tradición, amorfo, re
presentativo de masas y no- de personas o grupos sociales, ha vencido
y
la democracia se destaca como triunfadora en su lucha ancestral con
el liberalismo clásico.
Conclusión.
Hemos visto muy rápidamente la aplicación de los principios de
libertad e igualdad, del liberalismo clásico y la democracia decimo
nónica desde su nacimiento en el orden de
las ideas en el Siglo de
las Luces o Siglo de la Irreflexión hasta los finales lustros de la úl
tima centuria. Y hemos observado cómo, lenta pero fatalmente, las
li
bertades consideradas como imprescriptibles y como derechos -natura
les anteriores al mismo Estado, van desapareciendo por 1a influencia
corrosiva de los dogmas democráticos ferozmente igualitarios padres
de
ia única
ley en la
tierra y en el cielo y disolventes, en definitiva,
de la libertad personal cuya consecue;icia última es
la caída vertigi
nosa en el abisnio de todos los totalitarismos. Parodiando a Unamuno yo diré, para terminar:
-y permitidme
esta radical afirmación personal- si eso es ser liberal ---escepticis
mo, negación de valores permanentes
y universales, nihilismo ideoló
gico, limitaciones mezquinas de fe, patriotismo
y honor-, yo no soy
liberal ; si eso es ser demócrata -imperio del populacho, espíritu
tribal, gobierno del número
y totalitarismo estatal, masas y no per
sonas, centralismo opresivo, desconocimiento de cuerpos intermedios,
y de realidades geográficas e históricas-, no, no soy demócrata.
1028
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE SUS IDEAS: LIBERTAD E IGUALDAD
POR
}OSÉ ANTONIO GARCÍA DE CORTÁZAB. y SAGARMÍNAGA.
Introducción.
La
chaxla que
voy a desarrollar
"'11e ustedes
abarca, por un lado,
menor extensión que el tema enunciado en el programa : porque sólo
me limito en ella a escoger como paradigma, entre las muchas anti
nomias que surgen de la erupción revolucionaria francesa, la contra
dicción tajante, terminante, sin puentes que unan sus acantilados,
entre las ideas de libertad e igualdad ( 1).
(*) Es preciso recordar a este respecto y como fundamentales las escla
recedoras palabras de Gabriel Marce! que nos pueden servir de pórtico ge
neral al trabajo:
... «allí donde existe una comunidad real, cuyo principio es el amor, es
literalmente verdadero decir que cada
uno trabaja
para todos
y que es tra
bajando para todos cuando el individuo _trabaja efectivamente para sí mismo,
puesto que en- sus hermanos se reconoce a sí mismo y en ellos mismos descu
bre razones de existir. Pero importaría discernir cuál es la esencia de este
amor y de la fraternidad. Los revolucionarios
ateas han
creído, a
vetes, poder
salvar
la fraternidad haciendo tabla rasa de la
idea. del
Padre.
Parece eviden
te
que esto sea un absurdo y que no pueda haber fraternidad entre aquellos
que no
sean hijos de nadie. Por otra parte, esto no ha sido más que una ilu
sión, no más
·que una
mentira el imaginarse que la libertad, la igualdad
y la
fraternidad puedan
constituir como
los elementos coordinados de una misma
divisa. ·Esto equivale a no darse cuenta: Por un lado, que igualdad·
y fraternidad van unidas de forma aunque no
diferente pero sí realmente opuesta, dado que· la igualdad es de hecho una exigencia autocéntrica, una exigencia centrada sobre sí mismo, mientras que la
fraternidad es «heterocéntrica», o sea centrada sobre el otro, considerado
como mi
prójimo. En estas condiciones hay
que hacer
constar que
la fi-aternidad
• 997
Fundaci\363n Speiro
JOSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
Pero, por otro lado, se extiende a otros campos no indicados en la
enunciación, pues examino muy brevemente, claro está, las contra
dicciones existentes entre sus precursores en la filosofía política
-Montesquieu
y Rousseau-y las repercusiones que, fuera del marco
revolucionario, tuvieron
e~os principios cont~apuestos en
las princi
pales Constituciones_ y leyes subsiguientes
aJ 89
en España, Francia
e Inglaterra durante el siglo
XIX.
Es difícil para un filósofo de la historia, y mucho más por su
puesto,
par~ un _aficionado com9
yo,
a~ercarse al
gran tema revolucio
nario donde la bibliografía aflora por decenas de millares -proba
blemente superarán en mucho los cien millares los títulos diferentes
dedicados a él- y donde las interpretaciones se disparan hacia los
más variados campos. Desde considerarlo como una sola y total Re
volución asumiendo el 93
y el 94 con el 89, al gobierno liberal, y al
r:evolucionario, al Terror, a·
1a democracia radical de los sansculottes
y, a la constitución del 91 y la del 93 ; a considerar cada uno de
estos estadios no solo momentos diferentes sino también como ca
tegorías
distintas; desde ver la Revolución como un movimiento li-
ha desaparecido, más o menos, sobre todo en aquellos sectores en donde las
grandes religiones han dejado de ser practicadas en la esencia de su espíritu:
¿Qué puede quedar de la fraternidad en las doctrinas que predican
el odio de
clases
o_ de razas?
De
otro lado, que incluso entre libertad
e igualdad existe una secreta in
compatibilidad; hay en ello una razón profunda, y es que la igualdad no
puede, de hecho, ser instaurada
más que
a la fuerza.
Es, en el fondo, la intro
ducción
--qu,e sólo
puede realizarse por
la viole.ncia- de una categoría to
talmente abstracta, una categoría de
lo inanimado dentro de un orden vi
viente que no puede abarcarlo. De estas tres nociones, la de igualdad es la única
que parece
concordar
con la idea de un mundo enteramente sometido a la exigencia de producti
vidad, es decir, a las primacías de la técnica. Todavía cabe preguntarse si las condiciones que presiden la instauración
de un mundo semejante no implicarán, en realidad, una desigualdad efectiva
y que se llegará a camuflar lo más posible recurriendo para ello a todos los
recursos de una propaganda hábilmente montada. Por otra parte, se tendrá la
posibilidad de pretender que esta desigualdad es provisional, que se encuentra
ligada a un período· de transición y que está llamada a desaparecer cuando
la
idea tecnocrática haya triunfado. Parece superfluo insistir sobre el carácter
aventurado de semejante
aserto.»
998
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUALDAD
beral a contemplarlo como un volcánico est.allido democrático; ad
mitir o no las dos revoluciones del proceso termidoriano; aceptar la
explicación romántica y literaria o sólo. la rabiosamente social tan
cara a los Lefebre, Saboul y otros; a ver en la Revolución un sistema
filosófico o un hecho económico; a interpretarla desde el punto de
vista de
la Contrarrevolución en el verdadero sentido de la contra
rrevolución como vuelta a los valores permanentes de la tradición
que no es un sepulcro. sino iln manantial, o desde el punto ·de vista
de los «emigrados» que 1a contemplan desde sus posiciones absolu
tistas privadas de las esencias populares, históricas y sociales que hi
cieron posible la antigua monarquía fraricesa; · a observarla desde una
posición liberal o
sólo desde las almenas democráticas; en· fin, se
ñalar su carácter progresista, avanzado pero burgués, o admitir las
radicalizaciones actuales de los doctrinarios comrinistas.
Hoy, es
·decir, en
los últimos
15 años, la historiografía ·continúa
marcando la permanencia de controversiás sin fin en las CJ.ue vemos
las
siguientes principales direcciones:
I) La tésis contrarrevoluciona
ria
moderadamente inclinada hacia
el antiguo régimen, como la de
Gaxotte o quienes como Vegas Latapie, Vallet, Gambra, Elías de Tejada y otros auténticos enemigos del absolutismo
y defensores del
pensamiento tradicional, ven la contrarrevolución válida en la adhe
sión a los ejemplares principios del derecho público cristiano, 2) La
tesis marxista-leninista que, como recuerda Gerard, es la que se
presenta como más avasalladora ( agrego yo en el número y disci
plina obediente de las obras) y que muestra como principales jefes de fila a Lefebre,
Soboul y
Cobb. 3) La interpretación marxista-liber
taria que sigue las doctrinas de
Bakunin y Trotsky y tiene como re
presentante principal a Guerin. 4) El revisionismo neoliberal de
Arendt, Godechot y Palmer. Interesante también es la dirección asu
mida por Gobban recientemente, que ataca los conceptos de base de
la historiografía marxista al uso, especialmente en el tema de la in
terpretación de la Revolución Francesa como una lucha de clases
según el pensamiento clásico de Marx. Igualmente contra el deter
minismo -marxista en' el juicio de la Revolución, hay que meflcionar
la posición liberal de última hora de Furet y Richet, que distinguen el
dualismo revolucionario de las luces frente a la revolución popular.
999
Fundaci\363n Speiro
]OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
En. el curso de nuestro, trabajo abordaremos, pues, de acuerdo, con
nuestra interpretación para nosotros válida y al menos no influida
por romanticismos noveleros, nostalgias
marc;\útas, concepciones
doc
trinarias o interpretaciones de urgencia, la antimonia existente entre
los principios de libertad e igualdad. Primero nos fijaremos en las
controversias entre los hombres que la inspiraron, pero eligiendo sólo
ep.tre ellos a sus dos más decididos campeones, Montesquieu y Rous
seau. No nos adentramos en las contradicciones internas que emergen
en V oltaire y otros enciclopedistas que en el fondo están subsumidos
en el representante puro. del liberalismo, el barón de la
Brede, y el
gran demócrata, el escritor ginebrino.
La Revolución, debatiénclose entre sus propias antinomias en re
lación con el tema ocupará la segunda parte de nuestra charla; por
último, veremos cómo la antítesis se halla presente a través de todo
el siglo XIX en la copiosa legislación a que dieron nacimiento las trá
gicas consignas revolucionarias.
Montesquieu y Rousseau.
Para
Montesquieu, como en brillante. síntesis expone Jacques
Chevalier en su monumental «Historia del Pensamiento», el fin pri
mero de un gobierno debe ser el asegurar a los hombres toda la li
bertad
.de que
son capaces. Pero hay que guardarse bien de confun
dir esa «libertad del pueblo» con el «poder del pueblo», porque el
pueblo no está preparado para discutir asuntos ni para tomar reso
luciones activas que exijan ejecución
y la libertad verdadera no con
siste, como cree
y se cree comúnmente, en hacer lo que se quiera. En
un Estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad
no puede consistir más que en. poder hacer lo que se deba hacer y en
uo verse
forzado a hacer lo que no se debe hacer. He aquí, precisamen
te, lo que deben asegurar las leyes y, si es as! la libertad, puede ser
definida como «el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten».
Para Montesquíeu la d_emocracia, en un sentido moderno, no es
por ello una verdadera forma política libre -que es la suprema as
piración ·del autor del <
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUAWAD
tantemente la necesidad de guardarse del peligro de ]a igualdad
que implican sus propios fundamentos. La libertad política -para él- se logra siguiendo el orden de ]as cosas, dejando a salvo «las
prerrogativas de los Cuerpos» ( es decir, lo que hoy llamamos Cuer
pos iotermedios). Con el
Rey, el Parlamento y los Cuerpos inter
medios puede asegurarse esta constante de libertad necesaria. La li
bertad está en el primer término de los conceptos para el señor de
la BrCde; el ideal consiste justamente --como lo recuerda Ferrater
en lograr esa libertad máxima dentro de las posibilidades engendra
das por
las circunstancias históricas y naturales.
Por ello, aunque partidario de una
máxima igualdad
posible, teme
a los principios igua]atorios exagerados.
«El principio
de
la democra
cia -escribe- se corrompe no sólo
cua!l.do pierde
su espíritu de
igualdad, sino también cuando se pretende un espíritu de igualdad
extrema en la que cada uno quiere ser igual a los que le han elegido
para que
los manden».
El liberalismo de Montesquieu es un liberalismo aristocrático, ba
sado en una estructura de parlamentos y cuerpos intermedios. Para
Godechot, el historiador neoliberal de la revolución francesa, lo que ante todo
y sobre todo quiere MontesquieU: es dulcificar el absolu
tismo monárquico
11unque sea
en. provecho de la nobleza. «En todas
sus obras --escribe-se esfuerza en justificar todos los privilegios
de la nobleza, especialmente la exención de impuestos, las justicias
señoriales,
los derechos
feudales. Quiere dar una gran
importru:,cia al
Parlamento
y como Locke y Bollingbroke no habían distinguido más
que dos poderes, el legislativo
y el ejecutivo, agrega un tercero, el
judicial, que deben estar rigurosamente separados».
Asf, Godechot,
sintetiza las ideas de Montesquieu que pertenecían a la nobleza ju
dicial
: «La nobleza de
la espada o de Ja toga es el pilar de la Mo
narquía». Ebenstein, por su parte, ve fundalilentalmente en Montes
quieu, aparte del reconocimiento ·de sus ideas sobre la separación de
poderes con el fio de templar e] absolutismo real, un defensor de los
privilegios de la aristocracia.
Ferrater Jo contempla también como cabeza del liberalismo aris
tocrático, pues, como exactamente dice, para Monte:Squieu-la-democra
cia, aunque lícita, es imposible. Por ello, entre las tres fórmulas posi-
1001
Fundaci\363n Speiro
]OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
bles, Despotismo, Monarquía y Democracia,· se inclina por la Mo
narquía porque _:_y esto es lo destacable para comprender la postura
intelectual del Presidente del Parlamento de
Burdeos----es
la más
firme defensora de la
libertad, y el despotismo no es más que una
deformación monstruosa de la monarquí-a.
Hombre clásico, frente· al romanticismo de Rousseau, escéptico,
tolerante, Montesquieu es contemplado por Menéndez y Pelayo como
un moderado con moderación relativa pero en definitiva equilibrada
«en medio de la orgía intelectual -<:amo escribe- del siglo de las
Luces» o, agrego yo, siguiendn a Maine de Bitan, el «siglo de la
irreflexión».
Alistado en muchas ocasiones en las filas enciclopedistas y en
frentada con ellas en otras, Rousseau, como nos recuerda Marías,
ocupa un lugar solitario,
y frente al modo de vivir y de razonar clá
sico opone un sentimentalismo y un irracionalismo realmente utó
pico.
Si Montesquieu es, ante todo y sobre todo, un hombre de la
Ilustración, un noble, un aristócrata, un frenético partidario de la
libertad como principal engranaje de la Historia, Rousseau -apasio
nado y
semidemente--- es un hombre del pueblo. Partidario de uoa
igualdad que choca con la libertad proclamada por la Ilustración, con
sidera a la igualdad como el motor del acontecer histórico
y la piedra
angular de la Historia. Como muy bien señala _ Marías, Roússeau ha
sido el engendrador de las más graves consecuencias en las batallas
de la revolución. Su igualdad desemboca en su idearium democrático,
pues su voluntad general no es' la Voluntad de todos sino la de la
mayoría. (Por ello, agrego yo, quedan marginados de esta voluotad
general todos los que no participan en ella.
No se busca el bien co
mún sino esa teórica voluntad genCral que pueda ser perniciosa y
contraria incluso al derecho natural). Consecuencia de todo no es·que
Rousseau
niegue la libertad de las minorías disidentes, sino que las
obliga a aceptar esa voluotad genéral como auténtica voluntad de la
comunidad política: de ella sale el sufragio uoiversal y el dogma de
la democracia, aunque muchas veces puede uno ·preguntarse si en lo
más hondo de RollSseau O.o existía más que el esbozo de una siffiple
democracia
platónica.
Eugenio Vegas en sus
«ConsideraciOO.es sobre la democracia>> re-
1002
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUAWAD
coge una cita roussoniana esclarecedora de su pensamiento:
(
dirección de la voluntad general, y después cada miembro, como parte
indivisible del todo, recupera lo que ha entregado». El principio
igualatario y contrario a la libertad individual cristaliza, como escribe
Vegas,
«en el
falso dogma de la igualdad de los hombres»
y es re
cogido después en el artículo
l ,Q de la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano, los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden ser fun
dadas más que sobre la utilidad común».
«Nosotros -escribe Eugenio Vegas-- no admitimos que
la fuen
te del derecho sea la voluntad del pueblo o de su mayoría. Con Santo
Tomás afirmarnos
que «ley es la ordenación de
la razón al bien co,
mún hecha por el que tiene el cargo en la comunidad», y en un sen
tido más amplio, afirmamos con Montesquieu que «son leyes las re
laciones derivadas de la naturaleza de las cosas>>. «Dos
requisito~
· --continúa---son, pués, preasos para que un precepto pueda ser
considerado como ley. Es el primero que lo solicite quién tiene tal mi
sión en la sociedad (Rey, Cortes, Parlamento) . El segundo es que
este precepto del Rey, del Parlamento o de las Cortes sea conforme
al bien común, o, en otras palabras, que se derive de la naturaleza
de las cosas. Todas las órdenes que den los legisladores (Reyes, Asam
bleas) que sean contrarias al bien común o a la naturaleza de las
cosaS no son· leyes
y, por tanto, no obligan.
Para Menéndez y Pe
layo el Contrato social es «una.
cemda y sistemática utopía... que
erigió en dogma la tiranía del Esta,do muerte de todo individualis
mo». En otro lugar dirá: < que sus escritos, un tejido de antimonias».
Analogías y diferencias entre Montesquieu Y Rousseau.
Aunque sea verdad lo que Touchard afirma de que no convie
he partir de· concepciones radicaleS y simplistas -es decir, el «Es
plritu de las · Leyes» es el liberalismo sin democracia y el «Contrato
Social» la democracia Sin liberalismo---,· si que creemos -como ya
1003
Fundaci\363n Speiro
/OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
hemos dicho antes al plantear en principio las difere¡icias entre Mon
tesquieu y Rousseau-, que en esencia, aunque muchas veces rela
cionados, ambos capitales libros parten de supuestos diferentes. En
algunas ocasiones -menos de las que creen los partidarios de la ar
monía-, los principios son· distintos, los objetivos diferentes
y los
argumentos contradictorios. Existe una auténtica antimonia entre el
pensamiénto de ambos escritores políticos.·
De los varios Montesquieu posibles el que nos interesa en este
trabajo es el que se nos presenta como cabeza del liberalismo que
inspira a la revolución. De ese liberalismo típico -,-hay tantas clases
de liberalismos como personas- que se nos ofrece tan caracterizado
por su -determinismo, racionalismo y escepticismo. Frente a él -y
vuelvo a re~arcar con más amplitud ideas ya atisbadas con anterio
ridad- se nos presenta la figura extraña de Rousseau el rebelde, el
iconoclasta, el irracionalista, el utópico. Algunas veces se desprende
de su terrible carga sentimental enfermiza para servir a postulados
lógicos. 'J;'ouchard, a quien seguimos en esta parte, ha definido per
fectamente esta dinamita ideológica que es Juan Jacóbo Rousseau
como «una gran utopia, pero utopía racional».
Montesquieu con ·sus principios del «Espíritu de las Leyes» sien
ta la base de la definición de la Ley considerada como «las relacio
nes derivadas .de
la naturaleza de las cosas»; Rousseau parte, en cam
bio, de postulados artificiales, quiméricos, alejados de esa ordenación
surgida
de la
naturaleza de las cosas con su fantástico Pacto social y
su defensa de la bondad natural del hombre. De los tres gobiernos posibles -republicano ( dividido a su vez
en república aristocrática
y república democrática), monarquía o go
bierno despótico, Montesquieu se inclina por la monarquía cuando el rey gobierna según las leyes que se ejercen gradas a los cuerpos
intermedios. «Los poderes intermedios -escribe el Presidente del
Parlamento de
Burdeos-e-subordinados y dependientes, constituyen
la naturaleza del gobierno
monárquico ...
, son los canales por los que
corre
el poder».
En cambio, Rousseau levanta una aguda crítica de
la monarquía; se opone· a la ?-ristocracia hereditaria; respecto a la
democracia, en este estadio de su
pensarpiento, la cree desde un pun
to de vista práctico irrealizable.
Pese a ello, toda la obra roussoniana se
1004
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGUALDAD
afilia --dentro de las variaciones extremas que le caracterizan- a la
democracia, a esta democracia que sus seguidores de la Revolución,
especialmente los jacobinos y el populacho parisiense, intentarán lle
var sangrientamente a la pclctica.
Si Montesquieu es partidario ----continuarnos de la mano de Tou
chardc-de
un gobierno moderado, caracterizado por la doctrina de
la separación de poderes, los cuerpos intermedios, especialmente los
Parlamentos y la Nobleza y la descentralización a la que considera
como un contrapeso eficaz contra -el despotismo, Rousseau, basado
en la soberanía popular, elin¡ina todos los poderes intermedios y es
partidario de una centralización a
más de que engulle los otros po
deres -el ejecutivo
y el judicial- en el legislativo sustentado por
la voluntad general. Para Touchard los caracteres de esta soberanía
en la tesis de Rousseau son los siguientes : es inalieneable, por ello
condena el gobierno representativo y la monarquía inglesa tan que
rida por Montesquieu; es indivisible, con lo que da al traste con la
división de poderes y los grupos minoritarios situados entre la co
rona y el pueblo; es iofalible «porque
--die-la
voluntad general
es siempre
recta y
tiende a
la utilidad pública», y es absoluta por
que «el pacto social confiere
--escribe--al
cuerpo político un poder
abstracto sobre todos los suyos». Y es, que como ya hemos dicho
antes y ahora repetimos, Rousseau pasa del absolutismo del rey -malo
en sí mismo--. al absolutismo del 'pueblo, dos veces malo.
En el orden de las ideas sociales que separan a Montesquieu y
Rousseau, Touchard opioa que pese a las ambigüedades que tanto
caracterizan a uno y otro, «las idf!3.5 sociales de Montesquieu nada
tienen de revolucionarias. La libertad consiste, fundamentalm~nte
para él, en la seguridad». A este respecto Montesquieu escribe: «La
única ventaja que
un pueblo
libre posee es la seguridad que cada uno
tiene de que el capricho de uno solo no le privará de sus bienes o
de su vida».
Más adelante
continúa el señor de la
Brede: «La
igual
dad absoluta es un sueño ... El pueblo no debe ser confundido con
el populacho, siendo prudente negar
el derecho . a
voto
a· quienes
se
encuentran en un profundo estado de vileza: incluso en el gobierno
popular el poder
no. debe
caer en manos del pueblo bajo». En este
punto Touchard dice: .«Voltaire y los Constituyentes de
1789 no
1005
Fundaci\363n Speiro
JOSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
dirán otra cosa». Aunque conserva~or ilústrá.do,
bleza
de la-toga-cae, lo recuerda Leroy, en los sueños utópicos de
un nacionalismo de Estado de tipo patriarcal. Las ideas sociales de Rousseau no responden en esencia a las que
después quisieron imponer sus seguidores revolucionarios. No pien sa en realidad, desde·
el punto de vista de los, hechos, en instaurar
una sociedad rigurosamente igualitaria, pero sí desea, como recuerda
Touchard, reducir
la distancia que separan a los más pobres de los
más ricos. Frente a esta actitud no se puede olvidar que sus princi
pios igualitarios llevaban la dinamita encendida que estalló en las jornadas de 1793
y 1794.
Así como Montesquieu es
un perfecto
individualista,
la postura
de Rousseau no
parece tan
netamente delineada. Pese a sus afirma
ciones igualitarias
y democráticas, aún se plantea -lo atisba Tou
chard- el problema de fondo. Rousseau es sólo un individualista o un antecesor del colectivismo totalitario. Aún se discute la cuestión:
hoy Gobban cree ver en Rousseau a un absoluto individualista russo
niano.
Mi -opinión es . que· el hombre Rousseau fue un individualista,
pero que su obra lleva todo el fermento de los despotismos totalitarios.
Influencias de Montesquieu y ·Rousseau eil la Revolución Fran
cesa.
Al destacar brillantemente Jacques ChevaJier las posturas de Mon
tesquieu y Rousseau analiza cómo repercutió su pensamiento en la
Revolución Ftancesa e Historia sucesiva. Con sus palabras queremos
abrir este caJjftulo· de nuestro trabajo. «Dos concepciones existen, dos
tendencias cuya
divergencia
'profunda -ha ido
acentuándose hasta
llegar a
la escisión, como se ha comprobado en ocasión de la Revo
lución francesa y de todo lo que siguió. En los Cuadernos del 89, el
pueblo
ped!a ser
bien administrado : no pensaba en derrocar al Rey;
deseaba solamente una reforma de la ·institución monárquica por
la
supresión de Íos privileiios y fa represión de los abusos; tal era el
propósito
de los «monárquicos)} de las Constituyente~ y de los escri-
1006
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE UBER.TAD E IGUALDAD
tares como Rivarol que alababa a Montesquieu «por haber escrito
para corregir los gobiernos, no para derrocarlos». Pero a partir de 1791 todo cambia. Los hombres de
la Convención, como fieles dis
cípulos de Rousseau, ponen en cuestión el origen, la naturaleza del
poder y se preocupan menos de las funciones reales que de la sobe
ranía abstracta».
Siguiendo estas mismas ideas a través del camino recorrido hasta
aquí hemos afirmado
la influencia de Montesquíeu y Rousseau en
las ideas revolucionarias.
Molltesquieu de
todas·
maneras se
proyecta
más ·en las declaraciones
generales teóricas;
Rousseau, en
las organi -
zaciones
revolucionarias, especialmente
en los jacobinos
y los sansru
lottes de París. Pero son absorbidos en los principios transcendenta
les de la Revolución : tanto la libertad, como la igualdad pasan a las
Declaraciones de Derechos, así como
la separación de poderes y la
-sociedad democrática. Sin embargo, en Montesquieu se apoyan más los
que pudiéramos denominar liberales
y en Rousseau los extremistas de
izquierda. Para Jellineck el Contrato Social no inspira la Declara
ción de Derechos del 89 porque Rousseau _proclama, con la existencia:
de la voluntad general, la alienación de los derechos individuales al
Estado. NosotroS, siguiend~ a Del Vecchio, creemos que· Rousseau
está presente en ambas declaraciones de Derechos, tanto en
la 89
como
la más radical -mucho más roussoniana-, de los jacobinos· del
93. Llinares a este respecto recoge la opinión de Car! Schmitt: _«La
verdadera significación histórica de Rousseau es que él ha romanti
zado los conceptos y las aspiraciones del siglo xvm. Y la Revolución
francesa, que fue corriente victoriosa de esta época,_ ha recogido los
frutos de su lirismo». Yo creo que el «pathos» de Ronsseau flota
como un fantasma omnipotente en la doctrina política de los últimos
dos siglos.
Para Soboul
-jefe de fila con Lefebre de la nueva historiografía
marxista francesa-, Montesquieu aunque sólo .. es un aristócrata y
sólo quiere ejercer una defensa de 1~ aristocracia frente a los pode
res del Rey, influye y mucho en los principios del 89. Entonces, los
enemigos del Rey y después muchos más, se basan en sus tesis contra
el poder real en las doctrinas del sefior de la Brede. Y sus ideas sobre
separación de poderes son recogidas
po; la
Revolución.
(Entre pa-
1007
Fundaci\363n Speiro
/OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
réntesis diremos que de forma inexorable el ilustrado barón ejerce notoria influencia en .dos famosos jacobinos: Saint Just
y Marat, que
dirá de él que es el hombre
más . grande
del siglo.)
Sobre todo en sus primeros momentos, es indiscutible que Mon
tesquieu inspiró a la Revolución y aun con preferencia a Rousseau.
Poco a poco las ideas liberales van siendo arrinconadas en aquel
apocalíptico horror, con ventaja para las roussonianas. En los sanscu
lottes la influencia de este último es extraordinaria. Porque con sus
ideas igualitarias ( no tan exigentes, como ya hemos visto, como la
de los exaltados) no es de extrañar que, llevadas al paroxismo, se
levante el filósofo de Ginebra, entre las sombras del tiempo, como
un profeta ensangrentado.
En su interesante trabajo «Clases sociales y roussonianismo», Sa
boul examina esta constante. A veces, en los grupos populares de
París mnvidos por las «secciones» y los «clubs», la «referencia a
Rousseau es explícita». Al criticar --continúa Saboul- con vehemen
cia ciertas .decisiones de la Convención, la actriz Claire Lacombe, pre
sidenta de la «Société de Femmes révolutionaires» declaraba, en el
verano de 1793 : «Hace demasiado tiempo que sus componentes se
arrastran por los bancos
y, como decia Juan Jacobo Rousseau, la
prolongación de los poderes es con frecuencia la tumba de la liber
tad>>. El derecho a la insurrección, última conseruencia de la sobera-
·
nía
popular
de Rousseau, es también aceptada plenamente por los
jacobinos exaltados
y recogida incluso en la Declaración de Dere
chos de 1793. Con una interpretación muy arbitraria del derecho de
insurrección, las «Secciones» de París
y el populacho en general, cre
yendo seguir -sigo en esta parte a Soboul- los principios roussonia~
nos, piensan que tieneo eo todo momento derecho pleno a la suble
vación. Vergniaud, como nos recuerda el autor francés, critica el uso
inmoderado del concepto de soberanía popular al referirse a estos
extremistas : «Poco ha faltado
--exclama-para
que descompusieran
la República haciendo creer a cada
«Secci6n» que
la soberanía resi
día en ella». Robespierre se enfrentaba también con las desviaciones
del pensamiento rusoniano del populacho. Pero frente a esto es ne
cesario admitir que fueron precisamente las ideas de Rousseau las que
condujeron al triunfo de la democracia social en 1793.
1008
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUALDAD
Groethuysen, en un trabajo interesant_e, considera que la influen
cia de Rousseau sobre la Revolución fue muy importante. mientras
que la de Montesquieu fue escasa.
«Montesquieu -escribe-, comprende el mundo inteligente como
un número de colectividades. Cada individuo está en una cierta re
lación con una colectividad. Su vida, su destino, la dirección que tomó
su espíritu, están en gran parte condicionados por la comunidad a la
cual pertenece. Vive, evoluciona con ella, muere si es necesario para
ella». Frente a esto la Revolución -seguimos aquí con el autor
quiere intervenir como creadora en la vida de los pueblos, quiere
cambiar las condiciones. Creamos, dicé, nuevas· formas de vida co
lectiva, creamos un pueblo nuevo y feliz, y es entonces cuando· el in
dividuo encontrará su felicidad en la colectividad». El binomio Rous
seau-Revolución no puede aparecer más claro en este texto.
Por otro lado sestiene el autor citado que para Montesquieu las
leyes son el producto de la voluntad general. Para Montesquieu la ra
zón
soberana tiene el poder para hacer las leyes; para la Revolución
lo tiene el pueblo soberano.
Vallet, en «Sociedad de Masas y Derecho», examina a Rousseau
como el apóstol de la igualdad. Así escribe: «Para ·Rousseau la igual
dad es una consecuencia de la libertad originaria de todos los hom
zres. Las desigualdades sociales son hijas de
la fuerza, por una parte,
y
de la cobardía por otra; libertad e igualdad, en su mundo ideal, son
así el anverso y el réverso de la misma cosa; sin embargo -destaca
Vallet-, la experiencia histórica nos enseña
o"tra cosa y da la razón
a la opinión contraria formulada por Donoso Cortés: «Libertad, igual
dad, fraternidad: fórmulas contradictorias. Dejad al hombre el libre
ejercicio de su actividad individual, y veréis cómo al punto muere la
igualdad a manos de las jerarquías y la fraternidad a manos de la
concurrencia. Proclamad la igualdad
y veréis a la libertad huyendo
en ese mismo instante y a la fraternidad exhalando un último aliento».
Vallet, en su citada obra, sigue más adelante: «El fenómeno de
pétdida de libertad, como fruto de la prosecución de la igualdad,
no es sólo un fenómeno· poJítico frente al Estado, sino también sico
lógico. Como Rimen ha escrito en la frase final de su obra «La mu
chedumbre solitaria», la idea de que los hombres nacen libres · e
•• 1009
Fundaci\363n Speiro
JOSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
iguales es a ~a yez cierta y. equívoca: los hombres nacen_ -distintos,
pierden su libertad s~al y su autonomía individual en el intento de
hacerse iguales los unos a los otros».
Siguiendo en esta exposición a Vallet recordamos que
éste obser
va
cómo Tocqueville sostiene que existe un primer efecto de igualdad
favorable a
la libertad: «La igualdad produce, en efecto, dos tenden
cias
: la uua conduce directamente a los hombres a la independencia y
puede lanzarlos de golpe a la anarquía; la otra les conduce por un
camino más largo, más secreto, pero más seguro, hacia la servi
dumbre». Desde parecida postura V allet nos recuerda cómo el pensamiento
utópico de Rousseau presidió decisivamente
el espíritu y base de la
Revolución francesa. «La revolución, observa V allet, destruye el orden
natural de las cosas para constituir un mundo conforme a las elucu
braciones ideológicas de la mente aislada de lo real». No hay mejor
epitafio para las ideas russonianas: Las especulaciones del escritor gi
nebrino, sobre todo en lo que se refiere al Pacto· social y a sus conse
cuencias son, ante todo y sobre todo, una creación pura del pensa
miento desligada de todo contacto con la naturaleza. de las cosas, apar
tada de la realidad histórica
y apoyada solamente en un enfermizo,
como su propio carácter, sentimentalismo cuasi infantil.
Para Godechot, Rousseau reconoce, pese a sus afirmaciones ge
nerales, una sola posible forma de gobierno perfecta: el de la peque
ña república
como_ Ginebra
o como Atenas en la antigüedad. En los
grandes Estados, es difícil la democracia a no ser a través de represen
tantes o compromisarios, «pero el pueblo -----escribe recogiendo el pen
samiento de Rousseau y no exponjendo el propio-:---deberá conservar
el derecho de insurrección».
Gambra atisba felizmente con lo que pudiéramos llamar circuns
tancia-Rousseau; Rousseau, el de la bondad natural, el apóstol de
la
igualdad, el heraldo de la beneficencia laica, terminó, en sus últimas
consecuencia,, por engendrar un mundo totalitario, frío, monstruoso,
inmisericorde, frente al
idealismo y utopismo, Y agrego yo: el mun
do de la Revolución.
Gambra pone
como contraejemplo la filosofía política sana y
realista de un De Maistre: «No hay -escribe éste en, 1802-, más
1010
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA. DE LIBERT A.D E IGUA.LDA.D
que una política J>Uena como no hay más que una buena física: la
política experimental». Frente .al fantástico y quimérico Pacto Social
de Rousseau, Gambra destaca «la flexible, consuetudinaria
y libre
creación histórica de las Constituciones nacionales de los pueblos».
Examinando las doctrinas de De Maistre, Gambra recapitula:
«La sociedad no es una convención social de los individuos como preten
día Rousseau; estos no pueden
crear. nada
en el orden social si no es
identificándose con el espíritu y la tradición de un pueblo e inter
pretándolos». En una palabra, todo lo contrario de lo que ocurrió en
el binomio trágico Rousseau-Revolución.
Las tesis roussonianas basan todo el sistema político en el poder legislativo. De ahí la razón de Taine cuando dice que Rousseau «ha
transmitido la soberanía del príncipe a la del pueblo». Yo agrego:
pero esta última soberanía es absoluta, más absoluta que la del pro
pio príncipe (aun dentro del sistema absolutista)
y en el fondo una forma de tiranía más peligrosa, ya que no se ve templada siquiera
por ese egoísmo familiar del que hablaba Maurras del que se benefi
cía
la monarquía. Godechot escribe respecto al poder del Estado sur
gido de la soberanía popular de Rousseau: «El Estado es casi om nipotente. Puede remediar
la desigualdad de las fortunas con las le
yes sobre las herencias, por los impuestos, por la limitación misma
de la propiedad inmobiliaria. De esta forma Rousseau se coloca por
sus concepciones sobre la propiedad en los antípodas de los fisiócra tas (para quienes, aclaro yo, la propiedad era el primer derecho del
hombre). El Estado debe organizar la instrucción, que será igual para
todos, accesible a todos
y obligatoria. El Estado regentará la vida
misma de los ciudadanos, prohibirá el lujo
y podrá, si lo juzga opor
tuno, prohibir los espectáculos». ¿No recuerda todo esto, cosechado
en las ideas de ese gigoló transcendental, como lo llama Ballester,
que es Rousseau, la tiranía de Calvino en la misma patria del filósofo
ginebrino? La diferencia esencial entre Montesquieu
y Rousseau descarua fundamentalmente en la apreciación de las ideas primigenias dentro
de la sociedad política. Porque, aunque en muchas ocasiones ambos
teóricos coinciden
y sus doctrinas van -entremezcladas como entra
madas en el mismo tapiz prerrevolucionario dulce rococó vertido sobre
1011
Fundaci\363n Speiro
]OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
la sangre y el terror que discurren soterradas, en otras son absoluta
mente antinómicas. Y aunque no pueda
atribuirse·de forma
terminante
la cara~tedstica esencial de cada uno, pues se encuentra muchas veces
enredados con otras ideas, sí que nos es lícito, en una síntesis ur
gente y dentro de un lenguaje convencional en el que todos nos en
tenderemos, considerar a Montesquieu como el profeta de
la libertad
dentro del esquema del siglo de las luces francesas,
y a Rousseau como
el heraldo de la teoría primordial que para él es la igualitaria. Liber
tad
e igualdad,
en último término, se oponen e intentan destruirse.
No en balde Tocqueville, con perspectiva histórica, intenta, al
comprobar la antinomia de estos ideales revolucionarios de la liber
tad
y de la igualdad,, conciliar en lo posible las posturas de sus cam
peones
y quiere ayuntar -en inútil empeño- la libertad con la igual
dad democrática. Para Tocqueville la
amenaza a
la libertad es
más
real
en
la democracia que en la monarquía y así considera ·que la
opinión pública -manifestación de esa peligrosa igualdad- pueda
causar· daño
a la libertad al suprimir todo punto de vista no popu
lar. Años después,• ,Tocqueville dirá: «Amo apasionadamente la li
bertad,
la ley y el respeto a los demás, pero no la democracia». Por
su parte Stuart Mili, recogiendo
la contradicción existente entre Mon
tesquieu y Rousseau cree en la posibilidad de la tiranía de la mayo
ría de la democracia
y siente un vivo temor ante la proliferación de
una igualdad atentatoria de la libertad que él fervorosamente procla ma. Hasta-en sus últimos años, en los que se acerca
al socialismo, ·sigue
defendiendo
la primacía de la libertad y en ningún momento se
adscribe a la ideología marxista. Aún más, considera, siguiendo a
Saint Simon, Blanc -Y Fourier, que el socialismo no puede abandonar
su herencia liberal para alistarse en el estado totalitario. Si seguimos a Chevalier
y afirmamos
con él que hay un rasgo
característico del pensamiento humano que es el de la eterna oposi
ción entre la inteligencia y el corazón o más bien la oposición de
razón
y-sentimiento, podemos atribuir a Montesquieu y-Rousseau esta
oposición: M0ntesquieu-RAZON, Rousseau-SBNTIMIENTO. Pero
existen otras contradicciones entre ·estos ilustrados· precursores de la
Revolución francesa: Montesquieu es liberal; Rousseau, igualitario.
Rousseau, como recuerda Chevalier, se desliza de la libertad a la
1012
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ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUAWAD
igualdad; Montesquieu se parapeta --digo yo, en cambio- tras las
almenas sagradas de esta libertad. Chevá.lier continúa: «Deslizamiento
significativo, sustitución terrible de una libertad efectiva y real por
Wla igualdad necesariamente quimérica que no podría sufrir la ausen
cia de la libertad. Sin embargo, por este camino fatal Rousseau arras
tró a la humanidad o al menos a Francia, desde la segunda genera-
·
ción.
«Fanatismo
de la igualdad» decía Stendhal ... Y esta pasión por
la igualdad es la que se apoderó de
la Revolución, después de la
crisis económica de mil setecientos ochenta y nueve precipitó a la
crisis política y social y al cambio total de las instituciones y de las
costumbres que habían preparado
los filósofos,
las sociedades de pen
samiento, los clubs, las logias y que confirmaron pronto las socieda
des populares, los comités revolucionarios
y la prensa».
Advirtamos -siguiendo a Chevalier- que si en la declaración de
derechos de 1789 se recoge
el principio de la igualdad civil en nom
bre de la ley que defin"e con los términos russonianos «como expresión
de la voluntad general», en la declaración de derechos de 1793, se
gún frase del propio Robespierre, «la igualdad es colocada, en ade
lante, en el primer rango de los derechos del hombre».
Para Chevalier, Montesquieu se halla tremendamente alejado de
Rousseau; «Se encuentra --escribe- más cerca de Rousseau que de
los filósofos y políticos de su tiempo y haría suyá de buen grado la
máxima de Bossuet: «Respeto en cada pueblo el Gobierno que el uso
ha consagrado
y que la experiencia ha demostrado ser el mejor». Y
más adelante, el autor de la «Historia del Pensamiento» afirma ro
tundamente : «Montesquieu cree, al
igual que
Bossuet, en el valor
de lo que subsiste».
Nada más lejos de Rousseau. He aquí una de las radicales dife
rencias entre ambos. Chevalier continúa: «Montesquieu está casi
en oposición directa con los principios que desarrollará
Juan Jacobo
Rousseau
sacando no de
la experiencia y .de los hechos, sino de presu
puestos ideológicos abstractos, un sistema destinado al
género hu
mano,
como pretendían también los Decretos de
la Convención -~a
cional». Para Montesquieu la libertad política es el resultado y el afec
to para el ciudadano de una buena organización social, y por ello
dice: «La libertad política no se encuentra más que en los gobiernos
• 1013
Fundaci\363n Speiro
/OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
moderados». «Para Juan Jacobo es nn dato primero, el pueblo in
divisiblemente
soberano, no un derecho efectivo de los hombres, de
los individuos, cuya libertad propia carece de recursos contra la vo
luntad general».
Libertad e igualdad en la Revolución Francesa.
Como no voy a hacer un estudio filosófico sobre los conceptos
de libertad e igualdad, sino sólo las antinomías concretas en la Re
volución francesa
y sus principios consecuentes, me abstengo de en
trar en el examen de los mismos desde un punto de vista doctrinal.
Recomiendo para ello como obra moderna, de espíritu sagaz y abierto,
de clara y limpia doctrina, de segura perspicacia, a ese libro pequeño
en la forma pero grande en su penetración y profundidad que se
llama «Fundamentos de
la Política», de Jean Marie Vassiere, es decir,
nuestro insigne amigo Jean
Ouss~t. Muy -interésante también «Igual
dad y libertad» de Kuehnelt-Leddihn.
Aunque
la libertad se exalte en forma continua en la Revolución
francesa, la verdad es que , en realidad su
influen.cia, fuera
de sus de
claraciones platónicas, es muy reducida .. La misma igualdad es enor
memente limitada. Basta recordar que la constitución jacobina del 93,
pese a que coloca la igualdad por encima incluso de la libertad, acepta un sufragio activo restringido. Por otra parte, la igualdad proclamada
por la revolución no es ni
mi.icho menos
total : es-una simple igualdad
de derechos.
«De; ahí
-escribe Vegas Latapie en sus <
y décimo de
la misma declaración se considera la propiedad <
bre».
La masa burguesa que formaba en su mayoría el tercer estado,
en modo alguno toleraba que se estableciese la igualdad de bienes no
obstante ser una consecuencia obligada de los principios revoluciona
rios. Por ello no titubeó
en guillotinar
a Graco Babeuf, autor del
«Manifeste des égaux», cuando intentó sublevar a
las masas
en favor
del comunismo».
Baudin a este respecto escribe:
«La idea
de una igualdad de hecho
1014
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGUAWAD
no era popular. Aun la proposición de repartir las tierras no fue sos·
tenida más que por unos pocos exaltados,
y la Convención decretó
la pena de muerte contra quien hablara de Ley agraria». Critica a su
vez a Tocqueville, quien reconoce que aunque «la pasión de la igual·
dad es llevada en ciertas épocas hasta el delirio», en la Revolución
. francesa, fuera de casos excepcionales, no alcanzó la altura lograda en
determinadas teorías posteriores. Recuerda que incluso en los que
pudiéramos denominar inspirador:es de la Revolución ·francesa desde
el punto de vista ilustrado o del Siglo de las Luces, había muchos
que pensaban como Montesquieu, hombre tan avanzado que se ex
trañab3. que Dios pudiera infundir un alma y aun un alrna buena en
el cuerpo de un negro».
Por otra parte Lord Acfon escribe: «La causa más profunda entre
todas las que hicieron a
fa Revolución francesa tan funesta para la
libertad fue su teoría de la igualdad». Remacha una opinión parecida,
aunque desde otro punto de vista, Canning, que exclama asombrado:
«la filosofía de la Revolución francesa redujo a la nación a indivi'
duos
a fin de congregarlos más tarde en masas».
Análisis de la Declaración de Derechos del 89.
La Declaración de Derechos consagra numerosos artículos de los
diecisiete que la forman a la libertad: el uno declara que los hom
bres nacen y mueren iguales; el cuarto y quinto precisán que la li
bertad es el derecho de hacer todo lo que no es dañoso para otro y
que sus límites sólo pueden ser determinados por 1a Ley; los artícu
los siete, ocbo y nueve establecen las bases de la libertad individual
en relación con los Códigos Penales; el diez formula la libertad de
opinión pero hace alusión a su posible «abuso»; el once habla ·de la
libertad de prensa. Como dice Godechot no hay ninguna referencia en la Declaración, a la libertad de domicilio, libertad de cultos,
li
bertad industrial o comercial, ni a las libertades de reunión: de aso
ciación y de enseñanza.
En varios artículos aparecen las referencias a la igualdad. En el
primero se dice que los hombres nacen iguales ; Godechot recalca que
1015
Fundaci\363n Speiro
/OSE ANTONIO GAR.ClA DE COR.TAZAR. Y SAGARMINAGA
no figura la igualdad entre los derechos imprescriptibles; el sexto declara que la ley es
igual para
todos, proclama, pues, la igualdad
jurídica y de que esta ley es expresión de la voluntad general ; el
trece reconoce
la igualdad fiscal.
Como expresión de la libertad es reconocido como derecho im
prescriptible el de la propiedad. Godechot señala cómo la declara
ción
de derechos es más conservadora que las tesis de Rousseau y
aun que las de Voltaire y Montesquieu «que admitieron ciertas res
tricciones a la propiedad». Por último, en lo referente a nuestro es
tudio es preciso mencionar -así como eliminaremos otros artículos
poco importantes o alejados de nuestro concreto problema-el ar
tículo dieciséis consagrado a
la separación de poderes.
Con Godechot, ·en-síntesis, podemos hablar, pues, de dos catego
rías de derechos: los del hombre, o sea el dos, cuatro, siete, ocho,
nueve, diez, once y diecisiete, que proclaman las diferentes libertades,
y los de la nación, es decir, el tres, seis, doce, trece, catorce, quince
y dieciséis, que miran a la soberanía popular y sus consecuencias.
La tesis de las contradicciones internas en la Revolución francesa
no sólo es aceptada por lo que pudiéramos denominar pensamiento tradicional -así De Maistre, Donoso
y Balmes y, en la actualidad,
Vegas, Gambra, Valle!, Ellas de Tejada-, sino que también es ad
mitida por la actual historiografía marxista. Soboul reconoce, desde
su posición de inspiración socialista, los antagonismos internos de la
Revolución francesa a causa de la lucha entre el liberalismo burgués
y la democracia social igualitaria.
En 1789, dice,
hay una proclamación teórica de la igualdad al
destruir los privilegios de las clases altas y las corporaciones. Pero
aparte de no colocar a la igualdad entre los derechos imprescriptibles,
sí pone a la propiedad como tal. De aquí, desde un ·punto de vista
radicalménte igualitario, surge la primera
contradicci~n. Otra
contra
dicción señala el historiador francés; el principio de soberanía nacio
nal
y la organización censataria del voto. La auténtica democracia
social tampoco fue viable en el año II, aunque se intenta repetidas
veces, porque chocó siempre con el principio de pi.-opiedad. Los úni
cos que fueron
I6gicos al
aceptar tajantemente
la proclamación igua-
1016
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGUAWAD
litaría de la constitución de 1793 fueron los «iguales» de Babeuf,
y ya conocemos su desastroso fin.
Examinemos, siguiendo a Soboul, la repercusión de las ideas li
bertarias e igualitarias en la Revolución francesa.
La libertad procla
mada el 26 de agosto de 1789 no lo fue para todos los franceses:
hasta cuatro meses. después no se amplió a los protestantes, cinco
meses después a los judíos y no hubo libertad sino esclavitud para
los esclavos de las colonias.
Con respecto a la igualdad hay que reconocer que los derechos
políticos son, en realidad, para una ínfima minoría. Hay tres cate
gorías de ciudadanos: ciudadanos pasivos, que no tienen derechos
electorales pero sí poseen el derecho de propiedad ( aproximadamente unos tres millones, según Soboul a quien seguimos); ciudadanos ac
tivos, aÍrededor de cuatro millones, que son los que pagan como
contribución una cantidad igual al valor de tres días de trabajo y que sólo pueden ejercitar derechos electorales limitados, como de
signar las municipalidades y nombrar a los electores; ciudadanos elec
tores, unos cincuenta mil, que pagan una contribución equivalente
a diez días de trabajo y nombran a los Diputados y Jueces. Por último, clase especial es la formada por los Diputados, quienes para
serlo han de poseer al menos una propiedad territorial o pagar una
contribución cinco o diez veces superior a la de los ciudadanos elec
tores. Soboul escribe, como sintesis de las ideas de libertad e igualdad
dentro del marco revolucionario: <
por causa de la proclamación teó.rica de la igualdad y la supresión
de las corporaciones que fraccionaban
la sociedad y la supresión de las corporaciones que fraccionaban la sociedad del antiguo régimen,
mediante
la afirmación de una idea individualista de las relaciones
sociales, las constituyentes establecieron las bases de una nación
á las las que todos podían incorporarse. Pero colocando en la misma fila de los derechos imprescriptibles el de la propiedad, introdujeron en
su obra una contradicción que no pudieron superar. El mantenimiento
de
la esclavitud y la organización censataria del sufragio la condujeron
a su momento decisivo. Los derechos políticos quedaron dosificados
según la riqueza.
Tres millones
de pasivos excluidos, la nación se
1017
Fundaci\363n Speiro
JOSE ANTONIO GÁRCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
componía de cuatro millones o más de activos que constituían las
asambleas
primarias ¿o se concentraba en ·los treinta mil electores de
las asambleas electorales propiamente dichas?». Desde otrci punto de vista completamente opuesto, el de un li
beral, como Godechot, se llega a conclusiones semejantes. Para em
pezar, la asamblea constituyente de 1789 dejó sin sufragio a las
mu
jeres
a pesar de que Robespierre lo pidió, pero su proposición fue
desechada casi unánimemente. Se le concedieron en cambio cierta igualdad en los derechos
dviles; pero
sin establecer una auténtica
igualdad· ni precisar un verdadero estatuto de las mujeres casadas.
Según los jacobinos, la constitución de 1791 había sacrificado a
la igualdad en aras de la libertad. Por ello la constitución jacobina
de 1793, obra casi personal de Robespierre, es grandemente igualita
rista. A este respecto Godechot escribe : Si la constitución de 1 793
es democrática, es decir, una más grande participación de los ciudadanos, no solamente en
las elecciones, sino también en el gobierno,
se destaca principalmente por una cierta hostilidad al liberalismo que había triunfado en la de 1791. Poniendo como principio que
el
fin del Estado es la felicidad común, supone una constante inter
vención de éste para lograr por ·medio de reformas sociales la realiza ción de esta felicidad. También subordina las libertades individuales
al ejercicio de la democracia y no la democracia a las libertades. El
carácter relativamente menos liberal de
la constitución se ma:nifiesta
especialmente
en la reducción del poder de los jueces : los
liberale~
lo
habían extendido observando que los jueces son los defensores na
turales del individuo contra las intromisiones del Estado».
La figura más destacada de las tesis igualitarias es Robespierre,
que se proclama enfáticamente sucesor de Rousseau
·e influye
decisi
vamente en los
destinos futuros. Pes~ a
ello, Robespierre, aunque
coloca a
la igualdad por encima incluso de la libertad ~y es así uno
de los profetas del totalitarismo de nuestro tiempo- matiza esta igualdad en el sentido de igualdad de derechos, de igualdad ante la
razón
y la justicia pero no igualdad de bienes que, como decía frente
a los .exaltados de su fracción, «es una quimera». Defiende la pro
piedad aunque ésta no responda realmente a un principio igualitario rígido y reconoce que puede ser limitada por la superioridad del pue-
1018
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGUALDAD
blo soberano frente a la persona concreta. Estamos, pues, en pleno
reinado del filósofo ginebrino. Por ello se ha dicho y con razón que
Robespierre es, ante todo, un igualitario convertido en dictador. Más
que
la destrucción del antiguo régimen, más que la pura y platónica
proclamación de la libertad, existe para él
la igualdad democrática y
para establecerla es necesario la dictadura, el t.error.
Todo ello no es obstáculo para la acción perseverante de los par
tidarios de la máxima igualdad; así las «secciones» extremas del ja
cobinismo van mucho más lejos que Robespierre
y piden que «la pro
piedad no tenga
má,s base
que el ámbito de las necesidades físicas».
Solicitaban por ello que la convención decretase <
dría _poseer más que un máximun; que nadie hl.viera en arrendamiento
más tierras que las necesarias para un número determinado de ara
dos; que el mismo
~iudadano no
pudiera tener más que un taller o
una tienda».
El mitad místico mitad loco de Saint Martín es otro de los ex
tremistas de la igualdad y concibe a la Revolución francesa nada me
nos que como la gran niveladora, la estricta igualitaria «la imagen
compendiada del juicio final». Con
la Revolución francesa son cas
tigados los partidarios de la desigualdad, es decir, los sacerdotes, el
rey, los nobles a los que llaman «excrecencias monstruosas entre los
individuos iguales por la naturaleza». Esta· gran niveladora da la
recompensa final al pueblo «y a los discípulos», dice,
«de este
Jean
Jacques
al que yo miro como un profeta del orden sensible». Y es
que. Dios, según el semi-demente Saint Martin, quiere preparar con
la Revolución francesa las vías de una democracia teocrática univer
sal. Estamos, pues, en presencia de un milenarismo con tufos !l,lta
mente progresistas.
Como figura curiosa y anecdótica hemos de mencionar en esta na
rración de la historia igualitaria de la Revolución francésa, al Mar
qués
de Sade,
de no muy honrosa memoria. El «Divino Marqués»
fue uno de los más explosivos defensores de
1a democracia radical.
Y aún más que los más ardientes igualitarios: según él había que
,extender
.la igualdad no sólo a los hombres, sino también a los ani
males
y a las plantas. Pero el principal campeón de las tesis iguali-
1019
Fundaci\363n Speiro
]OSE ANTONIO GARC/A DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
tarias en la Revolución francesa fue sin duda Babbeuf que, por en
cima de toda la libertad, quiso imponer un régimen igualitario total
Babbeuf es el igualitarismo violento, el superdemocratismo exaltado.
Incluso llega a desbordar a Marat
y proclama -en el fondo suma
mente lógico con ·sus ideales-que la coronación de la revolución es
la abolición de la propiedad privada.
Mazauric refleja en pocas palabras el ideario de Babbeuf: «La
igualdad
---escribe----de
los derechos políticos le parecía una trampa
sin la democracia política,
y la igualdad política una fantasía sin la
igualdad sociab>. Y la igualdad social ---agregamos nosotros cerran
do el círculo- sin la igualdad económica. Por ello Babbeuf critica
ferozmente a la declaración de derechos que afirmaba el derecho de
propiedad. La postura de Babbeuf, lector asiduo de Rousseau, le su
pera en las tesis igualitarias, es en el fondo 1a más clara muestra de
la contradicción de las ideas del 89. Con su proclamación radical
de la igualdad que le lleva a
la aceptación de la comunidad de bienes
y la igualdad de las condiciones, llega en definitiva a un verdadero
comunismo. Para lograr esa igualdad absoluta exigida por Babbeuf,
éste sostenía que los hijos deben ser educados por un mismo educa
dor, el Estado, y que se les separara de su familia para que no hu
biese
ninguna influencia diferencial entre ellos por
la cultura o edu
cación familiar. Todos los hombres debían tener la misma riqueza,
debían vivir en casas iguales
y vestirse exactamente igual, Pero como
todo esto no es bastante, el jefe de la conspiración de los iguales in
tentaba eliminar las diferencias de talento ·limitando a unos la cien
cia, a otros el arte, a otros las letras
y para evitar cualquier forma de
libertad contraria al
espíritu igualitario,
se imponía, según Babbeuf,
la más drástica censura de prensa.
La contradicción de los artículos segundo y sext~.
El recorrido de esta sección dentro del trabajo general, va a ir
de mano de Elías de Tejada, que en su obra «La Monarquía Tradi
cional» examina con la profundidad, viveza y brillantez de siempre,
la notoria contradicción de dos artículos del famoso cuerpo legal del
89: el segundo y el sexto.
1020
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA PE UBER.TAP E IGUALPAP
En el segundo se dice que «el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre;
estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad
y la resis
tencia a la opresión». El sexto determinada que «la ley es la ex
presión de la volnntad general, todos los ciudadanos tienen derecho
a concurrir personalmente o por sus representantes a su formación».
Elías de Tejada comenta al señalar esta antimonia:
«El primero fue el principio de la libertad individnal; el segundo el principio de la
soberanía nacional o popular; ambos se hallan mezclados en el con
teoido de la temática filósofo-política de la revolución».
Seguidamente entra en materia: «Y sin embargo ~escribe-se contradicen
profnndamente. Porque aquél trata de proteger al individuo contra
la mayoría, en tanto que éste edifica una mayoría sin frenos. Porque
el artículo segundo mira al ciudadano y el sexto a la mayoría numé
rica. Porque la libertad supone una barrera y la soberanía desconoce ~n sí mismo barr~as so pena de dejar de ser tal soberanía. Aunque
mezcladas en las distintas tablas de derechos· de las distintas constitu
ciones, seruela de la revolución, son diametralmente cosas opuestas».
Elías de Tejada continúa agudamente: «La razón de que ambos
principios se encuentren en el mismo documento, aun siendo contra
dictorios, débese a 1a doble paternidad de 1a ideología revolucio
naria,
la cual por una parte quería beneficiarse de la tradición inglesa incorporada
al continente por manos de Montesquieu
y de otro reclamaba para sí la herencia espiritual del pensamiento abstracto de
la Revolución francesa».
Con la profunda mirada del filósofo de la historia, el autor agre
ga unas páginas más adelante de «La Monarquía Tradicional»: «El
prurito del abstraccionismo llevaba a la democracia>>. Montesquieu
late bajo el artículo segundo, pero Rousseau alienta a la sombra del
artírulo sexto. El equilibrio crea la libertad; la mayoría tiene siempre
razón, opinará éste. El dualismo libertad-democracia, experiencia in
glesa-filosofía contineotal enciclopedista, razón-voluntad, Montes
quieu-Rousseau, eqWlibrio de poderes-voluntad general, artículo segundo~artículo sexto, es el impai;-antagonismo que desgarra la trama
interna dé la filosofía política revolucionaria.»
1021
Fundaci\363n Speiro
JOSE ANTONIO GARCIA DE CORT AZAR Y SAGARMINAGA
Evolución posterior. Francia.
A pesar de su concomitancia y responsabilidad en los excesos revo
lucionarios,
los Girondinos proclamaron casi siempre --enfáticamente,
por supuesto- los principios más o menos libei-alés, aunque como
ya hemos dicho, nunca se pueda hablar con rotundidad en la Revo
lución
francesa de una doctrina segura porque
4_ay en
la
achl.ación de
todos los bandos sombras y petfiles que cualifican, limitan, concre
tan y condicionan su conducta~ Procedentes de la burguesía, altiso
nantes oradores, v~viendo literariamente las glorias de la antigua
Roma o de la Grecia clásica -no olvidemos el interesante libro «Grie
gos
y romanos en la Revolución francesa>> de Díaz Plaja-, y lo que
es muy importante, procedentes la mayoría de las provincias, se con
vierten, gracias a
la barbarie jacobina, casi en un partido de orden.
Se llaman asimismo. defensores ante todo de la libertad,
y marcan una
línea generalmente liberal en la evolución del caos revolucionario. Frente a las igualitarias teorías de los jacobinos, Vergniaud y sus se
guidores
·se mostraban
casi
aristócrata5, cultos,
tolerantes, siguiendo
en mucho, aunque de lejos, las ideas de Montesquieu.
«La igualdad
-repite
constantemente su
jéfe-es
sólo la de derechos»
y a con
tinuación se lanzaba a una apasionada defensa de la propiedad. Po
nen fundamentalmente su enfático asiento en la libertad; Petion, en
abril de 1793, gritará aterrado: «Nuestras propiedades están amena zadas». Y antes de caer lanzará llamamientos desesperados a los propietarios. La línea liberal iniciada por los Girondinos se perfila clarísima
mente en la constitución
termidorian[ que
siega las
más avanzadas
declaraciones
de la jacobina del 93 y que, como dice Elías de
Te
jada, representa un retorno a los principios liberales. Existen coinci
dencias entre Girondinos
y Termidorianos que defienden fundamen
talmente dos principios esenciales: libertad y propiedad. Hay, pues,
una definida continuidad entre los ideales de lós partidarios de ambas tendencias. La constitución del
95, ya
bajo la sombra de
Te!midor,
es
equiparable en mucho a la del 89. Los principios se parecen: en
las discusiones para el proyecto de constitución del
95 Boissy o· An-
1022
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGU,1WAD
glais dice: «Por último habéis de garantizar la propiedad del rico.
La igualdad civil, he aquí todo lo que
el hombre razonable puede
exigir>>. Y
tomando la frase de los labios de Robespierre agrega:
«la
igualdad
absoluta es una quimera>>.
La línea liberal, como es lógico, se perfila de manera aplastante
a raíz del retorno de Luis XVIII en que se vuelve a limitar el voto
de forma que en las elecciones de 1815 sólo participan en toda Fran
cia cien mil electores. Pero en 1815 sólo se limita el número de elec
to~es ; no aparece para nada el sufragio autenticamente representativo
-instituciones, cuerpos intermedios- de la nación.
La monarquía de julio continuará esta misma tendencia: «Ya no
había rey en Francia -escribe Mauroi&--, sólo había rey de los fran
ceses». Y agrega: «No había sido consagrado en Reims sino en el
Palais Bourbon». Es el momento de los doctrinarios que tienen un
concepto intelectualista de
la ley por encima de las doctrinas de
Rousseau. Crean un nuevo poder que no tiene otra misión que man
tener el equilibrio entre los tres clásicos poderes: el poder real. In
tentan sobre todo «salvaguardar -como obserya Elías de Tejada
el párrafo segundo de la declaración del 89 apoyándose en el dieci
0
séis, o sea en la noción de que ( traduzco por mi cuenta, ya que Elías
de Tejada, dado su don de lenguas, la transcribe en francés) «toda
sociedad en la cual la garantía de los derechos no e.Stá asegurada ni la
separación de poderes determinada no tiene constitución».»
Consecuencia de todo ello es que en la Charle de 1830, a fin de
que haya libertad, no existe democracia. En 1831 hay en Francia
ciento setenta y cinco. mil electores solamente. Sintetiza Elías de Te
jada: <
cientos francos en impuestos y mil francos para poseer el sufragio
pasivo.
La línea democrática que superpone la igualdad a la libertad se
destaca fundamentalmente en Robespierre y, sobre todo, en los exal
tados jacobinos a los que ya hemos hecho referencia en otra parte de
este trabajo. La consumación de sus ideas con la victoria de la ten
dencia democrática sobre la liberal se registra por el decreto de 1848
con la República que derriba a Luis Felipe y que establece el sufragio
1023
Fundaci\363n Speiro
/OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA universal, un sufragio de masas
y no de cuerpos; sufragio heterogé·
neo,
no armónico
y basado en la verdadera vida social. A partir del
decreto de 5 de marzo de 1848, como afirma Elías de Tejada, «puede
decirse que en Fraocia
el principio democrático ha sustituido al li
beral».
Inglaterra.
Poco a poco, como hemos visto en Francia, también la doctrina
democrática inorgánica va ganado puestos a la liberal en la legisla
ción inglesa. Las leyes de 1832, 1867, 1884
y 1928 expresao ese des
lizamiento. Es verdad que el ejercicio del derecho de voto está con
dicionado por el pago de impuestos pero
el nivel de éste, decretado
en 1928, significa prácticamente
el sufragio universal. Contemplemos
brevemente este recorrido: en 1832 se aprueba la reforma electoral en
la que se aumenta el número swnamerite testringido de votantes. Se
abre la puerta a grupos cada vez más amplios : de una aristocracia
alta se pasa a un régimen de clase media e industriales ; se disminuye
la influencia de la aristocracia rural; se abren las urnas a un gran
nfunero de arrendatarios.
A partir de 1835 los Carlistas iniciao su campaña para exigir el
sufragio universal y poco a poco se le va abriendo el camino. En
1867, al bajar las tasas para participar en las elecciones, se da campo
abierto a un millón de votantes., casi todos obreros e industriales. Se
abre el cupo de esto en 1877 con Disraeli y cuatro años más tarde
Gladstone da el voto a los trabajadores agrícolas. O sea el sufragio
se extiende a casi todos. Quedan excluidas las mujeres, los hijos que
viven en casa de sus padres
y el servicio doméstico. Como recuerda
Maurois a partir de 1884 de siete millones de varones adultos votao
cinco millones. Aquí también se reduce la nación a in.dividuos para transformarlos después en masas. Con palabras esclarecedoras recuer
da Maurois esta situación. Inglaterra había pasado, en medio siglo y
sin profundas sacudidas, de la oligarquía a la democracia. Pero al
mismo tiempo
la independencia de la Cámara de los Comunes se
habla debilitado bastaote. En el antiguo sistema aristocrático, un grao
señor de su burgo ( aquel a quien habían dado este burgo) se sabía
1024
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUALDAD
invulnerable ; su voto en el Parlamento era libre, porque el Primer
Ministro no tenía sobre ellos ningún ascendiente si ~o era por la
corrupción, a la que resistían los diputados honrados ... o demasiado
ricos. En
el sistema democrático todos los puestos se hicieron inestables; el diputado no estaba nunca seguro de ser reelegido por un electorado
más amplio y caprichoso; la amenaza de disolución llegó a
ser para el Primer Ministro un medio de decidir a los vacilantes. Una
asociación liberal, fundada de Birminghan, por Joseph Chamberlain,
dio el ejemplo de lo que, a imitación de América, se llamó caucttJ, Los partidos llegaron a ser potentes organizadores que escogjeron los candidatos, reunieron fondos electorales (frecuentemente obtenidos
por la venta de títulos de nobleza), e impusieron su jefe a la elección
del soberaoo para
el pueblo imprevisible, falta personal grave
o escisión de un partido, el Premier estuvo, después de unas eleccio
nes favorables, casi seguro de conservar el poder por toda
la dura
ción de un Parlamento.
Beneyto sintetiza al docttinarismo con estas palabras: «Planta ar
quitectónica elaborada por un selecto
grupo. de
expertos en ciencias
morales y políticas
btiscando la concordia nacional ... , así los doctri
narios encuentran
la vía media. Entre derechos divinos y sobre la línea
popular, hacen parar mientes en
la monarquía const~tucional, tan rá
pidamente ensayada como fracasada. Se trata de resolver el problema
del contraste del rey y el pueblo dentro de la ley; legalizar el orden
con el instrumento constitucional.
Se busca el e<¡uilibrio de los poderes y de los intereses, el gobierno representativo y el poder limitado».
Esp,aña.
Las
nuevas ideas entran en España poco después de su nacimiento
y precisamente no pueden enorgullecerse ni el liberalismo ni la democracia
de haber conseguido
la estabilidad política. En Jo que llama
Suárez
Verdaguer «siglo
XIX histórico», es decir desde 1833 a 1936
hay, como recuerda Camellas, «ciento treinta gobiernos, nueve cons
tituciones, tres destronamientos, cinco guerras civiles, decenas de re
gímenes provisionales y un
-número casi
incalculable de revoluciones
que provisionalmente podemos fijar en dos mil, o
lo que es Io mis-
,, 1025
Fundaci\363n Speiro
]OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
mo, un intento de derribar el poder estableci~o cada diecisiete días
por término medio».
Fijémonos solamente en unos momentos de esta movediza his
toria. El Estatuto Real de 1834 es una especie de liberalismo con
cuentagotas como lo califica Comellas. Es una carta otorgada, o sea una ley fundamental
elabora
el poder. Se daba paso en este
Estatuto a un estamento de Próceres y un Estamento de Procurado
res.· Era mucho más liberal que demócrata. Para tener el derecho de
sufragio activo
había que
figurar en
la lista de los mayores contribu
yentes ; para ser elegido Procurador era n.ecesario demostrar una ren
ta anual de doce mil reales como mínimo. Como dice ·Sánchez Agesta
ef Estatuto Real está inspirado en una mezcla de doctrinarismo y de
despotismo ilustrado. Otras condiciones para participar en el sufra
gio pasivo -era tener una edad mínima de treinta años
y la residencia
o arraigo en
la provincia que los elige. Como bien perfila Sánchez
Agesta todo el Estatuto tiene un principio común: servir el principio
doctrinario de un censo condicionado por la capacidad económica». En cambio, el Estatuto de Próceres ofrece un carácter mixto de dis
posición real entre determinados grupos sociales
y de Cámara heredi
taria. Pero aun para pertenecer a este Estatuto los aristócratas deben
poseer elevadas rentas
.. El poder
de la Corona sobre
-el Parlamento
es
total, los Ministros sólo tierten responsabilidad ante el Rey
y no
ante
las Cortes.
La misma línea pteponderantemente liberal se da en la constitu
ción de
1845 que quiere moderar
la de 1837, de perfiles más acusa
damente democráticos.
La soberanía reside en el Rey y en las Cortes.
El sufragio sólo llega al uno por ciento de los españoles; existía un Senado designado por
el Rey. Esta constitución es, según Carr, «el
instrumento representativo de una nueva aristocracia>>; se afirma en
principios liberales, reconoce la
existencia' de
un estado
parlamen~
tario y rechaza las novedades del 3 7 basadas en la teoría de la so
beranía popular: es decir, en Senado exclusivamente electivo, la Mili
cia nacional, y el juicio por jurado para los delitos de prensa.
Sán
chez Agesta la contempla como una clara -negación de la llamada so
beranía
nacional y del poder constituyente del pueblo.
En la misma línea templada hay que alistar a la Constitución de
1026
Fundaci\363n Speiro
ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUALDAD
Cánovas, de carácter moderado después de la exaltada de 1-869. La
constitución de 1876. reconoce 1a soberanía en el Rey y en las· Cortes,
amplía el sufragio, pero junto a la constitución externa recoge Cá
novas,- como
ap~ta Camellas,
el ya conocido principio de
la cons
titución interna que discurre soterrada pero viva en el engianaje de
la patria y que está basada en principios indiscutibles: España, liber
tad, propiedad, monarquía. De todas maneras, como dice Sánchez Agesta, en esta constitución
sé deja
la puerta entreabierta al sufragio
universal.
· La línea democrática como una preponderancia de la igualdad
sobre la libertad aparece fundamentalmente en la constitución de 1873, aunque Camellas no participe de esta opinión. Se amplía el sufragio
aunque débilmente
y, como dice Carr, es durante mucho tiempo la
más avanzada. Esta constitución reconoce la existencia _de una segun da Cámara nombrada por la Corona que debe elegir
entre los
nombres
propuestos por los electos. Los Ministros son designados por el
Rey,
pero tienen --cosa que no ocurría antes- un escaño en las Cortes.
Destaca en esta línea avanzada su proclamación de que _Ia constitución
deriva de la soberanía popular
y sólo es aceptada por la Corona. Sán
chez Agesta recuerda que tiene una especie de declaración de derechos:
La de 1869 es el instrumento político en el que más aparece clara
la victoria de
la democracia sobre el liberalismo. En ella se proclaman
los derechos del ciudadano,
la soberanía n_acional y el sufragio uni
versal inorgánico. Quiso ser, como dice Carr, un término medio
entre «una
monarquía .
con todos sus atributos» y «una democracia
con todas sus consecuencias». Para Sánchez Agesta
<
de
la
democracia se ha puesto más en la afirmación de la soberanía na
cional que en
la igualdad; la soberanía nacional se vincula al sufra
gio universal
y este se define como un derecho natural».
Para
concluir, el último estadio de la larga pugna entre la co
rriente liberal y
la democrática- en nuestra Patria discurre con la ley
del sufragio universal de 1890.
Dice: «son electores para Diputados
a Cortes todos los españoles varones, mayores de veinticinco años,
que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles
y sean vecinos de
un municipio en el que cuenten al menos dos años
de· residencia»,
y
en el artículo tercero completa la extensión del sufragio pasivo :
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fOSE ANTONIO GAJ{CIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
«Son elegibles para el cargo de Diputados a Cortes todos los espa
ñoles varones de estado seglar, mayores de veinticinco años qué gocen
de todos los derechos civiles».
Se áerra así un proceso histórico : el sufragio igualitario e inor
gánico,
desligatJo de
las auténticas raíces de
la tradición, amorfo, re
presentativo de masas y no- de personas o grupos sociales, ha vencido
y
la democracia se destaca como triunfadora en su lucha ancestral con
el liberalismo clásico.
Conclusión.
Hemos visto muy rápidamente la aplicación de los principios de
libertad e igualdad, del liberalismo clásico y la democracia decimo
nónica desde su nacimiento en el orden de
las ideas en el Siglo de
las Luces o Siglo de la Irreflexión hasta los finales lustros de la úl
tima centuria. Y hemos observado cómo, lenta pero fatalmente, las
li
bertades consideradas como imprescriptibles y como derechos -natura
les anteriores al mismo Estado, van desapareciendo por 1a influencia
corrosiva de los dogmas democráticos ferozmente igualitarios padres
de
ia única
ley en la
tierra y en el cielo y disolventes, en definitiva,
de la libertad personal cuya consecue;icia última es
la caída vertigi
nosa en el abisnio de todos los totalitarismos. Parodiando a Unamuno yo diré, para terminar:
-y permitidme
esta radical afirmación personal- si eso es ser liberal ---escepticis
mo, negación de valores permanentes
y universales, nihilismo ideoló
gico, limitaciones mezquinas de fe, patriotismo
y honor-, yo no soy
liberal ; si eso es ser demócrata -imperio del populacho, espíritu
tribal, gobierno del número
y totalitarismo estatal, masas y no per
sonas, centralismo opresivo, desconocimiento de cuerpos intermedios,
y de realidades geográficas e históricas-, no, no soy demócrata.
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